Contract
TEDF/SDRMSG/AD/032/2012
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL” Y, POR LA OTRA, ACONDICIONAMIENTO DE CLIMAS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PERSONA PROVEEDORA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- Con fecha veintitrés xx xxxxx de dos mil doce, se llevó a cabo el acto de recepción y apertura de sobres con documentación legal y administrativa y propuestas técnicas y económicas de la invitación restringida número TEDF/IR/004/2012, en el cual el Secretario Administrativo de “EL TRIBUNAL” procedió a declarar desierto el procedimiento, toda vez que no se presentaron cuando menos tres personas para concursar por la adjudicación del contrato relativo; por tal motivo, se procedió a instrumentar el procedimiento de adjudicación directa para cada una de las partidas que integraron la invitación restringida de mérito.
2.- Mediante oficio número TEDF/SA/SDRMSG/486/2012 de fecha quince xx xxxx de dos mil doce, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrito a la Secretaría Administrativa de “EL TRIBUNAL”, notificó a “LA PERSONA PROVEEDORA” la determinación del área a su cargo de adjudicarle directamente el presente contrato.
3.- Por oficio TEDF/SA/SDRMSG/504/2012, recibido el quince xx xxxx de dos mil doce, la Secretaría Administrativa solicitó a la Dirección General Xxxxxxxx, ambas del “EL TRIBUNAL” la elaboración del contrato de mérito a celebrarse con “LA PERSONA PROVEEDORA”.
D E C L A R A C I O N E S
Declara “EL TRIBUNAL”, que:
1.- Es un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable al Distrito Federal por remisión expresa del diverso 122 Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), 128 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, éste último publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinte de diciembre de dos mil diez;
2.- Según lo dispone el artículo 16, segundo párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “EL TRIBUNAL” tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe la Asamblea Legislativa y demás ingresos que reciba de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
3.- Tal y como lo establece el artículo 150 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Pleno es el órgano superior de dirección de “EL TRIBUNAL”, se integra por cinco Magistrados/as Electorales, una o uno de los cuales funge como su Presidenta o Presidente;
4.- De conformidad con el artículo 156, primer párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, “EL TRIBUNAL” funciona en forma permanente en Tribunal Pleno;
5.- El Magistrado Presidente de “EL TRIBUNAL” lo es también del Pleno y entre sus facultades se encuentra la relativa a representar a “EL TRIBUNAL”, celebrar convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 162, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
6.- En sesión pública del dieciocho de enero de dos mil once, el Pleno designó al Magistrado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, como Presidente de “EL TRIBUNAL”, según consta en la copia certificada del acta correspondiente;
7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la Secretaría Administrativa está facultada para ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la prestación de servicios generales en “EL TRIBUNAL”;
8.- El Secretario Administrativo, licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, tiene el carácter de apoderado legal de “EL TRIBUNAL”, lo que acredita en términos del poder general número cuarenta y tres mil doscientos diez, del veinte de julio de dos mil diez, otorgado ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, notario público número doscientos treinta y siete del Distrito Federal, el cual le otorga facultades legales suficientes para celebrar los contratos y/o convenios que se requieran para el buen funcionamiento de “EL TRIBUNAL”, entre los que se incluye el presente contrato, en sus términos y condiciones;
9.- En términos de lo que establece el artículo 171 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, la Dirección General Xxxxxxxx tiene a su cargo la atención de los asuntos normativos, contractuales y contenciosos, así como la defensa de los intereses de “EL TRIBUNAL”;
10.- La Dirección General Xxxxxxxx por conducto de su titular, licenciada Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cuenta entre sus atribuciones con la relativa a preparar los proyectos de los contratos en que sea parte “EL TRIBUNAL”, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 173, fracción VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;
11.- De conformidad con el artículo 45, fracción XIV del Reglamento Interior de “EL TRIBUNAL”, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría Administrativa, por conducto de su titular, tiene dentro de sus atribuciones, coordinar y dar seguimiento a la formalización de los pedidos de compra, los contratos de obras y de adquisición de bienes y servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y normativas establecidas;
12.- La presente contratación se realizó por adjudicación directa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, último párrafo y 79 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”;
13.- Para la presente contratación “EL TRIBUNAL” cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 5641 “Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial”, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, y
14.- Para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx número veintiuno, colonia Xxx Xxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II.- Declara “LA PERSONA PROVEEDORA” que:
1.- Es una empresa debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Mexicana con el nombre de Acondicionamiento de Climas, S.A de C.V., según lo acredita con la escritura pública número cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro, fechada el veintiuno xx xxxxxx de mil novecientos noventa, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público número sesenta y cinco con ejercicio en el Distrito Federal e inscrita en Registro Público de Comercio con el folio mercantil ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y nueve;
