Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.952.191, actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD identificado bajo NIT. 830.054.060-5, constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre Fiducoldex S.A., y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 30 de noviembre de 2023, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará EL FONDO y/o FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, y por la otra, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.775.944, se encuentra debidamente facultado conforme a la Resolución No.524 del 18 de septiembre de 2024 y quien actúa en su calidad de Director Territorial (e) de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES NATURALES - UAESPNN DIRECCIÓN TERRITORIAL CARIBE, identificada con NIT. 819.000.759-2 del orden
nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, creada a través del Decreto 3572 de 2011, quien en adelante se denominará EL ALIADO, y quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Ley 99 de 1993 le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la competencia para la formulación de políticas públicas ambientales, que abarcan aspectos de dirección y coordinación de procesos de planificación y ejecución de actividades en materia ambiental; definición de programas y proyectos para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; contratación de estudios de investigación y seguimiento de procesos ecológicos y ambientales; y administración de vehículos financieros como el Fondo Nacional Ambiental-FONAM, Fondo de Compensación Ambiental -FCA, entre otros fondos, como el ahora Fondo para la Vida y la Biodiversidad
2. El Sistema Nacional Ambiental - SINA se encuentra integrado por los siguientes componentes: i) Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en la normatividad ambiental que la desarrolle. ii) La normatividad específica que no fue derogada por la Ley 99 de 1993 y la que se desarrolle en virtud de la Ley. iii) Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la Ley. iv) Las organizaciones comunitarias y no
gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. v) Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. vi) Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. (art. 4, Ley 99 de 1993).
3. Como cabeza del SINA y de la lectura integral de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponden la competencia de formulación de políticas públicas ambientales, para abarcar aspectos de dirección y coordinación de procesos de planificación y ejecución de actividades en materia ambiental; definición de programas y proyectos para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; contratación de estudios de investigación y seguimiento de procesos ecológicos y ambientales; y administración de vehículos financieros como el Fondo Nacional Ambiental – FONAM, Fondo de Compensación Ambiental
– FCA, entre otros fondos, como el ahora Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
4. En el contexto descrito se expidió el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, con el cual se modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, se creó el Fondo para la Sustentabilidad y la Resistencia Climática – FONSUREC – como un “Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y precisa que “sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine.
5. Dicho artículo definió la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono, para lo cual estableció que el 80% de los recursos que se recauden por concepto de este impuesto se destinarán, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación xx xxxxxxx hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación, restauración, esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), priorizando los municipios PDET donde haya presencia de economías ilícitas, incentivos a la conservación, entre otros instrumentos; la promoción y fomento de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; el financiamiento de las metas y medidas en materia de acción climática establecidas en la Ley 2169 de 2021, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que
establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Sobre el particular dichos recursos, una vez
ingresen al Fondo, se debe garantizar que su uso se enmarca en los temas habilitados por la ley.
Se establece que dichos recursos del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono serán administrados a través del Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática -FONSUREC.
Se definió que “la selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así como los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
6. Que mediante el parágrafo 1º del artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, se dispuso lo siguiente:
“Créase el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (FONSUREC) como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine. La selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así como los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El FONSUREC tendrá como mínimo un consejo directivo y un director ejecutivo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la administración y funcionamiento del FONSUREC.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).
7. Posteriormente, el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estipuló lo siguiente:
“El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (Fonsurec) de que trata el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominará en adelante Fondo para la Vida y la Biodiversidad y tendrá por objeto articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades
establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819
de 2016.” (Xxxxxxxxx y negrilla fuera del texto).
8. Al hilo de lo anterior, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 33 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 262 de la Ley 2294 de 2023, y el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, expidió el Decreto 1648 de 2023, “por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad”, en ese sentido, en esta normatividad se encuentra la reglamentación de sus órganos de gobierno y administración, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran. Además, se definieron aspectos relacionados con el negocio fiduciario, a través del cual se constituyó el patrimonio autónomo que administra los recursos del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
9. Así las cosas, mediante la Resolución 1254 del 22 de noviembre de 2023 se adjudicó el proceso de licitación pública de derecho privado LP-DP-001-2023 a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX S.A., dando lugar a la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 (056-2023 para FIDUCOLDEX S.A.), el día 30 de noviembre del año 2023, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Fiduciaria mencionada, cuyo inicio de ejecución fue formalizado mediante acta de inicio de fecha 19 de diciembre de 2023, el cual a su vez cuenta con un Manual Operativo mediante el cual se regula la ejecución del Patrimonio Autónomo.
10. Parques Nacionales Naturales de Colombia en alianza con el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx – Instituto Humboldt formularon el proyecto denominado “Mejoramiento de la efectividad para el manejo integral del territorio nodo La Guajira, según sus necesidades de conservación: Configurando entornos ambientalmente resilientes y saludables - Guajira Conexión Biocultural”, con el cual se propone como objetivo central, “Aumentar la efectividad del manejo integrador del sistema de áreas protegidas y otras áreas estratégicas configurando territorios sostenibles y resilientes en el escenario de cambio climático en la ecorregión La Guajira”, el cual se localiza en el Departamento de La Guajira y se adelantarán acciones integradoras de actores públicos, comunitarios y de investigación en jurisdicción político-administrativa de todo el departamento, a través de cuatro objetivos específicos: 1) Fortalecer la articulación entre los sistemas de áreas protegidas Regional (SIRAP) departamental (SIDAP), local (SILAP) y de Parques Nacionales Naturales (PNNC) en La Guajira, 2)
Optimizar la disponibilidad del recurso hídrico en los territorios como soporte de la biodiversidad, la provisión y uso humano, 3) Reducir la degradación de los ecosistemas estratégicos potenciada por el escenario de cambio climático y 4) Consolidar alternativas productivas de fomento y desarrollo socio- económico sostenibles.
11. Entre LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, se suscribió un CONVENIO MARCO con el fin de aunar esfuerzos institucionales para la ejecución del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA EFECTIVIDAD PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL TERRITORIO NODO LA GUAJIRA, SEGÚN SUS NECESIDADES DE CONSERVACIÓN: CONFIGURANDO ENTORNOS AMBIENTALMENTE RESILIENTES Y SALUDABLES. “GUAJIRA CONEXIÓN BIOCULTURAL” en la ecorregión La Guajira.
12. En consideración con lo indicado, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) (a través de la Dirección Territorial Caribe) e Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx (Instituto Humboldt)), acordaron ejecutar y liderar subactividades específicas, para con esta distribución de tareas, optimizar y complementar las labores de ambas instituciones en el territorio, asegurando la máxima sinergia en el desarrollo del proyecto, tal como se detalla en el Convenio marco suscrito entre dichas entidades y el FONDO.
13. Bajo este marco, a través de la suscripción del presente convenio se implementará la ejecución de la primera fase del Proyecto “Mejoramiento de la efectividad para el manejo integral del territorio nodo La Guajira, según sus necesidades de conservación: Configurando entornos ambientalmente resilientes y saludables - Guajira Conexión Biocultural”, lo anterior, de acuerdo con los recursos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo para los primeros 12 meses. La primera fase corresponde al primer año de implementación y las principales acciones están enfocadas a desarrollar caracterizaciones, evaluaciones, construir y concertar detalladamente algunas estrategias específicas, que permitan afinar cada una de las acciones definidas en los 4 componentes del Proyecto: : 1) Conectividad Biocultural, 2) Recurso Hídrico,
3) Restauración y 4) Educación ambiental y Alternativas Sostenibles, a partir de estrategias de conservación basadas en la naturaleza, con una mirada regional y considerando las características ambientales y sociales del territorio, articuladas de manera directa con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el marco de políticas anteriormente mencionadas.
14. Por lo anterior y teniendo en cuenta que desde el punto de vista institucional de las áreas protegidas, se destaca la limitada capacidad operativa, logística y técnica del ALIADO para atender y promover la gobernanza ambiental e impulsar procesos de recuperación ambiental en la jurisdicción del nodo “La Guajira” y que son varios los procesos misionales que se desarrollan en dichas áreas, que requieren un fortalecimiento técnico y operativo periódico para aumentar la capacidad de respuesta a las necesidades de manejo y aporten significativamente en el desarrollo y cumplimiento de metas del proyecto, así como, para atender las funciones propias y misión de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se requiere suscribir un Convenio específico entre el FONDO y el ALIADO para la implementación del proyecto.
15. Cabe mencionar que, Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNNC, es unidad administrativa especial creada por el Decreto No. 3572 de 2011 como entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de la administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Las principales funciones del ALIADO relacionadas con el desarrollo del presente Convenio y en particular la implementación del proyecto “Guajira Conexión Biocultural”, son: 1) Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios (…), 3) Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales (…), 5) Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y 6) Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.
16. Dentro de la estructura de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se estableció que cuenta con la Dirección General y las Subdirecciones de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, de Sostenibilidad y Negocios Ambientales, Subdirección Administrativa y Financiera, las Direcciones Territoriales y los Órganos de Asesoría y Coordinación.
17. En ese sentido, el artículo 16 ibidem, asignó a las Direcciones Territoriales, las siguientes funciones: “1. Coordinar la implementación de los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de las áreas del sistema de parques nacionales naturales y de la reglamentación del uso y funcionamiento en las áreas adscritas. 2. Coordinar la conformación y funcionamiento de los subsistemas
regionales de áreas protegidas, de conformidad con las directrices y lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3. Coordinar la puesta en marcha de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que aporten a la consolidación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas. 4. Implementar en el ámbito regional estrategias de participación social en la conservación para el cumplimiento de los objetivos del organismo. 5. Apoyar a las áreas adscritas en la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como coordinar la elaboración del plan de acción de los subsistemas regionales de áreas protegidas. 6. Apoyar la coordinación regional de los procedimientos necesarios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y brindar asesoría a las autoridades ambientales regionales en los procesos de declaratoria de áreas protegidas, cuando se requiera. 7. Implementar en el nivel regional el Sistema de Información institucional. 8. Promover los procesos de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para los subsistemas regionales de áreas protegidas y velar por su articulación en las diferentes escalas. 9. Implementar, en lo de su competencia el nivel regional, las políticas y estrategias para la determinación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 10. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley y los reglamentos. 11. Emitir los conceptos técnicos sobre la implementación regional de las políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con la administración y manejo de las áreas adscritas a la Dirección Territorial. 12. Emitir los conceptos técnicos sobre el diseño y la implementación de políticas y normas relacionadas con los Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas. 13. Coordinar la implementación del servicio de Guardaparques Voluntarios en las áreas adscritas a la Dirección Territorial. 14. Promover y apoyar el proceso de registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. 15. Participar en la instancia regional definida en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y orientar la articulación de las áreas adscritas a la Dirección Territorial en las instancias locales. 16. Implementar las estrategias y acciones que se determinen por la Dirección General para la seguridad de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en la escala regional y local. 17. Implementar, en el nivel regional, las estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos tendientes al cumplimiento de los objetivos del organismo. 18. Promover la implementación regional de incentivos económicos para la conservación de las áreas protegidas. 19. Apoyar la implementación de metodologías para la valoración de los bienes y servicios eco sistémico generado por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas. 20. Coordinar la implementación regional de estrategias de negocios con base en la valoración de los bienes y servicios eco sistémico generado en las áreas adscritas, teniendo en consideración tos lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos definidos para su manejo y administración. 21. Generar alianzas regionales para la promoción y
reconocimiento de bienes y servicios eco sistémico, generado por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas a la Dirección Territorial. 22. Coordinar los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la dirección territorial y sus áreas adscritas, de conformidad con las orientaciones y lineamientos definidos por la Subdirección Administrativa y Financiera.
23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 24. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan”.
18. En ese sentido la Dirección Territorial de Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como se desprende tiene entre otras funciones la de coordinar la implementación de los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de las áreas adscritas a la Territorial Caribe del Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como la reglamentación del uso y funcionamiento en las áreas adscritas, acciones que se desarrollan según el contexto, bajo el enfoque diferencial de estrategias especiales de manejo con grupos étnicos, con el fin de articular distintas visiones del territorio.
19. Que en la sesión del día 16 xx xxxxx de 2023, el Consejo Directivo del FONDO aprobó el Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA EFECTIVIDAD PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL TERRITORIO NODO LA GUAJIRA, SEGÚN SUS NECESIDADES DE CONSERVACIÓN: CONFIGURANDO ENTORNOS AMBIENTALMENTE RESILIENTES Y SALUDABLES. “GUAJIRA CONEXIÓN BIOCULTURAL” en la ecorregión La Guajira, con los recursos para la primera fase (primer año) por valor de $00.000.000.000,33 (Anexo 6. Acta Consejo Directivo 005 del 16 xx xxxxx de 2024). Mediante el Acuerdo 002 de 2024 del FONDO, se formalizó la aprobación y apropiación de estos recursos (Anexo 7. Acuerdo Consejo Directivo 002 del 16 xx xxxxx de 2024 y 003 de 8 xx xxxx de 2024 (corrección)). Posteriormente, en la sesión del Consejo Directivo 009 del 4 xx xxxxx de 2024, se aprobó el ajuste al Plan Operativo de Inversiones – POI para las actividades que se ejecutarán en la primera fase del proyecto.
20. Por tanto, mediante sesión ordinaria No. 23 día 06 de septiembre del 2024, el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, aprobó la celebración del presente CONVENIO conforme lo previamente mencionado.
21. De igual forma determinó el Fideicomitente mediante sus estudios previos, que la modalidad de selección del CONVENIO a celebrar corresponde al de contratación directa, conforme a lo regulado en el Manual
Operativo (V4) en el numeral 7.1.2.2.1 CONVENIO basado en las calidades, especificaciones y características de los oferentes, y como recita su “literal e). 1
22. Para efectos de soportar presupuestalmente el valor del presente CONVENIO, se cuenta con el Documento de disponibilidad presupuestal No. 159-2024 expedido el 6 de septiembre del año 2024.
