PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA ABOGADOS
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA ABOGADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131612
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por definiciones las establecidas en el Art. 513 del Código de Comercio y donde quiera que aparezcan los siguientes términos en esta póliza se entenderá por:
(a) "Personas aseguradas". Se consideran Asegurados bajo esta póliza:
i) La persona natural individualizada como tal en las Condiciones Particulares;
ii) La Sociedad indicada en dicha calidad en las Condiciones Particulares de la póliza y cualesquiera abogados que son parte de la misma incluyendo cualesquiera socios incorporados;
iii) Si el Asegurado indicado en las Condiciones Particulares es una corporación profesional o asociación profesional, la corporación profesional o asociación profesional como tal y cualesquiera abogados miembros;
xx) Xxxxxxxxx abogado en calidad de "of counsel" (calificación del letrado que colabora con un abogado en la defensa de un caso o un asesoramiento), pero sólo mientras presta servicios en colaboración o a nombre del Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, cualquier Abogado empleado;
v) Xxxxxxxxx persona quien previamente calificó como Asegurado bajo los puntos (b), (c) o (d) arriba con anterioridad a la terminación de la relación exigida con el Asegurado Nombrado pero solo por servicios profesionales prestados con anterioridad a la terminación de dicha relación;
vi) Cualquier sociedad, corporación profesional o asociación profesional de la cual el Asegurado Nombrado sea sucesor o antecesor;
vii) Xxxxxxxxx abogado quien durante la Vigencia de la Póliza llegase a ser un socio, miembro, accionista o empleado del Asegurado;
viii) Los herederos, ejecutores testamentarios, administradores, cesionarios y representantes legales del Asegurado en el evento de la muerte, incapacidad, insolvencia o quiebra de dicho Asegurado, pero sólo hasta el monto en que dicho Asegurado gozaba de cobertura bajo esta póliza.
(b) "Gastos de Reclamaciones" significa:
(1) Honorarios cobrados por un abogado, designados por la compañía; y
(2) Todo otro honorario, costo y gasto que resulte de una investigación, ajuste y defensa de un reclamo, pleito o proceso legal que surja en conexión con el mismo, incurrido por la Compañía, o por el Asegurado con el consentimiento escrito de la Compañía. Sin embargo, no se incluye el cobro de remuneraciones o gastos de empleados o funcionario de la Compañía, pero sí incluyen otras sumas pagadas o pagaderas de acuerdo con esta póliza.
(c) "Período de Reporte Extendido" significa el período de tiempo que se inicia a continuación del vencimiento de la vigencia de la póliza, en el cual se puede reportar reclamaciones, procesos o acciones que se originan de actos, errores u omisiones que ocurrieron con anterioridad al vencimiento de la vigencia de la póliza y que gozan de cobertura bajo esta póliza.
(d) "Reclamo/Reclamación" significa un requerimiento al Asegurado.
(e) "Vigencia de la Póliza" significa el período de tiempo que media entre la fecha de inicio indicada en las Declaraciones y la fecha efectiva de terminación, expiración o cancelación de esta póliza.
ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía conviene mediante el presente documento con el Asegurado indicado en las declaraciones que constituyen parte del mismo, en consideración al pago de la prima y confiando en las declaraciones de esta solicitud y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos en la póliza, lo siguiente:
X. XXXXX Y PERJUICIOS
La presente póliza cubre las indemnizaciones que el asegurado se vea obligado a pagar en virtud de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento de la compañía, por los daños ocasionados a terceros derivados de sus errores u omisiones en la prestación de servicios profesionales como abogado en el período cubierto y cuya reclamación se presenten por primera vez durante la vigencia de la póliza o en el período de reporte extendido.
II. DEFENSA Y TRANSACCIÓN (INCLUIDOS EN LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD)
La compañía asumirá los gastos de defensa del asegurado sujeto a los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza y que tengan su origen en acciones judiciales iniciadas en su contra, reclamando perjuicios, aún cuando los fundamentos de tales reclamaciones pudieren ser falsos, fraudulentos o sin fundamento alguno.