2.- Su apoderado se identifica con credencial para votar con número de folio 0815152534773, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, cuya copia se agrega al expediente del presente contrato, y cuenta con las facultades necesarias para firmar este instrumento jurídico, según lo acredita con la designación que aparece en la escritura mencionada en la declaración inmediata anterior a nombre de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y aclarando que por diversa escritura pública número treinta y siete mil novecientos doce, fechada el veinticinco de febrero de dos mil tres, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Interino número seis, con ejercicio en el Estado de México, se dio testimonio de que Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx también es conocido como Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nombre con el que se ostenta su apoderado en el presente contrato; asimismo, manifiesta que tales poderes y facultades no le han sido limitados en forma alguna a la fecha de firma de este contrato;
3.- Su representada está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número ACL900828J22, según lo acredita con el original de la cédula de identificación fiscal, expedida a su favor por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya copia simple se agrega al expediente respectivo;
4.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los integrantes de la misma o personal contratado por ella desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y que tampoco se encuentra en los supuestos normativos a que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal;
5.- Conoce el servicio que requiere "EL TRIBUNAL", ya que ha considerado todos los factores que intervienen en el cumplimiento del objeto de este instrumento, manifestando que dispone de los elementos materiales necesarios para obligarse en los términos del presente contrato y cuenta con el personal calificado, con experiencia y capacidad suficientes para proporcionar el servicio que se requiere, por lo cual tiene la capacidad legal, técnica y económica para celebrarlo;
6.- Conoce el contenido y alcances de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral del Distrito Federal y demás disposiciones relativas y aplicables de tipo administrativa y legal que xxxxxx la celebración y ejecución de este contrato y acepta someterse a las mismas, sin reserva alguna, así como al contenido de todas y cada una de las cláusulas de este instrumento jurídico, y
7.- Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en calle Baja California, número once, colonia México Nuevo, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
1.- Se reconocen recíprocamente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento jurídico y que es su voluntad celebrar este contrato, bajo las estipulaciones que libre y voluntariamente han pactado.
2.- Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX.
“LA PERSONA PROVEEDORA” se obliga a suministrar, instalar y poner en marcha para “EL TRIBUNAL” los equipos fan & coil cuya cantidad, descripción y plazos de entrega se describen en el anexo técnico, y de conformidad con los costos manifestados en su cotización de fecha xxxx xx xxxx de dos mil doce, documentos que debidamente firmados y rubricados por las partes, forman parte integral del presente instrumento.
SEGUNDA.- MONTO.
“EL TRIBUNAL” pagará a “LA PERSONA PROVEEDORA” la cantidad total fija de $487,420.00 (cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $77,987.20 (setenta y siete mil novecientos ochenta y siete pesos 20/100 M.N.) por concepto del impuesto al valor agregado, lo que arroja un gran total por la cantidad de $565,407.20 (quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos siete pesos 20/100 M.N.).
Lo anterior, de conformidad con lo establecido la cotización de “LA PERSONA PROVEEDORA” que firmada por las partes forma parte integral del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.
La cantidad señalada en la cláusula que antecede, será cubierta por “EL TRIBUNAL” a “LA PERSONA PROVEEDORA”en una sola exhibición, dentro de los quince días hábiles posteriores al suministro, instalación y puesta en marcha de todos los equipos objeto de este instrumento legal, previa entrega del comprobante fiscal correspondiente, para su validación y autorización por parte del Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, mismo que deberá cumplir con los requisitos previstos por la ley en la materia.
CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato comenzará el dieciséis xx xxxx de dos mil doce, y concluirá una vez que se hayan suministrado, instalados y puestos en marcha todos los equipos que constituyen el objeto de este contrato, de conformidad con los plazos de entrega establecidos en el mismo, lo que en ningún caso podrá ocurrir con posterioridad al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE “LA PERSONA PROVEEDORA”.
Se obliga a suministrar, instalar y poner en marcha para “EL TRIBUNAL” los equipos fan & coil cuya cantidad, descripción y plazos de entrega se describen en el anexo técnico, y de conformidad con los costos manifestados en su cotización de fecha xxxx xx xxxx de dos mil doce, documentos que debidamente firmados y rubricados por las partes, forman parte integral del presente instrumento; así como a lo siguiente:
Proporcionar directamente o a través de su personal, los bienes objeto del presente instrumento, sin delegar su obligación a terceras personas.
Se obliga a no interferir, obstruir o afectar en cualquier forma las condiciones de trabajo del personal y los usos de los bienes muebles, así como del inmueble de “EL TRIBUNAL”.
SEXTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE “EL TRIBUNAL”.
Pagar en tiempo y forma convenidos a “LA PERSONA PROVEEDORA” el precio pactado.
Abstenerse de solicitar al personal de “LA PERSONA PROVEEDORA” que realice servicios, funciones y actividades que sean ajenas a las estipuladas. No obstante, “LA PERSONA PROVEEDORA” acepta y ofrece su colaboración y disposición en el momento y lugar de que se trate, para auxiliar a “EL TRIBUNAL” en emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor relacionadas con el objeto del presente contrato.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
De cumplimiento: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”, “LA PERSONA PROVEEDORA” deberá presentar garantía de cumplimiento, para lo cual deberá exhibir cheque de caja, cheque certificado o fianza expedida por una institución afianzadora debidamente autorizada, por un monto equivalente al diez por ciento del monto total del presente contrato.
Dicha garantía deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma de este instrumento y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de su objeto.
Contra defectos o vicios ocultos: Adicionalmente, con fundamento en el artículo 100 los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”, “LA PERSONA PROVEEDORA” deberá garantizar los equipos y los trabajos realizados contra defectos o vicios ocultos, mediante la presentación de una fianza, cheque certificado o de caja por el equivalente al diez por ciento del monto total pagado por “EL TRIBUNAL”, cuya vigencia será de un año contado a partir de la fecha de la completa y formal recepción del suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos objeto de este instrumento, a entera satisfacción de “EL TRIBUNAL”, misma que sustituirá la garantía de cumplimiento precisada en los párrafos precedentes.
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “LA PERSONA PROVEEDORA” podrá ceder o traspasar, gratuita u onerosamente, a terceras personas, físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con la única excepción de los derechos de cobro, bajo pena de rescisión y aplicación de la garantía ofrecida para el cumplimiento del mismo, en los términos y condiciones que han sido señalados en el presente instrumento.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES.
“LA PERSONA PROVEEDORA” será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, respecto del personal que ocupe con motivo del presente contrato, por lo que “EL TRIBUNAL” no tendrá relación contractual con dicho personal. En caso de existir alguna reclamación en este sentido, “LA PERSONA PROVEEDORA” estará obligada a sacar en paz y a salvo a “EL TRIBUNAL” de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución del presente acto jurídico.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LA PERSONA PROVEEDORA” se obliga a garantizar que el personal que labore a su cargo para el cumplimiento del objeto materia del presente contrato, se conduzca con probidad y honradez en el desempeño de sus actividades, obligándose a responder, directa e ilimitadamente, de los daños y perjuicios que éstos ocasionen a “EL TRIBUNAL”, o a su personal, en el desempeño de sus labores.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTRIBUCIONES.
Las contribuciones que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, serán cubiertas por las partes en los términos y plazos que establece la legislación fiscal vigente.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES.
En términos de lo dispuesto en los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”, se aplicarán las penas convencionales a la “LA PERSONA PROVEEDORA”.
a) Si “LA PERSONA PROVEEDORA” no entrega e instala los bienes objeto del contrato en los términos y condiciones pactados, sin causa justificada.
b) Si “LA PERSONA PROVEEDORA” no entrega e instala los bienes objeto de este instrumento en la fecha convenida, o bien, lo suspende sin causa justificada.
Sin perjuicio de la rescisión administrativa, se podrán aplicar las penas convencionales.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“EL TRIBUNAL” podrá rescindir de manera administrativa el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, sin que por ello incurra en responsabilidad, por el incumplimiento por parte de “LA PERSONA PROVEEDORA” de cualquier obligación derivada del presente contrato, en términos de las disposiciones y requisitos que establecen los artículos 101, fracción II y 103 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”.
Para ello “EL TRIBUNAL” notificará su intención de rescindir el presente contrato a “LA PERSONA PROVEEDORA”, quien podrá manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo improrrogable de tres días hábiles. Hecho lo anterior, “EL TRIBUNAL” determinará lo conducente.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 101, 102, 104, 105 y 106 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de “EL TRIBUNAL”. Si éste fuera el caso, “EL TRIBUNAL” comunicará a “LA PERSONA PROVEEDORA” las razones que dieron origen a dicha terminación, para lo cual bastará una notificación por escrito, con tres días hábiles de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- PAGOS EN EXCESO.
En caso de que, por algún motivo se llegaren a efectuar pagos en exceso, “LA PERSONA PROVEEDORA” estará obligada a reintegrarlos a “EL TRIBUNAL”, con sus respectivos intereses.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes reconocen y aceptan que de las actividades realizadas al amparo del presente instrumento, “LA PERSONA PROVEEDORA” se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva de cualquier información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del objeto del presente contrato, obligándose a responder por los daños y perjuicios que llegare a ocasionar a “EL TRIBUNAL” y/o a terceros, por no guardar la confidencialidad debida, con independencia de las acciones legales que pudieran ser procedentes.
La terminación del contrato no extingue la obligación de “LA PERSONA PROVEEDORA”, de seguir guardando secrecía sobre la información clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.
En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquiera otra causa.
Leído por las partes que en él intervienen y sabedoras de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato en todas sus fojas, por cuadriplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día quince xx xxxx de dos mil doce.
POR “EL TRIBUNAL”
___________________________________ LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO ADMINISTRATIVO
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“LA PERSONA PROVEEDORA”
________________________________ C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX APODERADO LEGAL DE ACONDICIONAMIENTO DE CLIMAS, S.A DE C.V. |
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LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
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VALIDANDO EL CONTENIDO JURÍDICO DEL DOCUMENTO
__________________________________ LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL JURÍDICA |
LEG/JAAA
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