PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es el suministro de combustible de automoción para los vehículos, motos y maquinaria dependiente de este Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, acorde vayan surgiendo las necesidades que la Corporación demande y de conformidad con el contenido del presente Pliegos de Prescripciones Técnicas.
El suministro se realizará en la modalidad de venta al por menor para el repostaje en la red de estaciones de servicio.
El objeto del contrato consistirá en el Suministro de combustible de automoción para los vehículos con características de turismo, industriales o motocicletas, en sus variantes de gasóleo y gasolina (Gasolina sin plomo 95 y 98 octanos, así como gasolina super).
2º.- DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato tendrá la obligación de facilitar el repostaje de los combustibles a todos los vehículos municipales y maquinarias propiedad del Ayuntamiento, que se determinarán a la empresa que resulte adjudicataria, según cada caso:
A) Gasolina para automoción (Gasolina super 97 octanos, gasolina sin plomo 98 octanos, gasolina sin plomo 95 octanos).
B) Gas-oil para automoción (clase A) (con número de octanos y distintos tipos de los existentes en el mercado).
Los productos objeto de la licitación no serán diferentes o distintos de aquellos que se expendan en las estaciones de servicio para su consumo en general, y cumplirán las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta normal al público.
Cada producto a suministrar se ajustará en todo momento a las especificaciones técnicas de los gasóleos de automoción y de las gasolinas previstas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, o la normativa correspondiente que en su momento se encuentre en vigor.
3º.- PRECIO
Las empresas, en sus ofertas económicas, indicarán el porcentaje-descuento por litro suministrado sobre el precio de venta que figure en el surtidor, en el momento del suministro, en cada uno de los tipos de combustible, siempre que los precios estén actualizados. El precio se establecerá en Euros/litros con tres decimales y entiende que en el mismo están incluidos todos los impuestos legalmente aplicables.
Por tanto, el precio de cada uno de los productos será el resultante de aplicar el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, en términos porcentuales, a los precios de venta al público en el surtidor en el momento del suministro, para lo cual la empresa adjudicataria deberá comunicar con antelación a la Administración Municipal todo cambio que experimenten los precios de los combustibles, tanto al alza como a la baja, que deberán coincidir de acuerdo con los precios reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Geoportal: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/), así como las ofertas y promociones puntuales que se realicen.
En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la oferta presentada en esta licitación, está obligada a aplicar, automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta el precio a abonar resulte inferior al establecido en el contrato.
4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será por el período de UN AÑO, desde su puesta en funcionamiento. No obstante, este contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de la Administración por iguales períodos de tiempo, sin que la duración total del contrato exceda de CUATRO AÑOS, siempre que no haya habido denuncia por ninguna de las dos partes con, al menos, tres meses de antelación.
5º.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad anual de CUARENTA Y UN MIL EUROS (41.000,00) IGIC tipo 0%
Las entregas de petróleo y de los productos derivados de su refino, están sujetas al tipo impositivo 0% del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 f) de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx de medidas administrativas y fiscales.
El valor estimado del contrato, incluida las eventuales prorrogas, calculado en la forma prevista en el artículo 88.1 deL TRLCSP asciende a la cantidad de 164.000 euros.
6º.- FORMA DE EFECTUAR EL SUMINISTRO
6.1. La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato tendrá la obligación de atender a todos y cada uno de los vehículos, maquinarias y suministro especiales municipales, en todas las estaciones de servicio detalladas en su oferta.
Es requisito imprescindible que la empresa adjudicataria tenga al menos una estación de servicio en el término municipal xx Xxxxx de Los Realejos, y que ésta se encuentre
abierta, de lunes x xxxxxxx de 7:00 a 22:00 horas y permita la accesibilidad a vehículos pesados y especiales, dadas las características del presente contrato.
El repostaje se deberá realizar por el personal de la estación de servicio.
6.2. El adjudicatario incorporará, sin coste alguno para la administración, un sistema de control de tarjeta xx xxxxx magnética o similar con las siguientes características:
• Las tarjetas se confeccionaran, conforme a las normas correspondientes, con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación.
• Será única y codificada para cada vehículo, y no podrá ser utilizada para pagos o fines distintos al reportaje de carburante.
• Contendrá los siguientes datos; Compañía suministradora, número de tarjeta, fecha de caducidad y matrícula del vehículo autorizado. El Ayuntamiento xx Xxxxx de Los Realejos determinará a qué Servicio o Área está asignado cada una de las tarjetas, de cara a la agrupación para la facturación.
• En cada repostaje en que se utilice la tarjeta magnética la Estación de servicio donde se efectúe formalizará por duplicado un recibo del producto repostado en el que figurarán los datos siguientes:
Compañía suministradora, razón social, C.I.F. y dirección de la Estación de Servicio, número de la tarjeta utilizada, fecha y hora del suministro, producto repostado y cantidad en litros, precio del litro e importe total. Un ejemplar de este recibo quedará en poder del conductor del vehículo y el otro en la propia estación suministradora, debiendo constar en ambos la firma del expendedor y del funcionario o empleado que reposta.
• La empresa adjudicataria facilitara tarjetas comodines para el repostaje de suministro especiales (combustibles para grupo electrógenos, suministros puntuales etc). El Ayuntamiento xx Xxxxx de Los Realejos autorizará la confección de las mismas fijando su número y servicio a que se asigna cada una. La empresa deberá, en este caso, suministrar a domicilio carburante (Gasóleo A) para el repostaje de los grupos electrógenos de dependencias municipales, sin coste alguno para la administración. Para dicho servicio deberá emplear los medios que se establezcan legalmente para el transporte de estos productos.
• La empresa adjudicataria comprobará que la matrícula del vehículo a repostar coincide con la consignada en la tarjeta, de forma fiable.
· El Ayuntamiento de Los Realejos, por medio de la Unidad de Contratación, comunicará a la empresa adjudicataria las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos y en su caso, las bajas en el suministro por baja del vehículo o perdida/sustracción de la tarjeta.
7°. FORMA DE PAGO.
La forma de pago será mensual y se efectuará de la siguiente forma:
· Se emitirá factura mensual con la información individualizada por matricula del vehículo o máquina, reflejando EESS o gasolinera, fecha del suministro, hora, litros y tipo de combustible, importe en euros y los kilómetros del vehículo que figuren en el momento de repostar, así como el descuento ofertado.
· El adjudicatario remitirá, con la periodicidad que se convenga y en tiempo real (vía Internet, telemática, etc.), a través de las personas que se designen, documentación en la que se indiquen los suministros realizados por los diferentes Servicios o Áreas, como mínimo en soporte informático, hoja de calculo, base de datos o papel impreso.
· Los responsables del servicio de cada Servicio o Área conformarán dichas facturas si el suministro ha sido satisfactorio.
8º.- PARQUE MÓVIL MUNICIPAL Y LUGAR DE ENTREGA
Las empresas licitadoras deberán disponer de una Estación de Servicios ubicada en el municipio de Los Realejos.
Las empresas que concurran a este concurso acompañaran relación de todas las estaciones de servicio donde podrán repostar los vehículos, indicando expresamente la denominación comercial, domicilio social, población, provincia y cuantos datos de identidad puedan ser de interés. El repostaje de carburante se realizará en las estaciones de servicio ofertadas.
9º.- PÓLIZA DE SEGURO
La empresa adjudicataria deberá presentar, previo al comienzo efectivo del servicio, una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 Euros, así como el recibo de estar al corriente en el pago de la prima.
10º.- VOLUMEN DE COMBUSTIBLE A SUMINISTRAR
Se estima que el consumo de combustible objeto de facturación durante el primer año del contrato será estimativamente de:
GASOIL | GASOLINA (incluyendo gasolina 98 y 95) |
11.000,00 litros | 25.000,00 litros |
Este gasto tiene carácter orientativo y estará condicionado a las necesidades reales de la Administración y de las empresas que, por tanto, no quedarán obligadas a adquirir un determinado número de litros de ningún tipo de combustible de los que figuran en el presente Pliego ni a consumir la totalidad de la cantidad de los litros previstos. “