Entre:
Entre:
EDESUR DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada y existente en conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-82124-8, y en el Registro Mercantil conforme el número 4883SD, con su domicilio y asiento social sito en el edificio Xxxxx Xxxxxxx, ubicado en la intersección formada por la avenida Tiradentes y la calle Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Ensanche Naco de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número ; quien en lo adelante del presente Contrato se denominará como “EDESUR” o por su denominación social completa, indistintamente; y,
Sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número
, provisto del Registro de Proveedores del Estado (RPE) Núm. 6964, con su Registro
Mercantil número SD y con su domicilio social y asiento principal en la Calle Xxx xx Xxxxxx,
Xxxxxxx Xxxxx Xxx. , xxxxxx , Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; debidamente representada, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Republica Dominicana, quienes para los fines del presente Contrato, se denominará “EL PROVEEDOR” o por su nombre completo indistintamente, de otra parte.
EDESUR y EL PROVEEDOR, cuando fueren designados conjuntamente, se denominarán como "LAS PARTES" para todos los fines y consecuencias del presente Contrato.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de comparación de Precios.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 4, establece además que: “Comparación de Precios: es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores…”
POR CUANTO: [Incluir datos Resolución emitida por el Órgano Rector, contentiva de los umbrales]
POR CUANTO: A que la referida Resolución establece que superado el monto de [Indicar el umbral] la compra o contratación deberá realizarse mediante la modalidad Comparación de Precios.
POR CUANTO: En fecha de dos mil veintiuno (2021), EDESUR procedió a publicar y remitir la invitación a presentar ofertas para el procedimiento EDESUR-CP-2021-0005, para la contratación del Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A., la cual conjuntamente con sus anexos, forma parte integral del presente contrato.
POR CUANTO: En fecha de de 2021, se procedió a la recepción de las Ofertas Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, correspondiente al proceso Núm. EDESUR-CP-2021-0005, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Luego de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EDESUR, mediante Resolución Núm. , de fecha de 2021, le adjudicó a EL PROVEEDOR los servicios, que detallamos en el cuadro a continuación, relativos al proceso Núm. EDESUR-CP-2021-0005:
Cuadro de Adjudicación
POR CUANTO: Que en fecha de de 2021, mediante Acta Núm. 2021, se procedió a notificar a EL PROVEEDOR el resultado del proceso Núm. EDESUR-CP-2021-0005 “Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A.”.
POR CUANTO: Que en fecha de de 2021, EL PROVEEDOR, constituyó una Garantía de Fiel Cumplimiento, marcada con el Núm. , con vigencia desde el día () de de dos mil dos mil (2021) hasta el día a () de de dos mil (2021), de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Núm. 340-06 y el artículo 112, literal (b) del Reglamento número 543-12.
VISTA: La Ley Núm. 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx de dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTA: La Ley Núm. 449-06, del seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), que modifica la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Decreto Núm. 543-12, del seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTOS: Los Términos de Referencia del Proceso marcado con el número EDESUR-CP-2021-0005, para la adquisición del “Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A”.
VISTA: La oferta de servicios de fecha ( ) de del Dos Mil (20 ), depositada por EL PROVEEDOR, seleccionado como adjudicatario del Proceso Núm. EDESUR-CP-2021- 0005, para la adquisición del “Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A”.
VISTA: La Resolución Núm. 2021, de notificación de la adjudicación de fecha () de
de 2021.
POR TALES RAZONES y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES, capaces, libres y voluntariamente;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1. INTERPRETACIONES Y DEFINICIONES.
1.1 En este Contrato, los términos que siguen se entenderán de la forma que se explica a continuación, a menos que se especifique lo contrario:
a) Los conceptos, títulos, palabras y/o expresiones que se utilicen en el presente Contrato, que no sean definidos en el mismo y/o en los Términos de Referencia del Proceso de Comparación de Precios marcado con el número EDESUR-CP-2021-0005, tendrán el mismo significado e interpretación que para ellos establece la Ley número 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria, y la Ley General de Electricidad número 125- 01, de fecha 26 de julio de 2001, su modificación y reglamentación complementaria.
b) Las palabras o designaciones en singular deben entenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
c) El término “por escrito” significa una comunicación escrita con prueba de recepción.
d) Toda indicación a capítulo, numeral, inciso, circular, enmienda, formulario o anexo se entiende referida a la expresión correspondiente de este Contrato, salvo indicación expresa en contrario. Los títulos de capítulos, formularios y anexos son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán su interpretación.
e) Las palabras que se inician en mayúscula y que no se encuentran definidas en este documento se interpretarán de acuerdo a las normas legales dominicanas.
f) Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de EDESUR, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
g) Las referencias a plazos se entenderán como días calendario, salvo que expresamente se utilice la expresión de “días hábiles”, en cuyo caso serán días hábiles de acuerdo con la legislación dominicana.
h) Los plazos establecidos en el presente Contrato, vencidos en días no laborables, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
i) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a Artículos, Párrafos y Anexos se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato.
j) Los encabezados serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.
k) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
1.2 Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
a) Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
b) Contrato: El acuerdo firmado y celebrado entre LAS PARTES, para la ejecución de los servicios, incluidos todos los anexos del mismo, así como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos.
c) Derecho Común: Son las normas generales aplicables a determinadas categorías de relaciones de derecho, toda vez que el legislador o LAS PARTES no las hacen objeto de derogación particular.
d) Entidad Contratante: EDESUR DOMINICANA, S.A. (EDESUR).
e) Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de LAS PARTES, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo o actos u omisiones de terceras personas.
f) Especificaciones Técnicas: Documento que contiene todas las condiciones exigidas por
EDESUR para la realización del servicio.
g) Monto del Contrato: El importe señalado en el artículo cuarto del presente Contrato.
h) La Oferta: De manera conjunta la Oferta Económica y la Oferta Técnica de EL PROVEEDOR, adjudicada durante el Proceso Núm. EDESUR-CP-2021-0005, para la adquisición del “Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A”.
i) Oferta Económica: Documento presentado por EL PROVEEDOR en el marco del proceso marcado con el Núm. EDESUR-CP-2021-0005, en el que se describen las condiciones de carácter económico de su propuesta.
j) Oferta Técnica: Documento presentado por EL PROVEEDOR en el marco del proceso de Comparación de Precios marcado con el número EDESUR-CP-2021-0005, en el que se detallan los aspectos técnicos de los servicios, además de los elementos de solvencia, disponibilidad, idoneidad y capacidad que le habilitaron.
k) Proveedor: .
l) Plazos: Los plazos del Contrato que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio de dichos plazos. Si el último día del plazo coincidiere con un día festivo, el plazo expirará al final del día laborable siguiente al último día de plazo.
m) Términos de Referencia: Documento del Proceso marcado con el número EDESUR-CP-2021- 0005, para la adquisición del “Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A”.
1.3 Todos los conceptos y términos utilizados en el presente Contrato, que no se encuentren definidos en la cláusula anterior, se interpretarán conforme fueron definidos en los Términos de Referencia del EDESUR-CP-2021-0005, para la adquisición del “Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A”.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo, en el orden de prelación descrito a continuación:
a) El contrato propiamente dicho;
b) Anexo I: Los Términos de Referencia del proceso Núm. EDESUR-CP-2021-0005;
c) Anexo II: Fichas Técnica y/o Especificaciones Técnicas de los Servicios, presentadas por EL PROVEEDOR;
d) Oferta III: Oferta Económica y la Oferta Técnica de los Bienes, presentadas por EL PROVEEDOR, adjudicadas durante el Proceso de Compras para la adquisición del Servicio de Pruebas de Laboratorio para Empleados de EDESUR DOMINICANA, S.A marcado con el número EDESUR- CP-2021-0005;
e) Anexo IV: Garantías.
2.2 En caso de discrepancia en torno a la interpretación o alcance de los documentos precitados, para su aclaración prevalecerá lo establecido en el Contrato y en su defecto, el orden de prioridad interpretativa preindicado.
ARTÍCULO 3. OBJETO DEL CONTRATO.
3.1 EL PROVEEDOR se compromete a ejecutar con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo con la Invitación a Presentar Ofertas, las Especificaciones Técnicas, y los demás Anexos que forman parte integral del presente Contrato, relativo a la Contratación de los Servicios de Pruebas de Laboratorio de esta EDESUR, conforme al cuadro detallado a continuación:
Cuadro de Adjudicación
3.2 EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar los servicios contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES, la cual forma parte integral y vinculante del presente Contrato.
3.3 EL PROVEEDOR se compromete a proveer en el plazo previsto de inicio de la prestación de los servicios, todos los medios de transporte, los anaqueles en las localidades contemplada en el anexo II, y el personal con su debida supervisión necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato, eximiendo expresamente a EDESUR de cualquier aprovisionamiento que sea destinado a tales fines.
3.4 EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar los servicios contratados de conformidad con la programación general acordada y establecida previamente entre LAS PARTES en el presente Contrato.
3.5 LAS PARTES acuerdan que el presente marco regulatorio es enunciativo y no limitativo por lo que EDESUR podrá establecer nuevos criterios relativo a normar la ejecución y la actuación de EL PROVEEDOR, en cumplimiento del objeto del presente acuerdo, siempre y cuando estas normas no se contrapongan ni modifiquen la esencia del mismo.
PÁRRAFO: EDESUR tiene la obligación de informar a EL PROVEEDOR sobre los nuevos criterios, en un plazo no menor de una (1) semana con anterioridad a la entrada en vigor de los mismos.
ARTÍCULO 4. MONTO DEL CONTRATO.
4.1. 4.1 LAS PARTES convienen que la suma a pagar por la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, asciende a un monto total de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), precio que incluye el ITBIS y está sujeto a las retenciones impositivas correspondientes, conforme al detalle que se indica a continuación:
Cuadro de adjudicacion con precios y unidades
4.2 En el presupuesto que figura como Xxxxx XX a este contrato, se presentan las partidas, sub-partidas y el costo general de los servicios, por lo que LAS PARTES reconocen y aceptan los mismos, los cuales forman parte integral de este contrato. Los montos antes indicados serán pagaderos mediante la presentación de la factura debidamente certificada por EDESUR.
4.3 EL PROVEEDOR reconoce que no está exento de ningún pago de impuestos en virtud de este Contrato y por tanto es el único responsable por el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como cualquier otro impuesto, tasa, tributo o gravamen sobre las sumas percibidas bajo el presente Contrato. En adición, EL PROVEEDOR autoriza a EDESUR a realizar las deducciones y retenciones fiscales correspondientes a las sumas señaladas en el presente Contrato.
4.4 LAS PARTES acuerdan que EDESUR no realizará a EL PROVEEDOR ningún pago o compensación adicional que no esté contemplado en el presente Contrato o en una adenda o enmienda suscrita entre ellas, de manera que el precio pactado es el único monto que incluye todas las especificaciones acordadas respecto de los servicios indicados en La Oferta y cualesquier otros bienes y servicios conexos objeto de este Contrato.
4.5 EL PROVEEDOR no podrá, bajo ningún pretexto o circunstancia, reclamar aumento en los precios fijados en el presente Contrato sustentado en, sin que la siguiente enunciación sea considerada limitativa: errores en el cálculo de volúmenes y alza en el precio de los Servicios.
4.6 LAS PARTES reconocen que fuera del monto establecido en el acápite anterior, no existen otras sumas a ser pagadas en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE PAGO.
5.1 El precio convenido y pactado entre LAS PARTES para la realización de los servicios del presente contrato será pagado mínimo a los sesenta (60) días, luego de emitida la factura correspondiente, debidamente revisada y aprobada por EDESUR, conforme al cumplimiento del mismo y sujeto a las siguientes condiciones:
1) Recepción conforme por parte de EDESUR de los servicios convenidos y pactados en virtud del presente contrato mediante los documentos y certificaciones correspondientes,
2) Entrega de la garantía requerida a EL PROVEEDOR en virtud del presente Contrato,
3) Entrega de la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se indique que EL PROVEEDOR se encuentra al día con el pago de sus obligaciones fiscales.
5.2 LAS PARTES reconocen que los pagos serán realizados en el tiempo previsto en el presente artículo, luego de la entrega de la factura correspondiente debidamente revisada y aprobada por EDESUR, la cual deberá contener únicamente los montos correspondientes a los servicios objeto del presente Contrato; por ende, LAS PARTES reconocen que no será pagado el servicio a entregar por EL PROVEEDOR antes de su entrega y que sea recibido a entera satisfacción por EDESUR.
5.3 LAS PARTES convienen que, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud del presente contrato, todo lo cual deberá estar debidamente documentado, EDESUR se abstendrá de desembolsar cualquier monto establecido en el presente contrato a favor de EL PROVEEDOR, sin responsabilidad alguna para EDESUR y sin desmedro de la interposición de las acciones legales que procedan para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios causados.
4.6 En virtud del Decreto Núm. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, toda factura emitida por EL PROVEEDOR deberá contener un Número de Comprobante Fiscal (NCF), válido para Crédito Fiscal debidamente expedido para la referida factura. EL PROVEEDOR acepta y reconoce que EDESUR estará facultada a retener el pago de la referida factura hasta tanto EL PROVEEDOR le provea un Número de Comprobante Fiscal (NCF). La suspensión de pago por parte de EDESUR, en el caso de que la factura expedida por EL PROVEEDOR carezca de un Número de Comprobante Fiscal (NCF) no será considerado de forma alguna una violación de parte de EDESUR de su obligación de pago, ni dará lugar a ningún tipo de indemnización por xxxx en el pago, bajo el entendido de que es un deber formal de EL PROVEEDOR como contribuyente, presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones que les fueren solicitadas. De igual forma, la retención del pago realizada por EDESUR a EL PROVEEDOR como consecuencia de que la factura presentada carezca del Número de Comprobante Fiscal (NCF) no otorgará el derecho a EL PROVEEDOR de suspender los servicios prestados o realizar intimaciones de pago a EDESUR, en todo o en parte, bajo el entendido de que dichas suspensiones o intimaciones sean consideradas como incumplimiento del Contrato por parte de EL PROVEEDOR, sujeto a todas las penalidades y acciones establecidas por las leyes que rigen la materia.
4.7 Presentación y Contenido de las facturas. Las Facturas y documentos comerciales de EL PROVEEDOR deberán ser presentados en la Unidad de Ventanilla Única, ubicada en el Lobby de Grandes Clientes, en la Av. Tiradentes Esq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. 47, Xxxxx Xxxxxxx EDESUR. Las mismas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre Comercial.
b) Razón Social.
c) Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
d) Número de Comprobante Fiscal (NCF)
e) Xxxxxxxxx, teléfono y persona de contacto.
f) Numeración secuencial.
g) ITBIS Transparentado: 18 % tasa general o la que se encuentre vigente durante este período.
h) La factura debe estar firmada por el Proveedor y anexar copia de la cédula de su representante.
i) Referencia al contrato en virtud de la cual se genera.
4.8 EL PROVEEDOR no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato, de modo que los mismos serán asumidos por EL PROVEEDOR en su totalidad y deberán estar
debidamente transparentados en la factura suministrada. EDESUR a fungirá como agente de retención en base a las disposiciones de las leyes fiscales de la República Dominicana.
ARTÍCULO 6. TIEMPO DE EJECUCIÓN.
6.1 El presente contrato tendrá una duración de un (01) año de servicio y/o hasta agotar la partida presupuestaria aprobada, el cual deberá concluirse a entera satisfacción de EDESUR.
6.2 En el supuesto que EL PROVEEDOR incumpla las obligaciones de prestar los servicios en los plazos previstos en el presente Contrato, EL PROVEEDOR, sin desmedro del derecho de terminación unilateral establecido en el presente Contrato en beneficio de EDESUR, tendrá la obligación de pagar a EDESUR, a título de penalidad, una compensación por cada día calendario de retraso injustificado en el cumplimiento de esta obligación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual aplicando la siguiente fórmula: Penalidad diaria = (0.01 x Monto del Contrato)
6.3 En caso de que la demora se deba a causas justificadas, EL PROVEEDOR deberá fundamentar este hecho ante EDESUR quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos EL PROVEEDOR de reclamar el cobro de gastos improductivos.
6.4 EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para ejecución de los servicios, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas mediante la ejecución de Fiel Cumplimiento del Contrato en cada caso.
ARTÍCULO 7. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
7.1 Ni EDESUR ni EL PROVEEDOR serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento, suceso o situación que escape al control de una parte, impredecible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa: actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, incendios, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo. Por su parte, Caso Fortuito significa cualquier acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
a) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de la parte que invoca el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
b) Cualquier evento que pudo haber sido tomado en cuenta por la parte que invoca el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, al momento de firmar o de ejecutar el Contrato.
PÁRRAFO I. La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones
razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
PÁRRAFO II. Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL PROVEEDOR no concluye sus labores en el plazo establecido, EDESUR extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL PROVEEDOR no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
PÁRRAFO III. Si EL PROVEEDOR dejará de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.3 Solo se podrá invocar Fuerza Mayor o Caso Fortuito cuando el acontecimiento que está demorando, impidiendo o frustrando la realización de los trabajos no puede ser imputado a la parte que invoca el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
7.5 Las Partes acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa. De igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuera Mayor o Caso fortuito.
c) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 8: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
8.1 Terminación Unilateral. EDESUR se reserva el derecho de poner término unilateralmente al presente contrato, en cualquier momento antes de su vencimiento, sin responsabilidad alguna para ella y sin alegar causa justificativa en caso de que EL PROVEEDOR evidenciara el incumplimiento de sus obligaciones. Quedando EDESUR con la sola obligación de pagar los montos adeudados que pudieran estar pendiente al momento de la fecha de efectividad de la terminación del contrato.
8.2 Terminación Por Incumplimiento. EDESUR podrá ponerle término al presente contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de EL PROVEEDOR a sus obligaciones que permanezca sin subsanarse, luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno y sin necesidad de compensación alguna a EL PROVEEDOR, cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de:
a) Incapacidad probada o incumplimiento reiterado de EL PROVEEDOR en el cumplir de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, que permanezca sin subsanarse luego de un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación por parte de EDESUR.
b) El incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud de este Contrato y/o de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el mismo.
c) La violación al ordenamiento jurídico vigente en la República Dominicana.
d) La falta de calidad de los Servicios suministrados.
e) Si EL PROVEEDOR viola cualquier termino o condición del presente Contrato, orden de compra y/o servicios correspondientes.
f) Si EL PROVEEDOR viola cualquier especificación técnica de los servicios.
g) Si EL PROVEEDOR falla a los tiempos pactados para la entrega de los materiales.
h) La cesión de este Contrato sin previo consentimiento por escrito por parte de EDESUR.
i) No ha renovado las Pólizas de Seguros cuando fuere solicitado.
j) Ha subcontratado alguna parte del contrato sin autorización de EDESUR.
k) Si EL PROVEEDOR cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores.
l) En caso de reclamación, contestación, controversia o litis (judicial o extrajudicial) entre EL PROVEEDOR y sus socios comerciales, accionistas, representantes, proveedores, clientes, sub-contratistas, empleados, institución gubernamental y/o cualquier tercero, que a criterio de EDESUR pueda ser considerada de alta seriedad y ponga en riesgo la ejecución del presente contrato. EDESUR solicitará una aclaración detallada de la situación creada debiendo EL PROVEEDOR responder dicha solicitud en un plazo de cinco (05) días siguientes. En caso de que EDESUR considere que la situación puede perjudicar la ejecución del presente contrato, o en caso de que EL PROVEEDOR no provea aclaración en el plazo antes indicado, podrá requerir garantías y fianzas a EL PROVEEDOR, debiendo ésta presentar dichas garantías y fianzas en un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de su requerimiento por parte de EDESUR.
m) Que un tribunal pronuncie la rescisión del contrato.
8.2.2 El incumplimiento de EL PROVEEDOR supondrá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, quedando EDESUR en libertad de contratar a cualquier otra persona física o jurídica para culminar tales servicios.
