CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. (PROGRAMA DE REINSERCION PRODUCTIVA DE LISIADOS DE GUERRA).
CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX. (PROGRAMA DE REINSERCION PRODUCTIVA DE LISIADOS XX XXXXXX).
CONVENIO DE FINANCIACION
La Comisión de las Comunidades Europeas, a continuación denominada "LA COMISION", actuando por cuenta de la Comunidad Económica Europea (CEE) a continuación denominada "LA COMUNIDAD".
DE UNA PARTE Y
La República de El Xxxxxxxx, a continuación denominada "EL BENEFICIARIO",
DE OTRA PARTE
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El programa descrito en el artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo a las cláusulas siguientes.
ESTE CONVENIO COMPRENDE:
- Las disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" que describen el marco general:
- Las disposiciones tituladas "Cláusulas particulares y disposiciones técnicas y administrativas" (Anexo A) de aplicación al Programa que apunta el Artículo 1 de este convenio;
- Las disposiciones tituladas "Arbitraje" (Anexo B)
Las cláusulas particulares y las disposiciones técnicas y administrativas modifican o completan las cláusulas generales y en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.
CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 1.- NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
En concepto de su programa 1992, LA COMUNIDAD contribuye mediante subvención a financiar el programa siguiente:
Programa Nº: ALA/92/16
Titulado : Programa de reinserción de lisiados xx xxxxxx.
Artículo 2.- COMPROMISO DE LA COMUNIDAD.
El compromiso de LA COMUNIDAD es de 3.000.000 ECU, denominado a continuación "LA SUBVENCION CEE".
Este compromiso está sujeto a la fecha límite del 31 de diciembre de 1997.
Artículo 3.- DIRECCIONES.
a) PARA LA COMUNIDAD
Commission des communautéss Européennes Direction Génerale des Relations Extérieures Xxx xx xx Xxx 000 0000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, dirección telegráfica: COMEUR Bruxelles, Telex: 00000 XXXXX B,
Teléfono: 000.00.00
b) PARA EL BENEFICIARIO
Ministerio de Salud y Asistencia Pública, Xxxxx Xxxx 000, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Tel. 71 00 08, Fax. 21 09 85
Artículo 4.- NUMERO DE EJEMPLARES
El presente Convenio está establecido en idioma español, en dos ejemplares, teniendo cada uno valor de original.
Artículo 5.- ENTRADA EN VIGOR
El presente convenio rige a partir de la fecha en que ambas partes lo firman.
Los anexos forman parte integrada del presente Convenio.
En BRUSELAS En 29-07-1992
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EL BENEFICIARIO
Xxxx XXXXXXX
Miembro de la Comisión
Anexo A: Disposiciones y Técnicas Administrativas.
Anexo B: Arbitraje.
CONDICIONES GENERALES
TITULO 1: FINANCIACION DE PROYECTOS
ARTICULO 1: COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del convenio, determinará los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gesto superior al compromiso de la Comunidad correrá a cargo del BENEFICIARIO.
El compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.
ARTITULO 2: COMPROMISO DEL BENEFICIARIO
Cuando la ejecución del Proyecto dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del BENEFICIARIO, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de la subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al BENEFICIARIO.
ARTICULO 3: DESEMBOLSOS
Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fín de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
TITULO II: CONTRATACION PUBLICA
ARTICULO 4: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A y los principios que se detallen a continuación.
ARTICULO 5: PARTICIPACION EN LICITACIONES
1. Para aquellas intervenciones en las cuales la COMUNIDAD es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades del BENEFICIARIO.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Especiales y de los dos programas previos.
2. Las mismas reglas se aplicarán en el caso en que la COMUNIDAD co-financíe con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-financiación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la COMUNIDAD.
ARTICULO 6: IGUALDAD DE CONDICIONES
La COMISION y el BENEFICIARIO adoptarán las medidas de aplicación necesaria para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación, en los contratos públicos y en los contratos financiados por la COMUNIDAD.
