Contract
Contrato de Adhesión
SuperDigital.
CONTRATO INDIVIDUAL DE DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, APLICABLE A LA PERSONA QUE EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES HUBIESE MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE DOCUMENTO EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
Objeto.- El CLIENTE constituye en el BANCO un depósito bancario de dinero a la vista de conformidad con el cual el CLIENTE puede recibir remesas de dinero para abono en la Cuenta y disponer total o parcialmente de las sumas depositadas en los términos que se indican.
La Cuenta que se constituye al amparo de los presentes términos y condiciones está clasificada como de nivel 2, por lo que la suma de los abonos que realice en ésta el CLIENTE en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS (calculado conforme al valor de dicha unidad el último día del mes calendario anterior al mes de que se trate), estando el BANCO facultado para rechazar cualquier abono en exceso de dicho límite.
Fecha xx xxxxx.- Será el último día de cada mes.
Rendimientos.- La presente Cuenta no otorga rendimientos.
Abonos.- El CLIENTE podrá recibir abonos en la Cuenta en efectivo, a través de transferencia electrónicas de fondos y mediante cheques.
Medios de disposición y de pago.- El CLIENTE podrá acceder a los recursos de la Cuenta a través de Tarjeta de Débito como se define más adelante o en ventanillas del BANCO, mediante Transferencias Electrónicas de Fondos Nacionales e Internacionales y del Servicio de Domiciliación.
Tarjeta de Débito.- Conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permitan iniciar una instrucción de cargo a una Cuenta o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con un cargo por reclamación por parte del CLIENTE, que el CLIENTE adquiera por los medios que el BANCO ponga a su disposición y asocie a la cuenta a través de la Aplicación Santander que al efecto adquiera a través de Internet y active en la SuperLínea, en la misma Aplicación Santander o bien en Cajeros Automáticos del BANCO, en el entendido que la misma es intransferible, y por tanto se obliga a no permitir su uso a terceros.
El CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta de Débito para disponer de efectivo en las sucursales del BANCO, en cajeros automáticos en México y en el extranjero, a través de comisionistas bancarios, así como en negocios afiliados nacionales e internacionales y para pagar bienes, servicios, impuestos, así como para realizar otros pagos que el BANCO permita.
La Tarjeta de Débito incorpora en el anverso su fecha de vencimiento, con posterioridad a la cual el TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso de la misma.
En caso de robo o extravío el CLIENTE podrá marcar a SuperLínea Santander al (00 00) 0000 0000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y seleccionar la opción 0, para solicitar el bloqueo. En tal caso, el CLIENTE deberá adquirir por los medios que el BANCO ponga a su disposición una nueva tarjeta de Débito para asociarla nuevamente a su cuenta.
Cuenta.- El BANCO proporcionará al CLIENTE un número de Cuenta -en adelante la “Cuenta”-, mismo que se informará a través de la Aplicación Santander y dentro del primer Estado de Cuenta que genere el BANCO y el CLIENTE solicite en cualquier sucursal de conformidad con lo establecido en el presente documento; y el cual será el número de identificación de los depósitos al amparo del mismo.
Comisiones.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen a su favor cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
El CLIENTE acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro CLÁUSULA DE COMISIONES formando parte integrante del presente documento como si a la letra se insertase.
El CLIENTE faculta expresamente al BANCO a cargar a la Cuenta, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato: (b) los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por el BANCO conforme a este contrato, y (c) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión. Consulte antes de generar su operación.
Saldo promedio mínimo mensual requerido.- La Cuenta abierta al amparo del presente documento no requiere mantener un saldo mínimo mensual.
Consultas.- La consulta de los últimos movimientos se puede realizar en Sucursal y cajeros automáticos del BANCO y dentro de la Aplicación Santander.
