CONTRATO CRÉDITO EDUCATIVO
CONTRATO CRÉDITO EDUCATIVO
CONSIDERANDOS: 1) Quien(es) suscribe(n) el presente documento en calidad de Deudor(es) y, en su caso, de Estudiante, ha(n) solicitado un crédito educativo al Banco Comercial AV Villas, en adelante el Banco o AV Villas. 2) Este documento, contiene los términos y condiciones del crédito educativo solicitado, en caso de que el Banco decida otorgarlo. CLÁUSULAS: PRIMERA.- El destino del crédito será el pago de las matrículas semestrales o anuales del Estudiante admitido en una Institución Educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional u otra Entidad legalmente autorizada para el efecto, que ofrezca programas de formación profesional, técnica o tecnológica, que estén aceptadas por el Banco para esta modalidad de crédito. Parágrafo: Que sea semestral o anual, depende del plan de estudios que tenga la Institución Educativa. SEGUNDA.- Las condiciones financieras y de amortización del crédito, serán las siguientes: 2.1) El Banco calculará un monto máximo total del crédito. Dicho monto será la sumatoria de: a) El valor de la matrícula semestral o anual en la Institución Educativa, sin considerar otros conceptos distintos a la matrícula, que se evidencien en el recibo o la factura emitida por la Institución Educativa. El valor que se tomará será el que corresponda a la mayor suma consignada en el recibo de pago de matrícula o factura por concepto de matrícula, sin incluir conceptos distintos tales como cursos de extensión etc.; b) El valor proyectado de los valores de la matrícula para los siguientes semestres o años que el Deudor y/o el Estudiante soliciten, sin exceder 12 semestres o 6 años consecutivos xx xxxxxxx. Los valores máximos de desembolsos se encuentran en el Anexo 1 y para proyectar estos valores, se procede así: i) Si el primer desembolso es para pagar un ciclo académico que inicia en el primer semestre del año calendario, el valor para el segundo semestre será el mismo; si el desembolso es para pagar un ciclo académico que inicia en el segundo semestre del año calendario, el valor para el siguiente desembolso será el valor del primer desembolso incrementado en un índice definido por el Banco que proyecta el incremento de las matrículas. ii) Para los siguientes desembolsos, se aplicará la misma metodología; c) El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros (4*1000) calculado sobre el valor proyectado de cada desembolso; D) El valor de la prima del seguro de vida correspondiente a un mes completo, cuando entre la fecha del desembolso y la fecha de pago escogida por el Deudor transcurran más de treinta días. 2.2) El desembolso se hará para cada semestre o año académico, mediante cheque de gerencia girado a la Institución Educativa como figure en el recibo de pago o la factura que emita dicha Institución y por el valor que presente tal recibo de pago o factura, sin exceder el valor proyectado para cada semestre o año; en consecuencia, si el valor a pagar es superior, es responsabilidad del Deudor y del Estudiante pagar la diferencia. Así mismo, es responsabilidad y obligación del Deudor reclamar el cheque y efectuar el pago a la Institución Educativa de manera oportuna, en consecuencia el Banco no será responsable por demoras del Deudor en reclamar el cheque o efectuar el pago, ni por la pérdida o extravío de los cheques. Los intereses se causarán desde el momento mismo en que el desembolso correspondiente quede a disposición del Deudor. El(los) cheque(s) solo podrá(n) ser reclamado(s) por el Deudor o su mandatario acreditado. 2.3) En cada desembolso, se adeudará al Banco por capital, el saldo de capital pendiente de pago a la fecha del nuevo desembolso, adicionado con el valor del nuevo desembolso, y sobre el saldo total así conformado, se cobrarán los respectivos intereses. 2.4) La tasa de interés corriente será fija durante la vigencia del crédito y será la que el Banco tenga para el crédito educativo en la fecha de aprobación de la solicitud. 2.5) El crédito se amortizará mediante cuotas fijas de capital e intereses corrientes pagaderas mes vencido. El Deudor escogerá la fecha (día del mes) de pago dentro de las opciones que el Banco le ofrezca en el formulario “Solicitud de vinculación y entrevista persona natural”, de manera que la primera cuota podrá conllevar intereses corrientes por un período superior a 30 días y por lo tanto ser mayor a las demás cuotas mensuales. El valor de la cuota fija mensual se calculará teniendo en cuenta el monto máximo total del crédito proyectado en la forma descrita en el numeral 2.1) anterior, la tasa de interés aprobada, y el número de meses solicitado también por el Deudor después del último desembolso el cual no podrá ser inferior a 24 ni superior a 60 meses para créditos proyectados con más de un desembolso, y en ningún caso el plazo máximo total proyectado podrá superar 120 meses. Se podrá solicitar un plazo de 6 meses únicamente para un solo desembolso. 2.6) El plazo para pagar el saldo adeudado en la fecha de cada desembolso, será el número de meses necesario para cancelar la totalidad del crédito, con la cuota fija mensual inicialmente calculada. 2.7) La cuota fija mensual calculada a la aprobación del crédito y que se encuentra en el Anexo No. 1 de este contrato, se mantendrá para toda la vigencia del crédito; por ninguna razón habrá recálculo de la cuota. En caso de que en algún momento de la vigencia del crédito, la tasa de interés máxima legal que se pueda cobrar para esta clase de créditos sea inferior a la pactada y con base en la cual se construyó el Anexo 1, el Banco la ajustará a la que permitan las normas legales y lo que se presentará será un mayor abono a capital con el efecto que pueda tener en el plazo; es entendido que inmediatamente las normas legales permitan cobrar una mayor tasa de interés, el Banco lo hará sin superar la tasa con la que se proyectó el crédito. Igualmente los abonos extraordinarios o prepagos se imputarán a capital con el efecto que puedan tener en el plazo. 2.8) El Deudor deberá tener un seguro de vida en el que el beneficiario sea el Banco; el valor asegurado será el saldo adeudado en la fecha de cada desembolso, lo cual implica que en cada desembolso, se deberán ajustar las respectivas pólizas. El seguro, si así lo prefiere el Deudor, podrá ser a través de la póliza colectiva que el Banco ha contratado como tomador por cuenta de sus deudores y, en este caso, el Deudor deberá pagar junto con cada cuota mensual, los valores de las correspondientes primas. 2.9) El plan de amortización del crédito es el que se adjunta como Anexo 1 de este contrato y se mantendrá mientras se cumplan las condiciones en éste consignadas, especialmente que todos y cada uno de los desembolsos se soliciten y realicen en dicha forma y periodicidad; si ello no ocurre, el plazo podrá sufrir modificación para garantizar que el crédito se cancele en su totalidad, sin modificar la cuota. En todo caso, mientras el crédito permanezca al día y no se haga uso de la cláusula aceleratoria, la cuota y la tasa de interés corriente será la que se consigna en este Anexo 1. 2.10) No obstante la proyección que consta en el Anexo 1 de este contrato, el Banco podrá abstenerse de efectuar los desembolsos pendientes en caso de que: a) Se haya presentado xxxx en el pago del crédito o de cualquier otra obligación que el Deudor y/o el Estudiante tengan con el Banco; b) Se hayan incumplido cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato; c) Muerte del Deudor y/o del Estudiante; d) Si el crédito total proyectado corresponde a un plan de estudios semestral, entre cada desembolso no podrá transcurrir un tiempo superior a 9 meses; si el plan de estudios es anual, entre cada desembolso no podrá transcurrir un tiempo superior a 15 meses. Transcurridos estos plazos desde el último desembolso, no se realizarán los demás desembolsos pendientes proyectados, sin embargo podrá presentarse una nueva solicitud de crédito para estudio del Banco; e) Cambio en las condiciones económicas, financieras o en los hábitos de pago del Deudor y, en su caso, del Estudiante, que hagan suponer al Banco incremento en el riesgo en relación con el que permitió la aprobación del crédito; f) Cierre del producto en el Banco o cambio de sus políticas en relación con éste; g) Cambio en las condiciones económicas del país, en la legislación o en las tasas de interés que se puedan cobrar para los créditos educativos o de consumo, que pongan al Banco en imposibilidad de realizar los desembolsos o en situaciones de pérdida o de baja rentabilidad del producto; h) Inconvenientes de solvencia, liquidez o de tesorería del Banco; i) Cuando la tasa máxima legalmente permitida para los intereses de plazo o corrientes sea inferior a la establecida en el Anexo 1 de este contrato; j) Por circunstancias o eventos referidos o relacionados con la Institución Educativa que conlleven la determinación del Banco de no financiar programas educativos que ésta ofrezca. TERCERA: A más tardar en el día indicado para el pago en el formulario “Solicitud de vinculación y entrevista persona natural”, de cada mes siguiente al primer desembolso, el Deudor y/o el Estudiante deberán pagar la cuota correspondiente junto con las primas de seguro y demás sumas que se encuentren en la cuenta de cobro; en caso de no recibir la cuenta de cobro, se obligan a verificar el valor a pagar en cualquier oficina o a través del Contact Center o en la página web del Banco, pues el no recibo de la cuenta de cobro no es causal para no efectuar el pago. Los pagos que se realicen mediante cheque, sólo se entenderán realizados una vez el respectivo título se haga efectivo por el Banco librado; por lo tanto, el pago no se tendrá por efectuado sino hasta tanto el importe del cheque haya sido realmente recibido. Todo pago efectivo se imputará en su orden, a: Honorarios, costas judiciales, seguros, interés xx xxxx, interés corriente, capital y por último a sumas no vencidas. CUARTA: El Banco mensualmente, generará y mantendrá a disposición del Deudor y/o del Estudiante, el extracto o cuenta de cobro; se hace claridad que en el
extracto, el plazo total es el del plazo total para pagar la totalidad del crédito asumiendo que se hacen todos los desembolsos del Anexo 1 y no el del plazo para pagar el saldo adeudado que se consigna en el extracto; igualmente, el dato sobre cuotas pendientes de pago, es la diferencia entre el plazo total calculado para pagar la totalidad del crédito proyectado asumiendo todos los desembolsos y el número de cuotas pagadas y no el plazo restante para pagar el saldo real adeudado consignado en el extracto. QUINTA: El Banco podrá declarar vencido el plazo de la obligación y exigir el pago total de la misma, además de las causas establecidas en los respectivos pagarés y/o títulos de deuda, cuando se incumpla en el pago oportuno de una o más de las cuotas mensuales, cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, por la revocación o terminación por xxxx de cualquiera de los seguros requeridos como garantía adicional del crédito y por cualquier otra de las causales establecidas en las presentes condiciones. SEXTA: El Deudor y el Estudiante se obligan a entregar de manera cumplida los documentos y la información que el Banco requiera para sus análisis de riesgo, actualización de datos y conocimiento de cliente. De igual manera, en caso de que a la fecha de la solicitud del crédito, el Estudiante sea menor de edad, el Deudor asume la obligación de informar al Banco inmediatamente cumpla la mayoría de edad, aportar los documentos que el Banco requiera y el Estudiante deberá suscribir los documentos, ratificaciones, pagaré y contrato. El incumplimiento de esta obligación será causal para que el Banco pueda abstenerse de efectuar los desembolsos pendientes y haga uso de la cláusula aceleratoria. SEPTIMA: El Deudor se obliga a mantener vigentes los seguros de vida requeridos y a entregar a más tardar al día siguiente a cada desembolso, las correspondientes pólizas endosadas al Banco. En caso de incumplimiento de esta obligación o si las pólizas no son aceptadas por el Banco por no cumplir con los requisitos mínimos de cobertura, vigencia y asegurabilidad que el Banco tiene contratadas en su póliza colectiva, el Banco podrá incluir al Deudor en su póliza colectiva quedando éstos obligados a pagar las primas, o acelerar la obligación por incumplimiento y exigir de manera inmediata el pago de todo lo adeudado. OCTAVA. En caso xx xxxx, el Deudor y/o el Estudiante pagarán al Banco intereses xx xxxx a la tasa la máxima legalmente permitida en créditos comerciales ordinarios, desde cuando ocurrió la xxxx y hasta el pago de la obligación, sin que haya necesidad de requerimiento alguno para constitución en xxxx. Cuando el Banco haga uso de la cláusula aceleratoria, lo cual se hará saber al Deudor y/o al Estudiante mediante comunicación remitida a la dirección física o de correo electrónico registrados en el Banco, se cobrarán intereses xx xxxx sobre la totalidad de la obligación y las cuotas vencidas. El Deudor y el Estudiante deberán pagar los gastos de cobranza a las tarifas que el Banco tenga publicadas en su página web; en ésta también el Banco informará las tarifas de sus servicios y las políticas de cobranza. NOVENA: Sin perjuicio de otras autorizaciones que tanto el Deudor como el Estudiante hayan emitido al Banco las cuales forman parte de este contrato, también conceden irrevocablemente las siguientes autorizaciones al Banco con fines de análisis de riesgo, contractual, comercial, estadístico, de mercadeo y publicidad: a) Reportar, procesar, solicitar y divulgar a cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, toda la información referente al comportamiento como cliente. b) Consultar ante cualquier Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países el endeudamiento directo o indirecto con las entidades financieras del país así como la información disponible sobre el cumplimiento o manejo dado a los compromisos y obligaciones con dicho sector. c) Conservar su información, tanto en el Banco, en quien represente sus derechos o en sus sucesores a cualquier título como en los Operadores de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en las disposiciones legales o en sus reglamentos. d) Solicitar, conservar y suministrar a cualquier Fuente u Operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países información relativa a la solicitud de crédito así como datos atinentes a las relaciones comerciales, financieras y en general socioeconómicas que hayan entregado o que consten en registros públicos, bases de datos públicas o documentos públicos. e) Suministrar toda la información consultada y almacenada por el Banco a las matrices, filiales o subordinadas de la matriz y demás entidades vinculadas al mismo grupo, así como a terceros para fines comerciales. f) Para que de forma permanente y bajo su discrecionalidad envíe mensajes de texto (SMS) generados al teléfono celular. Así mismo, para que sus datos sean suministrados al operador a través del proveedor contratado para éste servicio. g) Para que de forma permanente y bajo su discrecionalidad envíe correos electrónicos con mensajes recordatorios o con el extracto de pago o estado de cuenta mensual, generados a la dirección de correo electrónico registrada h) Para que suministre el Reporte Anual de Costos bien sea a la dirección electrónica registrada o a través de la página web del Banco a la cual podrán acceder. i) Para que utilice la información personal con fines comerciales, de publicidad, estadísticos y de mercadeo y venta de productos, incluyendo marcas compartidas; j) Para compensar las sumas que adeuden al Banco, con cualquier depósito que a cualquier título tenga el Deudor y/o el Estudiante. DÉCIMA: Las comunicaciones sobre el crédito objeto de este contrato, se remitirán al Deudor o al Estudiante, entendiéndose válidas por cuanto se confieren representación recíproca. DÉCIMA PRIMERA: Es entendido entre las Partes que la palabra Deudor y Estudiante se utilizan para mejor entendimiento de este contrato, pero para efectos cambiarios y obligacionales, el Estudiante y el Deudor serán deudores solidarios frente al Banco. La falta de firma, ineficacia, invalidez o nulidad de alguna de estas cláusulas o en relación con alguno de los suscriptores de este documento, otros documentos o títulos valores, no invalidarán este contrato, ni el contrato de mutuo ni el título valor, los cuales conservarán su validez y eficacia en relación con las demás cláusulas y/o suscriptores.
En aceptación, firmo a los días del mes de de 20
FIRMA DEUDOR: FIRMA ESTUDIANTE:
C.C.: C.C./T.I.:
NOMBRE: NOMBRE:
HUELLA HUELLA
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL ESTUDIANTE:
C.C.:
NOMBRE:
HUELLA