PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de recogida, transporte, albergue y tratamiento de animales domésticos, vagabundos, abandonados, perdidos así como sus cadáveres, incluidos aquellos otros que, con carácter excepcional, pudieran aparecer en dichas condiciones, siendo necesaria su recogida y gestión adecuada para garantizar la protección animal y seguridad ciudadana, todo ello en un plazo de 24 horas y dentro del término municipal de Bollullos de la Mitación.
Este contrato se desarrollará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de discordancia entre ambos prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.
Dicho objeto tiene la naturaleza de contrato de servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea, según el objeto del contrato es:
CPV: 98380000-0 (Servicios xx xxxxxxx).
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación que les serán repercutidos por la Administración.
SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
La existencia de animales abandonados, perdidos e incontrolados en el medio ambiente urbano y periurbano evidencian problemas en términos de salud pública, sanidad ambiental y calidad de vida de la ciudadanía, habida cuenta el potencial de estas especies para ser reservorios y/o vectores de enfermedades infecciosas y/o parasitarias diversas, además de representar, en ocasiones, una amenaza para la seguridad e integridad de las personas, son las razones que hacen necesaria la contratación de los servicios que se proponen. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22.1 y 109.1 TRLCSP.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de contratación es el Alcalde-Presidente (Disp. Adic. 2 TRLCSP).
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con
sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CUARTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo según prevé el artículo 19.1.a) TRLCSP y su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para resolver las cuestiones litigiosas al respecto (arts. 19.2 y 21.1 TRLCSP).
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales entre otros, los contratos de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a 209.000 euros, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, y en aplicación de los artículos 40 y 43 TRLCSP, no son de aplicación las normas previstas para el recurso especial en materia de contratación ni para la adopción de medidas provisionales contempladas en dichos artículos.
El presente pliego con todos los documentos que lo integran, así como el pliego de prescripciones técnicas, tendrá carácter contractual.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos
exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige.
QUINTA.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Conforme al art. 54 TRLCSP, podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de alguno de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 TRLCSP, se reseñan a continuación:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 9.600 euros.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
SÉPTIMA.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, conforme indica el artículo 65.1.b) TRLCSP y el art. 46 RGLCAP. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los arts. 75 y 78 TRLCSP, como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
En estos casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo, conforme a los arts. 37 a 46 RGLCAP, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
OCTAVA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y PAGO
El presupuesto base de licitación es de 19.200,00 euros IVA no incluido, a razón de 4.800,00 euros IVA no incluido en cada una de las anualidades.
El precio del contrato es el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
Del precio del contrato se excluye únicamente el IVA, que será repercutido en cada una de las facturas o certificaciones correspondientes al contrato. A tales efectos, el contratista deberá especificar en su oferta como partida independiente y se reflejará en el contrato que se suscriba, el tipo de IVA que repercutirá sobre la Base Imponible en la facturación correspondiente al contrato, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de la licitación.
NOVENA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Al tratarse de un gasto plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos.
A los efectos anteriores el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación se compromete a consignar cantidad suficiente y adecuada para hacer frente a las obligaciones económicas del contrato los ejercicios futuros que resulten afectados, de acuerdo con el art. 174 del TRLRHL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
DÉCIMA.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
UNDÉCIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 2 AÑOS a contar desde la firma del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga por dos (2) años más previo acuerdo expreso de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del TRLCSP.
DUODÉCIMA.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La presente contratación es de tramitación ordinaria.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, en base a lo establecido en el artículo 138.2 TRLCSP y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 de la citada norma. Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3.g) TRLCSP.
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En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Para ello, el órgano de contratación publicará la convocatoria de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, teniendo los licitadores un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación para presentar su proposición que se ajustará al modelo previsto en este Pliego. En todo caso se publicará en el Perfil del Contratante.
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos de acuerdo a los siguientes criterios de adjudicación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Oferta económica: (Sobre C) 80 puntos La oferta económica se valorará atendiendo a la siguiente formula:
Puntos oferta “X”= Precio mejor oferta x80.
Precio oferta “X”
2. Tiempo de respuesta en cuestión de urgencia: (Sobre B) 16 puntos.
0-12h: 16 puntos.
3. Recogidas urgentes extra: (sobre B) 4 puntos.
Cada recogida urgente extra que se oferte se valorará con 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.
Estas recogidas se podrán permutar por recogidas estándar a criterio del contratante.
