GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO -
ADMINISTRACIÓN ZONAL TUMBACO CONTRATO XX XXXXX INCLUSIVA
CODIGO: FI-MDMQ-2023-903
“ADQUISICION MATERIAL PETREO PARA CONTINUACION DEL ADOQUINADO AV DE LOS CONQUISTADORES DESDE GALPON ROJO HASTA CALLE XXXXXXX XXXXXX BARRIO LA LIBERTAD PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE S2J, DESDE CALLE AMAZONAS HASTA EL FIN DE LA
CALLE S2J BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO ADOQUIDADO CALLE S5
OBJETO:
DESDE CALLE E7 HASTA ABS. 0+150 BARRIO PALUGO PARROQUIA PIFO
ADOQUINADO CALLE B, DESDE CALLE 7 HASTA LA CALLE 1 BARRIO FLORIDA DE CHANTAG PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE S3D DESDE TRONCAL DE LA SIERRA E35 HASTA EL FIN DE LA CALLE S3D BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO”
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Administración Zonal Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, representada por la Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mediante Acción de Personal Nro. 0000009846, que rige a partir del 24 xx xxxx del 2023, en calidad de Administradora Municipal Xxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, como Representante Legal de la COOPERATIVA DE MAESTROS ESPECIALIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Y ANEXOS COOPEC con RUC 1792363918001 a quien en
adelante se le denominará CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera. –ANTECEDENTES
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación”.
1.3. El artículo 288 de nuestra Carta Magna establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
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productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4. El Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, que de acuerdo con el artículo 83 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, forma parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
1.5. El artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en su literal f) señala: Funciones.- Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad(…)”.
1.6. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) prevé: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: (…) 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo (…)”.
1.7. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: "Principios.
- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional".
1.8. El numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina “Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento”.
1.9. El artículo 224 en adelante del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina el procedimiento a seguir en cuanto a las Contrataciones bajo el sistema de Ferias Inclusivas, al cual se acoge esta Administración Municipal.
1.10. El artículo 338 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública determina el procedimiento a aplicarse en las contrataciones bajo el sistema de ferias inclusivas.
1.11. Mediante Resolución Administrativa Nro. A089 de 08 de diciembre de 2020, reformada por la Resolución Nro. ADMQ 010-2023 de fecha 12 de julio del 2023, el Alcalde Metropolitano de Quito, resolvió delegar a los Administradores Zonales para que, a su nombre y representación, actúen como ordenadores de gasto, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios, incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dentro de su jurisdicción y competencia, conforme a los siguientes montos: Administradores Zonales de 0 a 0.000015 del coeficiente del Presupuesto Inicial del Estado.
1.12. Mediante Acción de Personal Nro. 0000009846, que rige a partir del 24 xx xxxx del 2023, el Alcalde Metropolitano de Quito, designó a la Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administradora Zonal xx Xxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General.
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1.13. En el anexo 13 de la fase preparatoria, del proceso signado con código FI-MDMQ-2023-903, se cuenta con los Informes de factibilidad, prefactibilidad aprobados por el Director de Gestión de Territorio – Arq. Xxxx Xxxx y acta de asamblea Parroquial, suscrita por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx de la máxima autoridad de la Administración Xxxxx Xxxxxxx y los miembros del comité de seguimiento: Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y el ab. Xxxxx Xxxxxx – Administrador Zonal Tumbaco.
1.14. En los anexos del 12 al 5 del expediente de fase preparatoria del proceso MCO-AZT-2023-009, constan el Informe de Definición Vial, Análisis de Precios Unitarios, Plan Ambiental, Cronogramas, Presupuesto de obra y volúmenes de materiales, Metodología de Construcción, Planos aprobados y Memoria técnica de fecha 20 de julio de 2023, suscrito por el Director de Gestión del Territorio, el Jefe de Unidad de Obra y el Analista técnico de la Unidad de Obras Públicas.
