ACUERDO 281
ACUERDO 281
25 de octubre de 2018
“Por la cual se modifica el Acuerdo 076 del 01 de febrero de 2018 con relación al Reglamento de la Unidad de Laboratorio de Ciencias Básicas e Ingeniería”
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD XXXXXXX
En uso de sus atribuciones legales y estatuarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 045 del 25 de septiembre de 2013 del Consejo Directivo delega al Consejo de la Facultad de Ingeniería la reglamentación de la Unidad de laboratorios de ciencias básicas e ingeniería
Que el Acuerdo No. 070 del 09 xx xxxxx de 2014, estableció el Reglamento de la Unidad de Laboratorio de Ciencias Básicas e Ingeniería, donde se establecieron un total de 14 laboratorios adscritos a la misma
Que el Acuerdo No. 050 del 19 de febrero de 2016, incluyó otros laboratorios dadas las necesidades de los programas de Ingeniería Civil e Ingeniería Mecatrónica
Que el Acuerdo No. 076 del 01 de febrero de 2018, incluyó la eliminación del “Laboratorio de Redes” que pasa a la sede principal de la Universidad Xxxxxxx y será administrado por el Programa de Ingeniería de Sistemas. Adicionalmente se reorganiza la asignación de laboratorios a los coordinadores teniendo en cuenta la llegada de un séptimo coordinador.
Que es necesario cambiar la denominación de los laboratorios destinados para Procesos y plantas piloto, Automatización y, Robótica y control debido a las condiciones de las pruebas experimentales que se desarrollaran en estos espacios desde los programas de Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería de Procesos e Ingeniería de Sistemas.
Que es necesario reglamentar, actualizar y precisar los mecanismos de planeación, administración y control para la correcta administración de la Unidad de Laboratorios de ciencias básicas e ingeniería de la Universidad Xxxxxxx.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Reglamento de la Unidad de Laboratorios de Ciencias
Básicas e Ingeniería cambiando la denominación de Laboratorio de Automatización y Control por Laboratorio de Automatización, Laboratorio de Procesos Fisicoquímicos y Biológicos por Procesos y Plantas Piloto, y Laboratorio de Robótica y Tecnologías en Manufactura por Laboratorio de Robótica y Control
ARTICULO SEGUNDO: Incluir funciones administrativas, relacionadas con la minimización
de riesgo y manejo de accidentes fortuitos, tanto para Director como para laboratoristas y usuarios.
ARTÍCULO TERCERO: El Reglamento de la Unidad de Laboratorios de Ciencias Básicas e
Ingeniería de la Universidad Xxxxxxx se presenta como documento anexo al presente acuerdo y forma parte integral del mismo
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de San Xxxx xx Xxxxx, a veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018)
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE LABORATORIOS DE CIENCIAS BÁSICAS E INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD XXXXXXX
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Objeto y Campo de Aplicación. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que deben seguir los actores y usuarios de la Unidad de Laboratorios de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Universidad Xxxxxxx, denominada en el presente reglamento como la Unidad, para potencializar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Institución.
Parágrafo 1: Son objetivos específicos del presente Reglamento:
a) Definir las clases de Laboratorios, sus objetivos, actividades y servicios brindados.
b) Definir los usuarios de Laboratorios, sus derechos y deberes.
c) Definir las funciones del personal de Laboratorios.
d) Definir los procedimientos adecuados a seguir para la creación y funcionamiento de Laboratorios.
e) Definir los causales de sanciones para el personal o usuarios de Laboratorios.
Parágrafo 2: Este Reglamento aplica a todos los laboratorios que conforman esta Unidad, su personal, usuarios y visitantes.
