CONTRATO DE CONSULTORÍA N° -2005 ADP N° 0001-2005-MPFN Supervisión de Obra “INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA’’
CONTRATO DE CONSULTORÍA N° -2005
ADP N° 0001-2005-MPFN Supervisión de Obra “INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA’’
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el contrato de Supervisión, a Suma Alzada, que celebran de una parte, el Ministerio Público, señalando domicilio en la Av. Abancay Nº 491 Cercado de Lima, con RUC Nº 20131370301, representado por el Ing. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, Gerente de Infraestructura ( e ), con DNI Nº 00000000 ,conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución de Gerencia General N° 270-2004-MP-FN-GG, a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de la otra parte el CONSORCIO Ing. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX-ING XXXXX XXXXX XXXXX & ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, con RUC N° 20510382405, representado por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con DNI con poderes formalizados mediante la Escritura Pública de Formalización de Consorcio N° 040 , Kardex 1593 ante el Notario Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con domicilio legal en la calle Las Vascongadas Mz. H. Lt. 19 Urb. Los Girasoles de La Xxxxxx-La Xxxxxx , a quién en adelante se le denominará “EL SUPERVISOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Gerencia General N° 038-2005-MP-FN-GG, del 27 de Enero de 2005, se conformó el Comité Especial Permanente de Obras e Inversiones (CEPOI), al que según sus atribuciones, se encargó de llevar adelante el Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública N° 0001-2005-MP-FN, Supervisor de la obra: “INFRAESTRUCTURA DE LA SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE TACNA’’.
Mediante Resolución N° 0042-2005-MP-FN-GG la Gerencia General aprobó las Bases Administrativas y autorizó la convocatoria de la Adjudicación Directa Publica mencionada.
El Comité Especial otorgó la Buena Pro al SUPERVISOR, como resultado del proceso de selección mencionado, con fecha 14 de febrero de 2005
SEGUNDA: DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO
Los servicios de la supervisión comprenderán los siguientes aspectos generales:
Revisar todos los documentos del Proyecto, como son las Especificaciones Técnicas, Planos, Metrados, Presupuestos, Bases de Licitación, Consultas y Absolución de Consultas, Fórmulas Polinómicas de Reajuste de Precios, Contratos de Obra y demás documentos complementarios que correspondan a la obra por supervisar y que conforman el Expediente Técnico.
Recomendar a EL MINISTERIO las medidas que en alguna forma se deben adoptar en resguardo de sus intereses y que no se encuentran registradas en sus documentos anteriores, emitiendo el informe respectivo.
EL SUPERVISOR debe controlar la ejecución de los trabajos, asistiendo los días laborables a la obra, anotando sus incidencias en el Cuaderno de Obra, verificar la señalización para seguir la fluidez del tránsito vehicular y evitar la ocurrencia de accidentes. En caso de inasistencia se aplicará una penalidad por día similar a la fijada en la cláusula décima del contrato para el caso xx xxxx en la ejecución de la prestación.
Controlar sistemáticamente la calidad de los materiales a usarse tales como agregados, ladrillos, xxxxx xx xxxxxxxx, etc, necesarios para que quede garantizado en uso permanente, debiendo emitir informe específico sobre el control y sus pruebas realizadas, conforme a la naturaleza de obra.
Efectuar las coordinaciones del caso con las Empresas de Servicios(Energía Eléctrica, Agua Potable, Desagüe y Teléfono), Municipalidad y otras entidades, para el normal desarrollo de la ejecución de la obra.
Elaborar y revisar las valorizaciones del contratista por obra ejecutada, sus comprobantes de pago y reajustes por mayor costo, según fórmulas que para el efecto figuran en el Expediente Técnico, siendo responsabilidad del SUPERVISOR cualquier error, defecto o irregularidad que pudieran tener dichos documentos.
Propiciar reuniones de coordinación en casos necesarios entre EL MINISTERIO, la firma constructora, empresas de servicio, proveedores y cualquier otra persona que sea de importancia para la buena ejecución de la obra y el cumplimiento de las funciones. Asimismo EL SUPERVISOR está obligado a presentarse en las oficinas de EL MINISTERIO cuando fuera requerida, a fin de informar o recibir indicaciones referentes a la obra o a sus tareas de supervisión.
Presentar a mas tardar a los 15 días del mes siguiente al de la valorización correspondiente, informes detallados sobre los estados físicos y económicos de la obra en sus diferentes etapas constructivas, sin perjuicio de los informes especiales sobre verificación y control del cumplimiento de las especificaciones técnicas y uso de materiales por parte de la Empresa Constructora. Dichos informes serán presentados junto con los demás informes, cada vez que corresponda, a la Gerencia de Infraestructura.
Participar y verificar la documentación referente a la recepción de la obra, brindando toda la información correspondiente, según los formatos que la Gerencia de Infraestructura le entregará. Es obligación del SUPERVISOR, según la Norma Técnica de Control 600-14 “Elaboración de metrados post construcción”, elaborar estos metrados y presentarlos en los cuadros explicativos correspondientes en el Acto de Recepción de Obra.
Revisar la liquidación del contrato de Obra que debe presentar el Contratista y los documentos que lo acompañan, según el artículo 269º del Reglamento. En caso el contratista de Obra, no presente la Liquidación en el plazo previsto, el SUPERVISOR la elaborará y la presentará al MINISTERIO para su aprobación y notificación al Contratista.
Entregar el Informe Final de supervisión de obra dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir del consentimiento de la liquidación del contrato de obra. Información que debe ser proporcionada en el Informe Final de Supervisión de Obra:
Información General de la Obra
Documentos Generales de la obra(documentación remitida por el supervisor y por el contratista)
Memoria Descriptiva
Copias de Resoluciones
Cronogramas de Ejecución de Obra(Expediente, de inicio de Obra y las modificadas por ampliaciones de plazo)
Liquidación de Contrato de Obra
Recomendaciones del SUPERVISOR
Metrados Post Construcción(Presentado en la Recepción de Obra)
Protocolo de Pruebas de Instalaciones Sanitarias e Informe del SUPERVISOR emitiendo opinión de los mismos.
Protocolo de pruebas de Instalaciones eléctricas e Informe del Supervisor emitiendo opinión de los mismos.
Diseños de mezclas y ensayo de resistencia a la compresión e Informe del SUPERVISOR emitiendo opinión de los mismos.
Descripción de los hechos mas relevantes de la obra y/o aportes.
Panel fotográfico
En general, cuidar que la Empresa Constructora cumpla con los términos del Contrato de Obra y con lo dispuesto por el T.U.O. y su Reglamento.
Las tareas indicadas; tienen carácter obligatorio y enunciativo, más no limitativo, debiendo EL SUPERVISOR ceñirse además a la necesidad de la obra y supervisar los trabajos en su integridad, incluyendo los adicionales que hubiere, de conformidad con las estipulaciones del contrato de obra, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás dispositivos legales vigentes, cuidando los intereses de EL MINISTERIO.
TERCERA: OBJETIVO – OBLIGACIONES
EL SUPERVISOR se obliga especialmente a:
Elaborar y presentar a EL MINISTERIO debidamente visadas, las valorizaciones por concepto de avance de la obra, adicionales, reajustes, gastos generales, intereses y otros conceptos. La entrega de estas valorizaciones será dentro de los cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
Entregar a EL MINISTERIO, dentro de los siete días calendario de la petición un informe conteniendo su pronunciamiento sobre las ampliaciones de plazo que formula el contratista, adjuntándose la documentación respectiva.
Revisar y entregar a EL MINISTERIO, con su visación los presupuestos adicionales cuya ejecución sea indispensable para el cumplimiento de la meta prevista. La entrega debe hacerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud del contratista. En el caso de presupuestos deductivos, los entregará oportunamente a EL MINISTERIO, con la sustentación respectiva.
Exigir al contratista para que cumpla con presentar los metrados de la obra ejecutados y valorizados para los pagos a este, en los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y en el contrato de obra , presentar a EL MINISTERIO dichos documentos dentro del plazo perentorio de cinco días , contados a partir de la fecha en que lo recibe del contratista, dejando constancia tanto de la recepción de los documentos de parte del contratista como de su entrega a EL MINISTERIO.
CUARTA: PERSONAL DEL SUPERVISOR y RESPONSABILIDADES
EL SUPERVISOR es responsable de la conducción técnica de la Supervisión de Obra, con las obligaciones contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S N°083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el D.S N° 084-2004-PCM.
EL SUPERVISOR designa como Ingeniero Supervisor de la Obra al Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, cuyo Certificado de Inscripción y Habilidad del Colegio de Ingenieros y Carta de Compromiso de hacerse cargo de la supervisión de la Obra hasta su terminación se anexan .
Asimismo, EL SUPERVISOR es responsable por cualquier error u omisión en el cumplimiento de la supervisión, conforme a lo estipulado en el presente contrato y/o por los perjuicios que cause a EL MINISTERIO en el desarrollo de la obra, obligándose a subsanar los defectos que se produzcan, sin perjuicio de la interposición de las acciones que correspondan.
QUINTA: DE LOS HONORARIOS
El MINISTERIO cancelará a EL SUPERVISOR por concepto de honorarios, la suma ascendente a S/ 134,730.00 nuevos soles , la que se abonará de la forma siguiente:
El 90% del monto de los honorarios en partes correspondientes porcentualmente a las valorizaciones que presenta el contratista, según los avances de la obra.
El 10% del monto del contrato, previa entrega y aprobación del informe final y documentos solicitados para la recepción de la obra, conteniendo información actualizada, de conformidad con el inciso (k) de la Cláusula Segunda.
EL MINISTERIO, por intermedio de la Gerencia de Infraestructura, deberá aprobar el informe final de la supervisión en un plazo no mayor de quince días y de no aprobar EL MINISTERIO el informe final en el plazo señalado, se dará por aprobado, autorizándose el pago de la última armada.
Si EL MINISTERIO formula observaciones por escrito al informe final, EL SUPERVISOR deberá subsanar las observaciones en el plazo de 15 días. El monto de los honorarios indicados precedentemente, se pacta a Suma Alzada.
SEXTA: DEL PAGO DE LOS HONORARIOS
Todo pago será efectuado como contraprestación de los servicios prestados por EL SUPERVISOR, los mismos que serán acreditados con la documentación sustentatoria y el informe respectivo. Los comprobantes de pago deben ser presentados conjuntamente con el informe mensual dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente, al mes que se informa.
SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es a partir de su suscripción, hasta la presentación de la Liquidación del Contrato de Obra, y entrega del Informe Final correspondiente, a conformidad de El MINISTERIO. Asimismo, de acuerdo a su propuesta económica, EL SUPERVISOR se compromete a prestar sus servicios materia del proceso de selección en el plazo de 162 días calendario, que es el plazo de ejecución de obra, más los plazos necesarios para asesorar a EL MINISTERIO en la evaluación del levantamiento de observaciones que se formulen durante la recepción de la obra hasta su recepción definitiva y para revisar y/o formular la Liquidación del Contrato de Obra y la elaboración y presentación del Informe Final de Supervisión de Obra, de conformidad con las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.
OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si por causas ajenas a la responsabilidad de EL SUPERVISOR la obra quedara paralizada o se dilatara por un tiempo que a juicio de EL MINISTERIO o EL SUPERVISOR, tornase inconveniente la continuación del contrato, cualquiera de las partes podrá resolverlo.
En tal caso, EL MINISTERIO cubrirá el monto proporcional de la retribución establecida en la Cláusula Quinta hasta por lo estrictamente ejecutado por EL SUPERVISOR, sin perjuicio de las responsabilidades que a éste le competan por los servicios realizados. El incumplimiento injustificado por parte de EL SUPERVISOR de cualquier estipulación contractual, da origen a la resolución administrativa del contrato, la misma que se regirá por lo establecido en los Artículos 224°, 225º, 226º y 227º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
NOVENA: DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL SUPERVISOR, a la firma del presente Contrato, entrega a el MINISTERIO la póliza de Seguro de Caución y el Certificado de Caución Nº 6810751-00, por el monto de S/.13,473.00 nuevos soles, equivalente al 10% del monto del contrato suscrito como GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, emitida por la Compañía de Seguros Latina , vigente hasta la aprobación de la Liquidación Final del Contrato de Supervisión.
DÉCIMA: DE LAS SANCIONES
En caso que por deficiencia, negligencia, impericia, descuido, error, información falsa o inexacta, u otros, EL SUPERVISOR causara daños y perjuicios a EL MINISTERIO, éste previa determinación del monto, notificará a EL SUPERVISOR para que efectué el pago; de no hacerlo EL MINISTERIO iniciará las acciones legales por las responsabilidades civiles y/o penales, en estricta aplicación de la normatividad vigente.
Para el caso xx xxxx en la ejecución de la prestación, se aplicará la penalidad fijada por el artículo 222° del Reglamento antes mencionado; cuya penalidad de igual forma, será aplicada en caso de inasistencia de EL SUPERVISOR a la obra, referida en la cláusula SEGUNDA, cuyo monto máximo es el equivalente al diez por ciento ( 10%) del monto contractual, para cada caso.
DÉCIMA PRIMERA: RELACIÓN LABORAL
Ambas partes declaran que el presente contrato no implica relación laboral directa, dependencia, permanencia, subordinación, entre EL MINISTERIO y EL SUPERVISOR, ni la obligación de éste para ejecutar funciones o acciones de carácter administrativo permanente.
Por consiguiente, no generará la eventual o permanente percepción o incremento de sueldos, ni beneficios u otros por cualquier concepto que sea ajeno a lo previsto y estipulado en este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- NORMATIVIDAD Y GARANTIA:
El presente Contrato y todo lo que no estuviera expresamente previsto en él, está sujeto al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por el D.S.N° 084-2004-PCM y modificatorias; y el Código Civil, de manera supletoria.
Queda establecido de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que el período de garantía por la obra ejecutada, es de responsabilidad del Contratista y de la Supervisión, según su competencia, por el periodo no menor de siete años a partir de la entrega de la obra sin observaciones.
El SUPERVISOR, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones que derivan del presente contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- CONSTANCIA DE CONSUCODE
EL SUPERVISOR presenta al momento de suscribir este contrato, la constancia vigente de no estar inhabilitando para contratar en el Estado, de todos los consorciados, emitida por CONSUCODE :
Constancia de no estar inhabilitado para Contratar con el Estado N° 02809 del Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxxx de no estar inhabilitado para Contratar con el Estado N° 02813 del Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Constancia de no estar inhabilitado para Contratar con el Estado N° 2808 del ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Estado y su Reglamento, aprobado mediante DS N° 083 y 084-2004-PCM, respectivamente.
El arbitraje será resuelto por tres árbitros que serán designados por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o ante rebeldía de una de las partes a cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme el Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubieran sometido las partes.
El laudo arbitral obligará a la partes y pondrá fin a la controversia de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier autoridad administrativa.
Estando las partes de acuerdo con el contenido del presente Contrato, lo suscriben en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los 04 días del mes xx Xxxxx de 2005.
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EL MINISTERIO EL SUPERVISOR
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