DECIMOTERCERA.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
DECIMOCUARTA.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se publique la convocatoria de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza Ntra. Sra. de Cuatrovitas nº 1 en horario de 09:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes (art. 159.2 TRLCSP).
La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000), télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, nos obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
DECIMOQUINTA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, que se presentarán en el plazo y lugar indicados en la cláusula anterior, constarán de TRES (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE “A”: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA, GESTIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
De conformidad con lo que dispone el apartado 1º del art. 146 TRLCSP los licitadores deberán aportar en el sobre A la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario.
Si fuese persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o Registro Oficial que corresponda.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I., o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
b) Documentos que acrediten la representación, en su caso.
Los ofertantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar su personalidad y la representación que ostentan. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por el Secretario General de la Corporación.
c) Documentación que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones.
f) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
No obstante lo anterior, conforme posibilita el apartado 4ºdel art. 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1º, el licitador podrá presentar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deba acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos mediante la declaración responsable.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el Anexo I del presente PCAP.
SOBRE “B”: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A OTROS CRITERIOS DE ADJUDCACIÓN PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA, GESTIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
Los licitadores incluirán en este sobre Memoria en la que se detalle el TIEMPO DE RESPUESTA EN CUESTIÓN DE URGENCIA Y RECOGIDAS URGENTES EXTRA, a que se refiere la cláusula 12ª del presente pliego.
SOBRE “C”: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OFERTA ECONÓMICA PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA, GESTIÓN Y CONTROL DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relativa a la oferta económica conforme al Modelo de Anexo II.
Su presentación presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las proposiciones que superen el precio de licitación serán desechadas en el mismo acto de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o si figura en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
DECIMOSEXTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
En el presente contrato el órgano de Contratación estará asistido por La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro
de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
La Concejala Delegada de Turismo y Medio Ambiente o Concejal Delegada de Participación ciudadana y Emppleo.
Portavoz del Grupo PP o miembro de la oposición en quien delegue.
Portavoz del Grupo PSOE.
Miembro no Adscrito.
La Secretaria de la Corporación o funcionario/a que le sustituya.
La Interventora de la Corporación o funcionario/a que le sustituya.
La Técnico de Medio Ambiente.
Secretario: Una funcionaria/o de Secretaría
DECIMOSÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, calificará el tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de las proposiciones a las 12:00 horas, la documentación contenida en el Sobre “A” de las proposiciones presentadas en plazo, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Xxxxxx, y si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de 3 días hábiles (art.
81.2 RGLCAP). Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación procederá a la admisión de los empresarios que hayan presentado correctamente la documentación de este Sobre “A”, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en los párrafos anteriores y rechazará las restantes.
DECIMOCTAVA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones relativas a criterios de valoración (Sobre “B”) se realizará, en acto público, el mismo día de la apertura de los sobres “A”, si en estos no hubiera deficiencias o subsanaciones que realizar, o en caso contrario, el primer día hábil posterior a la fecha de terminación del plazo de presentación de las subsanaciones, y en todo caso en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la apertura del Sobre “A”. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax, vía telefónica o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al
proceso.
En primer lugar, la Secretaria de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando a conocer el contenido de cada uno. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todos los sobres, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes.
Acto seguido, la Mesa de Contratación procederá a la evaluación y valoración de las ofertas respecto a los criterios incluidos en este sobre, que no son evaluables en cifras o porcentajes, para lo que podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
Realizada por la Mesa de contratación la evaluación del criterio a que se refiere el apartado anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se procederá a la apertura del sobre “C” que contiene la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha correspondiente, se iniciará el acto público conforme al siguiente procedimiento:
- El Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “B”, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
- A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “C” de los licitadores
admitidos, dando lectura a la oferta económica.
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Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Seguidamente, la Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados en el presente Xxxxxx, y concretará expresamente cuál sea la proposición más ventajosa sobre la que formulará la propuesta de adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la
Administración mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMONOVENA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HUBIERA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente conforme establece el apartado 4º del artículo 146 TRLCSP la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del citado precepto, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación y con la Seguridad Social, así como y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, el órgano de contratación, previo informe de la unidad administrativa de tramitación del contrato, acordará la adjudicación a favor del licitador siguiente por el orden establecido en el Acta de la Mesa de Contratación.
VIGÉSIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA (art. 95.1 TRLCSP).
La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
Conforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que se derive su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las
respectivas normas de recaudación.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP.
En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
VIGÉSIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, que se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante (art. 151.3 TRCLSP).
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores que así lo soliciten, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en los pliegos, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 RGLCAP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario (art. 151.4 TRLCSP).
La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 161.2 TRLCSP).
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 152.3 TRLCSP (art. 161.2 TRLCSP).
VIGÉSIMOSEGUNDA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP)
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsado.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y NIF asignado a la Agrupación (art. 59 TRLCSP). En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2. El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, procediendo, en su caso, a la adjudicación al licitador que hubiera presentado la siguiente mejor oferta. Asimismo, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva o del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese
exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia que pudiera solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223.d) TRLCSP.
4. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
5. Publicidad de la formalización.
Según dispone el artículo 154 TRLCSP, la formalización de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el art. 138.3 TRLCSP se publicará en el Perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Además, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
VIGÉSIMOTERCERA.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
La Dirección e Inspección de los trabajos serán realizadas por el/la Responsable del contrato, que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
VIGÉSIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1. EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a la propuesta del adjudicatario, a las presentes cláusulas y al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al órgano contratante.
El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo, medios auxiliares y el personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquellos, dependiendo el personal única y exclusivamente del adjudicatario, que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico- laboral con el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Es responsabilidad del contratista garantizar la idoneidad técnica y legal de la oferta presentada así como el estricto cumplimento de la normativa legal aplicable respecto del proyecto que propone desarrollar.
La documentación que aporte, en su caso, el Ayuntamiento contratante para la ejecución del contrato, será devuelta a la finalización de los trabajos y su valor es puramente ilustrativo, por lo que su utilización es a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
24.2. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.3. DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización.
Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular.
Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su xxxxx, adecuadamente.
Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.
24.4. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales fijados para el cumplimiento del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo establecido en el art. 212 del TRLCSP.
VIGÉSIMOQUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
_
Son de cuenta del contratista todos los gastos e impuestos derivados de la publicación de la licitación en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que se establezcan como obligatorios en los pliegos reguladores del contrato.
Por lo que se refiere a los gastos de publicación de la licitación, se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se
entienden comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará, en la oferta económica, como partida independiente.
Serán asimismo de cuenta del contratista los gastos que resulten por aplicación de las disposiciones vigentes, y en la cuantía por estas determinadas.
VIGÉSIMOSEXTA.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 216 TRLCSP.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El contratista deberá presentar la factura en el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio, de forma mensual.
Dichas liquidaciones serán comprobadas por los técnicos municipales, proponiendo la aprobación en sus propios términos o con modificaciones por razón del resultado de la comprobación. Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 222.4 y 235.1 TRLCSP, la Administración Municipal deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. Las cantidades resultantes de las mismas serán abonadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 222.4 TRLCSP y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro de entrada del Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro de entrada del Ayuntamiento, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Las penalidades que se impongan por el órgano de contratación se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía
que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (art. 212.8 TRLCSP).
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión (art. 218.3 TRLCSP).
VIGÉSIMOSÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato (art. 227.2.e) TRLCSP).
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su
caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en esta cláusula, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.
VIGÉSIMOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de conformidad con el artículo 219 TRLCSP, por razones de interés público, en los casos y la forma previstos en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones no previstas en el presente pliego o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 107 TRLCSP.
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 TRLCSP.
VIGÉSIMONOVENA.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP y la cláusula 26 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.
TRIGÉSIMA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1. Ejecución y recepción.
El adjudicatario queda obligado a ejecutar la prestación objeto del presente contrato en la forma indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si el servicio efectuado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarlo quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 222 y 307 TRLCSP.
2. Liquidación y devolución de la garantía.
Una vez concluida la prestación se procederá, en su caso, a la liquidación del contrato, y si no resultaren responsabilidades de cualquier tipo que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al artículo 102 TRLCSP.
TRIGÉSIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causa de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente Xxxxxx y de las contempladas en los artículos 223 y 308 TRLCSP las siguientes:
1. Incumplimiento del adjudicatario.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este Pliego por parte del adjudicatario podrá determinar la resolución del contrato, adoptada unilateralmente por el Ayuntamiento en el oportuno expediente sancionador. Especialmente procederá la declaración de resolución por incumplimiento en los siguientes casos, que se citan solo a título enunciativo y no limitativo:
a) Por no prestar el adjudicatario la garantía definitiva cuando se haya procedido contra la misma, en el plazo de un mes, contado desde el acto de la disposición.
b) Por grave deficiencia en la prestación del servicio.
c) Por grave retraso en el inicio de la prestación del servicio. Por grave retraso se entenderá la demora superior a dos meses, siempre que sea imputable al adjudicatario.
d) Por prestación deficiente o abusiva del servicio. Especialmente se dará este caso de resolución cuando, en un periodo de cuatro meses, haya sido sancionado el adjudicatario más de tres veces por aplicación del presente Pliego.
e) Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello e indicados en la oferta.
f) Incumplimiento de las condiciones ofertadas que fueron valoradas en los criterios de adjudicación.
g) Incumplimiento de la oferta en relación con las circunstancias de preferencia en la adjudicación.
h) Incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
i) Incumplimiento de los medios de solvencia indicados.
j) El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
k) El incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones y compromisos como empresario con respecto a su personal, en particular, el abono de salarios.
l) El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contratista.
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m) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
n) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
q) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indiquen en los Pliegos.
En todos los casos de resolución por incumplimiento por parte del concesionario, se decretará la pérdida e incautación de la garantía, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del adjudicatario en alguno de los supuestos que constituyen motivo de penalización, conforme a las normas de este Pliego.
2. Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
a) La declaración de concurso o la declaración, en cualquier otro procedimiento, de insolvencia del adjudicatario, sea persona física o jurídica, extingue el contrato, con pérdida de la garantía prestada.
b) La extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario, cuando se trate de una persona jurídica, determinará la resolución del contrato y la pérdida de la fianza constituida por parte del adjudicatario, quedando ésta a la libre disposición del Ayuntamiento.
En caso de muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario que sea persona física el Ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, subrogándose, en tal caso, en todos los derechos y obligaciones, si bien habrán de designar, si fuesen varios, a uno sólo de ellos para que los represente en sus relaciones con el Ayuntamiento. En caso de que a los dos meses del fallecimiento sus herederos, mancomunadamente, no hubieran hecho efectiva dicha subrogación, el contrato quedará automáticamente extinguido, con pérdida de la fianza constituida, que quedará a la libre disposición del Ayuntamiento.
3. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario extingue el contrato en cualquier tiempo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
4. Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en esta u otra Ley o en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 TRLCSP y 109 RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 TRLCSP, así como en los artículos 110 a 113 RGLCAP.
Producida la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante, de conformidad con lo previsto en el artículo 301.4 TRLCSP.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato,
éste se considerará extinguido a todos los efectos.
TRIGÉSIMOSEGUNDA.- PLAZO DE GARANTÍA
Atendiendo al objeto del contrato y a la naturaleza de la prestación el plazo de garantía se regulará en base a lo dispuesto en el TRLCSP.
TRIGÉSIMOTERCERA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Deber de confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
2. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD-. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que, en materia de protección de datos, estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de las prestaciones que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la LOPD, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disp. Adic. 26 TRLCSP.
TRIGÉSIMOCUARTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
TRIGÉSIMOQUINTA.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 40 TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 44 TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
TRIGÉSIMOSEXTA.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
- «D./Xx , con DNI nº , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , y dirección postal y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo, entre los que se encuentran, entre otros los requisitos de clasificación o solvencia, en su caso.
- 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el art. 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.
- Lugar, fecha y firma».
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx………………………………………………………………….. Con D.N.I. núm.
………………..vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones
en ………………………………………, teléfono……………………….., actuando en nombre de
………………………….., en calidad de ……………………………………………………..
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato para la prestación del servicio de recogida, transporte, albergue y tratamiento de animales domésticos, vagabundos, abandonados o perdidos así como sus cadáveres, incluidos aquellos otros que, con carácter excepcional, pudieran aparecer en dichas condiciones, siendo necesaria su recogida y gestión adecuada para garantizar la protección animal y seguridad ciudadana, todo ello en un plazo de 24 horas y dentro del término municipal de Bollullos de la Mitación, a cuya realización se compromete en su totalidad, en el importe de
Se compromete:
□ Tiempo de respuesta en cuestión de urgencia
□ Recogidas urgentes extra
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
(lugar y fecha)
(sello de la empresa y firma del licitador)
En Bollullos de la Mitación a 29 de noviembre de 0000 Xx Xxxxxxx
Xxx: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx