CONTRATO N° CN-JUR-AE-366/21
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRD”, Y POR LA OTRA, LA C. ( ), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL PRD”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que su poderdante es un Instituto Político Nacional creado en los términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, con registro único ante el Instituto Nacional Electoral, y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.2 Que su Apoderado tiene facultades suficientes para celebrar el presente contrato en su nombre y representación, mismas que no le han sido revocadas a la fecha, según consta en la Escritura Pública Número ( ) de fecha 7 xx xxxxxx de 2012, otorgada ante la Fe del Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 128 de la Ciudad de México.
I.3 Que, de acuerdo a sus necesidades, requiere contar con los servicios de una persona moral con experiencia en organización, logística y ejecución de eventos, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de los servicios de “LA PRESTADORA”
I.4 Que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DECLARA “LA PRESTADORA”:
II.1 Que tiene los conocimientos y cuenta con la experiencia necesaria para realizar el servicio objeto del presente contrato.
II.2 Que su Registro Federal de Contribuyentes es ( ) y para acreditarlo exhibe cédula y aviso de alta como causante.
II.3 Que conoce el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
II.4 Que acredita su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, con el Acuse de Refrendo número RNP: 201508282150013.
II.5 Que, para todos los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en ( ).
Expuesto lo anterior, las partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. “LA PRESTADORA” se obliga a prestar el servicio de preproducción, producción y postproducción, así como la transmisión de la serie Web: denominada: “REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2.0 “TEMPORADA 6”, consistente en 5 programas más de tv web, de una duración de hasta una hora cada uno, del proyecto programado con número de folio: PAT2021/PRD/CEN/AE/TE/8, acorde a las fechas y especificaciones establecidas en la cotización anexa de fecha 03 de diciembre de 2021, que forma parte integral del presente contrato; evento organizado por “EL PRD” bajo el Rubro: Actividades Específicas, Subrubro: Tarea Editorial.
SEGUNDA. - PRECIO. El monto de la operación objeto del presente contrato es por la cantidad de $689,655.17 (Seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 17/100 M.N.), más el 16% de impuesto al valor agregado por $110,344.83 (Ciento diez mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 83/100 M.N.); importe neto a pagar de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA. - FORMA Y FECHAS DE PAGO. “EL PRD” se obliga a pagar el precio del servicio contratado en dos (2) exhibiciones:
* Primer pago: Por la cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), el día 15 de diciembre de 2021.
* Segundo pago: Por la cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), el día 30 de diciembre de 2021
Ambas partes convienen en que los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica, previa presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales, mismos que se pagarán una vez revisados y autorizados por el área respectiva.
CUARTA. – VIGENCIA DEL SERVICIO La vigencia del servicio será del 03 de diciembre de 2021 al 18 xx xxxxx de 2022.
QUINTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del presente contrato será del 03 de diciembre del 2021 al 30 xx xxxxx de 2022.
SEXTA. - LUGAR Y FECHA DE ENTREGABLES. “LA PRESTADORA” se obliga a presentar los entregables en las fechas y especificaciones detalladas en la Cotización anexa de fecha 03 de diciembre de 2021 que forma parte integral presente contrato, en las oficinas de este Instituto Político, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx; mismos que deberán ser revisados y autorizados por el área respectiva para efectos del último de los pagos convenidos.
SÉPTIMA. - GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. “LA PRESTADORA” conviene en responder de la calidad de los servicios de conformidad con las especificaciones contenidas en la cotización anexa de fecha 03 de diciembre de 2021, y el presente contrato, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el Código Civil de la Ciudad de México.
OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán rescindir el presente contrato en el caso de que alguna de ellas incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, convenidas en la cotización anexa y en los términos y condiciones de este contrato.
Las partes convienen expresamente que para que la rescisión opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, bastará que así lo comunique por escrito “EL PRD” a “LA PRESTADORA”, expresando la fecha en la que el contrato quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar.
NOVENA. - PENA CONVENCIONAL “LA PRESTADORA” estará obligada a pagar como pena convencional por la cancelación del servicio, imputable a ella o por no prestar el servicio en los términos pactados, la cantidad de $103,448.27 (Ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 27/100 M.N.), así como al cumplimiento forzoso de lo contratado.
DÉCIMA. - SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRD” tendrá en todo momento, la facultad de verificar directamente si “LA PRESTADORA” está desarrollando el servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las especificaciones a que se refiere la cotización anexa de fecha 03 de diciembre de 2021, y comunicará por escrito las cuestiones que estime pertinentes en relación con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso correspondan.
DÉCIMA PRIMERA. - DERECHOS DE AUTOR. “LA PRESTADORA” acepta y reconoce que los derechos de autor del servicio objeto del presente contrato, serán de la exclusiva propiedad de “EL PRD”. “LA PRESTADORA” reconoce que todo el material e información que le sean proporcionados por “EL PRD” para la prestación del servicio (incluyendo, sin limitar, arte, diseños de marcas, personajes, obras literario musicales), son propiedad de “EL PRD”, por lo que “LA PRESTADORA” no podrá hacer uso diferente para el que le fueron proporcionados.
Asimismo “LA PRESTADORA” reconoce que todos los derechos de propiedad industrial y derechos de autor inherentes a las marcas, avisos comerciales, diseños, modelos, lemas, textos, ideas, obras artísticas e intelectuales y otras similares, que sean utilizados por “LA PRESTADORA” o adquiridos a nombre de “EL PRD”, serán propiedad de “EL PRD”, el cual los podrá utilizar o emplear en la forma que decida y a su mejor derecho y conveniencia. Todo el material que sea preparado durante la prestación de los servicios y que, en una forma enunciativa más no limitativa, incluyen arte en impresos, obras literario musicales (salvo aquellas que correspondan a sincronización y/o adaptaciones de obras literarios musicales ya existentes), coreografías y material audiovisual en general, serán propiedad exclusiva de “EL PRD”.
En caso de que “LA PRESTADORA” haga uso de imágenes, marca, diseños, modelos, lemas, textos y demás elementos que requieran autorización de terceros, será bajo su más estricta responsabilidad obtenerla, deslindando a “EL PRD” de cualquier responsabilidad que pueda surgir.
DÉCIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL PRD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato. Para tal efecto, bastará previa notificación por escrito a “LA PRESTADORA”, sin responsabilidad alguna para “EL PRD”, cubriéndose la parte proporcional por concepto de los servicios realizados, debidamente acreditados a la fecha en que se dé la terminación.
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio.
DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “LA PRESTADORA” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral.
DÉCIMA QUINTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “LA PRESTADORA”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. - DAÑOS Y PERJUICIOS. “LA PRESTADORA” se obliga a responder ante “EL PRD”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución del servicio objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “LA PRESTADORA” se obliga a no divulgar ni utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento del servicio objeto de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común con residencia en la Ciudad de México. Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
POR “EL PRD”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX APODERADO LEGAL |
POR “LA PRESTADORA”
C. ( ) |
POR LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Revisó: MAFD
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