23. De acuerdo con lo anterior, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables, conforme se establece en las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos, financieros y operativos, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la efectividad para el manejo integral del territorio nodo la guajira, según sus necesidades de conservación: configurando entornos ambientalmente resilientes y saludables
- guajira conexión biocultural” con el fin de aumentar la efectividad del manejo integrador del sistema de áreas protegidas y otras áreas estratégicas configurando territorios sostenibles y resilientes en el escenario de cambio climático en la ecorregión La Guajira, de acuerdo con la misionalidad del Parques Nacionales Naturales de Colombia.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: La implementación del proyecto “Guajira Conexión Biocultural", propone tres momentos o fases importantes que deben trabajarse de manera continua y complementarias, descritas en la descripción de la necesidad.
El presente Xxxxxxxx permitirá avanzar en la ejecución de las metas físicas y ejecución financiera de la Proyecto, inicialmente partiendo de la primera fase que corresponde al primer año de implementación. Las demás fases se irán incorporando conforme a la aprobación de los recursos del Consejo Directivo del Fondo para cada una de ellas.
Las principales acciones para primera fase están enfocadas a desarrollar caracterizaciones, evaluaciones, construir y concertar detalladamente algunas estrategias específicas, que permitan afinar cada una de las
1 “e. Convenios y contratos: Los acuerdos de voluntad relacionados con el desarrollo de un plan, programa o proyecto específico, que se suscriben con entidades gremiales nacionales entidades sin ánimo de lucro, instituciones de educación superior, entre otros. Para el caso de los convenios, los aportes o contrapartidas de los asociados (en dinero o especie), quedarán regulados en cada negocio jurídico.”
acciones definidas en los cuatro (4) componentes que serán desarrollados en la segunda y tercera fase; igualmente en esta primera fase se adelantarán acciones de restauración en las zonas priorizadas al interior y colindantes con las áreas protegidas del nodo Guajira donde actualmente se tienen avances de construcción y concertación con comunidades locales, de acuerdo al Anexo No. 4 “Documento técnico del proyecto y sus adjuntos” y el Anexo No. 5 “Tablero de Control”, a los estudios previos, donde se indican los componentes, objetivos, actividades, subactividades, proyecciones de metas físicas y ejecución financiera semestral y por fases, siendo la fase 1 la que corresponde a los semestres 1 y 2.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Con ocasión del presente CONVENIO LAS PARTES se
obligan a:
3.1. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
3.1.1 Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos, financieros y operativos, según sea el caso con el objeto de cumplir con el propósito trazado.
3.1.2 Cumplir con los compromisos previstos en el presente Convenio.
3.1.3 Analizar, evaluar y dar las recomendaciones técnicas y administrativas necesarias para la ejecución de las actividades y cumplimiento del Convenio, según sea el caso.
3.1.4 Plantear soluciones técnicas a las anomalías que se presenten en el desarrollo del objeto del Convenio.
3.1.5 Realizar el seguimiento correspondiente a la ejecución de los recursos aportados.
3.1.6 Asistir a los comités, reuniones, sesiones y demás eventos a los que sea convocado para el seguimiento del proyecto “Mejoramiento de la efectividad para el manejo integral del territorio nodo La Guajira, según sus necesidades de conservación: Configurando entornos ambientalmente resilientes y saludables - Guajira Conexión Biocultural”.
3.1.7 Adelantar los trámites para la liquidación del Convenio.
3.1.8 Definir los formatos de entrega de los insumos técnicos, informes y productos que se deriven del presente Convenio.
3.1.9 Las demás que por la naturaleza del presente Convenio le correspondan y garanticen su cabal y oportuna ejecución.
3.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD:
3.2.1. Realizar los aportes de los recursos financieros, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
3.2.2. Aprobar el Plan Operativo del Convenio que presente EL ALIADO.
3.2.3. Elaborar y suscribir los demás contratos derivados que sean necesarios para ejecutar las actividades requeridas para la realización del objeto del presente Convenio, con base en la información técnica, y documentos previos que suministre EL ALIADO, de acuerdo a los manuales vigentes del FONDO.
3.2.4. Adelantar la contratación del apoyo a la Supervisión para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico.
3.2.5. Realizar la Supervisión financiera de los contratos derivados que se celebren en virtud del presente Convenio.
3.2.6. Suministrar de manera oportuna la información que requiera el EL ALIADO.
3.2.7. Llevar a cabo la liquidación de los Contratos derivados que se celebren para la ejecución del Objeto del Presente Convenio.
3.2.8. Las demás que por la naturaleza del presente Convenio le correspondan y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
3.3. OBLIGACIONES DEL ALIADO:
3.3.1 Obligaciones Generales:
3.3.1.1 Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del CONVENIO, de acuerdo con los términos previstos en este documento y lo ofrecido en la Propuesta.
3.3.1.2 Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación el objeto contratado, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción y cabal cumplimiento del mismo.
3.3.1.3 Cumplir con el cronograma previsto en caso de que corresponda, conforme a los tiempos y productos establecidos en el CONVENIO.
3.3.1.4 Presentar los informes de ejecución, soportes y/o productos, de conformidad con lo establecido en el CONVENIO
3.3.1.5 Respetar los procesos y procedimientos del FONDO, para la presentación de las cuentas de cobro y demás trámites requeridos para el efecto.
3.3.1.6 Asistir a las reuniones a las que sea citado por supervisor, o el FONDO.
3.3.1.7 Atender cualquier requerimiento hecho por el FONDO sobre la ejecución del objeto de este CONVENIO.
3.3.1.8 Desplazarse al lugar en que se requiera la prestación del servicio (siempre que sea diferente al lugar de ejecución del CONVENIO), en cumplimiento del objeto contractual.
3.3.1.9 Al terminar el CONVENIO, ya sea de manera normal o anormal, el ALIADO deberá diligenciar el formato xx xxx y salvo de acuerdo con las indicaciones del Supervisor.
3.3.1.10 Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de las actividades objeto del CONVENIO o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente CONVENIO.
3.3.1.11 Informar oportunamente al FONDO acerca de cualquier cambio de dirección de notificación, o de su calidad tributaria. Es responsabilidad del ALIADO mantener actualizada su calidad tributaria, mientras esté vigente el presente CONVENIO, para efectos de la correcta realización de los pagos.
3.3.1.12 Cumplir con los requerimientos del FONDO en condiciones de calidad y oportunidad.
3.3.1.13 Contar con la estructura organizacional y tecnológica necesaria para responder oportunamente a los requerimientos del FONDO, de acuerdo con lo presentado en la Propuesta, en el evento en que ello aplique.
3.3.1.14 Responder por los daños que ocasione su personal (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del ALIADO), en el desarrollo del CONVENIO sobre la información, los bienes o el personal del FONDO, sin perjuicio de las garantías otorgadas.
3.3.1.15 Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual deberá manejarse con reserva. Solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada. Respetar los procesos y procedimientos del FONDO, para la presentación de facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
3.3.1.16 Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado (en caso de que aplique si se prevé contratación de recurso humano a cargo del ALIADO), para el cumplimiento del presente CONVENIO especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, seguridad social integral, indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por del FONDO para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
3.3.1.17 El ALIADO informará al FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
3.3.1.18 En el evento en que el ALIADO sea requerido por una autoridad competente, para el suministro de información del FONDO deberá informar inmediatamente a éste, a fin de que el mismo pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar tanto la confidencialidad de la información como el cuidado de ésta ante el requerimiento de dicha autoridad.
