CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
El Contrato constará de un bono de compra y de las presentes Condiciones Generales. En caso de conflicto de interpretación, el bono de compra prevalecerá sobre las Condiciones Generales. Si el bono de compra lleva adjunto el Pliego de Condiciones y la oferta del Contratista, el Pliego de Condiciones prevalecerá sobre la oferta y el Contrato prevalecerá sobre ambos. Los distintos documentos formarán parte integrante del Contrato y, a reserva de lo que precede, deberán tenerse por mutuamente aclaratorios.
CLÁUSULA 1 - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.1 El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales.
1.2 Correrán exclusivamente a cargo del Contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del Contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las tareas encomendadas.
1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4, toda alusión al personal del Contratista se entenderá como exclusivamente referida a personas involucradas en la ejecución del Contrato.
1.4 El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participan en la ejecución del Contrato dispongan de las cualificaciones y la experiencia profesionales necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
1.5 El Contratista no representará al Órgano de Contratación y no podrá comportarse de manera que pueda dar esa impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de los terceros interesados que no pertenece a la Función Pública Europea.
1.6 El Contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el Contratista deberá precisar que:
a) el personal que ejecute las tareas encomendadas al Contratista no puede recibir órdenes directas del Órgano de Contratación;
b) el Órgano de Contratación no podrá, en ninguna circunstancia, considerarse el empleador del personal mencionado en el epígrafe anterior, y que este último se compromete a no invocar ante el Órgano de Contratación ningún derecho que surja de la relación contractual existente entre dicho Órgano y el Contratista.
1.7 En caso de perturbación derivada de la actuación de un miembro del personal del Contratista que trabaje en los locales del Órgano de Contratación, o en caso de que los niveles de experiencia o competencia de un miembro del personal del Contratista no se correspondan con el perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de forma inmediata a su sustitución. El Órgano de Contratación tendrá derecho a exigir, motivando su petición, la sustitución del miembro del
personal en cuestión. El sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el Contrato en las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del personal.
1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el Contratista deberá dejar constancia e informar de ello al Órgano de Contratación inmediatamente y por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.
1.9 En caso de que el Contratista no ejecute las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, el Órgano de Contratación podrá, sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento. Además, el Órgano de Contratación podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y como se contempla en la cláusula 12.
CLÁUSULA 2 -MODOS DE COMUNICACIÓN
2.1 Cualquier comunicación relativa al Contrato o a su ejecución se realizará por escrito con indicación del número de Contrato. Se considerará que se ha realizado una comunicación cuando la haya recibido la Parte destinataria, a menos que se estipule lo contrario en el presente Contrato.
2.2 Se considerará que las Partes han recibido una comunicación electrónica el día de envío de la misma, siempre que se haya mandado a los destinatarios mencionados en el bono de compra. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte remitente recibe un mensaje que indique que no se ha enviado o que el destinatario está ausente, hará todo lo posible para velar por la recepción material de dicha comunicación por la otra Parte.
En caso de que lo solicite una de las Partes, la comunicación electrónica se confirmará mediante una copia firmada original en papel de dicha comunicación, siempre que tal petición se presente sin retrasos injustificados. El remitente enviará la copia firmada original en papel sin retrasos injustificados.
2.3 El correo que se envíe a través de los servicios postales se considerará recibido por el Órgano de Contratación en la fecha de su registro por el Servicio responsable mencionado en el bono de compra.
Toda comunicación oficial se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o equivalente o por medios electrónicos equivalentes.
CLÁUSULA 3 - RESPONSABILIDAD
3.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumben.
3.2 El Órgano de Contratación no será responsable de los daños causados o sufridos por el Contratista, incluso en caso de daños ocasionados por el Contratista a terceros durante la ejecución del Contrato o como consecuencia de ella, salvo que se deban a dolo o a negligencia grave por parte del Órgano de Contratación.
3.3 El Contratista será responsable de las pérdidas o daños causados al Órgano de Contratación con motivo de la ejecución del Contrato, incluso en caso de subcontratación o de reclamación por parte de terceros, pero solo hasta un importe máximo equivalente a tres veces el total del Contrato. Sin embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del Contratista o de sus empleados o subcontratistas, el Contratista tendrá responsabilidad ilimitada del importe de la pérdida o daño.
3.4 El Contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por daños y costes derivados de cualquier reclamación. El Contratista indemnizará al Órgano de Contratación por cualquier acción, reclamación o procedimiento emprendidos por un tercero contra él a consecuencia de un daño causado por el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato. En caso de acción legal emprendida por un tercero contra el Órgano de Contratación en relación con la ejecución del Contrato, así como de cualquier presunta violación de los derechos de propiedad intelectual, el Contratista asistirá al Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación podrá asumir los gastos a los que deba hacer frente el Contratista por este motivo.
CLÁUSULA 4 - CONFLICTOS DE INTERESES
4.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato.
4.2 Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Contrato deberá ponerse de inmediato por escrito en conocimiento del Órgano de Contratación. El Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. El Órgano de Contratación se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales en un plazo concreto.
4.3 El Contratista declara que no ha concedido ni concederá, no ha buscado ni buscará, no ha intentado obtener ni lo intentará, y no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, a nadie ni de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.
4.4 El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a sus empleados y a toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre, y velará por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a conflictos de intereses. Asimismo, el Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los terceros implicados en la ejecución del Contrato, incluidos los subcontratistas.
CLÁUSULA 5 – CONFIDENCIALIDAD
5.1 El Órgano de Contratación y el Contratista estarán obligados a tratar con la más estricta confidencialidad cualesquiera informaciones o documentos, en cualquier formato, divulgados por escrito u oralmente, vinculados a la ejecución del Contrato e identificados por escrito como confidenciales.
El Contratista deberá:
a) evitar utilizar información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sin consentimiento escrito previo del Órgano de Contratación;
b) velar por la protección de dicha información y documentos confidenciales con el mismo nivel de protección que utiliza para proteger su propia información confidencial, que en ningún caso deberá ser menos que un cuidado razonable;
c) no divulgar directa o indirectamente información y documentos confidenciales a terceros sin consentimiento escrito previo del Órgano de Contratación.
5.2 La obligación de confidencialidad establecida en la cláusula 5.1 será vinculante para el Órgano de Contratación y el Contratista durante la ejecución del Contrato y a lo largo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo, a menos que:
a) la Parte pertinente acuerde eximir antes a la otra Parte de la obligación de confidencialidad;
b) la información confidencial se convierta en pública por medios distintos del incumplimiento del deber de confidencialidad, a través de la divulgación por la Parte vinculada por esa obligación;
c) la ley exija la divulgación de la información confidencial.
5.3 El Contratista obtendrá de toda persona física autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre, así como de terceros involucrados en la ejecución del Contrato, el compromiso de que respetarán la obligación de confidencialidad establecida en la cláusula 5.1.
CLÁUSULA 6 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
6.1 Todo dato de carácter personal que figure en el Contrato será tratado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento por parte del responsable del tratamiento de los datos únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados de labores de supervisión o inspección en aplicación del Derecho de la Unión.
6.2 El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. El Contratista dirigirá toda solicitud sobre el tratamiento de sus datos personales al responsable del tratamiento de los datos.
6.3 El Contratista tendrá derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.
6.4 En la medida en que el presente Contrato implique el tratamiento de datos personales, el Contratista solo podrá actuar bajo la supervisión del responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al objeto del tratamiento, las categorías de datos que podrán tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada podrá ejercer sus derechos.
6.5 El Contratista limitará el acceso de su personal a los datos a lo estrictamente necesario para la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato.
6.6 El Contratista se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales, y en particular:
i) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o eliminarse sin autorización los soportes de almacenamiento;
ii) impedir cualquier introducción de datos no autorizada, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales almacenados;
iii) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permita consultar;
c) conservar un rastro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros lo sean únicamente en la forma prescrita por el Órgano de Contratación;
e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización;
f) contar con una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección de datos.
CLÁUSULA 7 - SUBCONTRATACIÓN
7.1 A menos que cuente con consentimiento escrito previo del Órgano de Contratación, el Contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del Contrato, ni encomendar a terceros la efectiva realización de las mismas.
7.2 Incluso en el supuesto de que el Órgano de Contratación lo autorice a subcontratar con terceros, el Contratista no quedará libre frente al Órgano de Contratación de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución.