1.15. En los anexos 4 y 3 del proceso signado con código FI-MDMQ-2023-903 constan las Especificaciones Técnicas de fecha 19 de julio de 2023, suscritas por el Director de Gestión del Territorio (S), Arq. Xxxxxxxx Xxxxxx, elaborado por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y revisado por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
1.16. En el anexo 2 del proceso signado con código FI-MDMQ-2023-903 consta el Informe Técnico de Convenios, aprobados por el Director de Gestión de Territorio, Arq. Xxxx Xxxx, elaborado por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y revisado por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx de: Cogestión para la continuación del adoquinado av. De los conquistadores desde galpón rojo hasta calle Xxxxxxx Xxxxxx, barrio la Libertad, parroquia Pifo. Cogestión para el adoquinado calle S2J, desde calle Amazonas hasta el fin de la calle S2J, barrio Calluma, parroquia Pifo, Cogestión para el adoquinado calle S5, calle E7 hasta ABS.0+150, barrio Palugo, parroquia Pifo. Cogestión para el adoquinado calle B, desde calle 7 hasta la calle 1, barrio Florida de Chantag, parroquia Pifo. Cogestión para el adoquinado calle S3D, desde troncal de la Sierra E35 hasta el fin xx xxxxx S3D, barrio Calluma, parroquia Pifo.
1.17. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-UP-2023-0087-M de 14 de julio de 2023, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, informa que los 5 convenios de Cogestión , de los Barrios: La Libertad, Calluma, Palugo y Florida de Chantag- Parroquia Pifo, se encuentran planificados en el Plan Operativo Anual 2023, certificación que se encuentra en el anexo 1 de la fase preparatoria.
1.18. El anexo 1 cuenta con la Certificación de Verificación de Producto en catalogo electrónico de los Convenios de Cogestión 2023, de fecha 17 de julio del presente año, suscrita por Xxxxxxx Xxxxx, Responsable de Compras Pública en atención al memorando Nro. GADDMQ-AZT-DGT-2023-0621- M de 13 de julio de 2023.
1.19. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DAF-2023-0796-M de 10 xx xxxxxx de 2023, la Directora Administrativa Financiera, Msg. Xxxxxxxx Xxxxx remite la disponibilidad presupuestaria con corte al 9 xx xxxxxx de 2023, con partida presupuestaria 730811 “Insumos, Materiales y Suministros”, suscrita por el Analista de Presupuesto – Xxxxx Xxxxxxx, la Jefe Financiera Xxxxx Xxxxxxxx y aprobada por la Directora Administrativa Financiera – Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx.
1.20. Consta en expediente el Análisis de Precios Actuales de los convenios de Cogestión, cuadro de volúmenes de materiales a suministrar por parte de la Administración, materiales para adoquinado, cronograma de entrega materiales, del proceso xx Xxxxx Inclusiva signado con código FI-MDMQ- 2023-903, documentos suscritos por el Director de Gestión del Territorio, Arq, Xxxx Xxxx, revisado por el Jefe de Unidad de Obra Pública, Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Analista Técnico de la Unidad de Obras Públicas, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 03 xx xxxxxx de 2023.
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1.21. Dentro de la fase preparatoria del proceso signado con código FI-MDMQ-2023-903, se cuenta con el Informe de justificación de la necesidad, de fecha 18 de septiembre de 2023 aprobado por el Director de Gestión de Territorio – Arq. Xxxx Xxxx, elaborado por Xxxxxx Xxxxxxxxx y revisado por Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
1.22. En los documentos adjuntos dentro de la carpeta que contiene el proceso en fase precontractual constan los Términos de Referencia, para la “ADQUISICION MATERIAL PETREO PARA CONTINUACION DEL ADOQUINADO AV DE LOS CONQUISTADORES DESDE GALPON ROJO HASTA CALLE XXXXXXX XXXXXX BARRIO LA LIBERTAD PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S2J DESDE CALLE AMAZONAS HASTA EL FIN DE LA CALLE S2J BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S5, DESDE CALLE E7 HASTA ABS.0+150 BARRIO PALUGO PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE B, DESDE CALLE 7 HASTA LA CALLE 1 BARRIO FLORIDA DE CHANTAG PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S3D DESDE TRONCAL DE LA SIERRA E35 HASTA EL FIN DE LA CALLE S3D BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO”, con un plazo de 30 días a partir de la suscripción del contrato, con un presupuesto referencial de USD$.84.633,94 (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 94/100) sin incluir IVA, suscrito por el Director de Gestión de Territorio, Arq. Xxxx Xxxx, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Obras Públicas y el Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Obras Públicas.
1.23. Se cuenta con el Informe Técnico de 18 de septiembre de 2023, elaborado por Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx, revisado por Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Aprobad por el Arq. Xxxx Xxxx.
1.24. Mediante memorando No.GADDMQ-AZT-DGT-2023-0852-M de 14 de septiembre de 2023, el Director de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Arq. Xxxx Xxxx, solicita a la Administradora Zonal xx Xxxxxxx la autorización de gasto para el proceso de “ADQUISICION MATERIAL PETREO PARA CONTINUACION DEL ADOQUINADO AV DE LOS CONQUISTADORSE DESDE GALPON ROJO HASTA CALLE XXXXXXX XXXXXX BARRIO LA LIBERTAD PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S2J DESDE CALLE AMAZONAS HASTA EL FIN DE LA CALLE S2J BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S5, DESDE CALLE E7 HASTA ABS.0+150 BARRIO PALUGO PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE B, DESDE CALLE 7 HASTA LA CALLE 1 BARRIO FLORIDA DE CHANTAG PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S3D DESDE TRONCAL DE LA SIERRA E35 HASTA EL FIN DE LA CALLE S3D BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO”. Mediante hoja de xxxx xxx XXXXX, de fecha 30 de octubre de 2023, la Administradora Zonal Tumbaco, Mgs. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, indica: “Autorizado, por favor continuar con el trámite correspondiente”.
1.25. En los documentos adjuntos dentro de la carpeta que contiene el proceso en fase precontractual consta la certificación PAC, expediente No. 01000019822 de 19 de septiembre de 2023, por un valor de USD$84.636,oo; así como la Certificación Presupuestaria No. 1000068960, por el valor de USD$84.636,00 (Ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100), partida 730811, “insumos, Materiales y Suministros para construcción” elaborado por Xxxxxx Xxxxxxx, revisado por Xxxxx Xxxxxxx y Autorizado por Xxxxx Xxxxxxxx entregadas mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1087-M de 20 de septiembre de 2023, suscrito por la Directora Administrativa Financiera, Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx.
1.26. Mediante memorando No. GADDMQ-AZT-DGT-2023-0897-M de 20 de septiembre de 2023, el Director de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Arq. Xxxx Xxxx, recomienda a la Administradora Zonal Tumbaco que se designe como administrador de Contrato a Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y como Técnico que no interviene en el proceso a Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx. Mediante hoja de xxxx xxx XXXXX, de fecha 30 de octubre de 2023, la Administradora Zonal Tumbaco, Mgs. Xxxxxxxx
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Xxxxxx dispone a la Directora Administrativa Financiera – Xxxxxxxx Xxxxx: “*Autorizado, por favor continuar con el trámite correspondiente”.
1.27. Mediante memorando No. GADDMQ-AZT-DGT-2023-0898-M de 20 de septiembre de 2023, el Director de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Arq. Xxxx Xxxx, solicita a la Administradora Zonal Tumbaco se convoque a la Comisión Técnica para que lleve a cabo el análisis de posibles ofertas la Administración de Contrato y Técnico que no interviene en el proceso; Delegado de la máxima autoridad: Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Titular del área requirente: Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Profesional afín del objeto de la contratación: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.Mediante hoja de xxxx xxx XXXXX de fecha 30 de octubre de 2023, la Administradora Zonal Tumbaco, Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx indica: “*Autorizado, por favor continuar con el trámite correspondiente”.
1.28. Mediante memorando No. GADDMQ-AZT-2023-0632-M de 21 de septiembre de 2023, la Administradora Zonal Tumbaco informa a los miembros de la comisión técnica: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en calidad de Delegado de la máxima autoridad, Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Titular del área requirente y como profesional afín al objeto de la contratación, a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, su designación para el proceso signado con código FI-MDMQ- 2023-903.
1.29. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-UTV-2023-0209-M, de fecha 25 de septiembre de 2023, remitido a la Administradora Zonal Tumbaco, Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como delegada de la máxima autoridad manifiesta: “(…) debo informar que la Comisión Técnica mite informe técnico favorable de conformidad "Manual de Procedimientos Administrativo y Financiero para el Control Interno, Previo y Concurrente de las Fases Preparatoria, Contractual, Ejecución y Pago de Adquisiciones, Servicios y Obras de la Administración Zonal", por lo que se recomienda continuar con el proceso administrativo correspondiente. Adjunto sírvase encontrar informe de verificación de documentos precontractuales y hoja de control fase preparatoria de bienes, obras y servicios con firma electrónica mediante aplicación Firma EC.”
1.30. Mediante correo electrónico de 26 de octubre de 2023, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, funcionaria de CONQUITO, indica a Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Jefe de Unidad de Obras Públicas: “Estimado remito el pliego incluido el link de zoom para la socialización”. de los pliegos para el proceso de la Feria Inclusiva para la “ADQUISICION MATERIAL PETREO PARA CONTINUACION DEL ADQOUINADO AV DE LOS CONQUISTADORSE DESDE GALPON ROJO HASTA XXXXX XXXXXXX XXXXXX BARRIO LA LIBERTAD PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S2J DESDE CALLE AMAZONAS HASTA EL FIN DE LA CALLE S2J BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S5, DESDE CALLE E7 HASTA ABS.0+150 BARRIO PALUGO PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE B, DESDE CALLE 7 HASTA LA CALLE 1 BARRIO FLORIDA DE CHANTAG PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S3D DESDE TRONCAL DE LA SIERRA E35 HASTA EL FIN DE LA CALLE S3D BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO”.
1.31. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1308-M de 27 de octubre de 2023, la Directora Administrativa Financiera, Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx, señala y solicita a la Administradora Zonal Tumbaco: “(…) adjunto los pliegos actualizados y revisado por CONQUITO, para que se proceda con la correspondiente firma y, de ser pertinente se disponga a quien corresponda se realice la resolución de inicio (…)”. Mediante hoja de xxxx xx XXXXX, de 30 de octubre de 2023 la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx dispone a la Directora de Asesoría Jurídica, Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx: “Favor proceder con Resolución de Inicio”.
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1.32. Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZT-DAF-2023-1325-M de 31 de octubre, la Directora Administrativa Financiera, Mgs. Xxxxxxxx Xxxxx solicita a la máxima autoridad la firma y elaboración de resolución de inicio de proceso FI-MDMQ-2023-903 indicando “(…) adjunto los pliegos actualizados con fecha 31 de octubre de 2023 y revisados por CONQUITO, para que se proceda con la correspondiente firma y de ser pertinente se disponga a quien corresponda se realice la resolución de inicio (…)”. Mediante hoja de xxxx xx XXXXX, de 31 de octubre de 2023 la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx dispone a la Directora Jurídica – Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxx: “Favor proceder con Resolución de Inicio”.
1.33. Mediante Resolución Nro. GADDMQ-AZT-2023-0431-R de fecha 31 de octubre de 2023, la Administradora Zonal, aprobó los pliegos y autorizó el inicio del proceso de "ADQUISICION MATERIAL PETREO PARA CONTNUACION DEL ADOQUINADO AV DE LOS CONQUISTADORSE DESDE GALPON ROJO HASTA CALLE XXXXXXX XXXXX BARRIO LA LIBERTAD PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S2J DESDE CALLE AMAZONAS HASTA EL FIN DE LA CALLE S2J BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE S5, DESDE CALLE E7 HASTA ABS.O+150 BARRIO PALUGO PARROQUIA PIFO; ADOQUINADO CALLE B, DESDE CALLE 7 HASTA LA CALLE 1 BARRIO FLORIDA DE CHANTAG PARROQUIA PIFO; ADOQUNADO CALLE S3D DESDE TRONCAL DE LA SIERRA E35 HASTA EL Fm DE LA CALLE S3D BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO", por un valor referencial sin incluir IVA de USD.$84.633,94 (Ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 94/100), con un plazo de ejecución de 30 días, que correrán a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; así también se designó a los siguiente miembros de la Comisión Técnica: Delegado de la Máxima Autoridad: Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx del titular del área requirente: Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Cofre Profesional afín al objeto de la contratación: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
1.34. Mediante Resolución de Adjudicación Nro.GADDMQ-AZT-2023-0446-R de 21 de noviembre de 2023, la Administradora Zonal resolvió: “ADJUDICAR a la COOPERATIVA DE MAESTROS ESPECIALIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Y ANEXOS COOPEC con RUC 1792363918001, el proceso Nro. FI-MDMQ-2023-903 que tiene por objeto la: “ADQUISICION MATERIAL PETREO PARA CONTINUACION DEL ADOQUINADO AV DE LOS CONQUISTADORES DESDE GALPON ROJO HASTA CALLE XXXXXXX XXXXXX BARRIO LA LIBERTAD PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE S2J, DESDE CALLE AMAZONAS HASTA EL FIN DE LA CALLE S2J BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO ADOQUIDADO CALLE S5 DESDE CALLE E7 HASTA ABS. 0+150 BARRIO PALUGO PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE B, DESDE CALLE 7 HASTA LA CALLE 1 BARRIO FLORIDA DE CHANTAG PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE S3D DESDE TRONCAL DE LA SIERRA E35 HASTA EL FIN DE LA CALLE S3D BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO , por un valor sin incluir IVA de USD$. 84.633,94 (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 94/100), con un plazo de ejecución de 30 días, que correrán a partir del día siguiente de la suscripción del contrato”. Asimismo, se resolvió: “DESIGNAR a los servidores Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx en calidad de Administrador de Contrato y como Técnico no Interviniente a la Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx.”; y, disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo contrato.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
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a) El pliego incluyendo las especificaciones técnicas, que corresponden al servicio contratado.
b) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
c) Resolución de Adjudicación.
d) La Certificación Presupuestaria.
e) Certificado de NO adeudar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
f) Certificado o documento que demuestre NO adeudar al Estado (SRI e IESS).
g) Declaración y Pago de la patente municipal.
h) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
i) Copia simple del Registro Único de Proveedores (RUP), en el que el contratista se refleja como habilitado.
j) Copia simple de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del CONTRATISTA.
k) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entregar a entera satisfacción la contratación xx Xxxxx Inclusiva, para la “ADQUISICION MATERIAL PETREO PARA CONTINUACION DEL ADOQUINADO AV DE LOS CONQUISTADORES DESDE GALPON ROJO HASTA CALLE XXXXXXX XXXXXX BARRIO LA LIBERTAD PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE S2J, DESDE CALLE AMAZONAS HASTA EL FIN DE LA CALLE S2J BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO ADOQUIDADO CALLE S5 DESDE CALLE E7 HASTA ABS. 0+150 BARRIO PALUGO PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE B, DESDE CALLE 7 HASTA LA CALLE 1 BARRIO FLORIDA DE CHANTAG PARROQUIA PIFO ADOQUINADO CALLE S3D DESDE TRONCAL DE LA SIERRA E35 HASTA EL
FIN DE LA CALLE S3D BARRIO CALLUMA PARROQUIA PIFO”, según pliegos, acta de preguntas, repuestas y aclaraciones y la oferta presentada por el Contratista, términos de referencia, planos, especificaciones técnicas, anexos, condiciones de los contratos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, que se agregan y que forma parte integrante de este contrato.
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Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.1.- El valor del presente contrato es de un valor sin incluir IVA de USD$. 84.633,94 (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
94/100), de conformidad con la oferta presentada por el Contratista.
5.2.- Los precios acordados en el contrato constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
5.3. Asimismo, se estará a la descripción de rubros, unidades, cantidades, unidades de medida y precios, descripción que consta en la oferta presentada por el CONTRATISTA y que es parte integrante del presente contrato, así como los servicios y demás especificaciones contenidas dentro de los términos de referencia establecidos para el proceso de contratación Nro. FI- MDMQ-2023-903.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.1. El pago se sujetará a lo establecido en el número 5 de los Términos de referencia.
6.2. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionado con la partida presupuestaria 730811 Insumos, Materiales y Suministros para Construcción, Electricidad, Plomería, Carpintería, Señalización Vial, Navegación, Contra Incendios y Placas.
6.3. Para este proceso de contratación no se considera la entrega de anticipo; en tal sentido el pago se realizará contra entrega de los BIENES adquiridos, previo a la firma de la correspondiente Acta de Entrega Recepción definitiva suscrita por parte del Administrador del Contrato y el Contratista; Informe de ingreso y egreso de bodega institucional y los resultados de las pruebas de laboratorio de cada material.
6.4. Los pagos se realizarán contra entrega, previos a la presentación de los siguientes documentos:
• Factura emitida por el proveedor;
• Acta de entrega-recepción definitiva suscrita por parte del administrador del contrato y el Contratista.
• Informe de ingreso y egreso de bodega de la institución.
• Pruebas de laboratorio de cada material (Según corresponda). El contratista deberá asumir los costos de las pruebas de laboratorio efectuadas y cualquier otro costo que se derive de esta actividad.
6.5. Los documentos impresos se deberán entregar en la Dirección Administrativa Financiera de la Administración Zonal Tumbaco, ubicada en Xxxx Xxxxxxxx s/n y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, segundo piso (Teléfono: 0000-000 / 0000-000), en un término de 10 días laborables a partir de la fecha de adjudicación en el portal de compras públicas.
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6.6. La Administración Zonal Tumbaco se reserva el derecho de reclamar al contratista en cualquier tiempo antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Administración Zonal Tumbaco, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador, de acuerdo a lo determinado en el apartado correspondiente a Pagos indebidos, del documento Condiciones de los Contratos de Ejecución de Obras, emitido por el SERCOP.