Dispersión de Fondos.- Cuando la Cuenta se encuentre relacionada con la prestación del servicio denominado por el BANCO como sistema “Recepción de Dispersión de Fondos”, le será aplicable lo siguiente:
a) El CLIENTE autoriza e instruye expresamente al BANCO para que retire mediante cargo a la Cuenta, los importes correspondientes a prestaciones monetarias que por error lleguen a ser depositadas en la misma, de acuerdo a la información que proporcione la empresa o entidad de la cual el CLIENTE reciba dispersiones periódicas y que tenga contratado el servicio denominado sistema “Dispersión de Fondos”.
b) EL CLIENTE podrá autorizar a terceros para efectuar retiros de la Cuenta.
c) Para el caso de los clientes que ingresen al esquema de “Recepción de Dispersión de Fondos” con el BANCO, les serán aplicables beneficios en el entendido que si se le deja de recibir la Dispersión de Fondos durante 30 días naturales consecutivos o más, perderá los beneficios correspondientes a dicho esquema.
Del Atributo de Asignaciones por Meta.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO por los medios que este último ponga a su disposición -enunciando sin limitar mediante aplicaciones informáticas en términos del clausulado correspondiente a medios electrónicos del presente contrato- la asignación de recursos a las metas que el mismo CLIENTE determine, mediante la indicación del monto o porcentaje que en cada caso le instruya el cliente de forma directa x XXXXXXXXX o mediante la creación de reglas de asignación que el CLIENTE programe en la propia aplicación, para la administración de segmentos diferenciados por las metas que el CLIENTE indique, de los recursos objeto del depósito a la vista objeto del presente clausulado, para lo cual instruye x XXXXXXXXX sin responsabilidad de parte de este último, a:
• Generar los números de cuenta que se requieran con el fin de administrarlos, asociados a la CUENTA y cuyos movimientos diarios consolidados podrán observarse en estado de cuenta del período que corresponda. En el entendido que todo traspaso de recursos a y desde la(s) meta(s) requerirá de previa instrucción dirigida al BANCO por parte del CLIENTE, por cualquier medio que deje constancia y que se encuentre previsto en el presente contrato.
Hoja 1 de 9 JUR- 871(052019)
• En caso que señale una regla de asignación relacionada con los consumos que realice con cargo a una tarjeta de crédito emitida por Santander Consumo, S. A. de C. V. SOFOM E. R., Grupo Financiero Santander México, a monitorear las operaciones que realice.
En adición a lo convenido en la Carátula, el BANCO podrá pagar rendimientos respecto de los recursos asignados a la(s) meta(s), en los términos que convengan las partes.
Asimismo el Cliente reconoce y acepta que el presente atributo generará los registros de números de cuenta necesarios para administrar en segmentos diferenciados los recursos depositados al amparo del producto de Depósito Bancario de Dinero a la Vista contratado, por lo que no constituye un producto de ahorro o inversión.
Medios Electrónicos.- Las partes convienen que el BANCO podrá prestar distintos servicios asociados a la Cuenta objeto del presente instrumento a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
Equipos de telefonía móvil. Terminales puntos de venta.
Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono,
Red Mundial de Datos conocida como Internet. Cajeros Automáticos.
Terminales de Cómputo. Banca Móvil.
Cualquier otro que el BANCO ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios, así como que el CLIENTE podrá, en cualquier momento afiliarse a los distintos servicios de Banca por Internet que ofrezca bajo la denominación comercial “Supernet”, Súper Móvil o cualquier otra, o bien desde la página de Internet del BANCO xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; previa aceptación del costo del servicio, mismo al que serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente apartado. Las partes convienen que la suscripción del presente a través de formas distintas de contratación que las disposiciones legales permiten en relación con los medios electrónicos, implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste con los mismos efectos legales, alcance y valor probatorio que las leyes otorgan a la firma autógrafa.
El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga(n) con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a
uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal. Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encriptación.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIS.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIS diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS diarias.
Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el que el Dispositivo de Acceso es el Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas,
así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el que el Usuario podrá llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: al Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tiene asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá, cumpliendo las formalidades legales aplicables, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte del BANCO o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que el BANCO llegue a poner a disposición del CLIENTE. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar la emisión de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que la misma es de carácter público.
El BANCO podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE cuando dichas modificaciones se realicen en beneficio del CLIENTE.
Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la manifestación de su consentimiento expreso para la contratación de la cuenta objeto del presente instrumento el CLIENTE conviene con el BANCO la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros para que pueda ser llevada a cabo a través de medios electrónicos, en el entendido que para la prestación de aquellos que la normatividad así lo señale será necesaria la aceptación previa del CLIENTE mediante firma autógrafa y sin perjuicio de su facultad de afiliarse al servicio de Banca por Internet denominado comercialmente como “Supernet” o cualquier otro que el BANCO ponga a su disposición en cualquier momento cumpliendo los requisitos correspondientes.
El CLIENTE se obliga a hacer uso del servicio de banca electrónica en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el BANCO, dentro de los horarios establecidos, así como a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma. Para el caso de restablecimiento de los medios de identificación, el CLIENTE deberá llamar al centro de SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita restablecer dichas contraseñas a través de los medios que el BANCO le indique por tales medios.
El CLIENTE de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho el
BANCO de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el CLIENTE.
El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Código de Comercio, el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Las partes convienen que el BANCO BLOQUEARÁ automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas
II. Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días.
El BANCO podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite el BANCO, o bien mediante la solicitud por escrito por parte del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que ponga a su disposición.
El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que EL BANCO es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a EL BANCO y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO. El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en cualquier medio y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que El BANCO asignará al CLIENTE son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente, enunciando sin limitar su patrón de voz, que según sea el caso determine el propio CLIENTE o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO” –, lo identificarán como cliente del BANCO y le permitirá acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de Cliente”/ “Número de Tarjeta de Débito”/ Número de Cuenta”: Es, según se requiera al CLIENTE en cada caso, la cadena de caracteres que
permite reconocer la identidad del CLIENTE para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO, o en su caso, por un dispositivo especial – en lo sucesivo token– que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
En caso de robo o extravío del dispositivo de acceso a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, El CLIENTE deberá notificar de inmediato al BANCO a los teléfonos (00 00) 00000000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; 1 888 845 86 28
desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11, desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan, o bien en cualquier sucursal del BANCO así como a través de la página de Internet del BANCO previa identificación y autenticación del CLIENTE, solicitando el bloqueo del dispositivo al ejecutivo que corresponda, o bien en el módulo de administración de SuperNet, solicitando posteriormente la reposición del dispositivo, misma que se verificará en cualquier momento posterior al bloqueo indicado, una vez que el CLIENTE se presente en cualquier sucursal, previa identificación.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
Cuando el CLIENTE y/o el BANCO CANCELE el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
El BANCO, para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN:
A. Solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará al CLIENTE información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del BANCO, para lo cual podrá utilizar aquélla que el CLIENTE pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio BANCO indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
Los servicios que el BANCO directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe al efecto, pongan a disposición del CLIENTE a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables del BANCO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco
de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.
Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO no dará cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
En los estados de cuenta que en términos de este contrato, las partes expresamente acuerdan que el CLIENTE pueda solicitar en cualquier sucursal, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El CLIENTE y el BANCO convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en caso que: (i) la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del CLIENTE no se encuentre dada de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentre cancelada, aun cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor;
(iv) cuando el dispositivo de acceso o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentre actualizado, no sea compatible o presente cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el CLIENTE deberá contar con dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los sistemas del BANCO. El CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al dispositivo de acceso y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan al dispositivo de acceso o cualquier otro donde respalde, almacene o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que
la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas, aplicaciones o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el dispositivo de acceso y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
Las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO, para celebrar o concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del CLIENTE para el BANCO, deberán hacerse por escrito, a menos que el BANCO, hubiese autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
El BANCO podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al CLIENTE, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, las partes convienen que:
Se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos. Se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
Se entenderá que el CLIENTE recibe un “mensaje de datos” enviado por el BANCO, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
Para el REGISTRO DE CUENTAS, el CLIENTE podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas” –, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren aperturadas con el BANCO a nombre del propio CLIENTE o de las que sea cotitular, conviniendo el CLIENTE con el BANCO que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
Cuando así lo permita el sistema, El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquéllas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios, cumpliendo las formalidades legales aplicables y a través de los factores de autenticación que corresponda.
En el caso que el CLIENTE requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o Súper Móvil a través de su dispositivo móvil.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un período mínimo que al efecto establezca el BANCO, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que
el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificará al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquéllos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por el BANCO, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, tratándose de Banca por Internet, serán de
$90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias:
Transferencia a Terceros (mismo Banco). Transferencia interbancaria.
Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros. Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos. Pago a Créditos de Otros Bancos.
Pago de Servicios.
Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de
$10´000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00 /100 M.N.)
Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones:
Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco. Traspaso Interbancario.
Pago de Servicios.
Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, el BANCO permita celebrar el tipo de operación de que se trate.
Lo anterior en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso al CLIENTE efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que el CLIENTE podrá modificar en cualquier tiempo.
EL BANCO podrá permitir al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos.
En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIS mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIS.
El BANCO podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
El CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO, tales como Súper Línea o sucursales, mismos que se encuentran a
su disposición para consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrará el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir.
Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL
MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el BANCO se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá(n), enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca.
Asimismo, el CLIENTE acepta que el BANCO podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander México, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
EL BANCO invalidará los factores de autenticación del CLIENTE para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE. Cuando El BANCO por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes números para contacto relacionado con SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL: (00 00) 00000000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan.
Migración.- Sujeto al cumplimiento de las condiciones que al efecto establezca el BANCO para la instrumentación y soporte de las Cuentas Xxxxx
0; entre otras, la documentación que conformará el expediente y la firma del Contrato correspondiente, el CLIENTE podrá solicitar que la Cuenta generada en virtud del presente Contrato -Cuenta Xxxxx 0- se cancele y en su lugar se abra a su nombre una Cuenta Xxxxx 0, conservando el mismo número de Cuenta que le fue asignado en virtud de la firma del presente.
Vigencia.- La vigencia del presente Contrato será anual contada a partir del momento de su firma con renovación automática por períodos iguales, pudiendo las partes cancelarlo, terminarlo anticipadamente o rescindirlo de conformidad con lo dispuesto por el presente instrumento y las disposiciones legales aplicables.
Beneficiarios.- El CLIENTE deberá designar en el formato de información complementaria a los beneficiarios de los saldos depositados en caso de fallecimiento y podrá sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno por escrito en las sucursales del BANCO.
En todo caso el BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que en caso que los términos de la legislación aplicable sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
Cancelación.- El BANCO estará facultado para cancelar la Cuenta y demás depósitos vinculados a ésta, previa comunicación al CLIENTE, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando la Cuenta mantenga saldo en ceros y no presente movimientos en el transcurso de 6 (seis) meses consecutivos.
b) Cuando como resultado de una revisión posterior a la apertura de la Cuenta y/o depósitos de que se trate, el BANCO determine que los datos relativos a la identificación del CLIENTE no cumplen con las especificaciones que señalan las autoridades competentes.
El CLIENTE, contará con 10 (diez) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento para cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado el producto a través de cualquier medio; en consecuencia, el BANCO procederá a la cancelación de la Cuenta y de la Tarjeta de Débito, regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma de este Contrato.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede el CLIENTE podrá cancelar el presente contrato de conformidad con el siguiente procedimiento:
Presentar en la sucursal una Carta de Solicitud de Cancelación del producto, misma que deberá contener Nombre(s) y firma(s) del titular y en su caso, cotitular(es) de la cuenta; número de cuenta; motivo de la cancelación; o el formato BCOM-278 Formato Único de Modificaciones para cancelar la cuenta, identificándose de conformidad con los lineamientos que el BANCO tiene establecidos al efecto, previa liquidación del saldo generado a la fecha.
