ANEXO 4. MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO 4. MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y
.
Entre los suscritos, por una parte, (i) XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.389.382, quien en su calidad de Suplente del Presidente, obra en nombre y representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública 545 de II de febrero de 1986, otorgado en la Notaría Décima del Círculo de Cali, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, identificado con el NIT 900.900.129-8, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A, con NIT 860.531.315-3 y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA con NIT 860.048.608-5, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, constituido
mediante el Contrato No. 1380 del 22 de octubre de 2.015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (en adelante el “MEN”) y el
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, quien en adelante se denominará EL
CONTRATANTE, y (ii) por otra parte, mayor de edad,
vecino de la ciudad de , identificado con cédula de ciudadanía
de , quien actúa en calidad de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; de tal manera que conjuntamente serán tratados como las PARTES e individualmente como la PARTE, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA (en adelante “el Contrato Marco o el Contrato”), que se regirá en general por las normas civiles y comerciales colombianas, así como por a) lo dispuesto en los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante “TCC”) establecidos para la CONVOCATORIA FFIE 006 DE 2016, b) el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, c) el Contrato
xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, y, d) de
manera particular y especial, por las siguientes cláusulas pactadas, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 365 y 366 establecen que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es
su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional'.
"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".
2. Que mediante el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, se creó el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), como una cuenta especial sin personería jurídica del MEN, con cargo al cual “se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.”
3. Que el déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.1341, constituye una limitación para el acceso de todos los niños del país al acceso a estudios bajo una jornada única escolar.
4. Que el pasado 3 xx xxxxx de 2015 se expidió el documento CONPES 3831 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante el “PNIE”) para la implementación de la jornada única escolar.
5. Que el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA, suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No.1380 el 22 de octubre de 2015, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE (en adelante el “PA FFIE”), cuyo objeto es "administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015".
6. Que en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 1380 del 00 xx xxxxxxx 0000 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para la Fiduciaria:
“(…)
f. Ejecutar las actividades precontractuales, contractuales, de legalización y de liquidación de los contratos derivados con personas naturales o jurídicas, entre otros, los de: (...) b. Contratos de diseños integrales y estudios técnicos e interventoría de diseños y contratos de construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura seleccionados por la Junta Administradora del XXXX,
0 Xx respecto, ver documento Conpes 3831 expedido el 3 xx xxxxx de 2015.
en los cuales quedará establecido que la responsabilidad por dichas actividades de diseño, estudios, interventoría y construcción son del respectivo contratista bajo tales contratos.
g. Apoyar los procesos de selección con base en términos y condiciones contractuales que previamente elabore la Unidad de Gestión del FFIE y/o quien ejerza la asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE, con el objeto de seleccionar los: (i) contratistas que ejecutarán los proyectos de diseños integrales y estudios técnicos y de infraestructura y (ii) los interventores de los mismos proyectos, que serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.
“ (…)
k. Realizar todas las gestiones que se requieran para el cumplimiento pleno de las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil. (...)"
7. Que cumplidas las condiciones que se precisan en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, el régimen de contratación aplicable para los proyectos que se adelanten por el PA FFIE es el de derecho privado.
8. Que para efectos de avanzar en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que permitan disminuir el déficit de aulas para la implementación de la jornada única educativa, el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, actuando como vocero y administrador del PA FFIE, adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN ABIERTA NO. FFIE – 004 DE 2016 para la selección de contratistas para la ejecución de los “Contrato Xxxxx de diseños, estudios técnicos y obra que ejecute los Proyectos de infraestructura educativa requeridos por FFIE, en desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”.
9. Que, en consideración a la selección de los contratistas bajo el marco del proceso de Invitación Abierta No. FFIE - 004 de 2016, el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, actuando como vocero y administrador del PA FFIE adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN ABIERTA FFIE - 006 DE 2016 con el propósito de elegir al proponente para suscribir y ejecutar los CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL PA FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, EN OCHO (08) GRUPOS DEL PAÍS, de acuerdo a los TCC establecidos para la citada convocatoria.
10. Que de acuerdo con el informe de evaluación final de la mencionada
convocatoria, publicado el _ de de 2016 se determinó, que el primer
lugar en el orden de elegibilidad para la ejecución de las obras del Grupo
, correspondía al CONTRATISTA. En consecuencia, el Comité Fiduciario del PA FFIE, en sesión No llevada a cabo
el día
de
de 2016, instruyó al CONTRATANTE para emitir la
carta de aceptación de la propuesta presentada por éste.