3.3.1.19 Mantener la confidencialidad de la información que le sea compartida sin divulgarla a terceros no autorizados. EL ALIADO se hará responsable ante los terceros y ante EL FONDO por la información
que hubiere revelado de forma no autorizada por EL FONDO. Dar cumplimiento a lo estipulado en las políticas de Seguridad de la Información de EL FONDO, entre las cuales se encuentran:
a) Si para efecto de la ejecución del CONVENIO el ALIADO debe tener acceso a información sujeta a reserva de EL FONDO o administrada por éste, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por el ALIADO.
b) Al terminar el CONVENIO, el ALIADO deberá devolver la información entregada por EL FONDO o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de destrucción de documentos.
c) Los colaboradores del ALIADO no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de EL FONDO. Sí fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de EL FONDO el cual deberá acompañar al ALIADO durante el tiempo que este permanezca en dicha área.
d) Los colaboradores del ALIADO se anunciarán en la recepción de EL FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de las actividades que deban realizar al interior de sus instalaciones.
e) No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio
f) El ALIADO se obliga a informar a EL FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
g) EL ALIADO comunicará a EL FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
h) El ALIADO informará a EL FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
i) El ALIADO comunicará a EL FONDO los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por la Fiduciaria. Los cambios serán documentados por el CONTRATISTA.
j) El ALIADO puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto EL FONDO, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
k) El ALIADO comunicará al FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
3.3.1.20 Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización del presente CONVENIO que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento o sus anexos.
3.3.2. Obligaciones Específicas:
3.3.2.1. Realizar los aportes en especie de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
3.3.2.2. Elaborar y presentar al FONDO el Plan Operativo del Convenio que incluya el plan de adquisiciones de bienes y servicios y cronograma detallado de actividades para aprobación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del presente Convenio.
3.3.2.3. Liderar la ejecución del proyecto y el cumplimento del mismo.
3.3.2.4. Dar lineamientos técnicos para la implementación de cada uno de los componentes, actividades y subactividades definidas en el proyecto.
3.3.2.5. Apoyar la Supervisión técnica, operativa, administrativa y logística de los contratos que se celebren en virtud del presente Convenio.
3.3.2.6. Conformar y disponer en forma permanente de un equipo profesional y técnico idóneo y garantizar su dedicación que atienda el cumplimiento de los compromisos del Convenio, durante su ejecución y hasta su liquidación.
3.3.2.7. Elaborar los insumos técnicos, estudios previos y demás documentos para adelantar la etapa precontractual, contractual y postcontractual de los contratos derivados del presente Convenio.
3.3.2.8. Permitir que las partes verifiquen el cumplimiento, funcionamiento, los registros y documentos pertinentes relacionados con la ejecución de las actividades del Convenio.
3.3.2.9. Mantener políticas y procedimientos adecuados para que las partes puedan, conforme a los indicadores definidos, monitorear y evaluar el avance en las actividades y el logro de los objetivos del Proyecto.
3.3.2.10. Mantener todos los soportes disponibles y facilitar el acceso a las revisiones jurídicas y de adquisiciones que se consideren pertinentes.
3.3.2.11. Preparar y presentar al FONDO toda la información relacionada con la ejecución técnica de las actividades realizadas en el presente Convenio con la frecuencia establecida en la cláusula de productos por entregar del presente Convenio.
3.3.2.12. Garantizar la calidad técnica de los productos a través de una adecuada supervisión técnica.
3.3.2.13. Facilitar la coordinación y desarrollo de los espacios de coordinación con los actores relacionados con el proyecto y el ámbito de gestión y manejo de las áreas protegidas vinculadas con el Proyecto: grupos étnicos, instituciones, cooperantes, sector privado entre otros.
3.3.2.14. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.
3.3.2.15. Informar de manera oportuna e inmediata al FONDO las fallas que afecten la correcta ejecución del Convenio, con el fin de que el FONDO adelante las acciones respectivas.
3.3.2.16. Las demás que por la naturaleza del presente contrato le correspondan y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
PARÁGRAFO: En todo caso queda entendido que FIDUCOLDEX S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD estará obligada a efectuar la gestión encomendada conforme a las instrucciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único FIDEICOMITENTE del FONDO, por ende, los límites de sus obligaciones consisten en manera exclusiva y limitante a las instrucciones que el mismo imparta, relacionadas a la administración de los recursos, tendientes a dar cumplimiento al objeto del contrato xx xxxxxxx constitutivo del FONDO.
CLÁUSULA CUARTA– DURACIÓN: El plazo de ejecución del CONVENIO será de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente CONVENIO.
Este plazo podrá ser prorrogado por LAS PARTES de común acuerdo mediante la suscripción del correspondiente otrosí.
CLÁUSULA QUINTA– PRESUPUESTO, VALOR DEL CONVENIO Y APORTES DE LAS PARTES:
5.1. PRESUPUESTO: A continuación, se describe el presupuesto requerido al FONDO, para la implementación de la primera fase del proyecto en las actividades y subactividades que lidera el ALIADO:
No. | Actividad | Costos por actividad horizonte del proyecto |
1.1 | Desarrollar una estrategia integradora de conectividad biocultural en el sistema de áreas protegidas y otros ecosistemas estratégicos. | $ 1.773.677.549,30 |
1.2 | Mejorar la capacidad institucional y misional de la gestión y manejo de las áreas protegidas | $ 7.099.742.537,19 |
2.1 | Construir una estrategia de gobernanza del agua como soporte de vida en el territorio | $ 655.367.708,00 |
2.2 | Ejecutar acciones de protección, rehabilitación y uso eficiente de las fuentes hídricas | $ 2.836.081.123,20 |
No. | Actividad | Costos por actividad horizonte del proyecto |
3.1 | Diseñar una estrategia de restauración para los ecosistemas degradados en el escenario de cambio climático. | $ 1.506.985.927,00 |
3.2 | Implementar acciones de restauración ecológica participativa e intercultural en los ecosistemas degradados. | $ 9.116.030.379,91 |
4.1 | Fomentar una estrategia de educación ambiental y pedagogía territorial y comunicaciones que integre los componentes del proyecto | $ 1.984.054.324,40 |
4.2 | Promover acciones de apropiación del conocimiento e inversión en iniciativas productivos sostenibles | $ 3.550.862.413,20 |
Subtotal de inversión en actividades | $ 00.000.000.000,20 | |
Costos administrativos (según el plan financiero multianual – fase 1) | $ 1.915.519.401,58 | |
Imprevistos (1,5% del subtotal de inversión en actividades) | $ 427.842.029,43 | |
Costos Financieros (0,5% del subtotal de inversión en actividades) | $ 142.614.009,81 | |
TOTAL Ejecución financiera por parte de PNNC | $ 00.000.000.000,02 | |
Apoyo a la Supervisión (2% del subtotal de inversión en actividades) | $ 570.456.039,24 | |
Aportes del FONDO | $ 00.000.000.000,26 |
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme al proyecto general que se plantea ejecutar, el alcance específico de los recursos dispuestos para la ejecución será establecido en cada una de las contrataciones que se adelante para el cumplimiento del objeto del CONVENIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del CONVENIO y de los aportes se justifica en el Presupuesto Detallado y Anexos allegados por el ALIADO, el Proyecto será ejecutado por fases.
