TEXTO COMPLETO : DECRETO
DECRETO 87/2003, de 18 xx xxxxx, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.
Organo Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña
Tipo de Norma: Convenio Colectivo
Fecha: 2003-03-18 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2003-04-01 12:00:00
Marginal: 41254
TEXTO COMPLETO :
DECRETO
87/2003, de 18 xx xxxxx, sobre autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de ámbito limitado a Cataluña.
El artículo 9.15 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes por carretera que transcurren íntegramente por el territorio de Cataluña. Esta competencia permite regular el sector del transporte de mercancías por carretera en Cataluña en,función de las necesidades que se puedan detectar para su correcto desarrollo.
A nivel comunitario, el acceso a la profesión de transportista de mercancías y de viajeros por carretera se incluye en la Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 xx xxxxx, modificada por la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre. De conformidad con esta Directiva, las empresas que decidan ejercer la profesión de transportista por carretera deben ser honorables, poseer la capacidad financiera apropiada y satisfacer el requisito de competencia profesional.
Así mismo, la Directiva citada establece de forma expresa que no será de aplicación a las empresas que realicen actividades de transporte de mercancías por carretera mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuyo peso máximo no supera las 3,5 toneladas. Este límite puede ser rebajado por los estados miembros para la totalidad o para una parte de las categorías de transporte.
En coherencia con la línea trazada por la Unión Europea de dar un tratamiento más flexible a la actividad de transporte de mercancías por carretera con vehículos de motor de menos de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, mediante este Decreto se crea una nueva autorización administrativa para el ejercicio de esta actividad en el ámbito territorial de Cataluña, con la determinación de unos requisitos específicos por lo que respecta al nivel de calificación profesional exigido para su otorgamiento, que será acreditado mediante la superación de unas pruebas específicas de capacitación profesional. Este régimen específico se justifica en su escasa repercusión sobre el mercado de los transportes, por tratarse de una actividad limitada, por la capacidad de carga de los vehículos.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de conformidad con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1
Autorización administrativa
1.1 Para realizar la actividad de transporte público de mercancías por carretera con vehículos de motor de entre 2 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada se requiere la previa obtención, en la forma y condiciones previstas en este Decreto, de la correspondiente autorización administrativa que habilita para hacer transporte que transcurra íntegramente por el territorio de Cataluña.
1.2 Esta autorización faculta para la prestación de servicios de transporte de mercancías con un vehículo concreto, cuya matrícula ha de constar en la autorización correspondiente.
1.3 En todo caso, no se requiere autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público de mercancías en vehículos con una masa máxima autorizada de hasta 2 toneladas.
Artículo 2
Documentación de la autorización
2.1 Esta autorización administrativa se documenta mediante la expedición de la tarjeta de transporte de la clase MDL-autonómica, que debe especificar el número de autorización, la identificación de la persona titular, su domicilio, el vehículo al cual está referida la autorización y el resto de circunstancias de la actividad que determine la dirección general competente en materia de transportes.
2.2 La variación de las fechas que deben constar en la tarjeta de transporte debe dar lugar a la substitución por otra, cuyas especificaciones se deben ajustar a la modificación autorizada.
2.3 La realización del visado de la autorización comporta la expedición de una nueva tarjeta, que substituirá a la correspondiente al período inmediatamente anterior.
Capítulo II
Régimen de la autorización y procedimientos Sección I
Requisitos de obtención de la autorización Artículo 3
Órgano competente
La tramitación y resolución de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde a la dirección general competente en materia de transportes, a través del servicio territorial que resulte competente en función del lugar donde se debe domiciliar la autorización.
Artículo 4
Requisitos para obtener la autorización
La persona titular de la autorización debe de cumplir, en todo momento, los requisitos siguientes:
a) Ser persona física, sin que se pueda otorgar la autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o persona jurídica, en cuyo caso debe revestir la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Este requisito se debe acreditar, en el caso de personas físicas, mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de extranjeros, y el correspondiente número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, se debe presentar el documento de constitución y la tarjeta de identificación fiscal y acreditar la inscripción al Registro mercantil o al que corresponda.
b) Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión europea o de un estado no miembro con el que, en virtud de los previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
c) Cumplir el requisito de capacitación profesional, en los términos previstos en el artículo 5.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad. Se entiende que se cumple este requisito cuando no concurre ninguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
Haber sido condenadas, por sentencia firme, a las penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubiesen impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviese relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiese impuesto la pena.
Haber sido sancionadas de forma reiterada, mediante resolución firme en vía administrativa, por infracciones muy graves en materia de transporte.
Haber sido sancionadas de forma reiterada, mediante resolución firme en vía administrativa, por infracciones muy graves en materia fiscal, laboral, o de la Seguridad Social, de seguridad vial o de medio ambiente.
El cumplimento de este requisito se debe acreditar mediante declaración responsable de la persona titular de la autorización, o en el caso de persona jurídica de las personas que de forma efectiva y permanente dirigen la empresa, conforme no concurre ninguna de las circunstancias antes citadas.
Excepcionalmente, el órgano administrativo competente puede exigir además de la declaración responsable la presentación de un certificado expedido por el Registro general de penados y rebeldes en aquellos casos en que surjan dudas razonables y debidamente motivadas por lo que respecta a la veracidad de aquella declaración.
Cuando la titular de la autorización sea una persona jurídica, el cumplimiento del requisito de honorabilidad se debe acreditar en relación con cada una de las personas que, de forma efectiva y permanente, dirigen la empresa.
e) Disponer de una capacidad económica de, al menos, 3.000 euros por vehículo. El cumplimiento de este requisito se debe acreditar, en el caso de personas físicas, con la última declaración o documento de ingreso del impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas, o con una certificación expedida por una entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica, o con una declaración responsable de la persona solicitante de cumplir el requisito que deberá acompañarse de otros documentos contables, comerciales o financieros, justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la persona pueda utilizar como garantía y que confirmen la declaración.
En el caso de personas jurídicas, se debe presentar alguno de los documentos siguientes: Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
Certificación expedida por el secretario del Consejo de Administración o órgano equivalente de la empresa, con la conformidad del presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.
f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social previstas en la legislación vigente, según lo previsto en los artículos 6 y 7.
g) Disponer al menos de un vehículo que tenga capacidad de tracción propia, matriculado y habilitado, y que tenga vigente la última inspección técnica correspondiente. El vehículo al que inicialmente se debe adscribir la autorización prevista en este Decreto no puede superar, en el momento de la adscripción, la antigüedad de seis años, contados desde su primera matriculación.
La persona interesada debe disponer del vehículo en régimen de propiedad o usufructo, arrendamiento financiero tipo leasing o similar, o arrendamiento ordinario.
El cumplimento de lo previsto en esta letra se debe acreditar con la presentación del permiso de circulación y la ficha de inspección técnica. En el caso del arrendamiento ordinario se debe presentar el contrato de arrendamiento del vehículo, en el que debe figurar el plazo de duración, la identificación de la empresa de alquiler y los datos del vehículo y de la autorización de alquiler.
h) Disponer de un número de conductores y conductoras, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, igual o superior al 80% del número de vehículos de que dispone la empresa, redondeando por defecto a la unidad el número de conductores resultante, sin la que la cifra resultante de este redondeo pueda ser inferior a uno. Los conductores y conductoras deben figurar en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Lo previsto en esta letra se debe acreditar con la presentación de los permisos de conducir y de la documentación correspondiente a la situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo 5
Cumplimiento y acreditación del requisito de capacitación profesional
5.1.1 El requisito de capacitación profesional se debe cumplir, en el caso de empresa individual, por la persona titular de la autorización. Si la persona titular de la autorización es una empresa colectiva o una persona física que no cumpla este requisito por sí misma, debe acreditarlo, como mínimo, una persona que reúna conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Xxxxx conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidariamente o mancomunada con otros, existiendo constancia de este apoderamiento en registro o documento público.
b) Tener conferido poder de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias de la empresa para las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidariamente o mancomunadamente con otros.
c) Figurar en la plantilla de personal de la empresa y estar dada de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social como personal directivo, o ser propietaria de al menos un 15% del capital de la empresa.
5.1.2 Una misma persona no podrá capacitar profesionalmente al mismo tiempo a más de una empresa, excepto en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más de un 50% a una misma persona. En los supuestos en que una sola persona capacite a más de una empresa, es suficiente que los requisitos indicados
en el artículo 5.1 se reúnan en relación con una de las empresas capacitadas.
5.1.3 Estos requisitos no son exigibles cuando el titular de la autorización sea una persona física y los requisitos citados en el artículo 5.1.1 los reúna su cónyuge.
5.2 Los requisitos exigidos en el número 1 se deben acreditar mediante la documentación siguiente:
En el caso de empresa individual, certificado de capacitación profesional para la actividad de transporte de mercancías, expedido a favor de la persona titular de la autorización.
En el supuesto de empresa colectiva o empresa individual en que la persona titular no cumple este requisito por sí misma, el certificado de capacitación de las personas que capacitan la empresa, de acuerdo con el apartado 1.1 de este artículo, debe acompañarse con los documentos siguientes:
a) Certificación registral u otro documento público donde se acredite que dicha persona cumple el requisito exigido en la letra a) del número 2 de este artículo.
b) Certificación registral u otro documento público o certificación de la correspondiente entidad bancaria en que se acredite que la citada persona cumple el requisito exigido en la letra b) del número 2 de este artículo.
c) Documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social de la citada persona, o documento público o certificación registral acreditativa de su vinculación a la empresa.
5.3 Cuando el órgano competente compruebe, con ocasión de la realización de cualquier trámite administrativo, que la empresa solicitante pretende cumplir el requisito de capacitación profesional a través de una persona que ya capacita a otra empresa, solo accederá a la solicitud si la documentación señalada en el número 3 se acompaña de una declaración responsable de la citada persona por la que desiste expresamente de continuar capacitando a la anterior empresa.
En este caso, el órgano competente debe notificar a la empresa que ha perdido la capacitación profesional que dispone de un plazo máximo de seis meses para justificar, en los términos previstos en este artículo, que vuelve a cumplir el requisito. Transcurrido este plazo sin que la empresa lo justifique, se debe proceder de forma inmediata a la revocación de todas las autorizaciones de transporte público de la empresa, previa tramitación del procedimiento correspondiente en término establecidos en la normativa aplicable a la revocación de las autorizaciones administrativas.
Artículo 6
Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales
6.1 A los efectos de este Decreto, se considera que la persona titular de la autorización cumple sus obligaciones fiscales cuando acredita lo siguiente:
a) Estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en los términos que prevé la legislación en materia de haciendas locales.
b) Xxxxx presentado las declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas o de sociedades, según se trate de una persona sujeta a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en su caso procedan.
c) Xxxxx presentado las declaraciones periódicas por el impuesto sobre el valor añadido, así como la declaración de resumen anual.
d) No existir deudas con la Generalidad de Cataluña o con el Estado, en período ejecutivo en relación con los tributos previstos en este número. No obstante, este requisito se puede considerar acreditado a los efectos de este Decreto cuando la empresa justifique que el pago de sus deudas tributarias está aplazado o fraccionado, o que se ha acordado la suspensión con ocasión de su impugnación.
Las circunstancias indicadas en las letras b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes a la fecha en que el cumplimento de este requisito deba ser acreditado.
6.2 El cumplimiento del requisito de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, de acuerdo con lo que establece el apartado 1.a) de este artículo, se acredita mediante la presentación material del alta o del último recibo de este impuesto. El resto de circunstancias se acreditan mediante una certificación administrativa emitida por el órgano competente.
6.3 No es exigible la presentación de la documentación referida al apartado 2 cuando el órgano competente tenga conocimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa a través de la información que se haya podido obtener mediante comunicación telemática del órgano correspondiente.
Artículo 7
Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales
7.1 A los efectos de este Decreto, se considera que la persona titular de la autorización se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales cuando acredita lo siguiente:
a) Estar inscrita en la Seguridad Social y, en su caso, si se trata de una empresa individual, afiliada y de alta en el régimen que corresponda.
b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los trabajadores que presten servicio en su empresa.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procede, de los conceptos de recaudación conjunta de las mismas, así como de las asimiladas a aquellas con efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha en la que se debe acreditar el cumplimiento del requisito.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas u otras deudas con la Seguridad Social. A este efecto, se puede considerar acreditado el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social cuando la empresa justifique que el pago de estas obligaciones esté aplazado, fraccionado o que se haya acordado la suspensión con motivo de su impugnación.
7.2 Las circunstancias indicadas en el punto anterior se pueden acreditar mediante la presentación material de los documentos acreditativos de haber efectuado la correspondiente inscripción, alta o cotización, o bien mediante una certificación administrativa emitida por el órgano competente en materia de Seguridad Social.
7.3 No resulta exigible la presentación de la documentación referida en el apartado 2 cuando el órgano competente tuviese conocimiento del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la empresa a través de la información que se haya podido obtener mediante comunicación telemática del órgano competente.
sección II
Procedimientos de modificación, suspensión y transmisión de las autorizaciones
Artículo 8
Sustitución de vehículo y modificación de la autorización
8.1 El vehículo al que está referida la autorización de transporte puede sustituirse por otro cuando así lo autorice el órgano competente, mediante la referencia de la correspondiente autorización al nuevo vehículo. La substitución está subordinada al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El vehículo sustituto debe cumplir los requisitos previstos en la letra g) del artículo 4, inclusive el relativo a la antigüedad, salvo que no supere la antigüedad del vehículo sustituido.
b) La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la autorización y la referencia de ésta al vehículo sustituto deben ser simultáneas, salvo que la solicitud de sustitución vaya acompañada de la de suspensión de la autorización conforme a lo previsto en el artículo 11.
8.2 Cuando se lleven a cabo modificaciones de las características del vehículo a que está referida una autorización de transporte, que afecten a la masa máxima autorizada o capacidad de carga, se debe solicitar del órgano competente para el otorgamiento de la autorización que confirme su validez y modifique los datos que figuran en la tarjeta de transporte en que se documenta, para adecuarlos a la variación de las características del vehículo, previa justificación que dicha modificación ha sido autorizada por los órganos competentes en materia de industria y tráfico.
Artículo 9
Vigencia y visado de la autorización
9.1 La autorización de transporte se otorga sin plazo de duración prefijado, si bien su validez está condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas que resulten de obligado cumplimiento en el trámite de visado.
9.2 El visado de la autorización se debe realizar cada dos años por el órgano competente para otorgar la autorización, de acuerdo con el calendario que determine la dirección general competente en materia de transportes.
9.3 Para llevar a cabo el trámite de visado de la autorización, la persona titular debe acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la letras c), d), e), f) y g) del artículo 4. Asimismo, debe acreditar no tener deudas pendientes vinculadas con las sanciones pecuniarias firmes en vía administrativa por infracciones en materia de transportes terrestres cometidas en relación con la autorización que se somete al visado.
9.4 La falta de visado de la autorización en el plazo previsto al efecto comporta el cese de sus efectos y su cancelación.
9.5 Una vez realizado el visado de cada autorización, el órgano competente la debe documentar en una nueva tarjeta de transporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.
Artículo 10
Rehabilitación de la autorización
La autorización de transporte caducada por falta de visado puede rehabilitarse por el órgano competente para su expedición, cuando así lo solicite la persona titular, en el plazo de una año contado a partir del vencimiento del plazo en que se debía efectuar el visado, y se aporte la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 4 en el momento de efectuar el visado. Asimismo, debe acreditar no tener deudas pendientes vinculadas con las sanciones pecuniarias firmes en vía administrativa por infracciones en materia de transportes terrestres.
Artículo 11
Suspensión provisional de la autorización
11.1 Las personas titulares de las autorizaciones pueden solicitar del órgano competente la suspensión de aquellas cuando por causas excepcionales debidamente acreditadas deban cesar provisionalmente en la actividad de transporte prestada con los vehículos adscritos.
11.2 El plazo máximo en que la autorización puede estar en suspenso es de dos años, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se acordó su suspensión. Transcurrido este plazo sin que la persona titular haya pedido el levantamiento de la suspensión para volver a ejercer la actividad, la Administración debe cancelar la autorización. Mientras la autorización se encuentre suspendida de acuerdo con lo previsto en este artículo, no es necesario efectuar el trámite de visado.
11.3 El órgano competente debe levantar la suspensión de la autorización cuando así lo solicite la persona titular en el plazo previsto al efecto, acompañada de la misma documentación que resultaría exigible para el otorgamiento inicial de la autorización.
11.4 Cuando la Administración tenga conocimiento de que el vehículo al cual está referida una autorización de transporte ha dejado de estar afecto a ésta, la debe declarar suspendida, lo cual se notificará a la persona titular con la indicación de que dispone, como máximo, hasta la realización del próximo visado para pedir el levantamiento de la suspensión, y en caso contrario se procede a su cancelación.
Artículo 12
Transmisión de la autorización
12.1 Las personas titulares de las autorizaciones de transporte las pueden trasmitir a otra persona, siempre que la Administración así lo permita, a través de la correspondiente novación subjetiva a favor del adquirente, previa acreditación de que este último cumple los requisitos previstos en el artículo 4. Esta transmisión solo se puede autorizar si se solicita en relación con todas las autorizaciones de la clase prevista en este Decreto y a favor del mismo adquirente.
12.2 Los vehículos a los cuales se refieran las autorizaciones transmitidas pueden ser los mismos a los que anteriormente estaban referidas cuando el adquirente de éstas hubiese adquirido también la disposición de los vehículos de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.g), o de otros vehículos distintos que cumplan los requisitos previstos para la substitución de vehículos.
12.3 Cuando alguna de las autorizaciones que se pretende transmitir esté suspendida, junto con la solicitud de transmisión debe figurar el levantamiento de la suspensión, y en este caso debe ser el adquirente quién refiera la autorización suspendida bien al mismo vehículo si también lo ha adquirido, o bien a otros que cumplan los requisitos exigidos para la substitución de vehículos.
12.4 Para que el órgano competente estime procedente la transmisión de las autorizaciones, la persona cedente debe acreditar no tener deudas pendientes vinculadas con las sanciones pecuniarias firmes en vía administrativa por infracciones en materia de transportes terrestres.
12.5 El órgano competente no puede autorizar la transmisión de las autorizaciones cuando tenga conocimiento oficial que se ha procedido a su embargo por parte de un órgano judicial o administrativo.
Artículo 13
Régimen especial de transmisión a los herederos y herederas
13.1 En caso de muerte de la persona titular de las autorizaciones puede efectuarse, aunque no se cumpla el requisito de capacitación profesional, su transmisión a favor de los herederos y herederas de forma conjunta, por un plazo máximo de dos años. Transcurrido este plazo, o antes si se produjese la adjudicación hereditaria, se debe cumplir el mencionado requisito, y en caso de incumplimiento se deberá revocar la autorización.
13.2 Cuando la dirección efectiva de la empresa y el requisito de capacitación profesional recaigan personalmente en el empresario individual titular de la autorización, podrá efectuarse la transmisión a favor de sus herederos y herederas forzosos, aunque estos no cumplan el requisito de capacitación profesional, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de dicho titular, pero la validez de dicha autorización estará condicionada a que los adquirientes cumplan el citado requisito en el plazo máximo de un año. En caso contrario, se deberá revocar la autorización.
El órgano competente puede prorrogar la validez de la autorización durante un tiempo máximo de seis meses cuando, por causas extraordinarias debidamente justificadas, no haya sido posible cumplir el requisito de capacitación profesional en el plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 14
Plazo de resolución y sentido del silencio
El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos previstos en este capítulo, con excepción del procedimiento de visado regulado en el artículo 9, es de 5 meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y el efecto producido por el silencio es el de entender estimada la solicitud.
Capítulo III Capacitación profesional Artículo 15
Forma de obtener el certificado
15.1 El certificado de capacitación profesional a que hace referencia este Decreto se obtiene con la superación de las pruebas de a dicho efecto convoque la dirección general competente en materia de transportes.
15.2 Se considera que cumplen el requisito de capacitación profesional establecido en este Decreto y, por lo tanto, no requieren la obtención del certificado de capacitación previsto en el apartado anterior, aquellas personas que disponen del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías por carretera en los términos previstos en la normativa estatal.
Artículo 16
Convocatoria de las pruebas
16.1 La convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para la prestación de servicios de transporte público de mercancías por carretera en Cataluña la debe efectuar la
dirección general competente en materia de transportes, como mínimo, una vez al año.
16.2 Los miembros del tribunal calificador de las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración de los ejercicios los debe fijar la dirección general competente en materia de transportes mediante una resolución que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con un mes de antelación a la realización de las pruebas y por la que se debe abrir un plazo de inscripción no inferior a quince días.
Artículo 17
Composición de los tribunales
17.1 El tribunal que debe corregir y calificar las pruebas debe estar formado al menos por un presidente o presidenta, tres vocales y un secretario o secretaria, que actuará con voz y voto.
17.2 Al menos quien ejerza la presidencia y otros dos miembros del tribunal se deben nombrar entre el personal funcionario público con titulación superior y especializados en las materias objeto de examen.
Artículo 18
Contenido de las pruebas
Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional deben consistir en un ejercicio tipo test de cincuenta preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias incluidas en este Decreto.
El tiempo máximo para efectuar el ejercicio no podrá ser superior a dos horas. Artículo 19
Calificación de los ejercicios
El ejercicio se debe calificar de 0 a 10 puntos, de acuerdo con la valoración siguiente. Las respuestas correctas se valoran con 0,2 puntos cada una. Las preguntas no contestadas o las respuestas erróneas no puntúan ni positiva ni negativamente.
Para aprobar el ejercicio se debe obtener, como mínimo, cinco puntos. Artículo 20
Expedición de los certificados
Una vez concluida la calificación de las pruebas, el tribunal debe hacer públicos los resultados obtenidos por las personas aspirantes, en los lugares fijados en la convocatoria, y debe enviar al órgano que efectuó la convocatoria la relación de aspirantes aprobados, para que el director o directora general competente en materia de transportes expida el certificado de capacitación profesional.
Artículo 21 Registro
El órgano competente en materia de transportes debe mantener un registro en el que debe constar la identificación de las personas que hayan superado las pruebas de capacitación profesional reguladas en este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 xx xxxxx de 2003 Xxxxx Xxxxx
Presidente de la Generalidad de Cataluña Xxxxx Xxxx x Xxxxx
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
Anexo
Programa de las pruebas para la obtención del certificado de capacidad profesional para la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera en Cataluña
I. Elementos de derecho privado
1. Nociones básicas sobre los contratos en general. Nociones en relación con los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes en los contratos de compraventa, alquiler, comisión mercantil y depósito.
2. El contrato mercantil de transporte terrestre de mercancías: elementos personales; el precio del transporte, con especial referencia a las tarifas aprobadas por la Administración; la carta de porte, derechos y obligaciones de las partes portadora, cargadora y destinataria; la responsabilidad de la parte portadora.
3. Las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera aprobadas por la Administración: contenido y aplicabilidad.
4. Las reclamaciones derivadas del contrato de transporte y su plazo de prescripción. Las juntas arbitrales del transporte terrestre: composición, competencia y reglas de funcionamiento, efectos xxx xxxxx arbitral.
II. La persona que transporta como empresario/a mercantil
5. La persona que transporta como a empresario/a mercantil. La empresa mercantil. El establecimiento mercantil. Clases de empresarios o empresarias. La responsabilidad de la persona titular de la empresa.
6. Obligaciones del empresario o empresaria. Alta fiscal. Alta en la Seguridad Social. Licencias municipales. Libros de comercio. La contabilidad en sentido formal. Libros obligatorios y libros potestativos, forma de llevar los libros y su conservación, inobservancia de las prescripciones legales.
7. La sociedad mercantil. Concepto y clases; formalidades constitutivas, escritura e inscripción registral. La sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad cooperativa. La cooperativa de trabajo asociado. La cooperativa de transportistas. La sociedad de comercialización en el ámbito del transporte.
III. Derecho social
8. Obligaciones de las personas titulares de las empresas en materia de Seguridad Social. Nacimiento y
duración de la obligación de cotizar, sujetos de la cotización, base de cotización, tipo de cotización; cotización adicional por horas extraordinarias; cotización al paro, fondo de garantía salarial y formación profesional, recaudación. El régimen especial de los trabajadores y trabajadoras por cuanta propia o autónomos.
9. Los contratos laborales. Elementos y eficacia del contrato de trabajo, modalidades del contrato de trabajo y su aplicación a las diferentes categorías de trabajadores y trabajadoras de la empresa de transporte de mercancías.
IV. Derecho fiscal
10. El impuesto sobre el valor añadido sobre los servicios de transporte. Hecho imponible, lugar de realización de las operaciones; meritación del impuesto; sujetos pasivos y responsables; base imponible; tipo de gravamen; deducción del impuesto; devoluciones; gestión del impuesto. Particularidades del régimen de estimación objetiva por módulos.
11. El impuesto sobre la renta de las personas físicas. Hecho imponible u exenciones; el sujeto pasivo; la base imponible; la base liquidable, periodo de imposición y meritación; cuantificación de la deuda tributaria; pago; tributación conjunta, gestión del impuesto. Particularidades del régimen de estimación objetiva por módulos.
12. Impuesto sobre sociedades. Hecho imponible; la obtención de la renta; periodo impositivo y meritación; sujetos pasivos; residencia y domicilio; base imponible; ingresos computables, gastos deducibles; la determinación de los incrementos y disminuciones del patrimonio; el capital fiscal; la compensación de pérdidas; la determinación de la base imponible; tipo de gravamen y cuota íntegra; Las bonificaciones en la cuota; las deducciones por inversiones, creación de ocupación y gastos de formación profesional; la deuda tributaria; gestión del impuesto, retenciones en la fuente, ingresos y pagos a cuenta.
V. Gestión comercial y financiera de la empresa
13. La letra de cambio. Concepto y caracteres; creación de la letra; aceptación de la letra; circulación de la letra; pago de la letra. El cheque. Concepto y caracteres; forma del cheque; circulación del cheque; pago del cheque. El pagaré. Concepto, requisitos formales, posición jurídica del firmante del pagaré. Las tarjetas de débito y las tarjetas de crédito. Funcionamiento.
14. El crédito bancario. Apertura de crédito ordinaria. Concepto y caracteres; efectos; apertura de crédito en cuenta corriente; apertura de crédito con garantía; finalización del contrato y liquidación de la cuenta. Apertura de crédito a favor de un tercero, Concepto y clases; crédito documentado; crédito revocable e irrevocable; crédito irrevocable confirmado. El descuento. Concepto y caracteres; efectos del descuento; extinción del contrato; el redescuento.
15. El contrato de leasing o alquiler financiero. Concepto y contenido. El contrato de renting. Concepto y contenido.
16. Nociones de contabilidad de una empresa de transporte de mercancías. Los costes de la empresa de transporte y mercancías. Concepto de costes fijos, costes variables y fondos de explotación. Determinación del cálculo de los elementos que integran los costes de una empresa de transporte de mercancías. Cálculo de costes de la empresa por vehículo/kilómetro, por tonelada/kilómetro y por viaje.
17. Nociones del contrato de seguro en general. Concepto, elementos personales, la póliza, especialmente la póliza flotante, otros documentos del seguro (la proposición a propuesta de seguro, la nota de cobertura provisional y la declaración de abono o certificado de seguro), el riesgo, la prima, el interés asegurado, el valor del interés y suma asegurada; obligaciones del tomador y del asegurado, clases de seguros.
18. El seguro de responsabilidad civil en general. Delimitación del riesgo, momento del siniestro, valor del interés y suma asegurada, deberes del asegurado, obligaciones del asegurador. El seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor. Finalidad; ámbito territorial; delimitación del riesgo; elementos personales; circulación sin seguro, solicitud y proposición de seguro, documentación, prueba de la existencia de seguro, exclusiones de la cobertura del seguro, límites cuantitativos de la cobertura del seguro, concurrencia de daños, derecho de repetición.
19. El seguro de transportes terrestres. Concepto; ámbito de aplicación; tomador del seguro; periodo de cobertura del seguro; la póliza flotante; criterios y alcance de la indemnización.
VI. Documentación para efectuar servicios de transporte, control del transporte y acceso al mercado
20. Documentos relativos a la realización de los servicios de transporte. Características, clases y obligatoriedad a bordo del vehículo de los documentos relativos a la habilitación para circular y a la inspección técnica del propio vehículo, a la habilitación para conducir del conductor o conductora, a la contratación de seguros obligatorios y a la habilitación para realizar transportes. Documentos relativos a la mercancía y al contrato de transporte.
21. El control del transporte. Los servicios de inspección del transporte terrestre, sus funciones y competencias; obligaciones de la empresa transportista y su clientela ante los requerimientos del personal de la inspección. Distintivos de los vehículos, infracciones a la normativa de ordenación del transporte terrestre. Identificación y clases; reglas generales sobre responsabilidad; sanciones; procedimiento sancionador.
VII Normas de explotación y técnicas
22. Requisitos exigidos y trámites administrativos pertinentes para la homologación y a la matriculación de vehículos de transporte de mercancías. La inspección técnica de los vehículos. Inspecciones periódicas e inspecciones extraordinarias, obligatoriedad, requisitos, consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones relativas a la inspección técnica del vehículo.
23. Las limitaciones a la emanación de gases nocivos y el ruido provocados por los vehículos en la normativa española y comunitaria. Elementos que disminuyen la contaminación atmosférica generada por el vehículo. Factores que influyen en la contaminación acústica generada por el vehículo.
24. Protección física de la mercancía. Envases y embalajes. Procedimientos y consignas relativas a las operaciones de carga y descarga de mercancías. Principales reglas y precauciones generales a tener en cuenta en la carga y estiba de las mercancías.
25. La seguridad en el transporte de mercancías peligrosas: prevención de accidentes y medidas a aplicar en caso de accidente. Tipos de certificaciones existentes para los conductores y las conductoras que transporten mercancías peligrosas según su clasificación y los tipos de vehículos a utilizar, su duración y vigencia y mecanismos para su renovación. Normas de aplicación al transporte de mercancías peligrosas relativas a la seguridad de las operaciones de transporte y a las maniobras de carga y descarga, envase y embalaje de las mercancías, señalización de los paquetes e inspección y aprobación de los vehículos. Normas de circulación y restricciones al tráfico relativas al transporte de mercancías peligrosas.
26. Nociones elementales del contenido del acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en el transporte de mercancías perecederas.
VIII. Seguridad en carretera
27. Normas aplicables en materia de circulación de los vehículos: lugar en la vía; velocidad; prioridad de paso; vehículo y transportes especiales; incorporación a la circulación; adelantamiento; parada y
estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización del alumbrado, advertencia de los conductores, señalización viaria, señales en los vehículos.