En tales efectos, se asegurará en particular:
a) La publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las comunidades Europeas y en el Diario Oficial del BENEFICIARIO o en cualquier otro medio de información adecuado.
b) El establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de común acuerdo;
c) La eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas personas físicas y Jurídicas de los estados admitidos a participar, de acuerdo con el Artículo 5;
d) El establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la CEE.
ARTICULO 7: ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS Y DE SUMINISTROS
La COMISION y el BENEFICIARIO asegurarán, para cada operación, que se respete lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el más breve plazo posible.
ARTICULO 8: CONTRATOS DE COOPERACION TECNICA
1. Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
2. Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada.
3. Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el BENEFICIARIO, o por la COMISION, cuando el Anexo A, así lo prevea.
4. Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el BENEFICIARIO, la COMISION selecciona uno o varios candidatos en base a los criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y la COMISION haya seleccionado a varios candidatos, el BENEFICIARIO escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más ventajosa para el BENEFICIARIO y la COMISION.
TITULO III - EJECUCION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 9: ESTABLECIMIENTO Y DERECHO A INSTALARSE
Las personas físicas y Jurídicas que participen en contratos de obras públicas, de suministros y servicios públicos, serán beneficiarios en las mismas condiciones, de un derecho provisional de estancia e instalación si la naturaleza del contrato lo justifica. Sólo se pueden beneficiar de este derecho el personal técnico necesario para la ejecución de los estudios preparatorios para la formulación de las licitaciones; se mantendrá hasta la expiración del plazo de un mes siguiente la designación del titular del contrato público.
El titular del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar las materiales importados por ellos con tales fines en el país del BENEFICIARIO.
ARTICULO 10: ORIGEN DE MATERIAS, MATERIALES Y SUMINISTROS
Excepto cuando se autorice lo contrario por la COMUNIDAD, materias, materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 11: IMPORTACION Y REGIMEN DE CAMBIOS
El BENEFICIARIO se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 12: REGIMEN FISCAL Y ADUANERO
Los impuestos, derechos y acciones, serán excluidos del financiamiento de la COMUNIDAD.
ARTICULO 13: MODALIDADES DE PAGO
1. Para contratos públicos financiados por la COMUNIDAD, las ofertas se harán y los pagos serán efectuados en unidades de cuentas europeas (ECU), excepto en el caso de concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del BENEFICIARIO.
2. Los pagos serán hechos en ECU. Cuando los contratos sean realizados en otras divisas los pagos serán realizados bien en la citada divisa o bien en ECU. La conversión en ECU será hecha en base al tipo de cambio fijado para el primer día laborable del mes de la fecha de la factura.
3. La COMISION adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible.
ARTICULO 14: CONTROVERSIAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL ADJUDICATARIO
Las controversias que se originen entre el BENEFICIARIO y el titular de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la COMUNIDAD, serán definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
TITULO IV:
COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES DEL BENEFICIARIO
ARTICULO 15: SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION
1. La COMISION tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo cualesquiera misiones técnicas, contables y financieras que considere necesaria para seguir la ejecución del Proyecto.
El BENEFICIARIO se compromete a dar toda la información y documentos que se le soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas, encargadas de las misiones de control. Será informado del envío in situ de los agentes arriba mencionados.
2. EL BENEFICIARIO:
a) Conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente convenio y de conformidad con la mayor gestión contable en uso;
b) Asegurar que los representantes de la Comisión puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de
Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la subvención de la Comunidad.
ARTICULO 16: SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
La COMISION seguirá la ejecución de los proyectos; podrá solicitar cualquier aclaración y, en su caso, podrá convenir, de acuerdo con el BENEFICIARIO, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.
El BENEFICIARIO informará a la COMISION con la frecuencia estipulada en el Anexo A, durante el período de la ejecución del PROYECTO, y tras la conclusión del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectificada a su debido tiempo, la COMISION podrá suspender la financiación del PROYECTO.
TITUTLO V: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 17: RENUNCIA EL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO podrá, de acuerdo con la COMISION, renunciar total o parcialmente, a la ejecución del PROYECTO.
Un intercambio de cartas definirá las modalidades de dicha renuncia.
ARTICULO 18: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones del contrato se decidirá de acuerdo entre las partes signatarias y sólo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas partes.
ARTICULO 19: CONCERTACION - LITIGIOS
1. Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente convenio, será objeto de una concertación entre el BENEFICIARIO y la COMISION.
2. Cualquier litigio relativo al presente acuerdo, que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el Apartado 1 del presente Artículo será sometido a un procedimiento de arbitraje contemplado en el Anexo B.
ARTICULO 20: NOTIFICACIONES - DIRECCIONES
Cualquier notificación y cualquier acuerdo entre las partes previstos en dicho Acuerdo deberán ser objeto de comunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las comunicaciones telegráficas o por telex, siempre y cuando sean confirmadas inmediatamente por carta.
Las direcciones se especifican en las Condiciones Especiales.
CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Y LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Programa de reinserción productiva de Lisiados xx Xxxxxx
ANEXO A
Disposiciones Técnicas y Administrativas
DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.1 Objetivos Generales
El programa se dirige a los lisiados xx xxxxxx civiles y militares, sin distinción de facción.
Tiene dos objetivos principales:
- Responder a un problema humanitario, desarrollando un enfoque que integre varias experiencias aplicadas a pequeña escala, por diversas ONG'S y que asocie a las estructuras públicas responsables, así como a las organizaciones representativas de lisiados.
- Racionalizar la solución al problema de los minusválidos en una perspectiva a más largo plazo. Por lo tanto, se desarrollará una estrategia que tome en cuenta todos los factores médicos y sociales, que pueda reproducirse a nivel nacional y que pueda convertirse para las autoridades en un modelo de referencia en la perspectiva de un país pacificado.
1.2 Componentes y metodología
A fin de responder a la complejidad de la situación en el terreno y de tomar en cuenta los pocos recursos institucionales, así como la existencia de varias iniciativas prometedoras, el programa se llevará a cabo simultáneamente de acuerdo a dos componentes:
A)- Componente "Rehabilitación física y psíquica”, cubriendo el mismo los dos aspectos siguientes:
A.1) Acceso a los servicios de atención médica, particularmente el financiamiento de intervenciones de cirugía reconstructiva después de la fase de emergencia así como la colocación de prótesis, beneficiando a los lisiados xx xxxxxx que no gozan del servicio del seguro social. Inicialmente, unas 500 personas se beneficiarán de esta intervención. Las prestaciones médicas serán brindadas por las estructuras del Ministerio de Salud Pública cuyos costos directos ocasionados serán los únicos retribuidos, así como en una modesta parte por los médicos particulares que intervienen ya en beneficio de la ASALDIG.
A.2) Prestaciones terapéuticas (fisioterapia, uso de prótesis y psicoterapia) necesarias para los lisiados. Beneficiarán alrededor de 1000 lisiados, y serán brindadas por las estructuras sanitarias nacionales con las que se celebrarán contratos Ad hoc. Alternativamente y en especial en el caso de pacientes que vivan en zonas rurales, será posible usar las estructuras de la ASALDIG.
En la medida en que numerosos beneficiarios tienen cargas familiares incompatibles con la pérdida de ingresos por el hecho de someterse a la terapia, la que supone que se tienen que ingresar durante largos períodos, el programa se hará responsable de cubrir un ingreso durante el tiempo de la recuperación (equivalente a un salario mínimo legal por un período promedio de 6 meses).
B)- Componente "Formación y ayuda a la reinserción profesional". El problema de la reinserción productiva se hace más complejo en la medida en que el contexto económico nacional es difícil y que el desempleo afecta ya un gran porcentaje de la población económicamente activa. Por lo tanto las posibilidades de reinserción están estrechamente ligadas a una opción política en la materia, en el marco de una evolución de medidas sociales. En este sentido, las autoridades se comprometen a garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente en materia de empleo de minusválidos tanto en el sector público como en el sector privado.
A fin de favorecer el éxito de esta medida, y complementando la acción del gobierno, el programa tomará un papel activo en la reinserción productiva. Para este efecto, se tomarán en cuenta dos elementos complementarios para los cuales el programa, en coordinación con las asociaciones de lisiados, seleccionará los candidatos. La selección se hará en base al examen de calificaciones de los interesados, su situación familiar y económica. Esta selección se hará también tomando en cuenta de manera preponderante, las perspectivas de empleo en las regiones donde residen los candidatos. Esta circunscripción inicial es importante para garantizar el mayor éxito de la operación.
Las actividades llevadas a cabo en el ámbito de este rubro serán las siguientes:
B.1) Formación. El programa financiará la organización de cursos específicos impartidos por un personal especializado del ISRI y del Ministerio de Educación. Para complementar estos recursos, el programa recurrirá al apoyo de diversas ONG'S (ASALDIG y FUNTER fundamentalmente), escogidas sobre la base de su experiencia y de su ubicación geográfica sobretodo en la zona rural. Sin embargo es importante prever un refuerzo de estos recursos humanos gracias a una acción del INSAFORP financiada por el programa (sistema de "Talleres Móviles") que pretende formar a un promedio de 5 capacitadores por ONG (siendo la meta de un total de 20) que prestarán su servicio durante toda la ejecución del programa.
Con la estructura de intervención así definida, el programa asegurará una formación por un promedio de 3 meses por cada lisiado. Durante este período el interesado recibirá una remuneración equivalente a un salario mensual mínimo. El contenido de los cursos estará elaborado en función del empleo deseado. Se tratará de una formación técnica específica que, aparte de contabilidad básica para los candidatos a la creación de microempresas, será definida en función de los requerimientos xxx xxxxxxx.
B.2) Generación de empleo y apoyo en la ubicación.
La formación habrá sido orientada desde el principio, apuntando hacia dos tipos de opciones
posibles:
- El lanzamiento de una actividad productiva. En este caso el programa le otorgará al interesado un crédito que contemple el capital inicial y el fondo de funcionamiento necesario. La meta es de 750 créditos otorgados en los 3 años del programa. En todos los casos se tratará de iniciativas que se enmarquen dentro de la micro empresa (especialmente artesanía) o del sector informal. Sin embargo, considerando el carácter altamente humanitario del programa, la codirección podrá decidir, en ciertos casos específicos y dentro de los límites indicados en el punto 2, el otorgamiento de subvenciones no reembolsables. Para elegir el tipo de
actividad se tomará en cuenta como condición esencial el criterio de viabilidad económica de determinada empresa. Aunque se trata de actividades seleccionadas por ser sencillas y accesibles, una parte del trabajo de los capacitadores será el siguimiento de la ejecución del trabajo y el apoyo técnico a los beneficiarios.
- La integración a una actividad ya existente. Esta etapa permitirá identificar los empleados que ofrecen posibilidades de empleo para lisiados calificados y constituirá en general una etapa previa al programa de formación propiamente dicho. La búsqueda activa de empleo representa entre otros un elemento importante de una futura política social más evolucionada que la actual en el marco de la cual este componente podría confiarse a un servicio especializado. El programa organizará entonces, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, una cédula permanente encargada de buscar empleos. Esta deberá elaborar y mantener actualizada una lista de empleos, con el apoyo de las organizaciones representativas, velar por la aplicación de medidas legales a favor de los lisiados y realizar acciones de promoción necesarias de cara a la opción pública y las personas que toman decisiones.
Por medio de esta acción, parece plausible fijar una meta de 750 personas ubicadas.
1.3 Sede y duración del programa.
La sede del programa establecerá en la ciudad de San Xxxxxxxx.
La duración del programa será de tres años a partir de la llegada del Jefe de la misión de asistencia
técnica.
2. MEDIOS A DISPOSICION DEL PROGRAMA
Los recursos a disposición del programa comprenden:
- Los recursos financieros para los componentes de rehabilitación física y psíquica (ver punto 1.2.A): Gastos médicos y terapéuticos, prótesis, apoyo salarial a los beneficiarios.
- Los fondos para la formación y ayuda a la reinserción profesional (ver punto 1.2.B): Contratos a suscribirse con instituciones especializadas y con ONG y costos de capacitación de los formadores puestos a disposición de las mismas.
- Los equipos: Medios de transporte (4 vehículos), material diverso de oficina.
- La existencia técnica externa: Aproximadamente 35 hombres/mes, distribuidos entre un co-director a tiempo completo, jefe de la misión de asistencia técnica y diversas misiones de apoyo de corta duración en función de las necesidades.
- El personal nacional: 10 personas a tiempo completo puestas a disposición por las instancias nacionales además de los 20 capacitadores previstos para el componente b) y puestos a disposición por las ONGS involucradas en la ejecución.
- El fondo para crédito: Se tratará de un fondo de funcionamiento administrado por medio de una institución bancaria con la que se celebrará un contrato ad hoc. Los créditos por lo general serán por un plazo de 3 años, según el tipo de actividad a financiar y su monto estará comprendido entre 250 y 1000 ECU (400 ECU promedio). Los expedientes de financiamiento serán constituidos por los capacitadores sobre la base de un formato, tomando como parámetros los elementos de evaluación técnico-económicos clásicos. El programa será el único habilitado, al nivel de su co-dirección, al aprobar el otorgamiento de cada financiamiento, asimismo los codirectores podrán delegar esta facultad a personas designadas por ellos.
- Los costos de funcionamiento: Pago de los gastos de alquiler de una oficina, de los gastos de papelería y de comunicaciones, del uso de las movilidades y de los eventuales viáticos en el caso de salida al campo del personal nacional.
3. MODALIDADES DE EJECUCION
3.1 Estructura Institucional
El programa será organizado de manera que disponga de una perfecta autonomía en la toma de decisiones y de un control total de sus recursos. Será ubicado bajo la tutela del Ministerio de Salud (MSPAS). El nivel jerárquico superior del programa será representado por el MSPAS y la CEE. Quienes se encargarán de aprobar los planes de operaciones anuales (P.O.A.) detallados y los presupuestos correspondientes, presentados por los co-directores.
Las dos instituciones de tutela arriba indicadas recibirán periódicamente el informe sobre la marcha de las actividades por medio de los reportes trimestrales que presentará el programa. Tomando en cuenta las exigencias de esta acción que tiende a relacionar a representantes, tanto institucionales como privados, de los sectores interesados, la co-dirección se encargará de asegurar la coordinación operacional necesaria.
3.2 Gestión del Programa
La ejecución de las acciones fijadas por el P.O.A., estará completamente delegada a una co- dirección comprendiendo un codirector nacional nombrado por el MSPAS, previo acuerdo de la CEE y un homólogo europeo, jefe de la misión de asistencia técnica externa. Estas personas tendrán plenos poderes en materia de gestión de los recursos físicos, humanos y financieros del programa. Tendrán sobretodo la responsabilidad de fijar criterios de elección para poder tener acceso al programa, y escoger los beneficiarios de los distintos componentes de la intervención, especialmente el otorgamiento de los créditos.
Por otro lado, serán las únicas habilitadas, actuando de manera conjunta y solidaria, a administrar, en base a la marcha de la ejecución, la contribución de la CEE, puesta a disposición en una cuenta bancaria a nombre del programa.
La codirección será globalmente responsable, cara al MSPAS y a la CEE:
- De la preparación de los planes de actividad anuales y de los informes de ejecución trimestrales.
