PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PRENDAS DE INTERVENCIÓN PARA BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, MEDIANTE PROCEDIMIENTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PRENDAS DE INTERVENCIÓN PARA BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
TÍTULO I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato. Cláusula 2. Objeto del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto de licitación, precio del contrato y revisión de precios. Cláusula 4. Existencia del crédito.
Cláusula 5. Duración del contrato. Cláusula 6. Capacidad para contratar. Cláusula 7. Garantías.
Cláusula 8. Perfil del contratante.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 9. Procedimiento de selección y criterios de adjudicación.
Cláusula 10. Presentación de las proposiciones: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación. Cláusula 11. Recepción de la documentación y Certificación.
Cláusula 12. Calificación de la documentación General. Cláusula 13. Apertura de Proposiciones.
Cláusula 14. Documentación previa a la adjudicación.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato y Notificación a los licitadores. Cláusula 16. Formalización del contrato.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Seguros. Cláusula 18. Ejecución y Cumplimiento del contrato.
Cláusula 19. Plazos y penalidades. Cláusula 20. Abono del Precio.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Cláusula 22. Resolución del contrato. Cláusula 23. Terminación del contrato. Cláusula 24. Plazo de Garantías.
TÍTULO IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Cláusula 25. Prerrogativas de la Administración. Cláusula 26. Recursos y Jurisdicción competente.
ANEXOS.
* ANEXO I: Cuadro resumen del contrato.
* ANEXO II: Modelo bastanteo de poderes (en caso de representación).
* ANEXO III: Modelo de Garantía Definitiva a través de Aval Bancario.
* ANEXO IV: Declaraciones Responsables.
* ANEXO V: Modelo de proposición económica.
* ANEXO VI: Documentación Técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
* ANEXO VII: Puntuación de los documentos presentados relativos a los criterios de adjudicación ponderables por fórmulas o porcentajes.
TÍTULO I: ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLCSP, y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, licitadores y adjudicatario.
Para lo no previsto en él, será de aplicación:
a) Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
b) El Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP).
c) Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
d) Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Régimen Local.
e) Restantes normas administrativas aplicables y, en su defecto las normas de derecho privado.
Igualmente se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, donde se recogen las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato. Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto el servicio de Mantenimiento Integral de Prendas de Intervención para bomberos de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx , cuyo volumen y la frecuencia del mantenimiento se especifica en el anexo I.
Concretamente las funciones a realizar así como las especificaciones técnicas y características del objeto del contrato quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En cuanto las necesidades a satisfacer del artículo 22 de la TRLCSP, con este contrato de servicios, el Consorcio persigue dotarse de un servicio de manteniendo integral de las prendas de intervención de Bomberos de este
Consorcio, para que se mantengan de forma correcta y satisfactoria para el desempeño optimo de sus funciones de protección y seguridad en actuaciones de fuego, según las necesidades de cada momento. Este contrato se hace necesario debido a que el contrato anterior caduca el próximo uno de octubre de 2013.
El contrato se califica como administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, configurándose como de servicios, según lo previsto en el artículo 10 y Anexo II (categoría 1 Servicio de mantenimiento. Codificación del objeto del contrato CPV-50830000-2: Servicio de reparación de ropa y tejido.
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1 Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto del contrato que servirá de base para la licitación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá soportar la Administración, se detallará en el Anexo I “Cuadro Resumen del Contrato”, de este Pliego.
3.2 Precio del Contrato.
El precio del contrato, será el que resulte de la adjudicación adoptada por el Órgano de Contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada en base al presupuesto base de licitación en donde no se tendrá en cuenta el IVA. En partida independiente, se detallará el Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como aparece en el Anexo V “Modelo de Proposición económica”.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
3.3 Revisión de Xxxxxxx.
El contrato se celebrará con una duración de cuatro años. El precio anual del presente contrato podrá ser objeto de revisión, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 89 de la TRLCSP, a cuyo efecto se aplicará al precio de adjudicación, la fórmula recogida en el Anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la TRLCSP, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión del precio del contrato, deberá ser solicitada por la empresa adjudicataria, justificando que se han cumplido los requisitos del artículo 89 de la TRLCSP, ante el Órgano de Contratación.
CLÁUSULA 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Constan en el expediente informe favorable de consignación del Sr. Interventor General, de fecha 6 xx xxxx de 2013, del que resulta existencia de crédito adecuado para sufragar el gasto que supone la presente contratación durante el ejercicio 2013, debiendo preverse en los ejercicios posteriores al 2013 la consignación necesaria para continuar con el cumplimiento del contrato, conforme a los artículos 165.1 y 174.2 del RDL 2/2004. Así pues en los Presupuestos para los sucesivos ejercicios durante los cuales esté vigente el contrato se incluirán las consignaciones presupuestarias necesarias, debiéndose adoptar tanto por el órgano de contratación como por la Intervención Municipal las medidas necesarias para garantizar la existencia de crédito suficiente para atender la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia del contrato será de cuatro años desde la fecha de formalización del contrato, tal y como se indica en el Anexo I “Cuadro resumen del contrato”, salvo que otra fecha distinta se consigne en el contrato. Para su debida constancia, en todo caso el día del comienzo de la prestación del servicio se levantará la correspondiente acta de iniciación de la prestación del servicio o de puesta en marcha.
La denuncia del contrato por cualquiera de las partes, con obligación de la parte denunciante de comunicarlo a la otra de manera fehaciente, deberá realizarse con una antelación minima de 3 meses a la fecha de expiración de la duración inicial del contrato.
CLÁUSULA 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1 Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones para contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP.
Para las empresas comunitarias, y su capacidad para contratar, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
Los restantes licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la Empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2 Uniones de Empresarios.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación formando unión temporal de empresas, tanto de personas físicas como jurídicas, quedarán obligados solidariamente y cada uno de los componentes acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que lo subscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios, y designar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todos los componentes que integran la unión han obtenido clasificación como empresas contratistas de SERVICIOS. En tal caso, se acumularán las clasificaciones
individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 67.5 de la TRLCSP y 52 del RGLCAP.
Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberá acreditar ésta formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de la TRLCSP.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 7. GARANTÍAS.
7.1 Garantía provisional:
Siendo potestativa su exigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, no se exige la constitución de garantía provisional.
7.2 Garantía definitiva.
El adjudicatario del contrato, deberá constituir en cualquiera de sus formas previstas en el artículo 96.1 de la TRLCSP, una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación IVA excluido y acreditar su constitución dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 de la TRLCSP.
La garantía definitiva deberá ajustarse, en su caso, a los modelos establecidos en el III, de este Pliego, debiendo estarse además a lo previsto en los artículos 55 y siguientes del mismo
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía definitiva, de constituirse en aval o seguro de caución, deberá depositarse en la Tesorería de este Consorcio y presentarse el documento expedido por la misma acreditativo de su constitución. De constituirse en metálico o valores, se ingresarán en cuenta corriente abierta en la Entidad Bancaria habilitada al efecto –Caixabank- debiendo presentarse el original del justificante del ingreso efectuado o carta de pago expedida por la Tesorería de este Consorcio.
Para la devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato y el plazo de garantía de SEIS MESES, se estará a lo dispuesto en los artículos 102 y 235 del TRLCSP, sin perjuicio de lo que respecto a responsabilidad del contratista por xxxxxx ocultos se establece en el artículo 236 del TRLCSP.
CLÁUSULA 8. PERFIL DEL CONTRATANTE.
En este Perfil del Contratante, el órgano de contratación publicará todo lo relativo a la actividad contractual como licitaciones abiertas o en curso, documentación relativa a los mismos, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier información útil de tipo general, como puntos de contactos y medios de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El contrato de servicio, se adjudicará por el procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 157 a 161 del TRLCSP, valorando diversos criterios de adjudicación, además del precio, no estando sujeto a regulación armonizada y de tramitación ordinaria.
El Órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 de la TRLCSP
El contrato será adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación del contrato.
Los criterios de adjudicación y su ponderación, se enumeran en el Anexo I Cuadro resumen del contrato, y se desarrollan en los Anexos VI y VII de este Pliego.
CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
10.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente administrativo y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas podrán examinarse en el Servicio de Contrataciones de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, sito en la Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx 00, primera planta, de 9:00 a 13:30 horas y de Lunes a Viernes. Dichos pliegos estarán igualmente disponibles para su consulta en el perfil de contratante de este Consorcio una vez se publique el anuncio de la licitación en el BOP.
El plazo de presentación de las proposiciones, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, en las Oficinas Centrales del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx sitas en Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, en horario de mañana de 9,00 h a 13,30 horas.
En el supuesto de que el plazo de presentación de proposiciones finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, tendrá lugar al día siguiente hábil.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama, fax remitido al número de registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haber recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
10.2 Formalidades de presentación de las proposiciones.
-Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B y C.
-En cada uno de ellos figurará el nombre de la empresa licitadora, domicilio social, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y denominación del objeto del contrato. En el interior de cada sobre se incluirá la documentación que a continuación se indica, habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de autenticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
-Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano, o traducida de forma oficial, relacionándose en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
A continuación se detalla la documentación que debe contener cada sobre:
acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1)
“SOBRE A” : “Documentación General” que contendrá:
Documentos
1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.-Los licitadores individuales, presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces reglamentariamente.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
3.- Para las empresas comunitarias, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP
4.- Los restantes licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la Empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la TRLCSP.
Así mismo los empresarios extranjeros deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
5.- Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones temporales de empresarios, cada una acreditará su capacidad y personalidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben y el porcentaje de la participación de cada una de ellas, así como designar a la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas frente a este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx.
2) Documentos acreditativos de la representación.
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar el poder de representación otorgado ante notario, bastanteado por el Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
El Bastanteo se realizará en las oficinas de este Consorcio. Para ello los licitadores deberán enviar un e-mail (xxxxx@xxxx.xx)”, con el modelo relleno del ANEXO Nº 2, en formato “MICROSOFT OFFICE WORD, y adjuntando al mismo la Escritura pública de Poder de representación otorgado ante Notario y el DNI del apoderado. Una vez enviado el email, los licitadores deberán personarse con la documentación original o copia compulsada administrativamente, o testimonio notarial, detalladamente anteriormente, y el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue el servicio de contratación cotejará la documentación con la enviada previamente y expedirá el correspondiente bastanteo que se deberá incluir en el SOBRE A.
Aquella empresa que presente su oferta a través de un apoderado que no haya realizado el bastanteo previamente en las Oficinas Centrales de este Consorcio, no será admitida al procedimiento de adjudicación.
3) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.1) Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica, financiera y profesional se acreditará mediante la presentación de la clasificación administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 65 y siguientes del TRLCSP. La clasificación exigida para este contrato es la siguiente:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA
U 2 B
Servicios generales Lavandería y Tinte anualidad media igual o superior a 150.000
euros e inferior a 300.000 euros
4) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5) Declaraciones responsables.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. (Anexo IV).
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con los Ayuntamientos Consorciados. (Anexo IV).
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 de la TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de SERVICIOS e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. (Anexo IV).
4. Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden. (Anexo IV).
6) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
7) Certificado de datos de la empresa/persona física.
Firmado por la persona o el representante legal de la empresa licitadora, en el que se indique, a efectos de notificaciones ante la posible necesidad de subsanación de documentos, los siguientes datos: nombre de la persona de contacto, dirección postal, números de teléfono fax, dirección de correo electrónico.
“SOBRE B”: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor”.
En este sobre se incluirán la documentación necesaria para justificar y valorar estos criterios según lo previsto en el Anexo VI.
Los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor se enumeran en el Anexo VI.
documentación necesaria para justificar y valorar estos criterios según lo previsto en el Anexo VII. 1º.- Proposición Económica.
En este
“SOBRE C”: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras, fórmulas o porcentajes”.
sobre se
incluirán la
Se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo del Anexo V de este Pliego. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
2º.- Mejoras al Pliego
Reducción del precio de reposición de prendas completas con motivo de la retirada de las mismas por no superara la revisión anual, por otras de iguales características color y diseño.
CLÁUSULA 11. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro Especial de Plicas, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, se remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el Órgano de contratación.
CLÁUSULA 12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
12.1 La Composición de la Mesa de Contratación es la siguiente:
A) Presidente: - Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx.
B) Vocales: - Director Gerente o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- Director Técnico o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- Jefe de los Servicios Estratégicos o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- La Secretaria General o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- Interventor General o funcionario/a que legalmente le sustituya.
C) Secretario: - Jefe del Departamento de Contratación y Patrimonio o funcionario/a en quien delegue.
12.2 Una vez recibidos todos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente la documentación general (sobre A) presentados en tiempo y forma.
La Mesa de Contratación examinará la documentación a que se hace referencia en el artículo 146 de la TRLCSP, pudiendo solicitar los informes técnicos que estime pertinentes. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del Perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Transcurrido el periodo de subsanación de deficiencias, la Mesa se reunirá para el examen de la documentación presentada dentro del mismo.
La Mesa podrá recabar de los licitadores todas las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, requerimiento que deberá ser cumplimentado dentro de los cinco (5) días naturales siguientes al mismo.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
CLÁUSULA 13. APERTURA DE PROPOSICIONES.
13.1. Apertura del SOBRE B, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A, y realizadas las subsanaciones y en su caso aprobadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará el acto público de la apertura de los “SOBRES B”, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, en el lugar y hora señalados en el Perfil de Contratante de este CBPC (xxx.xxxx.xx), con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente manifestará el número de ofertas presentadas, así como el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
A continuación se realizará la apertura de los “SOBRES B” de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
Una vez abiertos los “SOBRES B”, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano Técnico correspondiente, a fin de que este realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Cuadro Resumen.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas se elaborará por el Comité o el Órgano Técnico correspondiente un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor y los clasificará por orden decreciente de puntuación.
13.2 Apertura del “SOBRE C”, relativo a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
El Acto Público de apertura de los “SOBRES C”, tendrá lugar el día que se señale en el Perfil de Contratante, que se publicará con un mínimo de dos días de antelación. La Presidencia de la Mesa de Contratación procederá a manifestar el resultado de la evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. A continuación se realizará la apertura de los “SOBRES C”, dando lectura a la proposición económica, así como a los demás documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras, fórmulas o porcentajes.
Analizados todos los sobres, y sumadas todas las puntuaciones parciales otorgadas a las proposiciones de los licitadores que no hayan sido desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el siguiente apartado de este Pliego, la Mesa de Contratación, clasificará las ofertas por orden decreciente de puntos obtenidos y elevará al órgano contratación las propuestas presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, considerándose tal la que obtenga la mayor puntuación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato en documento administrativo.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas.
No obstante lo anterior, la Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos en relación con el objeto del contrato, no realizándose la propuesta de adjudicación en este acto y señalando el Presidente a los licitadores el día y hora en que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación.
13.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP. En el caso de que existan licitadores cuyas propuestas se consideren anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos del artículo 152 del TRLCSP, efectuándose la propuesta de adjudicación posteriormente por la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 14. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.1 Obligaciones tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
1.2 Obligaciones con la Seguridad Social: Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.3. Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En cado de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
1.4. Garantía Definitiva: Carta de Pago emitida por la Tesorería de este Consorcio justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía de SEIS MESES y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
1.5. Otra Documentación: Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.
El Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 de la TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a su custodia, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que recogerá con exactitud las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La perfección del contrato se produce con la formalización del mismo, y si ésta no se produce no podrá iniciarse la ejecución del contrato. La Formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 17. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA. SEGUROS.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario está obligado a abonar el importe de los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, y otros gastos derivados de la preparación y formalización del contrato.
Además de los derechos y obligaciones que para las partes contratantes se deriven del régimen jurídico del contrato y de todos los derechos y obligaciones fijados en el pliego de prescripciones técnicas y en las restantes cláusulas del presente pliego, se tendrán en cuentas las siguientes obligaciones:
A) Del Consorcio:
- Prestar la máxima colaboración en orden a la correcta ejecución de este contrato.
- Inspeccionar en cualquier momento el trabajo llevado a cabo por la empresa adjudicataria y dictar las Instrucciones necesarias para la corrección de irregularidades o para la adopción de medidas de seguridad más idóneas en cada caso.
- Exigir en cualquier momento los documentos necesarios que acrediten que el adjudicatario sigue manteniendo las condiciones exigidas para contratar y cumpliendo las obligaciones exigidas por la normativa en cada momento vigente.
- Abonar a la adjudicataria la cantidad que resulte de la licitación, en la forma y condiciones que se establecen en el presente pliego. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
B) De la adjudicataria
-Cumplir y garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente pliego y en el documento de formalización del contrato.
-El personal adscrito al servicio dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
-El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra este Consorcio de Bomberos ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
-La empresa contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil. El contratista indemnizará al Consorcio de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque aquello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
CLÁUSULA 18. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
18.1 Ejecución del Contrato y Responsabilidad del contratista.
El Contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el presente pliego, y del de prescripciones técnicas y Anexos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.2 Cumplimiento de los contratos.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 19. PLAZOS Y PENALIDADES.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano de contratación.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LSCP.
El Consorcio, ante el incumplimiento del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Las penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118 de la TRLCSP, se determinarán a continuación:
-Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
CLÁUSULA 20. ABONO DEL PRECIO.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del importe del servicio se realizará de forma anual, a la finalización del año de servicio, previa recepción de conformidad en la factura emitida.
Cada factura deberá consignar la cantidad total que corresponda al servicio e independientemente la partida que corresponda al IVA.
CLÁUSULA 21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el artículo 107 del TRLCSP (título V del libro I), y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidades en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
CLÁUSULA 22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
-Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP las siguientes:
- El incumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2.364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y demás normativa en vigor.
- El incumplimiento de la prohibición de subcontratación.
- El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y en general en materia laboral.
- El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, así como el incumplimiento de las restantes obligaciones de confidencialidad.
- La defectuosa prestación del servicio, así como el incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especificadas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego.
-En orden a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. La resolución habrá de acordarse previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
No obstante, en el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o por causas imputables al mismo incumpla parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el mismo, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
CLÁUSULA 23. TERMINACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
-El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá terminado por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia del mismo, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Consorcio, la totalidad de la prestación.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la TRLCSP.
CLÁUSULA 24. PLAZO DE GARANTÍAS.
Para garantizar la correcta ejecución del contrato durante su vigencia, la garantía definitiva estará operativa durante todo el contrato y se extenderá hasta los seis meses siguientes a contar desde la finalización del contrato.
Verificado la correcta prestación del servicio, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y procederá a cancelar y devolver la mencionada garantía, previa solicitud del contratista, debiendo éste justificar documentalmente la finalización del plazo de garantía.
TÍTULO IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA 25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 26. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que tengan su jurisdicción en el lugar en el que el Consorcio tenga su sede.
En Cádiz, a 9 de julio de 2014.
Xx. Xx XXXXXXX XXXXXX XXX, SECRETARIA GENERAL DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX
C E R T I F I C A: Que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por
del día y es de aplicación a la licitación en él contenida.
Vº Bº
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx
ANEXOS.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO | NÚMERO EXPEDIENTE | CODIGO CPV |
MANTENIMEINTO PRENDAS DE INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS DE ESTE CONSORCIO. | 02/2014. | 50830000-2: Servicio de reparación de ropa y tejido |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | ||
CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (56.000.-€) IVA EXCLUIDO. | ||
PLAZO DE EJECUCIÓN | POSIBILIDAD DE PRÓRROGA | |
CUATRO AÑOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO. | NO | |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | PERFIL DE CONTRATANTE | |
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL EUROS (224.000.-€) IVA EXCLUIDO. | ||
ANUALIDADES AFECTADAS | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | |
2014-2015-2016-2018 | 227.10/135. Contratos de Prestación de servicios. Salud Laboral. | |
REVISIÓN DE PRECIOS | FÓRMULA DE REVISION | |
SI, previa solicitud del contratista. | 85% DE LA VARIACIÓN ANUAL DEL IPC EMITIDO POR EL INE. Para el cálculo del IPC, se tomará la variación del IPC, respecto del ejercicio anterior, tomando como referencia el mes de formalización del contrato. | |
GARANTÍA PROVISIONAL | GARANTIA DEFINITIVA | |
NO SE EXIGE. | 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN. | |
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA - -grupos, subgrupos y categorías: | ||
GRUPO: SUBGRUPO: CATEGORÍA: | U: “ SERVICIOS GENERALES” 2: “LAVANDERIA Y TINTE” B: “CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 600.000 EUROS”. | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
A) Criterios ponderables en función de un juicio de valor: Se asignará una puntuación de 0 a 49 puntos: a) Calidad de los servicios ofertados de 0 a 25 puntos. b) Funcionalidad de los servicios ofertados de 0 a 24 puntos. Los documentos que justifiquen y acrediten estos criterios se incluirán en el SOBRE B, y serán valorados conforme a las fórmulas establecidas en el Anexo VI. B) Criterios ponderables mediante cifras o porcentajes: |
Se asignará una puntuación de 0 a 51 puntos: a) Precio de 0 a 31 puntos. b) Mejoras al Pliego Técnico de 0 a 20 puntos Los documentos que justifiquen y acrediten estos criterios se incluirán en el SOBRE C, y serán valorados conforme a las fórmulas establecidas en el Anexo VII. |
MEJORAS ADMITIDAS |
REDUCCIÓN DEL PRECIO DE REPOSICIÓN DE PRENDAS COMPLETAS CON MOTIVO DE LA RETIRADA DE LAS MISMAS POR NO SUPERARA LA REVISIÓN ANUAL, POR OTRAS DE IGUALES CARACTERISTICAS COLOR Y DISEÑO. |
PLAZO DEVOLUCIÓN GARANTIA DEFINITIVA DEL CONTRATO |
SEIS MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
SUBCONTRATACIÓN PERMITIDA |
NO. |
ADJUDICACIÓN |
Procedimiento: ABIERTO. Tramitación: URGENTE. Adjudicación: VARIOS CRITERIOS. Contrato Sujeto a Regulación Armonizada. (XXXX): NO. |
MODELO DE BASTANTEO DE PODERES EN CASO DE REPRESENTACIÓN
* Este modelo se rellenará por el licitador y se enviara vía email al Departamento de Contratación Administrativa (xxxxx@xxxx.xx), junto con la documentación necesaria (DNI del apoderado y Escritura de Apoderamiento originales escaneadas). Posteriormente los licitadores aportaran los originales en las oficinas de este Consorcio, se cotejaran con la documentación enviada vía e mail y si todo es correcto se emitirá el correspondiente bastanteo por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
X X X X X X X X X X:
Para hacer constar que la Copia de Escritura Pública de Poder nº , de fecha de
de ,
otorgada ante el/la Xxxxxxx Xxx/ña , xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de ,
presentado por Xxx/ña , como representante/apoderado de la empresa ,
con CIF ,
ES BASTANTE, a los efectos de participar en el Procedimiento Abierto para la contratación del Servicio de MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PRENDAS DE INTERVENCIÓN PARA BOMBEROS, a celebrar por este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, tal y como se establece en la escritura pública citada anteriormente, pagina apartado , que dice lo siguiente:
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA A TRAVÉS DE AVAL BANCARIO
(*En caso de que las garantías se constituyan por otro medio diferente al aval bancario, no se exigirá un modelo concreto.)
La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca).............
..............................................................................................................................................................
con domicilio, (a efectos de notificaciones y requerimientos) en: ........................................................
.................................................................................................................................................................
en la calle/plaza/avenida.........................................................................................................................
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados).......................................................................
.................................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado).................................................................................
.................................................................................................................................................................
en virtud de lo dispuesto por el (artículo 95 del TRLCSP) para responder de las obligaciones derivadas del contrato siguiente: " Servicio de MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PRENDAS DE INTERVENCIÓN PARA BOMBEROS." ante el CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, CIF-P1100053-F,
GARANTÍA DEFINITIVA (solo para el adjudicatario) por importe de €
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, o quien en su nombre esté habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Xxxxx y fecha:...........................................................................................................................................
Razón social de la entidad:......................................................................................................................
Firma de los apoderados.........................................................................................................................
DECLARACIÓNES RESPONSABLES
D/Xx
Con residencia en provincia xx
xxxxx .núm
con DNI núm.
declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de Contratación del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, declaro de forma responsable que:
1º.- No estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Que el contratista persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 30/2005 de 8 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 176/2005 de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 1 por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
2º.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como de estar dado de alta y al corriente del Impuesto de Actividades económicas referida al ejercicio corriente, o haber abonado el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, o si se trata de un sujeto pasivo exento en el IAE, el Alta Censal (Modelo 036) presentado previamente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3º.-No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. párrafo 1º del artículo 56 de la TRLCSP.
4º.- Sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En………………………….a……………..de de 20
(Lugar, fecha y firma del licitador)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don
con domicilio en.
.,Municipio C.P. , y D.N.I. núm. , expedido en , con fecha en nombre propio o en representación de
como acredito por la Escritura de (Poder o Constitución).
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PRENDAS DE INTERVENCIÓN PARA BOMBEROS, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº , de fecha , se compromete a ejecutar con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que acepto íntegramente, ofertando el siguiente precio (unidad):
o Importe del servicio al año:………………………euros ( .-€) IVA EXCLUIDO.
o Importe del IVA:……………………………........ euros ( .-€ ) TOTAL :………………………………………………euros ( .-€) IVA INCLUIDO,
(…….% de baja sobre el precio base de licitación).
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato
Lugar, Fecha, firma y sello.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
D/Xx………………………………………………………………………………………………
con DNI núm……………………………………….
En nombre propio o en representación de……………………………………….
Según acredita con poder bastanteado que acompaña, teniendo conocimiento xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas particulares y demás documentos del expediente para contratar mediante Procedimiento Abierto varios criterios de adjudicación, el servicio de , para la ponderación de los criterios ponderables en función de un juicio de valor, acompaña la siguiente documentación:
Los documentos que justifiquen los siguientes criterios, deberán introducirse en el “SOBRE B”
-Calidad del servicio ofertado.
Los licitadores deberán presentar una memoria técnica descriptiva del servicio de asesoría jurídica a prestar a este Consorcio de Bomberos.
Se valorará de 0 a 25 puntos.
-Funcionalidad del servicio ofertado.
Los licitadores deberán presentar una memoria descriptiva sobre la funcionalidad y adaptabilidad del servicio ofertado, al procedimiento de actuación de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx.
Se valorará de 0 a 24 puntos.
-Si algún licitador no aporta la documentación de alguno de los criterios evaluables, a los que se refiere este Anexo, o la misma no contiene los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones económico-administrativo y técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
-Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de documentos que la integren firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, o en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades en indemnizaciones que tal hecho se deriven
-Se incluirá en este sobre la documentación que detalle todas las características técnicas del objeto del contrato, certificando que se ajustan a las condiciones establecidas en el Pliego de características técnicas.
ANEXO VII
PUNTUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS RELATIVOS A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES POR FÓRMULAS O PORCENTAJES
1º PRECIO. -
-Se valorará en función de la siguiente fórmula los precios detallados en el Anexo V “MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
-Para la puntuación de la oferta económica, de 0 a 31 puntos, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación Máxima (31) / Número de licitadores = Coeficiente( N )
| Mejor Oferta Económica = | N x número de licitadores. |
| Segunda mejor Oferta Económica = | N x (número de licitadores -1). |
| Tercera mejor Oferta Económica = | N x (número de licitadores -2). |
Y así sucesivamente.
2º MEJORAS AL PLIEGO DE CONDICIONES.
La mejora a valorar versará sobre:
REDUCCIÓN DEL PRECIO DE REPOSICIÓN DE PRENDAS COMPLETAS CON MOTIVO DE LA RETIRADA DE LAS MISMAS POR NO SUPERARA LA REVISIÓN ANUAL, POR OTRAS DE IGUALES CARACTERISTICAS COLOR Y DISEÑO.
-Para la puntuación de la mejora de 0 a 20 puntos, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación Máxima (20) / Número de licitadores = Coeficiente (N)
| Mayor mejora = | N x número de licitadores. |
| Segunda mayor mejora = | N x (número de licitadores -1). |
| Tercera mayor mejora = | N x (número de licitadores -2). |
Y así sucesivamente
En Cádiz, a 9 de JULIO de 2014.
Xx. Xx XXXXXXX XXXXXX XXX, SECRETARIA GENERAL DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX
C E R T I F I C A: Que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por del día y es de aplicación a la licitación en él contenida.
Vº Bº
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx