ÍNDICE
ÍNDICE
I. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS I.01- Objeto de la licitación
Art. 1.-Objeto
Art. 2.-Proyecto
Art. 2 bis.- División de los trabajos en fases Art. 3.-Presupuesto y plazo tipo
Art.4.- Perfil del Contratante
I.02.- Presentación de propuestas Art. 5.-Presentación de propuestas. Art. 6.- Mesa de Contratación.
Art. 7.- Apertura de plicas Art. 8.- Oferta única
Art. 9.- Requisitos de solvencia técnica Art. 10.- Prohibiciones de contratar
II. CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO II .01.- Condiciones reguladoras de la convocatoria
Art. 11.-Inscripción en el Registro General de Proveedores de VISESA. Art. 12.-Documentación
Art. 13.-Aceptación xxx Xxxxxx
Art. 14.-Procedimiento de licitación Art. 15.- Publicidad de la licitación
Art. 16- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar
II .02.- Condiciones reguladoras de la adjudicación del contrato
Art.17.-Criterios de valoración de las ofertas Art.18.- Apertura de las proposiciones.
Art. 19.-Informes.
Art. 20.-Órgano de Contratación Art. 21.- Responsable del Contrato Art. 22.-Adjudicación.
Art. 23.-Adjudicación en caso de resolución. Art. 24.-Formalización del contrato
Art. 25.-Cesión.
Art. 26.-Requisitos previos a la adjudicación Art. 27.-Seguros.
Art. 28.- Pago xx Xxxxxx. Art. 29.- Responsabilidades
III. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
III.01.- Normas reguladoras
Art. 30.-Regulación.
Art. 31.- Obligaciones contractuales esenciales del Contratista Art. 32.- Recursos y Tribunales.
III.02.- Xxxxxx y pago
Art. 33.- Xxxxxx “a tanto alzado”. Art. 34.- Revisión de precios.
Art. 35.-Conceptos incluidos en el precio. Art. 36.-Presupuesto de Seguridad y Salud. Art. 37.- Gastos y gestiones.
Art. 38.- Invariabilidad del precio alzado. Art. 39.- Pago del precio.
Art. 40.- Pago mediante transferencia.
Art. 41.- Pagos provisionales y a buena cuenta. Art. 42.- Condiciones de pago a subcontratistas. Art. 43.-Requisito para el pago.
Art. 44.-Compensación de deudas.
III.03.- Garantías
Art. 45.-Garantía Definitiva. Art. 46.- Período de Garantía Art. 47- Reparaciones.
Art. 48- Devolución de la Garantía Definitiva.
III.04.- Plazo de ejecución y penalizaciones
Art. 49.- Plazo de ejecución. Art. 50.- Inicio de las obras.
Art. 51.- Aplicación de penalizaciones.
Art. 52- Resolución del contrato por incumplimiento de plazos.
III.05.- Ejecución de la obra
Art.53.- Proyecto. Art.54.- Documentación.
Art. 55.- Xxxxxx y xxxxxxx.
Art. 56.- Obligaciones del Constructor. Art. 57.-Acta de replanteo.
Art. 58.- Modificaciones del Proyecto.
Art. 59.- Coordinación y seguimiento de las obras. Art. 60- Inspecciones y Materiales empleados.
Art. 61.- Medios técnicos y humanos. Art. 62.- Espacios colindantes.
Art. 63.- Vertederos.
Art. 64.- Instalaciones.
Art. 65.- Ejecución de las obras a satisfacción de la Propiedad. Art. 66.- Publicidad.
III.06.- Medidas de seguridad y daños a terceros
Art. 67.-Plan de Seguridad y Salud. Art. 68.- Libro de Incidencias.
Art. 69.- Medidas de seguridad. Art. 70.- Accidentes.
Art. 71.- Indemnizaciones a terceros.
Art. 72.- De la figura del Técnico de Apoyo en Materia Laboral y Preventiva de VISESA.
III.07.- Cumplimiento de disposiciones legales en materia laboral y social
Art. 73.- Cumplimiento de disposiciones legales en material fiscal, laboral, seguridad social y seguros.
Art. 74.- Acreditación de la Certificación expedida de conformidad con el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 75.- Precariedad laboral.
III.08.- Subcontratación
Art. 76.- Requisitos para la subcontratación. Art. 77.- Derecho de veto.
Art. 78.- Obligaciones de la Contrata con los subcontratistas.
Art. 79.- Cumplimiento de normativa laboral y social de subcontratistas.
Art. 80.- Acreditación del cumplimiento por parte del Contratista de determinados extremos relativos a los subcontratistas.
Art. 81.- Garantías en la subcontratación. Art. 82.- Límites a la subcontratación.
Art. 83.- Cesión de los derechos y obligaciones.
III.09.- Recepción de la obra
Art. 84.- Recepción de las obras.
Art. 85.- Recepción de las obras en caso de resolución del contrato. Art. 86- Liquidación de las obras en caso de resolución del contrato. Art. 87.- Uso de la obra.
Art. 88.- Acceso a la obra.
III.10.- Modificación del contrato, resolución y supuestos indemnizatorios
Art. 89.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios Art. 90.- Causas de resolución.
Art. 91.- Desistimiento de VISESA.
Art. 92.- Resolución del contrato por parte del Contratista.
IV.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA LICITACIÓN.
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I.- OBJETO DE LA LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
I. 01.-OBJETO DEL CONCURSO Art. 1.-Objeto
La Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, SA/ Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, EA " (en adelante VISESA), solicita ofertas a las empresas constructoras para la ejecución de las obras de reparación de humedades en la Promoción (B-31) 100 VPO en x/ Xx Xxxxxxx, 0 x 0, x/ Xxxxxxxx 11,13,15 y 17 y c/ Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 8 en Sestao. (EXPEDIENTE PREPARADO PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA)
Art. 2.-Proyecto
Las obras se realizarán con sujeción a los Proyectos Técnicos cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y siguiendo las instrucciones que en cada momento establezca la Dirección Facultativa, que en todo caso será nombrada por VISESA.
Art. 2 bis.- División de los trabajos en fases.
El contrato correspondiente quedará dividido en dos fases diferenciadas:
Fase 1ª: Actuaciones en cubierta Bloque B y actuaciones en acceso a garajes Bloque A. Fase 2ª: Actuaciones en cubierta Bloque A.
Durante los trabajos correspondientes a la primera fase, y como plazo máximo, dos meses antes de la terminación de la cubierta de la Fase 1, recogido como hito en el Planning de la Oferta, deberá emitirse un certificado por el Director Técnico de VISESA autorizando la ejecución de la Fase 2.
VISESA se reserva el derecho a no contratar los trabajos objeto de la 2ª Fase. En el caso de que VISESA decida la no consecución de la misma, ello no dará lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
Art. 3.-Presupuesto y plazo tipo
Ninguna oferta podrá superar los tipos máximos de presupuesto y plazos siguientes:
• Presupuesto tipo (PEC): 395.872,97 Euros sin IVA.
o Fase 1: 272.649,73 euros, sin IVA
o Fase 2: 123.223,24 euros, sin IVA
El cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, incluso ocupación de vía pública, tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la ejecución, que en ningún caso supera el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se puede estimar que la cuantía destinada a la ejecución de las obras que son objeto de contratación –incluidas posibles modificaciones hasta un máximo del 10%- ascenderá a la cantidad de 435.460,27 Euros sin IVA. Dicha cantidad se
indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de VISESA.
• Plazo de ejecución tipo: 9 meses
Art. 4.- Perfil del contratante
El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de VISESA en la siguiente dirección URL: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx_xxxxxxxxx.xxx
En el Perfil del Contratante de VISESA se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, condiciones particulares de la licitación, así como toda la documentación técnica necesaria para la presentación de oferta.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria con una antelación de 5 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará 3 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Dichas consultas y peticiones de información adicional deberán realizarse en la cuenta de correo electrónico: Xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
I.02.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Art. 5.-Presentación de propuestas.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas hasta las 13 horas del 22 xx xxxxx de 2014, en el domicilio social de VISESA sito en Vitoria-Gasteiz, calle Portal xx Xxxxxxx nº 1-A, 2ª Planta, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. Asimismo, se podrán presentar ofertas telemáticas utilizando la aplicación de Licitación Electrónica de Gobierno Xxxxx. Para la realización de los trámites telemáticos se deberá acceder al portal común de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxx.xxxxxxx.xxx, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
Art. 6.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará constituida por el Director de Atención al Cliente (que actuará como Presidente), el Director Económico-Financiero y el Director Jurídico (que actuarán como vocales) y un Técnico del Departamento Jurídico que actuará como Secretario, o personas en quienes éstas deleguen o les sustituyan.
Art. 7.-Apertura de plicas
A partir de las 10:00 horas del día 6 xx xxxx de 2014 se procederá en el domicilio social de VISESA a la apertura del “SOBRE “B. OFERTA ECONÓMICA”. Las empresas que en ese acto quieran dejar constancia en el Acta de cualquier incidencia o reclamación deberán estar representadas
Art. 8.-Oferta única
Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El plazo de validez de las ofertas será de TRES meses contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
Art. 9.- Requisitos de solvencia técnica.
De acuerdo con lo previsto en el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan a continuación:
• Respecto a la solvencia profesional o técnica:
Se exige haber ejecutado al menos una obra de edificación (de nueva ejecución o de reforma), entre cuyos capítulos de obra se encuentre el de impermeabilizaciones por presupuesto igual o superior al 50 % de la licitación dentro de los últimos 10 años y avalada por certificados de buena ejecución, señalándose el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y precisando si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En el caso de Uniones Temporales de Empresas se considerará la experiencia según la participación respectiva en la UTE.
El Organigrama de la obra se compondrá como mínimo de los siguientes perfiles:
- Jefe de Obra. Esta persona tendrá como mínimo el título de Aparejador. Con una experiencia mínima de 5 años en edificación de vivienda y habiendo realizado al menos dos promociones de VPO.
- Encargado de Obra. Con una experiencia mínima de 5 años en edificación de vivienda y habiendo realizado al menos dos promociones de VPO.
Y la Empresa Constructora se compromete a mantener el equipo desde la presentación de la oferta hasta la recepción de la obra. El Responsable Posventa deberá mantenerse hasta la fecha de devolución de las garantías.
El incumplimiento de los criterios de solvencia señalados dará lugar a la exclusión del licitador del presente procedimiento por parte del Órgano de Contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, el empresario podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades. A estos efectos, deberá incluir en el sobre B un acuerdo suscrito con la empresa a la que pertenezcan dichos medios.
Art.10.-Prohibiciones de contratar
Podrán optar a la adjudicación de la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones de los contratos objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Se estará a las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la extensión de las prohibiciones de contratar a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas de las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las prohibiciones de contratar contenidas en los párrafos a), b), d), f), y g) del apartado 1 del citado artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. En los restantes supuestos, la prohibición de contratar requerirá su previa declaración por parte de VISESA mediante procedimiento al efecto con fijación de su duración.
II.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II .01.-CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Art. 11.-Inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aquellos licitadores que figuren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cuenten con toda la documentación debidamente actualizada en el momento de la licitación, quedarán exceptuadas de presentar determinada documentación, tal y como se señala en el artículo 16 del presente Xxxxxx.
No obstante ello, la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi será potestativa, no constituyendo un requisito para participar en la licitación el encontrarse previamente inscrito en dicho Registro.
Art. 12.-Documentación
El presente Xxxxxx conjuntamente con los documentos de los Proyectos que lo acompañan, forma parte de la documentación del concurso que servirá de base para la contratación y ejecución de la prestación del contrato.
Art. 13.-Aceptación xxx Xxxxxx
La presentación de ofertas supone la expresa aceptación incondicional y sumisión a lo regulado en los presentes pliegos y a los documentos que los acompañan. Este Pliego será de obligado cumplimiento para el contratista a quien se adjudique el concurso, así como las condiciones ofertadas que mejorasen las establecidas en el Pliego.
Art.14.-Procedimiento de licitación
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 157 y siguientes de la misma norma.
