DEL P.D.M. Temporadas 2014 y 2015 (+posibilidad de una (1) prórroga Temporada 2016)”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DE LA "EXPLOTACIÓN XX XXXXX (5) EN LAS PISCINAS XX XXXXXX
DEL P.D.M. Temporadas 2014 y 2015 (+posibilidad de una (1) prórroga Temporada 2016)”
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1.- OBJETO.-
1.1.- Definición.- Es objeto de este Pliego, establecer las prescripciones técnicas que han de regir el contrato administrativo especial relativo a la “Explotación de los bares de las piscinas xx xxxxxx del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx, por lotes, según el desglose siguiente:
-LOTE 1.- Explotación del bar ubicado en la piscina xx xxxxxx de la Escuela de Gimnasia.
Explotación del bar ubicado en la piscina xx xxxxxx del Campo Escolar.
-LOTE 2.- Explotación del bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxxxx.
Explotación del bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Azucaica.
-LOTE 3.- Explotación del bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
Todos ellos son de propiedad municipal y la explotación se realizará durante el plazo que figura en la cláusula tercera, así como el mantenimiento, conservación y limpieza del local.
El contrato propuesto queda calificado como ADMINISTRATIVO ESPECIAL a tenor de lo dispuesto en el art. 19 del R.D 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P).
1.2- Condiciones.- Cada licitador formulará una sola oferta. Los lotes son indivisibles. El adjudicatario de cada lote deberá de prestar servicio obligatoriamente en las instalaciones que integran el mismo.
1.3.- Capacidad para contratar.- Podrán participar en este concurso las personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio fiscal en la Ciudad xx Xxxxxx, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar señaladas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que reúnan los requisitos que como criterios de selección se recogen en el presente Xxxxxx.
2.-CANON DE EXPLOTACIÓN.-
El adjudicatario satisfará al Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx, en concepto de canon de explotación, el importe que se concretará en su oferta, siendo el canon mínimo el siguiente, por lotes:
LOTES | CANON |
LOTE 1.- - Explotación del bar ubicado en la piscina xx xxxxxx de la Escuela de Gimnasia. - Explotación del bar ubicado en la piscina xx xxxxxx del Campo Escolar. | 26.500,00.-Euros |
LOTE 2.- - Explotación del bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxxxx. - Explotación del bar con marquesina ubicado en la piscina de verano del barrio de Azucaica. | 8.000,00.-Euros |
LOTE 3.- - Explotación del bar ubicado en la piscina de verano del barrio de Sta. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. | 900,00.-Euros |
Las ofertas se presentarán al alza sobre la cantidad mínima antes detallada, no siendo admitidas aquellas que no alcancen el tipo fijado anteriormente.
La cantidad del canon de explotación será incrementada anualmente por el tanto por ciento en que se
. cifre el incremento de precios al consumo (I.P.C.) en el año inmediatamente anterior.
El canon será objeto de devengo anual contado a partir de la fecha de inicio de la explotación del
contrato. Se deberá ingresar antes del inicio de la explotación de cada temporada en la cuenta que oportunamente designe el Patronato, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.
3.- PLAZO POR EL QUE SE OTORGA LA OCUPACION.-
La ocupación se otorga por un plazo de DOS (2) AÑOS (Temporadas xx xxxxxx 2014 y 2015) con posibilidad de prórroga por UNO (1) MÁS (Temporada xx xxxxxx 2016) (3 años en total incluidas las prórrogas), contado desde la firma del contrato
El período de prestación del servicio en cada anualidad coincidirá con la apertura de las piscinas xx xxxxxx en cada temporada, siendo para el presente año 2014 del 14-06-14 a 07-09-14 (calendario estimado, dependiente de climatología).
No obstante y a potestad del adjudicatario, los bares donde exista marquesina podrán ampliar su apertura del 30-05-14 a 21-09-14.
En las siguientes temporadas las fechas del período de apertura serán similares y se ajustarán igualmente según calendario de fines de semana de cada año y climatología, comunicándose previamente al adjudicatario.
4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Los aspectos que servirán de base para la adjudicación del contrato, son los siguientes:
UN SOLO CRITERIO: ECONÓMICO (Canon de explotación marcado en la cláusula 2 del presente pliego, al alza.)
5.- INSTALACIONES.
Correrán a cargo exclusivo del adjudicatario todos los gastos relativos a la explotación y mantenimiento del servicio.
Los gastos necesarios para el acondicionamiento del local tanto en su apertura como a lo largo del período de explotación correrán igualmente a cargo del adjudicatario
En caso de incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.
6.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR POR EL LICITADOR CLASIFICADO Y PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.-
El licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, en el plazo que le marque el Patronato, presentará la siguiente documentación, además de la consignada al efecto en el indicado pliego administrativo:
▪ Justificante de ingreso de la garantía definitiva
▪ Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad desarrollada en el establecimiento.
▪ Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o el que corresponda.
▪ Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social del personal que preste sus servicios en el establecimiento.
7.- PROHIBICION DE CESIÓN O TRASPASO DE LA EXPLOTACIÓN.-
Queda prohibido el arrendamiento, traspaso o cesión tanto onerosa como gratuita o cualquier forma de transmisión o subrogación de la explotación.
8.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
El concesionario queda sometido a las siguientes obligaciones:
. a) Los lotes son indivisibles. El adjudicatario de cada lote deberá de prestar servicio obligatoriamente en la/s instalación/es que integran el mismo.
b) El ejercicio de la actividad deberá ajustarse al calendario de piscinas marcado por el Patronato para cada temporada, según cláusula III, así como al horario de apertura al público marcado por el Patronato Deportivo Municipal.
c) Deberá ingresar en la cuenta bancaria que le indique el Patronato, el importe del canon de la concesión. Este ingreso se efectuará en la temporada 2014 antes del día 30 xx xxxx y en las siguientes temporadas, antes del 31 xx xxxxx. El incumplimiento de dichos plazos será motivo de rescisión automática del contrato.
d) Deberá respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma.
e) Deberá mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado.
f) No podrá instalar en el bar ningún tipo de publicidad, salvo autorización expresa del Patronato Deportivo Municipal.
g) Deberá sufragar los gastos de instalación de luz y consumo de energía, así como cualquier otro gasto derivado de la instalación o funcionamiento de la actividad,
h) Tendrá siempre expuesto, en sitio visible, el documento expedido por el Patronato que acredite dicha condición.
i) No podrá exponer o depositar género fuera xxx xxxxxxx de la instalación, salvo la exposición en las paredes del mismo.
j) Deberá mantener en general el bar e instalaciones anexas, en debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
k) Deberá de aportar y abastecerse de la maquinaria e infraestructura que necesite para la correcta prestación del servicio, tales como cocina, frigoríficos etc.
l) Los concesionarios de los bares que integran marquesina ubicada en vía pública tienen la obligación de solicitar los permisos municipales correspondientes para la explotación de la misma, no siendo así para los bares cuya marquesina no esté ubicada en vía pública, aunque éstos deberán de ajustarse a lo marcado en las ordenanzas municipales en cuanto a las condiciones sobre su instalación y utilización (limitaciones horarias, nivel de ruido, etc) para poder ejercer dicha actividad fuera del horario de apertura de la piscina al público, si procede.
m) Queda prohibida la tenencia o expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
n) Prestación del servicio en eventos extraordinarios programados en la instalación.
9.-.- FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES.
El Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario en cuanto se refiere al objeto de desarrollo del contrato, y podrá dictar las disposiciones que crea conveniente de acuerdo con las inspecciones realizadas, para cuya realización el contratista viene obligado a facilitar el acceso del Personal que se designe como responsable por el Patronato.
El adjudicatario deberá responder de los daños que se puedan ocasionar a los bienes objeto de la ocupación, así como de los que se originen a terceros, incluso los que se deriven del funcionamiento de las propias instalaciones.
10.- POTESTAD INSPECTORA Y SANCIONADORA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
10.1.- Potestad inspectora y sancionadora.-
El adjudicatario deberá cumplir la normativa general y sectorial referente a la atención y protección de los consumidores y usuarios de los servicios objeto de este contrato. Sin perjuicio de ello, podrá proponer en su oferta el sistema de atención, información, iniciativas y reclamaciones que considere más conveniente.
El Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx tiene poderes de policía sobre el establecimiento ocupado.
10.2.- Potestad sancionadora y posibles efectos revocatorios.-
La infracción de cualquier normativa, reglamentación o instrucciones aplicable al establecimiento, así como de las órdenes de policía, cometidas por el adjudicatario o personal que
. dependa del mismo, no sólo supondrá la imposición de las correspondientes sanciones y la exigencia de la responsabilidad civil o penal que procediera, sino que cuando ponga en riesgo el
interés público, facultará al Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx para la resolución de este contrato por causa de incumplimiento por el contratista.
11.- REVERSIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONCESIONAL.-
Al final del tiempo de la ocupación, revertirá el establecimiento y su adecuación al dominio del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx en debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
12.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.-
12.1.- Incumplimientos:
12.1.1. Son incumplimientos muy graves:
a) El incumplimiento de obligaciones esenciales del concesionario.
b) La reiteración de infracciones graves que hayan dado lugar a sanción.
c) El no ejercicio de la actividad por parte del concesionario en las condiciones previstas en este pliego.
d) El incumplimiento del horario.
e) El cierre del servicio.
f) El ejercicio de una actividad distinta a la objeto de concesión.
g) El impago del canon concesional anual en los plazos marcados al efecto (temporada 2014 antes del día 30 xx xxxx y en las siguientes temporadas antes del 31 xx xxxxx) El incumplimiento de dichos plazos será motivo de rescisión automática del contrato.
12.1.2.- Son incumplimientos graves:
a) La reiteración por parte del concesionario de actos que hayan dado lugar a sanciones por faltas leves.
b) Actuaciones del concesionario que den lugar a la depreciación del dominio público o bien de las instalaciones.
c) El uso anormal del dominio público concedido.
d) Ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto la concesión.
e) El incumplimiento de la obligación de tener el servicio abierto al público.
f) Las modificaciones de la instalación o del mobiliario aprobado.
12.1.3.- Son incumplimientos leves:
a) El retraso en el cumplimiento de sus obligaciones por el concesionario.
b) La desobediencia a las órdenes cursadas por el Ayuntamiento.
c) El no sometimiento a la inspección de los funcionarios municipales.
d) La no exhibición de las licencias y autorizaciones municipales.
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12.2. Penalidades:
Previo expediente con audiencia del concesionario, los incumplimientos cometidos por éste serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Los incumplimientos muy graves serán sancionadas con multa de hasta DOS MIL (2.000) euros, sin perjuicio de la resolución del contrato cuando proceda.
b) Los incumplimientos graves serán sancionadas con multa de hasta QUINIENTOS (500) euros.
c) Los incumplimientos leves serán sancionadas con multa de hasta DOSCIENTOS (200) euros.
Xxxxxx, XXXXX de 2014.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL . Toledo.