PARÁGRAFO TERCERO: No obstante, el valor del CONVENIO podrá ser adicionado, de acuerdo con la incorporación de los recursos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo, para lo cual, se realizará la correspondiente modificación al presente CONVENIO, que en todo será firmada por los representantes legales de las PARTES.
PARÁGRAFO CUARTO: El valor final del Convenio corresponderá a la ejecución de las actividades propias del Convenio y los productos que aquí se relacionan. En caso de terminación anticipada o suspensión del Convenio, sólo habrá lugar al desembolso proporcional de las actividades efectivamente realizadas.
PARÁGRAFO QUINTO: Los recursos económicos aportados en este Convenio deberán destinarse, única y exclusivamente para el desarrollo del objeto y actividades del mismo y hasta el monto otorgado para su realización. El ALIADO no podrá utilizar los recursos del FONDO para cubrir gastos ajenos a la ejecución del presente proyecto incluyendo cada una de las fases que lo integran.
PARÁGRAFO SEXTO: LAS PARTES suscribirán los contratos que sean necesarios con la(s) persona(s) que se seleccione, de acuerdo con su Régimen de Contratación, para la ejecución del presente Convenio.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: El ALIADO se compromete a acreditar mediante documento de informe final de ejecución de contrapartida la ejecución de los aportes a su cargo, junto con los respectivos soportes, de conformidad con la contrapartida para la viabilidad y ejecución del presente proyecto.
5.2. VALOR DEL CONVENIO: El valor total del CONVENIO es hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($00.000.000.000,26).
5.3 APORTES DE LAS PARTES: Los aportes de las partes para la ejecución del Convenio se realizarán de la siguiente manera:
I. EL ALIADO aportará en especie la suma equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($ 2.989.921.023) como contrapartida según certificado de contrapartidas y detalle presupuestal presentado por Parques Nacionales Naturales de Colombia, correspondiente a recursos administrativos, jurídicos, tecnológicos, logísticos y el talento humano necesario para la cabal ejecución del objeto del presente CONVENIO, según se puede observar en el anexo que hace parte integral de los estudios previos.
II. El FONDO aportará en efectivo la suma de hasta TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS M/CTE ($00.000.000.000,26), distribuidos a así:
- TREINTA Y UN MIL OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON DOS CENTAVOS M/CTE ($00.000.000.000,02), serán destinados para las contrataciones necesarias para ejecutar las actividades requeridas para la realización del objeto del presente Convenio.
- QUINIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CUATRO CENTAVOS M/CTE ($570.456.039,24) serán destinados para la contratación del apoyo a la Supervisión de las contrataciones derivadas del presente Convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos aportados por el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD no forman parte de la garantía general de los acreedores del ALIADO y sólo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este CONVENIO, por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto e instrucciones de este CONVENIO están amparadas exclusivamente por los recursos aportados para el desarrollo de éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente CONVENIO comprende todos los costos y gastos en que incurra EL ALIADO para cumplir con el objeto del CONVENIO, y las obligaciones derivadas del mismo de conformidad con la propuesta presentada, incluyendo aquellos relacionados con transporte terrestre, aéreo o fluvial, alimentación, alojamiento, costos de soporte de herramientas tecnológicas, gastos administrativos y logísticos, entre otros, por lo que, no habrá lugar a reconocimientos adicionales. Por lo anterior, queda entendido que no se podrá adquirir con los recursos del FONDO equipos o bienes que no se hayan previsto en el presupuesto detallado anexo, con cargo a los recursos del CONVENIO.
PARÁGRAFO TERCERO.: En todo caso, los pagos estarán sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente disponibilidad y desembolsos hechos del Programa Anual de Caja (PAC) asignado, cuyo trámite corresponde al director ejecutivo del FONDO.
PARÁGRAFO CUARTO: DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS: Los desembolsos del presente CONVENIO se realizarán con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad y hasta concurrencia de éstos. Todo pago está sujeto a la disposición de los recursos transferidos al Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En todo caso, en el evento de insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su calidad de FIDEICOMITENTE, deberá asumir directamente el pago de este CONVENIO.
PARÁGRAFO QUINTO: Ahora bien, de acuerdo con la incorporación de los recursos aprobados por el Consejo Directivo del Fondo para cada fase, para lo cual, las partes convienen que eventualmente podrán efectuar la correspondiente modificación al presente Convenio a fin de incorporar los recursos para las fases subsiguientes
CLÁUSULA SEXTA – PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES: El ALIADO deberá entregar al FONDO los siguientes productos:
1. Informe de ejecución No. 1 - con el Plan Operativo detallado para la ejecución del Convenio, aprobado en Comité Técnico del Convenio, el cual debe contener:
- El plan de adquisición de bienes y servicios de los recursos del Convenio aportados por el FONDO.
- Cronograma detallado de actividades.
- Acta de Comité Técnico del Convenio aprobando el plan de adquisición de bienes y servicios.
- Estudios previos para la contratación del recurso humano administrativo y técnico que liderará el proyecto.
2. Informe de ejecución No. 2 – con los detalles de los avances técnicos, administrativos y financieros, el cual debe contener los siguientes capítulos:
- Capítulo No. 1. Avances del 5% de los Productos de Resultados del proyecto (Indicadores de la Cadena de valor).
- Capítulo No. 2. Avances del 10% de los Productos de Gestión (Entregables de las subactividades), según lo especificado en la tabla de planeación semestral adjunta al presente estudio previo.
- Capítulo No. 3. Gestiones administrativas realizadas: trámites contractuales, acciones de coordinación interinstitucional, comités técnicos y directivos, entre otras.
- Capítulo No. 4. Ejecución financiera correspondiente al 25% del presupuesto de la primera fase del Proyecto.
- Acta de Comité técnico del Convenio en el que se apruebe el Informe de ejecución No. 2.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Anexos de cada capítulo deberán almacenarse en un folder virtual compartido entre las partes del Convenio.
3. Informe ejecutivo de ejecución No. 3 – con los detalles de los avances técnicos, administrativos y financieros, el cual debe contener los siguientes capítulos:
- Capítulo No. 1. Avances del 10% de los Productos de Resultados del proyecto (Indicadores de la Cadena de valor).
- Capítulo No. 2. Avances del 40% de los Productos de Gestión (Entregables de las subactividades), según lo especificado en la tabla de planeación semestral adjunta al presente estudio previo.
- Capítulo No. 3. Gestiones administrativas realizadas: trámites contractuales, acciones de coordinación interinstitucional, comités técnicos y directivos, entre otras.
- Capítulo No. 4. Ejecución financiera 100% del presupuesto de la primera fase del Proyecto.
