ANEXO TÉCNICO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA Y EL USUARIO
TÉCNICO
DE
PÓLIZA
DE
SEGURO
DE
RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA Y EL USUARIO
VIGENCIA DEL CONTRATO: A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXXX XX 0000 X XXXXXXX X XXX 23:59:59 HORAS DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2021 (PREGUNTA 1 DE INBURSA)
SE EMITIRÁN DOS PÓLIZAS, UNA DEL 01 XX XXXXXX DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020 Y OTRA DEL 01 DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021 DE ACUERDO AL AÑO FISCAL, TODA VEZ QUE LA VIGENCIA ES PLURIANUAL 01- AGOSTO- 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021, SIEMPRE Y CUANDO LAS PÓLIZAS COINCIDAN CON LA PROPUESTA ECONÓMICA OFERTADA. (PREGUNTA 13 DE GNP).
Así mismo se podrá emitir dos pólizas independientes para RC Usuario y para RC Concesionario, siempre y cuando se respete el monto ofertado en la Propuesta Económica.(PREGUNTA 6 DE INBURSA)
UBICACIONES ASEGURADAS:
Ubicación | Domicilio |
Puente Zaragoza- Xxxxxx | AV. INTERNACIONAL 509, COL. WATERFIL XXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, X.X.00000 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx | XX. 00 + 155 CARRETERA FEDERAL N0.2, LOCALIDAD GUADALUPE, DISTRITO BRAVOS, MUNICIPIO GUADALUPE CHIHUAHUA, C.P. 32741 |
Puente Paso del Norte | XX. XXXXXX X XXXXXXXXX X/X XXXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX, X.X.00000 |
Xxxxxx Xxxxx- Xxxxxxx | XX. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX X/X XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. 00000 |
ALCANCE DEL SEGURO:
Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, incluyendo los perjuicios y daño moral consecuencia! derivados de las actividades propias de XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000 que sean generados por causas que le sean imputables, consistentes a las ubicaciones aseguradas, en su carácter de propietario o concesionario de terrenos y construcciones que sean utilizados para dichas actividades.
El pago de los gastos en que incurra “el asegurado" con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones. En el caso de daños corporales que afecten la salud de las personas, "la aseguradora" se obliga a proporcionar la atención médica en hospitales y médicos de su red de prestadores de servicios así como el servicio de ambulancia para el traslado de las personas afectadas, cuando sea necesario.
La obligación de "la aseguradora" comprende también el pago de los gastos de defensa de "el asegurado” como:
El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que "el XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000 deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar "el XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000" Por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El interés asegurable de los bienes es únicamente en territorio nacional. (PREGUNTA 14 DE GNP).
RESPONSABILIDADES AMPARADAS:
- Responsabilidad civil de la concesionaria: el seguro ampara los daños, perjuicios y daño moral consecuencial ocasionados a los usuarios de los puentes que por cualquier causa le sean imputables a la concesionaria, citando de manera enunciativa más no limitativa los daños siguientes:
Daños Materiales en sus bienes, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivados del siniestro.
Gastos Médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte de los afectados, incluyendo los gastos de traslado.
Gastos de defensa de la concesionaria en caso de proceso judicial en su contra.
- Responsabilidad civil del usuario: el seguro ampara al usuario de los puentes por la responsabilidad civil en que incurra por los daños que por cualquier causa le sean imputables y cause a terceros en sus bienes y/o en sus personas, mientras esté haciendo uso de los puentes, de acuerdo a lo siguiente:
Daños materiales que sufran vehículos de terceros afectados, incluyendo los gastos xx xxxx o arrastre derivado del accidente.
Daños a personas usuarias de los puentes y ocupantes o conductores de vehículos involucrados en algún accidente cuando se generen gastos médicos y/o funerarios y/o indemnización por muerte, incluyendo los gastos de traslado en ambulancia terrestre.
Daños materiales que provoque a la infraestructura de los puentes.
- Responsabilidad civil catastrófica mediante esta cobertura se ampara la responsabilidad civil de la concesionaria y del usuario bajo los mismos términos descritos en los numerales anteriores y hasta la suma asegurada contratada.
La responsabilidad civil por el usufructo de las instalaciones concesionadas al FPFCH e responsabilidad de este Fideicomiso y la Responsabilidad por los daños a las instalaciones por parte de los usuarios será
responsabilidad de ellos, sin embargo, en caso de fuga o que el usuario no cuente con seguro, no se exime a la aseguradora del pago de daños a las instalaciones. (PREGUNTA 8 DE GNP).
Se entiende que las exclusiones señaladas en cada póliza y sección serán complementadas con las señaladas en las condiciones generales de cada ramo y subramo las cuales no se contraponen con lo solicitado en su programa de aseguramiento, es decir, exclusiones y o condiciones no contempladas en las bases, anexos y/o junta de aclaraciones, aplicarían de acuerdo las condiciones generales vigentes de la aseguradora. favor de pronunciarse al y se aclara, que en caso de siniestro si existiera alguna condición o cláusula que favorezca al FPFCH esta se tomara a beneficio de la convocante, asimismo se aclara que si las condiciones consideran exclusiones adicionales a las que se manejan en los anexos técnicos de cada una de las pólizas requeridas, estas no tendrán validez en caso de siniestro. (PREGUNTA 15 INBURSA)
RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS DE ESTAS COBERTURAS
- De la responsabilidad civil de la concesionaria:
a) Daños materiales que sufra el vehículo si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas al ocurrir el evento o maneja a exceso de velocidad, siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique "exceso de velocidad" o "velocidad inmoderada" o texto que haga alusión a velocidad superior a la permitida. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberán ser comprobados mediante las infracciones levantadas por la policía federal o el estudio toxicológico respectivo.
b) Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o de las dimensiones autorizadas o establecidas por la norma vigente expedida por la secretaría de comunicaciones y transportes. Esta exclusión no aplica para el pago de gastos médicos y daños a terceros afectados en sus bienes y personas.
c) Daños que se generen cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Daños causados a consecuencia de cualquier fenómeno meteorológico, excepto si estos fenómenos provocan daños a las instalaciones de los puentes y esto genera accidentes con posterioridad al evento.
- De la responsabilidad civil del usuario:
a) Gastos médicos y funerarios al conductor del vehículo responsable si éste se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberán ser comprobados únicamente mediante el dictamen de autoridad y/o las infracciones levantadas por la Policía Federal que llegue al lugar del siniestro o el estudio toxicológico respectivo.
b) Gastos médicos y funerarios al conductor del vehículo responsable por siniestros derivados de exceso de velocidad, siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique textualmente "exceso de velocidad" o "velocidad inmoderada".
c) Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y media toneladas cuando éstos viajen sin el permiso emitido por la autoridad competente, o con exceso de
peso y/o de las dimensiones autorizadas o establecidas por la norma vigente expedida por la secretaría de comunicaciones y transportes.
d) No se ampara responsable gasto alguno relacionado con el vehículo del usuario
e) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
f) Los daños ocasionados a los usuarios responsables en:
I. bienes que se encuentren bajo su custodia, responsabilidad o propiedad incluyendo la carga del vehículo.
II. Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantilmente del usuario.
III. Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del usuario.
ALCANCES ECONÓMICOS DE LAS COBERTURAS:
Cobertura | Límite máximo de responsabilidad | Deducible |
Responsabilidad civil de la concesionaria. Responsabilidad civil usuario | $10’000,000.00 Como Límite Único y Combinado. Adicionalmente un 50% Para gastos de defensa del asegurado. | Sin deducible |
Responsabilidad civil Catastrófica | $250’000,000.00 En exceso de los $10’000,000.00 Adicionalmente un 50% Para gastos de defensa Del Asegurado | Sin deducible |
PAGO DE GASTOS DE DEFENSA:
En caso de cualquier reclamación presentada, "la aseguradora" pagará los gastos de defensa en que se incurra con su consentimiento previo y que corresponda a la defensa de cualquier reclamación hecha en contra del "FIDEICOMISO XX XXXXXXX FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA".
En cualquier caso, el pago será hasta la suma asegurada establecida para este Concepto. Si se tuviera que hacer un pago que exceda la suma asegurada para dejar sin efecto una reclamación, la responsabilidad de "la aseguradora" con respecto al pago de gastos de defensa, quedará limitada a aquella proporción que dichos gastos representen respecto de la suma asegurada y al máximo de la suma asegurada para este concepto.
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE:
La palabra accidente deberá entenderse como un accidente o serie de accidentes resultantes de un solo evento o acontecimiento.
ALCANCE DEL SEGURO
Las coberturas y límite de responsabilidad de este seguro, son los que se indican en cada una de las cláusulas que se señalan en el presente anexo.
En cada cruce se considerara cobertura en territorio nacional. (PREGUNTA 14 DE INBURSA)
PENAS CONVENCIONALES
PENAS CONVENCIONALES Y ESTANDARES DE SERVICIO | ||||||||
*ESTÁNDARES DE SERVICIO EN DÍAS HÁBILES | ||||||||
1.- SUSCRIPCIÓN | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA | PENALIZACIÓN X DÍA DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL PERIODO | ||||||
Emisión de Pólizas para altas de parque vehicular dentro de la vigencia del contrato | 5 | Días | $500.00 M.N. | |||||
Emisión de movimientos (Endosos A, B, y D), sólo aplica si no se requiere reaseguro. | 5 | Días | $500.00 M.N. | |||||
Cartas cobertura para alta de bienes | 2 | Días | $500.00 M.N. | |||||
Reexpedición de Pólizas y endoso con errores | 5 | Días | $500.00 M.N. | |||||
Duplicado de Pólizas y recibos cuando se solicite | 5 | Días | $500.00 M.N. | |||||
Entrega de Notas de Crédito | 5 | Días | $500.00 M.N. | |||||
Emisión de carta Cobertura | 1 | Día | $500.00 M.N. | |||||
Emisión de Pólizas | 30 | Días | $500.00 M.N. | |||||
2.- SINIESTROS | ||||||||
Tiempos de llegada del ajustador | 1 | Día | Eliminación de deducible y coaseguro | |||||
Tiempos de aceptación o rechazo de pagos. | 30 | Días | Aceptación y pago del siniestro | |||||
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o carta rechazo: | 30 | Días | Pérdida de derecho a solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento en indemnización | |||||
En caso de declinación de la reclamación por parte de la aseguradora, si el asegurado presenta inconformidad, la aseguradora dará respuesta en: | 30 | Días | Aceptación y pago del siniestro sin aplicación de deducible ni coaseguro. | |||||
Tiempo de entrega del finiquito del siniestro después de firma del convenio: | 30 | Días | 500 pesos por cada día hábil de retraso. | |||||
El asegurado tendrá el derecho de solicitar el cambio de ajustador que no esté proporcionando el servicio óptimo. | 5 | Días hábiles siguientes a la petición. | Eliminación corresponda. | del | 50% | de | deducible | que |
Reportes de siniestralidad trimestral | Será presentado en | 7 veces el valor de la UNIDAD DE MEDIDA Y |
un plazo no mayor a | ACTUALIZACION DIARIA por cada día xx | |
xxxx días hábiles | atraso. | |
siguientes al cierre | ||
del trimestre. |
PENAS CONVENCIONALES Y ESTÁNDARES DE SERVICIO, LOS DÍAS SE REFIEREN A DIAS HÁBILES (PREGUNTA 2, GNP)
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE ESTÁN TOMANDO PARA REDUCIR LA FRECUENCIA Y SEVERIDAD EN SINIESTROS, MEDIDAS TALES COMO:
• PATRULLAJES PARA DETENCIÓN POR ALTA VELOCIDAD EN ZONAS DE RIESGO.
• PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO.
• CAMARAS DE SEGURIDAD EN LOS PUENTES PARA IDENTIFICAR A VEHÍCULOS QUE SE DAN A LA FUGA.
• SEÑALIZACIONES DURANTE EL CAMINO.
SE CUENTA CON ACCESOS RESTRINGIDOS Y VIGILANCIA PRIVADA QUE SE ENCARGA DE VIGILAR TODAS LAS INSTALACIONES. (PREGUNTA 38 DE AFIRME)
GLOSARIO: DEFINICIONES.
Abuso de confianza: comete el delito de abuso de confianza, el que en perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble, ajena de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
Agravación de riesgo: cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la aseguradora lo habría contratado en diferentes condiciones.
AMIS: asociación mexicana de instituciones de seguros.
Anticipo de pagos hasta el 50%: la aseguradora se compromete a entregar anticipos hasta por el monto indicado, de la pérdida estimada por el asegurado, en caso de la ocurrencia de cualquier siniestro cubierto por esta póliza. Dichos anticipos deberán entregarse dentro de los 15 días después de ocurrido el siniestro.
Aseguradora: es la persona moral autorizada por la SHCP, para aceptar riesgos contemplados en el contrato de seguro denominado póliza.
Base de indemnización: la indemnización de honorarios profesionales se hará siempre que éstos conjuntamente con el importe de la pérdida pagada, no excedan de la suma asegurada del bien dañado previa comprobación de los gastos erogados por el asegurado.
Beneficiario: es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada.
Beneficiario preferente: persona física o moral que, previa cesión de "el asegurado" y aceptación de "la aseguradora", resulta titular del derecho a la indemnización en la vigencia de la presente.
Cláusulas: son las condiciones que crean y transmiten derechos y obligaciones entre "la aseguradora" y "el asegurado" que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza.
Deducible: es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo de "el asegurado". "la aseguradora" deberá expedir recibos con cédula ante la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y a nombre de "el asegurado", siempre que se solicite al asegurado, la expedición de cheques por deducibles o cualquier concepto. "el asegurado" en ningún caso pagará I.V.A. por concepto de deducibles.
Errores u omisiones: queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria sobre la descripción del bien asegurado no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto.
Evento: es el acontecimiento que suceda y cuyas consecuencias se hayan asegurado, considerando un lapso de 72 horas.
Exclusiones de riesgos: son aquellos eventos o riesgos que expresamente "la aseguradora" no da por cubiertos en ésta póliza.
Gravamen: es una carga de carácter real (hipotecas, prendas, servidumbres) o personal (embargo, obligaciones) que recae sobre un bien inmueble, el cual debe estar inscrito en el registro público de la propiedad, a fin de que surtan efectos contra terceros, en virtud de que se trata de una limitación a la disponibilidad del bien inscrito o de una disminución de su valor, lo cual depende del gravamen de que se trate
Gravámenes: este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro la aseguradora pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
Interés asegurable: es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a fin de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
Interés moratorio: en caso de que la aseguradora, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 xx xxx sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratoria calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguro durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.
M. N.: moneda nacional de los estados unidos mexicanos, denominada "pesos".
No adhesión: los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la aseguradora, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en los artículos del 200 al 204 de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas.
No subrogación: cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo el presente, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo el mismo el asegurado no efectuara trámite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos, sin embargo la aseguradora no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos del asegurado o derechos de recuperación contra de cualquier empresa mencionado como asegurado, institución del gobierno federal, estatal, municipal distrito federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración o contra sus directores, ejecutivos, empleados, incluyendo comunitarios y miembros de las mesas directivas.
Ocurrencia: cada pérdida o serie de pérdidas que surjan y causada directamente por un evento. Sin embargo, la duración y el alcance de cualquier evento se limitarán a pérdida física o daño físico que se produce en un plazo de 72 horas consecutivas. No hay tal plazo de 72 horas puede extenderse más allá de la expiración de
este seguro a menos que el asegurado primero mantenga la pérdida física directa o daños físicos antes del vencimiento de este seguro y en el plazo mencionado de 72 horas consecutivas, ni comenzará un período de 72 horas consecutivas antes del comienzo de este seguro.
Pavimento: Capa xxxx, dura y resistente de asfalto, cemento, adoquines u otros materiales con que se recubre el suelo para que esté firme y llano.
Periodo de restauración: significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido e! siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
Permiso: se concede permiso al asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso a la aseguradora, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para llevar a efecto cualquier trabajo y para tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitarse para la normal prosecución de su actividad.
Planos y moldes: este seguro se extiende a cubrir, la pérdida y/o daños materiales causados a moldes, dados, troqueles, patrones, dibujos, croquis, planos y manuscritos, siendo el límite de responsabilidad de esta aseguradora, el valor intrínseco de los materiales y sumas gastadas en la confección de los mismos, sin tomar en cuenta el valor en el que el asegurado lo estime, por el uso que de ellos pudiera hacer.
Póliza: documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones particulares y/o las especiales que individualizan el riesgo y los endosos que se anexen a las mismas para complementarlas o modificarlas.
Prelación de condiciones: Estas condiciones especiales, tendrán prelación cuando se contrapongan las condiciones generales de "la aseguradora", éstas últimas quedarán sin efecto por lo que las condiciones especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas del proceso de licitación pública nacional prevalecerán sobre las condiciones generales de las pólizas "la aseguradora", en todo lo que pudieran oponerse, siempre y cuando no contravengan las disposiciones legales vigentes.
Prescribir: pérdida del derecho del asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de "la aseguradora".
Prescripción: todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigirla.
Prima: monto que "el asegurado" se obliga a pagar a "la aseguradora" en términos del contrato de seguro.
Pronto pago: el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Prorrata: la prima a devolver o a pagar será calculada en forma proporcional por el término transcurrido desde el inicio de vigencia o faltante entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
Puente: Construcción que se levanta sobre una depresión del terreno (río, canal, foso, etc.) o en otro sitio para comunicar dos lados.
Sabotaje: para efectos del presente seguro, un acto de sabotaje significa un acto subversivo o daño producido intencionalmente en instalaciones, servicios, productos, etcétera que pertenecen o representan a una persona o entidad, contra la que se pretende luchar, oponer, entorpecer u obstruir de manera disimulada contra proyectos, órdenes, decisiones, etcétera; generando una serie de actos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir, alterar en, cualquier gobierno y/o atemorizar al público con dichos propósitos.
Siniestro: es la realización del riesgo.
Subrogación: adquisición de derechos y acciones por la aseguradora, frente a los terceros responsable del daño.
Suma asegurada: la cantidad fijada por "el asegurado" como valor total de los bienes asegurados en cada uno de los incisos de la póliza, que constituye la máxima responsabilidad de la compañía en caso de siniestro y que corresponderá al valor real o al valor de reposición, si es que éste último ha sido convenido por escrito, de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable.
UMA: unidad de medida y actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la ciudad de México, así como las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, establecidos por el instituto nacional de estadísticas y geografía (INEGI).
Reinstalación automática. se conviene en que todas aquellas sumas que la aseguradora cubra por concepto de indemnización para una pérdida parcial bajo la presente póliza de seguro, quedarán reinstaladas en forma automática al momento de la reparación y/o sustitución sin cobro de prima.
Reporte de siniestralidad: es el documento mediante el cual la aseguradora informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx y contemplarán la siguiente información;
1. Número de póliza
2. Inciso
3. Número de siniestro
4. Fecha del siniestro
S. Fecha de reporte
6. Lugar de ocurrencia
7. Causa del siniestro
8. Cobertura afectada
9. Número de serie
10. Monto estimado del daño
11. Deducible en su caso
12. Estatus del siniestro (pagado, pendiente de pago, en reparación y por documentar)
13. Motivo de rechazo en su caso
14. Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante (en caso de aplicar)
15. Monto reclamado por el tercero (en caso de aplicar)
16. Xxxxx indemnizado al tercero por la aseguradora (en caso de aplicar)
Código de Cliente | Nombre |
0072638738 | FIDEICOMISO XX XXXXXXX FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA 2243 |
R.F.C. | |
FPF1508291F3 | |
Referencia | Dirección |
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX 000 XXXXXXXXX XXX XXXXX X.X. 00000 XXXXXX XXXXXXXXX | |
Referencia Cliente | |
Versión | Renovación |
0 | 0 |
Carátula | Contrato |
405477175 | 66689 |
Vigencia de la Versión | |
Desde las 12 hrs del 01/01/2021 Hasta las 12 hrs del 31/12/2021 Duración 364 días | |
Descripción | |
Petición del Asegurado PRODUCCION NUEVA | |
MONTO A PAGAR Prima Neta $1,481,151.00 Recargo por Pago $0.00 Fraccionado Derecho de Póliza $1,200.00 I.V.A. $237,176.16 | |
Importe por Pagar $1,719,527.16 |
DESGLOSE DE COBERTURAS Y SERVICIOS DE LA PÓLIZA
Coberturas |
RC Usuario |
RC Autopista |
Beneficiario Preferente
OBSERVACIONES
ESTA PÓLIZA FORMA PARTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PRESENCIAL FPFC/ CA/ 008/ 2020 CON VIGENCIA DE LAS 12; 00 HORAS DEL 01/ 08/ 2020 A LAS 24; 00 HORAS DEL 31/ 12/ 2021
OBSERVACIONES
ESTA PÓLIZA ESTÁ SUJETA A LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS PUENTES FRONTERIZOS; XXXXXXXX- XXXXXX, XXXXXXXXX- TORNILLO, PASO DEL NORTE Y LERDO- XXXXXXX
OBSERVACIONES
SEGUNDA VIGENCIA; DE LAS 00; 00; 00 HORAS 01- 01- 2021 a las 24; 00 HORAS 31- 12- 2021 POLIZA MAESTRA
406199612
Especificaciones
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se obliga a indemnizar al Asegurado las pérdidas y/o daños que sufran los bienes que se mencionan como amparados y/o la responsabilidad civil que sea imputable legalmente al Asegurado, ocasionados por cualquiera de los riesgos expresamente contratados en la
Xxxxxx, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que se establecen en las mismas, prevaleciendo las últimas sobre las primeras. Grupo Nacional Provincial S.A.B.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Vigencia de la Póliza | Importe Total Actualizado |
Desde las 12 hrs del 01/01/2021 | Importe Total Anterior $0.00 |
Hasta las 12 hrs del 31/12/2021 | Importe Total Versión $1,719,527.16 |
Duración: 364 días | Importe Total Actual $1,719,527.16 |
Conducto de Pago | Forma de Xxxx | Xxxxxx |
Intermediario | Unica | Nacional |
Este documento no acredita el pago de la Póliza, por lo que es indispensable solicite el comprobante correspondiente.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Esta Carátula de la Póliza forma parte integrante del Contrato de Seguro y de sus Condiciones Generales, las cuales se acompañan a la presente, por lo que forman un documento indivisible. Los derechos y obligaciones se contienen conjuntamente en dichos documentos. Se sugiere al Asegurado conocer los alcances reales de las Coberturas, Exclusiones, Limitantes y Restricciones en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro. Adicionalmente, las Condiciones Generales también se encuentran en la página xxx.xxx.xx, puede solicitarlas nuevamente a su Agente de Seguros o bien llamando al 0000 0000 desde la Ciudad de México o al 00 (00) 0000 0000 desde el Interior de la República o mediante el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El tratamiento de los datos personales en Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se realiza de conformidad con el Aviso de Privacidad Integral, disponible en la página de Internet xxx.xxx.xx, o bien llamando del área metropolitana al teléfono 0000 0000 o del Interior de la Republica al 00 (00) 0000 0000.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 xx Xxxx de 2019, con el número CUSF 4.1.1/CONTRATO NO ADHESION.”
AGENTE
03/08/2020
Fecha de Expedición
Clave | Agente |
0050000004 | GRUPO NACIONAL PROVINCIAL |