El CLIENTE deberá acudir a la ventanilla de la sucursal para que le sea liquidado el saldo de la Cuenta, requisitando el Comprobante de Liquidación respectivo, firmándolo de conformidad.
Terminación Anticipada.- Las partes podrán solicitar la terminación anticipada de la Cuenta haciéndolo por escrito presentado en cualquier sucursal o en el domicilio señalado por el CLIENTE según sea el caso. En este último caso el BANCO proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO:
I. Cancele la Tarjeta de Débito en la fecha de presentación de la solicitud. En este supuesto, el CLIENTE deberá entregar o en su caso, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que la Tarjeta de Débito fue destruida o no cuenta con ella, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
II. Rechace cualquier disposición con la Tarjeta de Débito posterior a la cancelación de la Cuenta y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
III. Cancele sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización correspondiente.
El BANCO no condicionará la terminación del presente Contrato, ni la cancelación de la Tarjeta de Débito a la devolución de los presentes términos y condiciones, ni cobrará al CLIENTE comisión o penalización alguna por la terminación.
Las operaciones de depósito de dinero a la vista se darán por terminadas a partir de la fecha en que el CLIENTE lo solicite por escrito, siempre y cuando, cubran los adeudos y Comisiones devengados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento una vez que retire el saldo correspondiente. Una vez realizado el retiro del saldo, el BANCO proporcionará al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de cancelación.
Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado con el principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el presente instrumento también se dará por terminados los productos o servicios adicionales.
Estados de Cuenta.- Durante la vigencia de la Cuenta, el BANCO generará mensualmente un estado de cuenta que permitirá al CLIENTE conocer las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. El BANCO generará el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los diez días naturales siguientes a partir de la fecha xx xxxxx.
En sustitución a la obligación de envío del estado de cuenta a domicilio, las partes pactan que el CLIENTE podrá obtener el estado de cuenta en cualquier sucursal del BANCO.
El CLIENTE tendrá un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que deberá solicitarlo al BANCO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de ésta.
Productos ligados. El BANCO hizo del conocimiento del CLIENTE que la contratación objeto del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, el BANCO podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
Rescisión.- El incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de los términos de este contrato dará derecho al BANCO a su inmediata rescisión independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente lo haga saber al CLIENTE para la rescisión inmediata de la Cuenta.
Cesión.- El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de la Cuenta, misma que no constituye cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.
El BANCO queda facultado para ceder los derechos y obligaciones respecto de la Cuenta.
Origen de recursos.- En caso de que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones de la Cuenta sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
Caso fortuito o fuerza mayor.- El BANCO no será en ningún caso responsable por incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control del BANCO.
Domicilios.- El CLIENTE señala como su domicilio el declarado al BANCO, cualquier cambio deberá notificarlo por escrito al BANCO. En caso de no hacerlo, los avisos que realice el BANCO en el último domicilio señalado,
surtirán plenamente sus efectos liberando al BANCO de toda responsabilidad.
Cualquier notificación que el BANCO realice mediante o adjunto al Estado de Cuenta, se tendrá por válidamente realizada.
Exclusión de responsabilidad.- El BANCO no será responsable por cualquier hecho relacionado con el uso de la Tarjeta de Débito en caso de robo o extravío de la misma o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, mientras éste no le haya dado aviso por escrito con acuse de recibo al BANCO o los interesados no hayan dado aviso de su defunción y el BANCO haya asignado un número de reporte, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE.
El CLIENTE deberá dar aviso al BANCO del robo o extravío de los medios de disposición incluyendo las Tarjetas de Débito, así como las reclamaciones por cargos realizados a la Cuenta que no reconozca, a través de las sucursales del BANCO o de los servicios denominados Súper Línea, SúperNet y SúperMóvil o cualquier otro medio electrónico que el BANCO proporcione para tal efecto. En caso de que el CLIENTE realice el aviso en las sucursales del BANCO, el BANCO entregará en ese momento un número de reporte, fecha y hora en la que se recibió el aviso, en caso que el aviso se realice a través de los medios electrónicos anteriormente mencionados le entregará esta información dentro de las 24 horas posteriores a que se presente el aviso.
Cuando el BANCO reciba alguna de los avisos anteriormente mencionados, realizará el abono en la Cuenta en el plazo que al efecto disponga la normatividad aplicable, el monto equivalente a los cargos realizados y que no sean reconocidos por el cliente, siempre que: (I) estos se hayan realizado en las primeras cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso de robo o extravío; (II) al momento de realizar la operación no haya cumplido con los factores siguientes para autenticar al CLIENTE: (i) número de identificación personal y; (ii) la información almacenada en un circuito integrado o chip, y; (III) cuando el CLIENTE se haya presentado en las sucursales del BANCO dentro de los noventa días posteriores a la fecha en que se realizó dicho cargo.
Domiciliaciones. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones. En caso de que el CLIENTE haya instruido al BANCO, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el BANCO, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquier sucursal del BANCO o en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. El Cliente tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, misma que se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contado a partir de su solicitud.
Datos adicionales.- El BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, C. P. 01219, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, D. F. Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea (00 00) 00000000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Dirección en Internet y lugar a través del cual el CLIENTE puede consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en redes sociales: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; domicilio: Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X Xxxx 13, Corp. Diamante, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos: (0000) 00000000 en la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; o a través de cualquier Sucursal de Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF: Teléfono: 00 00 00 00 00 y del Interior 01 800 99980 80
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Proceso de aclaración.- En caso de inconformidad, el CLIENTE podrá, objetar aquellos movimientos en los que no esté de acuerdo, contenidos en el Estado de Cuenta respectivo o en los medios electrónicos pactados correspondientes a reclamaciones inferiores a 50,000 UDIS.
Sin perjuicio de lo cual, el BANCO podrá admitir aclaraciones por montos superiores que solicite el CLIENTE
Lo previsto en la presente cláusula, será conforme al siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar una solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o de la realización de la operación o del servicio, en cualquier sucursal, o bien dirigirla a la Unidad Especializada del BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. El BANCO, acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con el plazo y términos antes indicados.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto el BANCO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de aclaración señalada en el ordinal que antecede, el BANCO emitirá por escrito un dictamen, el cual se acompañará de una copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen a que se refiere el numeral anterior, en caso de que sea procedente el cobro al CLIENTE de cualquier cantidad, dicho monto deberá ser cubierto por el CLIENTE incluyendo los intereses ordinarios pactados.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO lo pondrá a disposición del CLIENTE indistintamente en la sucursal en la que presentó su solicitud o en SuperLínea Santander, en términos de las disposiciones aplicables.
El BANCO abonará en la respectiva Cuenta, en la forma que al efecto disponga la normatividad aplicable, la cantidad equivalente a aquellos cargos que hayan sido objeto del aviso, siempre y cuando los referidos cargos correspondan a operaciones no reconocidas que se hayan presentado al BANCO dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido y que estos no hayan sido realizados conforme a lo indicado en la cláusula de EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será indistintamente la sucursal en la que hubiese presentado la solicitud o SuperLínea Santander y se verificará mediante los documentos de los que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De los depósitos.- Los depósitos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en el presente instrumento se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los depósitos en efectivo, con cheques a cargo del BANCO, se acreditará en la fecha en que se reciban; los depósitos con cheques a cargo de otros Bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros Bancos
autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditarán el día hábil bancario siguiente; los depósitos con cheques a cargo de otros Bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los depósitos que se realicen con cheques a cargo de otros Bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO.
Falta de movimientos.- Cuando la Cuenta en el transcurso de 3 (tres) años no haya tenido movimiento por depósitos o retiros, previo aviso por escrito dirigido al domicilio del CLIENTE podrán ser abonados en una Cuenta global que llevará el BANCO para esos efectos.
Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia; el BANCO retirará de la Cuenta global el importe total, a efecto de abonarlos a la Cuenta respectiva o entregarlos al CLIENTE. Los derechos derivados por los depósitos a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la Cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Recursos garantizados.- Banco Santander México, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México hace del conocimiento del CLIENTE, que:
Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones.
Cargo en Cuenta.- El CLIENTE faculta al BANCO expresamente para cargar en la Cuenta a que se refiere este Contrato o en las cuentas de depósito que tenga abiertas con éste último, las cantidades que se hayan abonado incorrectamente en las mismas, así como adeudos vencidos que el CLIENTE tenga con el BANCO y/o con cualquier entidad integrante del Grupo Financiero Santander México, considerando el saldo y plazo que se indican a continuación:
Saldo: El BANCO cargará el monto acumulado que el CLIENTE adeude al BANCO y/o a cualquier entidad integrante del Grupo Financiero Santander México derivado de los productos y servicios contratados con tales entidades, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
Plazo: El CLIENTE autoriza que el cargo se ejecute por el BANCO sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
Información y documentación.- El CLIENTE y el BANCO acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este instrumento solamente podrán ser dispuestos mediante disposiciones en ventanilla de sucursales y/o mediante órdenes de traspasos o transferencias de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros, y/o mediante el uso de la Tarjeta de débito asociada al mismo, una vez que el BANCO haya comprobado a su satisfacción que la información y documentación entregada por el CLIENTE, ya sea a la firma de este contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas del BANCO. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que el BANCO estará facultado para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requieran o que tengan establecidos o en lo sucesivo establezca el BANCO con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por el CLIENTE, en el entendido que la omisión o defecto por parte del CLIENTE en proporcionar al BANCO la información y/o documentación de que se trate, en los términos que el BANCO le indique, dará derecho a cualquiera o ambos de ellos de restringir de cualquier forma los servicios contratados según corresponda, enunciando sin limitar: no permitir la realización de depósitos a
la Cuenta radicada en el BANCO e incluso dar por terminado el presente instrumento en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad con arreglo a la cláusula de VIGENCIA del mismo.
Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el CLIENTE o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones.
Modificaciones.- El BANCO podrá modificar los términos y condiciones e incrementar las comisiones mediante aviso dirigido al CLIENTE a través del Estado de Cuenta o en alguno o algunos de los siguientes: aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
Si el CLIENTE no está de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar la terminación del depósito hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la
fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE; bajo las condiciones anteriores. En caso de no solicitar la terminación las modificaciones entrarán en vigor.
Legislación aplicable, jurisdicción y competencia.- Para todo lo no previsto en este documento, se observará lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para regular las Agrupaciones Financieras, y demás disposiciones que resulten aplicables. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o los que correspondan al lugar de firma del presente, a elección de la parte actora, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
DISPOSICIONES LEGALES
1. Leyes Federales:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxxxx.xxx
2. Ley de Instituciones de Crédito:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/00_000000.xxx
3. Ley General de Títulos y operaciones de Crédito:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000_000000.xxx
4. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000.xxx
5. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXX.xxx
6. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/00.xxx
7. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXXX.xxx
AVISO DE PRIVACIDAD
Al aceptar el presente contrato Usted otorga su consentimiento expreso en relación con lo siguiente:
Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, señalando como domicilio convencional para los efectos relacionados con el presente aviso el señalado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, hacen de su conocimiento que sus datos personales serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares así como por nuestra política de privacidad y que el tratamiento que se haga de sus datos será con la finalidad, enunciando sin limitar, de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre las partes, la realización de actividades propias, relacionadas y derivadas de nuestro objeto social, así como para fines comerciales y promocionales. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad completo en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.