MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O ADQUISICIÓN DE BIENES
ANEXO A.11
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O ADQUISICIÓN DE BIENES
Monto del contrato:
(Asociado en la Implementación) en el marco del Proyecto ARG/ / del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
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CONTRATO ENTRE:
PROYECTO Nº: CONTRATISTA:
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Los abajo firmantes, representantes autorizados de las Partes, aceptan por la presente los siguientes términos y condiciones y todos los documentos adjuntos que se indican en las Condiciones Particulares.
FIRMA FIRMA:
NOMBRE: NOMBRE:
TÍTULO: Director/a Nacional del Proyecto TÍTULO:
o quien él designe
FECHA: FECHA:
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Fecha de comienzo:
Fecha de terminación:
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula Primera - Marco de Referencia
Este Contrato se celebra con (Asociado en la Implementación) en el marco del Proyecto ARG / , por lo cual estará sujeto a lo establecido en Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley N° 23.396 y al Documento del Proyecto ARG ... con exclusión de toda otra normativa.
El Proyecto se ejecuta en el marco del Programa …(en adelante el «Programa»), el cual es una iniciativa del Ministerio… El objetivo central del Proyecto consiste en …Dicho objetivo se cumplirá por medio de la contratación (adquisición de …) de acuerdo a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional Nº…, para la Contratación (Adquisición de…. ) (en adelante el «Pliego»).
Cláusula Segunda - Llamado a Licitación Pública
El llamado a Licitación Pública se realizó de conformidad con el Pliego correspondiente, el que junto a la oferta formulada por… y las aclaraciones de oferta, forman parte integrante de este Contrato para todos los efectos legales. Cualquier referencia al presente Contrato incluirá el Pliego, las Aclaraciones, Circulares y Disposiciones, la propuesta de…con sus aclaraciones y los procedimientos operativos establecidos por el Proyecto.
Cláusula Tercera - Adjudicación
…resultó adjudicataria, mediante la Disposición N° de fecha de de 202_, emitida por el Proyecto de…. La ejecución de los Servicios (entrega de los bienes ) que comprende este Contrato deberá iniciarse /concluirse dentro de los …días corridos de la firma del presente Contrato. En adelante cualquier referencia a días se entenderá como días corridos, salvo aclaración o previsión en contrario xxx Xxxxxx o este Contrato.
Cláusula Cuarta - Ejecución y Pago de los Servicios (Entrega de los Bienes)
En la ejecución de los Servicios (Entrega de los bienes ) ….. deberá ceñirse al Pliego, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en él; asimismo, deberá dar cumplimiento a los procedimientos administrativos y operativos establecidos o que establezca el Proyecto y a las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta respectiva. A partir de la fecha del presente Contrato, …se obliga a … El precio total establecido para los servicios (bienes) comprometidos es de $….. y la forma de pago ….
Cláusula Quinta - Información de Avance (sólo para la Contratación de Servicios)
…se compromete a mantener informado al Proyecto del avance de …y deberá sujetarse a las instrucciones que el Proyecto le imparta para el mejor logro de los objetivos propuestos.
Cláusula Sexta - Contratación de seguros
Sin perjuicio de las obligaciones que la Ley impone a la empresa en materia de Riesgos del Trabajo…, contratará un seguro que cubra su responsabilidad civil y la del Asociado en la Implementación emergente de los accidentes …como consecuencia de las actividades del Proyecto.
Cláusula Séptima - Sanciones
El Proyecto podrá aplicar, de acuerdo a la gravedad de la falta o del incumplimiento cometido por…, las sanciones que se detallan en el Capítulo …xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones (y en el Reglamento del Registro…), que podrán revestir el carácter de … (apercibimiento, suspensión, inhabilitación y/o multa, etc.) . …declara conocer las sanciones contenidas en el Pliego (Reglamento) y acepta de conformidad su contenido.
Cláusula Octava - Garantía de Fiel Cumplimiento
Para afianzar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato …presenta en este acto una Garantía de Fiel Cumplimiento, que tiene por objeto afianzar las obligaciones asumidas por….
Estas garantías se regirán por las siguientes disposiciones:
La Garantía de Fiel Cumplimiento se deberá constituir en un monto equivalente al …por ciento (…%) del monto total.
La Garantía de Fiel Cumplimiento se deberá constituir como condición previa a la suscripción del presente Contrato mediante cualquiera de las formas establecidas en el Numeral …xxx Xxxxxx.
Deberá permanecer vigente hasta la extinción total de las obligaciones de …en virtud del presente Contrato.
Deberá constituirse con referencia expresa al presente Contrato.
En cualquier momento, ante el incumplimiento de…, el Proyecto podrá afectar el monto de la Garantía de modo tal de procurar cumplir con las obligaciones omitidas por ésta y atender la reparación de los daños y perjuicios. En caso de que el Proyecto afectase la Garantía en todo o en parte, …deberá reconstituir el importe de la misma.
Cláusula Novena - Cesión y Subcontratación
…podrá subcontratar con otras entidades la ejecución parcial de este contrato, únicamente, si tal subcontratación fue especificada en la oferta respectiva. A excepción de ese supuesto, no podrá cederlo ni transferirlo total o parcialmente y, en todos los casos, será totalmente responsable frente al Proyecto en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente contrato.
Cláusula Décima - Comunicaciones
Todos los trámites y presentaciones referidos al presente contrato, deberán dirigirse a nombre de la Dirección Ejecutiva/Coordinación del Proyecto PNUD ARG…, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Capítulo…, Numeral …xxx Xxxxxx.
Cláusula Decimoprimera - Resolución de Conflictos
Para el caso de que surgieran controversias entre las partes de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento:
Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrán nominar un árbitro siguiendo el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI”
El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencido o en la proporción que dispusiera el árbitro, por decisión inapelable de éste.
El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos de los proyectos de Implementación Nacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados.
El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse al Tribunal de la Jurisdicción Competente.
Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato.
En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.
Cláusula Decimosegunda - Condiciones Generales
Debido a que el Programa se ejecuta en el marco de la Ley 23.396 (Acuerdo entre la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-), …deberá sujetarse a lo establecido en la Condiciones Generales para las contrataciones en el marco de la Implementación Nacional del PNUD que figuran como Anexo B y en las Atribuciones que figuran en el Anexo C del presente contrato. Si existiera discrepancia entre las Condiciones Generales y/o las Atribuciones y las Cláusulas Primera a Decimotercera del presente, deberá prevalecer lo establecido en estas cláusulas. En las Condiciones Generales y las Atribuciones, donde diga Contratista deberá leerse…
Cláusula Decimotercera - Rescisión por la Contratista
La contratista notificará sin tardanza por escrito al Proyecto de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable, incluidas causas de fuerza mayor y que, a su juicio, le imposibilitare dar cumplimiento en forma parcial o total a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Se debe entender por Fuerza Mayor todo hecho, acción o situación que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse; con los alcances y efectos previstos en los artículos 513 y 514, sus concordantes y correlativos del Código Civil Argentino. Cuando el Proyecto reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho, o cuando no respondiere a dicha notificación dentro de los 14 (catorce) días de recibirla, la Contratista quedará, a partir de entonces, relevada de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.
Al rescindir el presente Contrato conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo b) del Artículo 16 del Anexo B (Condiciones Generales - Rescisión del Proyecto).
ANEXO B
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS CONTRATOS DE IMPLEMENTACIÓN NACIONAL DEL
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO P.N.U.D.
Artículo 1 - Independencia de la Contratista
Ninguna disposición del presente Contrato establece o crea una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el Proyecto PNUD ARG XX/XXX, en adelante el Proyecto, el PNUD o el Asociado en la Implementación y la Contratista, quedando entendido que la Contratista es una contratista independiente en relación con el Proyecto, el PNUD o el Asociado en la Implementación Las personas que prestaren servicios en virtud del presente Contrato serán agentes o empleados de la Contratista y no del Proyecto, y la Contratista pondrá esta circunstancia en conocimiento de esas personas. La Contratista será responsable por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su empleo por la Contratista, en cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren vinculados con esa circunstancia.
