Contract
1. Ámbito de vigencia
Estas Condiciones Generales de Exportación (denominadas a continuación CGE) rigen como normas para todos los suministros, prestaciones de servicio y ofertas que la empresa GEALAN Xxxxxxx- Systeme GmbH, Xxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx (denominada a continuación el proveedor), realice en el futuro, a menos que en forma expresa y por escrito se modifiquen o excluyan. No se reconocen otras condiciones generales. Rigen las condiciones actuales respectivas publicadas por la cámara de comercio internacional, „International Commercial Terms“ (Incoterms).
2. Cierre de contrato, documentos, precios, embalaje y costes de embalaje, seguro de transporte
2.1. Las ofertas del proveedor se entienden sin compromiso.
2.2. Las indicaciones que se encuentran en los
documentos correspondientes a la oferta como también las ilustraciones, dibujos, indicaciones de peso y medidas, descripciones de rendimiento y de otras propiedades y también demás informaciones sobre los productos contratados y prestaciones, no representan ninguna garantía de las calidades.
Se garantizan determinadas propiedades de la mercancía a ser suministrada, sólo cuando esto ha sido acordado en forma expresa y por escrito. Una referencia a ciertas normas o especificaciones acordadas, representa, por si sola, únicamente una descripción adicional de la mercancía o de la prestación y no una garantía de las calidades.
2.3. Los precios resultan, según los acuerdos
expresos efectuados con reserva, en forma separada, de las listas de precios determinadas para cada cliente en particular. Todos los precios del proveedor se comprenden ex fábrica y excluyen el IVA alemán y costes de embalaje. Los clientes radicados en la Unión Europea deben indicar su número de identificación fiscal en el momento del cierre de contrato. Los clientes radicados fuera de la Unión Europea no son gravados con el IVA.
En caso de que, en las relaciones de entregas a largo plazo, los contratos de entregas permanentes o las relaciones contractuales que lleven manteniéndose durante más de nueve meses, se produzcan cambios esenciales en los factores de costes, en especial en los costes de los salarios y los materiales, nuestros precios se adaptarán previa notificación. La adaptación de los precios tiene lugar únicamente en el importe de los correspondientes costes adicionales o reducidos. Se da un cambio esencial de los factores de costes si una partida de la base de cálculo (factor de costes) o varios factores en general cambian en más de un 5 % con respecto a los factores a la firma del contrato o de la última adaptación. Esta adaptación tiene validez también para los encargos ya confirmados.
2.4. A falta de un acuerdo especial, el embalaje según elección del proveedor se realiza contra factura. El cliente se responsabiliza de la eliminación del material de embalaje. El proveedor está autorizado a solicitar la devolución de dicho material libre xx xxxxx. Esto se aplica particularmente para contenedores y palets, que son otorgados sólo en calidad xx xxxxxxxx y que siguen siendo propiedad del proveedor.
2.5. El envío se realiza contra factura y bajo riesgo del cliente.
3. Suministro, cesión del riesgo, pago de aduanas
3.1. A falta de otros acuerdos por escrito, todos los suministros se realizan exclusivamente ex fábrica del proveedor.
3.2. Se permiten suministros parciales.
4. Periodo de suministro, retraso, rescisión
4.1. Los plazos de suministro son por lo general indicativos y resultan de carácter vinculante sólo cuando hayan sido acordados en forma expresa y por escrito. El plazo de suministro comienza a correr con el envío de la confirmación de pedido, pero no antes de la entrega o exhibición de los documentos, esquemas, autorizaciones y demás trámites necesarios que debe realizar el cliente, así como tampoco antes de los pagos previos acordados.
4.2. En caso de un retraso en el suministro imputable al proveedor, el cliente está autorizado a solicitar después de la tercera semana transcurrida desde el momento del retraso, una indemnización total por el retraso por un valor de 0,5 % para cada nueva semana completada, con un tope máximo de 5 % del
valor de aquella parte del suministro que no se pudo utilizar según lo previsto debido al retraso, si se demostrare que por esta situación se le ha causado un daño. Se aplica en forma correspondiente a lo estipulado en el artículo 7.3.
4.3. En caso de alcanzar el monto máximo de la
indemnización de daño según el artículo 4.2., el cliente está autorizado, teniendo en cuenta los casos excepcionales legales y dentro del marco de las disposiciones legales, a declarar nulo el término del contrato con relación a la pieza retrasada, después de haber definido un periodo adicional prudencial con conminación de rechazo del suministro, si el proveedor no cumple previamente con sus obligaciones.
4.4. Si fuere el cliente, el que en una obligación esencial derivada de la relación contractual se encontrase en retraso, el proveedor está autorizado a extender el plazo de suministro por el periodo del retraso. Se aplica en este caso lo estipulado en el artículo 5.
5. Recepción
Los suministros, aunque presenten fallas no esenciales, deben ser recibidos por el cliente sin perjuicio de sus derechos. El cliente asume todos los costes de almacenamiento, seguro, medidas de protección, etc., generados a causa del retraso en la recepción. Sin comprobación especial, está obligado a pagar por cada semana de retraso un 0,5 % del valor de pedido, con fijación de un tope máximo de 5 %. El proveedor está autorizado a indicar al cliente por escrito un plazo adecuado para la recepción de la mercancía en caso que éste no la reciba en el momento del suministro. Esto no afecta el derecho del proveedor de exigir el precio de venta. Después del vencimiento del plazo el proveedor puede rescindir el contrato total o parcialment e, mediante declaración escrita, así como proceder a una reclamación de indemnización.
6. Pago
6.1. A falta de un acuerdo diferente, todos los pagos deben realizarse por anticipado (o bien según acuerdo mediante una garantía bancaria o fianza bancaria) a más tardar 2 semanas antes de la fecha de suministro. Todos los pagos se realizarán en euros sin consideración de eventuales fluctuaciones monetarias y sin deducciones «xxxxxx centro de pago» del proveedor.
6.2. En caso de un retraso en el pago, el proveedor está autorizado a cobrar intereses a partir del día de! vencimiento con un valor de 9 % p.a. por sobre el interés básico del Banco Central Europeo. El proveedor está autorizado a suspender la ejecución del contrato. En caso de retraso de pago el cliente tiene que pagar además como daño por demora de forma general 40 EURO. La alegación de un daño por demora superior queda reservada. En caso de que el cliente no haya realizado el pago acordado dentro de un plazo apropiado xx xxxxxx, y a más tardar dentro de un mes después del vencimiento, el proveedor está autorizado a declarar la rescisión del contrato y reclamar una indemnización mediante declaración escrita.
6.3. En caso de presentarse circunstancias especiales que generan dudas plausibles sobre la solvencia del cliente, todas las obligaciones de pago derivadas de la relación comercial se vuelven exigibles en forma inmediata y el proveedor adquiere el derecho de enviar los suministros contra pago anticipado, así como solicitar el pago previo a la orden de fabricación. Esto también se aplicará en caso de una demora de pago o insolvencia del cliente de cualquier contrato. En caso de haber acordado un pago parcial y el cliente se atrase con un monto superior al 10 % del precio de compra aún pendiente, todo el monto restante todavía pendiente, se vuelve pagadero inmediatamente.
6.4. En caso de productos especiales (fabricaciones especiales) o variantes de éstas, el proveedor posee básicamente el derecho a un pago anticipado cuyo valor asciende a dos tercios del precio acordado de compra, a pagar a más tardar dentro de 3 semanas antes del inicio de la producción. El proveedor tiene el derecho de cobrarle al cliente en forma proporcional los costes de preparación y supletorios.
7. Responsabilidad para la prestació n convenida de la mercancía (Defectos materiales y legales)
7.1. El cliente debe revisar la mercancía
inmediatamente después de su recepción. En esto debe proceder según las reglas generalmente
reconocidas de la técnica. El cliente pierde el derecho de alegar una condición contraria al contrato en caso de no informar por escrito al proveedor inmediatamente después de haber detectado la falla o debería haber detectado esta condición, con la debida notificación e indicación precisa de ésta. El cliente debe asegurar la conservación de todas las pruebas pertinentes, en coordinación con el proveedor.
7.2. Corresponde al cliente la comprobación del
tratamiento cuidadoso y del debido almacenamiento de la mercancía suministrada.
7.3. En la medida que no se encuentre regulado en los artículos 4.2., 4.3. y 7.1. a 7.2., 9. y 10., el proveedor no asume la responsabilidad por incumplimientos de contrato, daños y vulneración de deber por parte de sus representantes legales y auxiliares ejecutivos, sin importar las causas jurídicas. Esto se aplica para todo tipo de daños por defectos y daños indirectos y en particular daños que no pueden ser reparados por retoque o mediante suministro subsidiario o que no se provocó directamente en el objeto de suministro, incluyendo la int errupción de producción y pérdida de beneficios. En el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales y por ende obligaciones cuyo cumplimiento realmente posibilita la debida ejecución del contrato, y siendo su observación en lo que se basa la continua confianza del cliente, el proveedor asume la responsabilidad para cualquier grado de culpabilidad, siendo que, en el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, la responsabilidad se limita solamente a los daños típicos derivados del contrato que se pueden prever razonablemente. No obstante, el proveedor asume la responsabilidad en caso de dolo y de negligencia grave incluso de dolo y de negligencia grave de sus representantes legales y auxiliares ejecutivos y para las garantías especialmente asumidas, en el caso de maliciosidad, de lesión culpable de la vida, del cuerpo y de la salud para cualquier grado de culpabilidad, o bien en caso de asumir la responsabilidad, según la ley sobre productos defectuosos, por daños corporales o materiales en objetos de uso particular.
7.4. Se permiten diferencias en cantidades (hasta un 10 % y en el caso de fabricaciones especiales hasta un 20 %), dimensiones, calidad, peso y otros factore s según los usos y costumbres en el comercio. Las modificaciones constructivas equivalentes quedan reservadas.
7.5. El cliente debe observar y cumplir con las instrucciones del proveedor relacionadas con las condiciones o la utilización de los productos objetos del contrato. En caso contrario no se reconoc erán las eventuales reclamaciones de defecto.
8. Planes, documentación de venta, mantenimiento xxx xxxxxxx
8.1.Todos los derechos en las muestras, herramientas, dispositivos, dibujos, bosquejos y planes elaborados por el proveedor, especialmente en derechos de patente, derechos de propiedad y derechos de invención, pertenecen exclusivamente al proveedor.
8.2. El proveedor conserva todos los derechos de propiedad en la información que otorga, incluyendo la información electrónica.
8.3. Los contratantes acuerdan mantener el secreto de todos los detalles acordados, económicos y técnicos de su relación comercial mutua, en la medida en que esta información no se haya hecho pública y notoria. Esto se aplica también para los tópicos indicados en los artículos 8.1.. que no pueden ser copiados, entregados ni puestos a disposición de terceros de cualquier modo, sin autorización previa.
8.4. Los contratantes procederán en relación a sus subcontratistas con la imposición de las mismas obligaciones de conservación xxx xxxxxxx que se indican en el artículo 8.3.
9. Responsabilidad para obligaciones accesorias Para el cumplimiento de las obligaciones accesorias contractuales o precontractuales, el proveedor asume exclusivamente la responsabilidad según las estipulaciones en los artículos 4., 7.3. y 11.
10. Falta de entrega, imposibilidad, incapacidad Para los casos de imposibilidad de prestación de servicios por parte del proveedor, rigen para los derechos de rescisión y de indemnización de daños y perjuicios del cliente las disposiciones legales (especialmente los artículos 275, 323, 326 del BGB,
Código Civil de Alemania). Se aplican las correspondientes restricciones de los artículos 7. 3, 9
y 11.
11. Fuerza mayor
11.1. Las partes no tienen que asumir la responsabilidad por el incumplimiento de una de sus obligaciones contractuales cuando éste se basa en una causa que se encuentra fuera de su control, o se basa en especial en una de las siguientes situaciones:
incendio, catástrofes naturales, guerra, embargo u otras medidas de las autoridades políticas o administrativas, escasez general de materias primas, restricción del consumo de energía, conflictos laborales o bien por incumplimiento del contrato por parte de los subproveedores basado en una de estas razones.
11.2. Cada parte está autorizada a poner término al contrato mediante nota escrita en caso que su ejecución esté impedida de realizarse durante un plazo superior a 6 meses, según el artículo 11.1.
12. Otras obligaciones del proveedor
En caso de no estar estipulado de otra forma en estas CGE, se excluyen todas las demás obligaciones contractuales o legales que puedan pretenderse contra el proveedor, particularmente en relación con la rescisión del contrato, reducción o sustitución de daños de cualquier naturaleza, incluyendo los no generados en el mismo objeto de suministro. Se aplica en forma correspondiente a lo estipulado en el artículo 7.3., frases 3 y 4.
13. Prescripción
Toda pretensión del cliente derivada de incumplimientos contractuales queda prescrita dentro del plazo de 12 meses a partir de la cesión del riesgo (artículo 3). La responsabilidad del proveedor se limitará a los incumplimientos del contrato que se presentan durante este periodo. No se aplica la prescripción legal cuando exista una conducta intencional, gravemente negligente o dolosa del proveedor o de sus auxiliares ejecutivos, cuando existan derechos según la Ley sobre Productos Defectuosos, cuando haya derechos dirigidos a una indemnización por daño corporal o de salud a causa de un defecto de responsabilidad del proveedor, o debido al montaje de los productos suministrados en una obra de construcción (Art. 438 inc. 1 N°. 2 BGB, Código Civil de Alemania) como así también en el caso de regreso de una entrega (Art. 478, 479 BGB, Código Civil de Alemania).
14. Reserva de propiedad
14.1. La propiedad de las mercancías suministradas es del proveedor hasta el pago completo de todas las obligaciones activas relacionadas con la relación comercial. Esto es válido también cuando las deudas individuales o totales al proveedor son acumuladas en una cuenta corriente y es liquidado y reconocido el saldo. El cliente tiene derecho a seguir enajenando o seguir procesando, en el curso ordinario de los negocios, la mercancía que permanece propiedad del proveedor (mercancía bajo reserva). El cliente le entregará al proveedor por adelantado todas las obligaciones de esta reventa. Esto es válido también cuando la mercancía bajo reserva pasa a la propiedad de terceros por procesamiento, por vinculación a un inmueble o por otros motivos de adquisición de propiedad. Si el valor total de las obligaciones cedidas supera el precio de compra adeudado en más de un 10 %, entonces el proveedor se compromete a la retrocesión de todas las obligaciones que superan el límite del 10 %.
14.2. El cliente apoyará al proveedor en todas las medidas requeridas para proteger su propiedad en el país respectivo. El cliente informará inmediatamente al proveedor sobre los requisitos especiales para la protección de su propiedad en su país. El cliente informará al proveedor inmediatamente en caso de surgir algún tipo de riesgo para su propiedad. Esto se aplica especialmente para acciones de terceros o en caso de medidas de las autoridades administrativas.
14.3. El cliente tiene derecho a seguir enajenando la mercancía bajo reserva en el curso ordinario de los negocios. Las obligaciones del cliente debido a la enajenación de la mercancía bajo reserva serán transferidas al proveedor por adelantado, y en un monto acorde con el total de la factura acordado con el proveedor (incluido el IVA). Esta transferencia vale independientemente de que la mercancía haya sido revendida sin procesamiento o después del mismo. El cliente posee el derecho para el cobro de la deuda.
14.4. El tratamiento y procesamiento o la transformación de la mercancía suministrada por parte del cliente se realiza por orden y en nombre del proveedor. En el caso de procesamiento con otra mercancía que no pertenece al proveedor, adquiere éste una copropiedad en el nuevo producto, poniendo en relación el valor de la mercancía bajo reserva (total de la factura incluido el IVA) del proveedor con el precio de compra de la otra mercancía en el momento del procesamiento. Esto es válido también para el caso de mezcla o vinculación a un inmueble.
14.5. En el caso de que el valor de las garantías sobrepase el 10 % de las deudas a asegurar, el proveedor procederá, a pedido del cliente, con el levantamiento de dichas garantías a su elección.
14.6. El cliente apoyará al proveedor en todas las medidas requeridas para proteger su propiedad.
El cliente informará al proveedor inmediatamente en caso de surgir algún tipo de riesgo para su propiedad. Esto se aplica especialmente para acciones de terceros o en caso de medidas de las autoridades administrativas (embargos, incautación, etc.)
14.7. El cliente contratará por cuenta propia un seguro contra robo, daños causados por incendio o agua, para las mercancías suministradas, así como otros riesgos por el período que va hasta el pago completo del precio de compra.
14.8. En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, sobre todo en caso de retraso de pagos, después de avisos previos, o de una seria amenaza de insolvencia del cliente, el proveedor tiene el derecho de recoger la mercancía sujeta a la reserva y el cliente está obligado a su devolución. En este caso el proveedor hace un abono del siguiente valor:
En caso de mercancía recogida en un estado para poder usar o vender, se abonará la cantidad total. En caso de mercancía no utilizable, se abonará solamente el así llamado valor “xxxxx” para PVC. En ambos casos se añade un 10 % de los costes como tasa de gestión. El proveedor se mantiene el derecho de cobrar costes de eliminación del material inutilizable.Esto es válido también en caso de recogida de mercancía sujeta a la reserva en un procedimiento de insolvencia en curso.
15. Derechos comerciales de protección
15.1 El cliente podrá utilizar las marcas, los nombres comerciales y demás símbolos y derechos de protección del fabricante exclusivamente tras autorización previa por escrito del proveedor y sólo en el interés de este.
15.2. El cliente asume la responsabilidad para que no se vulneren los derechos que protegen a terceros debido a instrucciones suyas en relación a formas, medidas, colores, pesos, etc. El cliente liberará al proveedor frente a todo tipo de alegaciones de terceros a causa de la pretendida violación de los derechos comerciales de estos, incluyendo todos los costes judiciales y extrajudiciales, y apoyándolo a su pedido en una eventual controversia jurídica.
15.3. Nuestras marcas aparecen en los artículos que entregamos. Por tanto, también deberá usarlas el cliente, especialmente en los productos que elabore a partir de los artículos entregados por nosotros (por ejemplo, ventanas) y para los que hayamos proporcionado documentación de fabricación, conocimientos y publicidad a nivel supralocal. El uso de nuestras marcas se limita expresa y exclusivamente a las mercancías que entregamos, a los productos elaborados a partir de estas y a la publicidad de dichos productos. El derecho o la obligación de uso finalizan al terminar la relación comercial. El cliente no utilizará nuestras marcas como parte de su nombre de empresa ni las registrará para sí como marcas u otro tipo de denominaciones comerciales (por ejemplo, direcciones web o similares) durante la relación contractual ni a la finalización de la misma.
15.4. Mientras exista una relación comercial, usted,
como nuestro cliente y socio comercial directo, pue de utilizar libremente el material de marketing proporcionado por nosotros, como folletos o imágenes de productos, y compartirlo a su vez con sus socios, por ejemplo, distribuidores de ventanas y empresas de montaje que distribuyen la marca GEALAN. A este respecto, GEALAN debe mencionarse siempre como titular de los derechos de explotación; esta mención se efectúa mediante una inscripción del tamaño de al menos 8pt.
16. Reserva de enmienda de las CGE
El proveedor tiene derecho a la modificación de esta CGE en tanto un cambio de la legislación o de la corte suprema conduzca a una alteración en la relación de equivalencia o una laguna en la reglamentación requiriéndose por lo tanto dicho reajuste de la CGE. Las CGE modificadas serán enviadas al cliente mediante correo electrónico o por escrito a más tardar un mes antes de su entrada en vigencia. Si en el término de 2 semanas después de recibida la información, el cliente no formula ninguna oposición con respecto a la validez de la nueva CGE, se considera a la refundición como aceptada. En la información al cliente sobre la modificación se hará hincapié nuevamente a este plazo de 2 semanas.
17. Lugar de cumplimiento, idioma del contrato, fuero jurisdiccional, ley aplicable
17.1. Lugar de cumplimiento es la fábrica del proveedor, siempre y cuando no resulte otra cosa de la naturaleza de la obligación.
17.2. El idioma del contrato es el alemán.
17.3. Todos los litigios derivados de los contratos basados en estas CGE se juzgarán definitivamente por uno o varios árbitros nombrados según este reglamento, con exclusión de la vía judicial ordinaria del Reglamento Conciliatorio y Arbitral de la Cámara Internacional de Comercio de París. El lugar de arbitraje es D - 95030 Hof, Alemania.
17.4. En lugar del tribunal arbitral encargado, según
el artículo 17.3., decidirán los juzgados estatales y competentes para D - 95030 Hof, Alemania, en forma exclusiva y definitiva, en la medida de que se trata de clientes que tienen su domicilio comercial en uno de los estados socios de la Unión Europea o en la zona de libre comercio (EFTA, particularmente Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
17.5. En todo caso el proveedor tiene el derecho a presentar sus pretensiones en los juzgados estatales competentes del domicilio del cliente. De este modo no se aplica la competencia según las estipulaciones en los artículos 17.2. y 17.3.
17.6. Todos los contratos bajo estas condiciones
están sujetos al derecho que rige en Alemania con exclusión del derecho de compraventa de las NU (CISG).
18. Protección de datos
En lo concerniente a las regulaciones de protección de datos, nos remitimos a la declaración de protección de datos bajo xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx.
Agosto 2022