Términos Y Condiciones Owens-Illinois Perú
Términos Y Condiciones Xxxxx-Illinois Perú
Conformidad
Esta orden de compra es una solicitud realizada por OI y se considerará aceptada por el Proveedor cuando el primero de los siguientes hechos ocurra:
Exista una notificación escrita de aceptación del Proveedor para OI.
Pasados dos días después de la notificación de la presente orden de compra al Proveedor, sin haber obtenido notificación escrita del Proveedor respecto a su no aceptación.
Objeto
Por medio de la presente orden de compra el Proveedor se obliga a cumplir con todos los términos y condiciones pactados en los términos de referencia, ficha técnica y demás especificaciones señaladas por OI con respecto al contenido de la orden de compra a menos que se establezca un contrato escrito que prevalecerá sobre el presente documento.
Lugar De Prestación/Entrega Del Bien O Servicio
La entrega se hará según se establezca en la orden de compra. Tenga en cuenta que los días y horarios de atención de almacenes para la entrega de mercancías o materiales es de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm. El personal encargado de almacenes, es el único autorizado para recibir materiales y entregar el certificado de recepción. Todos los bienes y servicios se deben entregar con copia original de la Guía de Remisión antes del veinticinco (25) de cada mes. En caso de que el material entregado cuente con ficha de seguridad y/o certificado de calidad, deberán entregarlo junto con la mercancía.
Precio
OI pagará al Proveedor el monto especificado en la presente orden de compra; el Proveedor no incrementará los precios salvo que exista un acuerdo por escrito con OI.
Si su factura es electrónica debe enviarla al correo electrónico Xxxxxxxxxxxxxxxxx.XX@x-x.xxx de acuerdo al formato establecido por OI, caso contrario debe ser enviada a Pampas xx Xxxxx Lote A 2-3, Urb. Praderas xx Xxxxx, distrito xx Xxxxx, Provincia y Departamento de Lima. La factura debe mencionar expresamente el número de Orden de compra.
Pago
Todas las facturas registradas y vencidas que no sean observadas por OI, serán pagadas dentro del plazo establecido teniendo presente que los pagos de OI se realizan el primer y tercer miércoles de cada mes, en caso de que estos días sean festivos o no laborables, se realizará el pago el día hábil siguiente. Los pagos vía factoring electrónico se realizan los días viernes. Si tiene alguna consulta sobre pagos, por favor ingresar al siguiente link xxxxx://xxx-x-x-xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx
Confidencialidad
5.1 La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a la que se refiere esta orden de compra puede hacer referencia, aunque no de manera excluyente, al software, los datos, la maquinaria, los productos, el proceso productivo, el diseño, desarrollo y manufactura de varios sistemas de empaque, incluyendo los componentes del empaque como tapas y/o accesorios.
5.2 Las disposiciones siguientes serán vinculantes para el receptor de la información confidencial hasta por cinco (05) años, contados a partir de la fecha de la orden de compra, por lo que este estará obligado a cumplir los procedimientos establecidos en el presente documento.
5.3 El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL dispuesta en esta cláusula, no podrá revelar la información a terceros. Adicionalmente, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no podrá ser utilizada por el receptor en ninguna circunstancia excepto en el estudio de un futuro negocio entre las partes.
5.4 La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podría incluir, a título de ejemplo, pero sin límite, know-how, fórmulas, procesos, tecnología, diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, diseños, logos, especificaciones, muestras, reportes, listas de clientes, información de precios, estudios, evidencias, inventos e ideas. En caso de que ocurra la entrega de información sin estar por escrito, a través de palabras o inspección visual, el informante tendrá el derecho de establecer por escrito la naturaleza confidencial de la información dentro de un plazo razonable después de haber sido revelada. La cantidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a ser revelada queda a criterio de la fuente. El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL deberá utilizarla con el único propósito establecido en el punto 2, mantenerla en estricta confidencialidad y prevenir exponerla a terceros y limitar la divulgación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL internamente, dentro de su organización, a sólo los individuos cuyas responsabilidades justifiquen la necesidad de conocerla.
5.5 Esta cláusula no concede ningún otro derecho sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, y nada de lo no contenido en esta orden de compra deberá ser interpretado como una licencia de uso, expresa o tácita de la información.
5.6 El receptor de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, no estará obligado a cumplir ningún numeral previsto en este cláusula, cuando:
(a) la información ya esté disponible para el público en general; (b) la información se suministró al público en general, sin que el receptor la hubiera divulgado; (c) el receptor puede demostrar que la información ya era pública antes de haber recibido dicha información; (d) el receptor recibe la información de un tercero, sin que se le hubiera hecho alguna restricción de confidencialidad; o (e) la información fue divulgada, sin que el receptor o sus empleados hubieran tenido contacto directo o indirecto con la misma.
Impuestos
Cada una de las partes será responsable de los impuestos que en virtud de la legislación peruana le correspondan.
Legalidad, Compromiso Anticorrupción Y Código De Ética
El Proveedor deberá contar con todos los permisos, certificaciones, autorizaciones y/o licencias para realizar el servicio o entregar el bien solicitado. En ese sentido, el Proveedor declara y garantiza el cumplimiento de las normas que rigen en el país y son aplicables a su actividad.
El Proveedor se sujetará a las normas vigentes en la República del Perú en materia anticorrupción y los Estados Unidos de América.
El Proveedor garantiza y se obliga a que él y sus accionistas, directores, administradores, representantes, trabajadores, personal contratado y/o subcontratistas aprobados, se abstendrán de lo siguiente:
Participar en actos de corrupción y/o entrega de sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor y/o dádivas, o que puedan ser considerados como un medio para obtener un beneficio a su favor.
Influir en la decisión de funcionarios o servidores públicos a través del otorgamiento de sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor y/o dádivas, sea a dichos funcionarios o servidores públicos o a sus familiares, con el propósito de obtener algún beneficio a su nombre o a su favor.
Realizar pagos de facilitación por encargo o en nombre de OI.
Otorgar beneficios personales a funcionarios (o familiares de éstos) de otras entidades privadas con quienes sea necesario tratar en representación de OI.
Otorgar beneficios, atenciones, ventajas, dádivas o, en general, cualquier objeto de valor a los colaboradores y/o funcionarios de OI.
Asimismo, el Proveedor se obliga a tomar las medidas adecuadas para informar a su personal respecto a las condiciones de este compromiso.
Ninguna de las partes, ni sus accionistas, directores, administradores, representantes, trabajadores, personal contratado y/o subcontratistas aprobados, actuando de manera directa o indirecta en su favor, ordenarán o de algún modo causarán que la otra, sus accionistas, directores, administradores, representantes, trabajadores, personal contratado y/o subcontratistas aprobados, realicen alguna de las conductas prohibidas descritas en los literales (i) al (v) del numeral anterior.
7.2.3 El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Proveedor en esta cláusula será causal de resolución automática del presente Contrato, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización que se pueda generar por los hechos realizados.
El Proveedor declara y garantiza el cumplimiento de las normas que rigen en la República del Perú y quE son aplicables a su actividad, incluyendo, entre otros, el cumplimiento xx xxxxx anticorrupción y aquellas que regulan seguridad, salud ocupacional e higiene industrial, exportaciones, diseño o manufactura de bienes industriales y protección al medio ambiente. El Proveedor declara que ha conocido y acepta el Manual EHS para Contratistas y el Código de Ética y Conducta Empresarial de OI y se obliga a seguir y observar
las instrucciones, recomendaciones y especificaciones de OI relacionadas con la ética, la seguridad, higiene industrial y protección al medio ambiente, so pena de incumplimiento de este.
El Proveedor declara haber recibido el Código de Ética y Conducta Empresarial de OI, el mismo que se pone a su disposición en el presente link: xxxx://xxxxxxxxx.x-x.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx.
Auditorías
El Proveedor reconoce que en cualquier momento OI puede realizar, directamente o a través de un tercero, auditorías o inspecciones en las instalaciones del Proveedor respecto a las actividades relacionadas con la prestación del servicio o entrega de los bienes materia de la presente orden de compra.
Origen De Ingresos
El Proveedor declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución de servicios encomendados o en el suministro de bienes, como sus ingresos, provienen de actividades lícitas, y que ni él, sus socios o administradores se encuentra con registros negativos en listados de prevención xx xxxxxx de activos nacionales o internacionales, ni incurren en una de las dos categorías xx xxxxxx de activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia se obliga a responder frente a OI por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación de la relación entre las partes, la inclusión del Proveedor, sus socios, sus administradores, o los subcontratistas en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de actividades xx xxxxxx de activos. En igual sentido, el Proveedor responderá ante OI o algún tercero afectado por los perjuicios causados.
Responsabilidad Social
OI, trabaja con sus Proveedores para garantizar que la composición de sus productos no contengan «Minerales de Conflicto» (Estaño, Tungsteno, Tántalo y Oro) explorados en condiciones de conflicto armado y abuso de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC) y países limítrofes. De esta forma, nuestros Proveedores deben responder las solicitudes de información y cooperar en eventuales auditorias.
OI, exige que sus Proveedores no vinculen o incorporen personal menor de edad en el desarrollo de sus actividades propias.
Sanciones Por Incumplimiento
En caso de retraso en el cumplimiento de la fecha acordada por causas imputables al proveedor y/o en caso de que incumpla los estándares de calidad acordados y/o especificaciones acordadas o demás obligaciones establecidas, OI estará facultado a cobrar al proveedor una suma equivalente al 1% del valor de la orden por cada día de retraso o incumplimiento sin exceder el 15% del valor de la orden de compra. En caso de que el incumplimiento persista por más de 15 días o que este no sea remediable se aplicará a título de clausula penal el 20% del valor total de la orden de compra y adicionalmente, OI podrá dar por terminada de forma unilateral y anticipada la relación comercial amparada en esta Orden de Compra, sin ningún tipo de indemnización para el Proveedor. El proveedor entiende que esta cláusula confiere a OI la posibilidad de aplicar la multa, clausula penal e incluso a exigir el cumplimiento de la obligación principal y reclamar perjuicios adicionales, sin necesidad de requerimiento en xxxx o algún trámite adicional. OI aclara que la aplicación de las sanciones se hará conforme a la legislación vigente y por ende son eximentes de responsabilidad la fuerza mayor y caso fortuito.
Responsabilidad
El Proveedor mantendrá indemne y responderá frente a OI por todos los costos, daños y perjuicios causados por hechos que le sean imputables al Proveedor. Las partes declaran que las obligaciones contraídas por ambas, han sido consideradas por ellas como obligaciones de resultado, puesto que se dispone de todos los medios y facilidades técnicas necesarias para lograr su cumplimiento en la forma pactada. En ese sentido, el Proveedor garantiza el cumplimiento de las especificaciones acordadas, en relación con cantidad, calidad y tiempos a los que se obliga con OI.
Si como consecuencia de errores u omisiones, impericia, culpa grave, culpa leve, negligencia o incumplimiento respecto de las obligaciones asumidas por el Proveedor y/o su personal, se generan (i) reclamos, denuncias, procedimientos o cualquier otra acción por parte de cualquier tercero con interés ante cualquier autoridad administrativa, policial, judicial o arbitral; o (ii) procedimiento administrativo sancionador de oficio por cualquier autoridad competente, OI tendrá derecho a repetir contra el Proveedor por cualquier pago que tuviera que haber asumido, incluyendo honorarios por asesoría, costos, costas, multas, y cualquier otro concepto obligado a pagar.
Asimismo, si como consecuencia de errores u omisiones, impericia, culpa grave, culpa leve, negligencia o incumplimiento respecto de las obligaciones asumidas por el Proveedor y/o su personal, se genera algún tipo de daño y/o perjuicio a OI, esté tendrá derecho a repetir contra el Proveedor por cualquier concepto que tuviera que haber asumido respecto del daño y/o perjuicio sufrido.
Las partes aceptan que OI podrá compensar las obligaciones de pago indicadas precedentemente, con la(s) retribución(es) o cualquier otra acreencia pendiente(s) de pago a favor del Proveedor.
Cesión Y Subcontratación
El Proveedor se obliga a cumplir directamente con sus obligaciones, y no podrá cederlas o subcontratarlas, en todo o en parte, sin autorización previa y escrita de OI.
Derecho De Retención
Ante un incumplimiento del Proveedor, a juicio de OI, respecto de sus obligaciones en la presente orden de compra, OI quedará facultada para retener las sumas que en este momento adeude al Proveedor hasta cuando éste se allane a cumplir con lo pactado. Si, por cualquier circunstancia, OI fuese obligada a reconocer o pagar alguna suma de dinero por concepto de salarios, prestaciones o indemnizaciones a favor de trabajadores del Proveedor o a efectuar otro gasto que según este contrato le corresponda a éste, OI podrá repetir contra él por el monto de lo pagado, más los gastos y costos surgidos a raíz del correspondiente desembolso.
Propiedad Intelectual
El Proveedor se compromete a abstenerse de infringir cualquier derecho relacionado con marcas comerciales, patentes, secretos industriales, derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, siendo responsable ante OI por las obligaciones asumidas.
En ese sentido, el Proveedor no podrá utilizar y/o explotar, directa o indirectamente, ninguno de los signos distintivos o relacionado con los derechos mencionados en el párrafo precedente de titularidad de OI (incluyendo a modo enunciativo, mas no limitativo), marcas de producto, marcas de servicio, nombres comerciales, logotipos y cualquier otro elemento de propiedad industrial e intelectual cuya titularidad corresponda a OI, salvo aquellos que OI autorice expresamente para el cumplimiento de los fines del Contrato.
Protección De Datos Personales
De ser aplicable, las partes comprenden que toda la información sobre las que éstas tomen conocimiento a partir de la presente relación contractual, y que contengan datos personales, deberá ser tratada por ambas siguiendo los principios y disposiciones establecidos en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
Las partes declaran que la información suministrada será empleada para fines exclusivos de la presente orden de compra, no pudiendo dársele un tratamiento distinto para la que fue proporcionada ni ser divulgada a terceros.
Por tanto, el Proveedor se obliga a realizar el tratamiento conforme a la normatividad legal vigente de la materia, ejecutando para su cumplimiento y el de esta cláusula, las medidas necesarias para la adecuada protección de los datos personales.
Naturaleza De La Relación
Las partes reconocen y declaran expresamente que este contrato no crea ni constituye relación de índole laboral entre OI y el personal que el Proveedor emplee para la ejecución de la presente orden de compra. En consecuencia, OI no asumirá obligaciones laborales de
ninguna naturaleza, en la medida que ni el Proveedor ni el personal antes indicado se encuentra sujeto a subordinación o dependencia alguna, ni a un horario determinado de trabajo ni a las órdenes de OI, siendo que el proveedor prestará el servicio y/o la entrega de bienes por su cuenta y riesgo, de manera independiente, autónoma y no exclusiva. Esta estipulación también alcanza a las personas que pudieran cooperar o colaborar con el proveedor en la ejecución de la presente orden de compra.
El personal que utilice el Proveedor estará bajo la exclusiva responsabilidad y subordinación del Proveedor siendo este el único que mantendrá una relación laboral con dicho personal y, en consecuencia, la única responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, provisionales y cualquier otra obligación legal que le corresponda con relación a dicho personal, así como los tributos y/o aportes que graven las sumas que tal personal reciba.
Se acuerda que, si por cualquier motivo, OI se viera obligado a pagar cualesquiera de las obligaciones que de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior son de cargo exclusivo del Proveedor, ésta deberá reembolsar inmediatamente a OI el importe que haya abonado.
Sin perjuicio de ello, OI podrá compensar cualquier monto pagado de conformidad con lo anterior, con cualquier obligación de pago que estuviera pendiente.
En virtud a las actividades desarrolladas por OI, ambas partes reconocen que los servicios contratados no forman parte de la actividad principal del Locador. Por esta razón, los servicios califican como un encargo integral de actividades complementarias, no constituyendo por ende ni una tercerización en los términos legalmente establecidos, así como tampoco una simple provisión de personal.
Seguridad Y Salud En El Trabajo
En los casos que sean aplicables, el Proveedor se obliga a observar las siguientes disposiciones:
El Proveedor observará las disposiciones de la Ley vigentes de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, debiendo informar a toda persona que se encuentre bajo su supervisión de los riesgos relacionados con su trabajo y de los peligros que implica para su salud, instruyéndolos permanentemente de las medidas de prevención aplicables.
El Proveedor garantiza que frente a cualquier accidente que pudiese ocurrir, causando o no daños físicos o materiales o cualquier reclamo o denuncia que pudiese surgir por el incumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, mantendrá indemne a OI frente a cualquier sanción que pudiese recaer sobre la misma.
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo de OI.
Si durante la ejecución de la orden de compra ocurriese un accidente que cause daños físicos y/o materiales al personal o bienes del Proveedor, de OI o de terceros, el Proveedor, además de tomar las medidas que requiera el accidente, determinará las causas del mismo y presentará un informe detallado a OI, en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de ocurrencia del evento y cumplirá con las obligaciones que establecen las normas de la materia para estos casos.
OI se reserva el derecho de fiscalizar al Proveedor de manera inopinada, con el objeto de verificar que él, sus trabajadores, consultores, subcontratistas y cualquier otra persona bajo su supervisión, cuenten con los implementos de protección y seguridad necesarios. Ningún trabajo podrá iniciarse o reiniciarse hasta que el Proveedor acredite que él o todas las personas designadas para la ejecución del Contrato cuenten con los implementos de protección y seguridad del caso.
Requerimiento Para Desarrolar Actividades Al Interior De Las Instalaciones De OI
Para ingresar a las plantas de OI, el Proveedor deberá cumplir con lo definido en el procedimiento PER_PRO066 Control de ingreso de visitas, Proveedores, terceros y contratistas, que en líneas generales establece los siguientes requisitos mínimos indispensables para el ingreso a planta.
En los casos que sean aplicables, durante la ejecución de trabajos en planta, el Proveedor deberá cumplir con lo establecido en el procedimiento PER_PRO100 Gestión SSMA de terceros.
Todo equipo que ingrese a planta debe cumplir con lo definido en el procedimiento PR-SS-013 Guardas de Seguridad.
Todo equipo móvil o vehículo debe tener en cuenta lo descrito en el procedimiento PER_PRO06 Operación de vehículos y equipos móviles.
Toda actividad que involucre el almacenamiento y uso de productos químicos o peligrosos dentro de las instalaciones de OI deberá cumplir con lo definido en el procedimiento PER_PRO038 almacenamiento, transporte y manipulación de materiales peligrosos.
Jurisdicción
Las Partes declaran que, de ocurrir algún conflicto relacionado con la interpretación, ejecución y/o resolución de la presente orden de compra, y en general para todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente orden, las partes intervinientes renuncian a sus
respectivas jurisdicciones y se someten a la de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima-Cercado, señalando como sus domicilios los consignados en la parte introductoria del presente documento.