Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Pago y de Apertura de Cuenta Corriente/de Ahorro
Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Pago y de Apertura de Cuenta Corriente/de Ahorro
PRELIMINAR: CONDICIÓN DEL/DE LOS TITULAR/ES.- Cuando el/los TITULAR/ES personas físicas no indiquen que el propósito de este contrato está relacionado con su actividad profesional o comercial, y siempre que tal circunstancia tampoco resulte evidente a partir de la información aportada, recibirán trato de consumidores. Si con posterioridad a la firma del contrato se produjera algún hecho del que resulte evidente que la cuenta está relacionada con la actividad profesional o comercial del/los TITULARES se producirá el cambio de la condición del/los Titulares en el contrato, y serán considerados no consumidores, comunicándose al efecto dicha modificación de su condición en el contrato.
PRIMERA: SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA.- Por el presente Contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato") se formaliza la apertura de una cuenta bancaria corriente o de una cuenta de ahorro (según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES) (en adelante la "Cuenta Corriente" o la "Cuenta de Ahorro", respectivamente, o bien, de manera indistinta, la "Cuenta") por parte de la ENTIDAD, a favor de los TITULARES y con las características que se indican en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. Asimismo, por medio del presente Contrato, las partes regulan con carácter general las condiciones bajo las cuales se desarrollará la prestación de servicios de pago por parte de la ENTIDAD a los TITULARES de la Cuenta.Aunque estas CONDICIONES GENERALES, así como las CONDICIONES PARTICULARES, están redactadas en plural, habrán de entenderse en singular cuando sólo intervenga un TITULAR o autorizado.
SEGUNDA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO.- El presente Contrato constituye un contrato marco de servicios de pago con el fin de regular la ejecución de operaciones de pago futuras, individuales o sucesivas, que los TITULARES realicen a través de la Cuenta bajo el régimen previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (la "Ley16/2009") y la normativa de desarrollo. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan que la información general previa a la celebración de este Contrato ha sido entregada con la debida antelación y convienen lo siguiente:
2.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1.1 A efectos del Contrato, se entenderá por "Servicio de Pago" cualquiera de los siguientes :
a. "Gestión de pago": servicios que permiten el depósito de efectivo en una Cuenta de Pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una Cuenta de Pago.
b. "Retirada de efectivo": servicios que permiten la retirada de efectivo de una Cuenta de Pago.
c. "Adeudos": ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta bancaria o una línea de crédito abierta para los TITULARES, lo que incluye ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, y ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
d. "Tarjetas": emisión y/o adquisición de instrumentos de pago. e."Efectivo": envío de dinero.
f."Banca Multicanal": ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los TITULARES a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los TITULARES y la ENTIDAD.
2.1.2. A efectos del contrato marco de servicios de pago, se entenderá por "Cuenta de Pago" la cuenta corriente, o de ahorro a nombre de uno o varios titulares de servicios de pago, que se utilice para la ejecución de operaciones de pago.
Cuando la cuenta estuviese abierta a nombre de dos o más personas, la ENTIDAD dirigirá las comunicaciones, a través del medio acordado, a la dirección indicada por los TITULARES que figure como primer titular de la cuenta, si no se ha indicado otro.
2.1.3. A efectos del contrato marco de servicios de pago, sólo se entenderán incluidas las operaciones de pago realizadas dentro de los países que integran el Espacio Económico Europeo en cualquiera de sus divisas.
2.2.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN (IDENTIFICADOR ÚNICO) Y AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGO.
Los TITULARES deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el "Identificador Único", que será el Código de Cuenta Corriente ("CCC") o "IBAN" en función de la operación de pago a realizar.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los TITULARES fuere incorrecto, la ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, la ENTIDAD hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago.
Cuando los TITULARES facilitaran información adicional a la requerida por la ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, la ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los TITULARES.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los TITULARES hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que la ENTIDAD y los TITULARES hayan pactado en el Contrato Principal.
2.3.- EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO.
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que sea recibida por la ENTIDAD. Si no es un día hábil para la ENTIDAD o se recibe fuera del horario establecido por la ENTIDAD para su recepción (que será el horario comercial de atención al publico, salvo el que se establezca para cada canal de forma expresa), las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil a los solos efectos del cómputo del plazo máximo en que debe abonarse en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario (en adelante el "Proveedor"). La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los TITULARES comenzará el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición de la ENTIDAD a tal efecto, o el día de su efectiva ejecución, en el supuesto de que la ENTIDAD haya decidido ejecutar la orden en descubierto, y sin perjuicio de la obligación de los TITULARES de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos por parte de los TITULARES. La ENTIDAD podrá rechazar, si existe causa que lo justifique, la ejecución de una orden de pago debiendo comunicar a los TITULARES dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que un norma prohíba tal notificación. La comunicación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en este contrato y dentro del plazo máximo legalmente establecido.
2.4. - PLAZO DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
Para las operaciones de pago en cuenta de pago realizadas en euros, cuando ambos proveedores estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte de la ENTIDAD será:
En operaciones iniciadas por los TITULARES: el día hábil siguiente a la fecha considerada como de recepción de la orden, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel que será de dos (2) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2012, dicho plazo será de tres (3) días hábiles, salvo en las operaciones originadas y recibidas en España que será de dos (2) días hábiles; ambos plazos se prolongarán en un (1) día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. En operaciones de abono, de las que los TITULARES sean beneficiarios: inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes al importe de la operación de pago, remitidos por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante.
Para el resto de operaciones de pago en cuenta no serán de aplicación los plazos anteriores, sino que se ejecutarán a la mayor brevedad posible en función de las entidades intervinientes como proveedores de servicios de pago o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar a tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en operaciones de pago intracomunitarias, el plazo de ejecución no excederá de cuatro (4) días hábiles a contar desde el momento de recepción de la orden.
2.5..- RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS A INSTANCIA DE LOS TITULARES.
Los TITULARES y la ENTIDAD convienen que aquéllos sólo tendrán derecho a devolver los adeudos domiciliados si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en la LSP y demás normativa
aplicable. Para justificar su orden de devolución, los TITULARES no podrán invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con la ENTIDAD y en virtud de lo publicado por ésta. En este sentido, se hace constar expresamente que los tipos de cambio son libres y son tipos xx xxxxxxx que pueden cambiar en cualquier momento, no teniendo la ENTIDAD obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales.
Los TITULARES y la ENTIDAD convienen, así mismo, que aquéllos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago a la ENTIDAD y siempre que éste o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista.
En caso de reclamación de la devolución, la ENTIDAD dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que disponen los TITULARES.
2.6.- FACULTADES DE LA ENTIDAD.
La ENTIDAD se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para La ENTIDAD derivados de medidas restrictivas o sancionadoras nacionales o internacionales. La ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato y cancelar la cuenta, por el solo aviso a los TITULARES en el domicilio de la cuenta, con una antelación de dos (2) meses mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada. La ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los TITULARES puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. La ENTIDAD informará a los Titulares del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2.7.- PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO EXTRAJUDICIAL.
En caso de que los TITULARES deseen plantear una queja o reclamación, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD, a través de sus oficinas o su dirección de Internet, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la defensa de los clientes y usuarios financieros de la ENTIDAD que también se encuentra a disposición de los TITULARES a través de los medios indicados.
2.8.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Los TITULARES facultan expresamente a la ENTIDAD para que toda comunicación individualizada que les dirija se facilite según la forma de recepción de correspondencia establecida en este Contrato de conformidad con la condición DECIMOCTAVA y, en especial, a través del Servicio de Banca a Distancia de la ENTIDAD, o a la dirección de correo electrónico que cualquiera de los TITULARES tengan comunicada por la
ENTIDAD en cada momento, considerándose recibida por todos los TITULARES sin otro requisito. Los TITULARES podrán solicitar el servicio de envío de la correspondencia por cualquiera de los medios que tenga establecidos la ENTIDAD en cada momento, tramitando a este efecto la correspondiente solicitud de modificación de la forma de recepción de correspondencia.
2.9.- CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A LA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO.
Cuando, al amparo de las disposiciones reguladoras de la prestación de servicios de pago que se incluyen en este Contrato, los TITULARES hubieran contratado con la ENTIDAD la utilización de instrumentos de pago emitidos por o con la colaboración o intermediación de ésta, serán igualmente de aplicación las siguientes disposiciones:
En caso de pérdida, robo o sustracción de un instrumento de pago, o de su utilización no autorizada o de forma incorrecta, los TITULARES se obligan a comunicar tales circunstancias a la ENTIDAD a la mayor brevedad posible, tan pronto como tengan conocimiento de ello, ya sea personalmente en cualquier oficina de la ENTIDAD, o a través del número de teléfono que se facilita a los TITULARES en el momento de entrega de cada medio de pago y que figura permanentemente a su disposición en el sitio web de la ENTIDAD. Por los
mismos medios podrán proceder a solicitar el desbloqueo de la utilización del instrumento de pago (cuando hayan finalizado o dejado de existir los motivos que justificaron la adopción de las medidas de bloqueo), o cuando deban realizar cualquier otra notificación relacionada con los instrumentos de pago de su titularidad. 2.10.- COMISIONES Y GASTOS.
Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago son los previstos para cada uno de ellos en el FOLLETO DE TARIFAS de la ENTIDAD vigente en cada momento.
La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el titular u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del titular u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de la ENTIDAD. La ENTIDAD podrá además repercutir a los TITULARES los gastos ocasionados por la resolución del contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con identificador único incorrecto.
Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y servicios de pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo contrato asociado y en el folleto de tarifas de la ENTIDAD.
Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y al destino y por el medio pactado en el contrato asociado.
2.11.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
La entidad se reserva el derecho a realizar, en cualquier momento, modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas relativas a la prestación de los servicios de pago, comunicándolas con una antelación de dos meses a la fecha en la que deban entrar en vigor, por el medio pactado para las comunicaciones del contrato asociado al servicio de pago. Se considerarán aceptadas por el TITULAR esas modificaciones si no comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el titular de servicios de pago sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo.
TERCERA: INGRESOS Y DISPOSICIONES.- Tanto para Cuenta Corriente como para Cuenta de Ahorro, las entregas en cuenta podrán hacerse en efectivo, por transferencia bancaria, cheques u otros documentos cedidos, previa conformidad de la ENTIDAD.