6.7. Discrepancias: Si existieren discrepancias respecto a la ejecución del contrato, se notificará al/la Contratista conforme a la normativa vigente; si no se receptare respuesta, dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el/la Contratista ha aceptado la liquidación y se dará paso al pago; cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
6.8. De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.9. Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA en cualquier tiempo antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Administración Zonal Tumbaco, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.10. Retención Injustificada de Pagos. La CONTRATANTE pagará lo que corresponda previa aprobación de la administración del contrato; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.1. En este contrato se rendirán la garantía prevista en el artículo 74 de la LOSNCP.
7.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la entidad contratante.
7.3. Las garantías indicadas serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. Sin embargo, para la garantía de fiel cumplimiento del contrato, únicamente será rendida en las formas establecidas en los numerales 1,2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP.
7.4. La garantía de fiel cumplimiento del contrato, se rendirá conforme lo señalado en el artículo 74 de la LOSNCP, respecto de la cual se ha emitido la Póliza Nro. 0080090, vigente desde 24 de noviembre de 2023 hasta el 22 de febrero de 2024, para el fiel cumplimiento de contrato, por un valor de USD
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4,231.70 (CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON
70/100), con LATINA SEGUROS S.A.
La póliza fue revisada y validada por Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx de la Unidad Financiera – Garantías de la Administración Zonal Tumbaco.
Cláusula Octava. – PLAZO
El plazo para la ejecución es de 30 días, que correrán a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Cláusula Novena. – PRÓRROGAS DE PLAZO Y SUSPENSIÓN DE PLAZO
9.1. Respecto a las prórrogas y suspensiones del plazo contractual, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
9.2. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, LA CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por LA CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
d) Si LA CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos -contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
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9.3. Procedimiento para suspensión del plazo contractual. - En todos los casos de suspensión del plazo contractual por iniciativa de la entidad contratante se observará la normativa vigente, así como el siguiente procedimiento:
9.3.1. Informe motivado del administrador del contrato que justifique las causas de suspensión del plazo contractual. En caso de obras, se necesitará adicionalmente el respectivo informe motivado del fiscalizador.
9.3.2. Resolución motivada de la máxima autoridad ordenando la suspensión del plazo contractual, la cual será notificada al contratista, con copia al administrador del contrato y fiscalizador si es que hubiere.
Xxxxxxxx Xxxxxx. – MULTAS
10.1. De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.
10.2. De acuerdo al artículo 71 de la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública, las multas se impondrán por retardo de la ejecución de las obligaciones contractuales previamente establecidas.
Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. El CONTRATISTA libre y voluntariamente renuncia al reajuste de precios en el presente proceso, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 273 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Segunda.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1. La Administración Zonal Tumbaco, designó al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones xxx xxxxxx y los términos de referencia, que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este.
12.2. El Administrador del contrato velará por el cumplimiento del mismo y de la normativa legal vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
12.3. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
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12.4. El Administrador del Contrato tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y atribuciones:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
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16. Elaborare intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorias ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
12.5. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones del Contrato.
13.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución del servicio objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de
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subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta.
e) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
13.3. Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la CONTRATISTA.
Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Décima Cuarta.-- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
14.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes, convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, debido a la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgada. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
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Cláusula Décima Sexta.- DECLARACIÓN JURAMENTADA
LA CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse inmerso en las prohibiciones para contratar que se establecen en la Ley.
Cláusula Décima Séptima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones, entre las partes, sin excepción, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el expediente contractual.
Cláusula Décima Octava.- DOMICILIO
22.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
22.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx X0-00 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, parroquia xx Xxxxxxx, teléfono: 0000000, correo electrónico: xxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
La CONTRATISTA: Calle: S33D Número: OE3 Intersección: Av. Quitumbe Ñan, teléfono: 000000000, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Novena.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
19.1. Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones del contrato, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante este contrato que lo están suscribiendo.
19.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, procediendo a firmarlo digitalmente, por lo que se considerará como fecha de suscripción la de la última firma electrónica plasmada.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxxx De Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx ADMINISTRADORA MUNICIPAL XXXX XXXXXXX CONTRATANTE
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE MAESTROS ESPECIALIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Y ANEXOS COOPEC
RUC 1792363918001
Contratista
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NOMBRE | SIGLA UNIDAD | FECHA | SUMILLA | |
Elaborado Por: | X. Xxxxxxxx | DAJ | 01/12/2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
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