Artículo 2 - Responsabilidades Generales de la Contratista
La Contratista prestará los servicios estipulados en el presente Contrato con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales, administrativas y financieras.
La Contratista velará en todo momento por proteger los intereses del Proyecto y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fueren razonables para reducir al mínimo todos los gastos.
La Contratista será responsable por los servicios profesionales y técnicos prestados por su personal en virtud del presente Contrato, y con ese fin escogerá a personas físicas que se desempeñan eficazmente en la ejecución del presente Contrato, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a normas éticas y xxxxxxx elevadas.
La Contratista y su personal deberán respetar y obedecer las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes del país en el cual se hubiesen de prestar los servicios.
Artículo 3 - Indemnización por accidentes de trabajo y otros seguros
La Contratista deberá obtener y mantener:
Todos los seguros de indemnización y responsabilidad por accidente de trabajo que correspondieren en relación con todo el personal que prestare servicios en virtud del presente Contrato.
Los demás seguros en que convinieran con el Proyecto.
A solicitud del Proyecto, la Contratista proporcionará a satisfacción del mismo, prueba de los seguros mencionados supra y lo tendrá informado de los cambios que se propusieren en relación con dichos seguros.
La Contratista desvincula al Proyecto, al PNUD y al Asociado en la Implementación de toda responsabilidad por reclamos del personal de la Contratista o de terceros originados en daños que pudieran ocasionárseles en el cumplimiento del presente Contrato.
El Proyecto no asume responsabilidad alguna por los seguros de vida, enfermedad, accidentes y viajes y otros seguros que pudieren ser necesarios o convenientes a los fines del presente Contrato o para el personal que prestara servicios en virtud de él.
Artículo 4 - Origen de las instrucciones
La Contratista no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades ajenas al Asociado en la Implementación y/o al Proyecto en relación con la prestación de los servicios estipulados en el presente Contrato. La Contratista se abstendrá de todo acto que pudiera afectar adversamente al Asociado en la Implementación y/o al Proyecto.
Artículo 5 - Prohibición de Actividades Conflictivas
La firma consultora, sus socios y los profesionales intervinientes no deberán tener relación de dependencia con las entidades oficiales que sean destinatarias del objeto del servicio.
Artículo 6 - Prohibición que los funcionarios públicos obtengan beneficios
La Contratista declara que ningún funcionario de las Naciones Unidas, el Proyecto o el Asociado en la Implementación ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente contrato o de su adjudicación.
Artículo 7 - Cesiones
La Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni de sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él.
Artículo 8 - Registro, contabilidad, información e intervención de cuentas
La Contratista llevará registros y cuentas fieles y sistemáticas de los servicios que se prestaren en virtud del presente Contrato.
La Contratista proporcionará, compilará o pondrá a disposición de la Dirección Nacional del Proyecto, en cualquier momento los registros o informaciones, orales o escritos, que pudiere razonablemente solicitarle respecto de los servicios o de la prestación de esos servicios.
La Contratista permitirá que la Dirección Nacional del Proyecto o sus agentes autorizados inspeccionen e intervengan dichos registros o informaciones, previo aviso razonable.
Artículo 9 - Equipo o bienes del Gobierno
La Contratista será responsable ante el Proyecto por la pérdida o daño que el equipo o los bienes, de propiedad del Asociado en la Implementación, que utilice por servicios en virtud del presente Contrato, pudieren sufrir a causa de su culpa o negligencia.
El Proyecto podrá solicitar que el PNUD le represente respecto del asunto mencionado en el inciso anterior.
Artículo 10 - Naturaleza Confidencial de la documentación
Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos, programas de computación, manuales asociados y demás datos compilados, elaborados o recibidos por la Contratista o su personal en virtud del presente Contrato serán de propiedad del Organismo oficial de Asociado en la Implementación y serán considerados de carácter confidencial por la Contratista y su personal, y se entregarán solamente a los funcionarios debidamente autorizados del Asociado en la Implementación o del Proyecto al concluir los trabajos previstos en virtud del contrato conforme a lo que se estipulare en virtud de él. En ningún caso podrá el contenido de esos documentos o datos ser divulgado por la Contratista o su personal a personas no autorizadas sin la aprobación escrita del Proyecto. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la Contratista y su personal podrán conservar una copia de los documentos que elaboraren.
Artículo 11 - Uso del nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas y
del Proyecto
Salvo cuando se le hubiese autorizado por escrito, la contratista no publicará o hará pública la circunstancia de que está prestando o ha prestado servicios para el PNUD o para las Naciones Unidas, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o las Naciones Unidas o abreviatura alguna de dichos nombres con fines publicitarios o con cualquier otro fin.
La Contratista estará sujeta a las normas que con referencia a difusión y promoción del Proyecto estipulen el presente contrato y el Pliego de Bases y Condiciones o definan con posterioridad las autoridades del Proyecto.
Artículo 12 - Derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad
En concordancia con el Acuerdo Básico Modelo de Asistencia firmado entre el Gobierno de Argentina y el PNUD, prevalecerá lo establecido en dicho Acuerdo Básico Artículo III.8. Los derechos de propiedad intelectual y de otros derechos propietarios, incluyendo pero sin limitarse a, patentes, derechos de autor y marcas registradas, relacionadas con productos, documentos o modificaciones de éstos, que se produzcan, preparen o recopilen como consecuencia de o en el desarrollo de la ejecución de este Contrato serán propiedad del PNUD. Sin embargo, a menos que las Partes, en cada caso, convengan expresamente lo contrario, el Gobierno tendrá derecho a utilizar tales invenciones o procedimientos libres de regalías u otro gravamen similar. Ante la solicitud del Asociado en la Implementación, el Contratista tomará las medidas necesarias, producirá todos los documentos necesarios y asistirá en términos generales para velar por que dichos derechos queden o sean transferidos al PNUD en cumplimiento de la ley vigente.
Artículo 13 - Modificaciones
Los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato sólo podrán modificarse mediante escrito firmado por las partes en el presente Contrato o por sus representantes debidamente autorizados.
Artículo 14 - Obligaciones de la Contratista de informar al Proyecto de
cambios en las condiciones
La Contratista notificará cabalmente y sin tardanza al Proyecto por escrito, de cualquier circunstancia que interfiera o pudiere interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato. Dicha notificación no la relevará de sus obligaciones de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato. Al recibir dicha notificación, el Proyecto adoptará las medidas que en su discreción considere apropiadas o necesarias conforme a las circunstancias.
Artículo 15 - Derecho de suspensión del Proyecto
Mediante notificación por escrito a la Contratista, el Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, podrá suspender por un plazo especificado, en todo o en parte, los pagos que se adeudaren a la contratista y/o la obligación de ésta de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato cuando, a juicio del Asociado en la Implementación del Proyecto PNUD,
Hubiese circunstancias que interfirieran o pudieren interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato, del Proyecto o del logro de sus finalidades; o
Si la Contratista, en todo o en parte, no hubiese dado cumplimiento a los términos y condiciones del presente Contrato.
Luego de una suspensión en virtud del párrafo a) 1. supra, la Contratista tendrá derecho a que el Proyecto le reembolse los costos en que hubiese debidamente incurrido en conformidad al presente contrato con anterioridad al comienzo del plazo de dicha suspensión. Durante el plazo de dicha suspensión y respecto de los servicios que se hubieran suspendido, la Contratista sólo tendrá derecho a reembolsos del Proyecto si presentare comprobantes apropiados de los costos esenciales en los que hubiese incurrido para el mantenimiento del equipo y el pago de dietas al personal que hubiese quedado inactivo por causa de dicha suspensión, siempre que dentro de los siete (7) días de notificado de dicha suspensión hubiese presentado al Proyecto un estado de los gastos estimados, correspondientes al plazo de dicha suspensión.
El Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, podrá prorrogar el plazo del presente Contrato por un período igual al de cualquier suspensión teniendo en cuenta las condiciones especiales que pudieren dar lugar a que el plazo para la conclusión de los trabajos fuera distinto al plazo de la suspensión.
Artículo 16 - Rescisión del Proyecto
No obstante, cualquier suspensión en virtud del artículo 15 supra, el Proyecto por decisión propia o a pedido del Gobierno, podrá rescindir el presente Contrato, por cualquier razón, incluidas las causas de fuerza mayor y en cualquier momento, siempre que notificare a la contratista por escrito con no menos de catorce (14) días de anticipación.
Al producirse la rescisión del presente Contrato, la Contratista:
Adoptará providencias inmediatamente para terminar los servicios con prontitud y en forma ordenada para reducir las pérdidas y disminuir al mínimo los gastos futuros.
Salvo cuando dicha rescisión hubiese sido ocasionada por incumplimiento del presente Contrato tendrá derecho, contra presentación de los comprobantes correspondientes, a que se le reembolsen en su totalidad los costos en que hubiese debidamente incurrido de conformidad con el presente Contrato antes de notificársele la terminación, incluidos los compromisos anticipados que no pudieren cancelarse o reducirse con la debida diligencia y los costos razonables en que incurriere para dar terminación ordenada a los servicios, con todo, no tendrá derecho a recibir ningún otro pago en esa oportunidad o en el futuro.
Artículo 17 - Terminación por la Contratista
La Contratista notificará sin tardanza por escrito al Proyecto de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable, incluidas causas de fuerza mayor y que, a su juicio, le imposibilitare dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Cuando el Proyecto reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho, o cuando no respondiere a dicha notificación dentro de los catorce (14) días de recibirla, la Contratista quedará a partir de entonces relevada de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.
Al rescindir el presente Contrato conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicarán las disposiciones del párrafo b) del artículo 16 (Rescisión del Proyecto).
Artículo 18 - Derechos y recursos del Proyecto
Ninguna estipulación del presente Contrato ni relacionada a él se entenderá que perjudica o constituye dispensa de otros derechos o recursos del Proyecto.
El PNUD y el Gobierno Argentino no serán responsables por las consecuencias o reclamos derivados de actos u omisiones del Proyecto.
Artículo 19 - Quiebra
Si la Contratista fuera declarada en quiebra o pasase a ser insolvente o si el control de la Contratista se modificare por causa de insolvencia, el Proyecto sin perjuicio de otros derechos o recursos, podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito a la contratista de dicha terminación.
Artículo 20 - Indemnización
La Contratista a su xxxxx indemnizará, defenderá y eximirá al PNUD, al Gobierno y/o al Proyecto y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos y omisiones de la Contratista o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato.
Artículo 21 - Privilegios e Inmunidades
Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que a él se relacionare, se considerará como dispensa de los privilegios e inmunidades del Proyecto o de las Naciones Unidas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Básico y en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas se ratifica la indemnidad del PNUD ante eventuales reclamos de las personas contratadas o de terceros.
ANEXO C
ATRIBUCIONES
Contexto de los Servicios
La Empresa en el desempeño de sus funciones actuará bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva/Coordinación del Proyecto PNUD ARG ….
La Dirección Ejecutiva/Coordinación del Proyecto PNUD ARG … deberá evaluar y aprobar los informes y presupuestos presentados así como toda modificación a los informes que proponga la Contratista. Igualmente deberá evaluar y aprobar los Informes Mensuales y el Informe Final que presenta la Contratista, los cuales permitirán realizar los pagos correspondientes.
A los efectos de la ejecución de este contrato, la Contratista ......................................................................................................................................................, autoriza al/la Señor/a ....................................................................., D.N.I./L.E./C.I. N°........................................, a presentar los informes en su plazo y con los requisitos técnicos apropiados. Al mismo tiempo será responsable de la coordinación de la labor que corresponde a la Empresa y el canal de las consultas ante la Dirección Ejecutiva/Coordinación del Proyecto PNUD ARG …
Proyecto PNUD ARG … Firma Representantes Legales de la Contratista
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Versión revisada Diciembre 2021