CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA No. VE DE 2017
Entre: CONTRATANTE:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATISTA:
CONTRATO DE OBRA
Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 Centro Empresarial Xxxxxxxxx Angulo – PBX: 4848860– Línea Gratuita 018000 410151
Entre los suscritos a saber, por una parte, en calidad de CONTRATANTE:
(a) , identificado con la cédula de ciudadanía número de
, en calidad de Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, según consta en la Resolución No. del , facultado por delegación conferida mediante Resolución 1113 de 2015 (Artículo 7), quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, en adelante y para efectos del presente contrato se denominará AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATANTE”);
Y por la otra parte, en calidad de CONTRATISTA:
(b) , identificado con cédula de ciudadanía No.
de , obrando como representante legal de , identificada en el NIT , en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATISTA”),
Hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias que regulan la materia y por el siguiente clausulado:
CONSIDERANDO
I. Que mediante Resolución No. [xxxxx del xxx de xxx de 2016], se abrió la Licitación Pública número VJ-VE-LP-001-2017 con el fin de contratar “LA REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA - CHIRIGUANÁ Y BOGOTÁ – BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APENDICES TECNICOS, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA, OPERACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADESS”.
II. Que mediante Resolución No. [xxxxx del xxx de xxx de 2016], se adjudicó el Contrato de Obra al Contratista.
Con base en las anteriores consideraciones, los Contratantes y el Contratista (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: Contratar la “REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS QUE PRESENTA LA VÍA FÉRREA EN LOS TRAMOS: LA DORADA - CHIRIGUANÁ Y BOGOTÁ – BELENCITO SEGÚN LO ESTABLECEN LOS APENDICES TECNICOS, ASÍ COMO SU ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA, OPERACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO ENTRE OTRAS ACTIVIDADES”
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA, deberá desarrollar el objeto del contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Apéndices Técnicos y Anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ASUNCION DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El CONTRATISTA
asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones, y aceptados con la presentación de su propuesta.
PARAGRAFO TERCERO: El contratante podrá desafectar tramos en los cuales se presenten los siguientes eventos: 1) La adjudicación de uno o más contratos de concesión con ocasión de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública o de iniciativa privada sobre los corredores desafectados de la concesión del Atlántico, o 2) cuando se celebren convenios interadministrativos para el desarrollo de proyectos de transporte público, que incluyan en todo o en parte cualquiera de los tramos descritos en el contrato por celebrar.
En consideración de lo anterior, en el evento que llegue ocurrir alguna de los eventos mencionados en el anterior párrafo no se reconocerán pagos al contratista por actividades no ejecutadas, ni reclamación alguna por lo dejado de ejecutar del contrato. En ese caso, se hará una redistribución de los recursos sobre el corredor desafectado.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES GENERALES: En desarrollo de la cláusula primera del presente contrato, el
CONTRATISTA se compromete a ejecutar las siguientes obligaciones:
1. Recibo y Reversión de la Infraestructura y Material rodante
2. Intervención a puntos críticos
3. Administración xxx Xxxxxxxx
4. Mantenimiento y Conservación xxx xxxxxxxx
5. Control de Tráfico
6. Operación
7. Vigilancia
8. Administración, conservación y mantenimiento del material rodante
9. Atención de Emergencias
10. Programas y Actividades Socio – Ambientales
11. Señalización
12. Estudios Complementarios
13. Obras Complementarias
14. Informes y Cronogramas
PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción de cada una de las actividades, se encuentran explicadas de manera detallada en el anexo Apéndice Técnico 4A y 4B, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: La descripción de cada una de las obligaciones específicas, se encuentran explicadas de manera detallada en el anexo Apéndice Técnico 4A y 4B, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
OTRAS OBLIGACIONES.
Adicionalmente el contratista se obliga a efectuar el seguimiento y defensa jurídica de la Infraestructura Férrea para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:
a) Realizar la identificación física de las ocupaciones ilegales que se encuentran a lo largo xxx xxxxxxxx férreo al inicio y al final del contrato, mediante planos, registros fotográficos y videos. En la actividad de inicio, la entidad entregará copia de la información recibida de los contratos 418 y 356 de 2013 de inventarios detallados.
b) Identificar frente a las ocupaciones ilegales mencionadas en el numeral anterior, cuáles de ellas cuentan con procesos policivos en curso y su estado.
c) Hacer seguimiento a las ocupaciones ilegales identificadas.
d) Interponer las querellas respectivas ante el órgano jurisdiccional competente en el evento que no se hayan iniciado.
e) Continuar con el trámite de las querellas existentes, para lo cual el contratista se hará cargo de la vigilancia, seguimiento y defensa de las mismas.
f) Realizar el acompañamiento jurídico en las querellas que se interpongan con posterioridad a la entrega xxx xxxxxxxx férreo para lo cual deberá hacerse cargo de la vigilancia, seguimiento y control respectivo.
g) Reportar mensualmente el estado de los procesos policivos que se iniciaron y aquellos que se encuentran en curso.
h) Reportar de manera mensual a la ANI el estado de las ocupaciones nuevas y las existentes, indicando
el estado de cada una
i) Presentar un reporte mensual, donde se describa de manera detallada las actividades realizadas y el estado en que se encuentran los procesos policivos que se iniciaron y aquellos que se encuentren en curso, en virtud del seguimiento y defensa jurídica de la infraestructura férrea.
j) Tener en custodia la cantera Montecristo ubicada en cercanías a la estación xx xxxxxxx. En caso que el contratista desee hacer uso del material de esta cantera, por su cuenta y riesgo y recursos adelantará los tramites ambientales para la explotación de balasto o en caso contrario podrá comprar el balasto en canteras legalmente autorizadas
Respecto a los contratos suscritos entre el actual administrador con terceros, el contratista deberá cumplir con lo establecido en el siguiente procedimiento de actividades:
a) Suscribir la cesión de los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles que hacen parte de la infraestructura férrea, los cuales se encuentran descritos en el anexo correspondiente.
b) Recaudar el canon mensual a cargo de los arrendatarios que tengan el uso y goce de los bienes inmuebles, el cual deberá ser consignado en la cuenta que disponga la Agencia Nacional de Infraestructura para tal efecto.
c) El procedimiento de suscripción de los nuevos contratos se realizará a través de las Gerencia del Modo Férreo de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI.
En cuanto a los contratos suscritos entre el actual administrador con terceros, respecto a los equipos (bienes muebles), el contratista deberá cumplir con lo establecido en el siguiente procedimiento de actividades:
a) Suscribir la cesión de los contratos de arrendamiento de los equipos (bienes muebles) que hacen parte del material rodante disponible en el Anexo 12, con el fin de garantizar la operación actual.
b) Recaudar el canon mensual a cargo de los arrendatarios que tengan el uso y goce de los equipos (bienes muebles), el cual deberá ser consignado en la cuenta que disponga la Agencia Nacional de Infraestructura para tal efecto.
c) Adelantar los trámites para el arrendamiento de equipos que puedan ser de interés para eventuales operadores y que no utilice el Contratista.
d) Realizar un avalúo con el fin de determinar el valor comercial de los equipos (bienes muebles) en un plazo no mayor a 6 meses a partir del acta de inicio.
e) Efectuar el comparativo de las tarifas cobradas a los arrendatarios por el uso y goce de los equipos (bienes muebles) entregados por la Agencia Nacional de Infraestructura e incorporar los ajustes derivados del avalúo en los cánones de arrendamiento correspondientes.
f) Presentar una propuesta a la Agencia Nacional de Infraestructura donde se establezca el panorama existente frente a la viabilidad o no de continuar con el arrendamiento de los equipos (bienes muebles), con el fin de que la Entidad pueda tomar la decisión de continuar o terminar con los contratos de arrendamiento de los equipos (bienes muebles). Esta obligación deberá ejecutarse dentro de los seis
(6) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio.
g) El procedimiento de suscripción de los nuevos contratos se realizará a través de las Gerencia del Modo Férreo de la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la ANI
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA ANI:
1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción previa aprobación por parte de la interventoría.
2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos previa aprobación por parte de la interventoría.
QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de catorce (14) meses, contados a partir de la suscripción acta de Inicio.
SEXTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
SEPTIMA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de
($ )
MONEDA CORRIENTE, incluido IVA y demás impuestos a que
haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA presentó en su propuesta un AIU del por ciento ( %) discriminado así: Administración del por ciento ( %), Imprevistos del por ciento ( %) y Utilidad del por ciento ( %).
PARÁGRAFO SEGUNDO:- Para respaldar las obligaciones contraídas, la ANI cuenta con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000 por valor de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TRENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($00.000.000.000)
para la vigencia del año 2017 y para el 2018 vigencias futuras aprobadas mediante comunicación con radicado 0-0000-000000 del 9 de febrero de 2017 por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($00.000.000.000) MONEDA CORRIENTE.
PARÁGRAFO CUARTO: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. El CONTRATISTA debe pagar todos
los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
PARAGRAFO QUINTO: El presente contrato está sujeto a la contribución especial del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de que trata la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1421 de 2010.
PARAGRAFO XXXXX: REAJUSTE AL PESO: El CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
PARAGRAFO SEPTIMO: En caso que la ANI, identifique o considere que es necesario trasladar recursos de un corredor a otro, se podrá trasladar el uso de esos recursos, previa aprobación de la ANI y balance financiero de la interventoría.
PARAGRAFO OCTAVO: En caso que el Contratista haya ofertado un precio inferior al presupuesto oficial, deberá ajustar el CRONOGRAMA Y PLAN DE INVERSIONES, de tal modo que el monto establecido en la vigencia futura para el 2018 por valor de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($00.000.000.000) sea inmodificable y la diferencia entre el presupuesto oficial y la oferta económica se ajuste en la vigencia del 2017
OCTAVA. - FORMA DE PAGO: La ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato mediante la presentación de actas mensuales de obra, refrendadas por el Contratista y el Interventor, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mes y la verificación pago del periodo correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas actas de obra, son de responsabilidad exclusiva del interventor y del contratista. Como requisito para la presentación de la última acta de obra, se debe anexar el acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes, se debe anexar el acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes.
El presente contrato es bajo la modalidad de precios unitarios sin fórmula de reajuste.
Para la forma de pago se tendrá en cuenta lo establecido en los Apéndices Técnicos 4A y 4B
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas mensuales deberán cumplir con lo dispuesto en los apéndices técnicos y el apéndice socio - ambiental con relación a la forma de pago de los ítems relacionados con el recibo de la infraestructura y material rodante, intervención de puntos críticos, administración, mantenimiento, control de tráfico, vigilancia, administración, conservación y mantenimiento del material rodante, atención de emergencias, implementación de programas socio-ambientales, señalización, y en general todas las actividades descritas en los apéndices técnicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de los servicios suscrito por el supervisor del contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y con el visto bueno del Supervisor del contrato, así como la copia de los pagos por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, y estarán sujetas a la disponibilidad de PAC.
PARÁGRAFO TERCERO: CUENTA BANCARIA. - Para el pago de las Actas mensuales, El CONTRATISTA presentó certificación del de de expedida por el con la siguiente información bancaria: Cuenta No. en la cual el Área de Presupuesto abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. La Agencia Nacional de Infraestructura no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago a EL CONTRATISTA cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
PARÁGRAFO QUINTO. RETENCIONES. La Agencia Nacional de Infraestructura hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
NOVENA. - VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. - El Control y Seguimiento de
la ejecución del Contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura o quien este designe como supervisor.
Por la modalidad del presente proceso de selección y el tipo de contrato, se hace obligatoria el seguimiento y control del Contrato de obra, la cual será llevada a cabo por la Interventoría contratada para tal fin, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventor la deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el art/culo 53 del presente estatuto" y concordante con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
PARÁGRAFO: Es obligación del supervisor y del interventor del contrato verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales del CONTRATISTA.
DÉCIMA. - CRONOGRAMA Y PLAN DE INVERSIONES.-. En caso de ser necesario efectuar modificaciones al Cronograma y Plan de Inversiones por requerimientos fundamentales del proyecto y a solicitud del CONTRATISTA, deberá ser presentado para aprobación de la ANI, previa verificación y suscripción por parte del CONTRATISTA e Interventor. Tales modificaciones al Cronograma y Plan de Inversiones no deben implicar variaciones del valor total del contrato o de los recursos disponibles para una vigencia o que superen una variación de más de 30 días calendario del cronograma inicial. Siempre que lo solicite el Interventor o la ANI deberá proporcionar por escrito la información relacionada con la ejecución de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. El Plan de Inversiones no se podrá modificar en forma tal que signifique variación del plazo del contrato, salvo que se trate de prórroga o adición y suspensiones. En tal caso, el Plan de Inversiones deberá ser reprogramado y aprobado por la ANI, previa verificación y suscripción por parte del CONTRATISTA e Interventor y se suscribirá el contrato adicional si se requiere. Durante la ejecución de la obra, la ANI efectuará un seguimiento al Plan de Inversiones y al Cronograma de Actividades, presentado por el CONTRATISTA, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales
DÉCIMA PRIMERA. - ACTAS DE OBRA Y AJUSTES. - El valor básico de la respectiva acta de obra será la suma que resulte de multiplicar las cantidades de obra mensual por los precios unitarios de la Propuesta del CONTRATISTA. El valor de la obra ejecutada debe corresponder al menos a la cuota parte establecida en el Plan de Inversiones para el mes correspondiente. Las actas de obra mensuales tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y a las cantidades de obra aprobadas por el Interventor. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del contrato, a efecto de que la ANI se abstenga de pagarlas al CONTRATISTA hasta que el Interventor dé el visto bueno. Ningún documento que no sea el Acta de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras, podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES. - Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La ANI podrá ordenar por escrito obras adicionales y el CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el respectivo Formulario de la propuesta económica del Contratista.
Obras complementarias: Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La ANI podrá ordenar obras complementarias y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla o porque son necearías para garantizar las condiciones de operación y por ende mitigar riesgos. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el CONTRATISTA, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos.
Estas obras han sido enfocadas a obras a mejorar las comunicaciones en el corredor, la operación y por ende la seguridad de la misma o infraestructura nueva que sea entregada a la ANI o construcción de apartaderos.
Adicionalmente, las obras complementarias se definirán de acuerdo con lo establecido en los Apéndices Técnico 4A y 4B
DÉCIMA TERCERA. – PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Obra. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su equipo de trabajo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en los Anexo 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Contratista, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en los Anexos 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”.
La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Contratista. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Contratista deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Contratista se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Cláusula y la Cláusula Trigésima incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Contratista que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto del Contrato se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Contratista se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Cláusula Séptima del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Contratista.
(c) El Contratista se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Anexo 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Contratista para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Contratista ningún valor adicional al establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Contratista quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Obra de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Contratista o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Contratista el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Contratista deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Contratista, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Contratista asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Cláusula y en las demás Cláusulas del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Cláusula Vigésima Cuarta, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Cláusula Octava, el Contratista deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Cláusula Octava, el revisor fiscal del Contratista o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Contratista se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Contratista.
El CONTRATISTA se obliga durante el desarrollo del Contrato a mantener al frente del proyecto al Director, Ingeniero(s), Ingenieros territoriales y demás personal relacionado en la propuesta económica del Contratista durante todo el plazo del contrato. Los Ingenieros Territoriales deberán tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La ANI o la Interventoría podrán solicitar el cambio de cualquier personal del Contratista y este deberá cambiarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles. En el caso de un profesional con exigencias mínimas por parte de la ANI, este profesional deberá tener mínimo las condiciones exigidas por la entidad en los documentos del proceso de licitación del contrato.
PARAGRAFO TERCERO: El Contratista se obliga a mantener dentro de la obra el personal correspondiente al
A.I.U de conformidad con lo establecido en los Apéndices Técnicos.
DECIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACREDITADAS.
(a) El Contratista no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato. El Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado al Contrato, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Contratista estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el contratista cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(b) El Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(c) Todos los empleados del Contratista, serán designados y removidos por el Contratista, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
DECIMA QUINTA-. PLANTILLA MÍNIMA DE PERSONAL. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Contratista, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad social. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Contratista, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato.
(c) Por otro lado, la suscripción del contrato, supone el compromiso del contratista de presentar un Equipo de Trabajo que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) Si el Personal de que trata el Anexo No. 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato.
(g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste que dicha información es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Contratista con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Obra, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(h) En caso que el Contratista acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Contratista se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión, de acuerdo con la ley aplicable.
DÉCIMA SEXTA INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA Y EL CONTRATISTA O
SU PERSONAL. El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el Contratista, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Contratista, por la otra. Será obligación del Contratista bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Obra, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Contratista con sus empleados, agentes o subconsultores. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Contratista, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta Cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Contratista con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Obra.
DECIMA SEPTIMA VINCULACIÓN LABORAL. El Contratista se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Contratista. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato.
El Contratista se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Cláusula Quinta, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato.
DECIMA OCTAVA. - PAGO DE APORTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIÓN Y DEMÁS PAGOS PARAFISCALES DE SUS EMPLEADOS: El CONTRATISTA para efecto de los
pagos correspondientes deberá acreditar al supervisor y a la interventoría, que se encuentra al día en los pagos por concepto de seguridad social en salud y pensión y aportes parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, la ANI dará aviso de tal situación a las autoridades competentes. La ANI verificará el cumplimiento de esta obligación respecto de los valores pactados entre el Contratista y sus trabajadores.
DÉCIMA NOVENA.- GESTIÓN AMBIENTAL: Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente - Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas - Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Las actividades objeto del presente contrato en materia ambiental se encuentran establecidas en la actualidad en un Plan de Manejo de Ambiental vigente, instrumento que por definición es único y exclusivo para cada proyecto Sin embargo las actividades que debe asumir el contratista se encuentran detalladamente relacionadas en el apéndice ambiental
PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio
a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales.
PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES. - El CONTRATISTA es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010. El CONTRATISTA se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del CONTRATISTA, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. El CONTRATISTA debe prever que los precios unitarios del presupuesto oficial a pagar por la ANI cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue.
VIGESIMA.- MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la ANI, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía). La garantía de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos:
El CONTRATISTA deberá constituir garantía, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos:
Garantía | Estimación | Asignación |
Cumplimiento | 30% del valor del Contrato | Contratista |
Calidad del servicio | 20% del valor del Contrato | Contratista |
Estabilidad y Calidad de la obra | 50% del valor total de las obras de atención de los puntos críticos. | Contratista |
Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes | 20% del valor del Contrato | Contratista |
Pago de Salarios y prestaciones sociales | 5% del valor del Contrato | Contratista |
a) Cumplimiento, por el término de ejecución del contrato y 6 meses más.
b) Calidad del Servicio, por el término de tres (3) años contados a partir de la terminación del contrato.
c) Estabilidad y Calidad de la obra, por el término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
d) Calidad y Correcto Funcionamiento de los bienes s, por el término de cinco (5) años contados a partir de la terminación del contrato.
e) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización de su personal, por el término de ejecución del mismo y 3 años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la ANI haga efectivas la cláusula penal compensatoria y de caducidad de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, la ANI, podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución.
PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - El
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANI, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del presente contrato.
VIGESIMA PRIMERA: CUBRIMIENTO DE OTROS RIESGOS.: El CONTRATISTA deberá contratar las siguientes pólizas de seguros, adicionales a las establecidas en la cláusula décima tercera:
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL
El Contratista deberá obtener una garantía de responsabilidad civil contractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, atendiendo la normatividad vigente en materia de transporte y según las características que se detallan en el anexo 8 Apéndice Garantías y Seguros.
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
El Contratista deberá obtener una garantía de responsabilidad civil contractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, atendiendo la normatividad vigente en materia de trasporte, decreto 1008 de 2015. Las sumas aseguradas, amparos y coberturas se indican en el anexo 8 Apéndice Garantías y Seguros.
• SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
De manera adicional, como xxxxxx xxxxxxxx y en pólizas anexas, el Contratista deberá constituir una póliza de todo riesgo, en formato ANI, para proteger los bienes, equipos, vía férrea, material rodante y en general la infraestructura que tenga relación directa con el objeto del presente proceso de contratación, de cualquier evento, es decir contra todo riesgo, que deberá estar vigente durante el plazo de ejecución del contrato.
Las sumas aseguradas, amparos y coberturas se indican en el anexo 8 Apéndice Garantías y Seguros.
De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta del contratista.
En todo caso el Contratista, deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de fuerza mayor.
Para el pago de siniestros de los amparos mencionados: En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el Asegurado sean en pesos colombianos y la indemnización se efectúe en pesos colombianos, las Compañías procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes por igual valor de pesos colombianos.
En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el Asegurado sean en pesos colombianos y la indemnización se efectúe en dólares, las Compañías procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes por el monto equivalente en dólares, utilizando para la conversión la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera en la fecha de pago del siniestro o del gasto, según el caso.
En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el Asegurado sean en dólares y la indemnización se efectúe en pesos colombianos, las Compañías procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes en pesos colombianos utilizando para la conversión la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera en la fecha de pago del siniestro o del gasto, según el caso.
En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el Asegurado sean en dólares y la indemnización se efectúe en dólares, las Compañías procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes por igual valor de dólares.
PARÁGRAFO QUINTO: Acuerdo de Garantía. (Esta sección aplica siempre y cuando el proponente haya presentado en el proceso de selección requisitos habilitantes a través de situación de control)
[La(s) matriz (ces) del contratista o la(s) matriz(ces) de los miembros del contratista o las sociedades controladas por la(s) matriz(ces) del contratista o la(s) matriz(ces) de los miembros del contratista] suscribió(eron) y adjuntó(xxxx) junto con la Propuesta presentada en la Licitación Pública, un Acuerdo de Garantía para respaldar las obligaciones de resultado tanto de hacer como de dar, derivadas de la ejecución del presente Contrato. Las partes acuerdan que para hacer efectiva o exigible cualquier obligación del presente Contrato por parte del Garante se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) El Acuerdo de Garantía se hará efectiva por parte de la AGENCIA cuando haya incumplimiento del Contratista de las obligaciones señaladas en el presente Contrato y si como consecuencia de las reglas previstas en el Pliego de Condiciones un miembro del Contratista y su matriz han otorgado cada uno un Acuerdo de Garantía, la AGENCIA podrá a su elección hacer efectiva el Acuerdo de Garantía de uno u otro, sin atender criterios de prelación. En todo caso se precisa que la AGENCIA no podrá exigir más de un Acuerdo de Garantía al mismo tiempo otorgado para respaldar las obligaciones de un mismo miembro del Contratista.
(b) Si la obligación incumplida es de aquellas que tienen prevista la imposición de multas en los términos de la Cláusula Decima Novena del presente Contrato, se llevará el procedimiento previsto contra el contratista y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte de la AGENCIA el Acuerdo de Garantía, cuando el garante cumpla con la obligación cesarán las multas en los términos establecidos en el presente contrato. Si el Garante optare por pagar la sanción asociada al incumplimiento las multas se continuarán causando y serán a cargo del Garante hasta que se llegue al límite de imposición de multas previsto en el presente Contrato.
(c) Si la obligación incumplida es de aquellas que no tienen prevista la imposición de multas, la AGENCIA podrá, exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al Garante en los términos del Acuerdo de Garantía.
(d) Para los casos específicos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de dar, la AGENCIA podrá requerir al Garante en cualquier momento si no hay recursos o éstos son insuficientes para compensar la obligación.
(e) Las demás garantías previstas en el presente Contrato se ejecutarán en contra del contratista si dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la AGENCIA al garante, éste no se pronuncia o señala a la AGENCIA que conforme con los términos del Acuerdo de Garantía procede a asumir los costos derivados del incumplimiento de la obligación.
(f) En caso de que el Garante decida cumplir con las obligaciones de hacer, se entenderá que cumplirá por el Contratista y las partes continuarán la ejecución del Contrato sin interrupciones ni dilaciones.
VIGESIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA de conformidad con las reglas del Código Civil y será imputable a la garantía de que trata la cláusula anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a la
ANI para el cobro de los demás perjuicios ocasionados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
VIGESIMA TERCERA. - CADUCIDAD: La ANI podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO. - Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
VIGESIMA CUARTA. - MULTAS: Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Contratista, el simple retardo por parte del Contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Cláusula Trigésima Sexta del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Contratista cumpla a satisfacción la obligación, son:
(b) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato, las partes acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude la ANI al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas generales del Código Civil, o de la garantía constituida o mediante cobro judicial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas se efectuarán sin perjuicio del cobro de la cláusula penal de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la ANI el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONCEDENTE podrá imponer multas al CONCESIONARIO en los siguientes eventos:
- NO Recibir bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en los anexos y apéndices técnicos.
- NO revisar y actualizar las cantidades e intervenciones a ejecutar en los puntos críticos que cuentan con estudios definitivos en un plazo de dos (2) meses a partir del acta de inicio del contrato.
- NO reparar totalmente los puntos críticos de acuerdo a los estudios y diseños definitivos en un plazo de seis (6) meses a partir del acta de inicio del contrato.
- NO ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del acta de inicio del contrato.
- NO ejercer las actividades asociadas con la vigilancia xxx xxxxxxxx y del material rodante con la totalidad del personal y los vehículos solicitados a partir del acta de inicio del contrato.
- La falta de ejecución mensual en las cantidades de las actividades que corresponden al mantenimiento y conservación xxx xxxxxxxx, el mejoramiento de vía, la señalización básica xxx xxxxxxxx férreo, los gastos de administración y en general todas las actividades del presente contrato.
- No constituir oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas relativas a la garantía única de cumplimiento y demás garantías solicitadas.
- No reemplazar oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4 y Anexo 4A “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato, las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación.
- No entregar de forma oportuna, completa y satisfactoria la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
- No tener los equipos ofrecidos como factor de calidad en excelentes condiciones en los corredores férreos donde los propuso.
- No cumplir las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 y 4A “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”
- No adelantar los tramites tendientes a obtener las autorizaciones necesarias para el manejo de carga en los tramos objeto del contrato.
- No cumplir de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Contratista o de los subcontratistas).
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
VIGESIMA QUINTA.- PERÍODO DE CURA
(a) El Contratista contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
(b) Si el Contratista sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
(d) Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
VIGESIMA SEXTA PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Cláusula Vigésima Cuarta anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Cláusula Vigésima Quinta anterior sin que el Contratista haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Cláusula Vigésima Cuarta anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Consultor.
VIGESIMA SEPTIMA LÍMITE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
(a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Contratista no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima.
(b) Si el Consultor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato.
VIGESIMA OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS. El valor de las multas señaladas en la Cláusula Vigésima Cuarta se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Contratista.
VIGÉSIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes en el evento de que surjan discrepancias en la celebración, ejecución o liquidación del contrato, podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la
transacción.
TRIGÉSIMA. - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato a persona alguna, sin previa y expresa autorización escrita de la ANI, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, ésta debe renunciar a la reclamación diplomática. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa de la ANI. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. La ANI no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. La ANI podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener libre a la ANI de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Por la acumulación de multas del Consultor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la Cláusula Séptima, No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Obra, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(d) Cuando haya cesión de los miembros de la figura asociativa, sin el consentimiento previo de la agencia
(e) Terminación anticipada del contrato por parte del CONTRATANTE, cuando se compruebe que alguien del personal que utilice el contratista, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
(f) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Obra. Esta declaratoria será hecha por la ANI –siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(g) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
TRIGÉSIMA TERCERA. - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL
CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por la ANI con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas al mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA. EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o a falta de ello, por el juez del contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista no se considerará por
si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Consultor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Consultor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Contratista, las acciones u omisiones de la AGENCIA que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Contratista con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la AGENCIA, las acciones u omisiones del Contratista que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la AGENCIA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la
notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la Cláusula Trigésima Cuarta (a)(i) del presente Contrato.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Contratista deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el Capítulo V del presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato de Obra. Cuando se interrumpa la ejecución del contrato por eventos eximentes de responsabilidad, la AGENCIA determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal (h) siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas.
TRIGÉSIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se
halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que tratan el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación.
TRIGÉSIMA SEXTA. INTERESES XX XXXX.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Cláusula.
TRIGÉSIMA SEPTIMA. Información y Conocimiento del Proyecto.
El Contratista declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, copiado, manejo y almacenamiento de documentos, transporte, disponibilidad de instalaciones y elementos de oficina, gastos administrativos, características de los equipos requeridos para la ejecución de sus labores, el régimen tributario a que estará sometido el Consultor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Contratista. Se considera que el Contratista ha realizado el examen completo de los sitios que forman parte del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la AGENCIA ya que el Contratista asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
TRIGESIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
TRIGESIMA NOVENA. - LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
A la terminación del contrato el contratista se obliga a revertir toda la infraestructura de operación entregada, incluidos los contratos celebrados con terceros para la operación de la misma.
CUADRAGESIMA. - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: De conformidad con la Ley 80 de
1993, el presente contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que trata la cláusula sexta del presente contrato, se subordina a las apropiaciones que de ellas se hagan.
CUADRAGESIMA PRIMERA. - INFORMACIÓN TRIBUTARIA. - El CONTRATISTA se obliga a diligenciar, a
la firma del presente contrato, el formulario dispuesto por la ANI para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
CUADRAGESIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. - Los documentos que se citan a continuación integran, determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato:
1) Los Apéndices especialmente los apéndices técnicos en donde se establecen las especificaciones técnicas particulares, 2) Los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública, las Adendas, las proformas y los anexos,
3) Las Actas de Audiencia y el informe de Evaluación de las Propuestas y Resolución de Adjudicación. 3) La Propuesta del CONTRATISTA. 4) Matriz de Riesgos 5) Certificaciones bancarias en la que conste las entidades financieras en la cual La ANI efectuará los pagos. 6) Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos. 7) Registro presupuestal expedido por el área financiera de la ANI. 8) Formulario para aplicación de Retención en la Fuente 9) Documentos publicados en el SECOP en el momento en que se celebró el proceso de contratación
CUADRAGESIMA TERCERA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato serán, las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Xxxxxx, Xxxxx, Antioquia y Santander.
CUADRAGESIMA CUARTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CUADRAGESIMA QUINTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes.
(b) Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento y la de Responsabilidad Civil Extracontractual, Civil Contractual y Todo Riesgo. La garantía única de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual deberá presentarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
(ii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iii) Aportar el Registro Único Tributario.
(iv) Expedición del Registro Presupuestal.
(v) Aprobación de las hojas de vida del personal requerido, de conformidad con el Anexo 4A y 4B “Apéndice Técnico Dorada - Chiriguana” y “Apéndice Técnico Bogotá - Belencito”. Las hojas de vida deberán presentarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
CUADRAGESIMA SEXTA. NOTIFICACIONES.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico, según corresponda. Cualquier cambio en estas
direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA:
Atn. Presidencia
Edificio Agencia Nacional de Infraestructura
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xxx. 00-00 Xxxxx 0 y/o Xxxxx 00X Xxx. 00-00 Xxxxx 0. Xxxxxx, X.X. – Xxxxxxxx PBX: 0000000 Código Postal 111321 Con copia: Vicepresidente de Estructuración
Si es al Contratista:
xxxxxxx
Atn. xxxxxxxxx Tel/Fax: xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los xxxxxx (xx) días del mes de xxx de 2016, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
xxxxxxx
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
xxxxxxx Representante Legalxxxxxxxx