Estos documentos comprenderán una descripción detallada de las acciones a realizar, así como un presupuesto por fuente de financiación. Con anterioridad a su ejecución, los planes operativos deberán obtener la aprobación del MSPAS y de la CEE.
- De la implementación, bajo los procedimientos en vigor, de los planes operativos debidamente aprobados y del seguimiento técnico y financiero de la ejecución.
- De la firma, con los organismos o instituciones involucrados, de los acuerdos necesarios para llevar a cabo ciertas tareas del programa.
- De la gestión del personal y de los bienes puestos a disposición del programa tanto por parte de las autoridades nacionales como por parte de la CEE. En el momento del inicio del programa, la codirección se encargará en particular de elaborar una serie de manuales de funcionamiento, que definan las reglas de grestión de los bienes corporales y no corporales puestos a su disposición, así como los procedimientos a seguir en materia de gestión financiera y de administración.
4. PRESUPUESTO
En el cuadro siguiente se desglosan los costes por grandes partidas de gastos y por fuentes de financiación.
ECU | |||
RUBRO | CEE | PAIS BENEFICIARIO | TOTAL |
Componente rehabilitación física | 1.230.000 | 500.000 (1) | 1,730.000 |
Componente formación | 670.000 | 100.000 | 770.000 |
Crédito | 300.000 | 300.000 | |
Equipos | 100.000 | 100.000 | |
Funcionamiento | 150.000 | 100.000 | 250.000 |
Asistencia Técnica | 400.000 | 400.000 | |
Imprevistos | 150.000 | 150.000 | |
TOTAL | 3.000.000 | 700.000 | 3.700.000 |
(1) Componente indirecto de intervenciones quirúrgicas.
5. MODALIDADES DE EJECUCION
5.1 Puesta a disposición de bienes y servicios
La adquisición de los equipos y suministros con cargo a los fondos de ayuda financiera y técnica de la CEE se efectuarán según las normas y procedimientos de las licitaciones internacionales abiertas a los Estados Miembros de la CEE y a los países de Centroamérica y de Panamá en función de la conveniencia y de las urgencias, la Comisión podrá autorizar licitaciones locales y/o consultas restringidas.
Los bienes y equipos puestos a disposición del programa seguirán siendo propiedad del mismo, hasta su finalización y no podrán ser empleados para ninguna tarea que no esté directamente relacionada con su ejecución.
Los equipos y suministros pasarán en plena propiedad a los organismos ejecutores nacionales cuando finalice el programa.
5.2 Asistencia técnica europea
El personal de asistencia técnica financiado por la CEE se contratará de conformidad con los procedimientos en vigor, a propuesta de la Comisión y previo acuerdo del MSPAS sobre las candidaturas de los expertos propuestos. La Comisión establecerá los contratos de asistencia técnica y efectúa los pagos correspondientes.
El personal de Asistencia Técnica gozará del estatuto de "Experto Internacional" y estará, en particular, exento de impuestos y derechos de aduana para la importación de sus efectos personales.
5.3 Modalidades de seguimiento de la implementación
La co-dirección del programa establecerá un plan indicativo para los 36 meses de ejecución así como un plan operativo detallado para cada año de actividad y un organigrama detallado del programa con una clara indicación del número y perfil profesional de las personas puestas a disposición en calidad de contraparte nacional. En el plan indicativo se precisarán los indicadores que servirán de base para la evaluación del programa.
Tras el acuerdo del MSPAS y de la CEE, estos documentos se volverán contractuales. Sobre la base de los presupuestos así definidos, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos para cubrir los gastos locales que estén a su cargo, a una cuenta bancaria abierta a nombre del Programa.
Las instancias de la CEE realizarán un control de los movimientos de fondos en la cuenta abierta a nombre del Programa.
Además, la Comisión podrá enviar misiones para la supervisión del Programa.
La Comisión deberá dar su acuerdo sobre todo pago realizado por el Programa que corra a cargo de la CEE y que sea destinado a un nacional centroamericano en calidad xx xxxxxxx, complemento xx xxxxxxx,
reembolso de gastos, etc. La Comisión deberá recibir a este efecto una propuesta detallada de la co-dirección, especificando las cualificaciones del beneficiario, el monto y los criterios de atribución.
Al término del Programa, la destinación del fondo de crédito será definida de común acuerdo entre el MSPAS y la CEE.
ANEXO B
ARBITRAJE
A. Cualquier litigio entre las partes que no sea resuelto mediante la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 19 del acuerdo, se someterá al arbitraje de un Tribunal arbitral tal como se dispone más adelante.
B. Las partes del tal arbitraje serán el BENEFICIARIO por una parte y la COMISION por la otra
parte.
El Tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la manera siguiente:
- Un árbitro será nombrado por el BENEFICIARIO
- Un segundo árbitro será nombrado por la COMISION
- Un tercer árbitro (designado a veces, en lo sucesivo, como "EL PRESIDENTE" será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas.
Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el PRESIDENTE.
Si algún árbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición, renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de conformidad con las normas prescritas más arriba para el nombramiento del árbitro inicial, dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones de árbitro inicial.
ACUERDO Nº 194
San Xxxxxxxx, 14 xx xxxxx de 1994.
Visto el Convenio de Financiación ALA 92/16, entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y la Comunidad Económica Europea denominado "Programa de Reinserción Productiva de Lisiados xx Xxxxxx", el cual consta de un Preámbulo, una parte Relativa a Condiciones Particulares que consta de Cinco Artículos, una parte Relativa a condiciones Generales que consta de Veinte Artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B relativo a Arbitraje: Suscrito en la ciudad de Bruselas, Xxxxx de Xxxxxxx el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea (CEE) por un miembro de la Comisión, Señor Xxxx Xxxxxxx; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: A) Aprobarlo en todas sus partes, y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. XXXXXXXXXX A.
DECRETO Nº 16.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Convenio de Financiación ALA 92/16, entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y la Comunidad Económica Europea denominado "Programa de Inserción Productiva de Lisiados xx Xxxxxx", el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares que consta de Cinco Artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de Veinte Artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B relativo a Arbitraje; suscrito en la ciudad de Bruselas, Xxxxx de Xxxxxxx el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del gobierno de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y por la Comunidad Económica Europea (CEE) un miembro de la Comisión, señor Xxxx Xxxxxxx; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nº 194, de fecha 14 xx xxxxx del año en curso;
II.- Que el Programa está dirigido a los lisiados xx xxxxxx civiles y militares, sin distinción de facción;
III.- Que los objetivos principales del Convenio son responder a un problema humanitario, desarrollando un enfoque que integre varias experiencias aplicadas a pequeña escala, por diversas ONG'S y que se asocie a las estructuras públicas responsables, así como a las organizaciones representativas de lisiados; y, racionalizar la solución al problema de minusválidos en una perspectiva a más largo plazo. Por lo tanto se desarrollará una estrategia que tome en cuenta todos los factores médicos y sociales, que pueda reproducirse a nivel nacional y que pueda convertirse para las autoridades en un modelo de referencia en la perspectiva de un país pacificado;
POR TANTO,
En uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación (ALA 92/17), denominado "PROGRAMA DE REINSERCION DE LISIADOS XX XXXXXX", suscrito entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y la Comunidad Económica Europea-CEE, el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y por la Comunidad Económica Europea, un miembro de la Comisión, señor Xxxx Xxxxxxx, el cual fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nº 194 de fecha 14 xx xxxxx del año en curso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los dos días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, PRESIDENTA
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, VICEPRESIDENTA.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, SECRETARIA
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los siete días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXXXXX XXX,
Presidente de la República
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX,
Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. Nº 16, del 2 xx xxxxx de 1994, publicado en el D.O. 143, Tomo 324, del 8 xx xxxxxx de 1994.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |