CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
1.-OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios que se especifican en las Condiciones Particulares. Tanto las Condiciones Particulares como las Condiciones Generales y, en su caso, sus respectivos Anexos, forman parte integrante e inseparable del presente Contrato o Pedido de servicios a todos los efectos legales (en adelante, el Contrato). La nulidad de una de las condiciones o Anexos no invalida al resto del Contrato.
1.2. El Contratista se compromete a prestar los servicios objeto del presente Contrato con el mayor grado de diligencia y en estricto cumplimiento de los estándares de calidad correspondientes, velando por la buena imagen UCE.
2.- PLAZOS
2.1. Los plazos de ejecución indicados deberán ser rigurosamente observados. En caso de no ser cumplidos estos plazos, UCE se reserva el derecho a resolver este Contrato, sin perjuicio del derecho de reclamar los daños causados y, en su caso, las penalizaciones pactadas por incumplimiento del Contrato.
2.2. Los plazos de ejecución serán improrrogables y no se admitirá ningún descuento por los días dejados de trabajar por cualquier circunstancia, salvo por causa de fuerza mayor. Se entenderá como fuerza mayor a los efectos del presente Contrato, las huelgas a nivel nacional y las catástrofes naturales, siempre que sean por causas ajenas al Contratista, y siempre que se hayan comunicado a UCE en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su acaecimiento.
2.3. El hecho de que UCE o el Coordinador de Seguridad y Salud paralicen las obras, o parte de ellas, a causa de un incumplimiento detectado en materia de seguridad y salud, no se considerará motivo suficiente para que el Contratista alargue el plazo de ejecución de los trabajos.
2.4. Cuando los plazos de ejecución fijados se incumplan, y UCE lo estime oportuno, el Contratista se obliga a intensificar el ritmo de la obra, incluso con el establecimiento de turnos nocturnos de trabajo, sin que ello suponga variación alguna en el precio y sin perjuicio de la facultad de resolución prevista en este Contrato. Asimismo, UCE podrá solicitar la ejecución de parte o la totalidad de las unidades de obra pendientes de ejecutar a un tercero, x xxxxx del Contratista, descontando el importe a abonar al tercero del precio total del Contrato, todo ello y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las penalizaciones estipuladas en este Contrato.
2.5 Las circunstancias que el Contratista conociera o debiera conocer de conformidad con su xxx xxxxx que pudieran ocasionar retraso en las obras, no justificarán la extensión del plazo de ejecución.
3.- MATERIALES Y EQUIPO
3.1. Todos los materiales de obra, así como el equipo a emplear, deberán tener la calidad y cualidad especificada en este Contrato. En caso de que el contratista tenga alguna duda sobre los mismos, o la especificación sea confusa o incompleta, deberán solicitar las aclaraciones que estimen necesarias. Sin perjuicio de lo anterior, en caso duda, y salvo especificación en contra en las Condiciones Particulares, la calidad y cualidad de los materiales y equipos no será inferior a la que pudiera ser razonablemente esperada para la prestación de un servicio de alta calidad.
3.2. Cuando el Contratista, sin la debida autorización escrita de UCE, empleara voluntariamente materiales de mayor calidad que la resultante del presente Contrato, o sustituya una fábrica por otra que tenga asignado un mayor precio y, en general, cuando introdujese en la obra modificaciones que sean beneficiosas para la misma pero realizadas por su cuenta, sólo tendrá derecho a lo que le correspondiera si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.
3.3. Si el Contratista ejecutase algún trabajo con materiales o sistemas inadecuados, o con deficiente mano de obra de tal forma, el Contratista vendrá obligado a reparar o reponer cuantas veces sea necesario y reconstruirlo en forma adecuada, a sus expensas y sin derecho a reclamar cantidad alguna, o aumentos de plazo, por estos conceptos, pudiendo en este caso UCE encargar la realización de dichos trabajos a un tercero, x xxxxx de Contratista, descontando el importe a abonar al tercero del precio total del Contrato.
4.- GARANTÍA
4.1. El objeto de este contrato está garantizado por el Contratista contra todo defecto de construcción por un tiempo de doce
(12) meses desde la puesta en marcha del equipo objeto del contrato, o dieciocho (18) meses desde la entrega de la totalidad del objeto del contrato, de ambos el que primero venza, salvo que en las Condiciones Particulares o en la normativa aplicable, se establezca un plazo de garantía superior, reparando o reponiendo a sus expensas todo lo necesario para que la obra o servicio contratado quede en perfecto estado o sean utilizables.
4.2. Los plazos máximos para la reparación de dichos defectos serán fijados por UCE en cada caso, siendo generalmente de siete (7) días naturales para las deficiencias de pequeña entidad y de 24 horas para el resto. Cuando estas deficiencias afecten a la seguridad, UCE podrá tomar decisiones inmediatas x xxxxx del Contratista. Si el Contratista no efectuara las reparaciones requeridas en los plazos expresados, UCE podrá hacerlo por sí misma o por terceros, con cargo del Contratista, y sin pérdida de la garantía. Asimismo, serán por cuenta del Contratista todos los costes generados por la realización de las reparaciones.
4.3. El plazo de garantía se interrumpe y quedará consiguientemente prorrogado en el tiempo que se emplee en las reparaciones, sustituciones o nuevas construcciones, montajes o trabajos que se realicen en cumplimiento de la garantía.
4.4. Estas reparaciones, sustituciones o nuevas construcciones, montajes o trabajos serán garantizados, a su vez, por el Contratista, a partir de su terminación, por un tiempo igual al periodo de garantía.
5.- FACTURACIÓN
5.1.- Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa, la facturación se realizará mensualmente a mes natural vencido. El Contratista deberá remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la realización del servicio de conformidad, una vez vencido el período mensual la factura incluirá la relación valorada de los trabajos realizados durante el mes natural anterior para su verificación por UCE.
5.2. UCE, en un plazo razonable, deberá prestar su conformidad o disconformidad con la factura. En caso de disconformidad con alguno de los puntos de la factura, el Contratista deberá presentar una nueva factura subsanada.
5.3. En el momento de expedir cada factura, el Contratista indicará por escrito, con suficiente detalle los retrasos que se hubieran producido en el periodo a que dicha factura se refiera y las reclamaciones que, en su caso, tenga frente a UCE por los trabajos realizados durante el período de valoración correspondiente. El Contratista renuncia expresamente a realizar cualquier reclamación posterior que no hubiese sido formulada en dicho documento por los trabajos realizados hasta dicho momento.
Será condición indispensable para abonar la liquidación, la entrega por parte del Contratista de una carta en donde se indique expresamente que no existe por su parte ni por parte de sus subcontratistas, suministradores o cualesquiera otros terceros que hayan intervenido en la ejecución de las obras objeto del presente Contrato ninguna reclamación que no haya sido presentada y que, por tanto, el Contratista renuncia a cualquier reclamación posterior al abono de la liquidación. UCE podrá exigir cartas individualizadas de los subcontratistas que estime convenientes.
5.4. En caso de que procediese, UCE retendrá en concepto de garantía un 10 % del valor total del Contrato
5.5. El pago de las facturas no supondrá en ningún caso una recepción parcial de las obras realizadas ni la aceptación de las mismas.
5.6. No será admitido ningún cargo por concepto de carga o transporte, a no ser que sea expresamente aceptado por escrito con antelación. Los precios consignados se entienden fijos, y no se admitirán revisiones por aumento de materiales o jornales, salvo que haya sido previamente aceptado por escrito por UCE.
5.7.- Los pagos se efectuarán mediante confirming salvo que en las condiciones particulares se estableciera otra forma de pago
5.8.- Se identificarán las facturas con el número de contrato o de la revisión del contrato a que corresponden. Todas las facturas serán directamente remitidas a la Sección de Contabilidad de UCE.
5.9.- UCE podrá compensar con el importe de la factura cualquier pago que le sea debido por el Contratista.
6.- OBRAS SUPLEMENTARIAS
UCE tiene el derecho de pedir obras suplementarias o cambios en las contratas/ servicios que surjan de forma imprevista o complementaria al objeto del contrato original, previamente aprobadas por escrito por UCE. El importe de dichas obras/servicios se determinará, previo acuerdo común, calculado sobre la misma base que la utilizada para el presupuesto original, o si así se acordase aplicando los precios de la oferta anual vigente.
7.- PERSONAL
7.1.- Para la ejecución del trabajo del presente contrato, el Contratista determinará libremente el número y cualificación profesional de sus empleados, que en todo caso dependerán funcional y orgánicamente de los mandos intermedios del propio Contratista asignado a la realización de la obra.
7.2.- El Contratista deberá tener a todo su personal dado reglamentariamente de alta en Seguridad Social, en el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pudiendo UCE exigir su presentación, debiendo cumplir asimismo cuantas disposiciones en materia laboral sean dictadas por las autoridades competentes.
7.3.- UCE se reserva las funciones de homologación del personal del Contratista para aquellos que, por las características especiales así lo requieran, sin que esto suponga cargo adicional.
7.4.- UCE suministrará a los empleados del Contratista, autorizados a entrar en el recinto de la Planta, una tarjeta de identificación que les permitirá su paso por los tornos de acceso. El Contratista se compromete a notificar las altas y bajas del personal autorizado a entrar en el recinto de Planta con, al menos, 24 horas de antelación, y a la devolución de sus respectivas tarjetas una vez finalizado el trabajo en el recinto de Planta. Caso de no proceder a su devolución en un plazo de SIETE días posteriores a la baja, el Contratista abonará a UCE la cantidad de SESENTA (60) EUROS por cada tarjeta no devuelta, cuyo importe se deducirá de las facturaciones pendientes.
8.- NORMAS DE SEGURIDAD
8.1.- Además del cumplimiento de la reglamentación en materia de seguridad y salud en el trabajo (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa y normativa que desarrolla dicha Ley) y demás normas vigentes o que puedan dictarse, el Contratista viene obligado a exigir a su personal que cumpla rigurosamente todas y cada una de las Normas de Seguridad y de Medio Ambiente vigentes en UCE, y en particular las Normas de Seguridad para Contratistas. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará lugar a la resolución del contrato y la exigencia de daños y perjuicios.
8.2.- El CONTRATISTA debe, durante el transcurso de la obra, asegurar la higiene y seguridad de sus trabajadores.
9.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
El contratista deberá proporcionar a su personal y al que esté a su cargo, los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos de acuerdo a la naturaleza de los trabajos realizados. El contratista seguirá la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las Normas de Seguridad para Contratistas establecidas por UCE, señalándose como mínimo la utilización xxx xxxxx protector, gafas, guantes, calzado de seguridad y ropa de trabajo ignífuga y antiestática.
10.- MAQUINARIA Y HERRAMENTAL
El Contratista utilizará sus propias herramientas y equipos necesarios para la realización total de la obra. El Contratista, antes de iniciar los trabajos, debe presentar al Supervisor de UCE relación de los equipos, herramental y maquinaria que ha de utilizar para la realización del trabajo dentro de la Planta.
Todo equipo eléctrico del contratista deberá ser revisado previamente a su utilización en planta y llevar la tarjeta de revisión de equipo eléctrico de UBE. Todo el equipo del Contratista estará provisto con los elementos de seguridad que se especifique en los Reglamentos Oficiales y en las Normas de Seguridad para Contratistas vigentes o que pudiera implantarse por parte de UCE. El contratista mandará un listado de las máquinas que se van a utilizar en UCE, con sus correspondientes certificados y copias del seguro, y en caso de las PEMP, mandará el check-list de comprobación del funcionamiento de la máquina y de sus seguridades, con fecha no superiora una semana de antelación.
11.- TRANSPORTE
El transporte del personal, herramientas, útiles y equipos desde y hasta el lugar de trabajo, se realizará por cuenta del Contratista, aparcando los vehículos en las zonas que UCE señale.
12.- CONTROL DE TRABAJOS EN PLANTA
UCE se reserva las correspondientes funciones de inspección técnica de la obra en sus diferentes fases, así como el control del cumplimiento, por parte de los empleados del Contratista de las Normas de Seguridad para Contratistas, detalladas en el Manual que en este acto se entrega, y de las normas de seguridad complementarias sobre trabajos específicos, y de las modificaciones, ampliaciones y sustituciones que puedan dictarse durante la vigencia del Contrato. Dicha función de control no exime al Contratista de la responsabilidad en que pudiera incurrir por incumplimiento, por parte de su personal de las citadas normas de seguridad.
13.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
Se seguirán las normas establecidas en UCE.
14.- LIMPIEZA PARA TRABAJOS EN INSTALACIONES DE UCE.
Durante la ejecución de la obra el Contratista queda obligado a limpiar el lugar de trabajo y retirar del mismo los materiales no necesarios tantas veces como el Supervisor de UCE, encargado de la misma, se lo indique. El Contratista queda obligado al finalizar la obra a:
a) Retirar xxx xxxxxxx de la Planta todo su equipo, desmontar y retirar, las casetas, medios auxiliares y sobrantes de materiales de su propiedad, todo ello en el término de 7 días.
b) Entregar el equipo utilizado propiedad de UCE (si hubiese sido el caso) en el mismo estado en el que le fue entregado, al Supervisor al cargo del control de trabajos (entendiéndose que fueron entregados en buen estado salvo que el Contratista manifestara por escrito otra cosa en el momento de su recepción).
c) Hacer una limpieza general del lugar o lugares de trabajo una vez retirados los equipos.
Queda expresamente prohibido al Contratista, el vertido de restos de obra, desechos, etc. en terrenos del Polígono "El Serrallo", pudiendo, en caso contrario, incurrir en indemnización de daños y perjuicios a UCE, a la vez que el Contratista se obliga a retirar, a su cargo, lo que vertiese.
En caso de incumplirse lo establecido en esta cláusula, UCE podrá optar por encargar directamente la limpieza a un tercero x xxxxx del Contratista, descontando el importe correspondiente del precio.
15.- SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA no podrá, en ningún caso, ceder total o parcialmente el Contrato sin consentimiento previo y por escrito de UCE.
La ejecución del presente Contrato no podrá ser subcontratada, ni en todo ni en parte, salvo autorización por escrito de UCE, respecto a los subcontratistas y parte del trabajo a subcontratar.
En el supuesto de que existieran subcontratas, el Contratista responderá solidariamente junto con su subcontratista de los actos, errores, negligencias, y de los daños que pudiera causar dicho subcontratista, manteniendo indemne a UCE respecto de la responsabilidad y reclamaciones que pudieran realizarse por causa de dichos daños, pudiendo UCE repercutir contra el Contratista en el caso de que le fuera imputado cualquier tipo de responsabilidad. La aceptación del subcontratista por parte de UCE no exonerará, ni limitará, dicha responsabilidad solidaria.
En los acuerdos entre el Contratista y sus subcontratistas y proveedores, el Contratista se compromete a introducir una estipulación de renuncia expresa del subcontratista/proveedor a la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se compromete a mantener indemne y resarcir a UCE de cualquier reclamación efectuada por un subcontratista frente a la misma relacionada directa o indirectamente con el presente Contrato.
El Contratista se obliga a pagar puntualmente a sus subcontratistas y proveedores de la obra en general. De no hacerlo UCE podrá optar por pagarles por cuenta del Contratista, descontando los importes correspondientes de las cantidades debidas al Contratista. El Contratista se compromete a informar puntualmente a UCE de cualquier incidencia que tenga con sus subcontratistas y proveedores que pueda afectar al Contrato.
Asimismo, el Contratista cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas/autónomos las obligaciones legales aplicables así como cualesquiera otras derivadas del presente Contrato.
16.- SEGURIDAD:
Documentación:
La documentación requerida según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas vigentes relacionadas, se deberá subir en la plataforma on-line Ctaima. UCE será la encargada de dar de alta en dicha plataforma al Contratista, y éste deberá adjuntar los documentos solicitados con plazo suficiente para que puedan ser revisados y ser validado el acceso de los trabajadores.
El Contratista que vaya a trabajar en UCE deberá leerse la documentación de información obligatoria adjunta en la plataforma CTAIMA para poder acceder a nuestras instalaciones. En caso de no poder leerla, deberá ponerse en contacto con el departamento de Ingeniería de Seguridad y Medio Ambiente (XXXX) desde el que se les hará llegar a través de otro medio.
Documentación para el Contratista:
" Certificado AEAT, demuestra encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. " Documento ITA/IDC/A1/Recibo de autónomos (como último recurso, pueden mandar el TC-2).
" Certificado de situación de cotización de la S.S.
" Seguro de responsabilidad civil, acorde a los trabajos que se van a realizar, con número de póliza y fecha de vigencia.
Adjuntar copia del recibo del pago de dicho seguro
" Sistema preventivo adoptado por la empresa contratista.
" Certificado de nombramiento de recurso preventivo y certificado de formación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales (50h/60h), para poder desempeñar la función.
" Las empresas que estén inscritas en el R.E.A. deberán subir el certificado del mismo.
" Apertura de centro de trabajo y libro de subcontratación, (necesario únicamente para aquellas empresas que actúen como contratistas principales en la ejecución de obras de construcción.
" Plan de Seguridad y Salud (PSS) específico xx xxxxxx para todas las empresas que tengan que realizar trabajos xx xxxxxx, de construcción o sean empresas habituales. Dicho PSS deberá someterse a la revisión, y aprobación, por parte del Coordinador de Seguridad y Salud (CSS). Mientras no se disponga de la aprobación por parte del CSS, los PSS no se considerarán válidos.
" Adhesión al Plan de Seguridad y Salud (PSS), las empresas subcontratistas, con carácter general, se adherirán al PSS del Contratista principal siempre y cuando dicho plan haya contemplado los trabajos a ejecutar por la subcontrata. En caso de no ser así, la subcontrata deberá elaborar su propio PSS, que aportará al contratista principal para su presentación al Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) de la obra, para su revisión y aprobación. Mientras no se disponga de la aprobación por parte del CSS, los PSS no se considerarán válidos.
" Plan de prevención de la empresa.
" Evaluación de riesgos, exclusivamente de los trabajos que van a ejecutar en Planta, indicando las medidas que se van a adoptar para su eliminación o minimización.
" Todos aquellos aspectos solicitados en CTAIMA y no recogidos específicamente en este listado. Documentación del personal Contratista:
El Contratista dará de alta al trabajador en CTAIMA, asignará un rol al trabajador y, automáticamente, aparecerá la documentación que se requiere para el desempeño de su puesto de trabajo. Un trabajador puede tener uno o varios roles, en función de sus tareas.
" DNI de cada trabajador.
" Certificado médico según el cual los trabajadores que participen en los trabajos en UBE son APTOS. " Autorización y formación, por parte de la empresa, para el uso de maquinaria/ herramientas.
" Certificado de entrega de EPI's.
" Certificados de formación e información en PRL relativos a la actividad (Art. 18 y 19 Ley 31/95).
" Certificado de formación trabajos en altura (mínimo 4 horas) si van a realizar este tipo de trabajos. Esta formación podrá ser dada por el técnico superior de la empresa o por una empresa autorizada.
El Contratista que trabaja en UBE y que esté adherido al convenio de la construcción o al del metal debe aportar la documentación siguiente:
" Certificado de formación de Segundo Ciclo de 20h (o también llamada de especialidad).
" Los trabajadores que hayan hecho la formación de Nivel Básico de 50h/60h de prevención de riesgos laborales tienen convalidadas 14h del curso de especialización. Por lo tanto, solo les faltará un curso de 6h.
" Formación específica, según convenio y puesto de trabajo.
" Todos aquellos aspectos solicitados en CTAIMA y no recogidos específicamente en este listado.
17.- RESPONSABILIDADES
17.1.- El Contratista es responsable de los daños que cause a las personas y/o bienes de UCE y/o de terceros. En caso de incumplimiento por parte del Contratista se reserva UBE el derecho a compensar los gastos incurridos por dicho incumplimiento con las cantidades adeudadas al Contratista en virtud del contrato.
17.2.- El Contratista, en relación a los riesgos a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula, estará obligado a incluir en su póliza de seguro de responsabilidad civil los trabajos objeto de este Contrato, durante el tiempo que dure su ejecución, y con una cobertura adecuada a los mismos.
18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos previstos con carácter general por la legislación común vigente, UCE podrá resolver el presente Contrato por los siguientes motivos:
a) Cuando los trabajos, cualesquiera que sea el período en que se hayan ejecutado, no resultasen aptos para su recepción.
b) Cuando haya una falta notoria de actividad en las obras, no imputables a causas de fuerza mayor.
c) La utilización de materiales o prácticas no ajustadas a las calidades previstas en el Contrato y, habiéndose notificado este hecho al Contratista, éste no los reemplazara o modificara en un plazo de 7 días naturales.
d) Cuando haya un incumplimiento reiterado (2 o más veces) de las órdenes de UCE o del Coordinador de Seguridad y Salud por parte del Contratista.
e) Cuando se produzca un cambio, directo o indirecto, en la propiedad o titularidad del Contratista.
f) La falta de adopción por parte del Contratista de las medidas de seguridad exigidas por la legalidad vigente.
g) Cuando el Contratista o cualquiera de los Subcontratistas incumpla sus obligaciones de cotización o salariales respecto de alguno de sus empleados, o de cualquier otro modo incumpla sus obligaciones legales, especialmente en materia laboral.
h) Incumplimiento de las normas de Seguridad establecidas que ocasionara daños o que pudiera ocasionar riesgos para personas e instalaciones.
i) Defectuosa ejecución de la citada Obra por incumplimiento de las especificaciones técnicas de la misma, tanto en su totalidad como en las diferentes fases de ejecución, detectado por las inspecciones que periódicamente realizará el personal técnico de UCE.
j) Cuando se haya producido un incumplimiento de los plazos de ejecución, de los hitos establecidos, en su caso o un progreso inadecuado de los trabajos.
En cualquiera de los casos previstos en los puntos anteriores, así como en cualquier otro supuesto de resolución del Contrato por incumplimiento del mismo, UCE se reserva el derecho de reclamar al Contratista el importe de los daños y perjuicios que la resolución pudiera causarle, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el Contrato.
En todos los casos anteriores, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho por la mera notificación extrajudicial que en tal sentido haga UCE al Contratista, quien vendrá obligado al completo desalojo en 7 (siete) días naturales, permitiendo asimismo, el acceso a otro Contratista designado por UCE dentro de los 7 días naturales siguientes a la notificación antes citada.
El Contratista autoriza y faculta desde ahora irrevocablemente a UCE para que, transcurrido el citado plazo de 7 días naturales, esta última, por cuenta del Contratista, pueda llevar a cabo materialmente el desalojo, aplicando a la liquidación que corresponda no sólo la penalidad que en su caso corresponda, sino también los gastos originados por el desalojo. Si con motivo de éste se causase algún daño a las herramientas o elementos constructivos propiedad del Contratista, UCE no asumirá responsabilidad alguna por los mismos, no viniendo obligada a satisfacer compensación o indemnización alguna a aquél.
19.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
UCE podrá, en cualquier momento, ejercitar el derecho a desistir de este Contrato mediante notificación por escrito al Contratista, con diez días de antelación. Al recibo de dicha notificación, el Contratista cancelará inmediatamente sus pedidos de materiales, instalaciones auxiliares y suministros relacionados con este Contrato y, en adelante, sólo se hará lo necesario por el Contratista para preservar y proteger el trabajo ya realizado, a juicio de UCE. El Contratista permitirá tomar posesión inmediata de aquella parte del trabajo ya realizado, así como de cuantos materiales acopiados para los trabajos que se encuentren ya en el lugar de la construcción. En caso de desistimiento, UCE pagará al Contratista, independientemente de los pagos que correspondan por trabajos ya efectuados, en concepto de daños y perjuicios, el importe de los gastos directos, que, como consecuencia de la resolución del Contrato, hayan surgido de modo ineludible para el Contratista, siendo de éste la carga de la prueba, tanto, respecto a la existencia como al carácter de los perjuicios surgidos. El Contratista asume la obligación de minimizar estos gastos.
20.- IMPUESTOS
Los impuestos, arbitrios, tasas, derechos, etc., a que puedan dar lugar a este Contrato, así como su aplicación y desarrollo, serán abonados: por el Contratista, salvo el I.V.A., que será repercutido en las facturas, de acuerdo con la legislación vigente.
21.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España Ambas partes, acuerdan someter sus diferencias, con renuncia de cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Tribunales Ordinarios xx Xxxxxxxxx.22.-
22.- CONFIDENCIALIDAD
El Contratista mantendrá en todo momento confidencialidad sobre los términos del presente Contrato, así como sobre cualquier información y documentación, de cualquier clase o naturaleza, que obtenga con ocasión de las actividades realizadas al amparo del mismo.
El Contratista se obliga a proteger la confidencialidad de la información confidencial de UCE de la misma manera que protege su propia información confidencial de naturaleza similar, pero bajo ninguna circunstancia actuará por debajo de los estándares de debida diligencia y prudencia para proteger dicha información confidencial. La información confidencial no deberá ser divulgada a terceros y dentro de cada una de las partes solamente será conocida por los socios y empleados estrictamente vinculados con la ejecución del presente acuerdo.
El Contratista se obliga a no usar la información confidencial salvo para los fines del presente Contrato y hará todo lo necesario para asegurar que sus empleados, subcontratistas y socios a los que la Información Confidencial sea divulgada, tomen precauciones necesarias para salvaguardar y preservar el secreto y la confidencialidad de la Información Confidencial.
A la terminación del contrato, la parte que haya recibido información confidencial acuerda devolver a la parte divulgadora de la misma todo el material provisto por esta última, así como también todas las copias realizadas, salvo una copia de la información confidencial que la receptora puede retener en sus archivos legales.
En cualquier caso el compromiso de confidencialidad permanecerá en vigor hasta que esa información, por otro medio legal, pasara a ser del dominio público.
23.- PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, el Contratista se compromete a cumplir con la legislación de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, y además, en especial y sin carácter limitativo, asume las siguientes obligaciones con respecto a los datos personales a los que pueda acceder con el fin de prestar los servicios objeto del acuerdo:
a) Xxxxx partes acuerdan que UCE, actuando como responsable del fichero, permitirá al Contratista el acceso a los datos personales de UCE en el contexto y para el exclusivo propósito de la prestación de servicios.
b) El Contratista únicamente tratará los datos conforme a las indicaciones que reciba de UCE en el marco del servicio que el Contratista ofrece.
c) El Contratista no utilizará los datos personales del UCE con fin alguno distinto del expresamente indicado o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresas que UCE le proporcione.
d) El Contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar los ficheros o los datos personales contenidos en ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación a ningún tercero. A tal efecto, el Contratista sólo podrá permitir el acceso a los datos personales a aquellos empleados que tengan necesidad de acceder a ellos para la prestación de los servicios contratados.
e) Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá subcontratar todo o parte de los servicios, previa autorización por escrito por parte de UCE. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta de UCE.
f) Será obligación del Contratista formalizar por escrito el correspondiente contrato de prestación de servicios con cada empresa subcontratada, que deberá contener las obligaciones previstas en la LOPD y su normativa de desarrollo.
g) Adicionalmente, en dicho contrato se deberá especificar que el Contratista actúa en nombre y por cuenta de UCE así como que dicha representación lo es a los exclusivos efectos de cumplir con lo dispuesto por la LOPD y su
normativa de desarrollo y, en su caso, en lo previsto en el contrato de prestación de servicios suscrito por las partes. En consecuencia, el Contratista se obliga asimismo a incluir en los contratos de prestación de servicios que suscriba con cada empresa subcontratada, la renuncia expresa de ésta a exigir cualquier tipo de responsabilidad a UCE por cualquiera de las obligaciones del Contratista.
h) Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal conforme a lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo. Asimismo, evitarán la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos.
i) Cada una de las partes que suscriben el presente acuerdo será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, según lo previsto en el mismo.
j) De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, en el caso de que el Contratista destine los datos a una finalidad distinta de la prevista en el presente Contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las cláusulas de este acuerdo, el Contratista será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones administrativas en que hubiera podido incurrir.
k) Una vez que la prestación del servicio por el Contratista a UCE haya concluido, el Contratista deberá proceder a destruir o a devolver a UCE todas las copias de los datos que pueda tener en su poder, junto con cualquier soporte o documento que pueda contener datos de carácter personal, objeto de tratamiento de datos. Para este fin, el Contratista deberá certificar inmediatamente dicha destrucción o devolución de los datos, por escrito.
l) El Contratista está obligado al secreto profesional respecto de cualquiera de los datos de carácter personal a que tenga acceso debido a su relación de prestación de servicios con UCE. Esta obligación subsistirá aún finalizadas las relaciones entre ambas partes, tratándose, pues de una obligación indefinida.
m) El Contratista asumirá toda la responsabilidad y, por lo tanto, UCE quedará al margen de cualquier responsabilidad, incluidas las sanciones administrativas, los gastos y costes que pudieran derivarse del incumplimiento del Contratista.
n) Los datos personales de los signatarios del presente acuerdo, serán incorporados a los respectivos ficheros automatizados de cada una de las partes, con la finalidad del mantenimiento de la presente relación contractual.
Los afectados, cuyos datos de carácter personal se integren en los referidos ficheros podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito junto con copia de documento que acredite su identidad al correspondiente Responsable del Fichero a cualquiera de las direcciones que aparecen en el encabezado.