- Acta de Comité Técnico del Convenio aprobando el Informe de ejecución. No. 3.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Anexos de cada capítulo deberán almacenarse en un folder virtual compartido entre las partes del CONVENIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA - COMITÉ TÉCNICO: Para los efectos relativos a la operación del Convenio, funcionará un Comité Técnico integrado por: (i) un (1) representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a cargo de la dirección u oficina que se designe; (ii) El Director Ejecutivo del FONDO o su designado, (iii) El Director Territorial del Caribe o un (1) Directivo que el Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia designe.
El Comité tendrá como obligación adelantar las siguientes actividades:
▪ Verificar la coherencia entre los objetivos del Convenio, el Proyecto y el plan operativo.
▪ Evaluar el progreso de la ejecución derivada en relación con el alcance, tiempo y costo y direccionar la ruta operativa técnica para el cumplimiento del objeto del Convenio dando los lineamientos generales a que haya lugar.
▪ Orientar y definir aspectos técnicos directamente relacionados con el desarrollo del objeto del Convenio.
▪ Dirimir las controversias técnicas que se presenten en el desarrollo del objeto del Convenio.
▪ Dar los lineamientos generales para el desarrollo general del Convenio y de sus actividades.
▪ Identificar las posibles desviaciones o riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos.
▪ Xxxxx por la integridad técnica del Convenio en las decisiones que se adopten.
▪ Tomar decisiones de carácter procedimental o de cualquier otra índole que se requieran para la adecuada marcha del Convenio de acuerdo con las recomendaciones del equipo de apoyo de las entidades vinculadas.
▪ Comunicar a los supervisores del Convenio las anomalías técnicas que puedan presentarse durante la ejecución del objeto Convenio.
▪ Aprobar y firmar las actas de las reuniones del Comité y demás documentos necesarios para la ejecución del Convenio.
▪ Las demás que se originen en el desarrollo del Convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO. El ALIADO ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico, encargada de convocar el comité, elaboración de actas y archivo de manera consecutiva y cronológica. Al finalizar la ejecución del convenio la totalidad de las actas y archivo serán remitidos por la Secretaría Técnica al supervisor del Convenio y éste a su vez enviará los documentos al expediente contractual que reposa en FIDUCOLDEX, en calidad de administradora y vocera del FONDO. Cualesquiera de las PARTES podrán solicitar la convocatoria del comité conforme a la necesidad o urgencia de los temas a tratar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del comité tendrán voz y voto, procurando que las decisiones se adopten por consenso; no obstante, las decisiones se adoptarán por mayoría simple, siendo obligatorio la asistencia de la mayoría de los miembros para su deliberación y toma de decisiones.
PARÁGRAFO TERCERO: El comité técnico no podrá modificar las condiciones pactadas en el Convenio, ni adicionar recursos o acotar el alcance de las actividades previstas en el Convenio.
PARÁGRAFO CUARTO: Podrán asistir al Comité los profesionales de apoyo de las diferentes entidades vinculadas al proyecto, en calidad de invitados, que se consideren necesarios en cada actividad, participando con voz y sin voto para decidir.
PARÁGRAFO QUINTO: Una vez conformado se deberá́ pactar la periodicidad y horario de sus encuentros (puede ser virtual o presencial).
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la ejecución del objeto del Convenio se realizará de la siguiente manera:
● POR PARTE DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. La supervisión del presente Xxxxxxxx por parte del FONDO estará a cargo del Director Ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectué el Director Ejecutivo, la cual contendrá la relación del contrato o convenio a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del Director Ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos y convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo,
podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el Fideicomitente. Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental – SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. La supervisión de la contratación derivada en todo caso tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal a la ejecución de los contratos y/o convenios que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo.
● POR PARTE DEL ALIADO: La supervisión y control de la ejecución, será ejercida por la
Dirección Territorial del Caribe – DTCA o el o los funcionarios que se designen por EL ALIADO.
El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el Convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los ordenadores del gasto de las partes, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al Convenio.
La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del Convenio. En ese sentido quienes ejerzan la supervisión se encuentran facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución y son responsables por mantener a las entidades respectivas informadas de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento el Convenio. Los supervisores, entre otras tendrán, las siguientes funciones:
1. Verificar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y/o aportes parafiscales, si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del Convenio.
2. Vigilar la realización de las actividades del Convenio conforme a lo establecido en el Convenio.
3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del Convenio e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifiquen.
4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del Convenio conforme los documentos del mismo.
5. En el evento en que se requiera, proyectar el acta de liquidación del Convenio. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los documentos e informes, por cada uno de los pagos realizados al contratista.
6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por la entidad ejecutora se encuentran en debido estado de conservación.
7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente Convenio, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión.
8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del Convenio, señalando el grado de cumplimiento de los compromisos del Convenio. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del Convenio.
9. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista dé cumplimiento a los criterios de sostenibilidad ambiental si fueron pactados.
10. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista dé cumplimiento a las políticas establecidas por el Ministerio en materia de seguridad de la información y demás reglas contractuales pactadas en el presente Convenio relacionadas con la seguridad de la información.
11. Cuando el Convenio verse sobre publicación de obras, independientemente del formato de la publicación y de la forma y fuente de desarrollo, el supervisor deberá velar porque PNNC-DTCA envíe una copia de la misma, al Centro de Documentación para que forme parte del registro de publicaciones.
12. Cuando el objeto del Convenio verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el contratista remita al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley.
13. Dar ingreso al almacén de los bienes que se adquieran en la ejecución del Convenio.
14. Verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad y salud en el trabajo, y de los criterios de sostenibilidad ambiental cuando aplique.
15. Realizar las acciones tendientes a verificar que las creaciones u obras realizadas en virtud del Convenio suscrito entre las partes se encuentren exentas de plagio o cualquier tipo de vulneración al régimen de propiedad intelectual en Colombia, y dar aviso ante las autoridades pertinentes en caso de evidenciar una infracción.
16. Es responsabilidad del supervisor cargar la información de ejecución del Convenio en las carpetas digitales del archivo contractual establecidas por la Entidad y deberá cargar los soportes de ejecución del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes se comprometen a comunicar sobre la designación o cambio de Supervisor del presente Convenio de manera oportuna.
CLÁUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los representantes legales de LAS PARTES manifiestan bajo la gravedad del juramento que ni ellos ni las entidades que representan están incursos en causal de inhabilidad o de incompatibilidad. La inexactitud sobre esta afirmación constituirá causal de incumplimiento y dará derecho a LAS PARTES para dar por terminado el presente CONVENIO en el momento en que se verifique tal inexactitud. Se deja constancia que para la fecha de firma del presente CONVENIO se ha consultado el "Boletín de Responsables Fiscales" vigente, con base en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, y que no se encontró a las entidades firmantes del CONVENIO o a los representantes legales de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA- MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONVENIO: Cualquier modificación al
presente CONVENIO deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por LAS PARTES a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - CESIÓN: Este CONVENIO no podrá ser cedido por ninguna de LAS PARTES sin la autorización previa y expresa de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TECNOLÓGICOS Y DEMÁS
ACTIVOS FIJOS: Los equipos de transporte, tecnológicos y demás activos fijos que se adquieran en el marco de la ejecución del presente Convenio, deberán ser destinados al cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión específico y de la destinación del Impuesto Nacional al Carbono conforme con el artículo 233 de la Ley 1819 de 2016.