ARTÍCULO 2º. Estructura Orgánica de la Unidad de Laboratorios. La Unidad de Laboratorios tendrá la siguiente estructura orgánica:
CONSEJO DE FACULTAD
DIRECCIÓN UNIDAD DE LABORATORIOS
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS
DECANATURA
COORDINACIONES DE LABORATORIOS
ARTÍCULO 3º. Dirección Unidad de Laboratorios. Es la encargada de coordinar los asuntos relacionados con la gestión académico-administrativa de los Laboratorios que hacen parte de dicha Unidad. Esta Dirección estará bajo la responsabilidad de un docente de la Facultad de Ingeniería con dedicación parcial o total a la Unidad, y con experiencia en la administración, gestión y operación de Laboratorios.
Parágrafo. Son funciones del Director de la Unidad de Laboratorios:
a) Dirigir, supervisar y velar por el funcionamiento de la Unidad, de acuerdo a la normatividad establecida.
b) Xxxxxxxx, liderar y coordinar programas y acciones, académico-administrativas, que propendan por el desarrollo y mejoramiento de la Unidad.
c) Participar en los Consejos y/o Comités de Facultad, cuando se traten temas relacionados con la Unidad.
d) Asesorar a los Consejos Académico y de Facultad, en asuntos relacionados con políticas y directrices en materia de Laboratorios
e) Proyectar un plan de inversión y operación para solicitud del presupuesto anual asignado a la Unidad.
f) Gestionar la asignación de recursos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Unidad, previo dialogo con el Decano y Directores de Programa
g) Gestionar la consecución de recursos externos para la Unidad a través de la generación y promoción de un portafolio de servicios.
h) Promover una política de calidad para el mejoramiento continuo que permita a los laboratorios cumplir con las funciones sustantivas de la institución.
i) Presentar al jefe inmediato los informes solicitados del desarrollo de las actividades académico-administrativas realizadas en la Unidad.
j) Realizar la investigación de los accidentes, incidentes o daños que se presenten en la ejecución de prácticas académicas, investigativas y de servicios una vez estos sean reportados por el coordinador, docente o usuario y realizar la gestión pertinente para solventar los daños que se hubiesen causado
k) Y, en general, las demás funciones inherentes al cargo que le correspondan de acuerdo con el espíritu de este reglamento, y las que puedan ser asignadas por su jefe inmediato.
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS
ARTÍCULO 4º. Definición de Laboratorio. Un Laboratorio es un ambiente estructurado con diversos instrumentos de medida o equipos donde se realizan ensayos y/o investigaciones diversas, según la rama de la ciencia a la que este destinado. Este lugar ha sido intencionalmente equipado con tecnología que permite el desarrollo de técnicas de forma adecuada, para el fortalecimiento de las potencialidades en docencia, investigación y relación con el sector externo. Presenta infraestructura física adecuada para el correcto desempeño de los educandos. Cuenta con personal con alto conocimiento como parte integral del funcionamiento del laboratorio.
ARTÍCULO 5º. Política de Calidad General para los Laboratorios. Los Laboratorios de la Universidad Xxxxxxx están enfocados en garantizar una adecuada prestación de servicios en apoyo a la docencia, la investigación y la relación con el sector externo; orientados en brindar calidad en los procesos realizados y una atención oportuna de las necesidades; contando con personal competente, con experiencia y comprometido con la gestión y el mejoramiento de la Unidad y con el cumplimiento del Reglamento para la satisfacción de los usuarios.
ARTÍCULO 6º. Los Laboratorios adscritos a la Unidad son:
1) Química
2) Física
3) Biología y Biotecnología
4) Análisis Instrumental
5) Operaciones Unitarias
6) Máquinas y Herramientas
7) Electrónica
8) Automatización
9) Fluidos
10) Procesos y plantas piloto
11) Materiales
12) Geotecnia
13) Vías y Pavimentos
14) Robótica y control
15) Análisis Ambiental
16) Almacén de Instrumentos de Topografía y Cartografía
17) Almacén de Instrumentos en Calidad de Aire
Parágrafo: Todos los laboratorios podrán ejecutar y promover funciones de docencia, investigación y de relación con el sector externo.
ARTÍCULO 7º. Funciones de Docencia. Es función de docencia de la Unidad el facilitar las diversas actividades pedagógicas de la práctica docente desarrolladas en la Universidad o de otras instituciones de educación que lo requieran.
Parágrafo 1: Las actividades pedagógicas realizadas en estos Laboratorios se denominan prácticas, pueden ser estructuradas y no estructuradas.
Parágrafo 2: Los servicios para docencia ofrecidos por los Laboratorios son diseñados para la ejecución de prácticas en los cursos que así lo requieren.
Parágrafo 3: Cada programa de acuerdo al flujo de uso, número de estudiantes y materiales utilizados desembolsará al centro de costos de la Unidad de Laboratorios los valores correspondientes.
ARTÍCULO 8º. Practicas estructuradas. Se entiende por prácticas estructuradas las desarrolladas a través de seguimiento de procedimientos establecidos en las guías de trabajo y protocolos. Para su ejecución es obligatoria la presencia y supervisión permanente del docente.
ARTICULO 9º. La elaboración de las guías de trabajo y de los protocolos respectivos es responsabilidad académica del docente o grupo de docentes que realizan las labores experimentales y aplicadas en el Laboratorio. La sistematización y generación de manuales será responsabilidad del laboratorista correspondiente.
Parágrafo. Debe existir un archivo documental de las guías y manuales de práctica de Laboratorios en versión impresa o digital en cada Laboratorio, la cual debe seguir un formato específico generado desde la Dirección de la Unidad.
ARTÍCULO 10º. Durante la realización de prácticas, los estudiantes sólo pueden usar los equipos y herramientas destinadas para las actividades de docencia. Los estudiantes que no cuenten con el conocimiento suficiente para el uso de los equipos y herramientas deberán solicitar asesoría al docente responsable de la práctica o al personal administrativo del Laboratorio.
Parágrafo. En principio, no se permite retirar equipos ni herramientas de los Laboratorios. En caso de que se requieran equipos de medición para toma de muestras o para el desarrollo de proyectos, y siempre y cuando las condiciones de los equipos lo permitan, el estudiante deberá entregar su carne y para efectos de su uso deberá contar con la supervisión de personal capacitado para manipularlos; o, dado el caso, el laboratorista debe suministrar las instrucciones o asignar a un responsable para que se pueda realizar la manipulación segura del equipo al personal que lo solicita.
ARTÍCULO 11º. Practicas no estructuradas. Son aquellas que se desarrollan con revisión previa de un marco teórico y se implementan con pruebas en donde no se tiene certeza del resultado esperado. Estas requieren ser valoradas por el docente del curso y el laboratorista, a fin de establecer el aporte académico y los requerimientos técnicos. Para su ejecución no es obligatoria la presencia y supervisión permanente del docente y el seguimiento de guías específicas.
Parágrafo: Las prácticas no estructuradas deben ser autorizadas por la docente y programadas previa consulta con el laboratorista, quien deberá verificar las condiciones de ejecución de la práctica.
ARTÍCULO 12º. Funciones de investigación. Es función de investigación de la Unidad la de facilitar las diversas actividades de la práctica investigativa desarrolladas en la Universidad o de otras instituciones de educación que lo requieran.
ARTÍCULO 13º. Funciones de servicios externos. Es función de servicios a externos prestar servicios a terceros como producto de las actividades y la difusión de conocimiento desarrollado en los Laboratorios y/o de los programas adscritos a la facultad. Entre los servicios se encuentran: mediciones especiales, ensayos y pruebas
siguiendo normas técnicas y/o protocolos normalizados, además de realizar labores de servicios académicos, asesoría, consultoría, asistencia técnica y cooperación especializada en los campos de trabajo y de operación del Laboratorio. El servicio será divulgado y ofertado mediante la estructuración de un portafolio de servicios que corresponde a los perfiles de trabajo del Laboratorio
ARTICULO 14º. El funcionamiento de la Unidad de Laboratorios. Es una responsabilidad compartida entre la institución y los programas académicos que desarrollen sus actividades de docencia e investigación en ella. Entendiendo que la inversión está sujeta a las necesidades de los programas académicos y deben ser garantizadas por la institución en la oferta de ellos; los costos generados por la utilización de los laboratorios le corresponderán a los programas académicos de acuerdo a su uso considerando los factores de contribución establecidos por la institución.