Salvo las entregas en efectivo, las restantes, cualquiera que sea su clase, se entenderán abonadas en cuenta "salvo buen fin", no surtiendo efecto el abono de documentos recibidos hasta el cobro de los mismos. Para la disposición de los saldos de Cuenta Corriente, la ENTIDAD, entregará talonarios de cheques y/o pagarés a solicitud de los TITULARES o personas debidamente autorizadas. Asimismo, para los TITULARES de Cuentas de Ahorro, la ENTIDAD entregará una libreta, debidamente diligenciada, en la que constará como primera partida la cantidad recibida para su apertura. Dicha libreta constituye un documento nominativo e intransferible y medio de disposición de la Cuenta de Ahorro; en la misma se anotarán todas las cantidades abonadas o adeudadas en la Cuenta de Ahorro, que deberán llevar impresión mecanizada de la ENTIDAD o firma autorizada del empleado que las intervenga para su validez. Los TITULARES de la Cuenta pueden utilizar, además de los anteriores, cualquier otro medio que sea de común uso en las entidades financieras, pudiendo domiciliar en la Cuenta el pago o abono de letras, recibos, nominas y cuantas operaciones se estimen oportunas previa conformidad de la ENTIDAD. Los TITULARES podrán realizar operaciones bancarias en su Cuenta a través de los sistemas de redes telemáticas establecidas por la ENTIDAD, y en la forma que para su utilización se pacte en el contrato BANCA A DISTANCIA correspondiente a tales fines. Para cancelar la Cuenta Corriente, es necesaria la entrega a la ENTIDAD de los cheques y/o pagarés no utilizados; para cancelar la Cuenta de Ahorro, se entregará la libreta donde se reflejen las anotaciones contables. Los TITULARES de la Cuenta Corriente o los TITULARES de la Cuenta de Ahorro, según se indique en las CONDICIONES PARTICULARES, custodiarán respectivamente los talonarios de cheques y/o pagarés y la libreta de ahorros con las debidas precauciones, debiendo comunicar a la ENTIDAD el extravío o sustracción de los mismos sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. El TITULAR de la Cuenta es el principal responsable del uso correcto y de la conservación de los talonarios de cheques y/o pagarés o, en su caso, de la libreta de ahorros que la ENTIDAD le haya entregado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extravío o sustracción de cheques y pagarés, los TITULARES de Cuenta Corriente serán responsables de su utilización fraudulenta por terceros antes de la comunicación de dicho extravío o sustracción a la ENTIDAD, salvo que la ENTIDAD hubiera actuado con dolo, culpa o negligencia en las actuaciones que le corresponden para la recepción de los estos documentos frente a terceros. Una vez que se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de cheques y/o pagarés, el TITULAR de la Cuenta Corriente quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de estos documentos, salvo que en el extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta Corriente.
Por su parte, los TITULARES de Cuenta de Ahorro soportarán las consecuencias derivadas del extravío o sustracción de su libreta de ahorros hasta el momento en que se produzca la comunicación de este hecho a la ENTIDAD. Una vez se haya comunicado a la ENTIDAD el extravío o sustracción de la libreta de ahorros, el TITULAR de la Cuenta de Ahorro quedará libre de responsabilidad por la utilización fraudulenta que un tercero haga de dicho documento, salvo que en su extravío o sustracción y posterior utilización mediare dolo por parte del TITULAR de la Cuenta de Ahorro.
CUARTA: INTERESES.- Los intereses correspondientes a los saldos deudores y acreedores se calcularán día a día y separadamente, mediante la fórmula del interés simple (i = c . r . t : 36500), calculándose sobre saldos mantenidos; siendo: "i" los intereses devengados, "c" los saldos mantenidos, "r" el tipo de interés nominal y "t" los días de permanencia. Los tipos de interés nominales, acreedor y deudor, serán los establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES.
CUARTA BIS: FRECUENCIA DE LIQUIDACIÓN.- La frecuencia de liquidación de intereses acreedores y deudores, y comisiones de la Cuenta, será la que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES. En las fechas de liquidación correspondientes, la ENTIDAD abonará o adeudará en la Cuenta los intereses y comisiones devengados por los distintos cargos y abonos contabilizados individualmente y originados por cada una de las operaciones habidas durante el período del devengo, más los intereses correspondientes al saldo arrastrado o figurado en la Cuenta en el momento de la liquidación.
En los casos previstos en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles al TITULAR (en adelante "el Folleto"), la Cuenta devengará los intereses, comisiones y gastos que correspondan en razón del saldo existente en la misma en la fecha de liquidación prevista para cada concepto.
QUINTA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.- Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el Contrato en la fecha de apertura de la Cuenta, si ésta fuera de duración indefinida. Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada a los TITULARES, de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación de la Cuenta de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses.
SEXTA: COMISIONES Y GASTOS.- La ENTIDAD cobrará las siguientes comisiones:
- Comisión de mantenimiento. Por aquellas cuentas que no hayan registrado movimiento contable alguno durante el período de liquidación (exceptuándose del cómputo aquellos movimientos que correspondan a intereses de capitalización de la propia cuenta o los cargos debidos conforme a este Contrato), la ENTIDAD percibirá una cantidad fija anual, que se abonará en la cuantía establecida en las CONDICIONES PARTICULARES por cada cuenta que no haya registrado movimiento alguno en los términos referidos. Para el resto de cuentas, con carácter general, la ENTIDAD percibirá la cantidad fija señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, que se abonará una vez por cada período de liquidación. La aplicación de una de ellas excluye a la otra.
Comisión de administración. La ENTIDAD percibirá la cantidad fija por apunte que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, excluidos: (a) los primeros apuntes de cada periodo de liquidación, en el número que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES, (b) los que se originen como consecuencia de ingresos en efectivo, adeudos de cheques, reintegros en libretas de ahorro, o adeudos de comisiones, (c) los
generados por la utilización de tarjetas en cajeros y comercios y (d) los apuntes que correspondan al adeudo o abono de intereses de la Cuenta.
- Comisión de descubierto. La ENTIDAD aplicará una comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, de acuerdo con lo establecido en CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato.
- Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras Vencidas. Se devengará cada vez que la ENTIDAD reclame por escrito a cualquiera de los obligados el pago de una obligación incumplida, una vez sean realizadas las gestiones oportunas y se liquidará y pagará en la fecha de expedición de la carta que sustente la reclamación en cuestión, de acuerdo con lo indicado en CONDICIONES PARTICULARES.
Por las gestiones realizadas para el cobro de cualquier saldo deudor impagado, se repercutirán al TITULAR, en su caso, la totalidad de los suplidos que se devenguen por las consultas registrales, obtención de certificados y requerimientos notariales.
La ENTIDAD queda autorizada para adeudar en la Cuenta las comisiones y gastos suplidos descritos en esta condición durante la vigencia de este Contrato.
SÉPTIMA: TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.).- La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en la Circular 8/1990 del Banco de España publicada en el B.O.E. nº 226, del 20 de septiembre de 1990, página 27506, con las modificaciones introducidas por la Circular 13/1993 de dicho Banco publicada en el B.O.E. nº 313, del 31 de diciembre, página 37835.
OCTAVA: COMPENSACIÓN.- Con carácter general, las posiciones acreedoras que el/los TITULAR/ES mantenga/n con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos los TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros. En este sentido, a efectos de fijar la posición deudora o acreedora de los TITULARES respecto de la ENTIDAD, tanto la Cuenta como otras cuentas de todo tipo y plazo abiertas a nombre de todos o alguno de los TITULARES en la ENTIDAD se consideran como una única cuenta, garantizando los saldos acreedores a los deudores. Del mismo modo, los saldos acreedores garantizan las deudas producidas por las letras de cambio u otros efectos descontados que resulten impagados, y por los préstamos, cuentas y créditos o cualquier otro saldo deudor de operaciones en que intervenga cualquiera de los TITULARES como deudor, pudiendo en todo momento optar la ENTIDAD por adeudarlos en cuenta, o ejercitar los derechos que la Ley le confiere. A tal fin, la ENTIDAD queda expresamente facultada para formular los apuntes necesarios por propia iniciativa.
NOVENA: CANCELACIÓN.- La Cuenta, si bien se abre por un período indefinido, podrá ser cancelada por cualquiera de las partes sin necesidad de motivación alguna. La cancelación de la Cuenta producirá la resolución del Contrato, que será en todo caso gratuita para el TITULAR (sin perjuicio de que, por la cancelación de la Cuenta, el TITULAR deba liquidar el saldo deudor que existiera en la fecha de resolución, más los intereses y gastos pendientes también a esa fecha) si se efectúa una vez transcurridos sus doce (12) primeros meses de vigencia. En caso contrario, si el TITULAR cancelara la Cuenta antes de que transcurran los doce (12) primeros meses de vigencia del Contrato, abonará además la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión de Cancelación".
Para llevar a cabo la resolución del Contrato, el TITULAR, en su caso, deberá informar a la ENTIDAD mediante carta certificada con acuse de recibo con un (1) mes de antelación. El preaviso a que vendrá obligada la ENTIDAD será de al menos dos (2) meses. En la fecha en que dicha resolución sea efectiva, el TITULAR estará obligado a la entrega de cheques y/o pagarés o libreta de ahorros, junto con la orden de adeudo o abono con que se cancele la Cuenta. La ENTIDAD, por su parte, deberá poner a disposición del TITULAR el saldo existente en la Cuenta a esa fecha, debiendo el TITULAR percibirlo en su totalidad de una sola vez y sin que, a partir de ese momento, el referido importe devengue intereses.
DÉCIMA: FALLECIMIENTO DE TITULARES.- En caso de fallecimiento del TITULAR único o de alguno de los TITULARES de la Cuenta se procederá de la siguiente forma:
a) Cuentas con un solo TITULAR. El saldo que hubiere al momento de la defunción corresponderá a sus derechohabientes.
b) Cuentas mancomunadas. Los derechos pertenecientes al TITULAR fallecido corresponderán a sus derechohabientes. Si es preciso, la parte proporcional del saldo de la Cuenta correspondiente al TITULAR fallecido permanecerá bloqueada hasta la sustitución.
c) Cuentas solidarias. Los TITULARES reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos en el caso de fallecimiento de algún TITULAR. Los derechos del TITULAR fallecido podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.
La ENTIDAD exigirá en todos los casos el cumplimiento de las obligaciones civiles, mercantiles, fiscales o de cualquier otro orden que sean aplicables al supuesto de fallecimiento del TITULAR único, mancomunado o solidario de la Cuenta, según sea el caso.
Las autorizaciones se consideran extinguidas con el fallecimiento del TITULAR. En las cuentas con más de un TITULAR, las autorizaciones subsistirán, salvo revocación expresa de los TITULARES.
UNDÉCIMA: DESCUBIERTOS EN LA CUENTA.- La ENTIDAD no está obligada a aceptar disposiciones, reintegros o adeudos que produzcan descubiertos en la Cuenta.
Si por cualquier circunstancia se produjeren, deberán ser reembolsados por los TITULARES desde el momento en que se produzca el descubierto, sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo reclamarse el importe por vía judicial.
Los saldos a favor de la ENTIDAD como consecuencia de descubiertos devengarán, desde el momento que se produzcan, los intereses y comisiones establecidos en CONDICIONES PARTICULARES.
Todos los TITULARES de la Cuenta responderán ante la ENTIDAD de los descubiertos que se pudieran producir en la misma, en la forma pactada para la disposición de fondos.
Para la Cuenta Corriente, la ENTIDAD podrá conceder opcionalmente créditos en forma de descubiertos o sobregiros; percibiendo en tales casos el interés y la comisión señalados en las CONDICIONES PARTICULARES. La liquidación de estos conceptos se efectuará, en su caso, con la periodicidad señalada en las CONDICIONES PARTICULARES, percibiéndose la comisión de descubierto sobre el mayor saldo natural deudor registrado durante el periodo de liquidación; si en las CONDICIONES PARTICULARES no se indicara periodicidad alguna a estos efectos, la liquidación se efectuará junto con las mencionadas en la condición CUARTA. Tanto el tipo de interés como la comisión de descubierto podrán ser variados con la forma y trámites indicados en la condición QUINTA para la modificación de los términos del Contrato.
DUODÉCIMA: TRUNCAMIENTO DE EFECTOS.- Los TITULARES autorizan que les sean adeudados en la Cuenta los documentos librados o aceptados por ellos mismos o por personas autorizadas y atendidos por otras entidades, sin que medie presentación física de dichos documentos en la ENTIDAD.
DÉCIMOTERCERA: ÓRDENES DE PAGO.- La ENTIDAD queda expresamente autorizada para anotar en la Cuenta el importe de las domiciliaciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fueren a cargo de la misma, cuando hayan sido debidamente aceptadas por el TITULAR o persona autorizada. Los TITULARES aceptan que la Cuenta sirva de soporte contable para realizar operaciones utilizando medios de pago asociados a la misma, tales como tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico, cajeros automáticos, cheques conformados o cualquier otro que en el futuro se establezca por la ENTIDAD o pudieran ser utilizados por los TITULARES. De no indicarse otra forma de disposición en este Contrato, se admitirán como adeudos de la Cuenta todos aquéllos que sean debidamente autorizados por los TITULARES de la misma, o sean a cargo de cualquiera de ellos.
Las órdenes de pago, conformadas sobre el propio documento, telefónicamente, o por otros medios, por la ENTIDAD, podrán ser adeudadas en firme en la Cuenta en el mismo momento que se anota o presta la conformidad o se entrega el documento garantizado.
La ENTIDAD queda autorizada, en los términos que se recogen en la condición OCTAVA, para atender en esta Cuenta aquellos documentos domiciliados en otra cuenta de los TITULARES que al tiempo de la presentación de los indicados documentos estuviese cancelada, con saldo indisponible y/o insuficiente.
DECIMOCUARTA: ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA.- La Cuenta puede encontrarse abierta a nombre de uno o varios TITULARES.
Cuando la figura de "TITULAR" se integre por más de una persona física, la forma de disposición y administración será la que conste en las CONDICIONES PARTICULARES, en documento anexo al Contrato, o incluso en las fichas de reconocimiento de firma (en cuyo caso, copia de estas fichas queda igualmente unida al Contrato como anexo).
Si la Cuenta consta de varios TITULARES solidarios, podrá ser administrada con la sola firma de cualquiera de ellos, para lo que el TITULAR suscribirá los documentos que procedan, incluida la conformidad de cuenta. Asimismo, la ENTIDAD abonará en la Cuenta las partidas que reciba a nombre individual de cualquiera de los TITULARES. En las cancelaciones la ENTIDAD exigirá los requisitos que en cada momento señale la legislación vigente.
DECIMOQUINTA: AUTORIZACIÓN A TERCEROS.- Los TITULARES podrán facultar a terceros para disponer de la Cuenta; en este caso, el autorizado actuará como si de un TITULAR se tratase en cuanto a firma de documentos y conformidades de cuenta, sin perjuicio de las facultades o limitaciones específicas, que se fijen en el documento de autorización. Dicho apoderamiento se estimará dado por todos los titulares y por tanto subsistente mientras no se comunique fehacientemente a la ENTIDAD su revocación.
DECIMOSEXTA: MENORES.- Los menores de edad, los tutelados y, en general, los que están sometidos a cualquier limitación en su capacidad de obrar, vienen obligados a manifestar esta circunstancia y a exhibir los documentos que les faculten a la apertura y uso de la Cuenta. La ENTIDAD declina toda responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación en la medida en que haya observado las cautelas legalmente exigibles para comprobar la identidad y circunstancias del TITULAR.
DECIMOSÉPTIMA: PENSIONES.- Los TITULARES que, a través de la Cuenta perciban ingresos de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro Organismo de Previsión Social (sea del ámbito que sea), autorizan expresamente a la ENTIDAD a devolver con cargo a la Cuenta las cantidades que en su caso deban abonar al Tesoro Público o entidad pagadora correspondiente cuando, una vez extinguido el derecho a percibir la pensión (ya sea por fallecimiento o por cualquier otra causa) se abonen a los TITULARES cantidades ya no debidas en los supuestos en que, con arreglo a las disposiciones legales, la ENTIDAD quede obligada solidariamente con el TITULAR frente a la entidad pagadora correspondiente, a la devolución de tales cantidades.
DECIMOCTAVA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío , se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate. A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato. Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los titulares, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
DECIMONOVENA: ENVÍO DE EXTRACTOS.- Al menos con una periodicidad mensual, la ENTIDAD procederá al envío a los TITULARES de la Cuenta de los extractos de cuenta, quedando facultados dichos TITULARES a reclamar el extracto a la ENTIDAD si no lo recibieran en los primeros quince (15) días naturales siguientes a la fecha de emisión del extracto correspondiente. Transcurrido este plazo de quince (15) días, habiendo recibido los TITULARES debidamente el extracto de cuenta, estos TITULARES dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días (a contar desde que haya terminado el anterior) para reclamar a la ENTIDAD en caso de que el contenido del extracto no se corresponda con las operaciones efectivamente realizadas por los TITULARES en la Cuenta durante el período en cuestión. Si no se produce reclamación alguna dentro de este último plazo de quince (15) días, se entenderá que los TITULARES se encuentran conformes con el contenido del extracto.
VIGÉSIMA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- PRIVACIDAD
La presente cláusula resume nuestra política de protección de datos, y en su caso puede añadir alguna especificación propia del servicio o producto que ahora contrata. Puede consultar la información ampliada correspondiente en su oficina o canal habitual, así como en la web de la Entidad.
RESPONSABLE. Cajasiete Caja Rural, S.C.C.
¿Quiénes podrán ver mis datos? Solo el responsable, salvo que nos haya dado su consentimiento para su cesión, o esta venga impuesta por una norma. No se prevén transferencias de datos a terceros países. Serán también destinatarios los proveedores de algún servicio, pero ello se hará siempre con contratos y garantías sujetos a los modelos aprobados por las autoridades en materia de protección de datos. Los datos de impago de deudas, una vez requerido su pago, se cederán a los ficheros de solvencia siguientes: ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG.
¿Qué derechos tengo?
Podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos, así como otros derechos reconocidos por la normativa. Siempre puede solicitar intervención humana en decisiones automatizadas. Recuerde que siempre puede oponerse a cualquier tratamiento, o revocar el consentimiento otorgado sin ningún perjuicio para Vd.
¿Por qué se tratan sus datos?
Los tratamientos necesarios lo son para cumplir el ordenamiento jurídico y sus contratos, precontratos o solicitudes. Los adicionales están basados en el interés legítimo o en su consentimiento.
¿Para qué finalidades? Los datos se tratarán:
a) Necesariamente para (i) cumplir las normas, así como (ii) cumplir sus contratos, precontratos y solicitudes, tomando para ello decisiones automatizadas o realizando perfiles o (iii) también para para hacer sus datos anónimos para cumplir obligaciones de solvencia.
b) Adicionalmente, y salvo que se haya opuesto, también para (i) remitirle comunicaciones comerciales de productos que comercializamos similares o relacionados a los contratados sin afectar a su expectativa de privacidad, (ii) elaborar perfiles particulares para ajustar nuestra relación y ofertas con Vd., (iii) analizar su solvencia con datos internos para remitirle comunicaciones, como por ejemplo sobre créditos pre concedidos o financiación; (iv) actualizar sus datos y enriquecerlos con datos públicos con fines comerciales. (v) crear modelos de comportamiento a través de datos anónimos y seudonimizados para fines comerciales.
Puede gestionar sus oposiciones ahora o en cualquier momento en el futuro a través de su canal habitual. También es posible que nos haya dado su consentimiento para finalidades adicionales. Estos consentimientos podrán revocarse sin detrimento en cualquier momento.
VIGÉSIMO PRIMERA: CLÁUSULA DE MANDATO.- Para el caso de que el TITULAR entregue o ceda a la ENTIDAD documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la Cuenta, el TITULAR autoriza a la ENTIDAD en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación con los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El TITULAR se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a la ENTIDAD el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
VIGÉSIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable. VIGÉSIMO TERCERA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- Expresamente se autoriza por la contraparte a la ENTIDAD para que solicite a la CIRBE, y para que ésta los facilite, los datos que puedan existir sobre sus operaciones con bancos y otras entidades de crédito.
VIGÉSIMO CUARTA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.- Las partes convienen que
las condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como CONDICIONES PARTICULARES, deben ser consideradas como CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el/los TITULAR/ES, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente.
VIGÉSIMO QUINTA: BLANQUEO DE CAPITALES.- El/Los TITULAR/ES queda/n informados que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la ENTIDAD está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con el/los TITULAR/ES, debiendo este/os último/s facilitar a la ENTIDAD la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa. La ENTIDAD terminará la relación de negocio con el/los TITULAR/ES y no ejecutará operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida.
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULAS ADICIONALES LIBRETA INFANTIL.
PRIMERA: El TITULAR recibirá un carné acreditativo, propiedad de la ENTIDAD, emitido a su nombre y personal e intransferible, pudiendo en todo caso solicitarse al TITULAR que acredite su personalidad por cualquier medio que permita la comprobación, en el momento en que se lo soliciten. Este carné faculta al TITULAR para participar en cuantos sorteos se celebren.SEGUNDA.- Los representantes legales del TITULAR menor autorizan a que en la fecha en la que el menor TITULAR de la libreta infantil alcance los catorce (14) años de edad (si entonces aún se encuentra vigente el Contrato con la ENTIDAD), y a partir de la misma, los fondos existentes en la libreta infantil se traspasen a una cuenta joven abierta al efecto. Igualmente, si se decide mantener la relación contractual, en esta misma fecha, los representantes legales del menor TITULAR podrán además formalizar con la ENTIDAD, en nombre y representación del menor TITULAR, un contrato para la emisión de una tarjeta asociada a la nueva cuenta joven abierta expresamente para el menor TITULAR.A estos efectos, los representantes legales del menor TITULAR otorgarán y formalizarán en nombre y representación de éste cuantos documentos sean necesarios para abrir la cuenta joven y el correspondiente contrato de tarjeta, en su caso, en el momento en que la ENTIDAD, en cumplimiento de lo previsto en esta condición, les requiera para ello.
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA CONTRATOS DE APERTURA DE CUENTA VIVIENDA.
Las CONDICIONES PARTICULARES y GENERALES anteriormente referidas serán de aplicación a los contratos de apertura de cuenta vivienda, en tanto en cuanto no contradigan lo dispuesto en las CONDICIONES ESPECIALES que a continuación se detallan:
PRIMERA: SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA VIVIENDA.- Los TITULARES o sus representantes,
en su caso, reseñados solicitan de la ENTIDAD la apertura de una cuenta vivienda al amparo del Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 00 xx xxxxxxx , xxx xxxxxxx a las disposiciones legales vigentes y conforme a las condiciones y estipulaciones que la ENTIDAD tenga establecidas al respecto, que son las siguientes:
Cada TITULAR solo podrá mantener abierta una (1) cuenta vivienda.
La elección por los TITULARES o sus representantes, en su caso, de cualquiera de las modalidades de aportación indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES no limita su facultad de efectuar ingresos en cuenta no previstos en el plan de aportaciones elegido, ni le obliga frente a la ENTIDAD a realizar dichas aportaciones. SEGUNDA: NATURALEZA JURÍDICO-FISCAL DE LA CUENTA VIVIENDA.- Las cantidades depositadas
por el/los TITULAR/ES o sus representantes, en su caso, para su abono en la cuenta vivienda se considerarán, a efectos fiscales, destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de los TITULARES siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a tales fines.
La cuenta vivienda podrá dar lugar a las deducciones fiscales que resulten aplicables conforme a la vigente legislación fiscal, siempre que los TITULARES cumplan los requisitos legalmente establecidos a tal fin.
Los TITULARES perderán el derecho a las deducciones fiscales cuando dispongan de cantidades depositadas en las cuentas para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En el caso de disposiciones parciales, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
La eventual justificación ante los organismos fiscales competentes de haberse cumplido los requisitos que dan lugar a las deducciones fiscales referidas en el párrafo anterior corresponderá, única y exclusivamente, a los TITULARES de la cuenta vivienda.
La ENTIDAD no queda obligada a controlar el destino de las cantidades dispuestas con cargo a ella, ni, en consecuencia, podrá certificar sobre tal extremo.
TERCERA: DURACIÓN.- El plazo de duración de la cuenta vivienda no podrá ser superior, en principio, a cuatro (4) años, contados desde la fecha de su apertura.
No obstante lo anterior, el plazo de duración de la cuenta vivienda se acomodará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUENTAS DE NO RESIDENTES.
En las cuentas de no residentes, los clientes autorizan a la ENTIDAD a realizar ante el Organismo Público pertinente, los trámites de solicitud necesarios para acreditar al/losTITULAR/ES de la cuenta b como no residentes. Del mismo modo autorizan a realizar las solicitudes periódicas que fueran necesarias a los efectos de acreditar el mantenimiento de su condición de no residencia. En cualquier caso serán por cuenta del cliente los gastos, tasas o impuestos de cualquier tipo que pudieran originarse como consecuencia de dicho trámite, autorizando el adeudo en cuenta de los mismos.
La ENTIDAD queda igualmente autorizada a cargar en la cuenta del cliente la comisión prevista en su Libro Folleto de Tarifas por la realización de las gestiones/ solicitudes ante el Organismo Público pertinente, para acreditar su condición de no residente.
Condiciones Generales Tarjeta de Débito
PRIMERA: DEFINICIÓN.- Las tarjetas son instrumentos de pago que pueden tener distintas modalidades en función de su modo de utilización y de pago (entre otros, débito, crédito o prepago -con o sin monedero electrónico-). El presente contrato regula las tarjetas cuya emisión y propiedad corresponde a la ENTIDAD y podrá incluir distintas modalidades de tarjeta o sólo una, en función de lo acordado por las partes. Las tarjetas que contengan en su soporte físico un microchip son susceptibles de prestar a su TITULAR servicios adicionales que serán debidamente comunicados, especificando sus condiciones de utilización en el momento en que estos sean operativos.
SEGUNDA: REGULACIÓN.- Las tarjetas de la ENTIDAD se regirán por las normas y condiciones de utilización contenidas en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato"). La ENTIDAD al emitir las tarjetas lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, estando sometida a las reglas que dichos sistemas
o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de tarjetas quedará sometido en su utilización a lo que dichos sistemas de pago en cada momento tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, la ENTIDAD se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición DECIMONOVENA. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el TITULAR, éste podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.
TERCERA: EMISIÓN Y TITULARIDAD.- La tarjeta es propiedad de la ENTIDAD y se emitirá con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULAR, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta de su titularidad (la "Tarjeta").
Previa solicitud a la ENTIDAD y conformidad por parte de ésta, el TITULAR de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales (la/s "Tarjeta/s Adicional/es") a nombre de otra u otras personas por él designadas (el/los "BENEFICIARIO/S"). Estas Tarjetas Adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos.
El TITULAR se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones especiales aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales; en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especiales.
Las Tarjetas Adicionales otorgadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, la misma cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "Cuenta"), de manera que la solicitud por parte del TITULAR de Tarjetas Adicionales significará la aceptación por parte de éste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales (conjuntamente, las "Tarjetas") se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS, en su caso, mediante su entrega o envío por correo certificado, tanto en el caso de emisión inicial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS.- Este Contrato tiene una
duración indefinida.
La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS, se regirán por el presente Contrato. No obstante, dado su carácter indefinido, la ENTIDAD podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR con al menos dos (2) meses de antelación, mediante carta certificada con acuse de recibo. En ese caso, el TITULAR y los BENEFICIARIOS deberán devolver a la ENTIDAD o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si ésta se produce más allá de dicha fecha.
Si el TITULAR de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado a rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido.
Asimismo, el TITULAR podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. Asimismo, el TITULAR tendrá las obligaciones de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y de rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido.
La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los doce
(12) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión por Cancelación de Tarjeta".
En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.
QUINTA: OPERACIONES.- Las operaciones que realice el TITULAR o los BENEFICIARIOS deberán ajustarse a las normas contenidas en este Contrato y, además, a las instrucciones de utilización que la ENTIDAD apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas al TITULAR y, cuando corresponda, a los BENEFICIARIOS en papel u otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su recepción por parte de aquél/aquéllos, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instrucciones de utilización aprobadas.
Con las Tarjetas de la ENTIDAD se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo en oficinas y cajeros de la ENTIDAD o de otras
entidades de crédito con las que la ENTIDAD mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS en el futuro, en este último caso conforme a las normas, condiciones y precios que tenga establecidos la ENTIDAD y que serán debidamente comunicados al TITULAR y, en su caso, al/a los BENEFICIARIO/S.
Constituirá justificante de las operaciones y de su importe, el que registre la propia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas Adicionales), el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD, y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto si han sido efectuadas por el propio TITULAR, por los BENEFICIARIOS, o por terceras personas con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición NOVENA de las Condiciones Generales Tarjeta de Débito de este Contrato.
La acreditación de la utilización de cualquiera de las Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética, que hagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del TITULAR o BENEFICIARIO con la anotación de la operación en la Cuenta (teniendo las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del TITULAR y/o del BENEFICIARIO a impugnar la transacción así acreditada en caso de no haber autorizado la operación. Cuando el TITULAR y/o el BENEFICIARIO niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a la ENTIDAD demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
Las operaciones realizadas por banca telefónica o telemática, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán validas y se entenderá que han sido cursadas por el TITULAR o, en su caso, por el/los BENEFICIARIO/S (produciendo así plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstos a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior en cuanto a la carga de la prueba correspondiente a la ENTIDAD si el TITULAR y/o el BENEFICIARIO negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que ésta se ejecutó de manera incorrecta. Como medio de prueba de estas operaciones el TITULAR y, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, autoriza/n a la ENTIDAD a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El TITULAR y el/los BENEFICIARIO/S podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes.
Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una cuenta de carácter contable (la "Cuenta de la Tarjeta"), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma se amortice por el BENEFICIARIO, si la Tarjeta con que se realizó la operación es de crédito o de débito diferido, o se deducirá el saldo a su favor, en caso de tarjetas de prepago, con o sin monedero, o del saldo disponible de la cuenta en tarjetas de débito.
SEXTA: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.- Para realizar cualquiera de las operaciones disponibles en esta fecha en los cajeros automáticos o cualquier otra operación que en el futuro se implante en ellos y lo haga necesario, la ENTIDAD comunicará al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un Número de Identificación Personal para cada una de las Tarjetas que ambas partes (la ENTIDAD y el TITULAR o el BENEFICIARIO) se obligan a mantener en secreto.
El citado Número de Identificación Personal (en adelante "PIN") será susceptible de ser modificado a voluntad del TITULAR o de los BENEFICIARIOS, siguiendo al efecto el sistema técnico que en cada momento la ENTIDAD tenga establecido.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL TITULAR.- El TITULAR se obliga a:
A) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y cuando el TITULAR o, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, hubiera/n prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones.
B) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo
habilitado para operar con tarjetas, cuando hayan sido efectuadas por el propio TITULAR de la Tarjeta, por BENEFICIARIOS titulares de las Tarjetas Adicionales, o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al BENEFICIARIO, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el TITULAR, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del TITULAR, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda. . C) Comunicar a la ENTIDAD el cargo de cualquier transacción no autorizada por el TITULAR o por los BENEFICIARIOS de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que la ENTIDAD pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el TITULAR deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada, y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurra trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que la ENTIDAD haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
D) Responder de la veracidad y corrección de los datos de los BENEFICIARIOS facilitados por el TITULAR, con el fin de que las Tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de éstos.
E) Informar debidamente a los BENEFICIARIOS del contenido del presente Contrato.
F) Firmar la Tarjeta de inmediato.
G) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el Número de Identificación Personal.
H) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta, que se le entrega en concepto de depósito.
I) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta.
J) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal, sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina de la ENTIDAD o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que la ENTIDAD tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la Tarjeta. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina de la ENTIDAD al efecto de suscribir el oportuno documento.
K) Devolver la Tarjeta a la ENTIDAD o destruirla cuando ésta se lo exija cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, cuando el TITULAR revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya comprobado falsedad en los datos del TITULAR consignados en la solicitud de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del TITULAR de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente Contrato, o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del TITULAR que a juicio de la ENTIDAD implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el TITULAR procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente mediante garantía real la deuda frente a la ENTIDAD.
L) Destruir o entregar a la ENTIDAD la Tarjeta que haya caducado o que haya sido sustituida.
M) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos:
1.- Presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada.
2.- Acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
N) Obligación de pago.- El TITULAR está obligado al pago de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, de conformidad con lo establecido bajo el presente Contrato.
Asimismo, las obligaciones del TITULAR con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados F) a M) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los BENEFICIARIOS, si los hubiere, con respecto de las Tarjetas Adicionales.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.- La ENTIDAD se obliga a:
A) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal de la Tarjeta y, en su caso, de las Tarjetas Adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al TITULAR o a cualquiera de
los BENEFICIARIOS tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.
B) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal sea conocido por persona distinta a su TITULAR o, en su caso, al correspondiente BENEFICIARIO e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento.
C) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al TITULAR o, en su caso, al/a los BENEFICIARIOS. D) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al TITULAR realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la Tarjeta, o solicitar un desbloqueo, cuando hayan cesado las circunstancias que lo motivaron. A este respecto, la ENTIDAD facilitará, también gratuitamente, al TITULAR, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los dieciocho (18) meses siguientes a la misma.
E) Informar al/los TITULAR/ES y al/a los BENEFICIARIO/S del funcionamiento y posibilidades de las Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a ellas.
NOVENA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
A) El TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personal, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición SÉPTIMA de las Condiciones Generales Tarjeta de Débito, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su caso), o el conocimiento de dicho Número de Identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
B) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
C) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
D) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a ciento cincuenta (150) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquéllos.
E) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
DÉCIMA: LÍMlTES DE LA TARJETA.- Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato, tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías, no deberán ser excedidas por operaciones con las Tarjetas.
Dichos límites están expresados en el apartado "LÍMITE DE DISPOSICIÓN" de las CONDICIONES PARTICULARES (o, en su caso, en las condiciones especiales establecidas para alguna de las Tarjetas Adicionales), y se definen de la siguiente forma:
Operaciones a débito:
El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del saldo disponible en la Cuenta. En el caso de superarse dicho límite, el exceso sobre el mismo será exigido por la ENTIDAD en el momento que lo estime conveniente, siendo responsabilidad del TITULAR disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago.
Operaciones a crédito:
El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del importe establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato (en adelante el "Límite de Crédito"), siendo este Límite de Crédito modificable por la ENTIDAD, con el único requisito de notificación al TITULAR siguiendo el procedimiento establecido en la condición DECIMONOVENA de las Condiciones Generales Tarjeta de Débito.
A medida que el TITULAR amortiza la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaura el saldo disponible.
El TITULAR autoriza a la ENTIDAD para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas aun superando el Límite de Crédito concedido. En el caso de superarse dicho Límite de Crédito, el exceso sobre el mismo será exigido por la ENTIDAD en el momento en que ésta lo estime conveniente, siendo responsabilidad del TITULAR disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago.
En el caso de los excedidos del Límite de Crédito o de cantidades adeudadas dentro de ese Límite de Crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad de pago aplazado por la cuantía que exceda del Límite de Crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida, cuantía que deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago. En tales supuestos, se aplicará al TITULAR la comisión correspondiente (por excedido en Tarjeta o por recibo impagado) establecida en las
CONDICIONES PARTICULARES y cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del excedido sobre el Límite de Crédito o del impago, para compensar a la ENTIDAD por la gestión de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
Cajeros Automáticos:
Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el TITULAR o los BENEFICIARIOS no podrán exceder el importe máximo establecido como "Límite Diario de Efectivo", cuya cuantía se establece en las CONDICIONES PARTICULARES.
UNDECIMA: REEMBOLSO.-
Operaciones con tarjeta de débito:
Las operaciones a débito se cargarán directamente conforme al límite concedido, tan pronto como la ENTIDAD tenga conocimiento de ellas, con fecha valor del día de su realización. Por tanto, para hacer frente a sus importes, el TITULAR se obliga a mantener en la Cuenta el saldo suficiente.
Operaciones de débito diferido:
Bajo esta modalidad el TITULAR autoriza, en caso de que no exista crédito disponible suficiente en la Cuenta y que ésta última se encuentre abierta en la ENTIDAD, que las compras en establecimientos realizadas sean adecuadas en la fecha de proceso de la operación con fecha de valoración del tercer día posterior a la realización de la operación.
Operaciones con tarjeta de crédito:
Se define como el saldo dispuesto en cada momento a la suma de: las operaciones realizadas pendientes de reembolso, más las comisiones e intereses devengados pendientes de pago.
En el caso operaciones realizadas con tarjetas de crédito, las cantidades que el TITULAR adeude a la ENTIDAD como saldo dispuesto en virtud de las mismas y que se reflejan en el extracto que le remita mensualmente la ENTIDAD, serán satisfechas en la fecha de cargo conforme a aquél de los sistemas de pago elegido por el TITULAR o los BENEFICIARIOS en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
A) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el TITULAR satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo.
B) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual, el TITULAR aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en las CONDICIONES PARTICULARES:
1.- Bien como porcentaje del saldo dispuesto. 2.- Como cuantía fija mensual.
3.- Utilizando el "Sistema de Compra Personalizado" que la ENTIDAD tiene pactado con los establecimientos, mediante el cual el TITULAR podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar.
La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento, a favor de la ENTIDAD, al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito es el indicado en las condiciones particulares. Los intereses devengados desde la fecha
de la operación hasta la fecha de la liquidación resultan de la siguiente fórmula: I = cd x n x i/30 donde "cd" es el importe de las operaciones, "n" el número de días transcurridos desde la fecha de operación hasta el último día del mes natural de la liquidación en curso, e "i" es el tipo de interés mensual a aplicar en tanto por uno. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la fórmula: I = C x i donde "C" es la cantidad aplazada.
Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto enviado por la ENTIDAD, el TITULAR deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. La ENTIDAD podrá conceder al TITULAR, en determinados momentos y para períodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto, sin perjuicio de que tales cantidades dispuestas devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato.
Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones:
a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato, pero su pago se realizará en el primer mes que corresponda, una vez finalizado el período de aplazamiento de pago concedido.
b) El TITULAR deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones.
c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el período de aplazamiento se mantiene como no amortizado, y como tal será considerado en la siguiente liquidación.
DUODÉCIMA: UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.- Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que la ENTIDAD haya satisfecho el importe de la operación. El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas la ENTIDAD, en los términos recogidos en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones de valoración y gastos repercutibles (en adelante, el "Folleto") del que se hace entrega en el mismo acto de firma de este Contrato, según de indica en la condición VIGÉSIMO NOVENA de las Condiciones Generales Tarjeta de Débito.
El TITULAR y el/los BENEFICIARIO/S, en su caso, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los limites fijados por las Autoridades Xxxxxxxxxx para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios, declinando la ENTIDAD cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento.
La justificación de los gastos o pagos realizados al, o en el exterior, la realizará el TITULAR o los BENEFICIARIOS ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte de la ENTIDAD.
DECIMOTERCERA: ENVIO DE EXTRACTOS.Tarjetas
de débito:
La ENTIDAD remitirá con carácter mensual al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un resumen de las transacciones realizadas con las Tarjetas que les permitan su identificación. Se entenderá cumplida esta obligación si las informaciones relativas a tales transacciones se incorporan en el extracto de la Cuenta.
Tarjetas de crédito:
La ENTIDAD remitirá con carácter mensual al domicilio del TITULAR y de los BENEFICIARIOS de las Tarjetas un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior, y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar, desde ese momento, el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el TITULAR y los BENEFICIARIOS.
En ambos casos, si en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS con respecto al contenido del extracto, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquéllos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo.
Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación en la Cuenta de la Tarjeta o de su adeudo en la Cuenta, no podrán ser objeto de reclamación por parte del TITULAR, ni implican renuncia de la ENTIDAD al cobro del importe de las operaciones realizadas.
Si el TITULAR o los BENEFICIARIOS requiriesen el comprobante de alguna operación en concreto, la ENTIDAD le remitirá copia, fotocopia o facsímil del mismo.
DECIMOCUARTA: EXIGIBILIDAD DEL SALDO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO.- El TITULAR está
obligado al pago de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, en relación con la emisión, disposición y utilización tanto de Tarjeta como, en su caso, de las Tarjetas Adicionales que se expidan con base en este Contrato.
En caso de incumplimiento por el TITULAR de la obligación antes referida, la ENTIDAD podrá declarar exigible inmediatamente el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el TITULAR en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por la ENTIDAD, expresando el saldo debido una vez practicada la correspondiente liquidación tal como se refleje en la Cuenta de la Tarjeta. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad liquida y exigible a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio.
Para la reclamación judicial de la deuda por la ENTIDAD, bastará la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
DECIMOQUINTA: DERECHOS DE COMPENSACIÓN.- Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por la ENTIDAD, ésta podrá (a) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, bien lo estén a su sólo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (b) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el TITULAR con la ENTIDAD, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que la ENTIDAD lleve a cabo con posterioridad; y (c) en caso de que se produjeran demoras en el pago tanto del principal, como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta, por lo mejor, de los valores o certificados depositados en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, suscribiendo la ENTIDAD cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato, si, habiendo notificado la ENTIDAD al TITULAR su intención de proceder a dicha venta, en los tres
(3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el
TITULAR o los BENEFICIARIOS en virtud de este Contrato y gozando la ENTIDAD durante este plazo de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados.
Las posiciones acreedoras que el TITULAR mantenga con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos los TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
DECIMOSEXTA: INTERESES DE DEMORA.- Para aquellas cantidades adeudadas a la ENTIDAD como consecuencia de la utilización de las Tarjetas, incluyendo gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, la ENTIDAD aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste a la ENTIDAD de resolver este Contrato.
DECIMOSÉPTIMA: COMISIONES.- Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación:
a) Comisión por emisión/mantenimiento. Se cobrará una cuota anual por la simple tenencia de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas Adicionales o en función del importe dispuesto por el TITULAR, según de determine en las CONDICIONES PARTICULARES.
b) Comisión por disposición de efectivo. Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo, y será distinta en función de que la disposición se realice en ventanilla o cajeros de la propia red o de una red distinta y dentro o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, según se detalla en las condiciones particulares.
c) Comisión por amortización anticipada. Tanto en la amortización anticipada total como parcial de la deuda se devengará una comisión por amortización anticipada de cuya cuantía será el porcentaje del capital objeto de amortización establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
d) Comisión por excedido en tarjeta. Se cobrará la establecida en las CONDICIONES PARTICULARES sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento.
e) Comisión por transferencias a la c /c. Las transferencias están sujetas a una comisión sobre el importe transferido, en los términos recogidos en el Folleto.
f) Comisión por recibo impagado. Se le aplicarán los gastos correspondientes fijados en las CONDICIONES PARTICULARES, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago, para compensar a la ENTIDAD por el envío de notificaciones, gastos de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
g) Comisión por duplicado de tarjeta. Se cobrará la cantidad especificada en las CONDICIONES PARTICULARES siempre y cuando sea por causa atribuible al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS.
h) Comisión por aplazamiento de cuota. La ENTIDAD cobrará una comisión fijada en las CONDICIONES PARTICULARES por cada aplazamiento.
i) Comisión por envío de duplicado de extracto. La ENTIDAD cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el TITULAR, en los términos recogidos en el Folleto.
j) Comisión por consulta de saldos y movimientos. Se cobrará una comisión según folleto de tarifas por la consulta de saldos o de movimientos, distinta en función de que se realice en cajeros de la propia red o de una distinta.
k) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará una comisión en las operaciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las CONDICIONES PARTICULARES. En las condiciones particulares se indicará según el FOLLETO DE TARIFAS.
DECIMOCTAVA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.- La ENTIDAD se reserva la facultad de modificar los tipos de interés nominales, períodos de liquidación, gastos repercutibles, límites y comisiones pactadas. Las modificaciones serán comunicadas al TITULAR de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos (2) meses a la aplicación de las mismas. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el TITULAR, su aplicación podrá ser inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la primera comunicación dirigida al TITULAR.
Si el TITULAR no aceptara las modificaciones de las condiciones de sus Tarjetas, podrá cancelar las mismas, en el plazo de quince (15) días naturales desde que le fuera notificada personalmente la modificación, o hasta la fecha prevista para el inicio de su vigencia, sin ser aplicadas, en este supuesto de cancelación, las nuevas condiciones comunicadas.
DECIMONOVENA: OFERTAS Y PROMOCIONES.- La ENTIDAD puede efectuar ofertas y promociones entre los TITULARES y los BENEFICIARIOS, así como proporcionarles servicios gratuitos que sean accesorios a aquéllos que tengan contratados con la ENTIDAD. Todo ello se entenderá a disposición del TITULAR y los BENEFICIARIOS al margen de la relación contractual y tendrá la duración que la ENTIDAD determine. El TITULAR y los BENEFICIARIOS aceptan expresamente la posible inclusión en los diferentes programas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse, promovidos parcial o totalmente por la ENTIDAD, información de los cuales, tendrán a su disposición oportunamente.
El incumplimiento por parte del TITULAR de cualquiera de los términos de este Contrato otorgará un derecho a favor de la ENTIDAD para cancelar cualquier promoción o beneficio promocional que se hubiera reconocido, incluido el de un tipo de interés promocional.
VIGÉSIMA: DERECHO DE DESISTIMIENTO.- Cuando el TITULAR contrate la opción de tarjeta de crédito, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir de este Contrato sin indicar el motivo. Este plazo de desistimiento se iniciará en la fecha de otorgamiento del presente Contrato.
Si el TITULAR ejerciera su derecho de desistimiento deberá:
- Notificárselo a la ENTIDAD mediante carta certificada con acuse de recibo. Se considerará que se ha respetado el plazo, y, en consecuencia, el desistimiento surtirá efecto, si la notificación se hubiera enviado antes de la expiración del mencionado plazo de catorce (14) días naturales.
- Pagar a la ENTIDAD el capital y el interés acumulado sobre el capital dispuesto entre la fecha de puesta a disposición de fondos por parte de la ENTIDAD y la fecha de reembolso del capital por parte del TITULAR, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días de haber enviado la notificación de desistimiento a la ENTIDAD. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las CONDICIONES PARTICULARES. La ENTIDAD no tendrá derecho a reclamar al TITULAR ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por la ENTIDAD a la administración pública.
VIGÉSIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN.- Será causa de resolución del Contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago contenidas en el mismo. No obstante, cualquiera de las partes, y sin expresar causa alguna, podrá resolverlo, en cualquier momento, bastando la comunicación escrita en los términos recogidos en la condición CUARTA de este Contrato.
La resolución no afectará a las operaciones en curso.
El/Los TITULAR/ES queda/n informado/s de que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, la ENTIDAD está obligada a recabar de sus clientes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información, en consecuencia, si el/los TITULAR/ES no facilita/n a la ENTIDAD la documentación necesaria para acreditar su actividad económica en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la formalización de este Contrato o durante la vigencia del mismo, a requerimiento de la ENTIDAD, la ENTIDAD podrá proceder al bloqueo de la Cuenta para operaciones de abono y a su posterior cancelación. Así mismo, el/los TITULAR/ES queda/n informado/s de que en cumplimiento de dicha legislación, la ENTIDAD podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos, con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el/los TITULAR/ES no proporciona/n la citada documentación, la ENTIDAD podrá no ejecutar la operación de que se trate.
VIGÉSIMO SEGUNDA: GASTOS.- La ENTIDAD podrá repercutir al TITULAR los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Folleto.
VIGÉSIMO TERCERA: ESPECIALIDADES DE LA TARJETA DE PREPAGO.- Portador: Es la persona física
a cuyo nombre se expiden las tarjetas prepago, con carácter personal e intransferible previa petición expresa del TITULAR a la ENTIDAD y con cargo a la cuenta del TITULAR. A petición expresa del TITULAR también se podrán emitir tarjetas prepago sin que se determine el portador en la misma.
Al amparo del presente contrato podrán emitirse Tarjetas a nombre de aquellas personas que expresamente designe el TITULAR. Los datos (nombre y apellidos) de las personas (portadores) a cuyo nombre deban emitirse las tarjetas serán facilitados por el TITULAR a la ENTIDAD mediante la cumplimentación y suscripción del anexo al presente contrato, según modelo que se acompaña al mismo.
Por cada persona designada por el TITULAR se emitirá una Tarjeta. Cada Tarjeta deberá ser utilizada única y exclusivamente por la persona a cuyo nombre esté emitida (el Portador). El TITULAR podrá ser una persona física o jurídica pero los Portadores necesariamente deberán ser personas físicas. Cuando el TITULAR fuese una persona física podrá solicitar la emisión de una tarjeta prepago a su nombre, designándose a si mismo como Portador.
En cada tarjeta además de figurar los datos de su Portador, se harán constar el número de Tarjeta y su fecha de caducidad. Cada Tarjeta también incorpora un Número de Identificación Personal (NIP o PIN) que será facilitado por la ENTIDAD, cuando la modalidad de tarjeta lo requiera.
Todas las Tarjetas serán entregadas por la ENTIDAD al TITULAR, a quien también se le comunicará los Números de Identificación Personal.
Cada tarjeta, para poder ser utilizada necesita que previamente se haya cargado saldo en la misma. Se podrá cargar cualquier importe siempre dentro de los limites máximo y mínimo establecidos en el apartado Condiciones Particulares. de este contrato.
El TITULAR deberá satisfacer previamente la cantidad equivalente al importe cargado. El saldo de la tarjeta de prepago irá disminuyendo conforme la ENTIDAD tenga constancia de las operaciones realizadas.
En el caso de que sea recargable, la tarjeta podrá recargarse indefinidamente hasta el límite de dinero establecido, y hasta su fecha de caducidad La devolución de la tarjeta a la ENTIDAD por parte del TITULAR, previa solicitud e identificación personal de este, comportará que le sea restituido el saldo no consumido una vez transcurridos sesenta (60) días de la devolución o caducidad de la tarjeta, periodo que se considera
necesario para la recepción de las últimas operaciones realizadas. No obstante, el TITULAR responderá de la devolución del importe de las operaciones que hubiese realizado y fueren conocidas por la ENTIDAD con posterioridad a dicha restitución.
Serán por cuenta del TITULAR que solicite el reembolso, las comisiones y gastos que, en su caso, resulten aplicables a la operación mediante la cual se materialice el reembolso, de acuerdo con el sistema, forma y Tarifa de Comisiones vigente en la ENTIDAD.
El saldo de la tarjeta se considera dinero en efectivo, y por tanto, en caso de robo o extravío, el saldo se considera irrecuperable.
Si la tarjeta hubiese sido cancelada o bloqueada de forma justificada a instancia de la ENTIDAD y se encontrase en poder del TITULAR o el portador, la descarga del saldo de la tarjeta en la cuenta asociada se realizará directamente por la ENTIDAD, a cuyo efecto el TITULAR y los portadores conceden, desde este momento, la autorización necesaria.
VIGÉSIMO CUARTA: ESPECIALIDADES DE LA TARJETA VIRTUAL DE PREPAGO.- Es una tarjeta
para uso exclusivo en compras por Internet, es decir, no permite realizar compras en comercios ( TPV´s), disposiciones de efectivo en cajeros o ventanilla ni autorizaciones por voz.
Para su obtención es necesario que el TITULAR previamente disponga en la ENTIDAD de una tarjeta de crédito o débito que le sirva de soporte.
La tarjeta funciona como una tarjeta prepago, ofreciendo al cliente la posibilidad de cargar y descargar la tarjeta con los importes que desee para comprar por Internet, con un máximo de carga establecido por la ENTIDAD.
Los medios de carga/descarga serán los siguientes:
La tarjeta virtual se recarga:
1.- En el supuesto de que se recargue contra una tarjeta de crédito, contra el límite de la misma.
2.- En el supuesto de que se recargue contra una tarjeta de débito, contra la cuenta a la que esta última se asocie.
3.- En el supuesto de que se recargue contra una tarjeta mixta se recargará, a elección del TITULAR, a débito o a crédito, según la opción elegida. Los medios de recarga serán los siguientes:
1.- Si el TITULAR tiene contratado con la ENTIDAD el servicio de BANCA ELECTRÓNICA, aquel decide la forma de recarga, bien contra la cuenta asociada a una tarjeta de débito, o bien contra el límite de una tarjeta de crédito, marcando en su pantalla contra que tarjeta desea realizar la recarga.
2.- Cajeros automáticos: el TITULAR introduce la tarjeta de crédito o débito para acceder a la recarga de la tarjeta virtual.
El TITULAR puede cargar un importe y efectuar compras por internet, hasta el importe que tenga cargado en la tarjeta virtual. Si el TITULAR, después de cargar la tarjeta no realiza la compra por Internet o ésta es inferior al importe cargado, podrá descargar el disponible que le reste por los mismos medios que realizó la carga y de una de las siguientes formas:
A) Descarga a débito: sólo se permite en el caso de que el importe a descargar provenga de una carga realizada también a débito.
B) Descargar a crédito: no tiene restricciones en cuanto a las cargas realizadas con anterioridad.
VIGÉSIMO QUINTA: ESPECIALIDADES DE LA TARJETA GASÓLEO BONIFICADO.- Será requisito
imprescindible adjuntar a este Contrato la etiqueta identificativa original facilitada por la Delegación o Administración de Hacienda, salvo que ya se hubiese adjuntado con anterioridad a un Contrato de servicio de cheque carburante.
La Tarjeta Gasóleo Bonificado no podrá emplearse en cajeros automáticos, estando restringida su utilización para el pago de Gasóleo Bonificado en los establecimientos autorizados.
El importe de cada compra se adeudará con la periodicidad que la ENTIDAD determine en la cuenta asociada. El TITULAR recibirá periódicamente extracto con el detalle de las operaciones realizadas en el periodo estimado y anterior a la fecha del mismo.
La ENTIDAD enviará trimestralmente al Ministerio de Hacienda la declaración de consumos realizados. El TITULAR declara conocer toda la normativa reguladora del Gasóleo Bonificado, haciéndose responsable exclusivo de cualquier contravención de la misma.
VIGÉSIMO SEXTA: CLÁUSULA ESPECIAL PARA LAS TARJETAS CUYOS TITULARES SON MENORES
DE EDAD.- El contratante conjuntamente con el representante legal del menor TITULAR de la Tarjeta, en caso de ser distintos, solicita especialmente a la ENTIDAD que la Tarjeta a que se refiere este documento, sea expedida bajo la titularidad del menor, quién podrá efectuar por si solo las correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio contratante, quién responde ante la ENTIDAD por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato.
El contratante y su representante legal en su caso se obligan a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la Tarjeta, a prestar una especial atención y vigilancia a la utilización que el TITULAR haga de la Tarjeta y advertir a la ENTIDAD de cualquier incidencia o irregularidad que observen a la vez que autorizan a esta ENTIDAD, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al TITULAR el uso de laTtarjeta.
El contratante manifiesta que las cantidades para cuya disposición mediante la tarjeta autoriza al menor, constituyen el peculio que le asigna el propio contratante para que dicho menor pueda atender a sus gastos, en sustitución o complementariamente a las sumas de efectivo que el propio contratante le facilite a tal fin.
TRIGÉSIMA: ENTREGA DOCUMENTOS.- La ENTIDAD hace entrega al TITULAR, en este acto del Folleto, donde se recogen las tarifas de comisiones, condiciones de valoración y gastos repercutibles, aplicables de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como copia del presente Contrato. Adicionalmente, en la página web de la ENTIDAD se podrá encontrar en todo momento una versión actualizada del Folleto a disposición del TITULAR.
Condiciones Generales de Ruralvía
PRELIMINAR: CONDICIÓN DEL CLIENTE.- Cuando el CLIENTE persona física no indique que el propósito de este Contrato está relacionado con su actividad profesional o comercial, y siempre que tal circunstancia tampoco resulte evidente a partir de la información aportada, recibirá trato de consumidor.
PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato") tiene por objeto regular el uso de los servicios de Banca a Distancia de la ENTIDAD por parte del CLIENTE. Estos servicios permiten realizar a través de los diferentes canales de los que dispone la ENTIDAD (Internet, Banca Electrónica, Banca Telefónica, Banca GSM, Banca a través de TV o satélite con cable o cualquier otro canal que pudiera implementar la ENTIDAD, el cuál será convenientemente comunicado al CLIENTE por la ENTIDAD), consultas, suscripción de nuevos contratos y las operaciones que se encuentren disponibles en cada momento, y que serán comunicadas al CLIENTE por los medios adecuados, respecto de los contratos asociados al presente Contrato y otros que puedan suscribirse en el futuro. Los servicios de Banca a Distancia serán aplicables a las cuentas y a los contratos asociados mencionados en la condición TERCERA. La ENTIDAD podrá variar las prestaciones (operaciones, productos y servicios) incorporadas a este sistema así como modificar las condiciones de utilización del mismo con la obligación de informar completamente de ello al CLIENTE.
SEGUNDA: TITULARIDAD.- Podrán ser titulares de este Contrato una o varias personas físicas o bien una sola persona jurídica con capacidad bastante para ello, actuando en este caso a través de su representante (el "CLIENTE"). El CLIENTE que reúna la condición de persona jurídica deberá designar necesariamente en las CONDICIONES PARTICULARES del presente Contrato una o varias personas físicas -en adelante Usuarios- que podrán utilizar los servicios de Banca a Distancia en nombre del CLIENTE y a quienes, además del número de usuario y la contraseña, les será asignada por la ENTIDAD la firma electrónica. Cuando hubiera más de un titular o Usuario, para la realización de las operaciones solicitadas, su actuación se determinará de acuerdo con las facultades que ostente/n, bien solidaria o mancomunadamente. En este último caso, la orden emitida a la ENTIDAD habrá de recoger en todo caso las claves de todos los ordenantes facilitadas conforme a lo establecido en la condición DÉCIMO PRIMERA. La autorización por la que el CLIENTE faculte a los Usuarios a utilizar los servicios de Banca a Distancia se entenderá subsistente mientras no le haya sido notificada a la ENTIDAD su revocación. En el caso de que el CLIENTE sea no residente en España, éste expresamente se obliga a realizar los actos y operaciones relacionados con el servicio con estricto cumplimiento y observancia de la normativa aplicable al movimiento de capitales, control de cambios y obligaciones fiscales que le correspondan, sin que la ENTIDAD adquiera obligación alguna al respecto por el hecho de la prestación del servicio.
TERCERA: CONTRATOS ASOCIADOS A LOS SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA.- Los contratos
asociados a los servicios de Banca a Distancia son todos los que el CLIENTE, en calidad de titular (único, solidario o mancomunado), autorizado, apoderado o representante legal, haya suscrito o pueda suscribir en el futuro con la ENTIDAD o con aquellas otras sociedades con las que la ENTIDAD tenga suscritos acuerdos para comercializar sus productos o servicios a través de los canales de Banca a Distancia de la misma, con excepción de los excluidos expresamente por el CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar la exclusión de los contratos asociados al servicio de Banca a Distancia, o en su caso revocar la exclusión solicitada anteriormente, mediante comunicación a la ENTIDAD efectuada por los medios especificados en la condición SEXTA. Las partes pactan que este sistema tiene un carácter instrumental y operativo. Por ello, para la contratación de cualquiera de los productos y servicios en él incluidos, deberán suscribirse o estar suscritos por parte del CLIENTE con la ENTIDAD, los contratos y documentos correspondientes a cada uno de los productos y servicios, y las partes se someterán a lo que se establezca en cada uno de dichos contratos.
CUARTA: FORMA DE REALIZAR LAS OPERACIONES.- El CLIENTE conoce y acepta que en la realización de operaciones bancarias mediante este servicio no es permisible la identificación del usuario mediante firma autógrafa. Por ello reconoce como operaciones por él realizadas las que figuren registradas en la propia cuenta y que hayan sido ejecutadas de conformidad con el identificador único al efecto proporcionado por la ENTIDAD para la ejecución de este tipo de transacciones. La ENTIDAD se reserva el derecho, con carácter general o particular de exigir documento con firma autógrafa para la realización de determinadas operaciones. En todo caso, las operaciones que realice el CLIENTE a través del servicio se regirán además por las condiciones específicamente dispuestas para cada una de ellas. Las órdenes e instrucciones que, reuniendo las condiciones señaladas en el presente Contrato, reciba la ENTIDAD del CLIENTE a través de los servicios convenidos en el presente Contrato, se presumirán en todo caso correctas, considerándose que han sido autorizadas y cursadas por persona o personas dotadas de facultades suficientes al efecto. Los cargos y abonos que sean consecuencia de órdenes cursadas por el CLIENTE o los Usuarios a través de la los canales de Banca a Distancia, serán contabilizados en cualquiera de las cuentas que el CLIENTE mantiene abiertas con la ENTIDAD, pudiendo aquél indicar su preferencia a estos efectos en el contrato del que se deriven cualesquiera cargos y abonos. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a retroceder aquella o aquellas operaciones en las que, pese a haberse ejecutado cumpliendo los parámetros del servicio, posteriormente a dicha ejecución se observara la inexistencia de fondos o de la adecuada cobertura de la misma. En el supuesto que ello ocasionara algún tipo de quebranto o gasto, el mismo será repercutido al CLIENTE. La ENTIDAD se reserva el derecho de restringir el servicio a una única cuenta del CLIENTE o hacerlo extensivo a otras cuentas que el CLIENTE mantenga abiertas en la ENTIDAD como titular.
QUINTA: DURACIÓN.- Este Contrato se pacta con una duración indefinida, pudiéndose resolver a instancia de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar motivo alguno, con un preaviso de quince (15) días naturales de antelación y previa liquidación de las obligaciones respectivas. Dicho preaviso no será preciso cuando la resolución del Contrato sea como consecuencia del incumplimiento sustancial de las condiciones establecidas.
SEXTA: FORMA DE EFECTUAR NOTIFICACIONES O COMUNICACIONES.- El CLIENTE y la ENTIDAD
efectuarán los requerimientos, comunicaciones y notificaciones de cualquier clase relativas al presente Contrato a través de los propios servicios de Banca a Distancia, mediante comunicación telefónica o electrónica, telegrama, carta certificada con acuse de recibo o por cualquier otro medio del que conste su recepción, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico que, a tales efectos, sea señalado en este Contrato. Para la realización de operaciones de transmisión de ficheros a través del servicio de Banca a Distancia habilitado para ello, el CLIENTE deberá suscribir el documento que recoja las condiciones aplicables a dichas operaciones y que le permitirá transmitir a la ENTIDAD por dicha vía remesas de efectos para su cobro o su descuento, de créditos para su anticipo, de órdenes de adeudo domiciliadas o de órdenes de pago entre otras, así como cualquier otro fichero que sea susceptible de ser transmitido por vía electrónica.
La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por EL CLIENTE efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte del CLIENTE, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DEL CLIENTE.-
7.1.- Obligaciones de la ENTIDAD.
a) Garantizar al CLIENTE el secreto bancario, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1988, de 29 julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito (o en la normativa que sea de aplicación en cada momento), de todas las operaciones y actuaciones relacionadas con la utilización del servicio, y específicamente en relación con las claves de acceso al mismo.
b) Mantener en perfecto estado y en buen funcionamiento los sistemas de uso sus servicios de Banca a Distancia.
c) Ejecutar todas las operaciones que puedan ordenarse a través del servicio de Banca a Distancia con la mayor diligencia y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo tan pronto medie el consentimiento mutuo conforme a la naturaleza de la operación. Y ello sin perjuicio de los límites que pudieran establecerse en este Contrato conforme a lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
d) Establecer las normas de seguridad adecuadas para la protección de los datos contenidos en los registros informáticos que se hubieran creado como consecuencia de la utilización del servicio contratado, en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o de la normativa vigente en cada momento.
e) Establecer las medidas de seguridad adecuadas para la protección del sistema y del servicio. 7.2.- Obligaciones del CLIENTE.
a) El CLIENTE se compromete a guardar y se responsabiliza de la correcta utilización de las claves de acceso (reflejadas en la condición UNDÉCIMA del presente Contrato) que permiten el acceso a las distintas operaciones, productos y servicios de Banca a Distancia, facilitadas con carácter estrictamente confidencial por la ENTIDAD. En caso de pérdida o sustracción de las claves, del número de identificación personal (PIN) o de la contraseña y número de usuario o tarjeta de clave de firma o si el CLIENTE tuviera dudas de que las claves secretas pudieran ser conocidas por terceras personas, o que las mismas pudieran tener acceso al servicio contratado, deberá comunicarlo a la ENTIDAD sin demora indebida en cuanto tuviere conocimiento de ello. De no producirse comunicación, la ENTIDAD no incurrirá en responsabilidad como consecuencia de las operaciones efectuadas indebidamente en la medida en que haya observado las cautelas legalmente exigibles para comprobar la identidad y circunstancias del CLIENTE. La no exoneración de responsabilidad para la ENTIDAD se producirá a partir del acuse de recibo de la citada comunicación. No cesará la responsabilidad del CLIENTE hasta que no obre en poder de la ENTIDAD la notificación de utilización fraudulenta, no autorizada o incorrecta, en cuyo momento la ENTIDAD procederá a anular el PIN, palabra clave, contraseña o tarjeta correspondiente.
b) Asumir los gastos de conservación, mantenimiento y reposición de los equipos propiedad del CLIENTE necesarios para la utilización de los servicios de Banca a Distancia, que deberán reunir las condiciones técnicas suficientes para la utilización del servicio contratado, siendo a cargo del CLIENTE los costes derivados del uso del servicio.
c) El CLIENTE deberá realizar todas las operaciones según las especificaciones recibidas por la ENTIDAD y será responsable de la mala o incorrecta utilización de este servicio.
d) El CLIENTE responde de su buen uso de las conexiones, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar a sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través de la ENTIDAD, incluyendo la congestión intencionada de sistemas o enlaces, todo ello de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Contrato.
e) Admitir cualquier modificación técnica introducida por la ENTIDAD en relación con los medios a través de los cuales presta el servicio, y siempre que tales modificaciones no impliquen costes adicionales para el CLIENTE de los asumidos en el momento de contratar el servicio.
7. 3.- Los límites de disposición máximos y mínimos son los establecidos en el apartado "Condiciones Particulares" de este contrato. Dichos límites podrán ser modificados a solicitud del CLIENTE o por parte de la ENTIDAD con el correspondiente aviso al CLIENTE.
OCTAVA: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.- Atendiendo a las características del servicio prestado, la ENTIDAD no será responsable en los siguientes casos:
8. 1.- De los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de : - Deficiencias en el funcionamiento o mal uso por parte del CLIENTE de los canales de Banca a Distancia, salvo cuando se trate de deficiencias en el funcionamiento que sean directamente imputables a la ENTIDAD.
-Interferencias, omisiones, interrupciones, suspensiones o desconexiones en el funcionamiento de los servicios de Banca a Distancia o de acceso a la red de Internet o cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos utilizados.
-Retrasos derivados de deficiencias o sobrecargas de la red que afecten o impidan la ejecución de consultas u operaciones o los que se causen por intromisiones ilegítimas de terceros.
8.2.- Del acceso por terceras personas a información relativa al CLIENTE, cuando tal acceso se produzca a consecuencia de actuaciones delictivas o indebidas y no esté relacionado con un posible incumplimiento por parte de la ENTIDAD de sus obligaciones conforme a los apartados 1.d) y 1.e) de la condición SÉPTIMA. 8.3.- La ENTIDAD aplicará los medios razonables para que la información suministrada a través de los canales de Banca a Distancia sea correcta y se encuentre actualizada, sin que sea responsable de los daños y perjuicios que el CLIENTE o un tercero puedan sufrir como consecuencia de errores, defectos y omisiones en dicha información, si la misma procede del propio CLIENTE o de otras entidades, del Banco de España, de ficheros de solvencia o de registros públicos.
8.4.- Los daños y perjuicios que puedan derivarse de la vulneración de las medidas de cautela previstas en este Contrato por parte del CLIENTE, de sus empleados o agentes o de terceros no serán responsabilidad de la ENTIDAD en ningún caso.
8.5.- Cuando el CLIENTE sea persona jurídica, en tanto en cuanto no sea revocada la autorización de las personas designadas por el CLIENTE en el presente Contrato, y notificada por escrito dicha revocación a la ENTIDAD, con previa o simultánea anulación de sus claves de acceso, el CLIENTE exonera a la ENTIDAD, de forma irrevocable, de toda responsabilidad por cualquier clase de daños que pudieran derivar, ante el propio CLIENTE o ante terceras personas, de la actuación de dichos Usuarios, en los casos de dolo, culpa, negligencia u omisión por parte de los mismos o de utilización incorrecta, fraude, falsificación, pérdida o sustracción de las claves establecidas por la ENTIDAD, comprometiéndose el CLIENTE a responder de cualquier reclamación de daños y perjuicios o acción administrativa o judicial de cualquier clase que pudiera formularse contra la ENTIDAD como consecuencia de acciones u omisiones del CLIENTE y/o de la/s persona/s autorizada/s por el mismo, en el ámbito del presente Contrato.
8.6.- Así mismo, los retrasos en el uso del sistema elegido derivados de deficiencias o sobrecarga o avería en el Centro de Proceso de Datos de la ENTIDAD, no generarán responsabilidad alguna para la ENTIDAD. El CLIENTE asume los riesgos de tales retrasos, salvo dolo o culpa grave de la ENTIDAD.
NOVENA: PRECIO.- De acuerdo a lo que se establezca en cada momento en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles de la ENTIDAD (en adelante, el "Folleto de Tarifas"), ésta podrá cobrar una comisión de alta al servicio de Banca a Distancia, así como una comisión de mantenimiento y comisión de duplicado de tarjeta de identificación de firma electrónica. La comisión de alta será devengada por el CLIENTE a la ENTIDAD desde el momento de formalización del Contrato en las condiciones que en este Contrato se establecen. La comisión de mantenimiento en su caso, se liquidará con carácter anticipado con la periodicidad pactada en las Condiciones Particulares del presente Contrato, o en cualquiera de sus modificaciones, si las hubiera. La comisión de duplicado de tarjeta se liquidará cuando la emisión del duplicado de tarjeta sea necesaria por causas imputables al CLIENTE. Estas comisiones serán independientes de los precios (intereses, comisiones o gastos) que se generen por las operaciones, productos y servicios realizados a través de cualquiera de los canales integrados en el servicio de Banca a Distancia, según se estipule en las condiciones de los contratos incorporados al servicio de Banca a Distancia o que se reflejen en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Todas las comisiones mencionadas están recogidas en el Folleto de Tarifas. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD,
para que todos los intereses, gastos y comisiones provenientes de las operaciones y contratos incorporados al servicio de Banca a Distancia a través de este Contrato, sean cargadas en la cuenta que a tal efecto designa el CLIENTE en este Contrato, o, en su defecto, a cualquiera de las cuentas que el CLIENTE mantenga con la
ENTIDAD, ya sean de titularidad única, o bien solidaria o mancomunada con terceras personas (en casos de mancomunidad, por la parte de propiedad que corresponda al CLIENTE).
Será a cargo del CLIENTE la conservación, mantenimiento y reposición de su equipo propio, que deberá contar con las especificaciones idóneas para el funcionamiento del sistema elegido, así como los costes de comunicaciones del mismo.
DÉCIMA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.- Cualquier modificación que la ENTIDAD introduzca en su Folleto de Tarifas actualmente vigente será de plena aplicación al presente Contrato una vez haya sido comunicada al CLIENTE de cualquiera de las formas que establece la normativa del Banco de España, y en su caso, en el plazo en ella establecido. En caso de disconformidad, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el plazo de los quince (15) días naturales siguientes a la notificación por parte de la ENTIDAD sobre las modificaciones realizadas en su Folleto de Tarifas, en cuyo caso no se le aplicarán tales modificaciones. Si, transcurrido dicho plazo de quince (15) días naturales desde la notificación, el CLIENTE no hubiese comunicado a la ENTIDAD su intención de resolver el Contrato, se entenderá que éste acepta las modificaciones introducidas en el Folleto de Xxxxxxx.
UNDÉCIMA: CLAVES DE ACCESO.- Para acceder a los servicios de Banca a Distancia, la ENTIDAD hace entrega al CLIENTE las siguientes claves:
1.- Código de Usuario.
2.- Contraseña, que en cualquier caso podrá ser modificada por el CLIENTE.
3.- Clave de firma: esta clave de firma permitirá al CLIENTE acceder a la realización de operaciones y/o contratación de productos y servicios a través de cualquier canal, y será puesta a disposición del CLIENTE, mediante la tarjeta de identificación de firma electrónica. Para la realización de cada operación, el CLIENTE facilitará el número de la tarjeta de identificación (uno diferente por cada tarjeta), solicitándole la ENTIDAD a través de los sistemas que cada canal le facilita la clave de la firma. La ENTIDAD se reserva el derecho de que esta operación sea sustituida por otro tipo de clave de firma que en alguna operativa pueda desarrollarse y que en todo caso mantendrá los estándares de seguridad necesarios. El CLIENTE se compromete a guardar dichas claves y se responsabiliza de la correcta utilización de las mismas en la forma establecida en la condición SÉPTIMA. La comisión del número máximo de errores en el tecleo de las correspondientes claves será de tres, salvo que expresamente se acordara otra en las Condiciones Particulares, dará lugar al completo bloqueo del sistema y a la correlativa necesidad de reactivación de los servicios convenidos en el presente Contrato por el personal técnico de la ENTIDAD.
4.- PIN de acceso a Banca Telefónica.