ANEXO
Núm. 84 Lunes 8 xx xxxxx de 2019 Sec. III. Pág. 36180
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXX XXX XXXXXX X XXXXXXXX
0000 | Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Acuerdo de resolución del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles. |
El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx han suscrito, con fecha 8 xx xxxxx de 2019, un Acuerdo de resolución del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 xx xxxxx de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Acuerdo de Resolución del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (antes Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles
C002/16/SV
En Madrid, a 8 xx xxxxx de 2019.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 xx xxxxx, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2019-5223
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
De otra parte, doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, de fecha 12 de febrero de 2019.
De otra parte, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. con domicilio en la plaza de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en
su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Xxx.xx.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. (en adelante, «Xxx.xx») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».
Todas las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo, y en su virtud,
EXPONEN I
Que el 30 xx xxxxx de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Xxx.xx suscribieron el Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, modificado mediante sendas Adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017, y el 15 de octubre de 2018 respectivamente, quedando la vigencia del Convenio prorrogada hasta 30 xx xxxxx de 2023.
Dicho Convenio Xxxxx recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.
II
Que el 29 de diciembre de 2017 se firmó el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles, en adelante «el Convenio».
III
Que en la segunda reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada el 29 xx xxxx de 2018, se aprueba iniciar los trámites de una adenda de prórroga de la vigencia del Convenio hasta 30 xx xxxxx de 2023 con objeto de adecuar la vigencia del mismo al plazo previsto para la ejecución del proyecto. A 31 de diciembre de 2018 la tramitación de dicha adenda había finalizado por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Xxx.xx.
IV
cve: BOE-A-2019-5223
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Que en la cuarta reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, celebrada el 13 de diciembre de 2018, se informa de que no se han presentado ofertas para el expediente de contratación 076/18-SP licitado por Xxx.xx el 29 de octubre de 2018 para ejecutar las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda del Convenio, se analizan las posibles causas y se tratan diferentes alternativas, como licitar un nuevo concurso adaptando las especificaciones técnicas y continuar con el proyecto.
En la citada reunión los representantes de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx exponen su necesidad de disponer de su aportación económica al Convenio en la anualidad 2019, la cual, conforme a la Cláusula Cuarta asciende a 1.428.338,13 euros,
lo que requeriría suscribir una nueva adenda al Convenio para trasladar la obligación a 2020, algo a lo que ni el Ministerio de Educación y Formación Profesional ni Xxx.xx oponen objeción alguna. Los representantes de Xxx.xx y del Ministerio de Educación y Formación Profesional manifiestan su preocupación de que la tramitación de dicha adenda exceda la vigencia actual del Convenio y consideran que, para evitarlo, se debería iniciar su tramitación una vez suscrita la actual adenda de prórroga, dado el avanzado estado de tramitación de ésta, con el fin de asegurar que el convenio no expire mientras se tramita una nueva adenda.
Analizadas las distintas alternativas, los representantes de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx quedan emplazados a estudiarlas internamente e informar posteriormente a los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Xxx.xx para tomar una decisión sobre la continuidad del proyecto.
V
Que el Gobierno xx Xxxxxx, una vez analizadas las alternativas, solicitó el 9 de enero de 2019 la resolución del Convenio, para disponer a la mayor brevedad de la aportación económica prevista en el mismo y destinarla a otros fines de interés público, ante lo cual la Comisión de Seguimiento en reunión de fecha 10 de enero de 2019 acuerda iniciar los trámites para que las Partes acuerden, en su caso, la resolución de mutuo acuerdo del Convenio.
VI
Que ni el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ni Xxx.xx ven impedimentos para proceder a la resolución del Convenio.
VII
Que las Partes no han incurrido en el incumplimiento de ninguna de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera del Convenio.
En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente Acuerdo, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Resolución del convenio.
Las Partes acuerdan resolver el Convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula duodécima del mismo que contempla la resolución por acuerdo unánime de las partes, de conformidad con el apartado 2.b) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Eficacia del Convenio.
cve: BOE-A-2019-5223
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El presente Acuerdo deja sin eficacia las obligaciones de las partes recogidas en la cláusula tercera del Convenio interadministrativo objeto del presente acuerdo, sin que haya lugar a su liquidación, al no haber realizado las partes las aportaciones económicas previstas en la Cláusula Cuarta y sin que existan tampoco actuaciones pendientes de ejecución.
Tercera. Inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Operada la resolución por acuerdo unánime de los firmantes, la extinción del Convenio deberá ser formalizada mediante su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo máximo de 15 días a que se refiere el apartado segundo la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2019-5223
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Acuerdo, en el lugar y fechas señalado en este documento.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X