11. Que con base en tales manifestaciones las PARTES suscriben el presente Contrato Xxxxx, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato Xxxxx tiene por objeto realizar y ejecutar la interventoría a los proyectos de infraestructura educativa requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del PNIE, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en los TCC y sus Adendas, y en los Anexos del presente Contrato.
SEGUNDA. MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato
será ejecutado mediante la suscripción de Actas de Servicio por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste. Estos precios se establecen para aquellas Actas que se suscriban en la vigencia 2016 y serán objeto de reajuste en los estrictos términos estipulados en el Anexo Técnico, para los aquellas que se suscriban a partir del mes de febrero de los años 2017 y 2018
PARÁGRAFO. Para el cabal desarrollo y ejecución del presente Contrato, el CONTRATANTE designará un SUPERVISOR que se encargará del control y seguimiento de las actividades del interventor, el cual deberá aprobar los productos que resulten de las dichas actividades.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato Marco será hasta por la suma (Se diligenciará dependiendo el grupo)
($ ), bajo el entendido de que el mismo se ejecutará mediante la suscripción de Actas de Servicio. Las sumas causadas con la ejecución de cada uno de los Proyectos incluidos en las citadas Actas se pagarán de acuerdo con lo establecido en los TCC, en especial según lo previsto en su numeral 9.8 y lo dispuesto por el Anexo Técnico.
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el
valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC, en especial según lo indicado en su numeral 9.8, y en el Anexo Técnico. Los pagos se realizarán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este Contrato y los TCC, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto.
El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, para lo cual debe remitir al CONTRATANTE la certificación bancaria correspondiente.
Para efectuar los pagos, EL CONTRATISTA debe tener en cuenta que se le exigirá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
En todo caso, EL CONTRATISTA declara entender y conocer que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja (PAC) del FFIE y a los recursos que se le vayan transfiriendo al FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 20153 y la Resolución 021186 de 20154 del MEN .
PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir a partir de la fecha en que se presenten en debida forma las facturas y totalidad de documentos exigidos para tal efecto.
QUINTA. TÉRMINOS Y PLAZOS: El término previsto para la ejecución del presente Contrato Xxxxx es de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo, que deberá ser suscrita dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la legalización del presente Contrato. Los términos mínimos y máximos para la ejecución de las Actas de Servicio que se deriven del CONTRATO MARCO se establecerán de acuerdo con lo que para el efecto se ha considerado en relación con las fases de ejecución, descritas en los TCC, en especial según lo indicado en su numeral 9.7 y en su Anexo Técnico.
SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Los lugares de ejecución del presente Contrato se encuentran establecidos en los TCC, en el Anexo Técnico No. 01 y en el Anexo Técnico No. 02, denominado "Distribución Geográfica del Déficit de Infraestructura Educativa". En cada Acta de Servicio se incluirá la ubicación exacta del Proyecto de infraestructura a realizar que habrá de ejecutarse con base en cada una de ellas.
El CONTRATISTA deberá ejecutar todos los Proyectos correspondientes al Grupo para el cual fue seleccionado y que mediante Actas de Servicios le asigne el CONTRATANTE, siempre y cuando: i) al momento de la emisión de la nueva Acta de Servicio cumpla a satisfacción con los Acuerdos de Niveles de Servicio y ii) la calificación del nivel de su desempeño sea satisfactoria de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico de los TCC.
PARÁGRAFO PRIMERO. En aquellos casos en que al momento de la emisión de una nueva Acta de Servicio, el CONTRATISTA no cumpla con los anteriores requisitos, el PA FFIE tendrá la potestad de asignar Actas de Servicio dentro del Grupo correspondiente al presente Contrato Marco a un Contratista existente o futuro, distinto del CONTRATISTA. En estos casos, se tendrán en cuenta los costos fijos y variables establecidos en los TCC y en su Anexo No. 01 – Anexo Técnico. Si el Contratista a quien se le ha asignado un Proyecto ubicado en un
3 Por la cual se regula la administración de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, se definen los criterios para su inversión, se establece el procedimiento para establecer la cofinanciación de Proyectos de infraestructura educativa y se deroga la Resolución 7650 de 2011.
4 Por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de los Proyectos de infraestructura educativa con cargo a los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media — FFIE
Grupo distinto al que le fue originalmente asignado manifiesta no tener interés en ejecutar dicho Proyecto, el PA FFIE tendrá la potestad de asignarlo a otro de los Contratistas seleccionados en desarrollo de la Invitación abierta FFIE 006 de 2016 o a un tercero.
Estas decisiones del CONTRATANTE no generarán derecho alguno a reclamar perjuicios por parte del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo anterior se establece de conformidad a lo previsto en TCC, en especial por lo dispuesto en su numeral 8.3. En consecuencia, el CONTRATISTA acepta que en virtud del presente Contrato no se le confiere un derecho de exclusividad para la ejecución de los Proyectos que se requieran en el Grupo asignado, tal como lo manifestado en la carta de presentación de su Propuesta.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven (i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios y documentos de cada Acta de Servicio y Proyecto, (iii) de los TCC sus Adendas y Anexos, (iv) su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato.
Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo del PA FFIE vigente, la norma sismo resistente colombiana NSR-IC así como las demás normas técnicas vigentes y aplicables para la ejecución del objeto del Contrato.
2. Asumir los costos, gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad.
3. Realizar y ejecutar los servicios de interventoría objeto del Contrato, en la forma, tiempos, características y condiciones establecidas y formuladas en los TCC y en cada Acta de Servicio asignadas por EL CONTRATANTE.
4. Rendir y elaborar los informes, conceptos o estudios que se soliciten, siempre y cuando guarden relación con el objeto del Contrato.
5. Cumplir el cronograma estimado de desarrollo del Contrato.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de el CONTRATANTE y/o por el SUPERVISOR, así
como suscribir las Actas que se requieran para la ejecución y desarrollo del Contrato.
7. Abstenerse de celebrar contratos de OBRA sobre los cuales se esté ejerciendo la Interventoría. Esta obligación también será exigible para su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios o accionistas, según la naturaleza del CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA tiene naturaleza de persona jurídica y/o esta conformado a título de estructura plural, la presente prohibición se extiende a sus administradores, socios, accionistas y/o integrantes de la Estructura Plural.
8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del Contrato.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
10. Mantener la reserva profesional y confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
11. Radicar las facturas y demás documentos exigidos en el presente Contrato y en los TCC para el cobro de los los pagos por concepto servicios y/o trabajos ejecutados, de acuerdo con los procedimientos señalados.
12. Constituir las garantías respectivas del Contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos.
13. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social que al respecto defina la Ley vigente en Colombia, así como con 1) las reglamentaciones de cualquier naturaleza que haya emitido el Ministerio de Trabajo de la República de Colombia y 2) las normas vigentes de las Entidades Territoriales donde se ejecutarán los respectivos Proyectos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA deberá tener especial cuidado en salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y de la comunidad directa e indirectamente que pueda verse afectada, para lo cual deberá adjuntar a cada Acta de Servicio un informe al respecto.
Cuando el SUPERVISOR establezca que el CONTRATISTA incumple estas obligaciones, informará en primera instancia al CONTRATANTE para determinar si en efecto, tal incumplimiento es imputable al CONTRATISTA y
en caso de comprobarlo para que se adopten las medidas necesarias para que asuma las consecuencias correspondientes en los términos señalados en el presente Contrato.
14. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de compensación familiar, respecto del personal vinculado directamente para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, incluidos los contratistas independientes que presten sus servicios para tal efecto.
15. Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en Colombia.
16. Responder por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gasto o emolumento que cause la legalización y ejecución del presente Contrato.
17. Asumir e indemnizar cualquier daño que se cause al CONTRATANTE, a terceros, o al personal contratado para la ejecución del Contrato, en razón o con ocasión del desarrollo del mismo.
18. Tramitar y obtener aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de cualquier labor o trabajo adicional a los ordenados por el CONTRATANTE, de conformidad con lo previsto en los TCC y sus Anexos.
19. Vincular y tener a disposición el personal mínimo exigido para la ejecución del Contrato y las Actas de Servicio que sean asignados, según lo dispuesto en los TCC y sus Anexos. Este personal deberá tener dedicación exclusiva durante ejecución del mismo.
20. Utilizar la información entregada por el CONTRATANTE, el MEN y los CONTRATISTAS DE OBRA, estrictamente para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de los Proyectos asignados en desarrollo del presente Contrato, absteniéndose de hacer uso de ella para propósitos diferentes así como abstenerse de permitir su copia a terceros no autorizados por el CONTRATANTE.
21. Dar a conocer al CONTRATANTE cualquier reclamación que directa o indirectamente pueda tener algún efecto sobre la ejecución y cumplimiento del presente Contrato o sobre sus obligaciones.
22. Comunicarle al CONTRATANTE acerca de cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
23. Vincular y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del Contrato, y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
24. Participar a través del representante legal y/o el director del Proyecto en el comité de seguimiento o en los comités de obra que se establezcan, a los cuales podrá asistir el municipio, el MEN, el Contratista de Obra y demás entidades involucradas en el desarrollo del cada uno de los Proyectos de obra sobre los cuales se ejecutaran los servicios y trabajos derivados del presente Contrato.
25. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato.
26. Participar y apoyar al CONTRATANTE y al MEN en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del Contrato. Esta obligación incluye la concurrencia a las reuniones de socialización con la comunidad beneficiaria de los Proyectos derivados del presente Contrato.
27. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y confidencialidad de la documentación que reciba u obtenga para y durante la ejecución presente Contrato.
28. Entregar al CONTRATANTE, al finalizar al Contrato, toda la información y documentos que le sean entregados o haya obtenido en desarrollo de la ejecución del mismo. Dicha entrega deberá efectuarse tanto en medio físico como magnético, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con lo aquí previsto y según lo dispuesto en los TCC.
29. Mantener indemnes al CONTRATANTE y al MEN de cualquier reclamación que puedan presentar sus empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier tercero que puedan presentarse en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato. De igual forma, deberá mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN de cualquier demanda, acción legal o sanción instaurada o impuesta por terceros o entidades públicas o privadas en razón o con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
30. En caso de presentarse retrasos imputables al CONTRATISTA en la entrega de trabajos, servicios e informes objeto de cada Actas de Servicio, el CONTRATISTA asumirá los costos derivados de cualquier índole que puedan presentarse por cuenta de dicho retraso, en especial aquellos costos relacionados para garantizar la prestación del servicio educativo en las sedes educativas previstas en el plan de contingencia definido para tal efecto.
31. Asumir a su xxxxx las reclamaciones que cualquier persona presente por daños o perjuicios a propiedades, dependientes o subordinados, siempre que las mismas se vinculen con la ejecución del Contrato, y sean atribuibles a acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, sus empleados o subcontratistas.
32. Presentar un informe final de ejecución en el cual conste cada una de las actividades realizadas en desarrollo de la ejecución del presente Contrato.
33. Cumplir con todo lo establecido en los TCC, sus Adendas, sus Anexos, y en su Propuesta, documentos que hacen parte integral del presente Contrato.
34. Asistir a todas las reuniones, mesas de trabajo y talleres que programe el Gobierno Nacional para efectos de la promoción de bienes y servicios nacionales.
35. Garantizar la contratación o vinculación de personas provenientes de la región y Entidades Territoriales en las cuales se ejecutarán los Proyectos requeridos para el cumplimiento del presente Contrato. El CONTRATISTA se obliga a realizar reportes bimensuales sobre el personal, especificando la cantidad de personas de los Grupos o entidades territoriales, y el tipo de contratación o vinculación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula bajo los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con las directrices y lineamientos determinados por el SUPERVISOR y el CONTRATANTE. En caso de que se presenten diferencias entre el SUPERVISOR y el CONTRATISTA respecto a tales criterios, los órganos de gestión del PPA FFIE, o aquellos que éste establezca, resolverán la diferencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxx perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA adquiere plena responsabilidad por la interventoría a realizar en los Proyectos que le sean asignados, cuyo recibo a satisfacción debe ser avalado y aprobado por el SUPERVISOR.
OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Las demás
obligaciones y responsabilidades a cargo del CONTRATISTA se encuentran previstas en el TCC, sus Adendas y Anexos, documentos que hacen parte del presente Contrato.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga
con el CONTRATISTA a:
1. Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato
2. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma y términos establecidos.
3. Aprobar las garantías solicitadas en este contrato, si se encuentran ajustadas a los requerimientos exigidos para tal efecto. En caso contrario, las devolverá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones que resulten necesarias.
4. Permitir al CONTRATISTA el desarrollo y ejecución del CONTRATO.
5. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato, así como aquellas previstas en los TCC, sus Adendas y Anexos.
DÉCIMA. GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA frente al CONTRATANTE, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato, así como respecto de los posibles riesgos que puedan presentarse en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato marco | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato Xxxxx y ocho (8) meses mas |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato Marco y tres (3) años más. |
Responsabilidad civil Extracontractual | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato Xxxxx y cuatro (4) meses más |
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de terminación del Contrato Marco. |
Para efectos de la constitución de estas garantías, deberán tenerse en cuenta la siguiente información y condiciones:
1. ASEGURADO - BENEFICIARIO: En los anteriores garantías, el asegurado
— beneficiario deberá ser ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA quien actúa única y exclusivamente como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, identificado con NIT No. 830.053.812-2.
En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, el asegurado debe ser el CONTRATISTA y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
2. TOMADOR: Los garantías deberán tomarse con el nombre del CONTRATISTA como figura en el documento de identidad o en el certificado de existencia y representación expedido por la entidad competente. En el evento que el Contratista sea un consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, el tomador debe ser la estructura plural adoptada conforme al documento de constitución, indicando expresamente sus integrantes y porcentajes de participación, añadiendo en la póliza una nota según la cual: "su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o forma asociativa, en todo o en parte, de manera directa o indirecta".
3. De igual forma deberán acompañarse las pólizas con los recibos de pago que permitan verificar la entrada en vigencia de las mismas y sus clausulados generales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba constituir la garantía en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato y en los TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en el numeral 9.3 (Fase II) para la legalización del Contrato, el Contratista podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de la cobertura exigida respecto del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá obtenerse una vez se encuentren suscritas Actas de Servicios por el 50% del valor del Contrato Marco.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es entendido por las PARTES que el presente Contrato Xxxxx será ejecutado mediante Actas de Servicio por Proyecto, de conformidad a las directrices que imparta el CONTRATANTE y según lo previsto en los TCC, sus Adendas y Anexos.
En razón de lo anterior, el amparo de los riesgos cubiertos con la Garantía del Contrato Xxxxx irá cubriendo individualmente cada Acta de Servicio en la misma proporción de los porcentajes de la estimación de riesgos definidos en la Garantía.
Lo anterior hasta llegar al monto total de cobertura del valor del Contrato Marco o el valor total que se ejecute en desarrollo del mismo.
PARÁGAFO TÉRCERO. En el evento que el Proponente Seleccionado presente y constituya la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco para efectos de la legalización del Contrato, el 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse en los términos descritos en el numeral 9.5.1 de los TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a la garantía, el Contratista deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena que no se le puedan asignar más Actas de Servicio bajo el presente Contrato Marco, quedando facultado el CONTRATANTE para asignarlos a otros Contratistas seleccionados o a terceros en los términos descritos en el numeral
8.3 de los TCC y en la cláusula sexta del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a
informar a la respectiva compañía de seguros respectiva sobre cualquier modificación del estado de riesgo en que se otorga la póliza de seguros, igualmente se obliga a informarle cualquier modificación del presente Contrato y la modificación de las obligaciones contraídas dentro del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO. La constitución de las garantías a las que hace referencia ésta cláusula no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales, ni de las aquí establecidas en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO SEXTO. Dentro de los términos estipulados en el presente contrato, las garantías o seguros otorgados, no podrán ser cancelados sin la autorización del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes los seguros y garantías a que se refiere ésta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones para su constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, so pena que se entienda tal situación como un incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación unilateral por parte del CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA. RECURSOS: Los recursos del presente Contrato provienen de las fuentes autorizadas por el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, con cargo a los recursos del PA FFIE y hasta la concurrencia de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no
podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo expresa autorización que conste por escrito del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA que este conformado como Estructura Plural, no podrá, sin autorización previa y expresa del CONTRATANTE,
modificar a título de cesión total o parcial la conformación, posición y porcentaje de participación de las empresas que conforman la estructura plural.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión a la que se refiere la presente cláusula también incluye la cesión de los derechos económicos derivados del presente Contrato que pretenda realizar el CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003 y demás normatividad vigente, el CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA CUARTA. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: Con el objetivo de
fomentar la producción nacional de bienes, EL CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente con el ofrecimiento e incorporación de bienes y servicios nacionales manifestado en su Propuesta.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informar de tal caso al SUPERVISOR, quien deberá informar con el fin de validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.
DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse dentro de los doce (12) MESES siguientes a su terminación. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATANTE, vencido el plazo del presente Contrato, podrá ampliar el término establecido para su liquidación mediando justificación de la decisión adoptada.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este
Contrato podrá darse terminado por el CONTRATANTE, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Terminación anticipada por incumplimiento: CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos:
a. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la
ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a la paralización de los Proyectos de Obra. En tal evento no será necesaria declaración judicial o administrativa, bastando que el SUPERVISOR constate los hechos que dan origen a los mismos.
b. En los casos previstos de nivel insatisfactorio o deficiente de desempeño, señalados en los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) contenidos en el Anexo Técnico de los TCC, el cual hace parte de este contrato.
c. Cuando el CONTRATANTE o el SUPERVISOR adviertan o tengan conocimiento de inconsistencias o irregularidades en la información presentada con la propuesta.
d. El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
e. El no cumplimiento con los indicadores financieros y/o de capacidad organizacional, exigidos trimestralmente por el PA FFIE en los términos señalados en los TCC.
f. Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
g. En el caso en que el CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato.
h. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatorio del CONTRATISTA.
i. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que el CONTRATISTA sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tanto a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos.
j. Si durante el plazo de vigencia del Contrato el CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
k. Cuando sobre el CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en los TCC.
l. Cuando se hubiere decretado la nulidad del acto que define el orden de elegibilidad del Contratista y/o el acto que notifica la aceptación de la Propuesta por parte de la jurisdicción ordinaria.
m. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del contrato, lo indujo en error.
Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA que ha incurrido en alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, operarán los siguientes efectos:
a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar.
d. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato
2. Terminación Anticipada por imposibilidad de ejecución: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato. Las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente Contrato y/o las Actas de Servicio que se derivan del mismo no pueden ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis (6) meses del plazo inicialmente previsto; o si durante la ejecución del contrato Actas de Servicio y/o Acuerdos de Obra suscritos con los Contratistas de Obra sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
a. No habrá lugar a indemnización a cargo del CONTRATANTE y a favor del Contratista si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el Contrato y/o la Acta o Actas de Servicio del respectivo Proyecto. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse x xxx y salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
3. Terminación por mutuo acuerdo entre las partes: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo podrá darlo por terminado de común acuerdo.
4. Terminación cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA: El CONTRATANTE se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Las demás establecidas en los TCC y/o en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en los TCC y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el CONTRATANTE o el SUPERVISOR notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos.
Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el SUPERVISOR anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que el CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento.
Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, el CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el CONTRATANTE procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en la cláusula décima séptima.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del SUPERVISOR y/o del CONTRATANTE la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por el CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el SUPERVISOR emitirá al respecto que será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación
adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento de los órganos de gestión del PA FFIE para efectos de determinar si procede la terminación del presente Contrato como consecuencia de la presencia de situaciones que imposibiliten su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, dará lugar a que éste se encuentre obligado a pagar al CONTRATANTE, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, como estimación anticipada de los perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de constituirlo en xxxx o de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que el CONTRATANTE persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación.
DÉCIMA OCTAVA. NIVELES DE SERVICIO DEL CONTRATISTA: De
conformidad con los TCC y sus Anexos, el CONTRATISTA acepta los descuentos inmediatos a que haya lugar de acuerdo al cumplimiento de los Niveles de Servicio allí descritos.
DÉCIMA NOVENA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA
debe cumplir con el compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de presentarse incumplimiento del presente compromiso por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA. INDICADORES FINANCIEROS Y DE CAPACIDAD
ORGANIZACIONAL: El CONTRATISTA, y los integrantes de la Estructura Plural si aplica, deben mantener indicadores financieros y de capacidad organizacional, establecidos en los TCC y sus Anexos, lo cual se verificará trimestralmente por parte del CONTRATANTE. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá remitir al CONTRATANTE los estados financieros cada tres (3) meses. En caso de incumplir con los indicadores financieros y de capacidad organizacional exigidos o en el evento de no remitir los estados financieros en los términos previstos, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: El presente contrato será objeto de supervisión integral desarrollada por la persona natural o jurídica que contrate el CONTRATANTE para dichos efectos de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y los TCC.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMITÉ DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: con el fin de
analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de cada uno de(los) Proyecto(s), se constituirá un Comité de Ejecución del Contrato el cual estará integrado por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA, y el FFIE. Este Comité se reunirá con la periodicidad que defina el FFIE y SUPERVISOR del Contrato. De lo tratado en este Comité, se llevará registro y se comunicará a los órganos de gestión del PA FFIE.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente
Contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deben:
a) Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del SUPERVISOR y validadas por los Comités del PA FFIE, y
b) Estar acompañadas de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación, si aplica según la modificación efectuada.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, se podrá modificar el presente Contrato por parte del CONTRATANTE cuando así lo autoricen los órganos de gestión del PA FFIE y exista justificación técnica o jurídica para realizarla. El SUPERVISOR deberá pronunciarse en todos los casos.
En el presente evento, el INTERVENTOR deberá emitir un concepto mediante el cual justifique las razones de la modificación pretendida. El concepto deberá ser remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La respuesta del CONTRATISTA y los demás documentos relacionados, serán puestos en conocimiento de los órganos de gestión del PATRIMONIO AUTÓNOMO para determinar el alcance de la modificación requerida al Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá
suspenderse de mutuo acuerdo, previo concepto del SUPERVISOR, cuando éste último y los Comités del PA FFIE consideren que existen razones jurídicas o técnicas que la fundamentan. La suspensión se realizará mediante acta suscrita por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA, y en la misma se determinará el plazo o la condición para reiniciar el Contrato.
En caso de suspensión del Contrato, el CONTRATISTA deberá modificar las garantías constituidas, de manera que se mantengan los términos establecidos en este Contrato, y se surtirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de las garantías que dio lugar a la legalización del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. COSTOS, GASTOS Y TRIBUTOS: Todos los costos, gastos, tributos y demás erogaciones que se puedan desprender de la celebración, ejecución, terminación y/o liquidación del contrato, así como de las Actas de Servicio que lo componen, estarán a cargo exclusivo del CONTRATISTA, los cuales se pagarán de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
VIGÉSIMA SEXTA. SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT-: EL
CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y/o por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo —SARLAFT- es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, a:
1. Proporcionar toda la información a la que se refiere la Parte I, título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, Numeral 4.2.2.2.1.3. Formularios, anexos y soportes que la Fiduciaria considere necesarios para controlar el riesgo de LAFT.
2. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de Alianza Fiduciaria S.A.A y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El
CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus integrantes, en caso de estructuras plurales, el MEN y el FFIE, con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular.
El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones
parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones.
En el evento que el CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, ésta podrá repetir contra el CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquella. En este caso, el CONTRATISTA reembolsará a el CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios causados, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE.
El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte
integral del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
b) Los Términos y Condiciones Contractuales (TCC), sus respectivas Adendas, Formatos y Anexos,
c) Las Actas, Acuerdos y demás documentos que suscriban las Partes.
d) El Manual Operativo del PA FFIE.
e) Manual de supervisión e interventoría del PA FFIE.
VIGÉSIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Cualquier disputa que no pueda ser resuelta directamente entre las Partes en relación o con ocasión del presente Contrato en un término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación que remita para tal efecto alguna de las Partes, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo a las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros los cuales serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo en el término xx xxxx (10) días siguientes a la entrega
de una solicitud escrita para nombrar los árbitros por cualquiera de las Partes a la otra, los árbitros serán designados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros de dicho centro de arbitraje.
b. La organización interna y el funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para tal efecto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
c. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español.
d. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la ley colombiana
e. El tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá en uno de los Centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
TRIGÉSIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN, de cualquier daño, perjuicio, reclamación de empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier tercero que puedan presentarse en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato. De igual forma, deberá mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN de cualquier demanda, acción legal o sanción instaurada o impuesta por terceros o entidades públicas o privadas en razón o con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de intereses, en los términos establecidos en el presente Contrato y en los TCC.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad toda la información contenida en cualquier medio, que indistintamente aporten u obtengan en desarrollo del presente Contrato, so pena de considerarse como incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada por parte del CONTRATANTE.
TRIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente Contrato se entiende legalizado una vez se cumplan los requisitos contemplados en el numeral
9.3 de los TCC.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los Partes se enviarán a las siguientes direcciones:
a) CONTRATANTE: XX. 00 Xx. 000-00 Xxxxx 0 x 0 xx Xxxxxx X.X.
b) CONTRATISTA: ciudad ,
teléfono correo electrónico .
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C a los
días del mes de
tenor y valor legal.
de 2016, en dos (02) ejemplares del mismo
CONTRATANTE CONTRATISTA