EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN PUBLICA N° 10426932
OBRAS CIVILES DE EXPANSIÓN, RENOVACIÓN, MANTENIMIENTO DE REDES E INFRAESTRUCTURA Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE ACCESO EN BOGOTÁ D.C., GRAN BOGOTÁ, CUNDINAMARCA Y DEMÁS DEPARTAMENTOS DEL PAÍS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE ALGUNOS MATERIALES.
FEBRERO- 2020
CAPITULO I – CONDICIONES JURIDICAS
1 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB, está
1.1 ALCANCE
Sin perjuicio de las actividades inherentes al objeto, el alcance está definido en el numeral capítulo tercero de los términos de referencia.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, por los Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector
1.3 DISPOSICIONES GENERALES
a) No se acepta la presentación de ofertas parciales, por lo que los términos de referencia y sus anexos deben ser considerados como un todo;
b) Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil;
c) La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación.
1.4 PUBLICACIÓN DE TÉRMINOS DE REFERENCIA
Serán objeto de publicación en la página web xxx.xxx.xxx.xx:
a) Los términos de referencia;
b) Las respuestas a las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en el cronograma;
c) Las adendas que modifiquen los términos de referencia;
d) El resultado de la adjudicación, de acuerdo los factores de ponderación definidos.
1.5 FORMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con las especificaciones del capítulo tercero de los términos de referencia, el objeto del contrato se ejecutará mediante ordenes de servicio conformadas por registro de canalizaciones (RC), y por proyectos de red (PR), respecto de las cuales ETB no se obliga con una cantidad mínima ni máxima, por lo que las cantidades informadas en los términos de referencia durante la ejecución del contrato que llegare a celebrarse podrán aumentar o disminuir.
Las Órdenes de Servicio podrán ser concentradas o dispersas geográficamente, de acuerdo con las prioridades que determine ETB en cada orden, por lo cual, el OFERENTE deberá tener en cuenta los
aspectos anteriores al elaborar los precios unitarios de su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de un precio unitario deberán ser asumidos por el oferente y/o futuro contratista, de manera que, en ningún caso, habrá lugar a pago adicional, ni reclamo posterior por parte del mismo a ETB.
En concordancia con lo anterior, el precio del contrato que llegare a adjudicarse tendrá un cupo estimado de recursos, el cual puede o no agotarse.
El oferente debe realizar el análisis de las anteriores condiciones, debido a que con la presentación de la oferta y a través de la carta de presentación, el oferente expresamente manifiesta su aceptación de las anteriores condiciones, y renuncia a intentar efectuar reclamación alguna como resultado de la ejecución contractual.
1.6 COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relacionadas con el proceso de selección deberán remitirse, mediante comunicación escrita, dirigida a Xxxxx Del Xxxxx Xxxxxxxxx, en la cuenta de correo xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
1.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA DESDE | FECHA HASTA |
Envío Términos de referencia | Febrero 26 de 2020 | |
Solicitud de aclaraciones sobre los términos de referencia (3 días) | Febrero 27 de 2020 | Marzo 02 de 2020 |
Respuesta a solicitud de aclaraciones por parte de ETB (2 días) | Marzo 03 de 2020 | Marzo 04 de 2020 |
Presentación de oferta | Marzo 11 de 2020 a las 10 horas | |
Evaluación de ofertas (5 días) | Marzo 12 de 2020 | Marzo 18 de 2020 |
Negociación (8 días) | Marzo 19 de 2020 | Marzo 31 de 2020 |
Adjudicación (10 días) | Abril 01 de 2020 | Abril 16 de 2020 |
Elaboración contrato (4 días) | Abril 17 de 2020 | Abril 22 de 2020 |
Suscripción contrato por ETB (2 días) | Abril 23 de 2020 | Abril 24 de 2020 |
Suscripción de contrato por proveedor (2 días) | Abril 27 de 2020 | Abril 28 de 2020 |
1.8 PRORROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
1.9 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos.
Los términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de estos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta y suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.10 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los interesados en participar en el presente proceso de selección podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a los términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo del numeral 1.6.
ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.11 FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo Nº 1 “Carta de presentación de la oferta” del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado, y ser presentado con firma original.
que se aceptan en inglés.
b) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados, y cumplidos. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
c) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB, los cuales deben ser presentados con firma original.
d) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos o medios digitales aportados, ni su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB como parte de aspectos subsanables. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.
1.12 RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE DEBEN APORTAR CON LA OFERTA
a) Anexo N° 1 carta de presentación de oferta;
b) Anexo N° 2 formato de inscripción de proveedores, nacionales o extranjeros, según corresponda; cuando el proveedor no esté inscrito en la base de datos de proveedores de ETB
c) Anexo 3 acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa;
d) Documentos que acrediten la existencia y representación legal;
e) Autorizaciones de órgano social competente (actas de junta directiva, asamblea de socios, entre otros);
f) Poderes, cuando aplique (autenticados, consularizados, o apostillados, cuando se trate de documentos expedidos en el exterior);
g) Acreditación de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y sistema general de seguridad en el trabajo SG-SST; Tarjeta profesional del revisor fiscal; (oferente nacional, o sucursal establecida en Colombia);
h) Póliza de seriedad de oferta;
i) Recibo de pago o certificación de pago de la póliza de seriedad de la oferta;
j) Condiciones del contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta (clausulado);
k) Documento de conformación de asociación (unión temporal, o consorcio), cuando aplique.
Lo anterior, con observancia de cada uno de los requisitos exigidos en el presente capítulo.
1.13 CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato;
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique;
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso de que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se
competente que autorice la presentación de la misma. la suscripción del contrato.
1.14 PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance del presente proceso, involucra actividad permanente en el territorio colombiano, se debe observar lo siguiente:
a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente.
a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;
b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta.
El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, quien, para el establecimiento de la sucursal, debe registrar copia de la fundación o constitución de la sociedad extranjera ante la autoridad competente en el territorio colombiano). Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
Los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 3269 de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
• Personas integrantes de la asociación
• Tipo de Asociación
• Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB.
• Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
• Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturaran de manera independiente, acorde con el porcentaje de participación.
• Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación y negociación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
• La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que, con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).
La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación, e indicar el porcentaje de acuerdo con la participación, y estar suscrita por el representante de la asociación.
1.16 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
El oferente debe constituir y entregar con la oferta garantía de seriedad de oferta, bien sea a través de una póliza de seguros o garantía bancaria, atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
b) En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el NIT.
c) Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos
e) Valor garantizado: El oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado equivalente al 10% del valor de la oferta. PARÁGRAFO: la póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, acorde con los anexos financieros, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe
constituirse parte en pesos y parte en dólares.
f) Riesgos que se garantizan, con la póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales –
(iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Modalidad: Sancionatoria.
h) Término de la póliza: 3 meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar o prorrogar la misma, en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La póliza deberá estar firmada por el representante legal del garante y el representante legal del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago o certificación de pago de las primas respectivas.
k) Se deberá anexar el contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta, esto es el clausulado.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ordenante: El oferente y su NIT.
b) Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8
d) Valor garantizado: El oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado equivalente al 10% del valor de la oferta. PARÁGRAFO: la garantía bancaria debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, acorde con los anexos financieros, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es pare en pesos y parte en dólares, deberá constituirse parte en pesos y parte en dólares
e) Modalidad: A primer requerimiento.
f) Riesgos que se garantizan: (i) Retiro la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado l declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
h) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad. Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar la misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La garantía deberá estar firmada por el Representante Legal del garante y el representante legal o apoderado del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
k) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, o falte algún requisito subsanable, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido; si el oferente no da respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
Cuando la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal, la póliza debe ser tomada por todos los integrantes de la asociación
PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST.
El oferente debe acreditar el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el oferente debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Este requisito será exigido igualmente para la ejecución del contrato.
1.18 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones:
a. Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
b. Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
c. Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
d. Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
1.19 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá suscribir el anexo “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, el cual hace parte del presente documento como Anexo Jurídico No. 3, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta, en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.20 LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se recibirán en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, ubicada en la carrera 7 Nº 20-99, el día y hora fijada en el cronograma, en términos del artículo 829 del Código de Comercio. PARÁGRAFO: El interesado en presentar propuesta debe tener en cuenta que por políticas de seguridad la Empresa cuenta con controles de ingreso por tanto el mismo no es inmediato, por lo que debe prever el tiempo que dura el procedimiento de registro de ingreso al edificio para acceder a la oficina donde se encuentra ubicada la Gerencia, y así cumplir con la hora establecida para la entrega de propuestas.
La Gerencia de Abastecimiento dejará constancia del recibo de ofertas con los siguientes datos:
• Número y objeto de la invitación;
• Fecha y hora de recibo de cada una de las ofertas;
• Nombre del o los oferentes
• Firma del oferente
• Observaciones, si aplica
original y copia; Capítulo III técnico: original y copia), los cuales deberán estar separados, sellados, foliados, y rotulados de la siguiente manera:
a) Describir el capítulo correspondiente (ej: Capitulo I Jurídico original, Capitulo II financiero copia
…)
b) Describir el número de invitación
c) Describir el objeto correspondiente al proceso de contratación
d) Describir la razón social del oferente con el N° de NIT
Cada capítulo debe contener un índice y estar debidamente foliado o numerado.
La información técnica debe suministrarse adicionalmente en medio digital. La información financiera debe suministrarse adicionalmente en medio digital, en formato Excel.
En caso de contradicción entre la propuesta original y la copia, primará la información consignada en el original. En caso de contradicción entre la información contenida en medio digital y la física, prevalecerá la información presentada en medio físico.
Una vez surtida la etapa de negociación, ETB podrá entregar información acerca de las demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal.
No se acepta la presentación de ofertas por parte de una misma persona jurídica, ya sea a título individual, o que sea parte de unión temporal o consorcio; en el caso que una misma persona jurídica presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico.
Con la presentación de las ofertas, se entenderá la aceptación y cumplimiento del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el manual de contratación de ETB y en los demás documentos que forman parte de los mismos.
1.21 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.22 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones, explicaciones, y solicitar requerimientos subsanables, cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera.
El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.6 “comunicaciones”. Las respuestas a las aclaraciones deberán estar
firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digitalizada).
El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada.
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.
1.23 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB, y en el presente documento, la oferta será rechazada en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
Cuando la propuesta se presente sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad para la adjudicación.
Por falta de veracidad de la información suministrada por el Oferente.
Las demás estipuladas en los capítulos técnico y económico de los presentes términos de referencia.
1.24 NEGOCIACIÓN
ETB podrá adelantar una etapa de negociación, dentro del plazo estipulado en el cronograma, con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil, luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB, publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas o competitivas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área.
(i) Tradicional, esto es, solicitando la presentación de contraofertas de forma presencial o no presencial, las cuales deben ser entregadas en sobre cerrado, en la Gerencia de Abastecimiento de ETB, en medio impreso y digital formato Excel [CD], diligenciando los mismos anexos financieros de la oferta inicial.
No se admitirán contraofertas que contengan precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta anterior, aun cuando el valor total de oferta fuere inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o contraoferta anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta.
El líder del Equipo de Xxxxxxx de la Gerencia de Abastecimiento dejará constancia de las contraofertas recibidas, con el nombre del oferente, fecha y hora de recibo y las remitirá para el respectivo estudio al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
(ii) Conformación dinámica de ofertas, la cual se desarrollará dentro del plazo establecido, cuya oferta inicial podrá ser mejorada mediante la formulación de posturas sucesivas, hasta la conformación de la oferta definitiva, entendiendo por definitiva la última presentada por cada variable en el transcurso de la reunión que se convoque para tal fin. Para todos los efectos, se tomará como definitiva la propuesta de la oferta inicial o de la última postura de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar postura.
En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios.
Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial.
En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.
1.25 ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Contratación que rige el proceso, ETB podrá abstenerse de adjudicar si existen razones que así lo justifiquen.
Si opta por la adjudicación, la misma se realizará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje sumados los criterios de ponderación técnicos y económicos, de acuerdo con lo definido en los respectivos capítulos.
1.26 INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
Será requisito para celebrar el contrato que resulte de la presente invitación, la inscripción en la base de datos de proveedores de ETB. Los requisitos de inscripción se pueden consultar en la página Web xxx.xxx.xxx.xx.
1.27 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se elaborará y suscribirá con sujeción a los plazos estipulados en el cronograma.
1.28 CONDICIONES CONTRACTUALES
1.28.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de veinticuatro (24) meses a partir de la orden escrita de inicio por parte del supervisor del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales.
1.28.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, conforme las descripciones exigidas en los términos de referencia, sus respectivos anexos y presentadas en la oferta.
b) Rendir de manera oportuna los informes de gestión que le sean requeridos por la interventoría o el supervisor del contrato.
c) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo, evitando dilaciones o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a ETB y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
d) Realizar los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los términos de referencia, sus anexos y en la oferta presentada.
e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo.
f) Mantener actualizado su domicilio.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, conforme al objeto del mismo, y aquellas otras que en su momento pueda impartir el supervisor del mismo para su cabal cumplimiento.
1.28.3 GARANTÍAS CONTRACTUALES
(i) CUMPLIMIENTO: Por un valor asegurado del quince por ciento (15%) del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo.
(ii) CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor asegurado del veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución de este y dieciocho (18) meses más.
(iii) SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor asegurado equivalente al 5% del precio del contrato, antes de IVA, vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución de este y tres (3) años más.
(iv) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por un valor asegurado del quince por ciento (15%) del precio estimado del contrato, antes de IVA, vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación de este. Debe contemplar los amparos de responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas, vehículos propios y no propios, gastos médicos y bienes bajo cuidado tenencia y control. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender ETB por amparos que no se hallen cubiertos por el porcentaje aquí estipulado.
(v) BUEN MANEJO DE MATERIALES: Por un valor asegurado de mil millones de pesos m/cte ($1.000.000.000), vigente desde la suscripción del contrato hasta su liquidación.
(vi) TODO RIESGO: por un valor asegurado de mil doscientos millones de pesos m/cte ($1.200.000.000), vigente desde la suscripción del contrato hasta su liquidación. Debe amparar los bienes y equipos de propiedad de ETB contra los riesgos de sustracción con violencia, actos mal intencionados de terceros, sabotaje, terrorismo, terremoto e incendio. En el evento en que el contratista cuente con esta póliza para el giro normal de sus operaciones, ETB la aceptará bajo la condición de que cumpla con los anteriores requerimientos.
(vii) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Por un valor asegurado del veinte por ciento (20%) del precio estimado del contrato, antes de IVA vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y 5 años más, contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de las obras contratadas.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, en atención a la magnitud de los riesgos de ETB, se implementó un esquema de aseguramiento que le permite en su condición de tomador de las pólizas, garantizar
contratistas. Resultado de lo anterior, la Vicepresidencia Financiera de ETB ha suscrito convenios en virtud de los cuales los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse a las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la obtención de los primeros certificados de seguro, el contratista deberá, en virtud de las Alianzas suscritas por ETB, obtenerlos con la(s) aseguradora(s) que hacen parte del convenio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x, Xxxx xx Xxxxxxx y Seguros, para su vinculación como cliente y la asignación inicial de cupo de seguro, aportando los documentos relacionados en el literal A del “INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL”, que puede consultar en la página web xxx.xxx.xxx.xx, o directamente con el Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación al contratista de la asignación del cupo de seguro, deberá remitir los documentos señalados en el numeral C del mencionado Instructivo. Si ya tiene asignado el cupo, teniendo en cuenta que dicho trámite aplica para el primer contrato en el que se haya vinculado al proveedor, los posteriores certificados de seguro deberán solicitarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario en ETB, y posteriormente, ETB informará en cualquiera de estos eventos al contratista para que realice el pago de la prima respectiva.
En el evento que el Contratista no pague la prima, la Unidad de Expedición de la Aseguradora y el Intermediario reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto al contratista de las sumas que le adeude a éste por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA acepta que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos del cobro de estas penas el contrato prestará merito ejecutivo lo cual entiende y acepta el contratista con la suscripción de este.
En el evento que la Aseguradora, en desarrollo de sus políticas de suscripción, se abstenga de emitir certificados de seguros al contratista, o el área de seguros autorice la constitución de las pólizas de seguros con cualquier compañía de seguro autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones autorizadas en Colombia, el contratista dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación del supervisor, plazo en el cual deberá realizar la entrega a ETB de los documentos, con el fin de realizar el estudio y aprobación correspondiente. En el evento en que sea necesario realizar cualquier subsanación de la póliza, el área de seguros a través del supervisor del contrato informará el plazo establecido para tal fin.
En el evento de prórroga o adición del contrato, el contratista debe prorrogar la vigencia de las garantías constituidas y/o adicionar el precio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del acuerdo firmado.
En todo caso, se deberán reponer los valores asegurados cuando éstos se vean afectados por razón de siniestros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del respectivo acuerdo.
PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, el pago de las obligaciones laborales, afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y aportes parafiscales en relación con el personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
Como requisito para la suscripción de las actas que generan pago, el contratista debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas, acreditando además el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el contratista debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para ejecutar el contrato, inclusive subcontratistas. Igualmente, el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones laborales e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.28.5 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En el caso que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en caso de que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.28.6 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
a) El contratista declara que cumple con la normatividad colombiana incluidas aquellas relacionadas con la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo y se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todas sus contrapartes, socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF y/o a las autoridades competentes de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
contratista, con la presentación de la oferta, declara que mantiene y ejecuta buenas prácticas en sus procesos, dirigidos a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o sus delitos conexos.
c) El contratista declara que todas las actividades las ejerce dentro de un marco legal y que su patrimonio, los recursos utilizados para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, al igual que sus ingresos son producto de actividades lícitas y no provienen o son fruto de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero.
d) El contratista declara que, en la ejecución del contrato, no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas.
e) El contratista declara que toda la documentación e información aportada para la presentación de la oferta, celebración y ejecución del contrato, es veraz y exacta y autoriza para que pueda ser confirmada y verificada por ETB por los medios que considere pertinentes.
f) El contratista se obliga a actualizar su información, mínimo una vez al año o antes si se produjera modificación o cuando sea requerido por ETB, de manera enunciativa más no limitativa, la relativa a su composición accionaria, información financiera, cambios en representantes legales, composición de junta directiva y cualquier otra información que por su naturaleza sea susceptible de cambio. Asimismo, El contratista se obliga a entregar en cualquier momento la información que sea requerida por ETB y que se considere relevante para la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
g) El contratista, declara que ni el representante legal que presenta la oferta o suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, sus filiales, socios, accionistas directos o indirectos, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores, sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes de orden nacional e internacional, investigaciones o procesos penales, condenas por delitos dolosos, ni aquellos originados en delitos conexos al xx xxxxxx de activos o de la financiación de actividades ilícitas o actos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a fraudes en licitaciones, soborno o corrupción y que tomará todas las medidas necesarias para no estarlo, encontrándose ETB facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinente en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que yo o alguna de las personas mencionadas es incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas de control o vinculantes, tienen investigaciones o procesos o condenas en su contra, o existen informaciones en dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ETB frente a un riesgo legal o reputacional. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas disposiciones, cuya declaración corresponde a el contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB
h) En el evento en que el contratista, tenga conocimiento de alguna de las circunstancias descritas en el literal anterior, se compromete a comunicarlo de inmediato a ETB.
i) El contratista, declara que no tiene presencia en países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; de la misma manera certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones, cuya declaración corresponde al contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
j) El contratista, declara que con la presentación de la oferta y firma del contrato, se entiende que tanto el representante legal que suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que
representa, otorgan su consentimiento informado, y por lo tanto autorizan a ETB a comunicar a las autoridades nacionales o de cualquiera de los países en los cuales ETB realice operaciones, sobre alguna cualquiera de las situaciones en este documento descritas, así como a suministrar a las autoridades competentes de dichos países, toda la información suministrada, pública, privada o semiprivada que sobre la persona jurídica que represento, ellas requieran. Asimismo, para que ETB efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y sus programas de cumplimiento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho.
k) El contratista. declara que conoce y acepta que ETB está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ETB pueda tener dudas razonables sobre nuestras operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica que represento, así como del origen de nuestros activos, en el cual suministraremos las aclaraciones que sean del caso. Si estas explicaciones y soportes entregados no son satisfactorias a juicio de ETB, autorizamos para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, sin que ello represente costo alguno para ETB.
l) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y declaraciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con el contratista, sin que por ello haya lugar sanción o indemnización por parte de ETB a el contratista, y el contratista se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del daño reputacional ocasionado.
1.28.7 BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo permanente de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
1.28.8 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada y, por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. Con la suscripción del contrato, todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en virtud de este contrato quedan en cabeza de ETB, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
Toda la información relativa a clientes, o datos conexos son de propiedad exclusiva de ETB, así como la información que se genere en el marco del contrato.
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.28.10 HABEAS DATA
En caso que para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar, almacenar y/o administrar bases de datos de ETB que contengan información personal de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, previos los permisos concedidos para el efecto, el contratista se obliga a disponer los medios necesarios para observar, cumplir e instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, la Resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada ETB para el manejo de su información y la de manejo de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación de este, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dicha política debe ser consultada en la página web de ETB xxx.xxx.xxx.xx.
En consecuencia, el contratista debe entender y aceptar que a partir del momento en que ETB le suministre cualquier base en donde reposen datos personales de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, asume la calidad de encargado de su tratamiento y en consecuencia solo hará uso de los datos para las finalidades establecidas al momento de su entrega. En tal sentido, se obliga a cumplir con las disposiciones que en relación con la protección de datos personales se encuentran consagradas en la resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.28.11 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contratista goza de autonomía e independencia respecto de su personal, recursos, vehículos y herramientas entre otros aspectos; por lo que no se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que el personal su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato;
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
e) El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
f) El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
g) El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
h) La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
i) El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación de este en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
k) El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las certificaciones específicas a que haya lugar, según el marco legal vigente.
l) El delegado de El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de interactuar con ETB S.A. E.S.P. S.A. E.S.P en todo lo relacionado con los temas laborales. Así mismo, liderará al personal contratado para el desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los procesos establecidos.
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato.
1.27.7 MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pagará el contratista una multa equivalente al 1.5 % del precio de la parte incumplida por cada semana de atraso o proporcional por fracción sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal compensatoria. En todo caso, el valor total de las multas no excederá el 20% del valor total del contrato.
ETB podrá descontar el valor de las multas de las sumas que se adeuden al proveedor por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el proveedor se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El proveedor renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.27.8 CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal compensatorio cuyo monto será del 20% del valor del contrato antes de IVA. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos de cobro de que trata la presente clausula
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude al agente por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
1.27.9 SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por el Facultado para tal efecto, en concordancia con lo previsto en el Manual de Supervisión y el Instructivo de supervisión, así como el Manual de Contratación de ETB.
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato.
Las condiciones generales de ejecución contractual serán entre otras las que se enuncian a continuación:
1.27.10 CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.27.11 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes: (i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con
cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras. PARÁGRAFO: en todo caso, la terminación anticipada del contrato no da lugar a indemnización alguna por parte de ETB, en este caso, sólo se pagarán las sumas a las obras recibidas a satisfacción.
1.27.12 DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.27.13 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los cinco (5) meses siguientes a su terminación.
2. CONDICIONES FINANCIERAS
En atención a que el contrato se ejecutará mediante la administración de un cupo de recursos económicos asignado a este proyecto, las siguientes son las condiciones financieras para la ejecución de obras civiles de expansión, renovación, mantenimiento de redes e infraestructura y modernización de la red de acceso en Bogotá D.C., Gran Bogotá, Cundinamarca y demás departamentos del país, incluyendo el suministro de algunos materiales, de conformidad con las condiciones previstas en el presente documento y en las condiciones generales de contratación.
2.1. PRECIOS
ETB solicita ofertas a precios unitarios fijos netos de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los presentes términos de referencia. Se entiende por sistema de precios unitarios fijos netos, que el precio inicialmente cotizado permanecerá fijo durante la vigencia del contrato.
Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta que se efectué, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.2. VALOR ESTIMADO DE LA OFERTA
Para la presentación de la oferta, el oferente deberá diligenciar en su totalidad los siguientes anexos financieros:
Anexo Financiero N° 1: Relación de Precios Totales De Obras Incluido AIU e IVA, Para Bogotá Y Gran Bogotá.
Anexo Financiero N° 2: Relación de Precios Unitarios De Obras Incluido AIU e IVA, Para Bogotá Y Gran Bogotá
Anexo Financiero N° 3: Factor de Incremento Para Otras Otros DEPARTAMENTOS
Para diligenciar los anexos económicos se deben seguir las instrucciones que aparecen al inicio de cada uno de los anexos en las hojas de Excel y tener en cuenta las siguientes notas:
NOTA 1: El oferente debe cotizar la totalidad de ítems solicitados en los anexos de cotización, la no cotización de por lo menos un ítem será causal de rechazo de la oferta.
NOTA 2: Los anexos financieros deberán suministrarse tanto en forma impresa como en medio digital (Formato Excel) preferiblemente en USB. De presentarse discrepancias entre la información suministrada en medio impreso y la entregada en medio digital, prevalecerá la información suministrada en medio impreso. La no presentación de la oferta en forma impresa será causal de rechazo de la oferta. Con ocasión de las aclaraciones que surjan en la etapa de evaluación de ofertas, bajo ningún motivo se podrán modificar los valores cotizados, la modificación de valores unitarios o totales será causal de rechazo de la oferta.
NOTA 3: Las cantidades de obras enunciadas en los anexos financieros son estimadas y serán utilizadas para efectos de evaluación de las ofertas en igualdad de condiciones. Por lo anterior, en ejecución del contrato las cantidades podrán aumentar o disminuir de conformidad con las necesidades reales de ETB S.A. ESP.
"PROTEGIDO". En caso en que se tramite en otro formato NO serán tenidos en cuenta su oferta.
NOTA 5: El Anexo financiero debe estar firmado por el representante legal o apoderado debidamente facultado.
NOTA 6: LA NO PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS FINANCIEROS EN MEDIO FÍSICO SERÁ CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA.
NOTA 7: En la información financiera NO se debe suministrar APU´S.
2.3. CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
Las obras y materiales objeto de la presente contratación deberán ser cotizados bajo el sistema de precios unitarios fijos, entendiendo como tal que los precios unitarios pactados permanecerán fijos durante la vigencia del contrato.
El oferente deberá cotizar todos y cada una de las obras civiles solicitados en los anexos de cotización. En el evento de no hacerlo su oferta será descartada.
Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.4. PRECIO FINAL DEL CONTRATO
El precio final del contrato será el resultado de multiplicar los precios unitarios totales pactados por las cantidades de obra realmente ejecutadas.
2.5. REVISIÓN DE PRECIOS
Una vez finalizado el primer año de ejecución del contrato los precios podrán ser revisados de común acuerdo, pudiendo estos disminuir, mantenerse o aumentar; para el tercer caso, el reajuste de precios no podrá exceder el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior al de la fecha de revisión de los precios, para la República de Colombia, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE.
2.6. IMPUESTOS Y FACTURACIÓN
2.6.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Para la aplicación del Impuesto Sobre las Ventas, el oferente debe efectuar el hecho generador estipulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes.
Para los contratos de construcción de obra se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 3 del decreto 1372 de 1992 el IVA se causa sobre la parte correspondiente a los honorarios del constructor o utilidad según el caso, para efectos de determinar si los servicios contratados corresponden a una obra y poder aplicar la base gravable mencionada se debe tener en cuenta las definiciones establecidas en el concepto unificado de IVA 00001 de 2003.
2.6.2 RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA EN CONTRATOS QUE INVOLUCREN PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.6.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (responsable o no responsable) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.6.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
2.6.4.1 A Título De Impuesto Sobre La Renta
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.6.4.2 A Título De Impuesto Sobre Las Ventas
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre las ventas será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del articulo 437-1.
2.6.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.6.5.1 Oferente Proveedor Nacional
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (responsable o no responsable), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas el contratista deberá informar los valores y lugares de las actividades gravadas realizadas en desarrollo del contrato.
2.6.5.2 Proveedor No Residente Ni Domiciliado En El País
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.6.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.6.7 REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Si el oferente se ha acogido al régimen SIMPLE establecido para el año 2019, no se le debe aplicar la retención a título xx Xxxxx e ICA de conformidad con el artículo 911 del E.T. y el Decreto 1468 del 2019 respectivamente. Por consiguiente, solo se le aplicara la retención de IVA.
2.6.8 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.6.9 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los miembros de estos deberán facturar en forma independiente, por lo que en el contrato se deberá informar: (1) el NIT de cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el Documento Consorcial.
2.6.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como
Bogotá, D. X. (Xxxxxxxx 0 Xxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.6.11 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan. Así mismo deberá discriminar en que municipio presta el servicio.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
De igual manera se deberá discriminar en la factura el concepto de la comercialización de los productos y servicios, detallando si se tratan de actividades comerciales, o cualquier otra asociada.
Entre otras, las principales tarifas de retención a aplicar a la comercialización de bienes y servicios a contratar son:
- Retención de IVA: 15%
- Honorarios: 11%
- Servicios: 4%
- Construcción: 2%
- Compra de suministros: 2,5%
2.6.12 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR O AGENTE SOBRE LOS TRIBUTOS
Es responsabilidad de proveedor o agente la correcta aplicación de los impuestos relacionados en la factura de venta, así como el cumplimiento de los requisitos de factura o documento o equivalente según sea el caso. Los casos o situaciones no contempladas en estos términos ya sea por situaciones particulares, especiales o por desconocimiento de factores inherentes a la operación a realizar no desvirtúan en ningún caso la responsabilidad del proveedor o agente de aplicar correctamente los impuestos.
2.7. MONEDA DE COTIZACIÓN
Todas las actividades y materiales objeto de la presente contratación deberán cotizarse en pesos colombianos hasta con dos decimales, ETB se reserva el derecho de redondear las cifras con 2 decimales con la herramienta “REDONDEO” de Excel.
2.8. FORMA DE PAGO
2.8.1. OBRAS
Los precios de las obras solicitados en cada orden de servicio se pagarán de la siguiente forma:
El cien por ciento (100%), del precio de las obras solicitadas y aprobadas por ETB, y que hayan sido debidamente terminadas, se pagarán mediante cortes mensuales, sobre las cantidades realmente ejecutadas de conformidad con el anexo financiero, a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación en el portal de recepción facturas de cuentas por pagar de ETB de la factura comercial, acompañada del acta mensual de recibo a satisfacción de las obras terminadas. El acta
por el supervisor de ETB y el contratista.
NOTA: Para efectos de la firma de las Actas mensuales de recibo a satisfacción de las obras, el contratista deberá acreditar ante el supervisor del contrato en ETB, el pago de la nómina y demás obligaciones laborales, y de aquellas en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFL) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.
ETB no reconocerá gastos reembolsables en este contrato.
2.8.1.1. MAYORES CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades puesto que son estimaciones para la obra requerida, podrán cambiar, aumentando o disminuyendo en desarrollo del contrato, obteniéndose como cantidades finales las que se midan sobre la cantidad de obra ejecutadas, las cuales serán aceptadas y recibidas por el interventor del contrato, sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna por la variación de estas cantidades. Las mayores cantidades de obra se pagarán al mismo precio unitario pactado.
2.8.1.2. OBRAS COMPLEMENTARIAS O ADICIONALES
Cuando se solicite efectuar obras complementarias, entendidas como aquellas que no fueron contratadas pero que son indispensables para el cumplimiento del objeto del contrato, o se solicite al proveedor el suministro de algún material no estipulado que sea requerido en dichos trabajos, el proveedor presentará para estudio del supervisor los correspondientes precios unitarios, los cuales deben soportarse con mínimo dos cotizaciones xx xxxxxxx vigentes. El supervisor los someterá a consideración del facultado para contratar, con su respectivo informe, el cual incluirá cotizaciones de precios xxx xxxxxxx, con base en la cual se definirá el precio unitario a incluir en el listado de ítems del contrato. Las obras complementarias serán incorporadas al contrato mediante la celebración de Acuerdo.
2.9. ESTIPULACION CONTRACTUAL SOBRE ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Así mismo, en el evento de cambio de la cuenta, el contratista deberá informar de inmediato y por escrito a la supervisión del contrato, quien a su vez deberá revisar y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna número 00571 “ACTUALIZACIÓN DE CUENTAS O CAMBIO DE DESTINATARIOS DE LOS PAGOS EN EL
SISTEMA SAP” del 2 xx xxxxx de 2010; la cual regula el tema.
2.10. REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DEL CONTRATISTA CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO
Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB, para lo cual se aplicará la siguiente metodología:
❖ Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago.
❖ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos.
❖ Se determinará la fecha de devolución por parte del Contratista.
❖ Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario
por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
❖ En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago
2.11. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS
Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.12. EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS OFERTAS
Las ventas reportadas por cada OFERENTE en sus estados financieros del último año fiscal NO podrán ser menores al SESENTA (60%) del precio total estimado de la oferta presentada a ETB incluido IVA.
❖ Para las ofertas presentadas en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, para obtener el valor de las ventas, con el cual se verifique la condición se seguirá el procedimiento descrito a continuación:
o Cuando la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal, en el documento de asociación se debe informar el porcentaje de participación de cada uno de los asociados, con base en tales porcentajes se procederá a realizar el siguiente cálculo: porcentaje de participación por las ventas, para cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal. Las sumas de estos valores corresponderán al valor de las ventas de la asociación.
Nota: Para efectos de validar este requerimiento el oferente deberá adjuntar con el paquete financiero de la oferta, el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto. Si la oferta es presentada en asociación, cada integrante debe aportar lo requerido en este párrafo.
LA CONDICIÓN PREVISTA EN EL PRESENTE NUMERAL 2.12 CONSTITUYE UN REQUISITO HABILITANTE DE NATURALEZA FINANCIERA. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO HABLANTE FINANCIERO REFERIDO EN EL PRESENTE NUMERAL, SERÁN DESCALIFICADOS.
2.13. HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES
Los oferentes internacionales y nacionales, personas jurídicas y personas naturales, e integrantes de asociación, deberán estar homologados de conformidad con los requisitos establecidos en la Política Financiera de Contratación, la cual se encuentra publicada en la página web de ETB xxx.xxx.xxx.xx.
La homologación debe estar actualizada con los estados financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores.
Las ofertas serán ponderadas desde el punto de vista económico como se explica más adelante y teniendo en cuenta que ETB ha asignado un puntaje máximo de CIEN (100) puntos, distribuidos así:
Resumen De Oferta Incluido IVA 80 PUNTOS
Precios Unitarios Incluido IVA 5 PUNTOS Factor Para Otros Departamentos 15 PUNTOS PUNTAJE TOTAL FINANCIERO 100 PUNTOS
Las ofertas que cumplan financieramente serán analizadas para determinar si en los cálculos se han cometido errores en las operaciones aritméticas, en cuyo caso y para efectos de ponderación y selección, ETB realizará las correcciones necesarias.
ETB podrá hacer correcciones aritméticas a los valores consignados por el oferente en los Anexos financieros solicitados en los siguientes casos:
✓ Cuando al verificar el valor consignado en la columna valor total, éste difiera del valor resultante de multiplicar las cantidades del ítem por el precio unitario total respectivo.
✓ Cuando al verificar sumas y multiplicaciones totales y parciales de los mencionados anexos se encuentren errores aritméticos.
✓ En caso de discrepancias entre los valores presentados en el anexo de precios, ETB podrá hacer las correcciones necesarias y tomará para ello el valor que resulte de la aplicación de los precios unitarios, del anexo correspondiente de la oferta. Adicionalmente, en el evento en que exista discrepancia entre la información contenida en la oferta escrita y la presentada en medio magnético, prevalecerá la información presentada en forma escrita.
2.14.1 PRECIO ESTIMADO DE OFERTA INCLUIDO IVA (80 Puntos)
Se asignará el máximo puntaje económico, ósea ochenta (80) puntos, a la oferta que presente el menor precio estimado de oferta. El puntaje económico de las demás ofertas se asignará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Ci =
Cmax * Pmin
------------------------
Pi
En donde:
Ci: Puntaje económico obtenido por la oferta i.
Cmax: Puntaje económico máximo: 80 puntos, de la oferta más económica.
Pmin: Oferta de Menor Precio estimado (incluidas las correcciones aritméticas), dentro del rango de ofertas.
Pi: Precio estimado total de la oferta i
2.14.2 PRECIOS UNITARIOS INCLUIDO IVA (5 Puntos)
La ponderación económica para el anexo financiero N° 2 se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Se identificará en cada uno de los ítems, el que contenga el menor valor estimado de oferta incluido IVA (después de correcciones aritméticas), a este valor se le otorgará el máximo puntaje del ítem. El
fórmula:
Dónde:
Ci =
Cmax * Pmin
-------------------------
Pi
Ci: Puntaje obtenido por el Ítem de la oferta i.
Cmax: Máximo Puntaje del Ítem.
Pmin: Oferta de menor valor del Ítem (incluidas las correcciones aritméticas) dentro del rango de ofertas.
Pi: Valor del Ítem cotizado por la oferta i (incluidas las correcciones aritméticas).
Obtenido el puntaje individual de todos y cada uno de los ítems incluido IVA de la oferta, se sumará el puntaje para obtener el resultado de cada Oferta. A la oferta de mayor puntaje se le asignarán 5 puntos y el puntaje de las demás ofertas se calculará prorrateando los resultados las demás ofertas de la siguiente manera:
Ni =
Ei * Vmax
------------------------
Nmax
Dónde:
Ni: Puntaje obtenido por el oferente i.
Ei: Resultado de la sumatoria de los Ci del oferente i. Vmax: Xxxxxx Xxxxxxx económico otorgado. (5 puntos)
Nmax: Valor de la sumatoria de los Ci de mayor puntaje dentro del rango de ofertas.
Se establece que el puntaje por ítem se redondeara a un decimal
2.14.3 FACTOR PARA OTROS DEPARTAMENTOS (15 Puntos)
Se determinará la oferta que presente el menor porcentaje cotizado para Otros Departamentos del País y se le asignará el máximo puntaje económico, es decir 15 puntos.
El puntaje económico para las demás ofertas, objeto de evaluación, se asignará aplicando la siguiente fórmula:
En donde,
Ci2 =
Cmax2 * Pmin2
------------------------
Pi2
Ci2: Puntaje económico obtenido por la oferta i.
Cmax2: Puntaje económico máximo: 15 puntos.
Pmin2: Oferta de Menor Porcentaje cotizado, dentro del rango de ofertas.
Pi2: Porcentaje cotizado por la oferta i (incluidas las correcciones aritméticas).
El puntaje total de cada una de las ofertas se obtiene de sumar cada procedimiento de los anexos objeto de evaluación.
En caso de que ETB decida adelantar una etapa de negociación, en las contraofertas presentadas, las posturas no podrán contener precios unitarios o porcentajes superiores a los ofertados inicialmente o en la postura anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario o porcentaje respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección de la oferta.
3. CONDICIONES TÉCNICAS
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP - en adelante ETB -, está
interesada en recibir ofertas para la ejecución de obras civiles de expansión, renovación, mantenimiento de redes e infraestructura y modernización de la red de acceso en Bogotá D.C., Gran Bogotá, Cundinamarca y demás departamentos del país, incluyendo el suministro de algunos materiales.
3.1. OBJETO
Ejecución de obras civiles de expansión, renovación, mantenimiento de redes e infraestructura y modernización de la red de acceso en Bogotá D.C., Gran Bogotá, Cundinamarca y demás departamentos del país, incluyendo el suministro de algunos materiales.
3.2. ALCANCE
3.2.1. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las obras de construcción de infraestructura de soporte de red (cámaras, cajas de paso, bajantes de acometidas a poste y a predio, postes, armarios, MSAN, unidades remotas, teléfonos públicos y demás elementos asociados a la red de ETB) de acuerdo con las especificaciones técnicas del presente documento.
3.2.2. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las actividades requeridas para el tendido, empalme y traslado de servicios operativos de redes de cobre (Cu) de acuerdo con las especificaciones técnicas del presente documento.
3.2.3. ETB requiere que el OFERENTE contemple en su oferta todos los recursos de personal debidamente capacitado, logística, vehículos, comunicaciones, materiales, herramientas, elementos, equipos, bodega y demás recursos que requiera para la ejecución de las actividades objeto del contrato.
3.3. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
3.3.1. Para mayor entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este capítulo, se efectúa la siguiente clasificación:
a). Requerimiento mínimo obligatorio: son aquellos requerimientos expresados en términos tales como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad serán rechazadas.
b). Condiciones Deseables: son aquellas condiciones expresadas en términos tales como “ES DESEABLE”, ETB ESPERA”, “ETB DESEA”, indicando que son de cumplimiento deseable. ETB usa estas características para determinar cuál oferta añade valor al proyecto y su incumplimiento no conlleva el descarte de la oferta.
3.3.2. El OFERENTE debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder con el servicio que realmente ofrece, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse y no con las facilidades potenciales que se podrían incluir en el mismo. El OFERENTE debe mencionar explícitamente cuándo un recurso no viene incluido o no será entregado como parte del servicio, de lo contrario, se asumirá que el mismo forma parte de la oferta y así será exigida.
3.3.3. El OFERENTE debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE a las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo. En los casos en los que el OFERENTE lo considere conveniente, o ETB lo exija, el OFERENTE debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda mejorar la oferta.
3.3.4. En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
3.3.5. Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface totalmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada, si se trata de un “Requerimiento Mínimo obligatorio”. De referirse a “Condiciones deseables” se tendrá por no cumplido y se calificará con cero (0).
3.3.6. Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
3.3.7. La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada en dos documentos impresos (original y copia). Además, el OFERENTE debe presentar una copia de la información técnica en medio digital (en CD), formato no re-escribible y debidamente rotulado. El documento en CD debe tener su índice de enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión.
3.3.8. Todos los documentos que integren la oferta deben ser redactados en idioma castellano.
3.3.9. Durante el estudio de ofertas, ETB se reserva el derecho de solicitar a los OFERENTES una presentación, en la cual se aclaren los aspectos técnicos específicos de la propuesta, sin que sea posible realizar modificaciones a la oferta presentada. La fecha y hora de la presentación serán comunicadas oportunamente por ETB.
3.3.10. El OFERENTE debe acompañar la oferta técnica con los mismos anexos solicitados en el capítulo financiero incluyendo cada uno de los componentes y sus cantidades, pero excluyendo los precios.
3.3.11. Para la elaboración de la oferta, estimación de costos y desarrollo de las actividades objeto del contrato, el OFERENTE debe considerar tanto las normas técnicas y metodología exigidas por ETB relacionadas en los anexos técnicos, como los factores atmosféricos, topográficos, de movilidad, de seguridad y orden público.
3.3.12. En el valor de las actividades cotizadas para cumplir con el objeto contractual, sin perjuicio de los demás que sean requeridos por ETB durante la ejecución del contrato, se sugiere considerar los siguientes:
a) Elementos de Seguridad Industrial.
b) Elementos de protección personal.
c) Salarios, prestaciones sociales y aportes obligatorios.
d) Herramientas
e) Calibración y patronaje de equipos de medición utilizados en las actividades propias del contrato.
f) Vehículos
g) Gastos administrativos.
h) Gestión de permisos para ingresos y autorización de trabajos en sitios de propiedad horizontal.
i) Garantías, licencias de excavación
j) Gastos de capacitación y auditorías internas.
k) Gastos financieros.
l) Aplicación Informática.
m) Bodega.
n) Disposición de residuos y cumplimiento de normas ambientales.
o) Trámites de PMT, manejo ambiental y otros.
En general, todo cuanto sea necesario y conveniente para el cumplimiento de las Órdenes de Servicio correspondientes.
3.3.13. ETB requiere que el OFERENTE presente en su oferta el modelo de operación y la estructura jerárquica, la cual operará desde el inicio de la ejecución del contrato y deberá ser elaborada considerando los requisitos mínimos del personal del contratista descritos en los presentes términos.
3.3.14. ETB requiere que el OFERENTE, tenga en cuenta en su oferta todos los elementos, materiales, equipos y herramienta que utilizará para ejecutar las actividades de que tratan los presentes términos para cumplimiento del objeto contractual. En todo caso el OFERENTE deberá considerar, todos aquellos elementos adicionales a los que se enuncian en los presentes términos, toda vez que ETB no reconocerá pago adicional por aquellos que haya omitido en su oferta.
3.3.15. En la preparación de la oferta se debe considerar que todas las actividades corresponden a “obra”. Por lo anterior dentro de los anexos financieros se debe incluir AIU (Administración, imprevistos y utilidades). El IVA se liquidará sobre la utilidad definida en el AIU.
3.3.16. En el AIU, el oferente deberá incluir en el porcentaje de Administración, toda la estructura de costos en la que debe incurrir para la prestación del servicio en las condiciones previstas en los presentes términos de referencia, entre otros, el personal, equipo y demás elementos requeridos para efectuar la programación y seguimiento de las obras, el trámite de todos los permisos exigidos por las entidades distritales y municipales para la construcción de las obras, las muestras y pruebas de laboratorio de los materiales suministrados, la elaboración de pruebas físicas para el recibo de las obras de canalizaciones y las pruebas físicas y eléctricas para el recibo de las obras de redes, el personal, equipo y demás recursos requeridos para la elaboración de carteras, actualización de planos y liquidación de obras, los costos financieros generados por el tiempo que transcurre entre la ejecución de las obras, su recibo y pruebas por parte de ETB, la liquidación, facturación y pago de acuerdo con lo estipulado en el contrato, y en general todo lo requerido para el normal desarrollo del contrato.
3.3.17. El costo de las actividades ejecutadas en los municipios de Bogotá y Gran Bogotá serán pagados al CONTRATISTA con los precios de Bogotá D.C. que se pacten en el Anexo Financiero No. 1. Para el cálculo del valor de las actividades ejecutadas en regiones o departamentos diferentes, se aplicará al precio cotizado para Bogotá el factor de incremento para otros departamentos, que se pacte en el Anexo Financiero No. 2 “Factor de Incremento para otros Departamentos”
3.3.18. Este factor debe incluir entre otros el costo de transporte y demás actividades necesarias para la correcta ejecución de los servicios en las zonas solicitadas.
3.3.19. Las obras y servicios serán ejecutadas en diferentes regiones del territorio nacional, en los porcentajes estimados que se relacionan a continuación, los cuales podrán aumentar o disminuir sin que esto genere costos adicionales para ETB:
Bogotá y Gran Bogotá 77% de las obras estimadas.
Cundinamarca (Excepto municipios de Gran Bogotá) y Meta 20% de las obras estimadas. Demás departamentos del País 3% de las obras estimadas.
3.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN TÉCNICA DE OFERTAS
3.4.1. Las ofertas que cumplan en su totalidad con los requerimientos mínimos obligatorios serán calificadas como “Cumple”. En caso de incumplimiento en alguno (s) de los numerales, la oferta correspondiente será rechazada y su calificación será “No Cumple”.
3.4.2. PUNTAJE TOTAL
Será la suma del puntaje obtenido por cada OFERENTE en la evaluación económica.
3.5. EXPERIENCIA HABILITANTE
3.5.1. ETB conceptuará la experiencia con la expresión CUMPLE o NO CUMPLE. Si la experiencia certificada por el OFERENTE se conceptúa con la expresión “NO CUMPLE” será descartada su oferta. Será, “CUMPLE” si el OFERENTE acredita en debida forma, la totalidad de la experiencia requerida en la Tabla 1 del presente documento.
Tabla 1 – Experiencia mínima requerida
DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR MÍNIMO REQUERIDO | OBSERVACIONES | |
Construcción y/o mantenimiento de redes de telecomunicaciones | Metro/ Ducto | 10.000 | La suma de las certificaciones deberá ser mayor o igual al valor mínimo requerido, para cada ítem. | |
ó | Par/Km | 30.000 | ||
Km - Fibra Instalada | 1000 |
3.5.2. El OFERENTE deberá acreditar la experiencia específica para cada una de las descripciones indicadas en la Tabla 1, mediante máximo cinco (5) certificaciones.
3.5.3. El OFERENTE deberá informar los contratos realizados con entidades públicas y/o empresas del sector privado, mediante la presentación del acta de liquidación o certificación emitida por la entidad o empresa contratante que permita establecer las actividades realizadas, las cuales deben ser compatibles con el objeto de la presente invitación.
3.5.4. ETB requiere que las certificaciones de experiencia correspondan a contratos suscritos y ejecutados dentro de los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de entrega de la oferta, indicada en el capítulo I de los presentes términos.
3.5.5. Para los casos en que el OFERENTE actuó en calidad de subcontratista, ETB requiere que además de las certificaciones de que trata el presente numeral, anexe fotocopias de los contratos correspondientes entre EL OFERENTE y el CONTRATISTA titular. ETB únicamente aceptará certificaciones de subcontratos expedidas por el CONTRATISTA titular de un contrato (en un primer nivel de subcontratación).
3.5.6. ETB requiere que el OFERENTE acredite la experiencia mínima establecida en el presente documento mediante certificaciones relacionadas estrictamente con los requisitos de experiencia solicitadas por ETB en la Tabla 1, expedidas a nombre del OFERENTE, certificadas por el supervisor del contrato, el representante legal o la persona autorizada de la entidad que emite la certificación. ETB requiere que el OFERENTE relacione en el Anexo Técnico No. 1 “Formato de Experiencia Habilitante”, para cada certificación, los datos que se solicitan en cada una de las casillas del formato.
3.5.7. Para el caso en el cual el OFERENTE relacione experiencia directa como CONTRATISTA de ETB, no se requiere anexar certificaciones, sin embargo, ETB requiere que el OFERENTE relacione en el Anexo Técnico No. 01 “Formato de Experiencia Habilitante” el número de contrato correspondiente, el nombre del SUPERVISOR o INTERVENTOR, valor, objeto, cantidades ejecutadas de acuerdo con la descripción de actividades relacionados en la Tabla No. 1 y la fecha de ejecución.
3.5.8. En caso de Consorcios o uniones temporales, el requisito de experiencia puede ser aportado por uno solo de los miembros. En caso de que más de un miembro del consorcio o unión temporal aporte certificaciones de experiencia, se sumarán las aportadas por cada uno de los integrantes. Sin embargo, ETB requiere que el mayor porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal debe corresponder consecuentemente al integrante que acredita la totalidad o mayor parte de la experiencia.
3.5.9. Si la experiencia la acredita el OFERENTE que prestó los servicios bajo una figura de asociación, esto es, consorcio, unión temporal, entre otras, ETB valdrá la experiencia en el mismo porcentaje de participación el cual debe ser indicado en la certificación.
3.5.10. ETB requiere que el OFERENTE en cada certificación de cada proyecto incluya de manera obligatoria la siguiente información:
a) Nombre de la empresa o personas contratantes.
b) Nombre del OFERENTE (En el caso de Consorcio o Unión Temporal nombrar las empresas participantes y sus porcentajes de participación).
c) Objeto, identificación y alcance del contrato (con el detalle suficiente que le permita a ETB validar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el presente numeral).
d) Fecha de inicio y finalización del contrato.
e) Nombre, rol, teléfono, dirección de correo electrónico de la persona que firma la certificación con el fin de verificar la información aportada en las certificaciones.
f) Relación de las cantidades correspondientes a los requisitos de la experiencia habilitante descritos en la Tabla 1, en las mismas unidades referidas en la Tabla 1.
En el evento en que la entidad o empresa contratante, se abstenga de emitir certificaciones con cantidades, y tal situación conste en documento escrito de la entidad contratante, para acreditar el cumplimiento de los valores requeridos, por cada ítem, el oferente podrá
complementar las certificaciones para acreditar las cantidades, aportando los contratos, o las actas de pago debidamente firmadas, o actas de liquidación, o la certificación expedida por el Revisor Fiscal del Oferente.
3.5.11. ETB requiere que las certificaciones aportadas por el OFERENTE que sean expedidas en el exterior se presenten en su idioma original traducidas al castellano y presentadas en traducción oficial, en consideración con los Artículos 251 del Código General del Proceso; 480 del Código de Comercio y la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.5.12. Durante la etapa de evaluación de ofertas, a través del equipo evaluador ETB verificará la información consignada en las certificaciones y solicitará al OFERENTE las aclaraciones a las certificaciones presentadas que carezcan de la información solicitada, en caso de no tener respuesta satisfactoria la certificación será descartada.
3.5.13. En caso de que la información de las certificaciones aportadas no sea veraz, la oferta será descartada.
3.6. DEFINICIONES
3.6.1. Archivo Shape (shapefile): un archivo shape es un formato de vector digital simple para almacenar la ubicación geográfica y la información de atributos de elementos geográficos. Los elementos geográficos pueden ser representados en un archivo shape por puntos, líneas o polígonos (áreas). El espacio de trabajo que contiene archivos shape puede contener también tablas dBASE, que pueden almacenar atributos adicionales que pueden ser unidos a los elementos del archivo shape. Es desarrollado por Esri como una especificación abierta (en su mayor parte) para la interoperabilidad de datos entre Esri y otros productos de software.
3.6.2. Cámara de Inspección: pozo subterráneo construido sobre una placa de concreto, con paredes en bloques de concreto reforzado con xxxxxxx xx xxxxx que soportan una bóveda de concreto reforzado, capaces de soportar el tráfico vehicular, peatonal o mixto, en la que se empotra el aro base y sobre el que se coloca la tapa y que permite el acceso para la construcción y mantenimiento de los cables de comunicaciones.
3.6.3. Cartera de campo: documento escrito en el cual se consigna la información recopilada en las actividades de campo.
3.6.4. Compuertas de seguridad para cámaras: puerta corredera elaborada en hierro corrugado, que obtura el acceso a la cámara de inspección, asegurado mediante un candado con llave maestra.
3.6.5. Edificio con permiso: se denomina permiso a un documento contractual firmado por el presidente de la comunidad de propietarios, la junta de gobierno de la comunidad, el administrador, el propietario de la finca, o análogo a éstos, donde, actuando en nombre y representación de la propiedad o comunidad de propietarios, en el que se autoriza el uso de la infraestructura propia del edificio, para la instalación de equipos, tendido de cable, realización de trabajos (tanto de adecuación de la infraestructura como de manejo del equipamiento y cableado), manteniendo la propiedad tanto del cableado como de los equipos instalados. Por tanto, se define como Edificio con Permiso a aquellos edificios cuyo representante legal (administrador, presidente, propietario, entre otros) haya firmado el permiso autorizando a la ejecución de alguna actividad utilizando la estructura e infraestructura propia del edificio.
3.6.6. Gran Bogotá: Son los municipios cercanos a Bogotá donde ETB tiene redes, entre los que se consideran los siguientes: Bojacá, Xxxxxx, Xxxx, Choachí, Cogua, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Gachancipá, La Calera, Madrid, Xxxxxxxx, Nemocón, Soacha, Sibaté, Guasca, El Rosal, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Ubaté y Zipaquirá.
3.6.7. Demás departamentos del país: Los departamentos donde eventualmente se solicitará la ejecución de trabajos al contrato son: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Guainía, Guaviare, Huila, Guajira, Meta, Xxxxxxxxx, Nariño, Norte xx Xxxxxxxxx, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Xxxxxx y Providencia, Santander, Sucre, Tolima, Xxxxx del Cauca, Vaupés y Vichada.
3.6.8. OS (Orden de Servicio): es el documento que contiene la información necesaria para que el CONTRATISTA efectúe las actividades objeto del contrato y mediante el cual se dará orden de inicio a la ejecución de los Registros de Canalización y Proyectos de Red.
3.6.9. Proyecto de Red (PR): proyecto que hace referencia a la construcción de nuevos tendidos y/o mantenimientos de redes de comunicaciones.
3.6.10. Registro de canalización (RC): proyecto que hace referencia a la construcción y/o mantenimiento de canalizaciones y demás obras civiles.
3.6.11. Topo: metodología para medir y calificar al CONTRATISTA la oportunidad en el cumplimiento de una Orden de Servicio.
3.7. CONDICIONES GENERALES
3.7.1. ETB requiere que las actividades sean ejecutadas por el CONTRATISTA mediante la atención de Órdenes de Servicio, las cuales podrán corresponder a Registros de Canalización o Proyectos de Red.
3.7.2. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las actividades de construcción y maniobras de redes dando cumplimiento a los procesos, normas y requerimientos técnicos, definidos por ETB en los presentes términos de referencia.
3.7.3. ETB requiere que el CONTRATISTA disponga de una herramienta informática propia, tipo Excel, que le permita a la SUPERVISIÓN realizar el seguimiento diario del estado de las Órdenes de Servicio (Registros de Canalización y Proyectos de Red).
3.7.4. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la ejecución de las actividades objeto del contrato con oportunidad y calidad. En los anexos técnicos se detallan las actividades específicas y los requerimientos para el cumplimiento del objeto contractual.
3.7.5. ETB requiere que el CONTRATISTA dé cabal cumplimiento a los trabajos asignados por ETB, por lo tanto, debe asumir los sobrecostos causados por errores técnicos, administrativos o procedimentales y debe responder a ETB por afectaciones a las redes o infraestructura de ETB o terceros, en este sentido el CONTRATISTA autoriza a ETB a proceder con la aplicación de los descuentos a que haya lugar en la facturación mensual correspondiente o en su defecto se obliga a pagar la cuenta de cobro en un plazo no mayor a 30 días a partir de su expedición, por lo cual el CONTRATISTA renuncia a todo requerimiento de constitución en xxxx.
3.7.6. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la calidad y eficiencia en la ejecución de las actividades contratadas bajo su responsabilidad, dando cumplimiento a la normatividad técnica existente, garantizando el cumplimiento de los procedimientos descritos en los anexos
técnicos entre los cuales se encuentran pruebas de calidad, seguimiento y control al consumo de materiales a nivel estadístico y con verificación en terreno (auditorías), certificación sobre las actividades realizadas y las demás requeridas que garanticen el cumplimiento de los ANS establecidos en el presente documento.
3.7.7. El CONTRATISTA deberá garantizar que los elementos de red a los cuales tiene acceso (cámaras, cajas de paso, postes, cables, empalmes, entre otros que la componen) una vez concluya su labor queden en las mismas o mejores condiciones en que los encontró.
3.7.8. ETB requiere que todas las comunicaciones que deban cruzarse entre ETB y el CONTRATISTA sean en idioma castellano.
3.7.9. ETB requiere que El CONTRATISTA provea el desplazamiento de su personal a los lugares donde se ejecutarán las Órdenes de Servicio, por tal razón el OFERENTE deberá contemplar en su oferta lo correspondiente a la movilidad del personal del CONTRATISTA.
3.7.10. ETB informa que, las Órdenes de Servicio que entregará al CONTRATISTA para su ejecución, a través de la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, podrán ser concentradas o dispersas geográficamente; por lo cual, el OFERENTE deberá tener en cuenta los aspectos anteriores al elaborar los precios unitarios de su oferta. Los costos derivados de las omisiones en la conformación de un precio unitario deberán ser asumidos por el CONTRATISTA, de manera que, en ningún caso, habrá lugar a pago adicional, ni reclamo posterior por parte del mismo a ETB.
3.7.11. El CONTRATISTA deberá capacitar y actualizar permanentemente a las personas que soportan la ejecución de las actividades objeto del contrato, por tanto, debe disponer de su propia estructura de formación que le permita: realizar un proceso de inducción sobre el CONTRATISTA (Historia, servicios, estructura, beneficios, contratos, programas de bienestar entre otros propios del CONTRATISTA), realizar un proceso de inducción a los procesos y aplicativos que utilizarán para el cumplimiento del contrato, realizar inducción de los procesos de Seguridad y Salud en el Trabajo necesarios que apliquen para asegurar la salud de sus empleados que ejecutarán las actividades objeto del contrato; medir los niveles de adquisición de los conocimientos de los diferentes procesos de inducción y formación que aseguren la adecuada ejecución del contrato.
3.7.12. ETB requiere que el CONTRATISTA evidencie que capacita a su personal permanentemente para realizar trabajos en espacios confinados y riesgo eléctrico. Para ello deberá entregar al SUPERVISOR del contrato por parte de ETB los soportes que acrediten su asistencia.
3.7.13. ETB requiere que cuando el personal del CONTRATISTA labore en cercanías de redes eléctricas de media o baja tensión, respete las distancias mínimas de seguridad exigidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
3.7.14. ETB requiere que el CONTRATISTA, previo a cada Orden de Servicio realice un análisis para establecer las acciones de control y aplique los procedimientos operacionales que mitiguen el riesgo eléctrico.
3.7.15. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las actividades asociadas a las Órdenes de Servicio en el momento en que se requiera, que por lo general será de lunes a sábado en jornada diurna. De acuerdo con las necesidades de ETB y de las franjas horarias que sean autorizadas para los PMT se necesitará la ejecución de Órdenes de Servicio en días festivos
y/o en horas diferentes a la jornada diurna. Lo anterior, no implica que se generen sobre costos para ETB.
3.7.16. ETB requiere que la implementación de acciones de mejora que logre identificar el CONTRATISTA durante la ejecución de las actividades objeto del contrato, sean notificadas y aprobadas por la SUPERVISIÓN de ETB. No obstante, la implementación de las acciones de mejora no generará sobrecostos en el valor unitario de las actividades.
3.8. EJECUCIÓN DE CONTRATO
3.8.1. El contrato se ejecutará por Órdenes de Servicio (OS) que la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces entregará al CONTRATISTA, en medio físico y/o mediante una herramienta informática. Las Órdenes de Servicio (OS) podrán ser: Registros de Canalización (RC) y Proyectos de Red (PR).
3.8.2. ETB podrá ordenar modificaciones en las cantidades asociadas a las Órdenes de Servicio a ejecutar en el desarrollo del contrato. Las mayores o menores cantidades se pagarán al mismo valor unitario pactado.
3.8.3. ETB podrá modificar durante el desarrollo de las Órdenes de Servicio que se entreguen al CONTRATISTA para su ejecución, los plazos estimados inicialmente, sin que por ello se generen costos adicionales para ETB. En todos los casos las obras se pagarán a los precios establecidos en el contrato.
3.8.4. ETB entregará al CONTRATISTA toda la información necesaria para cumplir las Órdenes de Servicio, tales como: planos en medio digital, cálculos y diseño de tendido.
3.8.5. ETB requiere que el CONTRATISTA entregue por cada orden de servicio tipo PR, los planos actualizados con las modificaciones a que hubiere lugar, en el mismo formato, en medio digital, junto con una copia física y con las firmas correspondientes, para la liquidación.
3.8.6. ETB requiere que en caso de que el CONTRATISTA encuentre errores u omisiones en los planos o listas de materiales, deberá consultarlos inmediatamente con la SUPERVISIÓN, o quien haga sus veces quien aclarará lo consultado.
3.8.7. ETB informa que los planos sobre cualquier dibujo o especificación adicional que pueda necesitar para ejecución de los trabajos se entregarán al CONTRATISTA con anticipación a su ejecución por parte de la SUPERVISIÓN designada por ETB.
3.8.8. Con relación a los planos se deberá dejar dibujado, en forma clara y nítida, lo construido en terreno diferenciándolo de lo existente (color rojo lo construido, color azul lo que no se construyó, color verde proyecto anterior, color morado los retiros). Se debe hacer uso de las convenciones y simbología que ETB utiliza en sus diseños, indicando el número de referencia de los puntos (cámaras, cajas de paso, postes, strip, etc.) y los tramos que obligatoriamente deben ser iguales y coincidir con los consignados en las carteras. Los planos récord se deberán entregar en formato shape, coordenadas Magna Colombia Bogotá (3116).
3.8.9. TIPOLOGÍA DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO (OS)
3.8.9.1. OBRA CIVIL: se refiere a las actividades necesarias para ejecutar las Órdenes de Servicio de Registro de Canalización (RC), las cuales consisten en la construcción de la infraestructura soporte de red en espacio público, es decir: canalización, cámaras telefónicas, cajas de paso, poste, bases para armarios, entre otros.
3.8.9.2. TRASLADO DE REDES DE COBRE: se refiere a las actividades necesarias para ejecutar las Órdenes de Servicio de Proyecto de Red (PR), las cuales consisten en el tendido y empalme de cables de cobre, garantizando la operatividad de la red en los tramos intervenidos.
3.8.9.3. En el Anexo Técnico No. 2 “Descripción de Ítems” se encuentra la descripción, medida y pago de los ítems a reconocer al CONTRATISTA por las actividades que se ejecuten para las Órdenes de Servicio.
3.8.10. EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO
3.8.10.1. Una vez el CONTRATISTA reciba las Órdenes de Servicio, deberá conjuntamente con la SUPERVISIÓN de ETB, realizar la actividad de replanteo y suscribir el Acta de Replanteo, acorde con el formato para tal fin que se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”.
3.8.10.2. Como resultado del Acta de Replanteo, el Contratista solicitará los permisos, PMT y otras actividades que se requieran previo al inicio de la Orden de Servicio, en su defecto si el proyecto no es viable se solicitará su devolución.
3.8.10.3. El CONTRATISTA entregará al Supervisor de ETB el cronograma de ejecución para cada una de las Ordenes de Servicio.
3.8.10.4. ETB manifestará su aprobación o desaprobación de las fechas programadas por el CONTRATISTA en el cronograma, a través de la SUPERVISIÓN designada. El CONTRATISTA deberá atender las observaciones que indique la SUPERVISIÓN para la aprobación definitiva del cronograma.
3.8.10.5. ETB requiere que, una vez ejecutada la actividad de replanteo, se suscriba el Acta de inicio de la Orden de Servicio, entre la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces y el CONTRATISTA, acorde con el formato correspondiente, el cual se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”.
3.8.10.6. ETB requiere que el CONTRATISTA gestione el cumplimiento del cronograma de ejecución de las Órdenes de Servicio mediante la herramienta MS-Project, Versión 2013 o superiores.
3.8.10.7. ETB requiere que al finalizar la ejecución de cada Orden de Servicio se diligencie el Acta de Recibo Final, acorde con el formato correspondiente, el cual se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”.
Los tiempos para las actividades descritas en el numeral 3.8.10 deben cumplir con lo indicado en la siguiente tabla:
Tabla 2 – Tiempos para ejecución de órdenes de servicio
NOMBRE DE ACTIVIDAD | RESPONSABLE | DURACIÓN (Días hábiles) |
Órdenes de Servicio | SUPERVISIÓN ETB | 1 día |
PRELIMINARES |
NOMBRE DE ACTIVIDAD | RESPONSABLE | DURACIÓN (Días hábiles) |
Replanteo | SUPERVISIÓN ETB / CONTRATISTA | 4 días |
PROGRAMACIÓN | ||
Presentación cronograma | CONTRATISTA | 1 día |
Aprobación de la Programación | SUPERVISIÓN ETB | 2 días |
RADICACIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS | ||
Radicación de licencias o permisos | CONTRATISTA | 4 días |
Aprobación del permiso PMT | Tercero | 10 días |
Trámite y aprobación de permiso con administraciones de propiedad horizontal o clientes | CONTRATISTA | 5 días |
MATERIALES ETB | ||
Solicitud ante ETB | CONTRATISTA | 1 día |
Retiro de materiales en bodega ETB | CONTRATISTA | 2 días |
EJECUCIÓN | ||
Acta de Inicio de Órdenes de Servicio | SUPERVISIÓN ETB | 1 día |
VENTANA DE MANTENIMIENTO | ||
Solicitud de ventana de mantenimiento | CONTRATISTA | 10 días |
Ejecución ventana de mantenimiento | CONTRATISTA | De acuerdo a magnitud del proyecto |
Tiempo máximo de afectación por servicio | CONTRATISTA | De acuerdo al tipo de proyecto |
REPORTE DE ÓRDENES DE SERVICIO | ||
Cierre de cartera y Acta de finalización | SUPERVISIÓN ETB / CONTRATISTA | 3 días |
Entrega documentación final (planos, resultado de pruebas, permisos aprobados, etc.) | SUPERVISIÓN ETB / CONTRATISTA | 3 días |
FIN |
3.8.10.8. ETB requiere que el CONTRATISTA diligencie el formato de Xxxxxxx durante la ejecución de las Órdenes de Servicio, el cual se encuentra en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”.
3.8.10.9. ETB informa que las CARTERAS serán el documento escrito mediante el cual, tanto la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, como el CONTRATISTA, registrarán la información de actividades y materiales de las Órdenes de Servicio (OS), bien sean Proyectos de Red (PR) o registros de canalización (RC).
3.8.10.10. ETB requiere que el CONTRATISTA entregue las carteras diligenciadas, digitalizadas y debidamente firmadas e impresas, en color negro, sin tachaduras, sin enmendaduras, sin borrones, sin repisados, sin usar correctores, sin anotaciones al margen, sin escritos a diferentes colores de tinta y diferentes tipos de letras, sin manchas de comida y otras sustancias.
3.8.10.11. ETB requiere que el CONTRATISTA se haga responsable por los datos consignados en sus carteras y sea responsable civil y penalmente por las discordancias que en ellas se encuentren al efectuar la comparación con la obra ejecutada.
3.8.10.12. ETB requiere que ningún dato y/o información sobre la Orden de Servicio (OS) realizada se omita o se deje de registrar en la cartera. Bajo ninguna circunstancia el CONTRATISTA
podrá dejar información para asumir o suponer. Los trabajos no relacionados en la cartera no serán objeto de liquidación y por consiguiente de pago.
3.8.10.13. ETB requiere que el CONTRATISTA realice un diagrama unifilar de redes construidas en la Orden de Servicio, indicando la nomenclatura de canalización, coordenadas, los calibres y las longitudes de cables instalados, los tipos de empalmes, los tipos xx xxxxx de distribución y su nomenclatura, las longitudes de las colas y las cantidades de pares en reserva con la dirección y su nomenclatura, cajas de paso, cámaras y postes, entre otros elementos. Los planos unifilares de red se deberán presentar en formato Autocad versión 2013, escala 1:500.
3.8.10.14. Cuando las figuras geométricas y las dimensiones de los volúmenes de rotura, y excavaciones, entre otras, sean complicadas y no sean fáciles de apreciar o de ver, ETB requiere que el CONTRATISTA realice en una hoja adicional los gráficos donde aparezcan en detalle las formas geométricas que servirán para hacer los cálculos de las cantidades de obra y suministro de materiales utilizados en la Orden de Servicio. Dichos gráficos serán parte de la cartera y serán complementarios a ella, la hoja de los gráficos deberá estar encabezada con los datos de la Orden de Servicio, debidamente firmados por quienes la suscribieron y participen en la liquidación.
3.8.10.15. Las operaciones aritméticas para la liquidación de cada ítem de estas carteras deben realizarse en medio digital, en una hoja de cálculo tipo Excel, encabezada con los datos del proyecto de que se trate y constituye la llamada memoria de cálculo. La memoria de cálculo debe presentarse por el CONTRATISTA en medio digital, antes del último día hábil del mes en que se realice el recibo a satisfacción por la SUPERVISIÓN de ETB.
3.8.10.16. ETB informa que las carteras ya diligenciadas y debidamente “cerradas”, no podrán ser modificadas ni arregladas por el CONTRATISTA, la SUPERVISIÓN o funcionario alguno de ETB.
3.8.10.17. ETB requiere que el CONTRATISTA traslade los servicios activos de las intervenciones que realice, en la ejecución de las Órdenes de Servicio de PR, a los cables nuevos garantizando la operatividad de estos, para ello debe cumplir con el procedimiento para ventanas de mantenimiento, del documento ETB: “Políticas Generales Procedimiento Transición y/o Migración a nuevas secciones de Red”, el cual será socializado por ETB una vez de inicio a la ejecución del contrato.
3.8.10.18. ETB requiere que el CONTRATISTA sea el responsable de informar y documentar ante los operadores de las diferentes plataformas de gestión de ETB el inicio, avance y finalización de las ventanas de mantenimiento con el fin de garantizar la operatividad de los servicios afectados.
3.8.10.19. ETB requiere que cuando se trate de retiros de red, se cuente con la presencia de supervisión por parte del CONTRATISTA y de ETB, desde el inicio de la actividad de retiro de cable hasta su culminación las cantidades de materiales retirados serán debidamente medidos en terreno y antes de cargarse para traslado se diligenciará la cartera de reintegro con las cantidades de cable, calibre y cantidades unitarias de elementos de red (camisas o regletas) y los cables cuando sea legible el número de abscisa inicial y abscisa final del respectivo tramo de cable, esta cartera será suscrita por la SUPERVISION de ETB y del CONTRATISTA. El material retirado será entregado por el CONTRATISTA en el sitio que el SUPERVISOR de ETB disponga. Para tal actividad ETB podrá contar con la presencia de personal de seguridad.
3.8.11. RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO
3.8.11.1. Para el recibo de los trabajos ejecutados, la SUPERVISIÓN de ETB elaborará con el CONTRATISTA las carteras de cantidades de obra para el proceso de facturación respectivo teniendo en cuenta el cumplimiento de lo indicado en la Tabla 3 - Documentos requeridos para la liquidación de Órdenes de Servicio.
3.8.11.2. ETB requiere que en el caso en que la SUPERVISIÓN devuelva algún trabajo por defectos en la ejecución o por mala calidad, el CONTRATISTA deberá realizar las correcciones correspondientes e informará a la SUPERVISIÓN la fecha para su recibo. Los ANS a que haya lugar se aplicarán de acuerdo con el cronograma inicialmente aprobado.
3.8.11.3. ETB REQUIERE que, para liquidar cada Orden de Servicio, el CONTRATISTA entregue a la SUPERVISIÓN la documentación que se relaciona a continuación en un plazo de tres días (3) hábiles, contados a partir del recibo final de los trabajos.
Tabla 3 - Documentos requeridos para la liquidación de Órdenes de Servicio
REGISTRO DE CANALIZACIÓN | PROYECTO DE RED |
Acta de replanteo | Acta de replanteo |
Acta de inicio de obra | Acta de inicio de obra |
Acta de recibo final | Acta de recibo final |
Cartera de cantidades ejecutadas | Xxxxxxx de cantidades de obra (Acta de retiro de red) |
Diagrama unifilar de red | |
Protocolos de pruebas (Aplica a todos los proyectos que intervienen la red) | |
Planos actualizados | Planos actualizados |
Reportes de inspección de cumplimiento del PMT | Reportes de inspección de cumplimiento del PMT |
Registro fotográfico (Antes- Durante-Después) | Registro fotográfico (Xxxxx- Xxxxxxx-Después) |
Memorias de cálculo | Memorias de Xxxxxxx (Aplica cuando el proyecto ejecuta una obra civil) |
Acta de liquidación del Registro de canalización | Acta de liquidación del Proyecto de red |
3.8.12. ACTAS DE RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO
3.8.12.1. ETB requiere que el CONTRATISTA, en conjunto con la SUPERVISIÓN, suscriban el Acta de recibo final una vez la OS esté totalmente ejecutada y recibida a entera satisfacción por parte de la SUPERVISIÓN.
3.8.12.2. ETB requiere que el acta de recibo final contenga como mínimo
a. Objeto y número del contrato.
b. Nombre e identificación del CONTRATISTA.
c. Nombre e identificación del SUPERVISOR.
d. Número de la OS.
e. Fecha de recibo y período de ejecución de la OS.
f. Firmas del CONTRATISTA y SUPERVISIÓN designada por ETB.
3.8.13. ACTAS DE LIQUIDACIÓN DE ÓRDENES DE SERVICIO
3.8.13.1. ETB requiere que el CONTRATISTA, en conjunto con la SUPERVISIÓN de ETB, posteriormente al recibo final, suscriban el Acta de Liquidación para lo cual se verificarán las memorias de cálculo de acuerdo con las carteras suscritas.
3.8.13.2. ETB requiere que el acta de liquidación contenga como mínimo:
a. Objeto y número del contrato.
b. Nombre e identificación del CONTRATISTA.
c. Nombre e identificación del SUPERVISOR.
d. Número de la OS.
e. Fecha de suscripción.
f. Número y descripción de ítems, cantidades, valores unitarios y valores totales de acuerdo a lo pactado en los Anexos Financieros.
g. Firmas del CONTRATISTA y SUPERVISIÓN designada por ETB.
3.9. RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA.
ETB requiere que el OFERENTE considere para la presentación de su oferta, que no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ETB ofrece garantía alguna al CONTRATISTA, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de los riesgos previstos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentre expresamente pactado en el contrato. Los riesgos que el CONTRATISTA debe asumir estarán referidos mas no limitados a:
3.9.1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de los precios xx xxxxxxx de los insumos materiales dispuestos por el CONTRATISTA para el cumplimiento de las actividades objeto del contrato, personal dispuesto por el CONTRATISTA, sistemas de distribución, transporte y demás conceptos que componen su oferta, necesarios para cumplir con el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato.
3.9.2. Los efectos, favorables o desfavorables, de las condiciones de naturaleza y localización de los trabajos que debe ejecutar, variabilidad de la demanda, de la disponibilidad de la red, y de la efectividad en los trabajos realizados, localización de las zonas en que se ejecutarán las actividades contratadas, restricciones de acceso a los predios del cliente, permisos y procedimientos establecidos para dicho ingreso, las condiciones topográficas, seguridad, movilidad y climas normales y extremos que se puedan presentar. El conocimiento de los sitios de ejecución de actividades será por cuenta y riesgo del CONTRATISTA. Se entiende que en su oferta considera las condiciones particulares de cada sitio en los que prestará el servicio contratado.
3.9.3. Los efectos desfavorables derivados de la atención de cualquier escalamiento o suspensión técnica de instalación de un servicio, producto xx xxxxxx en el alistamiento que debe atender dentro del periodo de garantía.
3.9.4. Los efectos desfavorables derivados de la conducta de sus trabajadores y/o sub-Contratistas. (Negligencia, ineficiencia, fraude, hurto, supervisión inadecuada, entre otros).
3.9.5. Los efectos desfavorables derivados de los daños, perjuicios, pérdida y/o desperdicio de los bienes y materiales de propiedad de ETB entregados a el CONTRATISTA para su uso en el desarrollo del contrato.
3.9.6. Los efectos desfavorables por los tiempos de espera que se tiene para autorizar el uso de infraestructura de las empresas arrendatarias.
3.9.7. Los efectos desfavorables generados por una estimación inadecuada de los costos de las labores a ejecutar.
3.9.8. Los efectos desfavorables por los tiempos de espera que ETB incurra en la construcción de nueva infraestructura (canalizaciones, cámaras, postes, entre otros) necesarios para el despliegue de la red.
3.9.9. Los efectos desfavorables generados por un manejo inadecuado de la documentación concerniente a la operación responsabilidad de EL CONTRATISTA, hasta tanto no se haga entrega formal de ésta a ETB de acuerdo con los procedimientos establecidos.
3.9.10. Los efectos favorables y desfavorables por actividades realizadas sobre infraestructura propia o de terceros no autorizada por ETB, no apta para la prestación de servicio, o que imposibilite el posterior aprovisionamiento de servicios, asumiendo la gestión, solución y costo de cada caso particular.
3.9.11. Los efectos favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de los precios xx xxxxxxx de los insumos, actividades, mano de obra, transporte y demás conceptos que componen su oferta, necesarios para cumplir con el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato, las cuales incluyen los trámites de permisos para la ejecución de obras y las visitas y /o gestiones personalizadas por parte del profesional de gestión de permisos ante las entidades que lo requieran, cuyo costo lo debe asumir el CONTRATISTA y en la cantidad de veces que sean necesarias, para dar alcance a los requerimientos de las entidades gubernamentales, departamentales, distritales, alcaldías, ANI, INVIAS y Concesiones
3.9.12. Las sanciones en que incurra ETB en razón a las Resoluciones No. 5111 de 2017 y 3066 de 2011,o las que lo modifiquen, por causas imputables al servicio del CONTRATISTA o por razón de trabajos mal ejecutados, el cliente presente falta de continuidad en la prestación del servicio por fallas técnicas, cuya solución exceda de 48 horas y 16 horas para los servicios de TV en lo determinado por la ANTV, a partir del registro del reclamo por parte del usuario; estos artículos contemplan que el usuario tiene derecho a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible. En los casos en que la demora en la atención por parte de EL CONTRATISTA genere el pago de esta compensación. El valor de las sanciones aplicadas a ETB para cualquier incumplimiento a requerimientos regulatorios ocasionadas por el CONTRATISTA serán descontadas del valor de la facturación, o en su defecto mediante una cuenta de cobro, para este efecto el CONTRATISTA se obliga a realizar el pago en la cuenta y en el plazo que se indique en el respectivo documento, para lo cual el CONTRATISTA renuncia a todo requerimiento de constitución en xxxx.
3.10. MATERIALES
3.10.1. En estos términos se contemplan los diferentes tipos de materiales que el CONTRATISTA debe suministrar para la ejecución de las actividades contratadas.
3.10.2. ETB requiere que los materiales a cargo del CONTRATISTA sean nuevos y de primera calidad, no solo en su fabricación y en los materiales que se utilicen sino también para resistir dentro de los rangos de temperatura, humedad y demás condiciones solicitadas por ETB o las normas establecidas.
3.10.3. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la calidad de los bienes suministrados, su correcto y estable funcionamiento y conectividad, y la realización de todas las funcionalidades solicitadas por ETB, siempre que se cumplan las condiciones técnicas de operación recomendadas por él o por el fabricante.
3.10.4. ETB requiere que, durante un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes, el CONTRATISTA reemplace todas aquellas unidades que resultaren de mala calidad, con defectos de diseño y/o fabricación, cuyo funcionamiento no sea correcto o que no realicen alguna de las funcionalidades o compatibilidades contratadas. El CONTRATISTA deberá realizar este remplazo, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la comunicación que le curse ETB, sin costo alguno para ETB y a su entera satisfacción.
3.10.5. ETB requiere que se entienda por correcto funcionamiento lo siguiente:
3.10.6. Que los bienes suministrados ejecuten las funciones que les son propias y para las cuales fueron diseñados, libres de errores o defectos.
3.10.7. Que los bienes suministrados sean aptos para el servicio para el cual fueron adquiridos y no existan eventuales vicios de diseño, calidad y fabricación, funcionamiento idóneo y eficaz.
3.10.8. Que los bienes suministrados cumplan con los requisitos mínimos definidos para su recibo y cumplan con las especificaciones oficiales publicadas por el fabricante.
3.10.9. MATERIALES A CARGO DE ETB
3.10.9.1. ETB informa que, debido a las exigencias propias en las especificaciones de algunos materiales, proporcionará los siguientes materiales para la ejecución del contrato, los cuales se encuentran homologados por ETB:
Tabla 4 – Materiales a cargo de ETB
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD |
1 | Alambre de bajada neopren trenzado | KM |
2 | Alambre de pase o cruzada sin estañar | KM |
3 | Armario 2500 par ext armario incorporado | UND |
4 | Bastidor de 2500 | UND |
5 | Bastidor de 3000 | UND |
6 | Bloque de 100 pares de alta densidad | UND |
7 | Bloque de 200 pares de alta densidad | UND |
8 | Bloque (modular) de insercion de 100 par | UND |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD |
9 | Cable autosoportado de 10 pares | Mt |
10 | Cable autosoportado de 20 pares | Mt |
11 | Cable autosoportado de 30 pares | Mt |
12 | Cable autosoportado de 40 pares | Mt |
13 | Cable autosoportado de 50 pares | Mt |
14 | Cable autosoportado de 70 pares | Mt |
15 | Cable autosoportado de 100 pares | Mt |
16 | Cable autosoportado de 150 pares | Mt |
17 | Cable autosoportado de 200 pares | Mt |
18 | Cable autosoportado de 300 pares | Mt |
19 | Caja de 10 pares con protección | UND |
20 | Caja de 20 pares con protección | UND |
21 | Caja de dispersión 10 pares conexión idc | UND |
22 | Caja de dispersión 20 pares conexión idc | UND |
23 | Conector unit. Direc rell t. Garb und x100 | UND |
24 | Cubierta xxxxxxxx 00-00 xxxxx | UND |
25 | Cubierta mecánica 1200 a 1500 pares | UND |
26 | Cubierta mecánica 150-200 pares | UND |
27 | Cubierta mecanica 1800-2400 pares | UND |
28 | Cubierta mecánica 300-400 pares | UND |
29 | Cubierta xxxxxxxx 00-000 xxxxx | UND |
30 | Cubierta mecánica 900 pares | UND |
31 | Cubierta mecánica 600 pares | UND |
32 | Cubierta termoc. 10-30 pares | UND |
33 | Cubierta termoc. 40/100 pares | UND |
34 | Cubierta termoc. 150 pares | UND |
35 | Cubierta termoc. 200 pares | UND |
36 | Cubierta termoc. De 1200 a 1500 pares | UND |
37 | Cubierta termoc. De 1800 a 2400 pares | UND |
38 | Cubierta termo contráctil 600 pares | UND |
39 | Cubierta termo contráctil 900 pares | UND |
40 | Cubierta termoc. 600- 900 pares | UND |
41 | Descargador regleta MSAN 10p Huawei x30u | UND |
42 | Grapa metálica ala sencilla de 1/2" | UND |
43 | Grapa para cable de 100 a 300 pares | UND |
44 | Cable relleno 100x2x0,4 | Mt |
45 | Cable relleno 10x2x0,4 | Mt |
46 | Cable relleno 1200x2x0,4 | Mt |
47 | Cable relleno 150x2x0,4 | Mt |
48 | Cable relleno 1800x2x0,4 | Mt |
49 | Cable relleno 200x2x0,4 | Mt |
50 | Cable relleno 20x2x0,4 | Mt |
51 | Cable relleno 300x2x0,4 | Mt |
52 | Cable relleno 30x2x0,4 | Mt |
53 | Cable relleno 400x2x0,4 | Mt |
54 | Cable relleno 40x2x0,4 | Mt |
55 | Cable relleno 50x2x0,4 | Mt |
56 | Cable relleno 600x2x0,4 | Mt |
57 | Cable relleno 70x2x0,4 | Mt |
58 | Cable relleno 900x2x0,4 | Mt |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD |
59 | Cable relleno 1500x2x0.4 | Mt |
60 | Platina para base armario simelca | UND |
61 | Regleta de alta dens 10p ref stg-2 no protec | UND |
62 | Regleta modular (bloque) 10 pares strip | UND |
63 | Regleta modular rellena 25 pares | UND |
64 | Regleta para caja terminal de 10 pares | UND |
65 | Soporte para xxxxxx xx xxxx xxxxxxxx 000 xxxxx | UND |
66 | Soporte para xxxxxx xx xxxx xxxxxxxx 000 xxxxx | UND |
67 | Tensor plástico alambre de bajada | UND |
68 | Tubería PVC de 4” | UND |
3.10.9.2. ETB informa que, aunque normalmente podrá suministrar los materiales mencionados en la Tabla 4, esto no exime al OFERENTE de cotizar la totalidad de los que se encuentren en el Anexo Financiero No. 1.
3.10.10. MATERIALES A CARGO DEL CONTRATISTA
3.10.10.1. ETB requiere que el CONTRATISTA provea los materiales, que serán usados en la ejecución de las actividades objeto del contrato las cuales deberán ser tenidas en cuenta en la formulación de la oferta y deberán cumplir con las especificaciones exigidas en los anexos técnicos de la presente invitación.
3.10.10.2. ETB requiere que los materiales y demás elementos que el CONTRATISTA provea para la prestación de los servicios sean de primera calidad, apropiados al objeto para el que se destinen y, en lo posible, corresponder a las últimas tecnologías de fabricación y uso.
3.10.10.3. ETB informa que se reserva el derecho de solicitar muestras de todos los materiales de redes, suministrados por el CONTRATISTA, antes de autorizar su utilización en obra y si éstos se apartan de las especificaciones técnicas y/o normas establecidas, rechazará los materiales correspondientes, sin que ello dé lugar a reclamaciones o pagos de ninguna clase; los materiales que llegara a suministrar el CONTRATISTA, deberán cumplir con la homologación propia del laboratorio de redes de ETB o con el laboratorio que ETB indique.
3.10.10.4. A continuación, se relaciona con carácter informativo más no limitativo, los materiales que por la naturaleza de los servicios se requieren:
Tabla 5 – Materiales a cargo del contratista
ÍTEM | DESCRIPCIÓN |
1 | Xxxxx tapa caja sencilla |
2 | Xxxxx tapa caja doble |
3 | Poste en fibra o concreto de 9 mtrs |
4 | Poste en fibra o cencreto de 14 mtrs. |
5 | Arena, cemento, ladrillos |
6 | Soldadura 6013 de 1/8" |
7 | Soldadura Casting Weld de 1/8” |
8 | Tapa redonda sencilla |
9 | Tapa rectangular para caja de paso |
10 | Brazo triangular extensivo |
11 | Tubo galvanizado para subida a poste. |
12 | Curva PVC de 2" a 4" |
13 | Tubería en PVC de 4" |
14 | Ducto Conduit en PVC de 1" a 4" |
14 | Curva conduit en PVC DE 1" a 4" de 90 grados |
15 | Varilla para rienda de 3 toneladas |
16 | Grapa metálica |
17 | Peldaño para postes |
18 | Cinta xx xxxxx inoxidable |
19 | Concreto |
20 | Bloque concreto para cámara de inspección telefónica |
21 | Ancla de Hormigón para rienda |
22 | Tapón PVC de 4" |
23 | Cable xx xxxxx de 2 y 3 toneladas |
24 | Strip telefónico para uso exterior |
25 | Strip telefónico para uso interior |
26 | Morzada para rienda |
27 | Argollas de distribución. |
30 | Caja de paso de varias dimensiones |
3.10.10.5. ETB informa que, aunque normalmente el CONTRATISTA podrá suministrar los materiales mencionados en la Tabla 5, esto no exime al OFERENTE de cotizar la totalidad de los que se encuentren en el Anexo Financiero No. 1.
3.10.11. MANEJO DE MATERIALES
3.10.11.1. El CONTRATISTA deberá ser el responsable del recibo, manejo, bodegaje, identificación y correcta manipulación de los materiales que ETB entregue, dando cumplimiento a lo determinado en el “Manual de Logística v2.0” del el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”.
3.10.11.2. La SUPERVISIÓN de ETB validará el cumplimiento del mismo cada vez que se realice una entrega de material.
3.10.11.3. ETB a través de la SUPERVISIÓN podrá realizar verificaciones o auditorías a las bodegas del CONTRATISTA, en cualquier momento durante el desarrollo del contrato, a partir del inicio del mismo.
3.10.11.4. El costo de los materiales entregados por ETB, deben estar cubiertos por las pólizas exigidas en los presentes términos de referencia, teniendo en cuenta que las cantidades pueden variar durante la vigencia del mismo.
3.10.11.5. El CONTRATISTA a solicitud del Supervisor de ETB debe someter a la aprobación y/o homologación por parte del laboratorio de redes de ETB o quien haga sus veces, los materiales a cargo del CONTRATISTA y que vaya a emplear en la prestación de los servicios, así mismo debe suministrar la información de las fuentes de abastecimiento de los mismos, antes de definirse su utilización en la prestación de los servicios.
3.10.11.6. ETB se reserva el derecho de solicitar muestras y/o protocolos de prueba de los materiales a cargo del CONTRATISTA. La SUPERVISIÓN, podrá rechazar dichos materiales, si con justa causa, los considera inadecuados, previa evaluación y resultado entregado por el laboratorio de redes de ETB o quien haga sus veces. El material rechazado será retirado del lugar y debe reemplazarse por el adecuado, sin que esto implique costo alguno para ETB.
3.10.11.7. Durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA asume el costo de la corrección de los trabajos y/o del cambio de los materiales rechazados por el Supervisor de ETB o que resultaren de mala calidad o con defectos de fabricación. El CONTRATISTA debe realizar estas correcciones a entera satisfacción de ETB en un plazo máximo de treinta 30 días contados a partir de la comunicación que le curse ETB, puede ser a través de correo electrónico o comunicación escrita. El CONTRATISTA debe reconocer los gastos de mantenimiento correctivo asumidos por ETB, así como el costo de los daños y perjuicios que cause a ETB con ocasión de las fallas, tales como los costos relativos a la atención de reclamos.
3.10.11.8. ETB determinará las dependencias y los procedimientos mediante los cuales será entregado el material. El CONTRATISTA debe contemplar la logística necesaria para efectos de recoger y transportar dicho material.
3.10.11.9. El CONTRATISTA debe contar con una bodega en donde se garantice el almacenamiento, seguridad y condiciones adecuadas según el tipo de material entregado. El CONTRATISTA debe ser responsable por estos materiales desde el recibo de los mismos hasta la instalación final en los sitios determinados por ETB.