Durante la vigencia del Convenio, El ALIADO deberá garantizar la funcionalidad, los mantenimientos tanto preventivo como correctivo, mantendrá la custodia y tenencia, el aseguramiento de los equipos, y demás
actos de conservación que se requieran, con cargo al rubro que se le asigne en el presupuesto del respectivo proyecto.
En cada informe de supervisión se deberá certificar el uso adecuado de los equipos, la conservación y el mantenimiento durante el periodo reportado, y el estado actual de funcionalidad del bien.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los bienes serán transferidos a El ALIADO a título gratuito previo a su entrega. Para ello, El ALIADO deberá remitir un documento a través del cual se comprometa a garantizar que estos bienes se destinarán a la ejecución de un proyecto de inversión que guarde correspondencia con el proyecto de inversión del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, y la destinación del Impuesto Nacional al Carbono de que trata el artículo 233 de la Ley 1819 de 2016.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda adquisición deberá incluir un estudio por parte de El ALIADO que contenga la justificación técnica y xx xxxxxxx que sustente la necesidad de adquirir los bienes de cara a la ejecución del proyecto, en lugar de otras modalidades como alquiler o leasing.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: LAS PARTES acuerdan que, en caso de
suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente CONVENIO, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, LAS PARTES convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocero y administrador de EL FONDO. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, LAS PARTES quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción aplicable según las leyes sustanciales de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente CONVENIO terminará por las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
3. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
4. Por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de LAS PARTES en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, previo agotar el debido proceso.
5. Cuando EL ALIADO se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con EL FONDO.
7. Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las PARTES que impida o deje inocuo la ejecución del presente CONVENIO.
8. Por la terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 celebrado entre FIDUCOLDEX, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
9. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS: En el evento que con ocasión de la ejecución del presente CONVENIO sea necesario recoger información que tenga la condición de “datos personales”, LAS PARTES se obligan a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen.
Para este efecto, previa información o notificación al titular de la información sobre las finalidades para la cual se recoge la información, la parte que la recoja, debe obtener las autorizaciones para el tratamiento de los datos que sean o vayan a ser entregados a la otra parte con ocasión de la ejecución del CONVENIO, informando a los titulares de la información en caso que esta sea transferida a EL FONDO, que esto se hace en cumplimiento de su objeto misional que corresponde a una política pública.
Estas autorizaciones deberán ser otorgadas por los titulares de la información a la parte respectiva y en ellas se debe indicar que se autoriza a la parte según corresponda, en su calidad de responsable del Tratamiento2 para que comparta la información con la otra parte, quien tendrá también la condición de Responsable del Tratamiento de los datos personales suministrados.
Lo anterior para efectos de las bases de datos que EL ALIADO y EL FONDO deban administrar y registrar bajo su cuenta y riesgo y conforme a las obligaciones que les atañen respecto del Tratamiento de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y disposiciones legales vigentes aplicables.
2 Definición Art. 3 Ley 1581 de 2012 “Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base
de datos y/o el Tratamiento de los datos”.
En todo caso, cuando se recabe información personal, al momento de informar a los titulares las finalidades para la cual se recolecta, se deberá incluir, que la misma se entregará a EL FONDO con ocasión del presente CONVENIO, quien la empleará para el desarrollo de su objeto misional. En este caso, en el documento de autorización otorgado al ALIADO deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega de la información a EL FONDO en calidad de Encargado del Tratamiento para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y en general, aplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
EL ALIADO autoriza a la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera y administradora del EL FONDO y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información que EL ALIADO entregue respecto de las personas que participan en éste CONVENIO a la que tengan acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo EL FONDO, autoriza al ALIADO a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información que Fiducoldex y EL FONDO entregue respecto de las personas que participan en éste CONVENIO, a la que tenga acceso en virtud del proyecto presentado, todo lo anterior conforme a las políticas de protección de datos en Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- PROPIEDAD INTELECTUAL: La información creada o desarrollada con anterioridad al presente CONVENIO que sea aportada individualmente por una de las PARTES para el desarrollo del mismo quedará de propiedad y titularidad exclusiva de la PARTE que la aportó. LAS PARTES reconocen y declaran que, en caso de necesitar usar la propiedad intelectual o industrial de titularidad de una de LAS PARTES, autorizará su uso únicamente para cumplir con el objeto del presente CONVENIO, motivo por el cual no podrá ser utilizada para un fin diferente a éste los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente CONVENIO.
LAS PARTES reconocen y declaran que el conocimiento y/u obras en propiedad intelectual en general y previo al inicio de la ejecución del presente CONVENIO es de su propiedad y/o tienen legítimo derecho para su uso
y no podrá ser utilizadas con posterioridad por cada PARTE, que no ha participado en su construcción y producción de esa propiedad intelectual o industrial.
Las obras protegibles por derecho de autor, a manera ilustrativa y no taxativa, por ejemplo, las obras, cualquiera sea su medio de difusión (físico, digital, y cualquiera otro que pueda dar lugar a difusión), procedimientos que sean creados o, desarrollados por las PARTES en cumplimiento del presente CONVENIO, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor – creador, de acuerdo con las disposiciones legales. En todo caso, las PARTES otorgarán los créditos respectivos por la información y conocimiento que se llegare a producir en el marco del presente CONVENIO y otorgarán los créditos respectivos si en el marco de este CONVENIO incluso si se llegase a trabajar con terceros para la generación de la información.
En caso que los resultados producto de las actividades objeto del presente instrumento tengan posibilidades de protección a través de alguna de las figuras del sistema de Propiedad Intelectual, las PARTES como eventuales titulares de los derechos de Propiedad Intelectual y decidirán las acciones correspondientes para la presentación de las solicitudes de protección que consideren, determinando costos y demás acciones y actividades que hayan de realizar, especificando el aporte, porcentaje y la responsabilidad de cada una, para lo cual celebrarán documento independiente.
Asimismo, los productos generados en el presente proyecto, será de propiedad en conjunto de LAS PARTES, quienes podrán utilizarlos, reconocimiento las titularidades a que haya lugar.
PARÁGRAFO. Las partes y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible pueden hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente Convenio, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente Convenio y se haya obtenido previamente autorización de la Entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: Toda la información que LAS
PARTES se suministren entre sí en ejecución del presente CONVENIO, y sea declarada como tal, salvo que la Ley establezca lo contrario, se considera confidencial, desde que sea declarada como tal. LAS PARTES se comprometen a no proporcionar a terceros información o documentación a la que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente CONVENIO, cualquiera que sea la forma en que se haya obtenido, salvo los resultados generales obtenidos con el desarrollo de la actividad del CONVENIO.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la duración del presente CONVENIO y se mantendrán con posterioridad a su terminación, mientras la información confidencial respecto de la cuál recae, conserve su carácter de reservada.
Para tal efecto LAS PARTES se comprometen a:
a) Suscribir el presente CONVENIO, guardando la reserva y confidencialidad que según el ordenamiento jurídico vigente tenga la información que se maneje en el desarrollo de este, así como el respeto de las normas en materia de protección de datos personales.
b) Tomar de forma oportuna, las precauciones y medidas que sean necesarias para evitar que cualquier información, dato confidencial o información conexa, sea conocida, copiada, revelada o tratada por cualquier persona o personas no autorizadas.
c) Durante el tiempo en que mantenga en su poder o custodia cualquier información, en particular información designada o marcada como confidencial, reservada, patentada o privilegiada, LAS PARTES se obligan a no revelar o divulgar de cualquier forma, total o parcialmente, a través de cualquier medio, directa o indirectamente, su contenido y alcance.
d) No permitir que se sustraiga o retire de sus instalaciones o sistemas de información, salvo autorización previa de la otra Parte, información o datos de alguna de LAS PARTES para ser usados o utilizados con fines no autorizados.
e) Informar de forma inmediata y efectiva a la parte afectada, de cualquier acción o conducta de la cual tenga conocimiento, que haya sido desplegada para vulnerar la confidencialidad, integridad o autenticidad de la información propiedad de alguna de LAS PARTES.
f) No utilizar directa o indirectamente la información, para fines diferentes a la ejecución del presente CONVENIO.
g) Xxxx podrá reproducirse dicha información si ello resulta necesario para cumplir con el proceso de entrega y recepción y sólo podrá darse a conocer a aquellos contratistas o funcionarios que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad, siempre con la respectiva autorización de la otra parte.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES podrán revelar o divulgar la información confidencial únicamente en los siguientes eventos: a) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte titular o que suministró la información, y b) Que la revelación y/o divulgación de la información sea como consecuencia de una obligación o mandato legal, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte requerida está obligada a avisar inmediatamente cuando haya tenido conocimiento de esa obligación a la otra parte para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial. En cualquier caso, la parte que deba revelar esta información solicitará a la
autoridad que la requiera que la incluya en un expediente reservado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS PARTES impartirán instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este CONVENIO, para que éstos den el mismo tratamiento confidencial a la información suministrada.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier
disposición del CONVENIO fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el CONVENIO no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El CONVENIO se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - INDEMNIDAD: Será obligación de cada una de LAS PARTES mantener indemne a la otra por todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por las actividades que ejecutan en desarrollo del CONVENIO o por actos de su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del CONVENIO.
XXXXXXXX XXXXXXXX – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del CONVENIO, EL ALIADO actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirán todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre EL FONDO y EL ALIADO ni entre EL FONDO y los colaboradores del ALIADO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: LAS PARTES certifican que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
LAS PARTES se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del CONVENIO alguna de LAS PARTES o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal,
administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., EL FONDO tiene el derecho de terminar unilateralmente el CONVENIO sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio.
PARÁGRAFO: EL ALIADO declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano, en cualquier otra norma que lo modifique o adicione o en las normas que en esta materia le son aplicables. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL ALIADO se obliga a actualizar por
lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el CONVENIO se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL ALIADO autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente CONVENIO, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL ALIADO se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio o la entidad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de EL FONDO, y una vez concluida la ejecución del objeto del Convenio y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe de los Supervisores del CONVENIO, LAS PARTES procederán a la liquidación del CONVENIO. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - LUGAR DE EJECUCIÓN: El Proyecto con alcance en la ecorregión de La Guajira, Colombia, desarrollando acciones de gestión ambiental estratégicas con impactos a nivel regional (a
nivel departamental de La Guajira), y ejecutando acciones de manejo a nivel subregional; es decir mosaicos de paisajes y/o cuencas priorizadas en la Alta Guajira municipio de Uribia y en las estribaciones de la sierra nevada de santa xxxxx y cuenca del rio camarones en los municipios de San Dibulla, Riohacha y Xxxx xxx Xxxxx. En el ámbito regional y subregional se desarrollarán acciones de gestión ambiental en el marco del sistema departamental y local de áreas protegidas e incidencia en los instrumentos de planificación territorial. A nivel de mosaicos, es decir las conectividades y las áreas protegidas como nodos se implementarán acciones de manejo en cuanto a temas de agua, restauración y alternativas económicas sostenibles.
El mosaico norte comprende la zona 1, correspondiente al extremo norte La Guajira y que delimita 9 corregimientos (Taroa, Puerto Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Warerpa, Punta Espada, Puerto Xxxxx, Castilletes, Siapana y Tawaira), el Parque Nacional Natural Macuira y la zona 2 xxxxxx-costera de Bahía Portete, Bahía Honda y Bahía Hondita y el Parque Nacional Natural Bahía Portete-Kaurrele. Por su parte, el mosaico sur comprende la zona tres de la cuenca del río Camarones y el Santuario de Fauna y Flora y los Flamencos y la zona 4 de las cuencas de los xxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxxx, Ancho, Cañas, Ranchería, Cesar y el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Xxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA – DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos, se pacta como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C. Las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre LAS PARTES, así como el domicilio de éstas corresponderá a:
EL FONDO:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL ALIADO:
Dirección: XX 00 0 00 XXX XXXXXX, Xxxxx Xxxxx.
Correo electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DOCUMENTOS ANEXOS AL CONVENIO: Hacen parte integral del presente CONVENIO como anexos y vinculan jurídicamente a LAS PARTES, los siguientes documentos: 1) Certificado de Contrapartida presentada por EL ALIADO; 2) Estudios Previos, 3) Documentos del ALIADO para la suscripción del Convenio 4) Acta de aprobación del proyecto por el Comité Directivo del FONDO (16 xx xxxxx de 2024), 5) Acuerdo No. 002 y 003 de 2024, 6) Acta Consejo Directivo 009 del 4 xx xxxxx de 2024, 7) Los demás documentos generados por LAS PARTES durante y para la ejecución del CONVENIO. En caso de
contradicción entre lo consignado en el presente CONVENIO y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el CONVENIO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por EL FONDO para tal fin.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO: El presente CONVENIO queda perfeccionado con la firma de LAS PARTES.
En constancia de lo anterior, LAS PARTES suscriben el presente CONVENIO de manera electrónica, el día
06/12/2024 .
EL FONDO XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD | EL ALIADO XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX Director Territorial Caribe UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARQUES NACIONALES NATURALES - DIRECCIÓN TERRITORIAL CARIBE |
UNIDAD DE GESTIÓN PA FONDO
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx X.- Profesional Jurídico del Fondo- Unidad de Gestión PA FONDO Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Profesional Jurídico Especializado - Unidad de Gestión PA FONDO Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx- Director de Negocios I
UNIDAD MISIONAL PA FONDO
Xxxxxx y Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Contratista FONDO – Líder Grupo Estructuración contractual
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (Dec 5, 2024 08:00 CST)
ALIADO
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Profesional de planeación Xxxxx Xxxxxxxx - Coordinador grupo interno de trabajo
117711- Convenio 183-2024 - P.A FVB Y PNNC
– DTCA VF
Created:
By: Status:
2024-12-04
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) Signed
Transaction ID:
CBJCHBCAABAAKGX0Sp2qguHhbDYOkRisyhP9hdL_T7_q
Final Audit Report 2024-12-06
"117711- Convenio 183-2024 - P.A FVB Y PNNC – DTCA VF" H
istory
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