8.2.3 Ante incumplimientos por parte de EL PROVEEDOR y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, EL PROVEEDOR podrá ser pasible de las sanciones que se listan debajo:
a) Advertencia escrita.
b) Ejecución de las garantías.
c) Penalidades establecidas en el presente Contrato.
d) Solicitud de inhabilitación de EL PROVEEDOR como proveedor del Estado, ya sea de manera temporal o definitiva.
8.2.4 De igual manera, en los casos en que el incumplimiento de EL PROVEEDOR constituya falta de calidad de los servicios suministrados, falta a las especificaciones técnicas presentadas, o causare un
daño o perjuicio a la institución, o a terceros, EDESUR podrá solicitar su inhabilitación como proveedor del Estado, ya sea de manera temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.
8.3 Terminación de Mutuo Acuerdo. El presente contrato podrá ser terminado a voluntad de ambas partes, en cualquier momento antes de su vencimiento, estableciéndose todas las condiciones pertinentes, en un convenio que para tal efecto se celebre.
8.4 Terminación por Causa de Fuerza Mayor. LAS PARTES podrán ponerle término al presente Contrato debido a un acontecimiento de Fuerza Mayor en las condiciones definidas en este Contrato.
8.5 La parte que promueva la terminación por cualquiera de los escenarios descritos en el presente artículo, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de la efectividad de la terminación.
ARTÍCULO 9. INCREMENTOS DE PRECIOS.
Queda convenido que EL PROVEEDOR no tendrá derecho a reclamar incrementos de precios durante el período de ejecución establecido en este Contrato. Los precios establecidos en el presente Contrato se mantendrán inalterables hasta la fiel ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
ARTÍCULO 10. SUPERVISIÓN.
10.1 Las personas debidamente designadas por EDESUR serán intermediarias entre ésta y EL PROVEEDOR, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato.
10.2 EL PROVEEDOR permitirá que EDESUR o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de los servicios objeto de este Contrato.
ARTÍCULO 11. NO RELACIÓN LABORAL.
11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido.
11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR.
11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (Núm. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROVEEDOR.
12.1 EL PROVEEDOR ejecutará y concluirá los servicios objeto del presente contrato como se describen en los Términos de Referencia y su propuesta económica, y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por EDESUR con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato, bajo la pena de terminación anticipada del presente Contrato.
12.2 EL PROVEEDOR se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El SUPERVISOR Y/O COORDINADOR de los servicios objeto del presente contrato, designado por EDESUR. Cuando EL PROVEEDOR considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a EDESUR en un plazo de tres (3) días hábiles, a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
12.3 EL PROVEEDOR respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado Dominicano.
12.4 Todas y cada una de las autorizaciones que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los servicios objeto del presente contrato, cuya obtención sea usualmente responsabilidad de un contratista general, deberán ser obtenidas por EL PROVEEDOR
ARTÍCULO 13. PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.
EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, tanto en el lugar de los servicios como fuera de éste, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones, según aplique.
ARTÍCULO 14. COMPROMISO DE FIEL EJECUCIÓN DE CONTRATO.
14.1 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente contrato, y por la provisión del suministro del servicio contratado y todos los instrumentos necesarios para tal fin.
14.2 Si en cualquier momento o en el curso de la ejecución del servicio surgiera o se presentará algún error o falla en la ejecución del servicio que EL PROVEEDOR, interponiendo sus buenos oficios, hubiera
podido evitar, deberá, a su propio costo, rectificar dicho error a entera satisfacción de EDESUR, sin desmedro del resarcimiento a EDESUR por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 15. GARANTÍAS.
15.1 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. EL PROVEEDOR constituyó una Garantía Bancaria para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato, marcada con el Núm. GCP- , con una vigencia desde el () de de dos mil dos mil (2021) hasta el () de de dos mil (2021), por un monto ascendente a DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 30 de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y y el literal (b) del Artículo 112 del Reglamento número 543-12.
PARRAFO I: Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que se produzcan a EDESUR en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
15.2 Garantía por Daños Ocasionados por EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR deberá adquirir a su propio costo, como condición sine qua non a los fines de iniciar los servicios contratados y conservar mientras esté vigente el presente Contrato una garantía por daños ocasionados, la cual deberá cubrir todos los daños ocasionados a los empleados por EL PROVEEDOR en la ejecución de los servicios contratados, sin importar la naturaleza o la causa del mismo.
PÁRRAFO I. La empresa aseguradora que contratará EL PROVEEDOR deberá ser de reconocida solvencia económica y moral aprobada previamente por EDESUR. En tal sentido, EL PROVEEDOR deberá presentar a EDESUR la documentación vigente que avale el pago de las sumas correspondientes a dicha póliza, antes del inicio de los trabajos y con cada renovación del contrato. De no presentarse tal documentación, ello dará lugar a la terminación del contrato de manera unilateral, por parte de EDESUR, renunciando EL PROVEEDOR de manera absoluta, irrevocable y sin reservas, a cualquier reclamo que pudiera interponer contra EDESUR, en ocasión de la terminación del contrato en virtud de esta cláusula.
PÁRRAFO II. La contratación de esta póliza implica que EL PROVEEDOR se compromete a resolver de manera inmediata cualquier reclamo, demanda o acción formulada por persona alguna como consecuencia de los trabajos que realiza para o en conexión con el objeto de este contrato, debiendo indemnizarlo o cubrirlo, sin cargo alguno o responsabilidad para EDESUR; excluyendo a EDESUR de cualquier pago que resulte de cualquier reclamación, demanda, acción, etc.
15.3 EL PROVEEDOR acepta y reconoce que estas garantían deberán permanecer vigentes hasta la terminación de los servicios, y en caso de renovación del presente Contrato, deberán ser renovadas de igual manera, a su solo costo.
15.4 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total por la fiel ejecución del presente Contrato y por la provisión de todos los instrumentos necesarios para tal fin de acuerdo al alcance establecido en el presente contrato y sus anexos.
ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN.
16.1 Queda entendido entre LAS PARTES que, en caso de reclamación o demanda derivada de la prestación de los servicios de este Contrato, los gastos, costas y honorarios que resulten de dicha reclamación o demanda o de condenación judicial, son de la responsabilidad exclusiva de EL PROVEEDOR. No obstante, este último se obliga a comunicar a EDESUR inmediatamente tenga conocimiento de la interposición de una demanda o reclamación, a los fines únicos de poner en conocimiento de EDESUR tales acciones, sin que ello implique responsabilidad alguna para EDESUR.
16.2 EDESUR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL PROVEEDOR, su personal, subcontratistas o dependientes, al momento de prestar los servicios contratados, por lo que queda entendido entre las PARTES que la obligación de reparar dichos daños será de la exclusiva responsabilidad de EL PROVEEDOR, aún en aquellos casos que fueran reclamados después de finalizado el presente contrato, con motivo de acciones u omisiones ocurridas en ejecución de este contrato.
16.3 EL PROVEEDOR mantendrá en todo momento libre e indemne a EDESUR, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida EL PROVEEDOR que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato, incluyendo cualquier perjuicio que EL PROVEEDOR pueda causarle, de manera negligente, intencional o no, por omisión, a terceros o al personal de EDESUR.
PÁRRAFO: EL PROVEEDOR se compromete a reembolsar a EDESUR cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
16.4 En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se identifique como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución de éstos trabajos presente cualquier persona que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos.
16.5 Se entiende por obligaciones de indemnidad, sin carácter limitativo, a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física atribuibles a EL PROVEEDOR.
16.6 EL PROVEEDOR obtendrá y mantendrá un seguro para cubrir pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión ocasionada a toda persona empleada por él, cualquier subcontratista o terceros que resulten afectados, de tal modo que EDESUR esté indemnizada.
ARTÍCULO 17. SUB-CONTRATACIONES.
17.1 EL PROVEEDOR no podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo, ni ningún beneficio o participación en el mismo o emergente del mismo sin el previo consentimiento por escrito de EDESUR.
17.2 El otorgamiento de subcontratos con el previo consentimiento escrito de EDESUR, no eximirá a EL PROVEEDOR de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en el presente Contrato.
17.3 De igual manera, queda entendido que EL PROVEEDOR será también responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos del subcontratista o de sus agentes, empleados o trabajadores.
ARTÍCULO 18. NULIDADES DEL CONTRATO.
18.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la ley 340-06 originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer EDESUR.
18.2 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones del Reglamento de aplicación de la ley sobre Compra y Contratación de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones Núm. 543- 12 y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
Toda disputa, controversia, diferencia o reclamación que surja como consecuencia de la ejecución o no del presente Contrato será sometida al Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana, conforme al procedimiento aplicable y bajo el amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 20. CONFIDENCIALIDAD.
20.1 LAS PARTES garantizan y procuran que tanto éstas como sus asociados, afiliados, empleados, agentes y consultores mantendrán en absoluta confidencialidad los términos las labores ejecutadas en el marco del presente Contrato, así como toda información, conocimiento y antecedentes de naturaleza confidencial que vayan a ser intercambiados durante la ejecución del mismo, con la sola excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable, y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que la parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes.
20.2 El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes:
I) Aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente contrato;
II) Aquellas que deban ser reveladas a las autoridades competentes, cualquiera que sea su naturaleza; y
III) Aquellas suministradas a los asesores de cada una de Las Partes.
20.3 En todo caso, y si alguna Institución Pública requiere información confidencial derivada de los términos de este contrato, la parte a quien se le ha solicitado el suministro de dicha información deberá comunicarlo inmediatamente a su contraparte, previo a divulgar la información de que se trate.
20.4 La presente cláusula se mantendrá en vigor durante todo el período de vigencia del presente contrato y hasta el transcurso de un plazo de dos (2) años, contado a partir de su fecha de terminación.
20.5 La violación de lo estipulado en el presente artículo conllevará a la rescisión automática del contrato, sin perjuicio de otra acción que las leyes dominicanas pongan a disposición de la parte cuya información confidencial ha sido divulgada.
ARTÍCULO 21. NO EXCLUSIVIDAD.
Es entendido y aceptado entre las partes que el presente Contrato no tiene carácter de exclusividad, por lo que las partes podrán realizar un Contrato similar, con otras personas físicas x xxxxxxx.
ARTÍCULO 22. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO.
22.1 LAS PARTES designan como administradores del presente Contrato a las siguientes personas, de modo que le den seguimiento al cumplimiento del mismo, así como el intercambio de comunicaciones derivadas del mismo, a saber:
EDESUR:
Xxx. Directora de Gestión Humana
EL PROVEEDOR:
Sra. Gerente
22.2 LAS PARTES podrán cambiar a su representante siempre que lo comunique con un (1) mes de antelación y no cause perjuicio al normal desarrollo del Contrato. La no aceptación de la designación o del cambio del representante de la otra parte deberá ser razonada por escrito expresamente.
ARTÍCULO 23. PROPIEDAD DE LAS INFORMACIONES.
Todas las especificaciones, informes, propuestas, sugerencias y material de trabajo preparado por EL PROVEEDOR, durante la realización de los servicios, serán propiedad de EDESUR, debiendo EL PROVEEDOR entregar a EDESUR, todos los documentos e informaciones, de manera inventariada, en el momento que ésta lo requiera, y en plazo no mayor a 30 días, una vez realizado el requerimiento.
ARTÍCULO 24. IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento. Por lo tanto, todos los documentos sometidos por EL PROVEEDOR deberán ser redactados y sometidos a EDESUR en idioma español.
ARTÍCULO 25. MODIFICACIONES.
Cualquier modificación a los términos del presente contrato, deberá formalizarse mediante acuerdo escrito entre las partes, y dentro de los límites y previsiones establecidos en la Ley número 340-06, sus modificaciones y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 26. LEGISLACIÓN APLICABLE.
EL PROVEEDOR realizará los servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 27. ELECCION DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa del presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 28. ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO, REDACTADO y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil veintiuno (2021).
Por EDESUR: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Administrador Gerente-General | Por EL PROVEEDOR: Representante |
Yo, , Notario Público de los número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, matricula número , CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, de manera libre y voluntaria, por los señores XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y , personas de quienes doy fe conocer y quienes me declaran bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran utilizar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil veintiuno (2021).