3.10.11.10. Una vez terminado el contrato, el CONTRATISTA debe hacer llegar al sitio indicado por el Supervisor del contrato, los materiales de instalación no utilizados para su respectivo ingreso a bodega.
3.10.11.11. El CONTRATISTA debe entregar a la SUPERVISIÓN mensualmente un informe impreso y en formato digital, en dispositivos de almacenamiento tales como CD, DVD, USB, entre otros, con la siguiente información: Materiales consumidos en la prestación de los servicios contratados, relacionando la información contenida en las carteras, desperdicios, sobrantes y devoluciones.
a. Cantidades de materiales que se encuentran bajo su custodia.
b. Descargue de materiales (cruce del material entregado frente al material reportado como consumido) en el formato establecido por la SUPERVISIÓN de ETB del contrato.
c. Necesidades adicionales de materiales para la prestación de los servicios contratados. El CONTRATISTA debe considerar que la entrega de materiales por parte de ETB tomará 10 (diez) días hábiles al definir estas necesidades de materiales.
3.10.11.12. ETB requiere que el CONTRATISTA asuma el costo de las diferencias de materiales que se encuentren en el cruce de materiales y no se hayan conciliado al momento de la liquidación de la factura mensual, por lo tanto, es claro que el CONTRATISTA entiende esta condición y que aceptará los descuentos a que haya lugar.
3.10.11.13. La pérdida o desperdicio de materiales y/o equipos por parte del CONTRATISTA debe ser pagada por él, como un mayor valor del material entregado, al precio de adquisición incluido IVA, afectado por un factor equivalente a los costos en que ETB incurrió por concepto de adquisición, transporte, almacenamiento y despacho de estos bienes, que para este contrato será de 13,01% sin detrimento de la aplicación de la póliza de manejo de materiales. Para tal efecto, el valor total determinado por este concepto será cobrado al CONTRATISTA mediante una cuenta de cobro en el plazo no mayor a 30 días a partir de su expedición, para lo cual el CONTRATISTA se obliga a realizar el pago en la cuenta y en el plazo que se indique en el respectivo documento, el CONTRATISTA renuncia a todo requerimiento de constitución en xxxx.
3.10.11.14. En el ejercicio de actividades que impliquen la reposición de materiales, el CONTRATISTA debe informar a ETB el motivo de dicha reposición y reintegrar la cantidad equivalente. En caso de que la cantidad de material reintegrado sea inferior a la suministrada por ETB el CONTRATISTA debe:
Para cada Orden de Servicio, justificar técnicamente de manera escrita ante la SUPERVISIÓN, la cantidad no reintegrada, si el motivo de esta menor cantidad es técnico.
Para cada Orden de Servicio, justificar por escrito la menor cantidad reintegrada y anexar los respectivos denuncios ante las autoridades competentes, en caso de que la causa de la reposición haya sido el hurto de cables y /o materiales. Los costos de la diferencia de materiales deben ser asumidos por el CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA debe presentar, en el momento que ETB lo requiera, el certificado del Sistema de Aseguramiento de Calidad vigente del fabricante de los materiales que se repongan, expedido por una institución debidamente acreditada en el país de origen.
3.10.12. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE MATERIALES ETB
ETB requiere que el CONTRATISTA siga el procedimiento, que a continuación se describe, para llevar un control estricto y detallado de materiales que ETB le entregue, incluso los que el mismo CONTRATISTA aporte a los trabajos del contrato.
3.10.12.1. RECIBO DE CABLE Y DEMÁS MATERIALES
ETB requiere que, en el recibo de cable y demás materiales, el CONTRATISTA verifique su manejo en bodega, seguridad dónde se almacena, cantidad y estado por inspección visual. Se tomarán los datos, consignándolos en la correspondiente base de datos que se acuerde para tal fin, así mismo deberá registrarse el número xxx xxxxxxx, capacidad, longitud, cantidad y demás especificaciones del material del que se trate, registrando el movimiento de los mismos, en concordancia con las salidas y entradas de bodega, información que debe ser remitida semanalmente a la SUPERVISIÓN de ETB.
3.10.12.2. MANEJO DE SALIDAS DE CABLE Y DEMÁS MATERIALES
ETB requiere que el CONTRATISTA sea el responsable del registro y control de salidas de cables y demás materiales entregados por ETB; así mismo, registrar la cantidad exacta y el Proyecto de Red (PR) donde se usó este material. Esta información debe ser remitida semanalmente a la SUPERVISIÓN de ETB.
3.10.12.3. INVENTARIO
ETB requiere que mensualmente el CONTRATISTA realice un inventario del material en su bodega con la supervisión de la SUPERVISIÓN designada por ETB, se verifiquen las existencias de materiales que entrega ETB y se compare con la información de base de datos, la cual debe coincidir. Es bueno mencionar, que ETB podrá realizar un arqueo cuando lo requiera y considere pertinente, debiendo encontrar todo en perfecto orden.
3.10.12.4. REINTEGROS
ETB requiere que el CONTRATISTA reintegre a ETB la diferencia entre la cantidad de materiales entregados por ETB y la cantidad liquidada en carteras; sin embargo, existen cables que por su longitud puede dársele uso en un futuro, por ello el CONTRATISTA en compañía de la SUPERVISIÓN designada por ETB revisarán y probarán estos tramos utilizables para su reintegro respectivo. En el documento del Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”, identificado como “Diagrama de flujo control cables ETB”, se describe en forma muy resumida el proceso de control. Una vez realizados los ajustes y cambios de materiales de acuerdo con los diseños, se procederá a realizar los retiros de materiales existentes, los cuales deben ser entregados mediante boletines a las bodegas de ETB, previa selección por parte de personal de las áreas de mantenimiento.
3.11. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
3.11.1.1. ETB requiere que los equipos y herramientas que el CONTRATISTA destine para la ejecución de las Órdenes de Servicio sean suficientes en cantidad y adecuados a las características y magnitud del trabajo a ejecutar. ETB se reserva el derecho a rechazar y exigir el reemplazo de equipos y herramientas, que considere son de baja calidad o que no cumplan con los estándares, calibración y normas establecidas, o que no se encuentren en óptimas condiciones de uso, o que por sus características representen un peligro para el personal del CONTRATISTA o para un tercero, o que constituyan un obstáculo para el buen desarrollo de las actividades.
3.11.1.2. A continuación, se relaciona con carácter informativo más no limitativo, las herramientas y equipos mínimos sugeridos para cada frente de trabajo del CONTRATISTA:
Tabla 6 – Equipos y herramientas
ÍTEM | DESCRIPCIÓN |
1 | Alicate universal de 10" |
2 | Xxxxx xx xxxxx |
3 | Bomba o dispositivos para pruebas de hermeticidad de los cierres de empalmes |
4 | Carpa impermeable (color azul ETB) |
5 | Cincel |
6 | Cinta métrica |
7 | Compresor y martillo neumático |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN |
8 | Clavija de prueba |
9 | Corta frío |
10 | Cortadora de concreto con disco xx xxxxxxxx |
11 | Equipo de comunicaciones (móvil) |
12 | Equipo de oxicorte |
13 | Equipo de soldadura eléctrica |
14 | Equipo de succión |
15 | Equipo diferencial xx xxxxxx con capacidad para 2 toneladas |
16 | Equipo para compactar (rana, saltarín, benitin) |
17 | Escalera en fibra xx xxxxxx |
18 | Extensión eléctrica 15, 20, 30 y 40 metros |
19 | Flexómetro |
20 | Generador de tonos y amplificador |
21 | Juego de destornilladores de pala y estrella de diferentes calibres |
22 | Xxxxxxxx batería recargable |
23 | Mandril de madera |
24 | Máquina de empalmar unitaria para cobre |
25 | Mezcladero portátil para concreto |
26 | Mezcladora para concreto |
27 | Micro teléfono digital |
28 | Motobomba de 3" con manguera y accesorios |
29 | Motobomba de 4" |
30 | Moto soldador |
31 | Multímetro digital |
32 | Odómetro |
33 | Pelacable para cable de cobre |
34 | Pelachaqueta longitudinal y circular |
35 | Picas y palas |
36 | Pinzas de punta |
37 | Planta eléctrica portátil de 750 VA y de 2KVA |
38 | Xxxxxxxxxx RJ 11, XX 45 y RJ 9 |
39 | Porta carretes |
40 | Prensa para mesa de trabajo |
41 | Pulidora |
42 | Pulidora con discos para metal y ladrillo |
43 | Punteros |
44 | Retroexcavadora |
45 | Sonda de 200 m de fibra xx xxxxxx |
46 | Xxxxx xx xxxxx 30 m |
47 | Taladro xxxx xxxxxxxx |
00 | Vibrador para concreto |
49 | Volqueta |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN |
50 | Zunchadora para cinta Bandit |
3.11.1.3. ETB requiere que, el CONTRATISTA dote a sus trabajadores de herramientas y equipos idóneos de acuerdo con la tecnología a trabajar en cada Orden de Servicio. De igual forma se requiere que el CONTRATISTA certifique la procedencia de las herramientas especializadas con facturas de adquisición y números de serial de los equipos especializados como roto martillos, motobombas, trompos, vibradores y herramientas de medición, entre otros.
3.11.1.4. ETB requiere que el CONTRATISTA aporte los certificados de calibración vigentes a partir de la fecha de la firma de la orden de inicio del contrato, para los equipos de medición y empalmería a utilizar para cada tecnología, en donde especifique los parámetros verificados, el funcionamiento del mismo y la trazabilidad de los equipos patrón utilizados. Dichos certificados deberán ser expedidos por las entidades competentes.
3.11.1.5. ETB proporcionará al CONTRATISTA llaves para el acceso a los diferentes elementos de red de ETB (concentradores, armarios, cámaras de inspección y demás elementos que lo requieran) de acuerdo con la actividad a desarrollar. EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo indicado en el documento anexo “Políticas llaves electromecánicas para tapas de seguridad”, el cual será entregado oportunamente por parte de la SUPERVISIÓN a solicitud del CONTRATISTA.
3.11.1.6. La SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, realizará revisiones periódicas para constatar el buen estado de las herramientas y equipos, que estén en poder del personal CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA no cuente con la herramienta y/o equipos o haga uso de estos estando en mal estado, la SUPERVISIÓN informará al CONTRATISTA la novedad para que adopte los correctivos pertinentes en el menor tiempo posible, sin que esto exima al CONTRATISTA del cumplimiento de las Órdenes de Servicio asignadas dentro de los plazos establecidos.
3.12. NORMAS, INSTRUCTIVOS, PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTACIONES
ETB requiere que el CONTRATISTA en desarrollo de las Órdenes de Servicio, cumpla con los procedimientos, normas, reglamentaciones, especificaciones técnicas, anexos a los presentes términos de referencia, incluyendo sus adiciones, modificaciones y derogaciones.
A continuación, a modo informativo y no limitativo se relaciona una serie de normas y publicaciones que deberán ser estudiadas, incluyendo sus adiciones, modificaciones y derogaciones determinando si aplican o no para la ejecución de las órdenes de servicio. Esta relación es sólo una guía general y no exime al CONTRATISTA sobre la responsabilidad de realizar su labor de acuerdo con la normatividad vigente.
• NSR-10: Reglamento de Construcción Sismo Resistente, Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente.
• ASTM: American Standards for Testing and Materials
• ICONTEC: Normas Técnicas Colombianas NTC
• Guía IDU-ET-2005
• IDU-ET-2011
• Guía GU-GE-002
• Licencias de Excavación GU-GE-002
3.13. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CANALIZACIONES
3.13.1. GENERALIDADES
3.13.1.1. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las obras civiles necesarias para el mantenimiento, la instalación o el traslado de red acorde con los planos de Registro de Canalización – RC, que entregará ETB a través de la SUPERVISIÓN, aplicando las normas, procedimientos e instructivos relacionados en el presente documento y sus anexos, garantizando la funcionalidad para el posterior uso de redes.
3.13.1.2. La Orden de Servicio de Registro de Canalización (RC) contiene la siguiente información:
a. Descripción general del tipo de trabajo a ejecutar.
b. Cantidades de obra por ítem.
c. Presupuesto de obra a precios del contrato.
d. Planos de localización de las obras.
x. Xxxxxx de canalizaciones.
3.13.1.3. ETB informa que el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que, por lo general, cuando se realiza construcción de canalizaciones atada a la construcción de redes de acceso en cobre, los cronogramas de obras deben ser ejecutados de tal manera que se cumpla con los plazos establecidos en esa actividad, para que así los trabajos de redes se puedan realizar coordinadamente y también cumplan con su cronograma. Los proyectos de canalizaciones entregados al CONTRATISTA serán replanteados en el terreno conjuntamente con la SUPERVISIÓN de ETB.
3.13.1.4. La construcción subterránea de canalizaciones, cámaras de inspección y cajas de paso se ejecuta en andenes, calzadas, ciclo rutas, plazas, alamedas y otros espacios públicos, con el propósito de alojar posteriormente las redes de cobre.
3.13.1.5. Una vez entregado el Registro de Canalización para estudio y localización, debe ser programado para su ejecución dentro del plazo acordado con la SUPERVISIÓN de ETB y aprobado por ETB. El CONTRATISTA debe contar con los materiales requeridos para su ejecución. Es decir, que la respuesta por parte del CONTRATISTA para la ejecución de cada una de las Órdenes de Servicio será de manera inmediata, luego de haber gestionado los materiales y los permisos requeridos por los entes reguladores del espacio público.
3.13.1.6. El CONTRATISTA debe consignar en color rojo, sobre los planos del Registro de Canalización (RC), cualquiera de las correcciones, modificaciones, adiciones de información gráfica y alfanumérica presentadas en la construcción y después de ella, adoptando las normas y convenciones de dibujo utilizadas por ETB y que están consignadas en los mismos planos. El costo de esta labor deberá ser tenida en cuenta en la OFERTA.
3.13.1.7. ETB requiere que el CONTRATISTA, cuando se trate de canalizaciones existentes, realice las excavaciones de manera manual para evitar daños en los ductos y en las redes existentes. Antes de intervenir cualquier cámara de inspección o caja de paso, es indispensable construir la formaleta, con el fin de proteger la red existente y evitar así, la acumulación de escombros dentro de la misma, en razón a que el continuo acceso de materiales indeseables deteriora los cables, incrementa el índice de daños y puede afectar
interviene durante el tiempo de ejecución de la obra.
3.13.1.8. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las obras de construcción de canalizaciones telefónicas dando cumplimiento a los anexos técnicos de los presentes términos, lo cuales incluyen especificaciones técnicas de construcción, especificaciones de materiales y secuencias de actividades. ETB requiere que el CONTRATISTA de cumplimiento al documento No. 012-0593-R0-Construcción Infraestructura Soporte de Red, incluido en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”
3.13.1.9. Los perfiles de canalizaciones que se encuentran en los anexos técnicos que complementan estos términos de referencia se presentan de manera informativa. Los perfiles definitivos para realizar las canalizaciones serán los que se encuentran vigentes en la Guía IDU-ET-2005 o documento equivalente vigente para cumplimiento por parte de las Empresas de Servicios Públicos durante la colocación de nuevas redes o su modificación en el subsuelo de la ciudad.
3.13.1.10. ETB requiere que el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato utilice los elementos, herramientas, equipos y formaletas adecuados a las características y magnitud del trabajo a ejecutar, los cuales además de ser suficientes en cantidad, deben garantizar el buen desarrollo de las obras y con el nivel tecnológico apropiado para estar en óptimas condiciones de uso.
3.13.1.11. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que todas las cámaras, cajas de paso y en general canalizaciones y elementos de red intervenidos por él, estén limpias desaguadas y libres de basuras y escombros al momento de la inspección.
3.13.2. APROBACIONES DE ETB
Toda obra de canalización debe contar durante su proceso de construcción con las siguientes aprobaciones secuenciales por parte de la SUPERVISIÓN.
3.13.2.1. APROBACIONES PRELIMINARES
a. Replanteo en terreno que es la actividad conjunta entre CONTRATISTA y SUPERVISIÓN de ETB, para definir las obras a construir.
b. Verificación de existencia de licencias de excavación expedidas por la autoridad competente (por ejemplo: IDU).
c. Programación de los registros de canalización (RC’s) a construir.
d. Existencia, utilización y verificación de barricadas, vallas, cintas, material para señalización, control del impacto urbano, elementos para iluminación nocturna (si se requiere) de acuerdo con el plan de manejo de tráfico aprobado, plan de manejo ambiental y ficha de control.
e. Aprobación de recursos disponibles por el CONTRATISTA y aprobación de planos definitivos.
3.13.2.2. APROBACIONES DUCTERÍA
a. Localización y aprobación de alineamientos.
b. Aprobación de cotas y anchos de excavaciones.
c. Aprobación de materiales de sub-base, rellenos y compactación.
d. Realización de pruebas de mandril y aprobación de boquillas de tubería sentada en cámaras. Hilado de ductos.
e. Aprobación xx xxxxx de paso para andenes y pavimentos.
f. Aprobación de andenes y pavimentos con sus respectivos espesores.
3.13.2.3. APROBACIONES CÁMARAS.
a. Aprobación de localización y tipo xx xxxxxx.
b. Aprobación de protecciones al cable existente (en caso de demolición de cámaras).
c. Aprobación de profundidades (cotas) y ejes de excavación.
d. Aprobación de placas de fondo, hierros para refuerzo y morteros de pega.
e. Aprobación xx xxxxx, formaletas, armaduras y nivel xx xxxx. Aprobación de concretos de bóvedas y acabados.
3.13.3. ENSAYOS DE LABORATORIO
3.13.3.1. ETB requiere que cuando se estime conveniente, el CONTRATISTA sea el responsable de realizar los ensayos de laboratorio que se consideren, para determinar las características mecánicas de los materiales utilizados, los resultados de dichos ensayos deberán ser entregados a la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces. Estas verificaciones estarán regidas por las secciones correspondientes de las Especificaciones IDU-ET-2011 como se indica a continuación:
• Sub bases y Bases
• Mezclas asfálticas
• Losas de Concreto Hidráulico
Lo anterior, con el fin de verificar la calidad de los materiales empleados y del trabajo de recuperación de las zonas afectadas.
3.13.3.2. Previo análisis, se autorizará el Laboratorio de Suelos y Pavimentos propuesto por el CONTRATISTA para la ejecución de los ensayos requeridos. En el caso de encontrar incumplimiento a las Especificaciones, mala calidad de los materiales o de la obra, se efectuará, nuevamente la reconstrucción del tramo donde se haya detectado la anomalía.
3.13.3.3. Ensayo de compactación
ETB requiere que con el fin de controlar la calidad de la compactación de los materiales de relleno (Sub Base y Bases), sobre los cuales se construyen acabados de calzadas y andenes, EL CONTRATISTA realizará ensayos de compactación en sitio, para determinar la densidad seca máxima del suelo respecto un porcentaje dado de la densidad máxima obtenida en el ensayo de compactación Xxxxxxx correspondiente al tipo de suelo que se ensaya.
• Aparato cono de arena, compuesto por una válvula cilíndrica de 12,5 mm de abertura, con un extremo terminado en embudo y el otro ajustado a la boca de un recipiente de aproximadamente 4 litros de capacidad.
• Arena estandarizada, la cual deberá ser lavada y xxxxxx en horno hasta masa constante. Generalmente se utiliza un material que pasa por la malla Nº 20 ASTM (0,85 mm) y queda retenida en la malla Nº 30 ASTM (0,60 mm).
• Equipo de secado del suelo.
• Balanza de laboratorio, sensibilidad 0,1 gr.
• Balanza de plataforma con sensibilidad de 1,0 gr y de unos 5 Kg de capacidad.
• Tamiz Nº 4.
• Elementos menores (cucharas, bandejas, pesa filtros, etc.).
• Transporte de equipo y personal.
El costo de la toma eventual de muestras y del ensayo de compactación en laboratorio debe ser incluido por el OFERENTE en su oferta.
3.13.3.4. Ensayo resistencia a la compresión cilindros de concreto
ETB requiere que EL CONTRATISTA realice las pruebas mecánicas necesarias para determinar la variación a través del tiempo de la resistencia a la compresión del concreto empleado por para reconstruir los acabados de calzadas y andenes afectados durante la intervención del espacio público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Normas Técnicas Colombianas 550 673.
• Toma de las probetas de concreto.
• Curado de las probetas de concreto.
• Rotura de las probetas de concreto.
• Transporte de probetas.
El costo de la toma eventual de muestras y del ensayo de resistencia en laboratorio debe ser incluido por el OFERENTE en su oferta.
3.13.3.5. Ensayo Granulometría de agregados
ETB requiere que EL CONTRATISTA realice las pruebas mecánicas necesarias para “definir la calidad xxx xxxxxxxx, su tamaño máximo y otros requisitos de gradación específicos. Las personas responsables de seleccionar las proporciones de la mezcla de concreto también deben determinar las proporciones xx xxxxxxxx fino y grueso y la adición de una mezcla de agregados de diferente tamaño, si se requieren o aprueban.” (NTC174)
• Toma de muestra representativa de los agregados con los cuales se diseñará la mezcla de concreto.
• Granulometría
• Transporte de probetas.
Independientemente de las actividades establecidas en la norma el CONTRATSITA deberá suministrar en registro fotográfico un paso a paso de cada actividad donde se reseñe visiblemente el cumplimiento de norma técnica en la ejecución de las obras civiles.
En casos de RC se debe enunciar pormenorizadamente en registro fotográfico cada actividad así:
1. Demolición y descapote de terreno (reseñar impacto urbano)
2. Limpieza xx xxxxxx o cajas de paso
3. Levantado xx xxxxx en bloque con amarre estable de xxxxxx xx xxxxxxxx, según norma.
4. Cimbrado o Formaleteado para bóveda superior con traslapo y amarre de hierros de refuerzo.
5. Fundido o vertido de concreto con reseña de adherentes o epóxicos.
6. Remate de losas o acabados de piso existente o según diseño.
7. Reseña de retiro final de impacto urbano según duración de permisos.
8. Si se trata de canalizaciones y aplicaciones de recuperación de canalización existente se debe reseñar fotográficamente desde la excavación y sucedáneamente la instalación de ductos o repara ductos, y de requerirse según diseño, la aplicación de cárcamos y
acabados en calzada con sus respectivas fotos de secuencia constructiva.
9. Todo registro fotográfico que la supervisión del contrato requiera como prueba de cumplimiento de las normas constructivas establecidas, para seguridad industrial e impacto urbano.
El costo de la toma eventual de muestras y del ensayo de granulometría de agregados en laboratorio debe ser incluido por el OFERENTE en su oferta.
3.14. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL TRASLADO DE REDES DE COBRE
3.14.1. GENERALIDADES
3.14.1.1. ETB informa, a manera indicativa más no limitativa, que las redes de Cu a trasladar podrán ser:
a. Cable telefónico multipar relleno.
b. Cable telefónico mulitpar autosoportado.
c. Alambre telefónico de bajada (Neopren).
d. Alambre de cruzada.
3.14.1.2. El presente capítulo relaciona las Normas Técnicas, Metodología, Procesos Constructivos, Materiales y demás aspectos técnicos a considerar en el traslado de las redes de telecomunicaciones de ETB y que deben tenerse en cuenta por parte del OFERENTE para la elaboración de las componentes técnica y financiera de la oferta.
3.14.1.3. ETB REQUIERE que el OFERENTE, en la elaboración del Anexo Financiero de su oferta, tenga en cuenta que los proyectos de red serán ejecutados en espacio público y con red en servicio (colocación de cable, empalmes de Cu, ajustes y ajuste de línea de abonado, entre otros) y cualquier afectación al servicio originada por negligencia del CONTRATISTA será de su entera responsabilidad. De acuerdo con lo anterior, los costos ocasionados por los daños en mención deberán ser asumidos por el CONTRATISTA.
3.14.1.4. Para cada uno de los Proyectos de Red (PR), ETB a través de la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, le informará al CONTRATISTA, para su programación, el plazo preliminar de entrega, incluido el replanteo. No obstante, lo anterior, cada uno de los proyectos de red deberá ser ejecutado por el CONTRATISTA dentro del plazo señalado por ETB en la reunión de replanteo.
3.14.1.5. En cada PR los retiros y la colocación de red deberán ser verificadas por ETB a través de abscisas o numeradores en cada carrete, si se trata de cable nuevo a instalar o abscisas o mediciones en terreno de tramos para cable a reintegrar, las medidas quedarán registradas en las carteras de colocación o retiro en las cuales quedará el inventario pormenorizado de elementos de red a reintegrar o a instalar en el proyecto, los retiros de cable como la colocación del mismo requieren la presencia del representante o delegado de ETB en sitio para dar inicio a la actividad.
3.14.1.6. ETB informa que, a través de la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, entregará los Proyectos de Red (PR), los cuales incluyen su plano de localización, cantidades de obra y materiales requeridos. La SUPERVISIÓN o quien haga sus veces programará reuniones quincenales en el lugar que defina, a las cuales deberá asistir el ingeniero residente y/o el Coordinador Técnico del CONTRATISTA.
3.14.1.7. ETB REQUIERE que una vez el CONTRATISTA reciba los proyectos de red a ejecutar, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, proceda a estudiarlos, localizarlos en terreno, replantearlos con acompañamiento de la SUPERVISIÓN de ETB y programar su ejecución dentro del plazo señalado por ésta. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá entregar cronograma completo a la SUPERVISIÓN de ETB para su estudio y aprobación.
3.14.1.8. Dado que los Proyectos de Red deberán ser ejecutados por el CONTRATISTA en espacio público, el OFERENTE en su propuesta, deberá tener en cuenta el plan de manejo del impacto urbano y ambiental, a fin de evitar molestias e incomodidades a la comunidad durante las obras.
3.14.1.9. El CONTRATISTA deberá informar diariamente a la SUPERVISIÓN de ETB sobre los proyectos terminados, para que la SUPERVISIÓN de ETB, efectúe las pruebas técnicas correspondientes, verifique la calidad de los trabajos y si es el caso, proceda al recibo de los mismos. En caso de que la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces no reciba algún trabajo por defectos en la ejecución, el CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para hacer correcciones y cumplir con lo exigido.
3.14.1.10. ETB requiere que el CONTRATISTA consigne, en color rojo, sobre los planos de los proyectos de red (PR) entregados por la SUPERVISIÓN de ETB para el contrato, cualquiera de las correcciones, modificaciones, adiciones de información gráfica y alfanumérica presentadas en el momento de la construcción y después de ella y adopte las normas y convenciones de dibujo utilizadas por ETB y que están consignadas en los mismos planos. El OFERENTE debe tener en cuenta que costo de esta labor, deberá ser parte del replanteo.
3.14.1.11. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con las normas técnicas relacionadas en los Anexos técnicos, para el correcto tendido de cables (aéreos y/o canalizados). Por lo tanto, será responsabilidad del CONTRATISTA cualquier daño que se detecte durante o después de la ejecución del tendido por mala manipulación. La SUPERVISIÓN visitará los lugares de los trabajos y verificará la correcta instalación del cable.
3.14.1.12. ETB Requiere que los traslados de red sean ejecutados por el CONTRATISTA de acuerdo con lo indicado en planos y figuras de construcción del Anexo técnico. Si fuere necesario, ETB, a través de la SUPERVISIÓN, podrá suministrar información técnica adicional a medida que avancen las obras. Esta información será igualmente válida junto con la suministrada en los presentes Términos de Referencia.
3.14.1.13. ETB Requiere que, antes de iniciar obras, el CONTRATISTA se informe a cabalidad sobre postería, situación de redes y canalizaciones telefónicas, que se puedan afectar durante la ejecución de los Proyectos de Red. Conocidos todos estos detalles, el CONTRATISTA los reportará a la SUPERVISIÓN, quien una vez resueltos los inconvenientes, impartirá la orden de iniciación de trabajos. ETB, no reconocerá costos adicionales al CONTRATISTA en el evento de que sea necesario reparar daños no previstos; a excepción de aquellos casos en los que fuere imposible evitarlos, para ello deberá existir previo concepto emitido por escrito por la SUPERVISIÓN.
3.14.1.14. ETB requiere que el tendido, empalme y cierre de cables y demás trabajos sobre redes de Cu por parte del CONTRATISTA, cumplan con las normas técnicas y especificaciones de ETB. Las consecuencias ocasionadas por el incumplimiento de estas por parte del CONTRATISTA serán bajo su propia responsabilidad.
correctivo, así como el costo de los daños y perjuicios que cause a ETB con ocasión de las fallas generadas por negligencia del CONTRATISTA. Dentro de los costos que deberá asumir el CONTRATISTA por tal concepto están los relacionados con la atención de reclamos y descuentos ocasionados por incumplimiento a los acuerdos de niveles de servicio (ANS) por parte ETB a sus clientes.
3.14.1.16. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA ejecute las Órdenes de Servicio relacionadas con el traslado de redes de Cu, las cuales comprenden básicamente las siguientes actividades:
X. XXXXX PRIMARIAS – COBRE:
a. Limpieza y desagüe de ductos y cámaras.
b. Manipulación adecuada, colocación, empalme y cierre de cables multipares.
c. Montaje y colocación o cambio de bloques primarios.
d. Retiro de sobrantes y reutilización o reintegro los mismos a ETB.
e. Elaboración y colocación de placas de identificación en cables y marcada de los mismos.
f. Obras complementarias.
II. REDES SECUNDARIAS - COBRE:
a. Limpieza y desagüe de cámaras.
b. Manipulación, colocación y empalme de cables mensajeros y cables telefónicos aéreos y canalizados, con sus herrajes respectivos.
c. Colocación de vientos o riendas.
d. Correcto empalme y cierre de cables.
e. Colocación xx xxxxx terminales de dispersión.
f. Vestida de postes.
g. Colocación de curva de subida de 2”.
h. Marcación e identificación xx xxxxx, strips, postes y armarios.
i. Colocación de armarios de distribución con montaje, colocación y/o cambio de bloques terminales y placas de identificación, base en concreto, etc.
j. Transporte y colocación de postería.
k. Ajuste de abonados a nuevas redes.
l. Colocación de tubos de subida.
m. Retiro de sobrantes y reintegro de materiales de retiro.
n. Reparación o resane de andenes o calzadas por daños causados en ellos con ocasión de la ejecución de trabajos mencionados en los ítems anteriores.
o. Construcción de sistemas de puesta a tierra.
p. Retiro y/o reintegro de materiales sobrantes de redes en la ejecución de las obras de Acabado de andenes y calzadas, inherentes a la ejecución de obras.
q. Adecuaciones y colocación de strip y montaje de regletas respectivas.
3.14.1.17. ETB Requiere que el CONTRATISTA, para la ejecución de la Orden de Servicio, utilice la herramienta necesaria y apropiada, conforme con los criterios establecidos por ETB en el Anexo Técnico.
3.14.1.18. ETB REQUIERE que El CONTRATISTA realice la desoldadura y soldadura de tapas y cajas de paso a que haya lugar en todo el trayecto en el cual realice el tendido de cables, dejando la infraestructura intervenida en iguales o mejores condiciones a las encontradas. La soldadura a utilizar para las tapas redondas debe ser de Niquel 100 tipo xxxxxxxx 70/18 y para las cajas de paso soldadura 60/13.
3.14.2.1. ETB requiere que además el CONTRATISTA elabore y entregue el listado definitivo del cambio de armario, para actualización en archivo de vías.
3.14.2.2. ETB requiere que en este trabajo el CONTRATISTA tenga en cuenta todas las actividades que aseguren la correcta ejecución del cambio de armario y el cumplimiento de la norma para la acometida del armario y verificación del sistema de conexión a tierra.
3.14.2.3. ETB requiere que la acometida del armario normalizada la construya el CONTRATISTA en una canalización de cinco (5) ductos de PVC de 3”, corrugado, tipo TDP, en la longitud necesaria para conectar la cámara principal con la base del armario, según esquema en anexo técnico correspondiente. La cota clave deberá quedar a una profundidad mínima de veinticinco (25) cm con relación al nivel del andén.
3.15. PERSONAL A CARGO DEL CONTRATISTA
3.15.1. ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las actividades objeto del contrato con personal idóneo, calificado y con experiencia en proyectos similares, de acuerdo con los requisitos del presente documento.
3.15.2. ETB requiere que el CONTRATISTA cuente de manera permanente con un ingeniero para coordinar la ejecución de actividades y que interactúe directamente con la SUPERVISIÓN del contrato por parte de ETB.
3.15.3. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con las reglamentaciones legales en materia de vinculación laboral.
3.15.4. ETB requiere que el CONTRATISTA realice pago puntual de su nómina, gastos parafiscales, uniformes, elementos de protección personal y seguridad social de sus empleados y asuma toda la responsabilidad contractual con su personal.
3.15.5. ETB requiere que el CONTRATISTA asuma los costos de desplazamiento y elementos de protección personal de su personal, requerido para el cumplimiento del objeto del contrato. Se entiende que dichos elementos están contemplados en la propuesta económica.
3.15.6. ETB requiere que el CONTRATISTA cuente con un puesto de trabajo para el ingeniero coordinador de servicios, el cual deberá estar ubicado en la ciudad de Bogotá. El ingeniero coordinador será la línea directa entre el CONTRATISTA y SUPERVISIÓN de ETB.
3.15.7. ETB requiere que el CONTRATISTA notifique a la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces, de manera inmediata, la ocurrencia de cualquier problema técnico u operativo que impida la normal ejecución de las actividades, para que junto con la SUPERVISIÓN de ETB se adelanten las acciones correctivas, según sea el caso.
3.15.8. ETB requiere que el CONTRATISTA sea el responsable de la entrega oportuna de los informes que soporten las actas xx xxxxx y de la cualquier otra información relacionada con la ejecución del contrato cuando sea requerida por la SUPERVISIÓN de ETB.
3.15.9. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que el ingeniero coordinador esté disponible de manera permanente cuando la SUPERVISIÓN de ETB lo requiera, mediante teléfono fijo y/o móvil.
los documentos completos del personal empleado para la ejecución de las actividades, los cuales deberán incluir el formato de hoja de vida, planilla de afiliación a EPS, ARL y Fondo de Pensiones, afiliación a la Caja de Compensación, etc.
3.15.11. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice los requisitos mínimos, las competencias y conocimientos apropiados del personal que emplee para la ejecución de las actividades, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el presente documento.
3.15.12. ETB requiere que el CONTRATISTA esté en capacidad de reforzar la operación, con personal debidamente capacitado, en casos especiales, imprevistos, ausentismos ocasionados por licencias, permisos, incapacidades, entre otros, y ampliación de puestos, de tal forma que garantice el cumplimiento del objeto del contrato, en términos de oportunidad y calidad.
3.15.13. ETB requiere que el CONTRATISTA se abstenga de incluir en su grupo de trabajo las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y en la Ley.
3.15.14. ETB requiere que el CONTRATISTA evite la rotación de su personal mediante el cual ejecuta el contrato.
3.15.15. En cumplimiento de los criterios de seguridad industrial y de manejo adecuado de la imagen, el CONTRATISTA deberá garantizar que el personal a su cargo mantenga una conducta intachable durante la ejecución del contrato.
3.15.16. ETB, mediante la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces, se reserva el derecho de suspender la ejecución de actividades asociadas a las Órdenes de Servicio, si el personal del contratista se niega a implementar de manera correcta el plan de manejo de impacto urbano o que utilice de manera incorrecta los elementos de protección personal, así como el personal que, a juicio de la SUPERVISIÓN, no tenga la adecuada actitud de servicio y colaboración dentro del grupo de trabajo. ETB no reconocerá al CONTRATISTA gastos que esto implique y el cronograma de ejecución no se verá alterado por las circunstancias descritas anteriormente.
3.15.17. El CONTRATISTA declara que, entiende, acepta y se obliga a no vincular para la ejecución del contrato a personas mediante cooperativas de trabajo asociado en los términos de la legislación colombiana, en consecuencia, En todos los casos, el CONTRATISTA debe cumplir con las obligaciones que en materia de vinculación de personal de acuerdo con la legislación colombiana. A la finalización del contrato y cada vez que el CONTRATISTA desvincule a sus trabajadores de la prestación del servicio deberá acreditar el pago de los salarios, prestaciones sociales, compensaciones y de los aportes a la seguridad social y de parafiscales de sus empleados.
3.15.18. ETB requiere que el CONTRATISTA, cada vez que reemplace su personal, garantice que los elementos de dotación personal identificados con el logotipo de ETB sean dispuestos conforme a la normatividad ambiental vigente, de lo cual se levantará acta la cual será remitida al SUPERVISOR del contrato por parte de ETB, en el mismo mes en que ocurra la disposición final; esto constituye un requisito para la generación del acta de liquidación del contrato.
3.15.19. ETB requiere que el ingeniero coordinador del CONTRATISTA remita oportunamente a la SUPERVISIÓN delegada por ETB la relación actualizada del personal vinculado al proyecto. Así mismo que reporte por lo menos con un día de antelación qué personal ingresará a las
centrales y/o nodos para que el SUPERVISOR de ETB proceda a gestionar las respectivas autorizaciones de ingreso.
3.15.20. ETB requiere que el CONTRATISTA reintegre a ETB los carnés y las llaves de acceso a la infraestructura, correspondiente al personal que haya sido reemplazado, así mismo el CONTRATISTA deberá reportar la novedad y el motivo del remplazo al SUPERVISOR por parte de ETB, máximo a los cinco (5) días posteriores ocurrido el evento.
3.15.21. Dado que el CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica y administrativa, sin subordinación frente a ETB, se excluye cualquier vínculo laboral entre el CONTRATISTA y ETB y los empleados y trabajadores que empleare el CONTRATISTA para ejecutar el Contrato.
3.15.22. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA disponga de todo el personal necesario para la ejecución de los trabajos de obras civiles y traslados de red de cobre, contemplado en el presente documento y se obliga a contar con personal experimentado en los trabajos especiales que se le encomiendan.
3.15.23. ETB requiere que CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles antes de la suscripción de la orden de inicio de Contrato, evidencie el cumplimiento de los requisitos mínimos de su personal mediante remisión de las copias de los siguientes documentos a la SUPERVISIÓN de ETB:
a. Diploma o Acta de grado que acredite el Título Profesional Universitario y de la tarjeta profesional expedida por la entidad competente.
b. Diploma o Acta de grado que acredite el Título de postgrado
c. Diploma o certificación de estudios que acredite los estudios técnicos y tecnológicos
d. Diploma o Acta de grado que acredite el Título xx xxxxxxxxx.
e. Certificaciones de experiencia técnica o profesional.
3.15.24. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que todo su personal tenga conocimientos en seguridad y salud en el trabajo. La evidencia deberá ser remitida a la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces del contrato y hará parte de las verificaciones que podrán ser realizadas al personal por parte de la SUPERVISIÓN cuando así se determine.
3.15.25. ETB requiere que el CONTRATISTA adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos técnicos de su personal. En el caso en que las verificaciones realizadas desde la SUPERVISIÓN de ETB, se detecten NO CONFORMIDADES a nivel procedimental o de conocimiento, el CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, a partir de la notificación para aplicar el correctivo.
3.15.26. ETB informa que podrán ser aceptadas experiencia y/o profesiones afines no especificadas en estos términos, previa evaluación y aprobación por parte de la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces.
3.15.27. ETB requiere que el CONTRATISTA sea el responsable de capacitar a su personal desde el inicio del contrato y durante la vigencia del mismo, sin afectar la continuidad del servicio y por su cuenta. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá hacer cumplir que dicho personal desarrolle sus labores dentro de los parámetros de la moral y las buenas costumbres, de manera que no se afecte el nombre de ETB o su imagen corporativa.
3.16. REQUISITOS TÉCNICOS DEL PERSONAL CONTRATISTA PARA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los siguientes son los requisitos mínimos en experiencia y conocimiento, a modo indicativo y no limitativo, que el CONTRATISTA deberá tener en cuenta para la prestación la ejecución de las actividades objeto del contrato.
3.16.1. Coordinador de Servicios: ingeniero con título expedido por una institución oficialmente reconocida y matrícula profesional vigente, en cualquiera de las siguientes especialidades: civil, eléctrico, electricista, electrónico, industrial, de sistemas, mecánica, mecatrónico, de telecomunicaciones.
Deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años como coordinador o director de proyectos de construcción y/o mantenimiento de redes de telecomunicaciones y canalizaciones telefónicas.
3.16.2. Residente de obras civiles: ingeniero civil o arquitecto con título profesional expedido por una institución oficialmente reconocida y matrícula profesional vigente.
Deberá acreditar una experiencia mínima de tres (3) años como residente en contratos de construcción y/o mantenimiento de obras civiles para redes de telecomunicaciones.
3.16.3. Residente de redes de cobre: ingeniero con título expedido por una institución oficialmente reconocida y matrícula profesional vigente, en cualquiera de las siguientes especialidades: eléctrico, electricista, electrónico o de telecomunicaciones.
Deberá acreditar una experiencia mínima de tres (3) años como residente en contratos de construcción y/o mantenimiento de redes de telecomunicaciones y/o canalizaciones telefónicas.
3.16.4. Técnico líder de cobre: técnico o tecnólogo en electricidad, electrónica, sistemas, mecatrónica o telecomunicaciones, titulado por una institución oficialmente reconocida.
Deberá acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en coordinación operativa o supervisión en contratos de construcción y/o mantenimiento de redes de telecomunicaciones.
Deberá tener conocimientos en:
a. Investigación de canalizaciones y rutas de cables de cobre existente, para levantamiento de planos.
b. Investigación, inventario y levantamiento de carteras para los cables de cobre en rutas existentes, para trabajos de traslado y rutas nuevas.
c. Reparaciones menores xx xxxxxx de la red de cobre sin intervenir cableado (refiérase a realizar trabajos de empalmería).
3.16.5. Cuadrilla de Empalmería:
A modo indicativo y no limitativo, el requisito mínimo para la conformación de las cuadrillas es:
3.16.5.1. Técnico en empalmería: bachiller y/o técnico en electricidad, electrónica, sistemas, mecatrónica o telecomunicaciones, titulado por institución oficialmente reconocida, con certificado para realizar trabajos en alturas nivel avanzado y espacios confinados.
Deberá acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en ejecución de empalmes de cobre y/o mantenimiento de redes de telecomunicaciones.
Deberá tener conocimientos en:
a. Empalmes y pruebas de empalmes de cobre.
b. Instalación y retiro de cable de cobre, enchapetado y maquillado, tendidos de ducterías, canaletas, corazas y en manejo de herramienta para tales fines.
3.16.5.2. Ayudante de empalmería: bachiller titulado por institución oficialmente reconocida, que acredite experiencia mínima de un (1) año en empalmería de cables de redes de telecomunicaciones.
3.16.5.3. Conductor: bachiller titulado por institución oficialmente reconocida, con licencia de conducción vigente en la categoría que corresponde al vehículo a operar. No deberá registrar multas pendientes con las autoridades de tránsito, por lo que se deberá evidenciar con los respectivos certificados. Deberá acreditar como mínimo un (1) año de experiencia en la conducción.
3.16.6. Cuadrilla de Tendido: A modo indicativo y no limitativo, el requisito mínimo para la conformación de las cuadrillas es:
3.16.6.1. Técnico en tendido de cable: bachiller técnico en electricidad, electrónica, sistemas, mecatrónica o telecomunicaciones, titulado por institución oficialmente reconocida, con certificado para realizar trabajos en alturas nivel avanzado y espacios confinados.
Deberá acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en ejecución de trabajos de instalación y tendido de cables de cobre y/o de fibra óptica y/o mantenimiento de redes de telecomunicaciones.
Deberá tener conocimientos en:
a. Instalación y retiro de cable de cobre, enchapetado y maquillado.
b. Investigación de canalizaciones y rutas de cables de cobreexistente, para levantamiento de planos de acuerdo con las Órdenes de Servicio.
3.16.6.2. Auxiliar de tendido de cable: bachiller titulado por institución oficialmente reconocida, que acredite experiencia mínima de un (1) año en instalación de cables de redes de telecomunicaciones.
3.16.6.3. Conductor: bachiller titulado por institución oficialmente reconocida, con licencia de conducción vigente en la categoría que corresponde al vehículo a operar. No deberá registrar multas pendientes con las autoridades de tránsito, por lo que se deberá evidenciar con los respectivos certificados. Deberá acreditar como mínimo un (1) año de experiencia en la conducción.
3.16.7. Inspector de redes: bachiller titulado por institución oficialmente reconocida, que acredite experiencia mínima de dos (2) años en inspección, construcción o mantenimiento de redes de telecomunicaciones y/o canalizaciones telefónicas.
conformación de las cuadrillas es:
3.16.8.1. Jefe de cuadrilla: técnico o tecnólogo en construcción, titulado por institución oficialmente reconocida, con certificado para realizar trabajos en alturas nivel avanzado y espacios confinados.
Deberá acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en inspección, construcción o mantenimiento de redes de telecomunicaciones y/o canalizaciones telefónicas.
3.16.8.2. Auxiliar de obra civil: bachiller titulado por institución oficialmente reconocida, que acredite experiencia mínima de un (1) año en inspección, construcción o mantenimiento de redes de telecomunicaciones y/o canalizaciones telefónicas.
3.16.8.3. Conductor: bachiller titulado por institución oficialmente reconocida, con licencia de conducción vigente en la categoría que corresponde al vehículo a operar. No deberá registrar multas pendientes con las autoridades de tránsito, por lo que se deberá evidenciar con los respectivos certificados. Deberá acreditar como mínimo un (1) año de experiencia en la conducción.
3.16.9. Profesional HSEQ: Ingeniero Ambiental, Salud Ocupacional o Ingeniero Industrial, con especialización en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, y tener licencia en salud ocupacional vigente.
Deberá acreditar experiencia de tres (3) años en implementación de actividades en materia HSEQ del proyecto asignado que realice inspección, análisis, manejo del sistema y temas a fines.
3.16.10. Inspector HSEQ: tecnólogo en Higiene y Seguridad Industrial con título otorgado por una institución oficialmente reconocida, con licencia vigente en Prestación de Servicios de Salud Ocupacional expedida por entidad competente y con curso de coordinador de alturas para desempeñarse en el cargo de Inspector HSEQ.
Deberá acreditar una experiencia mínima de un (1) año como inspector XXXX o HSEQ en contratos de construcción y/o mantenimiento de redes de telecomunicaciones y canalizaciones telefónicas o afines.
3.17. COMPORTAMIENTOS A OBSERVAR POR PARTE DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
3.17.1. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que el personal que ejecute las OS debe cumplir estrictamente los siguientes aspectos:
3.17.1.1. No se deben realizar trabajos diferentes a los indicados en las Órdenes de Servicio que se asignen al CONTRATISTA.
3.17.1.2. Está prohibido la aceptación de dádivas o dineros por los trabajos realizados.
3.17.1.3. Bajo ninguna circunstancia se dará mal trato al cliente o a particulares, de palabra u obra; por el contrario, ETB requiere del personal del CONTRATISTA un trato cortés para el ciudadano.
de los clientes, a particulares ajenos a ETB respecto de los trabajos que realiza para la empresa.
3.17.1.5. Durante los trabajos, el personal CONTRATISTA deberá moderar su vocabulario (no usar jergas o decir groserías) y sus modales, siendo respetuoso en el trato con el Cliente y con sus compañeros de trabajo, ya sean técnicos que se encuentran en el local o personas con las cuales conversa por teléfono.
3.17.1.6. El CONTRATISTA deberá, en el evento de presentarse, cumplir los requisitos y procedimientos que el cliente tenga establecidos para el ingreso y permanencia en los predios durante la ejecución de las labores contratadas.
3.17.1.7. El personal a cargo del CONTRATISTA deberá identificarse con el carné que expedirá ETB, previamente a la iniciación de las actividades objeto del contrato.
3.17.1.8. El personal del CONTRATISTA representa la imagen de ETB ante los sitios donde deberá ejecutar las Órdenes de Servicio y, por lo tanto, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones antes de ingresar al predio del Cliente:
a. El overol debe estar limpio y bien arreglado y el carné en una posición visible.
b. El cabello debe estar limpio y bien arreglado. Afeitarse o recortarse la barba o el bigote.
c. Tener las uñas cortas y limpias.
d. Manos bien aseadas.
e. Mantener el calzado limpio y presentable.
3.17.1.9. De ninguna manera el CONTRATISTA deberá afectar los servicios activos de los clientes por el cumplimiento de las Órdenes de Servicio
3.17.1.10. El personal del CONTRATISTA deberá evitar el uso de las líneas telefónicas en servicio, a las que tenga acceso en los puntos de interconexión de la red (armarios, cajas de dispersión, strips telefónicos, RSU, etc.), para cualquier tipo de comunicación ya sea con áreas de ETB o del CONTRATISTA. El uso de estas líneas para comunicaciones personales está estrictamente prohibido.
3.17.1.11. El CONTRATISTA no deberá hablar mal de ETB, ni sugerir al cliente interponer recursos o mecanismos legales contra la empresa, ni sugerir el cambio de compañía prestadora de servicios.
3.18. SOCIALIZACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ETB
3.18.1. ETB realizará la socialización al líder o coordinador designado por el CONTRATISTA, sobre la composición de las redes objeto a intervenir para la ejecución de las Órdenes de Servicio. La socialización se llevará a cabo en las instalaciones de ETB en la ciudad de Bogotá.
3.18.2. ETB realizará la socialización al líder o coordinador designado por el CONTRATISTA, sobre las herramientas informáticas dispuestas para el cumplimiento de las actividades asignadas al CONTRATISTA, por una única vez. La socialización se llevará a cabo en las instalaciones de ETB en la ciudad de Bogotá.
3.18.3. El CONTRATISTA será el responsable de realizar replicas y multiplicación del conocimiento al personal adscrito a su compañía y que ejecute actividades que hacen parte del objeto de este contrato.
3.18.4. ETB realizará, cuando así lo requiera, una verificación teórica y/o práctica al personal del CONTRATISTA que desempeñe las actividades objeto del contrato.
3.19. IDENTIFICACIÓN Y DOTACIÓN DEL PERSONAL QUE EL CONTRATISTA DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3.19.1. ETB requiere que todo el personal que el CONTRATISTA utilice para la ejecución de las actividades contratadas porte el carné. Considerando que los carnés deben ser compatibles con los sistemas de ingreso a las sedes, ETB los expedirá a través de la oficina correspondiente. Teniendo en cuenta los sistemas de seguridad de la compañía, el CONTRATISTA deberá entregar la información requerida en el formato que ETB disponga para ello, a la SUPERVISIÓN de ETB y anexar una certificación donde se indique que el CONTRATISTA verificó el contenido de la información remitida, la cual debe venir acompañada de la fotocopia de la cédula de ciudadanía y dos (2) fotografías recientes de cada trabajador, lo anterior en concordancia con las disposiciones de seguridad para el ingreso a las instalaciones adoptadas por ETB.
3.19.2. El CONTRATISTA debe registrar y actualizar la información del personal con que presta los servicios, en la aplicación dispuesta por ETB para permitir que el cliente u otro ente interno o externo autorizado, verifique la información del técnico asignado para el cumplimiento del trabajo.
3.19.3. ETB requiere que el CONTRATISTA realice la consulta correspondiente a los antecedentes judiciales del personal que ejecutará las actividades objeto del contrato, a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx de conformidad con lo establecido en el Decreto 4057 de 2011 y, por tanto, el CONTRATISTA asume las consecuencias que se puedan originar por disponer de personal para la prestación del servicio sin la verificación previa de las antecedentes.
3.19.4. ETB verificará si alguna de las personas del CONTRATISTA ha ejecutado servicios similares a través de contratos anteriores con ETB, con el fin de validar, si existen antecedentes que impidan que dicha persona ejecute las actividades objeto del contrato para ETB.
3.19.5. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla las directrices de seguridad y de identificación del personal contratista vigentes en ETB consignadas en el Manual de Seguridad Física, el cual será informado por el SUPERVISOR del contrato previo al inicio del mismo y, en caso de que estas sean modificadas durante el plazo contractual, el CONTRATISTA deberá acoger los nuevos procedimientos, so pena de que a su personal se le impida laborar, sin que esto lo exima de su deber de dar cumplimiento a las Órdenes de Servicio dentro de los plazos establecidos.
3.19.6. El CONTRATISTA deberá garantizar que todo el personal que realice labores en desarrollo del objeto del contrato cumpla con el proceso de seguridad para ejecutar las actividades contratadas y porte el carné expedido por ETB, a menos que el SUPERVISOR de ETB le haya autorizado por escrito.
3.19.7. ETB requiere que el CONTRATISTA devuelva el carné, dentro de los cinco días siguientes a la terminación del contrato o al momento de la desvinculación de alguna persona del contrato. En caso de no devolución del carné por pérdida o hurto el CONTRATISTA debe anexar el
respectivo denuncio ante la autoridad competente. En caso de no hacer devolución de los carnés o no presentar denuncio, ETB presentará una cuenta de cobro por el valor del carné al CONTRATISTA.
3.19.8. DOTACION Y PROTECCIÓN PERSONAL
3.19.8.1. El CONTRATISTA deberá dotar a su personal con uniforme de dotación de acuerdo con la directiva vigente de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o disposiciones de orden nacional. La dotación debe corresponder a las necesidades del trabajo y las funciones que desarrolla el trabajador (a manera de ejemplo, telas delgadas y mangas cortas en tierra caliente).
DEBE IR LEMA ACTUALIZADO SI ES REQUERIDO
Figura 1. Uniformes
3.19.8.2. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA dote al personal de los elementos adecuados de protección personal de manera que se garantice trabajar siempre de forma segura. En el siguiente cuadro se relacionan los elementos que como mínimo deberá tener cada uno del personal técnico de terreno a cargo del CONTRATISTA:
Tabla 7 – Elementos mínimos de protección personal
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PERIODICIDAD MÍNIMA |
1 | Chaleco reflectivo. | c/u | 1 | Anual |
2 | Casco azul dieléctrico con cinta reflectiva. (para mínimo 20 kV) | c/u | 1 | Anual |
3 | Gafas de seguridad con filtro UV. | c/u | 1 | Trimestral |
4 | Botas dieléctricas con puntera reforzada. | c/u | 1 | Semestral |
5 | Tapa oídos | c/u | 1 | Trimestral |
6 | Guantes de vaqueta | Par | 1 | Mensual |
7 | Impermeable | c/u | 1 | Anual |
3.19.8.3. Independientemente de la periodicidad descrita en la Tabla 7, ETB requiere que todos los elementos de protección personal dispuestos por el CONTRATISTA siempre estén en condiciones óptimas de operación.
3.19.8.4. ETB requiere que el CONTRATISTA adopte las medidas necesarias para evitar que la dotación y los elementos de dotación personal, identificados con el logotipo de ETB, no tengan un uso inadecuado. El CONTRATISTA deberá entregar a ETB el certificado de disposición final de la dotación, emitido por el gestor autorizado por la autoridad ambiental, garantizando el cumplimento de lo dispuesto en la normatividad de gestión ambiental vigente. Se precisa que este requerimiento constituye un requisito para la generación del acta de liquidación del contrato.
3.20. CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA DEL CONTRATISTA
3.20.1. ETB requiere que el CONTRATISTA cuente con la logística necesaria para la ejecución de las actividades objeto del contrato y se obliga a ocupar personal experimentado y capacitado para la ejecución de las Órdenes de Servicio, según las especificaciones técnicas exigidas y plazos establecidos por ETB.
3.20.2. ETB requiere que el CONTRATISTA organice, administre y gestione todos los recursos necesarios para garantizar la ejecución exitosa de las Órdenes de Servicio. Por lo anterior, la cantidad de cuadrillas dispuestas por el CONTRATISTA dependerá de su criterio.
3.20.3. Con la presentación de la oferta, el CONTRATISTA manifiesta que está en capacidad de atender operativamente el volumen de Órdenes de Servicio solicitadas por ETB a través de la SUPERVISIÓN de ETB.
3.21. TRANSPORTE
3.21.1. EL CONTRATISTA debe garantizar la cantidad de vehículos requeridos para el cumplimiento de las actividades contratadas de acuerdo con los ANS establecidos. Se entienden por vehículos: camiones, camionetas, camperos, grúas, vehículos con plataforma para trabajo en altura, wincher, minivan, vactor o similares.
3.21.2. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que los vehículos que emplee en la ejecución de las actividades del contrato cumplan con la normatividad que exige la Secretaría de Movilidad o quien haga sus veces y el Ministerio de Transporte, y garantizar óptimas condiciones de presentación y funcionamiento cumpliendo con las normas de seguridad, ya que, ante los demás, son la imagen que representa a ETB. El vehículo que incumpla estas condiciones debe ser remplazado de manera inmediata.
3.21.3. El CONTRATISTA debe garantizar la movilidad de los vehículos de forma que mantenga ejecución permanente de las actividades, sin restricciones de desplazamiento por horarios u otras razones que puedan afectar la operación.
3.21.4. El CONTRATISTA debe garantizar que los vehículos cumplan con la inspección técnico- mecánica y de gases exigida en las normas ambientales y de tránsito, de acuerdo con las normas vigentes distritales, departamentales y de orden nacional. ETB podrá en cualquier momento exigir esta revisión en talleres autorizados para verificar esta condición, o a criterio de ETB solicitar su cambio. Los costos asociados a esta revisión serán asumidos por el CONTRATISTA.
3.21.5. ETB requiere que el CONTRATISTA para la ejecución de las actividades del contrato utilice vehículos con placas de servicio público.
3.21.6. ETB requiere que los vehículos dispuestos por el CONTRATISTA para la prestación de los servicios estén provistos de un sistema de geolocalización (GPS), todos los vehículos en un mismo sistema, con acceso para consulta de ETB y sin costo alguno adicional.
3.21.7. El CONTRATISTA debe garantizar que los vehículos deben permanecer en óptimo estado mecánico, de limpieza y dotados de los elementos de seguridad exigidos en la normatividad vigente según el tipo de servicio. ETB se reserva la facultad de solicitar el reemplazo de aquellos vehículos que las condiciones técnico-mecánicas presenten mal estado y aquellos que alteren la apariencia y funcionalidad del vehículo.
3.21.8. ETB solicitará al CONTRATISTA que en caso de que los vehículos no cumplan con la normatividad vigente o incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en este documento, será suspendido hasta la corrección de las anomalías y debe ser remplazado inmediatamente. Lo anterior no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las Órdenes de Servicio asignadas, hasta tanto el vehículo no sea remplazado, los costos asociados al tiempo en que el personal deja de trabajar será asumido por EL CONTRATISTA.
3.21.9. ETB requiere que el CONTRATISTA mantenga actualizada la relación de las hojas de vida de los vehículos vinculados al contrato.
3.21.10. ETB requiere que, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA garantice que todos los vehículos porten dos (2) distintivos (uno en cada costado del vehículo) de un tamaño mínimo de 39 cm de largo X 22 cm de ancho, de acuerdo a la figura que se presenta a continuación:
Figura. Identificación de vehículos
3.21.11. El CONTRATISTA debe garantizar que en los distintivos esté el número del contrato y el nombre de la firma CONTRATISTA. Estos distintivos, deben ir colocados en ambos costados del vehículo (puertas laterales).
3.21.12. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que todos los vehículos utilizados en las actividades objeto del contrato presenten la correspondiente adaptación para portar las escaleras.
movilidad, peajes y otros costos para el cálculo de su cotización. De igual forma debe considerar que la diversidad topográfica puede requerir el uso de vehículos de mayor potencia para el traslado del personal y la realización de las labores.
3.21.14. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que los conductores de los vehículos utilizados en las actividades objeto del contrato se encuentren al día por concepto de comparendos y demás sanciones frente a las autoridades municipales, distritales, departamentales y / o nacionales.
3.21.15. ETB REQUIERE que el medio de transporte utilizado para ejecutar las labores objeto del contrato, deberá tener la capacidad suficiente para el transporte de la totalidad de los recursos materiales y humanos que sean requeridos.
3.21.16. ETB REQUIERE que para los vehículos y los sistemas hidráulicos de elevación se cumpla con las siguientes especificaciones:
3.21.16.1. El Oferente deberá adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de estas condiciones (Licencia de Xxxxxxxx, fichas técnicas, catálogos, registros fotográficos, entre otros).
3.21.16.2. ETB REQUIERE que los vehículos que tengan Plataforma para Trabajo en Alturas (PTA) sean de carrocería tipo plataforma.
3.21.16.3. ETB REQUIERE que los vehículos dispuestos por EL CONTRATISTA para la prestación del servicio sean xx xxxxx cabina.
3.21.16.4. ETB REQUIERE que la capacidad de carga de los vehículos provistos con PTA sea mínimo de tres (3) toneladas y máxima de cinco (5) toneladas. Para evitar inconvenientes en la mitigación del impacto urbano no se aceptarán vehículos de capacidad de carga inferior o superior a la aquí estipulada. La capacidad de carga será evidenciada en la licencia de Tránsito que emite el Ministerio de Transporte.
3.21.16.5. ETB REQUIERE que el vehículo esté provisto de un sistema seguro de ascenso y descenso de la plataforma para un equipo moto soldador que pesa 200 kg.
3.21.16.6. ETB REQUIERE que los vehículos estén dotados de sistemas hidráulicos de elevación con canasta, para movilización y trabajo del personal, según lo especificado en la norma ANSI / ASME desde la B 30.1 hasta la B 30.24 inclusive, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de camiones con grúa de brazo articulado de ETB ubicado en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”.
3.21.16.7. ETB REQUIERE que los vehículos dispongan de gabinetes metálicos adheridos firmemente a su estructura con capacidad para guardar herramientas, dotación personal. Los gabinetes deberán garantizar que no ingrese agua, polvo u otros que deterioren los elementos que se encuentren alojados en ellos y disponer de cerraduras que ofrezcan seguridad.
3.21.17. ETB REQUIERE que el sistema hidráulico de elevación de cada vehículo cumpla con las siguientes especificaciones:
3.21.17.1. Que permita rotación continua de 360 grados.
3.21.17.3. Que la capacidad de la bomba hidráulica y tamaño del tanque de aceite hidráulico sean acordes con las especificaciones técnicas del brazo.
3.21.17.4. Que disponga de placa de identificación en la cual como mínimo se indique el año de fabricación, número de serie, capacidad y demás características técnicas del sistema de elevación.
3.21.17.5. ETB REQUIERE que las canastas y los sistemas hidráulicos de elevación tengan una capacidad mínima de carga de 200 kg, así mismo que las canastas permitan la ubicación de dos personas al tiempo en forma cómoda y segura.
3.21.17.6. ETB REQUIERE que las canastas de los sistemas hidráulicos de elevación sean estructuralmente sólidas, tengan barandas internas de protección, que las puertas abran hacia adentro o sean de tipo corredizas y dispongan de seguros en las puertas para evitar que se abran inadvertidamente.
3.21.17.7. ETB REQUIERE que EL CONTRATISTA ejecute el mantenimiento preventivo y correctivo a cada uno de los vehículos, sistemas hidráulicos y canastas conforme a los manuales de cada uno de ellos y que reemplace a sus expensas y de forma inmediata los vehículos que se encuentren en mantenimiento o con fallas que impidan la prestación del servicio.
3.21.17.8. ETB REQUIERE que EL CONTRATISTA tenga en cuenta lo dispuesto en el manual de camiones con grúa de brazo articulado de ETB ubicado en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”.
3.21.18. ETB REQUIERE que EL CONTRATISTA porte de manera permanente en los vehículos empleados para prestar el servicio todos los documentos vigentes exigidos por el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá y las demás autoridades a quienes corresponda la regulación, control y vigilancia de este tipo de vehículos y de servicio.
3.21.19. Obligaciones del contratista para garantizar la ejecución de trabajo seguro en alturas:
3.21.19.1. ETB REQUIERE que en desarrollo del contrato EL CONTRATISTA garantice estricto cumplimiento del “Reglamento para Trabajo Seguro en Alturas” según la Resolución 1409 de 2012 y de las normas que la modifiquen o complementen. Por lo anterior deberá tener en cuenta que:
3.21.19.2. ETB REQUIERE que el sistema de elevación disponga de por lo menos un punto de anclaje para la eslinga de los operarios.
3.21.19.3. ETB REQUIERE que los vehículos permitan el ascenso y descenso seguro del personal técnico de ETB a la plataforma y a la canasta. Para tal fin los vehículos deberán disponer de por lo menos una escalera de acceso dentro de la misma estructura de la plataforma.
3.21.19.4. ETB REQUIERE que el personal de ETB pueda ingresar y salir de la canasta de manera segura, por lo anterior el contratista deberá poner a disposición los accesorios que se requieran para tal fin.
3.21.19.5. ETB REQUIERE que los operadores de los sistemas de elevación no abandonen los controles mientras se tenga la canasta ocupada por personal.
de riesgo eléctrico, en especial que:
3.21.20.1. ETB REQUIERE que el contratista garantice que los conductores operadores de sus vehículos, previo a cada trabajo, realicen un análisis para establecer las acciones de control y apliquen los procedimientos operacionales del sistema de elevación que mitiguen el riesgo eléctrico.
3.21.20.2. ETB REQUIERE que cuando se labore en cercanía de redes eléctricas de baja, media o alta tensión se respeten las distancias mínimas de seguridad exigidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
3.21.20.3. ETB REQUIERE que en caso de que los mandos del sistema hidráulico se operen desde el exterior, los vehículos estén dotados de plataformas o tapetes dieléctricos con un aislamiento mínimo de 20 KV.
3.21.20.4. ETB requiere que cada uno de los vehículos esté dotado de una pértiga dieléctrica de rescate con un aislamiento para mínimo 46 KV.
3.21.20.5. ETB REQUIERE que las canastas sean dieléctricas y construidas en un material de alta resistencia, por lo cual el contratista deberá certificar el aislamiento eléctrico exigido en la norma ANSI A92.2 de 2009 para la categoría C.
3.21.20.6. El contratista deberá presentar a ETB los resultados de pruebas de laboratorio que certifiquen que la canasta cumple con las condiciones de aislamiento eléctrico exigidas en la norma ANSI A 92.2 para la categoría C. La vigencia de las pruebas será de un año y el laboratorio que las realice deberá estar reconocido por la ONAC.
3.21.20.7. Para todas las maniobras en espacio abierto, ETB REQUIERE que el conductor operador del sistema de elevación utilice botas dieléctricas y casco dieléctrico en buen estado diseñado para una tensión de operación de mínimo 20 KV.
3.21.20.8. ETB REQUIERE que los vehículos dispongan de una baliza luminosa para las actividades en horario nocturno.
3.22. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
3.22.1. EL CONTRATISTA debe dotar de sistemas de comunicación móvil a todas las personas que tengan directa relación con la ejecución del contrato y que se encuentren contratadas por él. Estos sistemas móviles de comunicación personal deben utilizar a ETB como proveedor de servicios.
3.22.2. ETB requiere que el CONTRATISTA disponga para sus grupos de trabajo equipos que soporten un navegador web Chrome o Firefox (se sugiere móvil) y que cuenten con servicio de acceso a datos.
3.22.3. ETB requiere que el CONTRATISTA, ante un posible cambio de proveedor de servicio de comunicaciones móviles, realice la migración al nuevo operador en un plazo máximo de seis
(6) meses a partir de la fecha en que se comunique la decisión, garantizando que no se afecte la prestación de los servicios objeto del contrato.
garantizar la comunicación en línea con el SUPERVISOR o quien haga sus veces y ETB.
3.22.5. EL CONTRATISTA debe garantizar la disponibilidad permanente del servicio de telefonía móvil para la comunicación entre su personal y ETB. Por razones de cobertura o fallo, no se pueda utilizar el servicio del operador establecido por ETB, el CONTRATISTA presentará a la SUPERVISIÓN propuestas con otros operadores.
3.22.6. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la comunicación entre el personal del contrato y la SUPERVISIÓN de ETB, en ningún caso el CONTRATISTA podrá argumentar limitación de minutos y datos en los planes adquiridos.
3.23. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.23.1. Para la ejecución del objeto del contrato a suscribir, el CONTRATISTA debe cumplir con los requerimientos de la Ley colombiana y los establecidos en los términos de la presente invitación, en todo lo relacionado con la Salud y Seguridad en el Trabajo.
3.23.2. El OFERENTE debe demostrar que cuenta o se encuentra en implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe estar a cargo de personal idóneo y debidamente certificado para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por lo anterior, en la oferta debe incluir una certificación de la ARL a la que está afiliada la empresa, en la que se exprese el desarrollo del sistema de seguridad y salud en el trabajo y un cuadro con los perfiles profesionales de los encargados del tema. Al iniciar el contrato se pedirán las certificaciones correspondientes.
3.23.3. El OFERENTE debe expresar y asegurar que los trabajadores que empleará en la ejecución del contrato se mantendrán a lo largo del mismo, debidamente afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud incluida la afiliación en salud como la afiliación en Riesgos Profesionales, con pagos al día y vigentes.
3.23.4. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con la responsabilidad de cubrir por la ARL y la EPS de su elección a sus trabajadores para los casos de accidentes de trabajo. Por lo anterior, ETB quedará exenta de toda responsabilidad en estas eventualidades.
3.23.5. ETB requiere que el CONTRATISTA presente mensualmente los soportes de pago y afiliación de sus empleados al SUPERVISOR del contrato o a quien ETB disponga.
3.23.6. ETB requiere que el CONTRATISTA informe oportunamente a la SUPERVISIÓN designada por ETB o quien el delegue los hechos relevantes de los accidentes de trabajo presentados en la operación, lo cual no exime al CONTRATISTA de su responsabilidad.
3.23.7. ETB requiere que el CONTRATISTA realice la destinación de recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Gestión ambiental, que deben estar en directa relación con los riesgos potenciales y ser suficientes para las actividades específicas del contrato.
3.23.8. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas resolución 1409 de 2012 expedido por el Ministerio de Trabajo y de aquellas que la deroguen o sustituyan en el futuro y demás resoluciones y circulares aclaratorias o modificatorias que se encuentren vigentes durante la ejecución del contrato.
3.23.9. ETB requiere que el CONTRATISTA presente a la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces un reporte mensual sobre los planes de acción desarrollados y las novedades presentadas dentro de los programas de salud ocupacional, seguridad industrial y Gestión Ambiental, anexando los soportes correspondientes.
3.23.10. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la entrega oportuna de los elementos de protección suficientes y adecuados a los riesgos asociados a las labores a desarrollar. La capacitación sobre el uso de dichos elementos es de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
3.23.11. ETB requiere que EL CONTRATISTA asegure que su personal que va a trabajar en postes o ductos que comparten la misma infraestructura con las empresas de energía eléctrica, use la dotación de prendas de seguridad de tipo dieléctrico como es el casco, botas y guantes y cumpla con los procedimientos de seguridad pertinentes indicados por CODENSA o por el distribuidor de energía de la zona donde se realicen las OS. Adicionalmente, el CONTRATISTA debe garantizar la idoneidad, especialidad y experticia del personal, lo anterior en el marco del cumplimiento de La Ley Eléctrica (Artículo 30, Ley 143 de 1994) y la Ley de Televisión (Artículo 13, Ley 680 de 2001) reglamentan a las empresas eléctricas (como CODENSA) y otras que poseen redes de distribución (aérea y subterránea) para prestar el servicio de alquiler de la infraestructura correspondiente a postes y ductos a las empresas de telecomunicaciones que lo requieran.
3.23.12. ETB requiere que el CONTRATISTA genere controles que incluyan la entrega de herramientas y equipos de seguridad industrial para la prevención de riesgos durante la ejecución del contrato, entre otros, capacitación, entrenamiento, procedimientos de trabajo seguro, a la totalidad del personal contratado por el CONTRATISTA. Esta capacitación se debe efectuar de forma tal que no afecte los tiempos de cumplimiento de las Órdenes de servicio.
3.23.13. ETB requiere que, con el fin de minimizar los riesgos, previo al inicio de ejecución de las Órdenes de Servicio, el CONTRATISTA realice una evaluación de riesgos de accidentes y adopte las medidas necesarias, siguiendo los procedimientos de trabajo seguro que el CONTRATISTA tenga establecidos. Cuando exista trabajo en alturas (escaleras, grúas, entre otros), en espacios confinados (cámaras, sótanos, túneles, entre otros) o que involucren riesgo eléctrico, deben asistir cuando menos dos personas por cada sitio de trabajo con los elementos de protección necesarios y entrenadas en atención de emergencias y rescate.
3.23.14. ETB requiere que, durante el desarrollo de actividades nocturnas objeto del contrato, el CONTRATISTA provea de los elementos de señalización e iluminación necesarios y suficientes, los cuales deben cumplir con las exigencias de la Secretaria de Movilidad y las autoridades competentes vigentes para la fecha y sitio de realización de la actividad.
3.23.15. ETB informa que el CONTRATISTA será responsable de mitigar los riesgos inherentes a la realización de las actividades contratadas.
3.23.16. ETB informa que, la SUPERVISIÓN de ETB, podrá verificar en cualquier momento y con la metodología que considere, las mencionadas obligaciones, para lo cual el CONTRATISTA debe suministrar la información que sea solicitada.
3.23.17. En caso de presentarse situaciones graves del incumplimiento de los requisitos de seguridad industrial, salud ocupacional y gestión ambiental y considerando el riesgo generado para los trabajadores contratados por el CONTRATISTA, la comunidad, la operación, la prestación del servicio y la infraestructura de ETB, ésta podrá ordenar la suspensión específica del servicio,
en todo caso, el CONTRATISTA debe garantizar el cumplimiento de la orden de servicio requerida, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contractuales a las que haya lugar.
3.23.18. ETB requiere que el CONTRATISTA presente al SUPERVISOR del contrato de ETB, las recertificaciones de su personal asignado al contrato, la veces que se requieran durante la ejecución del mismo.
3.23.19. ETB requiere que el CONTRATISTA registre, mantenga y actualice las estadísticas de accidentalidad de sus trabajadores asignados al contrato, y debe suministrarlas periódicamente al Supervisor del contrato de ETB.
3.24. GESTIÓN AMBIENTAL
3.24.1. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con los requerimientos xx xxx y los establecidos en los términos de la presente invitación y sus anexos de todo lo relacionado con la gestión ambiental en la ejecución del objeto del contrato a suscribir.
3.24.2. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con lo establecido en la normatividad ambiental vigente en especial lo relacionado con la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición en la ciudad de Bogotá.
3.24.3. Los trabajos en general se desarrollan en espacios públicos como son las vías, andenes y zonas verdes, áreas que constituyen puntos neurálgicos para la actividad urbana y que se afectan de forma temporal causando molestias transitorias a la comunidad. En consecuencia, ETB requiere que el CONTRATISTA se obligue al cumplimiento de los controles y medidas necesarias para preservar el bienestar público y el orden urbano mediante la aplicación de las normatividad vigente contenida en el Plan de Manejo Ambiental Obras Civiles, Plan Interinstitucional de Gestión Ambiental (PIGA) de ETB, Plan de Implementación del Plan de Manejo Ambiental (PIPMA) del Instituto Desarrollo Urbano (IDU) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).
3.24.4. ETB requiere que el CONTRATISTA cumpla con lo establecido en las Resoluciones 1115 de 2012 y 932 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio de las cuales se adoptan y reglamentan los lineamientos Técnico – Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito Capital.
3.24.5. ETB requiere que el CONTRATISTA, durante las obras, cumpla la resolución IDU No. 3730 del 25 de septiembre de 2009, mediante la cual se adopta la Guía GU-GE-002, como el Anexo Técnico para Licencias de Excavación, en donde se establecen los parámetros técnicos mínimos que se deben tener en cuenta cuando se efectúen intervenciones de redes de servicios públicos que afecten el espacio público, calzada o andén, para garantizar la recuperación óptima de las áreas de intervención en donde se hayan instalado o modificado redes. En este documento, se hace referencia a las normas técnicas que regulan los materiales de obra que se deben aplicar para cada caso en particular, como son la especificación técnica IDU-ET-2005, Cartilla de Andenes, resoluciones SDA, normas NTC ICONTEC, Manual de Identidad Visual de la Alcaldía Mayor, Secretaría Distrital de Planeación
– Taller del Espacio Público, Ministerio de Transportes, especificaciones técnicas de INVIAS y algunas normas de reconocidas asociaciones internacionales. Los documentos relacionados en este numeral son indicativos mas no limitativos por lo tanto el CONTRATISTA debe cumplir al respecto las normas vigentes, así como sus adiciones, modificaciones y derogaciones.
3.24.6. ETB requiere que el CONTRATISTA sea el responsable de desarrollar actividades dirigidas a su personal con el propósito de prevenir riesgos, eliminar peligros, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a personas, propiedades o medio ambiente. Estas deben estar documentadas en el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Manejo Ambiental.
3.24.7. ETB requiere que el CONTRATISTA realice el trámite de los permisos a que haya lugar requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato.
3.25. PREVENCIÓN Y MANEJO DEL IMPACTO URBANO
3.25.1. ETB REQUIERE que EL CONTRATISTA realice adecuado el manejo del impacto urbano para mitigarlo y evitar molestias e incomodidades a la comunidad. De la misma forma que adopte todas las medidas de seguridad necesarias para la protección del personal a cargo de las operaciones y para la protección de terceros. Por tal motivo:
3.25.1.1. EL CONTRATISTA deberá instalar correctamente, los conos, vallas, señalización luminosa, señales informativas de obra para el tránsito vehicular y peatonal, al interior y exterior de los edificios, demás todos los elementos de seguridad necesarios; con las respectivas señales informativas sobre los trabajos que se están realizando.
3.25.1.2. EL CONTRATISTA deberá seguir los lineamientos de ubicación general, conformación y aseguramiento de la zona de obra, tanto en la vía como en los andenes, para ello deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Manejo de Tránsito que apruebe la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).
3.25.1.3. ETB requiere que el CONTRATISTA aplique las especificaciones, normas y disposiciones sobre construcción de obras en el espacio público que las entidades y empresas distritales reglamenten y deberá adoptar los controles y medidas para preservar el bienestar público y el orden urbano mediante la aplicación, entre otros, de los siguientes manuales y normas básicas.
a. Manual del respeto del ciudadano (IDU).
b. Planes de Manejo de Tránsito – Esquemas típicos para obras de bajo impacto en vías locales. (SDM, 2010).
x. Xxxx técnica para el manejo de escombros de la construcción (DAMA).
d. Concepto Técnico # 16 SDM – Procedimiento para gestionar planes de manejo de tránsito.
e. Concepto Técnico # 17 SDM – Especificaciones para dispositivos luminosos tipo flecha.
f. Manual de Señalización Vial – Ministerio de Transporte. Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en xxxxxx, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 0000.
3.25.1.4. Estas normas deberán ser cumplidas por el CONTRATISTA cuando se realicen labores en el espacio público. Será obligación del CONTRATISTA exigir a sus conductores el conocimiento y aplicación del Plan de Manejo de Tránsito aprobado por la SDM.
3.25.1.5. EL CONTRATISTA deberá ser el responsable de los daños o accidentes, imputables a él, que se generen durante la ejecución de los trabajos.
3.25.1.6. ETB requiere que en las vallas que utilice el CONTRATISTA para el control del impacto urbano incluyan la información acorde con los lineamientos contenidos en el Manual de
Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y ciclorrutas de Colombia, preparado por el Ministerio de Transporte - Resolución N° 1050 del 5 xx xxxx de 2004.
3.25.1.7. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA mantener en buen estado los elementos de control de impacto urbano y reemplace de manera inmediata aquellos que a juicio del SUPERVISOR del contrato se encuentren en mal estado.
3.25.1.8. ETB REQUIERE que el CONTRATISTA vele por el adecuado estacionamiento y ubicación de los vehículos de tal forma que no impacten negativamente la movilidad de la ciudad.
3.26. PERMISOS
3.26.1. ETB requiere que el CONTRATISTA realice todos los trámites que correspondan hasta obtener los permisos exigidos por las entidades nacionales, municipales, distritales y privadas para la ejecución de las actividades objeto del contrato, tales como: Secretaría Distrital de Movilidad, Policía Nacional, entes gubernamentales, Hospitales, Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Agencia Nacional de Infraestructura, Ejercito Nacional, IDU, empresas de servicio públicos, entre otras.
3.26.2. ETB requiere que el OFERENTE incluya en su oferta el costo de los trámites que correspondan ante la Secretaría Distrital de Movilidad para la aprobación del Plan de Manejo de Transito (PMT), para ello en su propuesta económica deberá considerar los costos de los elementos de señalización y control de impacto urbano especificados en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, elaboración de actas de coordinación y de socialización, los permisos especiales en zonas de patrimonio histórico y los estudios de tráfico que se requiera.
3.26.3. ETB requiere que el CONTRATISTA garantice la aplicación de la normatividad establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial POT, se ajuste a los planes zonales, a la(s) UPZ específica(s), gestione y obtenga la licencia de construcción, aplique los planes de regularización y manejo, entre otros, para los proyectos localizados en Bogotá, Gran Bogotá, Cundinamarca y otros Departamentos del país.
3.26.4. ETB requiere que el OFERENTE tenga en cuenta en su oferta los costos por licencias de excavación y las pólizas de garantía que requieran las autoridades locales de cada municipio para la ejecución de los proyectos.
3.26.5. ETB requiere que el CONTRATISTA gestione mensualmente ante la SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces, los permisos de ingreso y acceso a la infraestructura de ETB para el personal que ejecutará las actividades objeto del contrato.
3.26.6. ETB requiere que en el caso de que el CONTRATISTA cambie su personal, informe inmediatamente al Supervisor de ETB para que suspenda los permisos activos.
3.26.7. ETB requiere que el CONTRATISTA trámite los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Semanalmente el CONTRATISTA debe reportar a la SUPERVISIÓN designada por ETB el número, naturaleza, estado y el número de la Orden de Servicio (OS) con el que están relacionados, de todos los trámites de los Proyectos de Red (PR) y Registros de canalización (RC) que se encuentren en proceso.
3.26.8. ETB requiere que el CONTRATISTA entregue a la SUPERVISIÓN o quien haga sus veces el soporte correspondiente a la obtención de permisos tramitados y aprobados por las entidades que los otorgan.
3.27. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
3.27.1. La SUPERVISIÓN del contrato celebrar será ejercida por quien ETB designe y consistirá en el seguimiento del cumplimiento: técnico, administrativo y contable del contrato.
3.27.2. La SUPERVISIÓN designada por ETB, prestará sus servicios bajo los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad, en ese sentido:
a. Cooperará con el CONTRATISTA en el logro de los objetivos contractuales pactados.
b. Velará por la debida ejecución contractual y por el cumplimiento de cronogramas establecidos, manteniéndolos debidamente actualizados.
c. Velará por que los recursos sean ejecutados de forma adecuada.
d. Presentará al CONTRATISTA las observaciones que juzgue conveniente.
3.27.3. El SUPERVISOR impartirá por escrito las observaciones al CONTRATISTA en todo lo que se refiere al cumplimiento de las cláusulas del contrato.
3.27.4. Por medio de la SUPERVISIÓN delegada por ETB, se ejercerán los controles técnicos, administrativos, financieros y jurídicos sobre el objeto del contrato, así como el recibo de los servicios prestados en el mes anterior.
3.27.5. La SUPERVISIÓN realizará reuniones de seguimiento del contrato, en forma quincenal o cada vez que se consideren necesarias, a las cuales la SUPERVISIÓN citará al coordinador técnico de El CONTRATISTA.
3.27.6. La SUPERVISIÓN estudiará, discutirá y aprobará los cronogramas de trabajo presentados por El CONTRATISTA, así como la metodología propuesta para su ejecución, distribución de personal y demás actividades necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento de los objetivos específicos del presente contrato.
3.27.7. La SUPERVISIÓN será la encargada de realizar la coordinación necesaria entre con el CONTRATISTA y ETB.
3.28. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
3.28.1. Es la recopilación de indicadores que permitirán medir el cumplimiento de algunas obligaciones del CONTRATISTA. Su nivel de cumplimiento determinará el valor sobre el cual serán liquidadas las Órdenes de Servicio y su periodicidad coincidirá con las fechas xx xxxxx para liquidación.
3.28.2. A continuación, se indica la tabla resumen de indicadores de ANS:
Tabla 8 – Indicadores de ANS
INDICADOR | DESCRIPCIÓN | DESCUENTOS |
Oportunidad en la Implementación | Medición del cumplimiento del plazo de ejecución de cada Orden de Servicio (OS). Oportunidad en la implementación (OI) = Días reales de ejecución de OS – Días objetivo establecidos en acta de inicio. | Si OI > 5 se descuenta el 5% del valor total de la OS. Si OI > 10 se descuenta el 10% del valor total de la OS. Si OI > 15 se descuenta el 15% del valor total de la OS. Si OI > 25 Aplican Multas indicadas en el Capítulo 1. |
Efectividad en ejecución de maniobras de red | Medición de horas adicionales de afectación del servicio sobre el tiempo autorizado de la ventana de mantenimiento durante las maniobras de traslado de red. Tiempo máximo de ventana: Acordado con la SUPERVISION de ETB. Los días deben cumplir las políticas establecidas en la PVM. Tiempo máximo de afectación por servicio durante la ventana: Acordado con la SUPERVISION de ETB. Efectividad = Horas totales de afectación por servicio – Tiempo máximo de afectación por servicio durante la ventana. * PVM: Políticas para Ventanas de Mantenimiento. *VM: Ventana de Mantenimiento. | Si Efectividad > 2 horas se descuenta 10% del valor de la OS. Si Efectividad > 4 horas se descuenta 15% del valor de la OS. Si Efectividad > 6 horas se descuenta 20% del valor de la OS. Si Efectividad > 8 horas se descuenta 30% del valor de la OS. Si Efectividad > 10 horas Aplican multas indicadas en el Capítulo 1. |
3.28.3. Como período de adaptación para el CONTRTAISTA, ETB no aplicará ANS dentro de los dos meses siguientes al inicio del contrato que llegue a suscribirse.
3.28.4. ETB informará la última semana de cada mes los proyectos estimados a ejecutar durante el mes siguiente, así mismo durante la segunda semana de cada mes realizará el corte de evaluación y liquidación de proyectos ejecutados y finalizados durante el mes inmediatamente anterior.
3.28.5. Si se generan reportes xx xxxxx (RF) sobre elementos de red a cargo del CONTRATISTA durante la ejecución de actividades propias del objeto contractual, éstos se registran en el sistema de información que disponga ETB.
3.28.6. Antes de su intervención, el CONTRATISTA deberá realizar el inventario de abonados en servicio y solicitar a la SUPERVISIÓN de ETB que este inventario se incluya como incidencia en GPNBA o la herramienta informática de que disponga ETB, durante el período en que la red será intervenida de todos los proyectos que se encuentren marcados como “red en servicio” en el formato de lista de cantidades de obra del proyecto.
periodo. El nivel de cumplimiento de los ANS dará lugar al reconocimiento para el pago del periodo correspondiente.
3.28.8. En caso de retraso en la entrega de una Orden de Servicio (OS), bien sea Proyecto de Red (PR) y/o registro de Canalización (RC), la xxxx será calculada sobre el precio total de la OS incumplida y se contará desde la fecha prevista para la terminación de la OS hasta que se encuentre habilitada física y/o eléctricamente para prestar los servicios. (95% de ejecución)
3.28.9. La demora en la obtención de permisos y/o licencias por causales NO atribuibles al CONTRATISTA, será descontada del cálculo del tiempo total de ejecución de la Orden de Servicio objeto de la medición. Este tiempo, una vez realizado el respectivo descuento, será tomado como base para comparar el tiempo planeado con el tiempo ejecutado y así determinar si la OS se realizó de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes. Si descontado el tiempo de expedición del permiso respectivo, la fecha de entrega es superior a la programada se aplicarán los descuentos previstos en los ANS. El tiempo que haya tardado la expedición de la licencia por parte de la respectiva entidad no será considerado entre las demoras atribuibles al CONTRATISTA y por tal razón dicha circunstancia no afectará el cálculo de los ANS.
3.28.10. La demora en la ejecución de los proyectos por causales NO atribuibles al CONTRATISTA, será descontada del cálculo del tiempo total de ejecución de la Orden de Servicio objeto de la medición, previa verificación y aprobación del Supervisor de ETB.
3.28.11. El valor del RECONOCIMIENTO por cumplimiento de ANS será el establecido en la Tabla 8.
3.29. PAGO DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS
ETB requiere que el CONTRATISTA entregue un reporte mensual de las OS ejecutadas con el fin de realizar la conciliación, para la generación oportuna de las correspondientes actas de soporte de radicación de facturas, la periodicidad del reporte es definida por la SUPERVISIÓN delegada por ETB. Adicionalmente el CONTRATISTA debe anexar un CD con las actas de liquidación de cada OS a facturar firmada por la SUPERVISION y el CONTRATISTA.
3.29.1. La SUPERVISIÓN de ETB o quien haga sus veces hará mensualmente la medición y cómputo de las cantidades de actividades exitosas y servicios efectivamente prestados, las cuales debe registrar en un acta de recibo mensual que se elaborará como se acuerde al inicio del contrato.
3.29.2. ETB requiere que el CONTRATISTA presente el acta mensual de cobro de actividades y servicios con la siguiente información como mínimo:
a. Objeto y número del contrato.
b. Nombre e identificación del CONTRATISTA.
c. Fecha de efectuado el corte y período en que fue ejecutada las actividades.
d. Proyecto de inversión y actividad al que corresponden los proyectos facturados.
e. Cantidad de actividad a pagar con el tipo y valor correspondiente
f. Será firmada por el CONTRATISTA y el SUPERVISOR de ETB.
g. El valor total del acta debe escribirse en números y en letras.
h. Resumen de ítems y valores por OS, por cada línea presupuestal firmada por el líder de la línea presupuestal.
3.30.1. Respecto al manejo de la información de este proceso los participantes se comprometen a:
a. Conocer y cumplir las normas y políticas de seguridad de la información que se encuentren vigentes en ETB.
b. El punto anterior está relacionado con preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Dentro de estas políticas se incluye el uso de la red corporativa, acceso remoto, estaciones de trabajo de terceros, entre otros.
3.30.2. ETB requiere que el CONTRATISTA presente diariamente a la SUPERVISIÓN de ETB las Ordenes de Servicio programadas para el día siguiente.
3.30.3. EL CONTRATISTA debe entregar documentos que proporcionarán evidencia de la ejecución de las actividades por tal razón debe garantizar que éstos permanezcan legibles, fácilmente identificables y recuperables.
3.30.4. EL CONTRATISTA debe asumir los costos y la ejecución de actividades que impliquen la corrección de información mal diligenciada en los documentos, exigidos por la SUPERVISIÓN de ETB, así como la reposición de documentación extraviada, o sin diligenciar.
3.30.5. El CONTRATISTA, debe presentar un informe gerencial mensual donde resuma las actividades y resultados cursados en el mes inmediatamente anterior, como soporte de este informe deberá anexar la documentación indicada en la Tabla No. 3 para cada orden de servicio y un CD con las copias de la documentación y los registros fotográficos correspondientes. La SUPERVISIÓN, podrá solicitar mejoras e incluir temas sobre el contenido del informe según sea requerido.
3.30.6. El CONTRATISTA, debe mantener actualizados todos los programas de avance y seguimiento de los trabajos; esta información debe ser suministrada por el CONTRATISTA cada vez que ETB, a través de la SUPERVISIÓN del contrato, lo requiera.
3.30.7. ETB requiere que el CONTRATISTA semanalmente actualice la relación de los recursos vinculados al contrato y cuando se realice una inclusión o exclusión del recurso que ejecuta la actividad, el CONTRATISTA deberá informar de manera inmediata la novedad a la SUPERVISIÓN del contrato de ETB, así mismo el CONTRATISTA está en la obligación de devolver a ETB los carnés y las llaves electrónicas de acceso a la infraestructura y elementos de ETB asignados a los recursos que ya no ejecutan las actividades.
3.30.8. ETB requiere que el CONTRATISTA reporte con inmediatez (el mismo día) a la SUPERVISIÓN del contrato de ETB, cualquier afectación sobre la infraestructura de ETB que sea detectada ya sea con ocasión a la ejecución de procedimientos ejecutados de manera no conformes por su propio personal, o por hechos ajenos al CONTRATISTA.
3.30.9. El CONTRATISTA debe informar a ETB de manera anticipada de ser posible o de manera inmediata los cambios o retiros del personal a su cargo, con el fin de que ETB proceda a anular el acceso a los sistemas corporativos y de seguridad de la infraestructura.
3.30.10. El CONTRATISTA debe generar el acta xx xxx y salvo al personal a su cargo, que deja de pertenecer al contrato.
SUPERVISIÓN de ETB requiera, de acuerdo con la necesidad de la operación.