ARTICULO 15º. Las tarifas de los servicios ofrecidos por la Unidad al sector externo deben fijarse de acuerdo con las políticas de la Universidad, deben ser revisadas por el Consejo de Facultad y llevadas al consejo Directivo para su aprobación. Una vez aprobadas estas deben darse a conocer a la comunidad en sus portafolios de servicios.
ARTICULO 16º. Todas las actividades a desarrollarse en los laboratorios adscritos a la Unidad deberán ser reglamentadas con manuales considerándose como las condiciones específicas en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 17º. Con base en la demanda, los laboratorios que lo requieran podrán funcionar en periodos de vacaciones, cese o receso de actividades, siguiendo las instrucciones que para tal fin establezcan las directivas de la institución.
CAPÍTULO III. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y CIERRE DE LABORATORIOS
ARTÍCULO 18º. Para la creación y modificación de Laboratorios se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:
1. Propuesta del proyecto. Elaboración de la propuesta por un profesor o grupo de profesores de la Unidad académica interesada la cual debe ser sustentada por un miembro del Consejo de Facultad en reunión plena.
2. Viabilidad del proyecto. El Consejo de Facultad, decidirá la conveniencia académica de la creación del nuevo laboratorio
3. Aprobación del proyecto. El Consejo de Facultad emitirá un acuerdo de propuesta de creación del nuevo laboratorio para su aprobación en el Consejo administrativo y financiero.
ARTÍCULO 19º. Para el cierre de Laboratorios se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:
1. Propuesta del proyecto. Elaboración de la propuesta por el director de la Unidad de laboratorios la cual debe ser sustentada por un miembro del Consejo de facultad en reunión plena.
2. Viabilidad del proyecto. El Consejo de Facultad, decidirá la conveniencia académica del cierre del laboratorio
CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA DE LOS LABORATORIOS
ARTÍCULO 20º. Los Laboratorios deben estar estructurados básicamente de la siguiente manera:
a) Una Planta física
b) Equipos, instrumentos, dotaciones y capacidad técnica instalada
c) Personal capacitado y calificado
ARTÍCULO 21º. El personal administrativo y técnico de la Unidad de Laboratorios contará con la autoridad y los recursos para cumplir con las tareas a su cargo.
ARTICULO 22º. La asignación de responsabilidades del personal se hará por la naturaleza de los laboratorios, categorizados en los siguientes grupos:
• Laboratorista 1: Química
Análisis instrumental
• Laboratorista 2: Biología y Biotecnología
• Laboratorista 3: Física Electrónica
• Laboratorista 4: Procesos y Plantas Piloto
Operaciones Unitarias Fluidos
Almacén de instrumentos en Calidad de aire
• Laboratorista 5: Máquinas y Herramientas
Automatización Robótica y control
• Laboratorista 6: Análisis ambiental
• Laboratorista 7: Materiales Geotecnia
Vías y pavimentos
Almacén de instrumentos de Topografía y Cartografía.
Parágrafo: la variación presentada en las asignaciones de este artículo estará supeditada a las necesidades con base en la creación, modificación y cierre.
ARTÍCULO 23º. Del manejo de los recursos de la Unidad de Laboratorios. El manejo de los ingresos y egresos generados por el funcionamiento de los laboratorios se realizará a través de uno o varios centros de costos de acuerdo a la necesidad de la Unidad.
Parágrafo: Existe un Centro de costo a cargo de un coordinador de acuerdo al Artículo 22° del presente Acuerdo organizado así:
Centro de costo | Laboratorista |
940004 | Laboratorista 1 |
940005 | Laboratorista 2 |
940002 | Laboratorista 3 |
940006 | Laboratorista 4 |
940007 | Laboratorista 5 |
940003 | Laboratorista 6 |
940008 | Laboratorista 7 |
CAPÍTULO V. FUNCIONES DEL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS
ARTÍCULO 24º. Los Laboratorios deben contar con el personal necesario para el normal desarrollo de sus actividades. De acuerdo con la modalidad del Laboratorio y el volumen de trabajo es posible asignar los siguientes cargos:
a) Laboratoristas con funciones de coordinación
b) Laboratoristas
c) Auxiliares de Laboratorio
d) Monitores
ARTÍCULO 25º. Las funciones a desempeñar por cada uno de los cargos del personal de Laboratorios deben consignarse en un manual de funciones por competencias. A continuación se describe de manera general las funciones principales de cada uno de los cargos:
a) Laboratoristas con funciones de coordinación: son los encargados de manera directa del funcionamiento administrativo y operativo de cada uno de los grupos de laboratorios señalados en el Artículo 6 del presente Reglamento
b) Laboratoristas: es el personal encargado de manera directa del funcionamiento operativo de los laboratorios que conforman la Unidad.
c) Auxiliares de Laboratorio: es el personal auxiliar del laboratorista requerido para apoyar en el cumplimiento de las funciones operativas propias de cada laboratorio.
d) Monitores: es el personal que brinda apoyo a los laboratoristas, auxiliares, docentes y estudiantes en la ejecución de las practicas docentes y demás actividades que le sean asignadas.
Parágrafo: En el caso del laboratorio de Análisis Ambiental, los cargos y las funciones están supeditados a lo establecido al sistema de gestión de calidad vigente para la acreditación ante entes reguladores
ARTICULO 26º. El Laboratorista con funciones de coordinación debe:
a) Xxxxxxxx, liderar y coordinar programas y acciones, académico-administrativas, que propendan por el desarrollo y mejoramiento del grupo de laboratorios asignados a su cargo.
b) Velar por el cumplimiento de los protocolos y procedimientos establecidos para el funcionamiento del grupo de laboratorios adscrito a la Unidad que le sea asignado
c) Asegurar que las prácticas programadas en docencia, investigación y servicios se puedan ejecutar de manera exitosa y cumpliendo con los lineamientos establecidos desde la Dirección de la Unidad.
d) Realizar un seguimiento de los equipos, materiales e insumos necesarios en los laboratorios y reportar las necesidades de los mismos a la Dirección de la Unidad.
e) Reportar las dificultades generales, inconsistencias en las instalaciones, equipos e instrumentos, al Director de la Unidad.
f) Reportar al director de la unidad en las 24 horas siguientes los accidentes, incidentes o daños que se presenten en la ejecución de prácticas académicas, investigativas y de servicios
g) Garantizar la seguridad de los laboratorios, supervisando su uso y reportando a tiempo las dificultades presentadas para realizar el mantenimiento de los equipos respectivos.
h) Asegurarse de que al momento de celebrar contratos se tengan definidas las condiciones referentes a métodos y requisitos de satisfacción de los Usuarios. Adicionalmente, se debe verificar que se disponga de la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.
i) Xxxxxxx información respecto a las buenas prácticas en laboratorio según los manuales aprobados por la Unidad de Laboratorios, a todo personal que ingresa en visita o practica a las instalaciones.
j) Las demás que le asignen el jefe inmediato.
ARTICULO 27º. El Laboratorista debe:
a) Velar por el cumplimiento de los protocolos y procedimientos establecidos para el funcionamiento de los laboratorios adscritos a la Unidad que le sean asignados
b) Asegurar que las prácticas programadas en docencia, investigación y servicios se puedan ejecutar de manera exitosa y cumpliendo con los lineamientos establecidos desde la Dirección de la Unidad.
c) Realizar un seguimiento de los equipos, materiales e insumos necesarios en los laboratorios y reportar las necesidades de los mismos al laboratorista con funciones de coordinador.
d) Reportar las dificultades generales, inconsistencias en las instalaciones, equipos e instrumentos, al laboratorista con funciones de coordinador.
e) Garantizar la seguridad de los laboratorios, supervisando su uso y reportando a tiempo las dificultades presentadas para realizar el mantenimiento de los equipos respectivos.
f) Reportar al director de la unidad en las 24 horas siguientes los accidentes, incidentes o daños que se presenten en la ejecución de prácticas académicas, investigativas y de servicios
g) Xxxxxxx información respecto a las buenas prácticas en laboratorio según los manuales aprobados por la Unidad de Laboratorios, a todo personal que ingresa en visita o practica a las instalaciones
h) Asegurarse de que al momento de celebrar contratos con el sector externo se tengan definidas las condiciones referentes a métodos y requisitos de satisfacción de los Usuarios.
i) Adicionalmente, debe verificar que disponga de la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.
j) Las demás que le asignen el jefe inmediato.
ARTICULO 28º. El Auxiliar de Laboratorio debe:
a) Velar por el cumplimiento de los protocolos y procedimientos establecidos para el funcionamiento de los laboratorios adscritos a la Unidad que le sean asignados
b) Reportar las dificultades generales, inconsistencias en las instalaciones, equipos e instrumentos, materiales e insumos, al laboratorista con funciones de coordinador.
c) Conocer y cumplir lo estipulado en los Manuales de Buenas Practicas con los que cuentan los laboratorios para la definición de alcances y normas de higiene, seguridad y bioseguridad según la condición del laboratorio
d) Garantizar la seguridad de los laboratorios, supervisando su uso y reportando a tiempo las dificultades presentadas para realizar el mantenimiento de los equipos respectivos.
e) Las demás que le asignen el jefe inmediato.
ARTICULO 29º. El Monitor de Laboratorio debe:
a) Velar por el cumplimiento de los protocolos y procedimientos establecidos para el funcionamiento del laboratorio adscrito a la Unidad que le sea asignado.
b) Conocer y cumplir lo estipulado en los Manuales de Buenas Practicas con los que cuentan los laboratorios para la definición de alcances y normas de higiene, seguridad y bioseguridad según la condición del laboratorio
c) Reportar las dificultades generales, inconsistencias en las instalaciones, equipos e instrumentos, materiales e insumos, al laboratorista con funciones de coordinador.
d) Garantizar la seguridad del laboratorio, supervisando su uso y reportando a tiempo las dificultades presentadas para realizar el mantenimiento de los equipos respectivos.
e) Las demás que le asignen el jefe inmediato.
Parágrafo. Cada grupo de laboratorios debe tener un Laboratorista con funciones de Coordinador quien será el encargado de manera directa de los laboratorios asignados; sin embargo, no todos los laboratorios contarán con auxiliares, estos se asignaran de acuerdo a la necesidad y a la disponibilidad de personal. Los monitores se seleccionarán teniendo en cuenta las políticas generales de la Universidad y serán asignados a los laboratorios como lo estipule y crea necesario el Director de la Unidad.
CAPÍTULO VI. HIGIENE, SEGURIDAD Y AMBIENTE EN LOS LABORATORIOS
ARTÍCULO 30º. Dotación y Seguridad del Laboratorio. Cada uno de los laboratorios debe garantizar las condiciones en los siguientes ámbitos: Físicas, Higiene, Seguridad industrial, Bioseguridad, Gestión ambiental, salud ocupacional y de seguridad dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas del laboratorio.
Parágrafo. Todos los Laboratorios deben divulgar ampliamente entre su personal, usuarios y visitantes, los reglamentos de seguridad industrial, higiene, bioseguridad, gestión ambiental y salud ocupacional dispuestos en el Manual de Buenas Practicas.
ARTICULO 31º. Todos los usuarios y, en general, todas las personas que requieran ingresar a los Laboratorios, deben cumplir con las normas de seguridad industrial, higiene, salud ocupacional, bioseguridad y gestión ambiental de los Laboratorios.
CAPÍTULO VII. DE LOS EQUIPOS DE LABORATORIOS
ARTÍCULO 32º. Los equipos de los Laboratorios no pueden ser trasladados, ni la infraestructura modificada sin previa autorización del Director de la Unidad de Laboratorios.
ARTÍCULO 33º. Cada Laboratorio debe estar provisto con todos los equipos necesarios para el correcto desempeño de labores de investigación, prácticas, calibración, ensayo o producción. Además, debe asegurarse que los equipos y software utilizados permitan lograr la exactitud requerida y cumplan con las especificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 34º. Cada Laboratorio por medio de un protocolo debe asegurar la manipulación segura, transporte, almacenamiento, uso y mantenimiento planificado de los equipos utilizados, con el fin de asegurar el funcionamiento correcto y prevenir su deterioro.
ARTÍCULO 35º. Para que un equipo sea dado de baja, será sometido a su valoración mediante protocolo establecido por la Unidad de laboratorios.
CAPÍTULO VIII. DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 36º.Son usuarios de los Laboratorios:
a) Los profesores, directivos y empleados de la Universidad Xxxxxxx.
b) Los estudiantes que se encuentren debidamente matriculados en la Universidad Xxxxxxx.
c) Los grupos de investigación pertenecientes a la Universidad Xxxxxxx, adscritos a las Unidades Académicas que adelantan proyectos de investigación.
d) Las personas naturales o jurídicas que emplean los servicios técnicos ofrecidos por los Laboratorios de la Universidad.
e) Personal egresado y externo, previo contrato realizado con la Universidad.
ARTÍCULO 37º. En general, todos los usuarios de los Laboratorios de la Universidad Xxxxxxx tienen derecho a:
a) Encontrar los Laboratorios acondicionados con los equipos elementos e instrumentos requeridos para el correcto desarrollo de sus labores.
b) Recibir los equipos de trabajo en buen estado de funcionamiento.
c) En caso de Laboratorios de docencia estructurados y no estructurados, según corresponda, recibir la guía de Laboratorio y los protocolos de uso de los equipos y materiales en momentos previos a la práctica.
d) Xxx atendido con cortesía y respeto por el personal de los Laboratorios.
e) Recibir la información y orientación que requieran, por parte del personal del Laboratorio, con respecto a los servicios que brinda el mismo y en los términos del presente reglamento.
f) Recibir información pertinente para el desarrollo de buenas prácticas en las instalaciones de laboratorio en cuanto a higiene, seguridad y bioseguridad según las condiciones del laboratorio
g) Utilizar los recursos del Laboratorio, bajo los lineamientos y normas establecidas por el presente reglamento.
h) Disponer de un sitio visible en el que se puedan apreciar las indicaciones y etiquetas de seguridad que favorezcan la labor y actuar en el momento y sitio oportuno.
i) Disponer de equipos de seguridad en sitios visibles para uso inmediato en caso de emergencia.
j) Formular sugerencias para mejorar la calidad del servicio que se brinda.
k) Ser informado sobre los horarios y planificación de uso, en medida de lo posible a través de anuncios del Laboratorio.
l) Participar en las actividades organizadas con carácter general y académico.
Parágrafo 1. Los profesores y los integrantes de grupos de investigación adscritos a las Unidades Académicas de la Universidad que desarrollan proyectos de investigación y que requieran los servicios de los Laboratorios tienen derecho a:
a) Programar prácticas para sus estudiantes en el (los) Laboratorio(s) que tenga(n) la capacidad de realizarlas, previa solicitud y cumplimiento de las condiciones del servicio.
b) Préstamo de equipos que se requieran para tomar mediciones, como apoyo experimental para el desarrollo del proyecto de investigación, dentro o fuera del
campus, siempre y cuando el Director de la Unidad de Laboratorios lo autorice y las condiciones del equipo lo permitan.
Parágrafo 2. Las personas naturales o jurídicas, que requieran de los servicios ofrecidos por los Laboratorios tienen derecho a:
a) Solicitar la cotización de los servicios técnicos ofrecidos.
b) Contratar servicios técnicos ofrecidos por los Laboratorios bajo las condiciones establecidas por la Unidad de Laboratorios
ARTÍCULO 38º. Son deberes de todos los Usuarios de los Laboratorios:
a) Conocer y respetar los reglamentos de los Laboratorios.
b) Entregar el Laboratorio, los equipos y herramientas a tiempo y en perfecto estado de orden, limpieza y de funcionamiento al terminar el horario de uso.
c) Diligenciar los formatos que sean requeridos.
d) Abstenerse de fumar y/o ingerir alimentos o comidas dentro de los Laboratorios.
e) Velar por la conservación de los equipos que utilicen para el desarrollo de sus prácticas o investigaciones.
f) Reportar al director de la unidad en las 24 horas siguientes los accidentes, incidentes o daños que se presenten en la ejecución de prácticas académicas, investigativas y de servicios
g) Contribuir con el aseo y buen uso de las instalaciones de los Laboratorios.
h) Solicitar a los monitores o auxiliares de apoyo, orientación sobre el uso de equipos y/o disposición correcta de materiales químicos.
i) No retirar sin autorización equipos, herramientas y materiales en general.
j) Informar de forma clara y precisa al responsable del Laboratorio sobre los daños o anomalías presentados en los equipos y demás materiales de dotación disponibles en los Laboratorios.
k) Cumplir lo estipulado en el manual de buenas prácticas en laboratorio según las condiciones del servicio prestado.
l) Portar el equipo de seguridad (gafas, guantes, batas, etc.) adecuado para prevenir incidentes que afecten contra la salud de los usuarios del Laboratorio.
m) Cumplir con los horarios de servicio estipulados por el Laboratorio.
ARTÍCULO 39º. Son deberes de los Usuarios de los Servicios Externos:
a) Entregar a los Laboratorios, que hayan contratado servicios, las muestras bajo las condiciones establecidas.
b) Pagar los servicios en los plazos pactados con el respectivo Laboratorio.
c) Informar a los Laboratorios sobre incumplimientos o anomalías en los trabajos realizados.
Parágrafo: Los deberes de los usuarios en el caso del laboratorio de Análisis Ambiental, están supeditados a lo establecido al sistema de gestión de calidad vigente para la acreditación ante entes reguladores
CAPÍTULO IX. FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 40º. Se constituyen faltas susceptibles de sanción las siguientes:
a) Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento motivará la aplicación de amonestaciones y sanciones graduales, considerando ante todo la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de sus consecuencias, así como la intencionalidad y reincidencia de la infracción.
b) La pérdida o los daños presentados en los equipos o partes instrumentales, debidos al uso no autorizado, descuido o imprudencia durante la ejecución de las prácticas, serán imputados al grupo que lleve a cabo la práctica, salvo que se detecte el directo responsable y correrán a su cargo los costos de reparación o reposición a que hubiere lugar.
c) El incumplimiento de lo estipulado en los manuales de buenas prácticas en laboratorios, poniendo en riesgo la integridad de los asistentes al Laboratorio y el espacio físico.
d) La no devolución de equipos, materiales e insumos prestados en la fecha asignada.
e) Los estudiantes que utilicen el equipo y material de los Laboratorios y talleres para fines distintos a los previstos, sin autorización previa escrita, constituyen motivo de sanción.
f) Si el equipo asignado para la sesión, presenta fallas y el usuario no lo reporta inmediatamente al encargado, el usuario quedará como responsable de las fallas.