7.3 El Contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por el Órgano de Contratación en virtud del presente Contrato, y en particular de la cláusula 17.
CLÁUSULA 8 -MODIFICACIONES
8.1 Cualquier modificación del Contrato deberá efectuarse por escrito antes del cumplimiento de las nuevas obligaciones contractuales y, en todo caso, antes de la fecha de pago del saldo.
8.2 Las modificaciones no podrán tener por objeto o por efecto introducir cambios en el Contrato que pudieran poner en cuestión la decisión de conceder dicho Contrato o dar lugar a un trato desigual entre los licitadores.
CLÁUSULA 9 – CESIÓN
9.1 Salvo consentimiento escrito previo del Órgano de Contratación, el Contratista no podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato, incluidas las solicitudes de pago.
9.2 A falta de dicha autorización, o en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por la misma, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el Contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para el Órgano de Contratación.
CLÁUSULA 10 - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
10.1 Definiciones
En el presente Contrato, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «resultados»: cualquier resultado previsto de la ejecución del Contrato que se entregue al Órgano de Contratación y este acepte definitivamente;
2) «creador»: toda persona física que haya contribuido a producir el resultado, incluido el personal del Órgano de Contratación o terceros;
3) «derechos preexistentes»: los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluida la tecnología de base, que existan antes de que los solicite el Órgano de Contratación o el Contratista a efectos de la ejecución del Contrato y, en particular, los derechos de propiedad y uso del Contratista, el creador, el Órgano de Contratación y terceros.
10.2 Propiedad de los resultados
La propiedad de los resultados será plena e irrevocablemente adquirida por la Unión con arreglo al presente Contrato. Estos derechos sobre los resultados podrán incluir los derechos de cualquiera de los resultados que figuren en el Contrato, entre ellos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como todas las soluciones tecnológicas y la información que figure en dichas soluciones, producidos durante la ejecución del Contrato. El Órgano de Contratación podrá utilizarlos como se estipule en el presente Contrato. Todos los derechos serán adquiridos por la Unión desde el momento en que el Contratista entregue los resultados y el Órgano de Contratación los acepte. Se entenderá que esta entrega y aceptación constituyen una cesión efectiva de los derechos del Contratista a la Unión.
Se considerará que el pago del precio que figura en el contrato incluye los posibles derechos que deban abonarse al Contratista en relación con la adquisición de los derechos por la Unión, incluidas todas las modalidades de uso de los resultados.
La adquisición de los derechos por la Unión en el marco del presente Contrato abarca todos los territorios del mundo.
Cualquier subresultado intermedio, datos en bruto o análisis intermedio puestos a disposición del Órgano de Contratación por el Contratista no podrán ser utilizados por el Órgano de Contratación sin el consentimiento escrito previo del Contratista, a menos que el Contrato establezca expresamente que se trate como resultado independiente.
10.3 Licencia sobre derechos preexistentes
La Unión no adquirirá la propiedad de los derechos preexistentes.
El Contratista dará licencia sobre los derechos preexistentes a título gratuito, de forma no exclusiva e irrevocable a la Unión. El Órgano de Contratación podrá utilizarlos para sus propios fines, para su distribución pública o para cualquier modificación, incluso por terceros en nombre del Órgano de Contratación. Se otorgará licencia a la Unión sobre todos los derechos preexistentes desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados por el Órgano de Contratación.
La concesión de licencia a la Unión sobre los derechos preexistentes con arreglo al presente Contrato abarca a todos los territorios del mundo y es válida para todo el periodo de protección de los derechos de propiedad intelectual.
10.4 Modalidades de uso
La Unión adquirirá la propiedad de todos y cada uno de los resultados obtenidos como consecuencia del presente Contrato y podrán ser utilizados para cualquiera de los siguientes objetos:
a) permitir el acceso, a petición individual, sin derecho de reproducción o explotación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 xx xxxx de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
b) almacenamiento de original y copias efectuado de conformidad con el presente Contrato;
c) archivo con arreglo a las normas de gestión de documentos aplicables al Órgano de Contratación.
10.5 Identificación y pruebas de concesión de derechos preexistentes y derechos de terceros
Al entregar los resultados, el Contratista garantizará que estén libres de derechos o reclamaciones de los creadores y de terceros, incluso en relación con derechos preexistentes, para cualquier uso previsto por el Órgano de Contratación. Esto no afecta a los derechos xxxxxxx de las personas físicas.
El Contratista creará a tal efecto una lista de todos los derechos preexistentes y de los derechos de los creadores y de terceros sobre los resultados del presente Contrato, o de partes de este. Esta lista se facilitará a más tardar en la fecha de entrega de los resultados finales.
En el resultado, el Contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales existentes. La referencia completa deberá incluir, en su caso: nombre del autor, título de la obra, fecha y lugar de publicación, fecha de creación, dirección de la publicación en internet, número, volumen y otros datos que permitan identificar fácilmente el origen.
A petición del Órgano de Contratación, el Contratista aportará pruebas sobre la propiedad de los derechos, o el derecho a utilizar todos los preexistentes recogidos en la lista, así como los derechos de terceros, con excepción de los que sean propiedad de la Unión.
Estas pruebas podrán referirse, entre otras cosas, a los derechos a: partes de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos, programas informáticos, inventos técnicos, conocimientos técnicos, etc. (en papel, en soporte electrónico o de otro tipo), herramientas informáticas, rutinas, subrutinas u otros programas («tecnología de base»), conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material de base, o cualquier otra parte de origen externo.
Las pruebas incluirán, en su caso:
a) el nombre y número de versión del programa informático;
b) la identificación completa del trabajo y de su autor, desarrollador, creador, traductor, responsable de la introducción de datos, diseñador gráfico, redactor, editor, fotógrafo, productor, etc.;
c) una copia de la licencia para utilizar el producto, o del acuerdo por el que se concedan al Contratista los derechos correspondientes o una referencia a esa licencia;
d) una copia del acuerdo o un extracto del contrato de trabajo que concede al Contratista los derechos pertinentes cuando parte de los resultados hayan sido creados por su personal;
e) el texto de la cláusula de exención de responsabilidad, si procede.
La presentación de las pruebas no libera al Contratista de su responsabilidad en caso de que se descubra que no dispone de los derechos pertinentes, independientemente de cuándo se detecte y de quién lo revele.
El Contratista también garantizará que posee los derechos o facultades correspondientes para ejecutar la transferencia y que ha pagado o comprobado el pago de todos los derechos, incluidos los debidos a las sociedades de gestión, en relación con los resultados finales.
10.6 Creadores
Con la entrega de los resultados, el Contratista garantizará que los creadores se comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando se presenten públicamente los resultados, y confirmará que estos resultados pueden divulgarse. Previa petición, se recordarán los nombres de los autores en la forma comunicada por el Contratista al Órgano de Contratación.
El Contratista obtendrá el consentimiento de los creadores en lo relativo a la concesión de los derechos pertinentes y deberá proporcionar pruebas documentales si se le requieren.
10.7 Personas que aparezcan en fotografías o películas
En caso de que en los resultados aparezcan personas físicas reconocibles o de que se grabe su voz, el Contratista presentará una declaración de estas personas (o de las personas que ejerzan la patria potestad en el caso de los menores) en la que autoricen el uso descrito de su imagen o su voz a petición del Órgano de Contratación. Esto no será aplicable a las personas cuya autorización no sea necesaria en consonancia con la legislación del país donde se hayan tomado las fotografías, se hayan rodado las películas o se haya grabado el sonido.
10.8 Visibilidad de la financiación de la Unión y cláusula de exención de responsabilidad
Al hacer uso de los resultados, el Contratista declarará que se han producido en el marco del Contrato con la Unión y que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del Contratista y no la posición oficial del Órgano de Contratación. El Órgano de Contratación podrá renunciar a esta obligación por escrito.
CLÁUSULA 11 - FUERZA MAYOR
11.1 Por «fuerza mayor» se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de una situación real de fuerza mayor.
11.2 En caso de que una de las Partes se encontrara ante una situación de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente de manera formal a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los posibles efectos.
11.3 La Parte que se encontrara ante una situación de fuerza mayor no se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por dicha causa. En los casos en que el Contratista no haya podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, solo tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.
11.4 Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante de la situación de fuerza mayor.
CLÁUSULA 12 - INDEMNIZACIONES
El Órgano de Contratación podrá imponer indemnizaciones en caso de que el Contratista no cumpla sus obligaciones contractuales, incluso en lo relativo al nivel de calidad necesario de conformidad con el Pliego de Condiciones.
En el caso de que el Contratista dejara de ejecutar las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, en el plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad real o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho del Órgano de Contratación a resolverlo, este podrá decidir exigir una indemnización por xxxx por cada día natural de demora con arreglo a la siguiente fórmula:
0,3 x (V/d), siendo
V = precio indicado en el bono de compra
d = duración indicada en el bono de compra o, a falta de esta información, el periodo comprendido entre la fecha de expedición y la fecha de entrega o ejecución especificada en el bono de compra, expresado en días naturales.
El Contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión en el plazo de los treinta días siguientes a la comunicación oficial. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de su decisión por parte del Órgano de Contratación dentro de los treinta días siguientes a la
recepción de dichas observaciones, la decisión de exigir una indemnización por xxxx tendrá carácter de título ejecutivo.
Las Partes reconocen y acuerdan expresamente que cualquier suma pagadera con arreglo a la presente cláusula lo será a título de indemnización por xxxx y no de sanción, y que dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse razonablemente como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
CLÁUSULA 13 - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
13.1 Suspensión por parte del Contratista
El Contratista podrá suspender la ejecución del Contrato total o parcialmente si, por causa de fuerza mayor, dicha ejecución fuera imposible o excesivamente difícil. El Contratista informará de la suspensión al Órgano de Contratación sin demora alguna y le facilitará todas las razones y detalles necesarios, así como la fecha prevista para la reanudación de la ejecución del Contrato.
Una vez que las circunstancias permitan reanudar la ejecución, el Contratista informará de ello inmediatamente al Órgano de Contratación, a menos que este ya haya resuelto el Contrato.
13.2 Suspensión por parte del Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación podrá suspender la ejecución del Contrato o una parte del mismo en las siguientes circunstancias:
a) en el supuesto de que se demuestre que se han producido errores importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del Contrato;
b) con el fin de comprobar si se han producido realmente los presuntos errores importantes, irregularidades o fraude.
La suspensión surtirá efecto el día en que el Contratista reciba la correspondiente comunicación oficial o en una fecha posterior prevista en la notificación. El Órgano de Contratación notificará al Contratista tan pronto como sea posible la reanudación de las tareas suspendidas o informará al Contratista de que procede a la resolución del Contrato.
El Contratista no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión total o parcial del Contrato.
CLÁUSULA 14 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 Motivos de la resolución
El Órgano de Contratación podrá resolver el Contrato en las siguientes circunstancias:
a) cuando un cambio de la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa o en la propiedad del Contratista pueda afectar a la ejecución del Contrato de manera sustancial o poner en entredicho la decisión de adjudicación del Contrato;
b) cuando la ejecución de las tareas no haya comenzado efectivamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para el Órgano de Contratación, teniendo en cuenta la cláusula 8.2;
c) cuando el Contratista no ejecute el Contrato según lo establecido en el Pliego de Condiciones o incumpla otra obligación contractual fundamental;
d) en caso de fuerza mayor notificada de conformidad con la cláusula 11, o en caso de que la ejecución del Contrato haya sido suspendida por el Contratista por causa de fuerza mayor notificada de conformidad con la cláusula 13, cuando la reanudación de la ejecución resulte imposible o las modificaciones del Contrato pudieren cuestionar la decisión de adjudicar el Contrato o dar lugar a un trato desigual entre los licitadores;
e) cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
f) cuando el Contratista o cualquier persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su nombre haya sido declarado culpable de falta profesional grave demostrada por cualquier medio;
g) cuando el Contratista haya incumplido sus obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté domiciliado o del país cuya jurisdicción corresponda al Contrato, o a la del país donde se ejecute el mismo;
h) cuando el Órgano de Contratación tenga pruebas de que el Contratista o cualquier persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su nombre haya cometido fraude, haya estado involucrado en algún caso de corrupción o participe en una organización criminal, blanquee capitales o realice cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;
i) cuando el Órgano de Contratación tenga pruebas de que el Contratista o cualquier persona física con facultades para representarlo o para tomar decisiones en su nombre haya cometido errores importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del Contrato, incluso en caso de presentación de información falsa;
j) cuando el Contratista no haya podido obtener, por causa que le sea imputable, alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
14.2 Procedimiento de resolución
Cuando el Órgano de Contratación tenga intención de resolver el Contrato, deberá notificar formalmente su intención al Contratista, especificando los motivos. El Órgano de Contratación invitará al Contratista a presentar sus observaciones y, en el caso de la cláusula 14.1, letra c), a informar al Órgano de Contratación de las medidas adoptadas para seguir cumpliendo con sus obligaciones contractuales, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación.
Si el Órgano de Contratación no confirma por escrito la aceptación de estas observaciones dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mismas, se iniciará el procedimiento de resolución. En cualquier caso de resolución, el Órgano de Contratación notificará formalmente al Contratista su decisión de resolver el Contrato. En los casos contemplados en las letras a), b), c), e), g) y j) de la cláusula 14.1 en la comunicación oficial se especificará la fecha en que surtirá efecto dicha resolución. En los casos contemplados en las letras d), f), h) e i) de la cláusula 14.1, la resolución surtirá efecto el día siguiente a la fecha en que el Contratista reciba la notificación de la resolución.
14.3 Efectos de la resolución
En caso de resolución, el Contratista renunciará a cualquier reclamación por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no realizado. Al recibir la notificación de resolución, el Contratista adoptará todas las medidas oportunas para minimizar costes, evitar daños y cancelar o reducir sus compromisos. El Contratista dispondrá de un plazo de sesenta días a partir de la fecha efectiva de resolución para elaborar los documentos requeridos por el bono de compra para las tareas ya ejecutadas en la fecha de resolución y emitir una factura si fuera necesario. El Órgano de Contratación podrá recuperar los importes pagados con arreglo al Contrato.
El Órgano de Contratación podrá exigir una indemnización por los daños sufridos en caso de resolución.
Tras la resolución del Contrato, el Órgano de Contratación podrá recurrir a cualquier otro Contratista para que ejecute o finalice las tareas. El Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al Contratista todos los gastos adicionales que implique este hecho, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías que pueda tener en virtud del Contrato.
CLÁUSULA 15 - INFORMES Y PAGOS
15.1 Fecha de pago
Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta del Órgano de Contratación.
15.2 Moneda
Las cantidades que figuren en el Contrato estarán denominadas en euros.
Los pagos se efectuarán en euros o en la moneda local, conforme a lo dispuesto en el bono de compra.
La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará según el tipo de cambio diario del euro publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o, en su defecto, al tipo de cambio contable mensual establecido por la Comisión Europea y publicado en su página web, aplicable el día en que el Órgano de Contratación emita la orden de pago.
15.3 Gastos de transferencia
Los gastos de transferencia se repartirán del siguiente modo:
a) los gastos de envío cargados por el banco del Órgano de Contratación correrán a cargo de este último,
b) los gastos de recepción cargados por el banco del Contratista correrán a cargo del Contratista,
c) los gastos cargados por la repetición de una transferencia originada por una de las Partes correrán a cargo de la Parte que sea causante de dicha repetición.
15.4 Facturas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Las facturas deberán contener la identificación del Contratista, el importe, la moneda y la fecha, así como la referencia del Contrato.
Las facturas deberán indicar el lugar de imposición del Contratista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.
El Órgano de Contratación está, por regla general, exento de todos los impuestos y gravámenes, incluido el IVA, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, (otros Acuerdos de la Sede Central que sean aplicables a las Delegaciones de la Unión Europea o la Convención de Viena del 18 xx Xxxxx de 1961 relativa a las relaciones diplomáticas).
Por consiguiente, el Contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los suministros y servicios necesarios para la ejecución del Contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA.
15.5 Pago del saldo
El Contratista presentará una factura para el pago del saldo en el plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de entrega de los servicios o suministros mencionados en el bono de compra.
Una vez recibida la factura, el Órgano de Contratación abonará el importe debido como pago final, dentro del plazo especificado en el bono de compra, siempre que la factura y los servicios o suministros hayan sido aprobados y sin perjuicio de la cláusula 15.6. La aprobación de la factura y de los servicios o suministros no implicará el reconocimiento de su regularidad, como tampoco el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones incluidas en los mismos.
El pago del saldo podrá adoptar la forma de un procedimiento de cobro.
15.6 Suspensión del plazo de pago
El Órgano de Contratación podrá suspender los plazos de pago mencionados en el bono de compra en cualquier momento, notificando al Contratista que su factura no puede ser procesada, ya sea porque no cumple las disposiciones del Contrato o porque no se han presentado los documentos pertinentes.
El Órgano de Contratación informará al Contratista por escrito lo antes posible de esta suspensión, exponiendo los motivos de la misma.
La suspensión surtirá efecto en la fecha en que el Órgano de Contratación envíe la notificación. El plazo de pago restante volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleve a cabo la necesaria comprobación posterior, incluidos los controles sobre el terreno. Cuando el plazo de suspensión sea superior a dos meses, el Contratista podrá solicitar al Órgano de Contratación que justifique el mantenimiento de la suspensión.
Cuando los plazos de pago se hayan suspendido tras el rechazo de un documento de los contemplados en el párrafo primero y el nuevo documento elaborado también sea rechazado, el Órgano de Contratación se reserva el derecho a resolver el Contrato de conformidad con la cláusula 14.1, letra c).
15.7 Intereses de demora
Una vez expirados los plazos de pago especificados en el bono de compra, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 15.6, el Contratista tendrá derecho a intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación en euros (el tipo de referencia) incrementado en ocho puntos. El tipo de referencia será el tipo vigente el primer día del mes en que finaliza el periodo de pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
La suspensión de los periodos de pago de conformidad con la cláusula 15.6 no podrá considerarse una demora en el pago.
Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del vencimiento del plazo de pago hasta, incluida, la fecha efectiva de pago tal como se define en la cláusula 15.1.
No obstante, cuando el importe de los intereses calculados sea igual o inferior a 200 EUR, solo se pagará al Contratista previa petición presentada en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago atrasado.
CLÁUSULA 16 – RECAUDACIÓN
16.1 Cuando, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones del Contrato, deba cobrarse un importe, el Contratista deberá restituir al Órgano de Contratación el importe en cuestión según las condiciones y en la fecha que figure en la nota de adeudo.
16.2 En caso de que se incumpla la obligación de pagar el importe adeudado en la fecha establecida por el Órgano de Contratación en la nota de adeudo, dicho importe devengará intereses al tipo indicado en la cláusula 15.7. Los intereses de demora corresponderán al periodo transcurrido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago y la fecha, incluida, en que el Órgano de Contratación reciba el pago de todo el importe adeudado.
Todo pago parcial se imputará en primer lugar a los gastos e intereses de demora y a continuación al principal.
16.3 Si no se hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento, el Órgano de Contratación podrá, tras haber informado al Contratista por escrito, proceder por compensación al cobro de los importes adeudados al Contratista por la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
CLÁUSULA 17 - CONTROL Y AUDITORÍA
17.1 El Órgano de Contratación y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrán realizar controles o auditorías de la ejecución del Contrato. Podrán efectuarlos, bien directamente por su personal, bien por medio de cualquier otro organismo externo autorizado en su nombre.
Estos controles y auditorías podrán iniciarse durante la ejecución del Contrato y por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo.
Se considerará que el procedimiento de auditoría se ha iniciado en la fecha de recepción de la carta correspondiente enviada por el Órgano de Contratación. Las auditorías se realizarán de manera confidencial.
17.2 El Contratista conservará todos los documentos originales almacenados en cualquier medio adecuado, entre ellos originales digitales cuando estén autorizados por la legislación nacional y en las condiciones establecidas en la misma, por un periodo de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha de pago del saldo.
17.3 El Contratista dará al personal del Órgano de Contratación, así como al personal externo autorizado por el mismo, el oportuno derecho de acceso a los sitios y locales donde se ejecute el Contrato y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo esos controles y auditorías. El Contratista se asegurará de que la información esté disponible en el momento del control o auditoría y, cuando se solicite, que los datos que deban facilitarse se entreguen en la forma adecuada.
17.4 Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe provisional. Se enviará al Contratista, que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final se remitirá al Contratista en el periodo de los sesenta días siguientes a la expiración de dicho plazo.
Sobre la base de las conclusiones de la auditoría final, el Órgano de Contratación podrá recuperar la totalidad o parte de los pagos realizados y podrá tomar otras medidas que considere necesarias.