Asimismo, la compañía tendrá el derecho de realizar y encargar las investigaciones que sean necesarias con el objeto de determinar las causas de tales reclamaciones.
En el evento que el asegurado, a pesar de la recomendación de la compañía de transar una reclamación presentada en su contra, se niegue a hacerlo, queda convenido desde ya que la responsabilidad del asegurador no excederá del monto recomendado, quedando libre de responsabilidad por cualquier monto superior que tenga su origen en los mismos hechos que han motivado el reclamo, independientemente de la naturaleza de las acciones judiciales iniciadas en contra del asegurado.
III. LÍMITE DE COBERTURA
Queda convenido que la compañía no será obligada a pagar montos que excedan el límite de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares de la póliza, si dicha suma ha sido agotada o consumida durante la vigencia de la póliza, por hechos cubiertos bajo la misma.
ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre:
(a) Reclamos por hechos constitutivos de delito;
(b) Reclamos hechos por un Asegurado bajo esta Póliza en contra de otro Asegurado bajo esta Póliza;
(c) Reclamos que surjan como consecuencia de lesiones, enfermedad o muerte que tenga relación con un hecho cubierto.
(d) Daños provocados por el asegurado en calidad de administrador o depositario de bienes ajenos.
(e) Reclamos practicados por personas naturales o jurídicas relacionadas con el asegurado, ya sean por vínculos de propiedad o de administración, cualquiera sea el grado de participación que tenga el asegurado en la sociedad reclamante.
(f) Reclamos que se originen en hechos cubiertos ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia de la primera póliza emitida a favor del asegurado o de una persona natural o jurídica relacionada con éste.
(g) Reclamos que tengan su origen en las actuaciones del asegurado en calidad de funcionario público o en una calidad que le significa prestar servicios a instituciones públicas.
(h) El importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.
ARTÍCULO 5° OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado estará obligado a:
1. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Las demás obligaciones, cargas o deberes que contemple la Ley, este condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones particulares que correspondan.
5. El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 6°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza, se presume que el asegurado conoce las agravaciones
de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga el Asegurador para estos fines.
ARTÍCULO 8°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 9°: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Cualquier acto, error u omisión el cual razonablemente que constituir la base de una reclamación amparada por esta póliza, el asegurado debe dar aviso escrito a la Compañía tan pronto como sea posible, conjuntamente con la información más completa que le haya sido posible obtener. Si se formula una reclamación o se presenta una demanda en contra del Asegurado, éste deberá remitir lo más pronto posible a la Compañía cualquier demanda, aviso, citación u otro antecedente o documento recibido.
Si durante la Vigencia de la Póliza o el Período de Reporte Extendido, la Compañía recibe un aviso escrito sobre cualquier acto, error u omisión el cual razonablemente podría esperarse que originara un reclamo o demanda en contra del Asegurado bajo esta póliza, cualquier reclamo que posteriormente surja debido a dicho acto, error u omisión se considerará un reclamo reportado durante la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido durante el cual se recibió el aviso por escrito.
ARTÍCULO 10°: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Todos los gastos de reclamación, deberán ser deducidos del límite de responsabilidad de la Compañía quedando el saldo como un monto disponible para el pago de daños.
El límite de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza como aplicable a todas las reclamaciones que se originen de los mismos hechos o actuaciones, profesionales es el límite de responsabilidad de la Compañía por todo los daños y gastos por reclamaciones que surjan de ellos independientemente del número de Asegurados, reclamaciones, requerimientos, demandas, pleitos,
procesos legales o reclamantes. Si posteriormente se presentan reclamaciones a la Compañía y ellas surgen de los mismos hechos o servicios o se encuentran directamente relacionados se considerarán como una reclamación ya reportada a la Compañía por primera vez dentro de la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido en el cual el primer reclamo que surja de dichos servicios profesionales fue presentado y reportado a la Compañía, quedando todos ellos sujetos al límite de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El límite de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza es el límite total de responsabilidad de la Compañía por todo daño y gastos de reclamaciones presentados y reportados a la Compañía durante la Vigencia de la Póliza o durante el Período de Reporte Extendido.
Los límites de responsabilidad de la Compañía para el Período de Reporte Extendido serán parte de y no en adición a los límites de responsabilidad de la Compañía por la vigencia de la póliza.
La inclusión de más de un asegurado bajo esta póliza no aumentará los límites de responsabilidad de la Compañía.
Si se han emitido dos o más pólizas de Seguro de Responsabilidad Profesional para Abogados ya sea por la Compañía u otras, el seguro de que da cuenta esta póliza se aplicará sólo como seguro en exceso de lo cubierto por las demás pólizas y hasta el límite de responsabilidad establecida en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 11°: DEDUCIBLE
El monto de deducible indicado en las Condiciones Particulares, si hay alguno, se restará del monto total de daños y gastos por reclamaciones originados por todas las reclamaciones hechas por primera vez y reportados a la Compañía durante la Vigencia de la Póliza y el Período de Reporte Extendido y la Compañía será responsable solamente por la diferencia entre el monto de deducible y el monto de seguro aplicable bajo esta póliza.
ARTÍCULO 12°: REEMBOLSO DE LA COMPAÑÍA
Si la Compañía ha incurrido en cualquier pago, ya sea que derive de un fallo condenatorio al asegurado, o por concepto de transacción o gastos, en exceso del límite de responsabilidad, los Asegurados serán solidariamente responsables del pago de dicho exceso a la Compañía, debiendo cumplir con su obligación de reembolso al solo requerimiento de la Compañía.
ARTÍCULO 13°: PERÍODO DE REPORTE EXTENDIDO
En el evento de que se ponga término a esta póliza o no se renueve antes de su terminación el asegurado tendrá el derecho, mediante el pago de una prima adicional equivalente al 90% de la prima total anual, que se efectuará dentro de los últimos 30 días de la vigencia original, para que se le otorgue un período extendido de cobertura por 12 meses, que lo cubrirá contra las reclamaciones practicadas en su contra una vez concluido el período inicial de cobertura de la póliza y como resultado de un acto negligente, error u omisión ocurrido con anterioridad a dicha terminación.
Para el evento que durante la vigencia de la póliza el asegurado fallezca o se retire en forma voluntaria del ejercicio de la profesión de abogado, mediante el pago de una prima adicional equivalente al 125% del total de la prima anual, pagadera dentro de los 30 días anteriores a la terminación de la póliza, el asegurado o su administrador o continuador legal tendrá el derecho de que se le emita un anexo de cobertura por un período
adicional de 2 años, que cubrirá contra todos los reclamos que ha reportado a la compañía después de la terminación de la vigencia original de la póliza y que tenga su origen en cualquier acción negligente, error u omisión ocurrida con anterioridad a dicha terminación.
El asegurado no tendrá derecho al período adicional de cobertura de que trata esta cláusula, si la cancelación o no-renovación de la póliza por la compañía se deba a la falta de pago de prima o al incumplimiento del asegurado de reintegrar a la compañía los montos pagados en exceso del límite de responsabilidad aplicable dentro del monto del deducible pactado.
ARTÍCULO 14°: TERRITORIO DE LA POLIZA, ACTOS ANTERIORES Y DISPOSICIONES POR EL DESCUBRIMIENTO DE RECLAMACIONES
Esta póliza se aplica a actos, errores u omisiones que ocurren en cualquier país del mundo, siempre que la acción o reclamo correspondiente se formalice ante un Tribunal Chileno y que:
(a) Tales actos, errores u omisiones ocurran durante la Vigencia de la Póliza; y
(b) Que el primer reclamo se presente durante la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido; y
La Compañía puede elegir en cualquier momento investigar, pagar o defender reclamos o demandas presentadas en cualquier país extranjero.
Se entiende que se ha presentado un reclamo por primera vez en contra del Asegurado durante la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido si se cumple lo siguiente:
(a) Si durante la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido el Asegurado tiene conocimiento o llegare a tener conocimiento acerca de cualquier acto, error u omisión, los cuales, razonablemente, podría esperarse originen un reclamo bajo esta póliza y suministraran, sujeto a la condición que el Asegurado de aviso a la Compañía de tal acto, error u omisión durante la Vigencia de la Póliza o Período Extendido de la Póliza; o
(b) Si durante la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido existe un reclamo en que se alega daños que pueden ser de responsabilidad de la Compañía bajo los términos de esta Póliza;
Se considera que se ha reportado una reclamación a la Compañía ésta recibe del Asegurado una notificación escrita de reclamo o de un evento del cual razonablemente podría esperarse genere u origine una reclamación.
Si un reclamo es presentado por primera vez en contra del Asegurado y reportado a la Compañía durante la Vigencia de la Póliza o durante el Período de Reporte Extendido, cualquier reclamo que sea posteriormente reportado a la Compañía que surge de los mismos actos, errores u omisiones que constituyen la base del primer reclamo, esta última reclamación será considerada como parte de la primera en contra del asegurado y reportada a la Compañía durante la Vigencia de la Póliza o Período de Reporte Extendido.
ARTÍCULO 15°: ASISTENCIA Y COOPERACION DEL ASEGURADO
El Asegurado cooperará con la Compañía en toda instancia judicial o extrajudicial con el objeto de acreditar la responsabilidad de quienes tengan o puedan tener responsabilidad con el Asegurado en los actos, errores u omisiones cubiertos bajo esta Póliza. El Asegurado no admitirá responsabilidad o voluntariamente efectuará ningún pago ni asumirá alguna obligación ni incurrirá en cualesquiera gastos sin el consentimiento de la Compañía excepto a su propia xxxxx
ARTÍCULO 16°: SUBROGACION
En el evento de realizar cualquier pago bajo esta póliza, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado en contra de cualquier persona y organización que no sea un empleado del Asegurado ni el Asegurado y suscribirá y enviará a la Compañía los instrumentos y documentos correspondientes y llevará a cabo cualquier otra gestión necesaria para garantizar dichos derechos.
ARTÍCULO 17°: LISTA DE ABOGADOS
Cualquier adición o supresión, durante la Vigencia de la Póliza, de la lista de abogados solicitados a esta póliza, no afectará la validez de este seguro, sino que será reportada a la Compañía con prontitud pero en ningún caso después del siguiente aniversario de esta póliza.
ARTÍCULO 18°: CESIÓN
Se prohíbe la cesión de esta póliza, sí el interés o el derecho a la indemnización. Si el Asegurado llegase a fallecer o se declara su inhabilidad para ejercer la profesión, esta póliza amparará al representante legal del Asegurado en lo que respecta a la responsabilidad anteriormente incurrida y amparada bajo esta póliza.
ARTÍCULO 19°: TERMINACION
Vigencia y término normal del seguro.
La vigencia de la presente póliza es la que se consigna en las condiciones particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza señalado en las condiciones particulares como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa o forma en que termine.
Derecho de las partes de poner término anticipado al seguro.
A. Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en las presentes Condiciones Generales.
3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
4.- Si el asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
5.- Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
B.- Derecho del Asegurado a Poner Término Anticipado:
El asegurado podrá, poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa y en cualquier momento de la vigencia, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en esta póliza.
C.-En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
En todo caso, la terminación del contrato por alguna causal señalada en la letra A números 1), 3) Y 5) de éste artículo, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
ARTÍCULO 20°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTÍCULO 21°: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y artículo Noveno de la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.