En dicho procedimiento abierto podrán presentar ofertas todas las empresas interesadas, que cumplan los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidas, así como con la clasificación requerida, y que no se encuentren incursas en prohibición de contratar.
Art. 15.- Publicidad de la licitación
El concurso será convocado mediante anuncio publicado en la página web de VISESA y Perfil de Contratante de Gobierno Xxxxx.
Art. 16- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar
16.1 Aquellas empresas que presenten sus ofertas en papel deberán presentar tres sobres cerrados debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título: “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN DE HUMEDADES EN LA PROMOCIÓN B-31 100 VPO EN SESTAO”.
.-SOBRE “A”. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
.-SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
.-SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre del sobre, el nombre y apellidos del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
Los sobres contendrán la siguiente documentación:
• SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
c) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
e) Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar e incompatibilidades enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
f) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
g) Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a VISESA deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Certificados de buena ejecución de obras de edificación de vivienda contratadas con organismos públicos o empresas privadas en los últimos cinco años, indicando presupuesto de ejecución de las obras contratadas, distinguiendo si se encuentran terminadas o no, lugar de ejecución de las obras y precisando si se llevaron normalmente a buen término.
j) Relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a la obra, incluyendo organigrama del personal dedicado a la obra, titulación y experiencia en obras similares. Deberá indicarse la identidad de las personas que representarán al Contratista como Jefe de Obra.
VISESA se reserva la facultad de vetar la designación de la persona del Jefe de Obra, por lo que el adjudicatario adquiere la obligación de sustituir a la persona propuesta de manera inmediata a la comunicación por parte de XXXXXX, considerándose incumplimiento grave del contrato el retraso en la nueva designación. La sustitución de cualquiera de los elementos ofertados, especialmente en lo que se refiere a la persona del Jefe de Obra, deberá contar con la aprobación y visto bueno de VISESA.
El contenido de la documentación presentada tanto en lo relativo a maquinaria y medios personales adscritos a la obra como en las previsiones sobre las partes de obra que se van a subcontratar por el contratista tendrán carácter contractual, estando obligado a mantenerlos en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por la Propiedad.
En este sentido, se entiende una obligación ineludible para el contratista la permanencia constante en obra, en condiciones de trabajo satisfactorias, de la maquinaria y personal adscrito a la obra, debiendo estar exclusivamente dedicada a las obras del contrato y no pudiendo ser retirada sin autorización escrita de la Dirección de Obra. En caso de que la Dirección de Obra observase el incumplimiento por el Contratista de las
condiciones planteadas en su propuesta o de las obligaciones señaladas en este apartado, y estimase conveniente su cumplimiento, se lo comunicará por escrito y le concederá un plazo para la corrección de las deficiencias observadas. Si transcurrido ese plazo no se hubiesen adoptado por el contratista las medidas necesarias, VISESA podrá resolver el contrato sin que ello pueda dar lugar a reclamación alguna por el contratista.
k) Declaración del responsable que recoja los siguientes compromisos por parte de la empresa, en caso de resultar adjudicataria del concurso:
1º.- Mantener durante la ejecución del contrato al menos la relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a la obra.
2º.- Elaborar un Plan de Aseguramiento Medioambiental en la ejecución de la obra con el contenido mínimo fijado por VISESA con anterioridad al inicio de la obra
l) Relación e información respecto a los Subcontratistas: se aportará una declaración en la que se relacionen los subcontratistas con los que la Empresa concertará, en su caso, la ejecución parcial del contrato, indicando las partes del contrato objeto de subcontratación la experiencia de los subcontratistas en obras similares y la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 2 del art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En su caso, presentación de los borradores de documentos bilaterales a firmar con cada subcontratista.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá acreditar:
▪ que los subcontratistas con los que contratará son, precisamente, los relacionados en la declaración realizada en la oferta.
▪ la capacidad para contratar de los subcontratistas;
▪ aportar la escritura de constitución de la empresa subcontratada;
▪ aportar el apoderamiento del subcontratista;
▪ acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;
▪ acreditar mediante certificaciones estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, estar dados de Alta en la Seguridad Social y haber afiliado y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio.
VISESA se reserva la facultad de vetar la intervención de subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista así como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al Contratista la sustitución de determinados subcontratistas.
m) Declaración jurada respecto al cumplimiento por parte del Contratista del porcentaje de personal fijo de la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad, en los términos señalados la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, es decir: no inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley, ni al 20 % durante los meses de decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán exentos de aportar la documentación referida en apartados a), b), c), y d) anteriores. En dicho supuesto, deberán también presentar, junto con el resto de la documentación citada no excluida de su presentación, el Nombre de la empresa y de su representante con su DNI y una certificación de inscripción expedida por dicho Registro acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
• SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
a) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que
XXXXXX estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) Precio ofertado “a tanto alzado” por fases de acuerdo a lo reflejado en presupuesto.
Contendrá exclusivamente una sola proposición debidamente firmada según modelo que se acompaña como anexo I.
El precio ofertado incluirá el costo de los ensayos de control hasta el 1% del presupuesto de ejecución por contrata. También incluirá el costo de la seguridad y salud cuya cuantía fijada en los Estudios de Seguridad y Salud correspondientes no podrá ser inferior a la establecida en el Pliego.
Deberá acompañarse igualmente el resumen del presupuesto por capítulos acompañando en soporte informático, una vez completado, el archivo denominado “B.31.2 filtraciones plantilla presupuesto”.
c) Memoria justificativa de la oferta económica: se aportará un documento que justifique de forma pormenorizada, capítulo a capítulo, la posibilidad de ejecutar la obra según el precio ofertado, respetando los márgenes habituales admitidos en el mercado.
• SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA
a) Plazo de ejecución propuesto. En caso de reducción del plazo de ejecución tipo consignado en el presente Xxxxxx se adjuntará la debida justificación del plazo propuesto.
b) Planning de obra para la totalidad de la misma: El planning de obra reflejará el inicio y finalización de cada capítulo del presupuesto, así como la cuantificación económica, por capítulos y total, de la obra ejecutada en cada mes. Deberá acompañarse en soporte informático, una vez completado, el archivo denominado “B.31.2 filtraciones plantilla programa trabajo” existente en la documentación entregada en soporte informático a las empresas interesadas en el presente concurso.
c) Memoria justificativa del estudio y análisis del Proyecto de Ejecución licitado.
d) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a mejoras o ampliación de las garantías ofrecidas que superen las mínimas exigidas por el Pliego.
16.2. Aquellos licitadores que presenten sus ofertas a través de la aplicación de Licitación Electrónica, deberán componer su oferta de la siguiente manera:
• SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
a) Certificados de buena ejecución de obras de edificación de vivienda contratadas con organismos públicos o empresas privadas en los últimos cinco años, indicando presupuesto de ejecución de las obras contratadas, distinguiendo si se encuentran terminadas o no, lugar de ejecución de las obras y precisando si se llevaron normalmente a buen término.
b) Relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a la obra, incluyendo organigrama del personal dedicado a la obra, titulación y experiencia en obras similares. Deberá indicarse la identidad de las personas que representarán al Contratista como Jefe de Obra.
VISESA se reserva la facultad de vetar la designación de la persona del Jefe de Obra, por lo que el adjudicatario adquiere la obligación de sustituir a la persona propuesta de manera inmediata a la comunicación por parte de XXXXXX, considerándose incumplimiento grave del contrato el retraso en la nueva designación. La sustitución de cualquiera de los elementos ofertados, especialmente en lo que se refiere a la persona del Jefe de Obra, deberá contar con la aprobación y visto bueno de VISESA.
El contenido de la documentación presentada tanto en lo relativo a maquinaria y medios personales adscritos a la obra como en las previsiones sobre las partes de obra que se van a subcontratar por el contratista tendrán carácter contractual, estando obligado a mantenerlos en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por la Propiedad.
En este sentido, se entiende una obligación ineludible para el contratista la permanencia constante en obra, en condiciones de trabajo satisfactorias, de la maquinaria y personal adscrito a la obra, debiendo estar exclusivamente dedicada a las obras del contrato y no pudiendo ser retirada sin autorización escrita de la Dirección de Obra. En caso de que la Dirección de Obra observase el incumplimiento por el Contratista de las condiciones planteadas en su propuesta o de las obligaciones señaladas en este apartado, y estimase conveniente su cumplimiento, se lo comunicará por escrito y le concederá un plazo para la corrección de las deficiencias observadas. Si transcurrido ese plazo no se hubiesen adoptado por el contratista las medidas necesarias, VISESA podrá resolver el contrato sin que ello pueda dar lugar a reclamación alguna por el contratista.
c) Declaración del responsable que recoja los siguientes compromisos por parte de la empresa, en caso de resultar adjudicataria del concurso:
1º.- Mantener durante la ejecución del contrato al menos la relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a la obra.
2º.- Elaborar un Plan de Aseguramiento Medioambiental en la ejecución de la obra con el contenido mínimo fijado por VISESA con anterioridad al inicio de la obra
d) Relación e información respecto a los Subcontratistas: se aportará una declaración en la que se relacionen los subcontratistas con los que la Empresa concertará, en su caso, la ejecución parcial del contrato, indicando las partes del contrato objeto de subcontratación la experiencia de los subcontratistas en obras similares y la concurrencia de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 2 del art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En su caso, presentación de los borradores de documentos bilaterales a firmar con cada subcontratista.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá acreditar:
▪ que los subcontratistas con los que contratará son, precisamente, los relacionados en la declaración realizada en la oferta.
▪ la capacidad para contratar de los subcontratistas;
▪ aportar la escritura de constitución de la empresa subcontratada;
▪ aportar el apoderamiento del subcontratista;
▪ acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público;
▪ acreditar mediante certificaciones estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, estar dados de Alta en la Seguridad Social y haber afiliado y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio.
VISESA se reserva la facultad de vetar la intervención de subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista así como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al Contratista la sustitución de determinados subcontratistas.
e) Declaración jurada respecto al cumplimiento por parte del Contratista del porcentaje de personal fijo de la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad, en los términos señalados la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, es decir: no inferior al 10 % durante los
18 primeros meses de vigencia de la Ley, ni al 20 % durante los meses de decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
• SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA
a) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que VISESA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido que deba ser repercutido.
b) Precio ofertado “a tanto alzado” por fases de acuerdo a lo reflejado en presupuesto.
Contendrá exclusivamente una sola proposición debidamente firmada según modelo que se acompaña como anexo I.
El precio ofertado incluirá el costo de los ensayos de control hasta el 1% del presupuesto de ejecución por contrata. También incluirá el costo de la seguridad y salud cuya cuantía fijada en los Estudios de Seguridad y Salud correspondientes no podrá ser inferior a la establecida en el Pliego.
Deberá acompañarse igualmente el resumen del presupuesto por capítulos acompañando en soporte informático, una vez completado, el archivo denominado “B.31.2 filtraciones plantilla presupuesto”.
c) Memoria justificativa de la oferta económica: se aportará un documento que justifique de forma pormenorizada, capítulo a capítulo, la posibilidad de ejecutar la obra según el precio ofertado, respetando los márgenes habituales admitidos en el mercado.
• SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA
a) Plazo de ejecución propuesto. En caso de reducción del plazo de ejecución tipo consignado en el presente Xxxxxx se adjuntará la debida justificación del plazo propuesto.
b) Planning de obra para la totalidad de la misma: El planning de obra reflejará el inicio y finalización de cada capítulo del presupuesto, así como la cuantificación económica, por capítulos y total, de la obra ejecutada en cada mes. Deberá acompañarse en soporte informático, una vez completado, el archivo denominado “B.31.2 filtraciones plantilla programa trabajo” existente en la documentación entregada en soporte informático a las empresas interesadas en el presente concurso.
c) Memoria justificativa del estudio y análisis del Proyecto de Ejecución licitado.
d) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a mejoras o ampliación de las garantías ofrecidas que superen las mínimas exigidas por el Pliego.
16.3- Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de hacienda y Administración Pública. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
16.4.- Para la realización de los trámites se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxx.xxxxxxx.xxx, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
16.5.- La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública –PKI- de IZENPE, SA.
16.6.- Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, SA configurado –I20H. Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
16.7.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
16.8.- En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
16.9.- La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
16.10.- El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por las personas autorizadas para ello. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
16.11.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf, .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip y .72.
Con el objeto de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
16.12.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
16.13.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telepáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
16.14.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se acreditará de la siguiente manera:
o Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican como solvencia técnica para los contratos de servicios.
o Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
o Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
o Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
o Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera.
o Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
II .02.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Art. 17.- Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:
1. Oferta económica (66)
2. Mejoras relativas a las garantías ofrecidas (10)
3. Plazo de ejecución y Programa de obra (08)
Las proposiciones formuladas por los licitadores serán analizadas conforme a los criterios señalados y conforme a la ponderación relativa que a continuación se detalla:
1. Oferta económica: un máximo de 66 puntos
La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. El resto de las propuestas se puntuarán proporcionalmente a la más baja: PUNTOS EMPRESA A= (Oferta más baja/Oferta Empresa A) x 66
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, con desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales;
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, el Órgano de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
2. Plazo de ejecución y Programa de obra: Un máximo de 8 puntos.
Se valorará la propuesta realizada por los licitadores, repartiéndose la puntuación de acuerdo a los siguientes conceptos:
▪ Hasta un máximo de 3 puntos: coherencia en la planificación presentada
▪ Hasta un máximo de 2 puntos: justificación de la propuesta realizada
▪ Hasta un máximo de 3 puntos: toma en consideración de tiempos para desarrollo de detalles constructivos y programación control de calidad.
3. Mejoras relativas a las garantías ofrecidas: Un máximo de 10 puntos.
Se valoran las mejoras ofrecidas por los licitadores en relación a la ampliación en la duración de las garantías (retenciones) establecidas en el presente Pliego. En particular, obtendrán 5 puntos las empresas que ofrezcan la devolución de al menos el 2,5 % de retención del precio hasta los 3 años desde la fecha del Acta de Recepción de las obras sin reservas. Obtendrán 10 puntos las empresas que ofrezcan la devolución de al menos el 2,5 % de retención del precio hasta los 5 años desde la fecha del Acta de Recepción de las obras sin reservas.
Art. 18.- Apertura de las proposiciones.
Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, el Órgano de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al “SOBRE A- CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles, lo comunicará a los interesados mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación.
Posteriormente se procederá, en acto privado, a la apertura del “SOBRE C. OFERTA TÉCNICA”, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Órgano de Contratación procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las proposiciones admitidas y excluidas y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del “SOBRE B. OFERTA ECONÓMICA” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio del Concurso, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, el Órgano de Contratación dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas, el precio y plazo ofertados.
Art.19.-Informes.
El Órgano de Contratación podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el contenido de las ofertas.
Art. 20.-Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación es el Director General de VISESA.
Art. 21.- Responsable del Contrato
El Órgano de Contratación designará un Responsable del Contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, actuando como interlocutor entre la Propiedad y el adjudicatario, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Director Facultativo o al Coordinador en materia de Seguridad y Salud y de las facultades que en este Pliego se otorgan a los Técnicos de Apoyo en Materia Laboral y Preventiva de VISESA, debiendo el Contratista dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de todos ellos.
Art. 22.-Adjudicación.
La propuesta de adjudicación del Órgano de contratación tiene carácter de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Interna de Contratación 8ª. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa, en los términos de valoración anteriormente expresados.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Igualmente deberá en este plazo constituir la garantía definitiva, un 5% del importe de la adjudicación excluido el IVA y, en su caso, la restante documentación requerida en los presentes Pliegos.
Una vez presentada la documentación señalada, el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos se adjudicará el contrato.
Cuando no proceda la adjudicación por no cumplir el licitador con la oferta más ventajosa con las obligaciones a que se ha hecho referencia, podrá efectuarse una nueva comunicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas su ofertas y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. En este caso, se otorgará a éste un nuevo plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, VISESA no estará obligada a seguirla custodiando.
Art. 23.-Adjudicación en caso de resolución.
En el supuesto de resolución del contrato al inicial adjudicatario, cualquiera que sea la causa, VISESA se reserva la facultad de adjudicar el nuevo contrato a alguna de las empresas participantes en el concurso (preferentemente según el orden de puntuación obtenido, salvo razones que a juicio de VISESA desaconsejen la citada preferencia, y sin modificación de las condiciones ofertadas) o bien a una tercera empresa no participante en el Concurso, cuando a criterio de VISESA se justifique la conveniencia de tal decisión, y de conformidad con los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art. 24.-Formalización del contrato
Los contratos se suscribirán en el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación. Si los contratos no se formalizan en dicho plazo, por causas imputables al contratista, VISESA podrá acordar la resolución de los mismos.
El Pliego de Cláusulas Particulares, las condiciones particulares de la contratación, así como la documentación complementaria facilitada en la presente licitación revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmadas en prueba de conformidad por los adjudicatarios en el mismo acto de formalización del contrato.
Art. 25.-Cesión.
La Empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente Pliego no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato sin autorización expresa de VISESA. En todo caso, para que pueda tener lugar la cesión, se deben cumplir dos requisitos:
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del contrato, y
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con VISESA, la solvencia que resulte exigible y no esté incurso en causa de prohibición de contratar.
Art. 26.-Requisitos previos a la adjudicación.
Tal y como se ha señalado en el art. 22, una vez valoradas las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, el licitador con la oferta más ventajosa deberá satisfacer los siguientes requisitos:
26.1.- Entrega de garantía definitiva. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 95 y siguientes del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha ley
La fianza responderá al cumplimiento por parte del Contratista de cuantas obligaciones se derivan para él de los términos del contrato.
Cuando a cargo de la fianza se hicieran efectivas penalizaciones o indemnizaciones, el Contratista vendrá obligado a reponerla en su integridad y en las mismas condiciones en un plazo no superior a los cinco días naturales siguientes a la fecha de ejecución.
26.2.- Abono del coste de los seguros. Abonar el importe correspondiente a las pólizas de los Seguros.
26.3.-Unión Temporal de Empresas. Presentar Proyecto de formalización de Unión Temporal de Empresas, en el caso de que el adjudicatario sea una UTE, de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y normativa que la modifica.
26.4.-Subcontratistas. Presentar la documentación, respecto a los subcontratistas, referida en el art. 17 de este Pliego.
26.5.-Compromiso de plazo. Presentar la documentación relativa al compromiso de cumplimiento del plazo total para el conjunto de las obras y de los plazos parciales.
26.6.- Compromiso de precio. Suscribir un documento en el que declare expresamente su conformidad con el estado de las mediciones de su oferta, por lo que las diferencias de número de unidades a ejecutar, así como de medición, en más o en menos, que pudieran darse en relación con la realidad, no producirán variación alguna sobre el precio alzado global.
26.7.-Xxxxx y observaciones. La contrata adjudicataria de las obras presentará a la Dirección Facultativa y a VISESA, con anterioridad a la firma del contrato, un listado con las observaciones, dudas y aclaraciones que estime pertinentes relativas a:
a).- El contrato de ejecución de obra,
b).- El Pliego de Condiciones del Concurso.
c).- El Proyecto Técnico, redactado por los Arquitectos Superiores mencionados en este Pliego:
• Planos
• Cumplimiento de las condiciones de Control de calidad Y gestión medioambiental
• Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
• Memoria y anexos a la misma.
• Pliego de Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales.
• Estado de Mediciones y descripción de cada una de las partidas de obra.
d).- El Presupuesto Económico presentado por el Constructor y aceptado por el Promotor.
e).- Diagrama xx xxxxxx de ejecución y económico mensual, incluyendo el camino crítico y la planificación de la mano de obra directa destinada a la ejecución de las obras y la coordinación de ensayos previos
f).- Resto de la documentación que se menciona en el presente contrato. h)- Medios humanos a utilizar durante la obra aportada por el Constructor. i)- Memorias aportadas por el Constructor.
26.8.- Reglas de prevalencia en caso de existencia de contradicciones en la documentación.
a) En el caso de discordancia entre las estipulaciones del contrato y el contenido de cualquier otra documentación (Pliego, Proyecto Técnico….) prevalecerá lo indicado en el contrato.
b) En el caso de discordancia entre los diferentes documentos que conforman el Proyecto Técnico, prevalecerá el orden de documentos relacionados en este Pliego (Planos, Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, Memoria, Pliego de Condiciones Generales, Mediciones, …)
26.9.-Firmado el contrato no podrá presentar la contrata adjudicataria ninguna reclamación o pretensión económica por estos conceptos, quedando las decisiones al respecto al buen juicio de la Dirección Facultativa.
Art. 27.-Seguros.
Serán a cargo del adjudicatario todos los daños producidos en el desarrollo de las obras cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de los términos establecidos en el contrato, VISESA contratará para todo el periodo que duren los trabajos y por cuenta del adjudicatario, las siguientes pólizas:
a) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto las imputables a VISESA como las imputables a los contratistas y los subcontratistas y en general a toda persona que participe en las obras.
b) La suma asegurada dependerá de las características de cada obra pero en ningún caso será inferior a los
545.138 Euros,
c) Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados tanto a VISESA como a las empresas contratistas y/o subcontratistas. El capital asegurado se calculará tomando el valor de ejecución material incluyendo los Gastos Generales y Beneficio Industrial y sin tener en cuenta el IVA.
Como garantías complementarias la póliza incluirá las coberturas de: Revalorización de Capitales y Renuncia frente al Contratista.
Art. 28.- Pago xx Xxxxxx.
Los adjudicatarios abonarán las primas de los seguros con los siguientes importes aproximados:
.- Seguro de Responsabilidad Civil: 200,00 €
.- Seguro Todo Riesgo Construcción: 650,00 €
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no
cubiertos en las mismas. La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el adjudicatario.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda. El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitivo y, en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente, se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada. El adjudicatario comunicará de forma inmediata todo siniestro o incidencia al Corredor de Seguros designado por VISESA, con el fin de proceder a la tramitación del expediente.
VISESA proporcionará al Contratista una copia de la póliza antes del inicio de las obras. El pago correspondiente a las mencionadas pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Todo Riesgo Construcción se realizará por el Contratista a VISESA con anterioridad a la firma del contrato de ejecución de obra.
En cualquier caso, los importes finales a liquidar serán los efectivamente abonados por VISESA para los diferentes seguros.
Art. 29.- Responsabilidades
La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales.
III.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
III .01.- NORMAS REGULADORAS
Art. 30.-Regulación.
La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y sus anexos. Subsidiariamente se regirá por:
a) En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en los Capítulos I y II del Título I, del Libro III, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Xxxxx.
b) En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por las citadas disposiciones y por aquello que prevén los artículos 1.588, 1.599 y concordantes del Código Civil relativos a la ejecución de las obras por ajuste o precio alzado.
Art. 31.- Obligaciones contractuales esenciales del Contratista
A los efectos previstos en el art. 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con los efectos que se señalará, se consideran obligaciones contractuales esenciales del Contratista las siguientes:
1. Observancia de las obligaciones legales y contractuales en materia laboral y de seguridad tanto del Contratista como de sus Subcontratistas y el cumplimiento de las instrucciones en dicha materia dictadas por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras y por los Técnicos de Apoyo en Materia Laboral y Preventiva de VISESA.
2. Cumplimiento de los plazos contractuales.
3. Adscripción efectiva a la obra de los medios materiales y/o humanos señalados en la oferta adjudicada por parte del Contratista.
4. Cumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el Contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación.
5. Cumplimiento de las instrucciones dictadas por VISESA, la Dirección Facultativa u organismos oficiales en relación con la reparación de vicios o defectos constructivos imputables al Contratista dentro del plazo máximo señalado en dichas instrucciones.
6. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego respecto a los requisitos de la subcontratación.
Art. 32.-Recursos y Tribunales.
En materia de preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos será competente el orden jurisdiccional civil.
El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y Tribunales de Vitoria- Gasteiz que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.
III .02.- PRECIO Y PAGO
Art. 33.- Xxxxxx “a tanto alzado”.
Las obras se contratan por el sistema de precio “a tanto alzado, sin que pueda sufrir variación alguna por cambios durante el transcurso de las obras en los precios de materiales o mano de obra o sea cual fuere el número de unidades o medición de las mismas que se hagan, necesarias para dejar la obra completamente terminada, con las calidades, especificaciones y determinaciones previstas en el Proyecto.
Si antes del inicio de los trabajos, de acuerdo con el programa de trabajo propuesto por el contratista, se desistiera de la ejecución de los trabajos detallados en el capítulo 2 Actuaciones en la cubierta bloque A, se descontará al contratista el importe ofertado para este capitulo.
Las empresas licitantes comprobarán las mediciones, partidas y especificaciones del Proyecto Técnico, tenido en cuenta en su oferta todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos encargados, por lo que deberán conocer la complejidad de su ejecución material y dicha complejidad en ningún momento será causa de modificación del precio y plazo para el supuesto de que ésta sea superior a la inicialmente prevista, siendo responsabilidad del adjudicatario proporcionar soluciones funcionales completas, correctas y duraderas aunque no se encuentren recogidas, sean incompletas o incorrectas las del Proyecto Técnico.
Art. 34.- Revisión de precios.
Se excluye expresamente la revisión de precios.
Art. 35.-Conceptos incluidos en el precio.
En el precio global, y en su caso, en cada precio unitario de ejecución por contrata, se consideraran incluidos todos los gastos (directos, indirectos y generales) necesarios para la ejecución de los trabajos (13 %). Asimismo, en dicho precio está incluido el beneficio industrial que se fija en un 6 por ciento (6 %). Estará incluido asimismo, el costo de los Ensayos de Control hasta un máximo del 1% del presupuesto y el costo de los elementos de Seguridad y Salud.
Todos los precios, salvo indicación en contrario, incluyen el suministro y empleo y gastos de maquinaria, mano de obra, elementos accesorios, transportes, herramientas y medios auxiliares de todos los materiales, manipulaciones y operaciones directas e indirectas necesarios para la ejecución de las unidades de obra correspondientes.
Art. 36.-Presupuesto de Seguridad y Salud.
No podrá ser inferior la oferta en el concepto de Seguridad y Salud a la cuantía fijada en 13.062,40 Euros (P.C contrata), sin incluir IVA.
Presupuesto Seguridad y Salud Fase 1ª: 8.996,47 Presupuesto Seguridad y Salud Fase 2ª: 4.065,93
Art. 37.- Gastos y gestiones.
Serán a cargo del Contratista, sin que la presente relación tenga carácter limitativo, los siguientes gastos:
a) la solicitud, gestión y pago de cualquier licencia o permiso administrativo que fuera necesaria para la ejecución de las obras e instalaciones provisionales y definitivas, (vallas, andamiajes, grúas, vados, aperturas de calzadas para acometidas, ocupación de vía pública, etc...) pudiendo la Propiedad repercutir sobre la Contrata cualquier pago que fuera exigido por estos conceptos
b) los tributos o impuestos de cualquier clase que puedan gravar al Contratista o la obra ejecutada como tal, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que será repercutido como partida independiente. Corresponderá a VISESA el pago por la Licencia Municipal de Obras y el Impuesto Municipal sobre Construcciones Inmuebles
c) la contratación y realización de acometidas, los suministros y los consumos de las instalaciones de energía eléctrica, teléfono, saneamiento y agua, necesarios para la realización de las obras, a cuyo fin deberá tomar el Contratista todas las disposiciones y efectuar todas las gestiones necesarias acerca de los servicios y organismos competentes.
d) las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc..., redacción y visado de los proyectos que hayan de presentarse ante los Organismos competentes y compañías suministradoras a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches y acometidas provisionales y definitivas (instalación eléctrica, fontanería, contra incendios, saneamiento, certificados de idoneidad, homologación C.E., etc..) y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. No se incluyen los pagos correspondientes a las contrataciones de las mencionadas acometidas definitivas.
e) los gastos de cuantos ensayos y pruebas crea conveniente realizar la Dirección Facultativa con las condiciones y límites indicados en el presente Pliego.
f) los carteles identificativos de las obras con las características que fije VISESA.
g) señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
h) Elementos de seguridad y salud, que no podrán ser inferiores a los señalados en el Pliego y debiendo cumplir todas las medidas exigidas por la legislación aplicable.
i) Importe de los seguros contratados por VISESA cuyo pago corresponde al Contratista según Xxxxxx.
j) Coste de garantías exigidos por el Pliego.
k) Limpieza de obra.
l) Cualquier otro establecido en el presente Xxxxxx.
Art. 38.- Invariabilidad del precio alzado
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá suscribir un documento en el que declare expresamente que el estado de las mediciones de su oferta se ajustan al contenido del Proyecto, por lo que las diferencias en número de unidades a ejecutar, así como la medición, en más o en menos, que pudieran darse en relación con la realidad, no producirán variación alguna sobre el precio alzado global.
En el supuesto de que en las obras sean necesarias nuevas unidades que se hubieran omitido en el Proyecto, pero que resulten necesarias e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la edificación, según las normas de buena construcción, no se modificará el precio global.
Art. 39.-Pago del precio.
El Contratista tendrá derecho al abono de la obra ejecutada mediante la emisión de certificaciones mensuales de la obra realizada, que recogerán la obra ejecutada en el mes y su valoración conforme a su oferta económica. No podrá promoverse por el contratista reclamación alguna para una modificación de los precios ofertados por aumento o disminución del plazo de ejecución de la obra, de la medición que resulte durante la ejecución de la obra o bien por errores de proyecto, decisiones de la dirección facultativa de la obra u otras circunstancias análogas que no tengan la expresa aprobación, por escrito, por parte de la Propiedad.
Art. 40.- Pago mediante transferencia.
La Propiedad abonará el importe correspondiente a la obra ejecutada según el planning de la obra mediante transferencia en el plazo marcado en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Art. 41.- Pagos provisionales y a buena cuenta.
Todas las certificaciones de obra realizadas se considerarán a buena cuenta y como anticipo del pago final, y sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden. Los errores que puedan producirse al extenderse las certificaciones no significan aceptación por parte de la Dirección Facultativa, de la Propiedad o de la Contrata, y por lo tanto serán rectificados y corregidos al verificarse la liquidación y pago finales, en cuyo momento deberán quedar subsanados. Sin perjuicio de lo anterior, si los errores fueron advertidos antes de la terminación de las obras y de la certificación final, serán corregidos en la certificación inmediatamente siguiente a la errónea.
Para el pago de las certificaciones se estará a lo contenido en este Pliego en relación con el cumplimiento de los plazos y la aplicación de penalizaciones.
Art. 42- Condiciones de pago a subcontratistas.
El contratista podrá pactar con los subcontratistas los plazos de pago en los términos que convengan de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Art. 43.-Requisito para el pago.
El pago de las certificaciones acordadas estará condicionado a la constatación por la propiedad de la correcta ejecución de los trabajos a los ritmos previstos en el planning ofertado por la Contrata y recogido en el contrato. A tal
fin, la Dirección Facultativa aprobará una relación valorada mensual de la obra ejecutada, incluyendo las medidas de Seguridad y Salud y Control de Calidad. A la vista de esta documentación VISESA aprobará, en su caso, el pago de la certificación correspondiente.
Art. 44.-Compensación de deudas.
De acuerdo con lo previsto en el art. 1.195 del Código Civil, VISESA podrá compensar el pago de las certificaciones de obra con las deudas que pudiera resultar acreedora del adjudicatario dimanantes de otras obligaciones y/o contratos, siempre que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo.
III .03.- GARANTÍAS
Art. 45.-Garantía Definitiva.
45.1.- En el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a constituir la garantía definitiva en la cuantía del 5 % del presupuesto de adjudicación (ejecución por contrata, sin IVA). En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el artículo 95 y siguientes del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
45.2.- Sin perjuicio de la responsabilidad contractual, la garantía definitiva responderá del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario dimanantes del contrato, quedando a beneficio de VISESA para responder de:
a) La falta de calidad de los trabajos efectuados, falta a las condiciones del contrato y de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a VISESA con motivo de la ejecución del contrato, por abandono del trabajo y/o eventual resolución del mismo, además de por los gastos que se ocasionen por demora en el cumplimiento de sus obligaciones
b) Con carácter general, sin limitación alguna y siempre por causas imputables al adjudicatario, de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos constructivos, de ejecución y/o que afecten a elementos constructivos o de las instalaciones, cualesquiera que sea su origen.
c) De las deudas de cualquier clase del adjudicatario dimanantes del contrato y de las sanciones y deudas, con sus correspondientes recargos e intereses que, como responsable solidario y/o subsidiario frente a la Administración Pública, haga efectivas VISESA en razón del incumplimiento por el adjudicatario y/o sus subcontratistas de sus obligaciones en materia Tributaria, Laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Xxxxxxxxx de la cantidades que pudiera haber abonado VISESA al adjudicatario en exceso al tiempo de la liquidación final.
e) De las penalizaciones impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del contrato.
f) De los daños a terceros con motivo de la ejecución del contrato, por causas imputables al adjudicatario.
g) Del cumplimiento de las obligaciones laborales del Contratista, en especial en los casos de accidentes graves y mortales, por lo que en el caso de algún incumplimiento laboral o en caso de accidente de trabajo grave o mortal, no será devuelto el aval hasta la finalización del posible proceso de reclamación por parte de las y los trabajadores o sus derecho habientes.
h) de las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato, en especial por demora en la ejecución, cuando no se hayan deducido de las certificaciones.
i) de las obligaciones derivadas del contrato, en especial de los daños materiales causados en la edificación por vicios o defectos; de los gastos originados a VISESA por demora del contratista en el
cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
j) del reparamiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasiona a VISESA por cualquier motivo.
k) de la incautación en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en este Pliego
l) de los daños a terceros ocasionados por el Contratista o subcontratistas, en caso de no cobertura de la póliza que se contrate.
45.3.- Igualmente, la garantía definitiva responderá de las deudas del adjudicatario con VISESA dimanantes de otras obligaciones y/o contratos, compensándose dichas deudas de acuerdo con lo previsto en el art. 1.195 del Código Civil.
45.4.- La ejecución de la garantía no se suspenderá en ningún caso por las acciones de las que el adjudicatario se crea asistido, siendo obligación de VISESA justificar y, en su caso, reintegrar en su día las sumas dispuestas si así resultara procedente.
45.5.- Si se hiciese efectiva sobre la garantía definitiva alguna indemnización o penalización, el adjudicatario deberá completar igualmente la misma hasta su importe inicial, justificándolo debidamente a VISESA. El incumplimiento de esta obligación faculta a VISESA para exigir el cumplimiento de este requisito, detrayéndolo directamente de los pagos pendientes por certificaciones del contrato, o para resolver el contrato.
Art. 46.- Período de Garantía
46.1.- El Contratista garantizará la obra por él ejecutada por un periodo de 12 meses desde la fecha del Acta de Recepción de las obra, positiva sin reservas y en perfecto estado de uso, limpieza y funcionamiento.
46.2.- Hasta tanto no se subsanen las deficiencias observadas y/o reclamadas en los plazos de garantía, las garantías constituidas no serán objeto de devolución, paralizando, en cada caso, el transcurso del plazo de garantía establecido.
46.3.- Aquellas unidades de la obra e instalaciones que durante los plazos de garantía resultasen defectuosas y precisasen reparación del Contratista estarán sujetas nuevamente al periodo de garantía inicialmente establecido, desde la nueva fecha de recepción.
46.4.- Sin perjuicio de todo lo anterior, quedarán a salvo, en todos los casos, las acciones que pueda ejercitar VISESA al amparo de los artículos 1.101, 1.124, 1.591,1.902 y demás de la pertinente aplicación del Código Civil.
Art. 47.- Reparaciones.
47.1.- Durante el plazo de garantía señalado en el apartado anterior, el Contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los materiales o elementos empleados, atendiendo a las ordenes que este sentido le proporcione la Dirección Facultativa o VISESA.
47.2.- Cuando durante los plazos de garantía apareciesen defectos, deficiencias o vicios constructivos, el adjudicatario está obligado a proceder a su reparación en un plazo que, dependiendo de la gravedad de la misma, fijará VISESA, contado a partir de la notificación que a tal efecto realice VISESA por cualquier medio acreditativo de tal remisión (fax, correo, burofax, etc..).
47.3.- Si no lo hiciere dentro del plazo concedido, VISESA podrá contratar con terceros las citadas reparaciones y su importe, incrementado en un 19 % como Gastos Generales y Beneficio Industrial, detraerlos de la retención practicada, de la garantía depositada o con cargo a otras cantidades que pudiera adeudar al Contratista por otros conceptos. Todo ello sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios sufridos, cuyo importe también podrá descontar de la misma forma.
Art. 48- Devolución de la Garantía Definitiva.
La fianza definitiva permanecerá vigente hasta que VISESA disponga su cancelación, procediéndose a su devolución a los 12 meses desde la fecha en la que tenga lugar el Acta de Recepción de las obras sin reservas o de subsanación de las mismas.
III .04.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
Art. 49.- Plazo de ejecución.
La oferta incluirá un plazo total para el conjunto de las obras y plazos parciales para la terminación de los diferentes hitos que en este caso son: inicio, fechas intermedias terminación para intervalo u orden de trabajo definido en el proyecto y final de obra. El detalle y contenido de dicho planning se ajustará a lo especificado en el presente pliego.
Art. 50.- Inicio de las obras.
50.1.- Las obras habrán de iniciarse dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato. Previamente se extenderá el acta de comprobación del replanteo. Igualmente no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
50.2.-VISESA se reserva el derecho de acordar la suspensión temporal, total o parcial, de las obras que considere necesario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los art. 91.3, 4, 5 y 6 de este Pliego.
Art. 51.- Aplicación de penalizaciones.
En caso de incumplimiento del Plan de Obra, y por tanto de las cantidades a certificar cada mes, se procederá de la siguiente manera: VISESA aplicará mensualmente la penalización por retraso consistiendo en un 20 % del importe de obra prevista y no ejecutada que se deducirá del pago mensual. El contratista incurrirá en xxxx sin necesidad de requerimiento previo. En el mes en el que el Contratista recupere el retraso incurrido, VISESA podrá acordar la devolución de las penalizaciones aplicadas.
Art. 52.- Resolución del contrato por incumplimiento de plazos.
En ningún caso el retraso en la ejecución de la obra podrá exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) del plazo de ejecución total de la obra, o de cada uno de los plazos parciales establecidos en la oferta, por lo que una vez alcanzado este límite máximo VISESA podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento del Contratista.
III .05.- EJECUCIÓN DE LA OBRA
Art. 53.- Proyecto.
Las obras se realizarán con sujeción a los Proyectos Técnicos cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual y siguiendo las instrucciones que en cada momento establezca la Dirección Facultativa, que en todo caso será nombrada por VISESA. Se presume que los Proyectos son completos y que recogen todas las partidas necesarias para realizar los trabajos con arreglo a las buenas prácticas de la construcción y respondiendo en todo a la normativa de obligado cumplimiento en el momento de su redacción.
Art.54.- Documentación.
La documentación básica para el estudio y presentación de las correspondientes ofertas está compuesta por :
a) El presente Pliego de Condiciones junto al Contrato de Ejecución de Xxxx.
b) El Proyecto Técnico de la obra.
Art. 55.- Xxxxxx y xxxxxxx.
55.1.- La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Art. 56.- Obligaciones del Constructor.
Son obligaciones del Constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y complejidad de la obra.
d) Xxxxxxx a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el presente Pliego y en el contrato.
f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g) Cumplir el Plan de Obra y los plazos parciales y totales.
h) Facilitar a subcontratistas de contratados directamente por VISESA la realización de su trabajo colaborando en lo que resulte necesario.
i) Facilitar por escrito toda la documentación que solicite el Coordinador de Seguridad y Salud o los Técnicos de Apoyo en materia Laboral y Preventiva.
Art. 57.-Acta de replanteo.
La contrata adjudicataria vendrá obligada a suscribir el Acta de Replanteo e iniciar la obras dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, previa convocatoria efectuada por VISESA.
Art. 58.- Modificaciones del Proyecto.
58.1.- Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones del proyecto sin la aprobación expresa de VISESA, previo el informe técnico de la Dirección Facultativa.
58.2.- VISESA se reserva el derecho a realizar las modificaciones del proyecto que considere oportunas y a aumentar o disminuir el volumen de las obras hasta un 10 % en más o en menos del presupuesto de contrata, pudiendo abarcarse parte o la totalidad de una o varias partidas o unidades del presupuesto, quedando obligado el Contratista a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones y a los precios contratados. Tales cambios no darán lugar a reclamación alguna por parte del Contratista.
58.3.- No se considerarán modificaciones del proyecto, y por tanto no producirán variación alguna sobre el precio alzado global, las modificaciones de obra que puedan resultar necesarias para el correcto funcionamiento de la urbanización, según las normas de la buena construcción. En particular, no afectarán al precio alzado inicialmente pactado las modificaciones que se deriven de:
a) las omisiones o previsiones en el Proyecto Técnico que tengan por causa un error, ya sea de la ejecución de los planos, ya sea de memorias, etc..., por haber correspondido al Constructor durante la fase de estudio de presentación de su oferta ponerlo de manifiesto al Promotor y a la Dirección Facultativa para su subsanación previa a la firma del Contrato.
b) las diferencias de número de unidades a ejecutar, así como de medición, en más o en menos. que pudieran darse en relación con la realidad, no producirán variación alguna sobre el precio alzado .
c) las unidades nuevas necesarias que se hubieran omitido en el Proyecto, o que se hubieran incluido incorrectamente, que resulten imprescindibles para el correcto funcionamiento de la urbanización, según las normas de la buena construcción.
d) Las modificaciones de obra que pueden derivarse de prescripciones impuestas por organismos oficiales, tanto locales como autonómicos y/o compañías suministradoras (telefónica, agua, electricidad, gas, instalaciones contraincendios, etc.)
e) una mayor complejidad en la ejecución material respecto a la inicialmente prevista por el contratista, ya que le corresponde: 1º) comprobar las mediciones, partidas y especificaciones del Proyecto Técnico, tenido en cuenta en su oferta todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos encargados; 2º) conocer la complejidad de su ejecución material; 3º), proporcionar soluciones funcionales completas, correctas y duraderas aunque no se encuentren recogidas, sean incompletas o incorrectas las del Proyecto Técnico.
58.4.- Las modificaciones necesarias serán definidas en todo caso por VISESA a través de la Dirección Facultativa de las obras, que entregará al Contratista los planos o datos que resulten necesarios.
58.5.- En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el art. 63.2 de este Pliego, por la Propiedad se decida introducir modificaciones en el proyecto, se procederá necesariamente de la siguiente forma:
a) Tramitación y formalidades necesarias:
• deberá levantarse un acta contradictoria en la que se fije en su caso el nuevo precio o el aumento sobre el precio ofertado que, como consecuencia de esa nueva unidad o de la modificación de la proyectada, deba de percibir la Contrata.
• en dicha acta se especificará también si la ejecución de esa nueva unidad, o la modificación de la proyectada, comporta o no una prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras, concretando en caso afirmativo la duración exacta y de forma detallada de dicha prórroga.
• al acta se acompañarán los planos o documentos gráficos en los que se define el cambio así como las especificaciones modificadas.
• corresponderá a la Dirección Facultativa las decisiones que deban tomarse sobre la justificación de la nueva unidad o la modificación de la proyectada.
• el acta contradictoria deberá ir firmada necesariamente, como requisito indispensable para su aplicación y validez, por el representante de la Propiedad, no siendo válida la simple firma de la Dirección Facultativa.
• si se procediera a la ejecución de nuevas unidades de obra o de modificaciones de las proyectadas, sin levantarse el acta contradictoria antes referida, se entenderá tal hecho como un acto propio y un reconocimiento vinculante para el Contratista en el sentido de que renuncia reclamar cantidad alguna por cualquier concepto por razón de esa nueva unidad o por razón de la modificación de la inicialmente proyectada, así como a solicitar u obtener prórroga del plazo fijado para la ejecución de las obras. En contrapartida, el Contratista no vendrá obligado a ejecutar la modificación o la nueva unidad hasta que no conste en el Acta contradictoria la firma del representante de la Propiedad.
b) Reglas para determinar los precios a aplicar:
• En el caso de eliminación de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, el importe total de esta eliminación se deducirá del importe de obra contratado como precio único, global, cierto y cerrado, percibiendo el Contratista en este supuesto el 19 % del precio del capítulo o partida eliminada (aplicable únicamente en la parte de obra cuyo precio se contrata a precio cerrado).
• En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga una disminución en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá:
.- si la diferencia es inferior a un 2% del importe total de las obras contratadas,: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio
.- si la diferencia es superior a un 2% del importe total de las obras contratadas: el importe del precio nuevo con el 19 % de dicho precio incrementado con el 19% del precio sustituido.
• En el caso de sustitución de un elemento diferenciado, capítulo o partida completa, por otro elemento que suponga un incremento en el precio respecto a la inicialmente contratada para dicho elemento, el Contratista percibirá únicamente el precio nuevo con el 19 % de dicho precio.
• El nuevo precio se fijará tomando como base, siempre que se pueda, el precio contractual de partidas similares del Proyecto, de tal manera que el nuevo precio de una partida que resulte ser una simplificación de una inicial habrá de ser forzosamente más bajo.
• De no existir ninguna referencia anterior, el Contratista facilitará el oportuno presupuesto, según el método de “precios descompuestos”, que tendrá que tener la conformidad por parte de la Dirección Facultativa y de la Propiedad.
• En el caso de no existir unidades o materiales análogos ni referencia en los precios unitarios de presupuesto, se acordará su importe entre el Promotor y el Constructor tomando como referencia para su valoración el que en unidad similar utilice el documento “Base de Precios de Edificación y Urbanización” editado por el Gobierno Xxxxx y actualizado con el IPC.
• El nuevo precio unitario ha de estar desglosado y descompuesto, si el concepto en cuestión no se pudiera valorar con el apoyo de ninguna de estas herramientas la Propiedad se reserva el derecho, a su libre elección, a solicitar un arbitraje del Colegio Profesional que corresponda, quedando comprometido el Contratista a aceptar su resolución.
58.6.- Cualquier variación realizada contraviniendo lo establecido en este apartado no afectará al derecho de VISESA al pago de la obra según estaba presupuestada ni a la realización conforme al Proyecto, incluso con demolición a cargo del contratista, sin que pueda éste prevalerse en órdenes recibidas que no tengan constancia en la correspondiente Acta semanal.
58.7.- Estas nuevas unidades o materiales, una vez aprobado el precio y medición, pasarán a formar parte del Contrato a todos los efectos, sin que la demora en el proceso de acuerdo, que durará como máximo 15 días para fijar los nuevos precios, suponga un retraso en la ejecución de la obra, ni de las unidades a la que afecten estos precios salvo que afecte al camino crítico de la obra a juicio de la Dirección Facultativa.
58.8.- Caso de que el nuevo precio no fuera aprobado por el Promotor, este se reserva el derecho de encargar estas unidades de obra a otros Contratistas, pudiendo éstos simultanearse con la contrata, no afectando esto a la obra ni en plazo ni en costo de lo ya contratado.
Art. 59.- Coordinación y seguimiento de las obras.
59.1.- Reuniones periódicas. Para la coordinación y seguimiento de las obras se establecerá de común acuerdo entre las tres partes -VISESA, Dirección Facultativa y Contratista- un sistema de reuniones periódicas semanales con obligada asistencia de un representante cualificado de cada parte. En ellas se tratará del desarrollo y marcha de las obras, analizándose y resolviéndose cuantos problemas pudiesen ir apareciendo. De cada reunión se levantará un Acta de lo tratado, firmada por las partes, que se irá incorporando al contrato. De especial importancia será el seguimiento de la correcta ejecución de los trabajos según el ritmo de obra contemplado en el planning.
59.2.- Actas de las reuniones. Es en el marco de estas reuniones donde, en su caso, se dirimirán las diferencias o se establecerán las modificaciones del tipo que fuese, a propuesta de cada una de las partes, con su reflejo en las Actas firmadas y su carácter vinculante en los casos de acuerdo. A estos efectos, tanto VISESA como el Contratista se vinculan y obligan contractualmente al contenido de las Actas semanales firmadas por las personas que acudan a ellas.
Art. 60- Inspecciones y Materiales empleados.
60.1.- Inspecciones y pruebas. El Contratista acepta que debe facilitar y disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa o el personal designado por ella o por VISESA inspeccione las obras en cualquier fase de las mismas, por lo que no retirará los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones sin que la inspección de las mismas sea realizada.
De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa.
Caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes deberán ser repuestas por el Contratista a sus expensas.
La Dirección Facultativa determinará cuáles son las obras que requieren una vigilancia especial y tales obras no se ejecutarán más que cuando se cumpla tal condición.
El hecho de que VISESA o la Dirección Facultativa prescinda de realizar alguna Inspección, no relevará al Contratista de su responsabilidad y garantía.
60.2.- Calidad de los materiales. La Empresa Constructora se obliga a que todos los materiales empleados sean de la calidad proyectada.
La Dirección Facultativa de la obra podrá realizar además, las pruebas y ensayos que estime oportunas, para comprobar la debida calidad de la construcción. La elección del laboratorio que lleve a cabo los ensayos previstos será competencia de VISESA.
El costo de los ensayos, hasta el 1% del Presupuesto de Ejecución por Contrata actualizado de la obra, serán por cuenta del Contratista siendo adelantado dicho coste por VISESA. A tal fin, mensualmente y durante el plazo de la obra se descontará de cada pago el UNO POR CIENTO (1%) del importe de la obra certificada, según presupuesto actualizado con las modificaciones correspondientes, procediéndose a la liquidación, respecto al coste real, en el momento del fin de la obra.
Serán de cuanta y cargo del Contratista todos los gastos que se ocasionen con motivo de la realización de pruebas y exámenes que VISESA considere necesarios para la calificación del personal que deberá ejecutar los trabajos.
Las inspecciones, pruebas y ensayos que puedan realizar VISESA o la Dirección Facultativa se llevarán a cabo coordinadamente con el Contratista para no producir retrasos e interferencias en la marcha general de la obra. Sin embargo, si se produjese alguno no será objeto de indemnización ni prórroga de plazo de ejecución.
Art. 61.- Medios técnicos y humanos.
Los medios técnicos y humanos adscritos a la obra serán como mínimo los que se detallan en la oferta del contratista. Cualquier modificación en los mismos, deberá ser autorizada previamente por VISESA. En ningún caso dichos cambios supondrán una menor cualificación, titulación o experiencia con respecto a las condiciones de la oferta.
Art. 62.- Espacios colindantes.
Será necesaria la comunicación expresa y aprobación por parte de la Propiedad para la utilización de espacios colindantes con aquellos en los que se realiza la obra. Lo anterior quiere decir que no se podrá colocar en los mismos, casetas destinadas a vestuarios, almacenes de herramientas, etc..., ni siquiera de forma provisional y que tampoco se podrá utilizar como paso o para maniobras de vehículos distintos a los necesarios para la ejecución de las obras, sin la aprobación arriba mencionada.
En todo caso y como se refleja en otros apartados del presente pliego, los espacios necesarios para ubicación de acopios de materiales y para circulación y posicionamiento de la maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos, será objeto de estudio por parte del licitador, de cara a interferir lo menos posible en la rutina de los ocupantes de las viviendas y a no poner en el más mínimo riesgo su integridad física.
Art. 63.- Vertederos.
La utilización de contenedores de residuos y las zonas donde se ubicarán los mismos por parte del Contratista, dentro de la parcela de la Propiedad, se llevará a cabo con la conformidad de la Dirección Facultativa y de la Propiedad, y de acuerdo con los condicionantes bajo los que dicha conformidad se haya realizado.
Art. 64.- Instalaciones.
Todas las instalaciones y elementos necesarios para el desarrollo de las obras serán por cuenta del Contratista, debiendo proveer en la obra y a su cargo, las instalaciones precisas para el desarrollo de los trabajos de la Dirección Facultativa y de la Propiedad o de su representante dotándoles en caso necesario de una oficina debidamente instalada y equipada, de acuerdo a las necesidades concretas.
Art. 65.- Ejecución de las obras a satisfacción de la Propiedad.
El contratista llevará a cabo la total realización de la obra, debiendo entregar la misma en pleno funcionamiento a satisfacción de VISESA, comprendiendo este contrato la ejecución -hasta su completa terminación- de todas las obras que sean necesarias para la realización de los trabajos objeto de este procedimiento de adjudicación, según proyecto citado anteriormente. Corresponde a la Dirección Facultativa juzgar cuándo hayan sido correctamente ejecutadas las unidades y estén en buen funcionamiento las instalaciones que comprenden las obras objeto de este contrato.
Art. 66.- Publicidad.
El contratista deberá obtener la aprobación de la Propiedad antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con las obras adjudicadas. Igualmente el Contratista exigirá el cumplimiento de este requisito a sus subcontratistas y proveedores.
De igual manera, quedará prohibida la instalación o colocación de cualquier publicidad en la obra por el Contratista, Subcontratistas o Suministradores sin el consentimiento expreso de VISESA.
III .06- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DAÑOS A TERCEROS
Art. 67.-Plan de Seguridad y Salud.
67.1.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud que será presentado para su aprobación al Coordinador de Seguridad.
67.2.- El Contratista elaborará el Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de obra. El Plan de Seguridad y Salud, será elaborado por una o un técnico competente designado por el Contratista, que velará por el cumplimiento del mismo. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la o el técnico proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio. Asimismo se señalará el tiempo de dedicación efectivo a pie de obra, que dedicará el servicio de prevención de la contratista adjudicataria, para comprobación de la adecuada ejecución de las tareas de seguridad.
67.3.- Las propuestas de medidas alternativas de prevención de los Planes de Seguridad y Salud en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, incluirán la valoración económica de las mismas, y éstas no podrán implicar una disminución del importe total, de lo reflejado en el Estudio.
67.4.- El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por la o el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
67.5.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a los largo de la obra, siguiendo para ello el criterio seguido en el apartado anterior –aprobación previa del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra-.
67.6.- Una copia del Plan de Seguridad y Salud permanecerá permanentemente en la obra, a disposición de las personas que intervienen en su ejecución, personas y órganos con responsabilidad en la materia y la representación de las y los trabajadores.
67.7.- El Contratista acreditará la concertación de la vigilancia de la salud adjuntando igualmente la aptitud para el puesto de trabajo de las y los trabajadores a su servicio que vaya a emplear en la obra.
67.8.- Todas las empresas que realicen algún trabajo en las obras deben designar a una persona responsable de Seguridad y Salud, con formación específica en prevención de riesgos laborales.
67.9.- El Contratista y los subcontratistas deben informar puntualmente de cualquier tipo de incidencia referente a la Seguridad y la Salud en sus obras al Coordinador de Seguridad y Salud.
67.10.- Sólo se abonará la seguridad que efectivamente se realiza, el pago de las partidas presupuestarias a la prevención de riesgos laborales debe de realizarse a través de Certificaciones de la Dirección Facultativa, en las cuales tiene que constar expresamente la conformidad de la o el Coordinador de Seguridad y Salud, que debe contener el estado de las medidas justificativas del pago. Igualmente comprobará que los servicios sanitarios, servicios higiénicos, vestuarios…, son de las características definidas en el Plan de Seguridad y Salud. Si no cumpliesen esos requisitos, requerirá a las empresas para que lo subsanen, comunicando esta incidencia a VISESA, y no abonando partida alguna al efecto.
67.11.- En las reuniones de coordinación, el Contratista y los subcontratistas comunicarán los accidentes de trabajo habidos, investigación de los mismos y las medidas correctoras a adoptar. De esta situación se comunicará mensualmente a VISESA.
67.12.- El Coordinador de Seguridad y Salud propondrá las correspondientes penalizaciones relacionadas por la falta de aplicación de las medidas de seguridad previstas en el Plan de Seguridad o el incumplimiento de las instrucciones preventivas, razonando el motivo de las mismas.
Art. 68.- Libro de Incidencias.
68.1.- El Libro de Incidencias será suministrado por VISESA con hojas por duplicado, sellado y diligenciado, una vez realizada la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y antes del inicio de las obras. Dicho Libro deberá permanecer en la obra.
68.2.- Al Libro de Incidencias tendrán acceso y podrán hacer anotaciones en el mismo las personas u órganos relacionadas con los fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, según la normativa vigente.
68.3.- Hecha una anotación en el mismo se notificará por escrito al Contratista y a las y los representantes del colectivo trabajador.
Art. 69.- Medidas de seguridad.
69.1.- El adjudicatario es responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos y en el entorno en que estos se desarrollan (viviendas ocupadas, zonas de actuación con tránsito de personas, etc) estando obligado a adoptar las medidas que dicten la Inspección de Trabajo, demás organismos competentes y VISESA. Así mismo, informará a VISESA de cualquier incidencia que surja con la mencionada Inspección.
69.2.- El Contratista se obliga a observar en las obras todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente en cada momento, y a cumplir las normas que le dicte la Dirección Facultativa en esta materia. Adoptará las medidas precisas para evitar accidentes y exigirá su cumplimiento a sus operarios y a los de sus empresas colaboradoras, no solo en los andamios sino en todos los lugares peligrosos de las obras.
69.3.- Si, por incumplimiento de las obligaciones indicadas, VISESA viniera obligada al pago de alguna cantidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por tal concepto, así como los gastos de cualquier índole que se le ocasionaran, toda vez que en los precios contratados se entienden incluidos todos los gastos precisos para cumplir debidamente las disposiciones legales.
Art. 70.- Accidentes.
70.1.- En caso de accidentes ocurridos a sus operarios, con ocasión o por consecuencia de los trabajos efectuados para la ejecución de las obras que ahora se contratan, la Empresa Constructora se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo la única responsable de su incumplimiento, y sin que, en ningún caso, pueda quedar afectada la Propiedad, quien sin responsabilidad alguna de este género, podrá repercutir contra la Empresa Constructora si, en su caso, ésta fuese condenada, el importe de dicha condena y todos los gastos que se ocasionasen en el proceso judicial.
70.2.- La Empresa Constructora será la única responsable de todos los accidentes que por inexperiencia, descuido o negligencia, sobrevinieran tanto en la urbanización donde se efectúan las obras como en las contiguas.
Art. 71.- Indemnizaciones a terceros.
Asimismo, será de la exclusiva cuenta de la Empresa Constructora la indemnización de todos los daños que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra objeto de este contrato.
Art. 72.- De la figura del Técnico de Apoyo en Materia Laboral y Preventiva de VISESA.
Además del nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, y sin perjuicio de sus competencias legalmente establecidas, VISESA designará un Técnico de Apoyo en Materia Laboral y Preventiva con las funciones siguientes:
a) Asesorar y apoyar técnicamente en el seguimiento del cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales en materia laboral y de Seguridad y Salud por parte del Contratista y subcontratistas.
b) Servir de enlace con los representantes de los trabajadores de las obras.
c) Elaborar un informe mensual a VISESA de la situación de la obra respecto a: accidentes acaecidos en la misma y su investigación, formación realizada a los trabajadores de las empresas intervinientes en la obra, reuniones de coordinación realizadas, aspectos sustanciales de las mismas, etc…
III .07.- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA FISCAL, LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
Art. 73.- Cumplimiento de disposiciones legales en material fiscal, laboral, seguridad social y seguros.
La Empresa constructora se obliga, como único responsable de la realización de las obras contratadas, al cumplimiento de todas las obligaciones que se derivan, como empresa, en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en Trabajo, vigentes o que pudieran dictarse durante la vigencia del contrato, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad para VISESA, del incumplimiento de tales obligaciones.
Art. 74.- Acreditación de la Certificación expedida de conformidad con el art. 43 de la Ley General Tributaria.
74.1.- El adjudicatario se obliga, con carácter previo a la presentación para su abono de la primera certificación de obra, a aportar a VISESA un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria, durante los doce meses anteriores al de la presentación de la dicha certificación de obra, de conformidad con el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
74.2.- VISESA podrá exigir del adjudicatario, en todo momento, la justificación de que se encuentra al corriente y ha dado efectivo cumplimiento a las obligaciones descritas en el párrafo anterior, vigentes o que pudieran dictarse durante la vigencia del contrato. De igual manera, la empresa Constructora deberá exigir a las Empresas con las que subcontrate la ejecución de las diferentes partidas, que cumplan con la misma obligación, quedando igualmente VISESA al margen de cualquier obligación o responsabilidad en esta materia.
74.3.- El adjudicatario se obliga en todo caso a rembolsar a VISESA las sanciones y deudas, con sus correspondientes recargos e intereses que, como responsable solidario y/o subsidiario frente a la Administración Pública, llegue a tener que hacer efectivas en razón del incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 75.- Precariedad laboral.
75.1.- Como mínimo, el Convenio a aplicar al colectivo trabajador –incluido el transnacional- será el de aplicación en el sector correspondiente a su actividad y en el Territorio Histórico en el que se desarrolle la obra.
75.2.- En todo caso, el Contratista garantizará el cumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior.
III .08.- SUBCONTRATACIÓN
Art. 76.- Requisitos para la subcontratación.
76.1.- El Contratista podrá contratar con terceros la realización de determinadas unidades de obra con la limitación establecida en los artículos correspondientes. Cuando los subcontratistas sean distintos a los señalados en la oferta, la empresa deberá notificarlo previamente por escrito a la propiedad que, en todo caso, tendrá la facultad de autorizar o denegar la subcontratación. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta no podrán celebrarse hasta que transcurra el plazo de 20 días desde que se hubiese cursado la notificación a VISESA y aportado las justificaciones respecto a la aptitud del subcontratista por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
El contratista asume en virtud de este contrato y en cuanto a las subcontrataciones autorizadas por VISESA, las obligaciones que al respecto le impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. El contratista deberá disponer de un libro de subcontratación en los términos del artículo 8 de dicha Ley.
76.2.- El Contratista deberá comprobar que sus subcontratistas disponen del documento de calificación empresarial y de medios, recursos técnicos y humanos suficientes para llevar a cabo el trabajo previsto.
Las empresas subcontratistas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
76.3.-El Contratista y sus subcontratistas deberán contar con un porcentaje de personal fijo en la empresa que garantice su profesionalidad y continuidad. Dicho porcentaje queda determinado de la siguiente manera: teniendo en cuenta que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, entró en vigor el 19 xx xxxxx de 2007, los porcentajes serán: no inferior al 10 % durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley, ni al 20 % durante los meses de decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
Art. 77.- Derecho de veto.
77.1.- VISESA se reserva la facultad de vetar la intervención de subcontratistas distintos de los relacionados en la oferta por parte del Contratista así como, una vez formalizado el contrato con los subcontratistas, la facultad de requerir al Contratista la sustitución de determinados subcontratistas debido al incumplimiento grave de las obligaciones en materia laboral o preventiva por parte de la Subcontrata. El requerimiento de VISESA será ejecutado por el Contratista en el plazo máximo de 10 días naturales, conllevando su incumplimiento los efectos previstos en el art. 33. En los dos supuestos citados VISESA podrá proponer al Contratista la intervención de determinados Subcontratistas.
77.2.- VISESA vetará especialmente a aquellas subcontratas a las que se les haya impuesto dos o más sanciones graves en los últimos dos años, por lo que no podrán desarrollar sus trabajos en obras de VISESA.
77.3.- El derecho al veto de VISESA se extenderá a las empresas que, modificando su personalidad jurídica, eludan sus responsabilidades laborales.
77.4.- El ejercicio del derecho de veto VISESA se realizará a través del Responsable del Contrato con la propuesta, en su caso, del Técnico de Apoyo en Materia Laboral y Preventiva de VISESA.
Art. 78.- Obligaciones de la Contrata con los subcontratistas.
La subcontratación no supondrá vinculación jurídica alguna entre los subcontratados y VISESA, quedando los subcontratistas obligados sólo ante el Contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a VISESA. El conocimiento que tenga VISESA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones realizadas por el Contratista, o la autorización que otorgue, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Art. 79.- Cumplimiento de normativa laboral y social de subcontratistas.
79.1.- La Empresa Constructora se obliga, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en cada momento, en materia de Legislación Laboral y Social, así como a exigir a las Empresas con las que subcontrate la ejecución de las diferentes partidas, que cumplan con la misma obligación.
La Propiedad queda relevada por la Contrata de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de la legislación laboral que afecte al personal que intervenga en la obra. Si, por incumplimiento de esta obligación, VISESA viniera obligada al pago de alguna responsabilidad, repercutirá sobre la Empresa Constructora lo abonado por este concepto, así como los gastos, de cualquiera índole que se le ocasionaran.
79.2.- Las empresas subcontratistas deberán realizar su evaluación de riesgos para la realización de los trabajos contratados, debiendo tener en cuenta el Contratista, en la elaboración inicial del Plan de Seguridad, la información sobre los riesgos que deben facilitarle las empresas subcontratistas.
79.3.- El Contratista deberá entregar a los subcontratistas el Plan de Seguridad y Salud, una vez que haya elaborado, y si fuera necesario les asesorará en cuanto al contenido, facilitando su comprensión y resolviendo cualquier duda que se pueda plantear.
79.4.- El Contratista, a petición de la empresa subcontratada, podrá modificar el Plan de Seguridad y Salud, requiriendo la aprobación previa del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
79.5.- Los subcontratistas, especialmente los instaladores, deberán aportar su propia evaluación de riesgos y su planificación preventiva, que deberá ser aprobada por el Coordinador en fase de ejecución, el cual las incorporará al Plan de Seguridad de la obra.
79.6.-Los subcontratistas deberán designar, como mínimo, una persona responsable de Seguridad y Salud que permanezca permanentemente en la obra.
79.7.- Los subcontratistas deberán disponer de un servicio de prevención propio o mancomunado, con trabajadores designados o concertado con un servicio de prevención ajeno, según proceda, para desarrollar las actividades preventivas correspondientes.
79.8.- Cada una de las empresas subcontratadas acreditará la concertación de la vigilancia de la salud, adjuntando igualmente la aptitud para el puesto de trabajo de las y los trabajadores a su servicio que vaya a emplear en la obra.
79.9.- El Contratista y las empresas subcontratadas deberán informar a la representación legal de sus trabajadores de la celebración de cualquier contrato de subcontratación, informando de las razones sociales, el objeto y la duración de la contrata, el nombre de los trabajadores, con expresa referencia a las medidas de coordinación en materia de prevención de riesgos y condiciones de trabajo.
Art. 80.- Acreditación del cumplimiento por parte del Contratista de determinados extremos relativos a los subcontratistas.
El Contratista tendrá la obligación de acreditar, cuando así le requiera VISESA, los siguientes extremos: 1) Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación; 2) El cumplimiento de la prohibición de subcontratar con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar; 3) El cumplimiento por parte de los subcontratistas de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; 4) El cumplimiento de la obligación de pago en plazo no superior a sesenta días; 5) La solvencia técnica, profesional y económica del subcontratista.
Art. 81.- Garantías en la subcontratación.
En los contratos suscritos por el Contratista con sus Subcontratistas deberá constar necesariamente una cláusula por la que el Contratista y el Subcontratista se responsabilicen, totalmente, conjunta y solidariamente, respecto a la calidad de la instalación a efectuar, y concedan un plazo de garantía de 12 meses a contar desde la fecha de la total finalización de las obras.
Art. 82.- Límites a la subcontratación.
En ningún caso las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros podrán exceder del sesenta por ciento (60 %) del presupuesto del contrato.
En cuanto a la subcontratación sucesiva o en cadena, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Art. 83.- Cesión de los derechos y obligaciones.
El Contratista, sin previo consentimiento de la Propiedad, no podrá ceder ni traspasar en forma alguna sus derechos y obligaciones derivados de la adjudicación y contrato de ejecución de las obras a otra persona o entidad. La simple retirada o paralización injustificada de las obras durante más de siete días, por cualquier causa, de la Empresa Constructora de la ejecución de los trabajos supondrá el incumplimiento de esta cláusula y llevará inherente la resolución automática del contrato, con su correspondiente penalización.
Art. 84.- Recepción de las obras.
84.1.- En el acta de recepción, extendida por triplicado ejemplar y firmada por el constructor, el promotor y la Dirección de Obra, se hará constar:
a) las partes que intervienen;
b) la fecha del certificado final de obra;
c) el coste final de la ejecución material de la obra;
d) la declaración de recepción de la obra con o sin reservas, indicándose, en su caso, el plazo para la subsanación de los defectos que fueran observados.
e) las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Al acta de recepción se adjuntará copia del Certificado Final de obra y del acta donde se consigne la constancia de los defectos observados, en caso de que se produjesen.
84.2.- Cuando las obras no se hallen en buen estado, se observen defectos o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar en el acta de recepción, la recepción de las obras con reservas, especificando éstas de manera objetiva y fijando un plazo al adjudicatario para subsanarlos. Este plazo no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Una vez subsanados los defectos observados se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
84.3.- Si transcurrido el plazo fijado al adjudicatario para la subsanación de los defectos observados y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conforme a las condiciones del contrato, VISESA podrá otorgar una única y definitiva prórroga para su ejecución, transcurrida la cual, procederá a la subsanación de las mismas en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del adjudicatario, deduciendo de la liquidación el coste de la subsanación, sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación, pudiendo deducir dicho coste de las retenciones y/o garantías presentadas.
84.4.- Asimismo, VISESA podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo se motivará por escrito en el acta, en la que se fijará un nuevo plazo para efectuar la recepción, del cual se levantará nueva acta.
84.5.- Si el Contratista, pese a haber sido citado, no asistiese al acta de recepción de las obras, el acta unilateral levantada por la Dirección Facultativa y conformada por XXXXXX, surtirá los mismos efectos que si la hubiera suscrito el Contratista. De igual manera, se procederá en el caso de negativa del Contratista a solicitar la recepción de las obras, una vez extendido el Certificado Final de Obra.
84.6.- El adjudicatario responderá de los perjuicios que tal retraso produzca en la obtención del Acta de Recepción.
84.7.- Cuando el Contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá.
En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte del Contratista, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier otro medio o procedimiento jurídico a su alcance.
Art. 85.- Recepción de las obras en caso de resolución del contrato.
85.1.- En caso de resolución del contrato, a instancia de la Propiedad o del Contratista, se procederá a efectuar la Recepción de aquellas obras que hasta entonces hubiese ejecutado o construido el Contratista, haciendo constar la conformidad o reparos que la Propiedad tuviera sobre aquellos trabajos.
De dicha Recepción se levantará la correspondiente Acta, dejando constancia del estado en que se encontraba la obra en el momento de la resolución, que tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución, por lo que el Contratista vendrá obligado a hacer entrega de las obras en dicho plazo, sin pretexto alguno, autorizándose desde ese momento a la Propiedad, para que tome las disposiciones necesarias, incluso de hecho, para dejar expedita la obra y permitir la entrada del nuevo Contratista.
85.2.- Cuando el Contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte del Contratista, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier otro medio o procedimiento jurídico a su alcance.
85.3.- La resolución autorizará a la Propiedad a proseguir las obras, quedando obligado el Contratista a poner a disposición de la Propiedad, que podrá utilizarlas hasta la total terminación de aquellas, los medios auxiliares que hubiera aportado a éstas y las condiciones económicas que estén fijadas.
85.4.- Si alguna parte de las obras inacabadas resulta no solo inútil, sino perjudicial o peligrosa para terceras personas o para la obra en sí, el Contratista estará obligado a acabarlas en las condiciones del contrato. Caso de negarse, la Propiedad realizará los trabajos que estime necesarios para eliminar esa peligrosidad o perjuicio, deduciendo su valor de liquidación de las obras realizadas por el Contratista.
Art.86- Liquidación de las obras en caso de resolución del contrato.
86.1.- De manera simultánea a la formalización del Acta de Recepción de las obras, se levantará un Acta de Liquidación Definitiva del Contratista en la que se hará constar expresamente que el Contratista ha satisfecho, o se obliga a satisfacer, todos sus compromisos contraídos con terceros con motivo de la obra liquidada.
86.2- A tal efecto el Acta será suscrita por las partes a través de sus representantes, y caso de inasistencia del representante del Contratista debidamente citado con carácter previo, con intervención xx Xxxxxxx. Seguidamente se procederá por la Dirección Facultativa a la medición y liquidación de la obra ejecutada.
86.3.- En la liquidación se considerará únicamente la medición de las obras ejecutadas y no pagadas valoradas a los precios que consten en la relación de precios unitarios y descompuestos de la oferta del Contratista, sin que exista derecho a cobro alguno por materiales acopiados por el Contratista o en almacén, ni los costes de movilización y desmovilización del equipo de construcción o instalaciones temporales.
El saldo resultante, previas las deducciones correspondientes a cargo del Contratista y sin perjuicio de las retenciones con finalidad de garantía que procedan conforme a este contrato, será notificado y ofrecido al Contratista y, si éste lo rehusare, se consignará notarial o judicialmente.
Desde ese mismo momento, la Propiedad podrá contratar libremente su continuación con un tercero. Todo ello sin perjuicio de las medidas o actuaciones urgentes que, dado el estado en que hayan quedado las obras, pueda adoptar la Propiedad para evitar mayores daños a la obra o a terceros.
86.4.- Indemnización de daños y perjuicios. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a la Empresa Constructora se abonará a ésta el importe de las obras realizadas hasta el momento, deduciendo un 20% de las mismas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, así mismo, esta resolución llevará aparejada la pérdida de la fianza como fondo de garantía.
86.5.- En caso de que el incumplimiento del Contratista diera lugar a la resolución del contrato, las cantidades adeudadas a éste responderán, conjuntamente con la fianza definitiva, de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, en la medida en que estos daños sean justificados.
86.6.- Cualquiera de las causas que motive la rescisión del contrato, los gastos de liquidación serán por cuenta del Contratista.
Art. 87.- Uso de la obra.
A partir del momento de comienzo de las obras la constructora, durante el desarrollo de sus trabajos, cuidará y mantendrá la zona donde las mismas se realizan, llevando a cabo las protecciones necesarias para no dañar a las edificaciones en las que se sitúan los trabajos a realizar, siendo responsable de cuantos desperfectos pudieran ocasionarse como consecuencia de una deficiente puesta en obra de materiales, medios auxiliares, etc
Cabe recordar en este aspecto que la propiedad de los edificios en los que se llevarán a cabo los trabajos recae en los propietarios de las viviendas, garajes y/o locales comerciales en ellos situados..
Art. 88.- Acceso a la obra.
El Constructor permitirá el acceso a las obras al Promotor, evitando éste interferir en las actividades del primero.
III .10.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, RESOLUCIÓN Y SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS
Art. 89.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios
Una vez perfeccionado el contrato, VISESA podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.
El adjudicatario estará obligado a asumir aquellas modificaciones que VISESA estime pertinentes, ajustándose a los precios unitarios establecidos o que, en su defecto, sean objeto de acuerdo, siempre que no impliquen alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del mismo, en cuyo caso podrá instarse la resolución del mismo.
Para la ejecución de estudios, servicios o trabajos complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas su ejecución podrá encomendarse al Contratista adjudicatario con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art. 90.- Causas de resolución.
90.1.- Serán causas de resolución de contrato las que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa ésta a la que se someten en este punto las partes, y especialmente:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de la personalidad jurídica de la Empresa Constructora.
b) La solicitud de declaración de concurso de acuerdo con la Ley Concursal.
c) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
d) El desistimiento por parte de VISESA.
e) La falta de prestación o reposición por el Contratista de la garantía en plazo, la no formalización del contrato en plazo o cuando el Contratista se negare a efectuar el replanteo y otorgar el Acta correspondiente.
f) La demora en el cumplimiento de los plazos parciales o el plazo total por parte del Contratista.
g) El abandono o interrupción no justificada por parte del Contratista de la ejecución de las obras que constituyen el objeto del contrato, durante un plazo superior a siete días;
h) No disponer el Contratista en la obra el número de trabajadores o los medios auxiliares suficientes para la ejecución de las obras.
i) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato o en este Pliego, especialmente el incumplimiento de las obligaciones esenciales del Contratista fijadas en el mismo.
j) La insubordinación o falta de acatamiento a la Dirección Facultativa o a su representación.
k) Por incumplimiento grave o muy grave del Contratista o sus subcontratistas de la normativa de Seguridad y Salud o de la de Régimen Laboral
90.2.- Requisitos y efectos de la resolución. En estos casos, la resolución del contrato se producirá automáticamente, teniendo el acuerdo adoptado de resolver el contrato carácter inmediato y ejecutivo, previa comunicación al Contratista, haciéndose cargo la Propiedad de la obra ejecutada, sin necesidad de acudir a los Tribunales, y llevará aparejada, en concepto de cláusula penal, la pérdida de las garantías constituidas o cantidades retenidas, con independencia de la indemnización que pueda corresponder a la Propiedad por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado por la resolución.
Art.91.- Desistimiento de VISESA.
91.1.- En caso de que VISESA declarare resuelto el contrato por simple desistimiento, antes del inicio de las obras, el Contratista tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, en todos sus conceptos, equivalente al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto de ejecución por contrata adjudicado.
91.2.- VISESA podrá igualmente desistir del contrato una vez iniciadas las obras, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados, en todos sus conceptos, equivalente al seis por ciento ( 6
%) del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento se hubieran ejecutado.
Art. 92.- Resolución del contrato por parte del Contratista.
92.1.- El Contratista podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) Falta de pago injustificada de dos certificaciones mensuales consecutivas;
b) Xxxxxx en la comprobación del replanteo imputable a VISESA;
c) Suspensión de la iniciación de las obras durante un plazo superior a seis meses
d) Suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses
92.2.- Resolución por demora en la comprobación del replanteo imputable a VISESA. El Contratista podrá resolver el contrato si se demorase la comprobación del replanteo por causas imputables a VISESA, para lo cual deberá previamente haber requerido a VISESA para que tenga lugar dicho replanteo Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubiera firmado el replanteo, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a VISESA.
En este caso, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación.
92.3.- Resolución por suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses. El Contratista podrá resolver el contrato en caso de suspensión acordada por VISESA de la iniciación de las obras, una vez realizado el replanteo de las mismas.. Para que proceda la resolución el Contratista deberá haber requerido previamente a VISESA para el inicio de las obras. Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubieran iniciado las obras, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a VISESA.
En este caso, el Contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 3 por 100 del precio de adjudicación.
92.4.- Resolución por suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses. El Contratista podrá resolver el contrato en caso de suspensión de las obras iniciadas, acordada por VISESA, por plazo superior a 8 meses. Para que proceda la resolución el Contratista deberá haber requerido previamente a VISESA para el inicio de las obras. Si transcurrido un mes desde el requerimiento no se hubieran iniciado las obras, el Contratista podrá resolver el contrato notificándolo fehacientemente a VISESA.
En este caso, el Contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
92.5.- Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de la discrepancia que pueda existir por parte del contratista respecto a la valoración efectuada por VISESA.
92.6.- Si el Contratista no ejercitara su derecho a la resolución del contrato en los supuestos previstos en este artículo, deberá acreditar ante VISESA, de manera fehacientemente y sin lugar a dudas, los daños y perjuicios en los que haya incurrido. En cualquier caso, la indemnización correspondiente no podrá ser superior a la que le hubiera correspondido, según los apartados anteriores, de haber optado por la resolución del contrato.
92.7.- De igual manera a lo establecido en el apartado anterior, en los casos en los que no se den los requisitos fijados en este artículo para que proceda la resolución del contrato a instancia del Contratista, los daños y perjuicios en los que haya incurrido el Contratista deberán ser igualmente acreditados de la misma forma, siendo igualmente de aplicación el límite para la indemnización establecido en el apartado anterior.
IV.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA LICITACIÓN.
1. Los trabajos a desarrollar se llevarán a cabo en un entorno de viviendas, garajes y locales comerciales ocupados por lo que se deberán desarrollar por parte de la empresa constructora un plan concreto de accesos, zonas de acopios y retirada de residuos, zonas de tránsito con vehículos y peatonal, protecciones a viandantes y vehículos que accedan al edificio, etc.
2. Así mismo se tendrá en cuenta que algunas zonas de actuación con espacio muy reducido, habrán de ser también compartidas con los residentes (accesos y rellanos xx xxxxxxxx, urbanización interior, etc) , por lo que se procederá a análisis concretos del sistema de ejecución de cada tajo de manera previa al inicio de los trabajos.
3. Para ambas situaciones, reflejadas en los puntos 1 y 2, se llevará a cabo una señalización adecuada y clara.
4. De la misma manera se salvaguardará de manera concreta la intimidad de las personas que ocupan las viviendas.
5. Las obras se contratarán con el sistema de precios cerrados, sin que puedan sufrir variación alguna por cambios durante el transcurso de las obras los precios de materiales ó mano de obra, sea cual fuere el número de unidades o medición de las mismas que se hagan, necesarias para dejar la obra completamente terminada, con las calidades, especificaciones y determinaciones previstas en la memoria de calidades y en el proyecto.
6. Las empresas licitantes comprobarán las mediciones, partidas y especificaciones del proyecto Técnico teniendo en cuenta en su oferta todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos encargados, por lo que deberán conocer la complejidad de su ejecución material y dicha complejidad en ningún momento será causa de modificación del precio y plazo para el supuesto de que ésta sea superior a la inicialmente prevista, siendo responsabilidad del adjudicatario proporcionar soluciones funcionales completas, correctas y duraderas aunque no se encuentren recogidas, sean incompletas ó incorrectas las del proyecto técnico.
7. Se llevará a cabo un riguroso análisis de los detalles de ejecución de manera previa a su fabricación o elaboración, de tal manera que se cumplan los requisitos consignados en el acuerdo entre VISESA y las comunidades de vecinos.
8. Se tendrá en cuenta el más que probable desarrollo de los trabajos durante los meses de otoño-invierno, por lo cual los licitadores y en especial la empresa adjudicataria, tendrá en cuenta de manera adecuada los procesos de aprovisionamiento y acopio, así como las medidas necesarias para la minimización de la afección de la climatología, no suponiendo en ningún caso este hecho (el desarrollo de los trabajos en época de otoño-invierno) motivo para la ralentización de los trabajos, debiendo observarse en todas las fases de obra la actividad suficiente.
-------------------- o ----------------------
ANEXOS
ANEXO 1: Modelo de proposición económica.
ANEXO 2: Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar.
ANEXO 3: Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Contratistas.
ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña...................................., con domicilio en ..................................., calle ................................... y XXX
...................., en nombre propio o en representación de la Empresa ,
con domicilio en ........................................., calle .............................. CP ................., Teléfono y CIF
..................... y
DECLARA
I.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de obra que tiene por objeto la ejecución de las obras de reparación ……….
II.- Que igualmente conoce los Proyectos, con su contenido, el Pliego de Condiciones y la demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la Empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con la obra de la presente oferta, propongo su realización por la cifra total de
....................................................................... Euros, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excluyéndose tan solo el IVA, y en el plazo de …...........................
Base Imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fase 1:
Base Imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fase 2:
Base Imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
En ............................................, a .............. de de 2014
Fdo.: DNI:
ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………, a …….. de de 2014.
Fdo.:
ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º:
..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con CIF , inscrita en el Registro Oficial de Contratistas de
la Comunidad Autónoma de Euskadi ……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por XXXXXX, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 2014.
Fdo: