R E S U L T A N D O
RESOLUCION Núm. RES/O14/98
RESOLUCION SOBRE LA APROBACION DE LOS MODELOS DE CONTRATO DE INTERCONEXION Y DE LOS CONVENIOS DE COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA ELECTRICA (ENERGIA ECONOMICA) Y DE TRANSMISION PARA LA APLICACION DE CARGO MINIMO O CARGO NORMAL Y SUS OPCIONES DE AJUSTE, CON LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES
R E S U L T A N D O
Primero. Que con fecha 6 de septiembre de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), emitió la Resolución número RES/098/96, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del mismo año, mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Adhesión para Interconexión a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y los permisionarios de autoabastecimiento y cogeneración mayores a 10 MW;
Segundo. Que con fecha 20 de diciembre de 1996, esta Comisión emitió la Resolución número RES/145/96, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1997, mediante la cual aprobó los modelos de convenio de adhesión para Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica (Energía Económica) y de transmisión para la aplicación de cargo normal o cargo mínimo y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes, a celebrarse entre la CFE y los permisionarios de las modalidades previstas en las fracciones I, II y V del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
Tercero. Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entre permisionarios, funcionarios de la CFE, de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y de esta Comisión, en las cuales se ha confirmado la necesidad de realizar de manera más eficiente las actividades que regulan los instrumentos a que se refieren los Resultandos Primero y Segundo anteriores, y
Cuarto. Que mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 1998, esta Comisión aprobó el anteproyecto de metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica, a efecto de que se presente ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en cumplimiento del artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
C O N S I D E R A N D O
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracciones III y IV, y 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano promover el desarrollo eficiente de la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, de los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica, y aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
Segundo. Que a fin de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas a que se refiere el Resultando Tercero anterior, esta Comisión ha considerado que, tanto el contrato de interconexión como los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, que son materia de la presente resolución, deben constituir modelos de contrato y convenios de adhesión;
Tercero. Que los modelos de contrato y convenios a que se refiere el Considerando anterior, deben ser objeto de aprobación previa para ser utilizados por la CFE y LyFC al realizar las actividades reguladas previstas en el artículo 2, fracciones III y IV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía;
Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 11 del “ Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro” , publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 9 de febrero de 1994, en todo aquello que resulte aplicable, la actividad de LyFC se sujetará a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a su Reglamento, debiendo observar las disposiciones que en relación con el servicio público de energía eléctrica a su cargo, dicte la autoridad competente;
Quinto. Que toda vez que XxXX participó en la redacción de los modelos de convenios y contrato objeto de la presente resolución, así como por las razones expuestas en el Considerando inmediato anterior, se concluye que dichos modelos son aplicables también a LyFC, y
Sexto. Que los modelos de contrato y convenios referidos en el Considerando Segundo anterior deben ser de conocimiento general y publicarse en el órgano informativo del Gobierno Federal.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 36, 36 bis, 37, inciso c), 44 y 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 12, 14, 16, fracción X, 36, 38, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones III y IV, 3, fracciones III, XIII y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 11, 135, fracción III, 136 al 142, 144, 146 al 160 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como en el Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica y en las Metodologías y Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxx, 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx de 1994, esta Comisión Reguladora de Energía:
R E S U E L V E
Primero. Se aprueban los siguientes modelos para ser utilizados por la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro:
1) Contrato de interconexión;
2) Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica);
3) Convenios de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste:
a) Convenio de transmisión M1, para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años);
b) Convenio de transmisión M2, para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo y se haya elegido la opción 2 de ajuste (utilización del factor de cobertura);
c) Convenio de transmisión N1, para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) y se haya elegido la opción 1 de ajuste
(revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años), y
d) Convenio de transmisión N2, para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) y se haya elegido la opción 2 de ajuste (utilización del factor de cobertura), y
4) Anexos:
a) Anexo F; Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las partes bajo los convenios vinculados al contrato de interconexión;
b) Anexo IB; Información básica de características para la interconexión, servicio de transmisión, servicio de respaldo y servicios conexos;
c) Anexo TB; Fórmula para actualizar por inflación;
d) Anexo TC; Procedimiento para la determinación del cargo por el uso de la red en tensiones menores a 69 kV, y
e) Anexo TM; Procedimiento para determinar “ m”.
Segundo. Los modelos de contrato y de convenios, así como de los anexos correspondientes, a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior, se acompañan a la presente resolución como Apéndices 1, 2, 3 y 4 y Anexos F, IB, TB, TC y TM, respectivamente, y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, formando parte integrante del presente acto.
Tercero. Se deroga la resolución número RES/098/96, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Salvo la parte relativa a los modelos de convenios de transmisión para la aplicación de cargo mínimo y cargo normal y sus opciones de ajuste, queda derogada la diversa número RES/145/96, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. Una vez que la metodología a que se refiere el Resultando Cuarto anterior inicie su vigencia, los modelos de convenios de transmisión a que se refiere el numeral 3 del Resolutivo Primero anterior entrarán en vigor y derogarán la parte correlativa de la resolución número RES/145/96.
Sexto. Publíquense la presente resolución y sus apéndices y anexos en el Diario Oficial de la Federación, en un término xx xxxx días, contado a partir de su fecha de expedición.
Séptimo. Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, en un término xx xxxx días contado a partir de su fecha de emisión, y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Xx. Xxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
Octavo. En su oportunidad, inscríbase la presente resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/014/98.
México, D.F., a 23 de enero, de 1998
Xxxxxx Xxxx Presidente
Xxxxxx Xxxxxxx Comisionado
Xxxxx Xxxxxx Comisionado
Xxxx Xxxxxxxxxx Comisionado
Xxxx Xxxxxxx Comisionado
CONTRATO DE INTERCONEXION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR
, EN SU CARACTER DE
, Y POR LA OTRA
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR
, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
(a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y acredita tal carácter en los términos
.
(b) Su objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica conforme a lo dispuesto en .
(c) De acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento y particularmente con lo establecido en sus artículos 135 de la sección decimotercera, 154 de la sección decimosexta y 161 de la sección decimoséptima, tiene la atribución de celebrar convenios con los titulares de permisos de generación, para la adquisición de excedentes de capacidad y de energía eléctrica para el servicio público, así como para la prestación de Servicios de Transmisión y de respaldo.
(d) Su Representante el Sr. cuenta con todas las
facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente
Contrato, según consta en la Escritura Pública No. de fecha
, pasada ante la fe del Sr. Lic.
, Notario Público No. Ciudad de .
de la
(e) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula trigésima.
(f) El presente Contrato y sus Convenios vinculados son aplicables a todos los permisionarios de autoabastecimiento y cogeneración.
II. Declara el Permisionario que:
(a) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No.
de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No.
, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de , bajo el No. volumen , Libro .
folio ,
(b) Solicitó y obtuvo de la Comisión Reguladora de Energía, en los términos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, particularmente por lo previsto en el artículo 36 fracción de la Ley y de la sección tercera del Reglamento, y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso necesario para generar energía eléctrica en la modalidad de
, con duración de . Copia de dicho permiso se agrega al presente Contrato como Anexo A.
(c) Xx(s) representante(s) , quien(es) actúa(n) con el carácter de , cuenta(n) con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según se desprende de la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic.
, Notario Público No.
e inscrita bajo el No. .
de la Ciudad de
(d) Tiene su domicilio en , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula trigésima.
(e) Conoce el contenido de la Ley, su Reglamento, los Acuerdos definidos en la cláusula segunda de este Contrato y las demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, así como el de los anexos que formarán parte de este documento, los cuales se describen a continuación:
Anexo A El permiso mencionado en la declaración II (b), otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
Anexo B Ubicación y Características del Punto de Interconexión.
Anexo C Ubicación y Características de los Puntos de Carga
del Permisionario.
Anexo D Características de las Instalaciones en el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga.
Anexo E Características de los Equipos de Medición. Anexo F Procedimientos y Parámetros para el Cálculo de los
Pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios
vinculados a este Contrato.
Anexo G Convenio de Instalaciones y Cesión.
III. Declaran ambas Partes que:
(a) Conocen la Metodología de Transmisión, emitida por la Comisión Reguladora de Energía y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
(b) Conforme a lo anterior, es de interés de ambas Partes celebrar un contrato para llevar a cabo la interconexión necesaria entre el Sistema del Suministrador y la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, de manera que dicho Contrato sirva de marco para todas las operaciones entre el Suministrador y el Permisionario; para lo cual otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema y la Fuente de Energía y, en su caso, el o los Centros de Consumo; así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las Partes relacionados con la generación y, en su caso, con la transmisión de energía eléctrica.
SEGUNDA. Definiciones. Para efectos de este Contrato, los términos que aparecen en él, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula segunda; este significado será aplicable al término tanto en singular como en plural. Así mismo, este significado será válido en cualquiera de los Convenios, a menos que en ellos se estableciera otra definición.
• Acuerdo de Excedentes. “ Acuerdo por el que se aprueba la metodología para el cálculo de las remuneraciones por la capacidad puesta a disposición de la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro por los permisionarios con excedentes de 20 MW o menos” , publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de noviembre de 1994.
• Acuerdo de Tarifas. Son los acuerdos de reestructuración tarifaria mediante los cuales se crean las siguientes tarifas: HT, HM, OM y HS; HSL y HTL; HS- R, HS-RM, HS-RF, HT-R, HT-RM y HT-RF; HM-R, HM-RM y HM-RF; publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de noviembre de 1991, 3 xx xxxxx de 1992, 13 xx xxxx de 1994, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000,
00 xx xxxxxxxxx de 1996 y 25 xx xxxxx de 1997, o cualesquier otros acuerdos de la misma índole que los sustituyan o modifiquen.
• Banda de Compensación. Como se define en la cláusula XIII, sección
XIII.6 de este Contrato y es idéntica a la banda de tolerancia mencionada en el “ Acuerdo que establece el servicio de respaldo para los particulares que se acojan a la modalidades de generación de energía eléctrica que permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 xx xxxx de 1994.
• Cargas Locales. Cada una de las instalaciones, propiedad del Permisionario o de cualquiera de sus Socios, que recibe energía eléctrica directamente de la Fuente de Energía, sin hacer uso de las instalaciones de transmisión del Suministrador, y que estén en posibilidad de recibir energía eléctrica del Sistema a través del Punto de Interconexión.
• Cambio xx Xxx. Tiene el significado que para dicho término se establece en la cláusula vigésima quinta de este Contrato.
• CENACE. El Centro Nacional de Control de Energía.
• Centros de Consumo. Cada una de las instalaciones, propiedad del Permisionario o de cualquiera de los beneficiarios de la energía eléctrica autorizados en el permiso incluido como Anexo A de este Contrato, que recibe energía eléctrica proveniente de la Fuente de Energía, a través del Sistema
• Contrato. El presente Contrato incluyendo todos y cada uno de sus anexos.
• Convenio. Cada uno de los Convenios que se suscriban entre las Partes para la regulación específica de cada uno de los actos jurídicos que realicen entre ellas, relacionados con la generación y la transmisión de energía eléctrica previstos en este Contrato.
• Convenio de Instalaciones y Cesión. El Convenio que se suscriba entre las Partes para la regulación específica de las obras que se requieran realizar para la interconexión, el presupuesto de las mismas, el programa de construcción, el programa de aportaciones y la cesión de las instalaciones por parte del Permisionario a favor del Suministrador. Dicho Convenio forma parte como Anexo G de este Contrato.
• Demanda Contratada. Es la demanda fijada por el Permisionario en el contrato de suministro normal con tarifa de uso general (HS, HT, H-SL ó H- TL), que celebra con el Suministrador para abastecer sus Cargas Locales a través del Punto de Interconexión.
• Demanda Reservada. Es la capacidad fijada por el Permisionario en el Contrato de Respaldo, para cubrir posibles fallas o para mantenimiento de su Fuente de Energía.
• Emergencia. Como se define en el Capítulo IX, sección primera, inciso IX, del Reglamento de la LSPEE
• Energía Económica. Es la energía que el Permisionario ofrece al Suministrador que podrá ser adquirida de acuerdo con las reglas del despacho, según lo establece la fracción III del artículo 135 del Reglamento.
• Energía en Emergencia. La energía solicitada y recibida por el Suministrador en una emergencia en adición a la que tuviera derecho a recibir por cualquiera de los Convenios.
• Energía Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto de Interconexión, que el Permisionario entrega al Suministrador.
• Energía para Porteo. Es la energía eléctrica que el Permisionario entrega al Suministrador para su transporte desde el Punto de Interconexión hasta los Puntos de Carga, determinada conforme al Anexo F.
• Energía Solicitada. Energía eléctrica que el Suministrador solicita al Permisionario, en el Punto de Interconexión, al amparo de cualesquiera de los Convenios correspondientes.
• Fecha de Operación Normal. Fecha a partir de la cual el Suministrador ha terminado las pruebas correspondientes a la interconexión, y el Permisionario declara que su Fuente de Energía queda operando en condiciones normales.
• Fuente de Energía. La instalación, propiedad del Permisionario, en donde se produce la energía eléctrica objeto del permiso.
• Fuerza Mayor. Como se establece en la cláusula décima novena.
• Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Ley de la CRE. La Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
• Metodología de Transmisión. Metodología para determinar los cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión que presten los Suministradores a los Permisionarios de generación, exportación e importación de energía eléctrica.
• Parte. La Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y la persona física o moral que suscribe el Contrato.
• Periodo de Pago. Lapso para el cual se contabilizan los servicios prestados al amparo de una factura. En general se considerarán periodos mensuales calendario, independientemente de los días efectivos en que se haya prestado el servicio en un mes calendario, tanto para efectos de este Contrato como para los de los Convenios, salvo que en alguno de ellos se especifique otra cosa.
• Periodo de Prueba. El periodo comprendido entre la fecha declarada de inicio de pruebas de las unidades generadoras por parte del Permisionario y la Fecha de Operación Normal para dichas unidades generadoras.
• Periodo Horario. Cada uno de los periodos en que se divide el día de acuerdo con la forma de la curva de carga. El número de periodos horarios podrá ser tres o cuatro de conformidad con el Acuerdo de Tarifas.
• Permisionario. El titular del permiso mencionado en el apartado (b) de la declaración II de este Contrato.
• Pesos. Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
• Punto de Carga. Cada uno de los sitios en donde el Suministrador entrega la energía transportada al Permisionario y a los Socios.
• Punto de Interconexión. El sitio en donde el Permisionario entrega al
Sistema la energía producida por su Fuente de Energía.
• Punto de Medición. Cada uno de los sitios en donde se instalan los equipos para medir la energía eléctrica entregada en el Punto de Interconexión y en los Puntos de Carga.
• Recepción Automática. Modalidad para la entrega de Energía Económica al Suministrador sujeta a límites específicos y que no requiere la programación del Permisionario en el procedimiento de subasta.
• Reglamento. El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Reglas de Despacho. Las reglas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Despacho y Operación del Sistema, de la Comisión Federal de Electricidad.
• Servicios Conexos. Los beneficios que obtiene el Permisionario por la conexión de sus instalaciones al Sistema como son: el control de frecuencia y de tensión y la administración de energía, entre otros.
• Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador.
• Socio. Cada uno de los Socios del Permisionario que están incluidos en el permiso respectivo y que hacen uso de la energía entregada en uno o más Puntos de Carga.
• Tarifa Horaria. Tarifa HM, HS o HT de servicio eléctrico aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y terminará después de transcurridos , contados a partir de la Fecha de Operación Normal, la que se encuentra prevista para .
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II, inciso (b) de este Contrato, por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento, particularmente en su artículo 99.
b) Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o éstas no entren en operación a más tardar el , salvo que esta situación se deba a Fuerza Mayor. Este plazo podrá extenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a seis (6) meses, mediante notificación por escrito del Permisionario dirigida al Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada al inicio del presente párrafo.
El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley, el Reglamento, los Convenios de Excedentes y de Transmisión y el Contrato de Respaldo que se enuncian y definen en la cláusula segunda de este Contrato y las demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato y/o sus Convenios; así como por el incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato o en los Convenios, en particular, el cumplimiento en lo conducente, de las Reglas de Despacho.
Mientras no se rescinda el Contrato y/o los Convenios, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo de los mismos.
De existir un evento de incumplimiento o contravención, la Parte en cumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra Parte; ésta deberá aclarar, y en su caso corregir, el incumplimiento o demostrar que no está en incumplimiento. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, tan pronto como sea razonablemente posible sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo de treinta (30) días naturales, la Parte en incumplimiento deberá presentar un plan dentro de dicho plazo de treinta (30) días naturales, para subsanarlo. Presentado el plan a la Parte en cumplimiento, ésta tendrá diez (10) días naturales para aceptar dicho plan o, en su caso, para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al plan, las Partes harán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones, y en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince
(15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al plan, las Partes someterán los puntos controvertidos a arbitraje, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima tercera del presente Contrato. Las Partes cumplirán con el laudo arbitral respectivo, el cual será definitivo.
No se considerará incumplimiento, el que derive de una causa de Fuerza Mayor,
atendiendo a lo previsto en la cláusula décima novena.
QUINTA. Entrega de capacidad y energía por el Permisionario. El Permisionario se compromete a poner a disposición del Suministrador la capacidad y energía, acordadas en cualesquiera de los Convenios específicos, y el Suministrador se compromete a recibirla en el Punto de Interconexión cuya ubicación y características se detallan en el Anexo B.
SEXTA. Entrega de capacidad y energía por el Suministrador. La energía y capacidad acordadas en cualesquiera de los Convenios, las entregará el Suministrador y las recibirá el Permisionario, en el (los) Punto(s) de Carga (y/o Punto de Interconexión en caso de respaldo) cuya(s) ubicación(es) y características se especifican en los Anexos B y C.
SEPTIMA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto de este Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será
responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión.
Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión, mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste.
Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los) Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos de Interconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros de Consumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las Normas Oficiales Mexicanas.
OCTAVA. Modificaciones de los Puntos de Interconexión y Puntos de Carga. El Suministrador podrá cambiar las ubicaciones y características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga:
a) A su xxxxx por resultarle técnicamente conveniente.
b) X xxxxx del Permisionario cuando el cambio resulte necesario por haberse modificado alguna o algunas características de la Fuente de Energía o de los Centros de Consumo.
En caso de que el Permisionario requiera modificar alguna o algunas características de la Fuente de Energía o de los Centros de Consumo, que haga necesario un cambio por parte del Suministrador, en la ubicación o características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, el Permisionario deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la
Comisión Reguladora de Energía y la aceptación de manera expresa y por escrito del Suministrador.
Si posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obras adicionales para mantener el servicio de interconexión, dichas obras serán a cargo de la Parte que las requiera.
En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otra Parte, la Parte que requiera la modificación, deberá notificarlo con debida anticipación y por escrito a la Parte que pudiera resultar afectada, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicio alguno. Si la necesidad de obras fuera producto de modificaciones en las características de los Centros de Consumo o de la Fuente de Energía, los costos que resulten correrán a cargo del Permisionario; si fuera por convenir técnicamente al Suministrador, serán efectuadas por éste a su xxxxx.
NOVENA. Entregas de energía. El Permisionario deberá coordinarse con el CENACE, en los términos de la cláusula décima segunda, para cualquier cuestión operativa, en particular, para conectarse al Sistema, desconectarse de él, subir generación o bajarla, controlar las potencias activa y reactiva, así como para participar en la regulación primaria y de voltaje del Sistema, de acuerdo con las capacidades de su Fuente de Energía y las condiciones del Sistema, conforme a los lineamientos que sean aplicables de las Reglas de Despacho. El Permisionario deberá entregar al CENACE, con la debida anticipación, su programa de generación y de entrega de energía.
En operación normal, el programa de generación para porteo, será vinculatorio para ambas Partes una vez entregado. Este programa podrá ser modificado únicamente en condiciones de emergencia.
La energía que el Suministrador entregue al Permisionario mantendrá los estándares del servicio público de energía eléctrica.
DECIMA. Medición.
X.1 Medición
a) Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Permisionario al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Permisionario, serán instalados por este último, a su xxxxx y tan cercanos como sea posible al Punto de Interconexión y a los Puntos de Carga, respectivamente. En caso de
que no sea factible instalar los medidores a una distancia razonable, las Partes determinarán su ubicación y factor de ajuste para compensar el cambio de localización. Los medidores tendrán características y especificaciones similares a los instalados por el Suministrador; el detalle y ubicación de los medidores a ser instalados inicialmente se incluye en el Anexo E.
b) Los medidores y equipos de medición del Suministrador deberán pasar por pruebas y calibración al momento de su instalación y posteriormente, en forma periódica, en intervalos no mayores de un año. Dicha prueba, calibración y eventual mantenimiento o reemplazo se hará x xxxxx del Suministrador, quien notificará al Permisionario por escrito con quince
(15) días de anticipación, la fecha en que planea realizar las pruebas sobre los medidores, las cuales se procurará realizar durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones del Permisionario. En el caso xx xxxxx de los equipos, las pruebas serán realizadas lo más pronto posible, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepción del aviso formal por escrito. Los representantes autorizados de ambas Partes tendrán el derecho de proponer todas las pruebas, inspecciones y ajustes a los medidores del Suministrador. El Permisionario tendrá derecho a pedir por escrito que el Suministrador realice pruebas y calibraciones adicionales para los medidores y equipos de medición. En dicho caso, el Suministrador probará y calibrará sus medidores y equipos de medición dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de tal solicitud por escrito. Los costos de tales inspecciones y pruebas adicionales solicitadas correrán a cargo del Permisionario, a menos que en dicha prueba o inspección se encuentre que el medidor o equipo de medición registre con imprecisión, en cuyo caso los gastos de la inspección o pruebas adicionales pedidas correrán a cargo del Suministrador. En caso de que las pruebas indiquen que los medidores del Suministrador son imprecisos, los pagos calculados sobre la base de los medidores o equipos de medición imprecisos, serán ajustados retroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la sección X.2. de esta cláusula.
c) El Permisionario puede instalar y mantener a su propia xxxxx, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión y Puntos de Carga, adicionalmente a aquellos instalados y mantenidos por el Suministrador , siempre y cuando cumpla con las
normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.
X.2. Ajuste por medidores imprecisos.
Si un medidor deja de funcionar, o si se comprueba que su medición es imprecisa, se efectuarán ajustes para corregir la cuantía y el periodo de deficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidor defectuoso, de la siguiente manera:
Medición
a) Se empleará el medidor de reserva del Permisionario, si está instalado y cumple con los mismos requisitos que los del Suministrador, o
b) De la manera que convengan las Partes,
Periodo
a) De la manera que convengan las Partes, o,
b) De no haber acuerdo, la última mitad del periodo desde la última prueba del medidor hasta la fecha de detección xx xxxxx.
Ajuste
En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregas por el cual el Suministrador o el Permisionario, según sea el caso, ya haya efectuado pagos, se utilizarán las mediciones corregidas según se determinen de conformidad con lo previsto en esta cláusula, para recalcular el monto debido por el periodo de duración de la imprecisión y determinarán la diferencia entre la suma recalculada y los pagos efectuados para ese periodo. La Parte deudora pagará esa diferencia dentro de los treinta (30) días naturales de recibida la notificación de la suma debida, a menos que acuerden extinguir el adeudo mediante compensación.
DECIMA PRIMERA. Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberá proporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuente de Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Area de Control , absteniéndose de realizar maniobra alguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE.
En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, el Suministrador requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuente de Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades, entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, el Permisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éste haya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entrega posterior o su pago en efectivo. Para dicho efecto el Permisionario deberá notificar con la debida oportunidad y por escrito al Suministrador la opción elegida. En caso de que se elija la segunda opción, el precio de la energía será el costo marginal de producción del kWh previsto en el predespacho de ese día para el periodo en el que recibió la energía el Permisionario. En caso de que la emergencia impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunos de los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir la producción de su Fuente de Energía o (ii) entregar energía al Suministrador bajo la modalidad de Recepción Automática, considerándose como Notificada.
Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a una variación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5 Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimiento convenido en los párrafos anteriores de esta cláusula, por lo que respecta al déficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con la que tenía que entregar.
El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones del Sistema en el menor tiempo posible.
DECIMA SEGUNDA. Coordinadores. Para todos los efectos de este Contrato así como para la administración de los diferentes Convenios que suscriban, el Permisionario se coordinará con el CENACE a través del Area de Control
. El Suministrador puede cambiar libremente por razones técnicas el Area de Control a la que quedará adscrito el Permisionario, sus Centros de Consumo o su Fuente de Energía, mediante aviso por escrito dirigido al Permisionario con la debida anticipación. Cada una de las Partes designará a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parte que lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de firma del presente, el nombre, puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados. Asimismo, cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones.
Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato y sus Convenios;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de la construcción y desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga, pruebas y la Fecha de Operación Normal;
c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión y los Puntos de Carga;
d) Con base en las condiciones técnicas específicas del Punto de Interconexión, definir la potencia máxima con que el Permisionario podrá poner a disposición del Suministrador, Energía Económica en la modalidad de Recepción Automática;
e) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios, y
f) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.
Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones del presente Contrato y sus Convenios. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmadas por ellos.
DECIMA TERCERA. Regulación de los servicios. Una vez realizada la interconexión motivo del presente Contrato, independientemente de los Servicios Conexos que el Suministrador prestará al Permisionario como consecuencia directa de la interconexión, las Partes podrán llevar a cabo entre si, mediante la firma de Convenios específicos, los siguientes actos jurídicos: (i) Servicio de Transmisión, (ii) compraventa de excedentes de capacidad, (iii) compraventa de Energía Económica, (iv) compraventa de Energía en Emergencias, (v) servicio de respaldo y (vi) los demás que permita la Ley. El servicio de respaldo, para el que se hacen previsiones en este Contrato, estará regulado conforme al Acuerdo de Tarifas. Dichos actos jurídicos estarán sujetos a lo establecido en este Contrato y su regulación específica estará prevista en el Convenio particular que al efecto se celebre de acuerdo con los lineamientos siguientes:
XIII.1 Servicio de Transmisión. Si el Permisionario requiere usar el Sistema para llevar energía eléctrica desde su Fuente de Energía hasta sus Centros de Consumo, solicitará el Servicio de Transmisión al Suministrador quien llevará a cabo los estudios de factibilidad correspondientes, basándose en la ubicación y características de los Centros de Consumo y la Fuente de Energía que para tal efecto ha proporcionado el Permisionario. En caso de resultar factible el servicio, las Partes celebrarán un Convenio, para lo cual se estará a lo establecido por la Comisión Reguladora de Energía en la Metodología de Transmisión por la que se autorizan los cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión.
XIII.2 Servicio de respaldo. Para cubrir una posible disminución de capacidad de su Fuente de Energía, programada o forzada, las Partes podrán celebrar un contrato para lo cual se estará a lo estipulado en la parte conducente del Acuerdo de Tarifas.
Si el Permisionario no contratara servicio de respaldo, y en un mes cualquiera se determina, de acuerdo con el Anexo F, que existieron intervalos de tiempo en los cuales la energía de respaldo fue mayor que cero, excepto por lo previsto en la cláusula décima primera, se procederá de la siguiente manera:
Se suscribirá automáticamente un contrato de suministro en Tarifa Horaria para Servicio de Respaldo para Falla, conforme al Acuerdo de Tarifas en la tensión en que se encuentre interconectado, con demanda reservada igual a la demanda máxima determinada conforme al Anexo F, en los intervalos de tiempo en los cuales la energía de respaldo fue mayor que cero y que todos los días del mes en los que hace uso del servicio de respaldo corresponden a la categoría de días acumulables. Con base en estos datos se facturará el servicio de respaldo. El contrato por Servicios de Respaldo para Falla continuará vigente por un periodo de doce meses, obligándose el Permisionario a cubrir los cargos que resulten, y tendiendo derecho a hacer uso de los servicios correspondientes al mismo en ese periodo de doce meses.
XIII.3 Compraventa de excedentes menores de 20 MW. Si el Permisionario desea poner a disposición del Suministrador excedentes de energía por 20 MW o menos, por los que pretenda pago de capacidad y energía, presentará su oferta de venta de excedentes al Suministrador, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Excedentes. El Suministrador analizará la propuesta, y si ésta cumple con la condición estipulada en el párrafo 3.4 de dicho Acuerdo de Excedentes, las Partes celebrarán un Convenio de compraventa el cual se sujetará a los lineamientos establecidos en el mismo Acuerdo de Excedentes.
XIII.4 Compraventa de Energía Económica. Si el Permisionario considera que durante el periodo de vigencia de este Contrato, tendrá en forma eventual excedentes de energía para su venta al Suministrador, adicionalmente a la que tuviera obligación de entregar por efecto de cualquier Convenio de los mencionados en los apartados anteriores, podrá celebrar un Convenio de compraventa de Energía Económica conforme a lo dispuesto en los artículos 135 fracción III de la sección décimotercera, 147 de la sección décimocuarta, y 148 a 153 de la sección décimoquinta del Reglamento.
XIII.5 Compraventa de Energía en Emergencia. En casos de Emergencia en el Sistema, la energía que el Suministrador solicite y reciba de la Fuente de Energía para uso del Sistema en adición a la que tuviera derecho por cualquiera de los Convenios, será objeto de una contraprestación a favor del Permisionario a valor xx xxxxxxx, el cual se determinará como 1.5 veces el precio medio de venta en el mes previo de la tarifa de uso general aplicable a la tensión que se presta el servicio, de la región correspondiente
XIII.6 Compensación de energía. Con el objeto de que el Permisionario tenga una holgura en el seguimiento de sus cargas, el Suministrador definirá una banda dentro de la cual la energía entregada en exceso, o faltante, se acumulará y compensará dentro de cada Periodo Horario (Banda de Compensación). En cada Periodo Horario “t” del mes en facturación, habrá una energía de ajuste “At” que se determinará conforme al Anexo F, y que podrá ser a favor del Permisionario o del Suministrador y que se pagará conforme a lo estipulado en la sección XV.3 de la cláusula décima quinta.
XIII.7. Suministro de energía. Independientemente de la energía que los Centros de Consumo y las Cargas Locales puedan recibir de la Fuente de Energía (y en su caso del respaldo proporcionado por el Suministrador), cada una de dichas cargas podrá tener un contrato de suministro normal en el cual la demanda contratada y la energía suministrada bajo este contrato, serán determinadas de acuerdo con el Anexo F. En el caso de las Cargas Locales, el suministro podrá ser a través del Punto de Interconexión o de otras instalaciones; en este último caso, las mediciones de energía quedan fuera del alcance de este Contrato y sus Convenios.
DECIMA CUARTA. Entrega de energía durante el Periodo de Prueba. Desde el inicio del Periodo de Prueba y hasta la Fecha de la Operación Normal, el Suministrador se obliga a recibir la energía generada por parte del Permisionario durante este periodo, sujeto a que:
XIV.1 No se tengan condiciones en el Sistema que pongan en riesgo su operación al recibir la energía eléctrica del Permisionario.
XIV.2 El Permisionario informe al Suministrador, cuando menos con veinte
(20) días de anticipación, la fecha de inicio del Periodo de Prueba.
XIV.3 La energía que el Suministrador reciba durante el Periodo de Prueba
se pague al 70% del costo promedio marginal regional correspondiente.
DECIMA QUINTA. Determinación de pagos. El monto de los pagos que aparecerán en las facturas que emitan las Partes, relacionadas con los diferentes actos jurídicos derivados de este Contrato, se definirán en los respectivos Convenios que para tales efectos lleguen a celebrar. Los procedimientos y parámetros requeridos para la determinación de dichos montos se describen en el Anexo F.
En lo que respecta a los pagos que deberán realizarse directamente bajo este
Contrato, se tendrá:
XV.1 Energía en Emergencia. El pago a realizarse en el mes “m” por concepto de Energía en Emergencias, se determinará de la siguiente forma:
i) Si la energía es a favor del Permisionario y fue solicitada por el Suministrador (inciso XIII.5 de la cláusula décima tercera de este Contrato), el pago que el Suministrador deberá realizar al Permisionario, se calcula con la siguiente expresión:
donde:
PEE1m = 1.5 * EEM1* PTH
PEE1m = es el monto del pago que el Suministrador hará al Permisionario por Energía en Emergencia correspondiente al mes “m”.
EEM1 = es la Energía en Emergencia a favor del Permisionario y que a solicitud del Suministrador es entregada durante el mes “m”, y se calcula conforme a lo que se establece en el Anexo F.
PTH = es el precio medio en el mes “m” del precio de venta del kWh, según la tarifa general correspondiente a la tensión que se presta el servicio.
ii) Si la energía es a favor del Permisionario, pero no fue solicitada por el
Suministrador (segundo párrafo de la cláusula décima primera), el pago será:
t =1
donde:
PEE 2m = 0.9 * ∑n
EEM 2t * CMHt
PEE2m = es el monto del pago que el Suministrador hará al Permisionario, por Energía en Emergencia correspondiente al mes “m”.
EEM2 t = es la Energía en Emergencia a favor del Permisionario, y que sin mediar solicitud del Suministrador, es entregada durante el Periodo Horario “t” del mes “m”..
CMH t = es el costo promedio marginal regional incurrido en cada uno de los Periodos Horarios “t” del mes “m”.
n = es el número de Periodos Horarios “t” en la región y en el mes “m”. de que se trate.
iii) En el caso de que Suministrador entregue energía en los Puntos de Carga y no pueda recibirla del Permisionario en el Punto de Interconexión, y el Permisionario decide no reintegrarla posteriormente al Suministrador (segundo párrafo de la cláusula décima primera), el pago a realizar por el Permisionario correspondiente al mes “m” será:
t =1
donde:
PEE 3m = ∑n
EEM 3t * CMHt
PEE3m = es el monto del pago que el Permisionario hará al Suministrador por Energía en Emergencia correspondiente al mes “m”.
EEM3 t = es la Energía en Emergencia a favor del Suministrador, entregada durante el Periodo Horario “t” del mes “m”.
XV.2 Energía durante el Periodo de Pruebas. El Suministrador pagará al Permisionario la energía recibida durante el Periodo de Pruebas (cláusula décima cuarta), el monto que resulta de aplicar la siguiente expresión:
=1t
PEPm = 0.7 * ∑n
EEPt * CMHt
donde:
PEP m = es el pago que debe realizar el Suministrador por concepto de energía recibida durante el Periodo de Pruebas, en el mes “m”.
EEP t = es la energía entregada por el Permisionario durante el
Periodo de Pruebas, en el Periodo Horario “t” del mes “m”.
XV.3 Energía de Ajuste. La energía entregada o recibida por el Permisionario
dentro de la Banda de Compensación se pagará de acuerdo con lo siguiente:
i) Si At es a favor del Permisionario, el pago lo realizará el Suministrador al
Permisionario, y su monto se calculará como:
t =1
donde:
PEA1m = ∑n
At * CMHt
PEA1 m = es el monto a pagar por el Suministrador, por la energía de ajuste, durante el mes “m”.
A t = es la energía de ajuste para el Periodo Xxxxxxx “t”, determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F.
ii) Si At es a favor del Suministrador, el pago lo realizará el Permisionario al
Suministrador, y se calculará como:
t =1
donde:
PEA2m = ∑n
At * PEH t
+ CBC
PEA2 m = es el monto a pagar por el Permisionario, por la energía de ajuste en el mes “m”.
PEH t = es el cargo del kWh de energía para el Periodo Horario “t”
correspondiente al mes “m”, según la Xxxxxx Xxxxxxx .
CBC = es el cargo por kW de demanda facturable establecido en la tarifa aplicable en las condiciones de suministro del servicio según el Acuerdo de Tarifas, aplicado al valor de la Banda de Compensación.
XV.4 Energía entregada por el Suministrador. El monto a pagar por la energía entregada en el mes “m” por el Suministrador, bajo contrato de suministro normal, a cada Centro de Consumo y a las Cargas Locales (en conjunto) se
calculará con el procedimiento establecido en la Tarifa del Acuerdo de
Xxxxxxx, considerando los valores de energía y demanda suministrada, calculados según se establece en el Anexo F.
XV.5 Servicios Conexos y administración del Contrato. El costo por Servicios Conexos comprende los costos en que incurre el Suministrador al proporcionar al Permisionario control de frecuencia y voltaje, entre otros, como consecuencia de la interconexión y su monto será aprobado por la Comisión Reguladora de Energía cuando el Suministrador lo solicite. Este cargo no se aplicará a la porción de la capacidad de la Fuente de Energía que tenga contratado el servicio de respaldo por falla o por falla y mantenimiento.
El costo fijo por administración toma en cuenta los costos relacionados con el proceso comercial para proporcionar el servicio. Su monto deberá ser aprobado por la Comisión Reguladora de Energía cuando el Suministrador lo solicite.
DECIMA SEXTA. Facturas y estados de cuenta. El Suministrador mantendrá registros de los valores de potencia y energía medidos en el Punto de Interconexión y cada Punto de Carga, para efectos de contabilidad, facturación y operación. El Suministrador entregará al Permisionario a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo mensual, un estado de cuenta que muestre todos los datos necesarios para la determinación de los pagos a que se refiere la cláusula décima quinta. En ese estado de cuenta, el Suministrador incluirá los pagos a efectuar por cada una de las Partes, derivados de: i) la energía porteada por el Suministrador a los Centros de Consumo; ii) la energía propiedad del Suministrador entregada a los Puntos de Carga, ya sea bajo contrato de suministro normal o bajo Convenio de Respaldo; iii) la cantidad de energía entregada por el Permisionario al Sistema bajo los Convenios de compra de Energía Económica y de compraventa de excedentes de capacidad y energía menor de 20 MW y, en este último caso, la disponibilidad demostrada en la entrega de capacidad por parte del Permisionario y iv) la energía de ajuste, ya sea a favor del Suministrador o del Permisionario.
El Permisionario, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del estado de cuenta, entregará al Suministrador la factura correspondiente a las distintas entregas de energía. En el mismo plazo el
Suministrador entregará al Permisionario la factura que corresponda a los servicios prestados. La facturación del Suministrador a los Centros de Consumo por la energía propiedad del Suministrador que se les hubiese suministrado bajo contratos de suministro normal, se realizará de acuerdo con lo previsto en dichos contratos.
Las Partes conciliarán las lecturas de los medidores y equipo de medición que hayan servido de base para la determinación y preparación del estado de cuenta correspondiente, a efecto de determinar y, en su caso, confirmar la exactitud del estado de cuenta del Suministrador.
En caso de que el Permisionario detecte cualquier diferencia en el estado de cuenta del Suministrador, deberá notificarlo por escrito al Suministrador dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que reciba dicho estado de cuenta. En este caso, las Partes tendrán un plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del momento en que el Suministrador hubiera recibido el aviso del Permisionario para conciliar las diferencias existentes, para que de ser procedente, la Parte que resulte con la diferencia a su favor, prepare y entregue a la otra la factura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles posteriores.
DECIMA SEPTIMA. Lugar y forma de pago. Las Partes harán todos los pagos considerados en este Contrato y sus Convenios dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que hubieren recibido las facturas correspondientes.
Todos los pagos se harán en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos y los que deba hacer el Suministrador al Permisionario se realizarán con fondos inmediatamente disponibles, mediante abono a la cuenta que mantendrá el Permisionario en una institución bancaria en la Ciudad de
, para lo cual proporcionará oportunamente al Suministrador, mediante escrito, el nombre y domicilio de dicha institución bancaria y el número de la cuenta en la que deberán depositarse los pagos, corriendo los eventuales costos de situación de fondos con cargo al Permisionario. El mismo procedimiento se utilizará para los pagos que tenga que realizar el Permisionario al Suministrador, con motivo de la ejecución de este Contrato y sus Convenios.
Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales previstos en la legislación de la materia.
DECIMA OCTAVA. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, inclusive recargos, multas, sanciones y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente. Por tanto, ninguna de las Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
DECIMA NOVENA. Definición de Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato o de los Convenios, si dicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor. Fuerza Mayor significa hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. Dentro de la Fuerza Mayor se incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, pero siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Siniestros como incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, epidemias, disturbios civiles o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes.
La Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas, los cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y combustible.
VIGESIMA. Obligación de notificar la Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar a la otra Parte dentro de un plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado la Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:
a) Una descripción completa de la Fuerza Mayor;
b) Pruebas satisfactorias de la existencia de la Fuerza Mayor;
c) El plazo durante el que se prevé que la Fuerza Mayor continúe impidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato y los Convenios;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por la
Fuerza Mayor, y
e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por la Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por Fuerza Mayor
deberá:
a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y sus Convenios;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.
VIGESIMA PRIMERA. Relación entre las Partes. El Suministrador será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Permisionario libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados del Suministrador), que deriven de actos u omisiones del Suministrador. De igual manera, el Permisionario será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Suministrador libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Permisionario o contratados por él y a sus empleados, así como a quienes el propio Permisionario suministre energía eléctrica por sí o a través del Suministrador), derivadas de actos u omisiones del Permisionario.
Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir y proteger a sus respectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra persona que pudiere llegar a estar expuesta a riesgos por virtud de la entrega y recepción de la energía, que se realizará de conformidad con el Contrato o cualesquiera de los Convenios.
Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de la celebración del presente Contrato y/o de los Convenios, responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose a defenderla de cualquier responsabilidad laboral que se le pretendiere imputar.
VIGESIMA SEGUNDA. No exclusividad de las instalaciones. Los compromisos del Suministrador con el Permisionario derivados del Contrato y sus Convenios, no implican la dedicación del Sistema o parte de él al Permisionario, por lo que ambas Partes entienden que todas las obligaciones quedan canceladas al término de éstos.
VIGESIMA TERCERA. Arbitraje. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, que las Partes no puedan superar en un plazo de treinta (30) días naturales, serán resueltas conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la CRE.
Aquellas controversias que el Permisionario elija no resolver mediante procedimiento arbitral, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en los términos de la cláusula vigésima cuarta siguiente.
VIGESIMA CUARTA. Legislación aplicable. El presente Contrato y todos los Convenios de él derivados serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular por la Ley y el Reglamento. En virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley, las controversias que surgieren del presente Contrato, serán competencia de los Tribunales Federales, y al efecto las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGESIMA QUINTA. Cambio xx Xxx y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un Cambio xx Xxx, las Partes acordarán, en su caso y conforme a lo permitido por la Ley, las modificaciones que fueren necesarias a este Contrato y a los Convenios para que se mantengan sus estipulaciones con el menor cambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos.
Cambio xx Xxx significa: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente, de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato o de los Convenios, o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o de los Convenios, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho Cambio xx Xxx sea aplicable a este Contrato y/o a los Convenios.
VIGESIMA SEXTA. No transferencia del Contrato. Excepto por lo previsto en la Ley y su Reglamento en la sección V, el presente Contrato y sus Convenios así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de las Partes; consecuentemente, el Contrato y los Convenios solamente podrán transferirse en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del presente Contrato. No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación del Suministrador en una o varias entidades, que sean sus legítimas sucesoras o cesionarias, el Suministrador podrá transferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Convenios.
VIGESIMA SEPTIMA. Confidencialidad. La información que con motivo de la celebración de este Contrato y sus Convenios obtenga una Parte acerca de la otra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato y sus Convenios, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal circunstancia, o (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.
VIGESIMA OCTAVA. Totalidad del contrato. El Suministrador y el Permisionario están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes en relación con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
VIGESIMA NOVENA. Validez del contrato. La nulidad parcial del Contrato y/o los Convenios, siempre y cuando dicha nulidad no afecte los elementos esenciales de dichos documentos y puedan por ello permanecer en vigor, no afectará la validez de cualquier otra disposición contenida en ellos.
TRIGESIMA. Avisos y modificaciones. Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba hacerse con motivo de la ejecución del presente Contrato y los Convenios, deberá hacerse por escrito y ser entregada por mensajero, o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata. Todas las comunicaciones deberán entregarse contra acuse de recibo. Dichos avisos deberán darse a las Partes a las direcciones que a continuación se mencionan:
Si el aviso es para el Suministrador Si el aviso es para el Permisionario
En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá avisarlo a la otra de manera oportuna y por escrito.
El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante acuerdo que por escrito celebren las Partes, a través de sus representantes debidamente acreditados.
Este Contrato se firma en ejemplares en la Ciudad de
, el de de .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al contrato de interconexión celebrado entre
el Suministrador y , el
.
de de
CONVENIO DE COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA ELECTRICA (ENERGIA ECONOMICA), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR
EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA PARTE , EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR , EN SU CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLAUSULAS Y ANEXOS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic.
, Notario Público No.
.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr.
de la Ciudad de
cuenta con todas
las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic.
, Notario Público No.
.
de la Ciudad de
b) De acuerdo con la declaración II (b) del Contrato, cuenta con permiso para {exportar}, {generar} energía eléctrica, y prevé tener excedentes de energía eléctrica disponibles para su venta al Suministrador.
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha
de
de , celebraron un
Contrato de Interconexión, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y el (los) Centro(s) de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Desean celebrar el presente Convenio al amparo de lo previsto en la fracción III del artículo 135 del Reglamento.
c) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato son válidas para efectos de este Convenio, y se tienen por reproducidas, en lo conducente, en este instrumento.
d) Las cláusulas otorgadas en el Contrato celebrado por la Partes, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones que regirán los casos en los que el Permisionario ponga Energía Económica a disposición del Suministrador y éste la acepte de acuerdo con las reglas de despacho.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III, a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Definiciones. Para los efectos específicos de este Convenio, se entenderá por:
• Despacho. Asignación del nivel de generación que debe mantener cada unidad generadora, de acuerdo con las reglas de despacho del Suministrador; para los Permisionarios significa la asignación de entregas de energía al Sistema en el Punto de Interconexión.
• Días del Intervalo. Los días calendario de un Intervalo Operativo que quedan comprendidos en el mes que se factura.
• Energía Económica Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto de Interconexión, que el Permisionario entrega al Suministrador bajo este Convenio, y cuya cantidad se determina conforme al Anexo F del Contrato.
• Energía Solicitada. La energía eléctrica que el Suministrador solicita al
Permisionario, bajo este Convenio.
• Intervalos Operativos. Lapsos definidos por el Suministrador y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, en que es dividido el ciclo operativo de 12 meses del Sistema.
• Periodo Horario. Cada uno de los periodos en que se divide el día de acuerdo con la forma de la curva de carga. El número de Periodos Horarios podrá ser tres o cuatro, de conformidad con el Acuerdo de Tarifas.
TERCERA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los años contados a partir del de de 19 .
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de
meses a la fecha de terminación del mismo.
CUARTA. Inicio de los servicios. La energía eléctrica objeto de este Convenio
estará disponible para el Suministrador a partir del 19 .
de de
QUINTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
SEXTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEPTIMA. Procedimientos de recepción de Energía Económica. El
Permisionario podrá optar por cualesquiera de los procedimientos de
recepción de Energía Económica siguientes: (i) Procedimiento de Recepción por Subasta, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas octava a décima cuarta de este Convenio, o (ii) Procedimiento de Recepción Automática descrito en las cláusulas décima quinta a la décima novena, hasta por un límite que el Suministrador fijará periódicamente para el nodo de recepción.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION POR SUBASTA
OCTAVA. Ofertas de energía. El Permisionario dará a conocer al Suministrador quince días antes del comienzo de cada Intervalo Operativo, la cantidad y el precio al que ofrezca entregar energía en dicho intervalo para los Periodos Horarios.
NOVENA. Programa preliminar de entregas. El Suministrador notificará al Permisionario con una anticipación no menor xx xxxx días a la fecha de inicio de cada Intervalo Operativo, sobre las previsiones de energía eléctrica que el Suministrador podrá recibir en cada hora del Intervalo Operativo, en el entendido de que dicha energía podrá variar desde cero hasta la cantidad ofrecida por el Permisionario.
DECIMA. Programa de entregas. La notificación mencionada en la cláusula novena tendrá carácter obligatorio para el Suministrador durante el Intervalo Operativo de que se trate, si antes de cinco días del inicio del mismo el Permisionario ratifica, con carácter definitivo para ese Intervalo Operativo, los precios ofrecidos y las cantidades programadas a que se refieren las cláusulas octava y novena, respectivamente. Una vez establecido este programa de entregas, el Permisionario queda obligado a cumplir dicho programa conforme a los precios ofrecidos y no podrá optar por el procedimiento de Recepción Automática en lo que se refiere a las entregas convenidas en el procedimiento de subasta.
DECIMA PRIMERA. Programación definitiva de entregas. La programación que se lleve a cabo para los efectos del presente Convenio, se hará con base en la hora oficial que rija en el Area de Control que coordina al Permisionario. Diariamente, a más tardar a las 15:00 horas, el CENACE, a través del Area de Control correspondiente, proporcionará al Permisionario, a través de medios electrónicos o vía fax, una solicitud de energía, para los Periodos Horarios del día siguiente, que conformará el programa definitivo de entregas, de acuerdo con el estado operativo previsto para el Sistema. En esta solicitud el
Suministrador no deberá programar menos del 90% de las entregas correspondientes al programa de entregas de la cláusula décima de este Convenio.
DECIMA SEGUNDA. Control de entregas. El Permisionario será responsable en todo momento del control de las entregas de energía en el Punto de Interconexión, en un rango ± 10 % con respecto al programa definitivo de entregas. Toda la energía entregada fuera de este rango, será considerada de acuerdo con lo especificado en la cláusula décima tercera de este Convenio.
DECIMA TERCERA. Energía fuera del rango del programa definitivo de entregas. La energía entregada en exceso del rango permitido por el programa definitivo de entregas, según lo estipulado en la cláusula décima segunda de este Convenio, será considerada como de Recepción Automática No Notificada. Si la energía entregada es menor que la permitida por ese rango, ésta será considerada en su totalidad como "energía abastecida abajo del rango".
DECIMA CUARTA. Pago por entrega de energía. La energía entregada por el Permisionario a través del procedimiento de recepción por subasta será pagada por el Suministrador al precio establecido de acuerdo con el programa de entregas que se menciona en la cláusula décima de este Convenio, siempre que dicha energía haya sido entregada dentro del rango estipulado en la cláusula décima segunda de este Convenio. La "energía abastecida abajo del rango", como ésta se define en la cláusula anterior, la pagará el Suministrador al 85% del precio mencionado al principio de esta cláusula.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCION AUTOMATICA
DECIMA QUINTA. Notificación de precios. El Area de Control, a más tardar a las 15:00 horas de cada día, pondrá a disposición del Permisionario, a través de medios electrónicos o vía fax, la estimación del precio base del kWh para cada Periodo Horario del día siguiente por la Energía Económica. Este precio base se determinará como el costo marginal horario de la región.
DECIMA SEXTA. Modalidades de Recepción Automática y precios. Cuando el
Permisionario, a más tardar a las 18:00 horas del día previo notifique al Area
de Control correspondiente, a través de medios electrónicos o vía fax, que entregará un bloque de Energía Económica durante un periodo determinado del día, se considerará Recepción Automática Notificada; cuando el aviso no se realice con esa anticipación, se considerará Recepción Automática No Notificada.
DECIMA SEPTIMA. Energía fuera del rango de la notificación. El Permisionario será responsable en todo momento del control de las entregas de energía en el Punto de Interconexión, en un rango de ± 10% con respecto a la energía notificada. La energía entregada en exceso de dicho rango será considerada como de Recepción Automática No Notificada. Si la energía entregada es menor que la permitida por ese rango, ésta será considerada en su totalidad como de Recepción Automática No Notificada.
DECIMA OCTAVA. Pago por entrega de energía. La energía de Recepción Automática Notificada se pagará a razón de 0.90 veces el costo base según la cláusula décima novena de este Convenio, en tanto que la energía de Recepción Automática No Notificada se pagará a razón de 0.85 veces dicho costo.
DECIMA NOVENA. Determinación del costo base. Una vez realizada la operación de un día dado, el Suministrador determinará el costo marginal regional incurrido en cada Periodo Horario de ese día, mismo que deberá notificar al Permisionario a través de medios electrónicos o vía fax en un plazo no mayor a 7 días. Este costo será la base para determinar los pagos a efectuar por el Suministrador al Permisionario por la Energía Económica Entregada al Sistema en cualquiera de las modalidades de Recepción Automática.
PAGOS
VIGESIMA. Aceptación de precios. Toda la Energía Económica Entregada al Sistema por parte del Permisionario, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Convenio, se considerará como una aceptación del Permisionario de los precios que el Suministrador deba pagar y cuyo monto se determine de acuerdo con dichos procedimientos.
VIGESIMA PRIMERA. Pagos. El Suministrador pagará al Permisionario los cargos que resulten por la Energía Económica Entregada, según los precios correspondientes al procedimiento de recepción elegido por el Permisionario, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) Cargo por la energía entregada por subasta:
CES
= ∑I ∑n
EES t * PS t
donde:
m i =1
t =1 i i
CESm = cargo por la Energía Económica Entregada mediante el procedimiento de subasta, en el mes “ m”.
i
EES t = Energía Económica Entregada por subasta y dentro del rango establecido en la cláusula décima segunda de este Convenio, en el Periodo Horario “ t” , durante el Intervalo Operativo “ I” del mes
“ m”.
i
PS t = precio subastado por el Permisionario para la Energía Económica, en el Periodo Horario “ t” del Intervalo Operativo “ I”.
I = número de Intervalos Operativos que quedan comprendidos dentro del mes “ m”.
n = número de Periodos Horarios que depende de la región de que se trate.
b) Cargo por la energía entregada por subasta, abajo del rango permitido:
CESF
= ∑I ∑n
EESF t *(0.85PS t )
donde:
m i =1
t =1 i i
CESFm = cargo por la Energía Económica Entregada por subasta, abajo del rango, en el mes “ m”.
i
EESF t = Energía Económica Entregada por subasta, abajo del rango establecido en la cláusula décima tercera de este Convenio, en el Periodo Horario “ t” , durante el Intervalo Operativo “ I” del
mes “ m”.
c) Cargo por la energía entregada en forma automática notificada.
CEA
= ∑nd (m) ∑n
EEAt * 0.9CMH t
m l =1 t =1 l l
donde:
CEAm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática Notificada.
I
EEAt = Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática Notificada y dentro del rango establecido en la cláusula décima séptima de este Convenio, en el Periodo
Xxxxxxx “ t” , durante el día “ l” del mes “ m”.
I
CMH t = costo marginal regional incurrido en el Periodo Horario
“ t” del día “ l” del mes “ m”.
nd(m) = número de días del mes “ m”.
d) Cargo por la energía entregada en forma automática no notificada.
CEN
= ∑nd (m) ∑n
EEN t * 0.85CMH t
m l =1 t =1 l l
donde:
CENm = cargo por Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada.
I
EEN t = Energía Económica Entregada por el procedimiento de Recepción Automática No Notificada en el Periodo Horario “ t”, durante el día “ l” del mes “ m”.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de
, el de de .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las presentes firmas y antefirmas corresponden al Convenio Normativo para Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica (Energía Económica), celebrado entre el Suministrador y , el de de 19 .
Convenio de transmisión M1
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA
, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,
REPRESENTADA POR EN SU
CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada
ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha de de 19 , celebraron un contrato de
interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transmisión asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Potencia máxima que se conviene transmitir (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
donde:
FM = CFAC + CMIN
+CTME
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69 kV, y sustituye a la suma de las variables “ CFUR + CVUR” utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calculará con la expresión:
CMIN = m * ETPR
donde:
ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga, incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme al Anexo F del Contrato, en kWh .
m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto de Carga. El valor de “ m” a la fecha de firma de este Convenio es
de calculado como se establece en el Anexo TM, y se
escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB. La Comisión Reguladora de Energía actualizará el valor de “ m” , al inicio de cada año calendario, con los nuevos valores de costos de operación y mantenimiento así como de
energía transportada por la red para el año anterior, proporcionados por el Suministrador.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i
i
+∑(CTMD )a
a
La forma de calcular las variables “ (CTMP)i“ y “ (CTMD)a ” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habían estimado en su momento utilizando la información contable del año previo. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar se procederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable “ m” , en función de los costos de operación y mantenimiento, como se establece en el Anexo TM.
Las Partes reconocen que los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables, las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.
Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros “ CFUR” + “ CVUR” resultara mayor al valor mínimo, “ CMIN” vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución del valor de “ CMIN” por la mencionada suma.
Para la aplicación de los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” y de los cargos por pérdidas y de conformidad con los incisos 2.2.1.2., 3.2.1.3. y 3.2.2.2. de la Metodología de Transmisión, el Permisionario (acepta o no acepta) entregar
al Suministrador MW de potencia adicional a la entregada para su
transmisión y la energía asociada, con la generación de su Fuente de Energía, como compensación en especie por las pérdidas de potencia y energía ocasionadas con motivo del Servicio de Transmisión. A este respecto, las Partes acuerdan, solamente para el caso de que la opción ejercida por el Permisionario sea la aceptación de compensar en especie las pérdidas, que el parámetro “ CVUR” y los cargos por pérdidas serán considerados iguales a cero para todos los efectos del cálculo de los cargos.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “ CFUR” y “ CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazo previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “ CMIN”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en
alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada
Punto de Carga, por:
EPI
CP * t
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de , el
de de 19 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y ., el de de 19 .
Convenio de transmisión M2
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste (utilización del factor de cobertura).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA
, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,
REPRESENTADA POR EN SU
CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según
consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha de de 19 , celebraron un contrato de
interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Potencia máxima que se conviene transmitir (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
FM = CFAC +CMIN +CTME
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69 kV, y sustituye a la suma de las variables “ CFUR” + “ CVUR” utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calculará con la expresión:
CMIN = FCO * m * ETPR
donde:
FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, es de para la vigencia del Convenio.
ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga, incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme al Anexo F del Contrato, en kWh .
m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto de Carga. El valor de “ m” a la fecha de firma de este Convenio es
de calculado como se establece en el Anexo TM, y se
escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB. La Comisión Reguladora de Energía actualizará el valor de “ m” , al inicio de cada año calendario, con los nuevos valores de costos de operación y mantenimiento así como de energía transportada por la red para el año anterior, proporcionados por el Suministrador.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i +∑(CTMD )a
i a
La forma de calcular las variables “ (CTMP)i” y “ (CTMD)a” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habían estimado en su momento utilizando la información contable del año previo. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar se procederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable “ m” , en función de los costos de operación y mantenimiento, como se establece en el Anexo TM.
Las Partes reconocen que los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor de cargo mínimo, “ CMIN”, durante la vigencia de este Convenio, para lo cual este “ CMIN” se ha multiplicado previamente por un factor de cobertura, “ FCO” , calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “ CFUR” y “ CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al
Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigencia del presente Convenio.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “ CMIN”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada
Punto de Carga, por:
EPI
CP * t
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de , el
de de 19 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y
., el de de 19 .
Convenio de transmisión N1
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA
, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,
REPRESENTADA POR EN SU
CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según
consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III.Declaran las Partes que:
a) Con fecha de de 19 , celebraron un Contrato de
interconexión, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Potencia máxima que se conviene transmitir (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Solución de controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
FM = CFAC +CFUR +CVUR * FC +CTME
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , y se escalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo.
CVUR = cargo variable por el uso de la red y su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , y se recalculará conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos en que el Permisionario restituya al Suministrador las pérdidas con su propia generación.
FC = factor de carga para el mes de facturación, calculado con la expresión:
FC =
EP
24 * nd * PC
donde:
EP = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga
nd = número de días en el mes de la facturación
PC = capacidad de porteo contratada para todos los Puntos de Carga. Debe ser la suma del cuadro de la cláusula primera de este Convenio
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i +∑(CTMD )a
i a
La forma de calcular las variables “ (CTMP)i” y “ (CTMD)a” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión.
Las Partes reconocen que los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” que intervienen en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto, sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables, las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor de reparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con
aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y ii) las variables económicas (costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad y energía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía.
Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, la suma de los parámetros “ CFUR” + “ CVUR” resultará menor al valor mínimo, “ CMIN” , vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otro similar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a la sustitución de la mencionada suma por el valor de “ CMIN”.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “ CFUR” y “ CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazo previsto en la cláusula anterior.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR y CVUR”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el
Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada
Punto de Carga, por:
EPI
CP * t
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de , el
de de 19 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y ., el de de 19 .
Convenio de transmisión N2
Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la
Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste ( utilización del factor de cobertura ).
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR REPRESENTADA POR EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA
, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,
REPRESENTADA POR EN SU
CARACTER DE , DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Suministrador que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.
c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisión que solicita el Permisionario.
d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando el Permisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en este Convenio.
II. Declara el Permisionario que:
a) Su representante el Sr. cuenta con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública No. de fecha , pasada
ante la fe del Sr. Lic. , Notario Público No. de la Ciudad de , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de , bajo el .
b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros de Consumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisión para uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios, establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que están incluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada en uno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que se integra en la cláusula primera de este Convenio) .
III. Declaran las Partes que:
a) Con fecha de de 19 , celebraron un contrato de
interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener la interconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con el Sistema.
b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas para efectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.
c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términos y condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario el Servicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que le entregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los) Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cada Punto de Carga en particular:
Punto de Carga | Potencia máxima que se conviene transmitir (kW) |
Suma |
El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestación económica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad que resulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sexta de este Convenio.
Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en la declaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.
SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Xxxxxxxx surtirá sus efectos al firmarse por ambas Partes y terminará a los años contados a partir de la Fecha de Operación Normal.
Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entre las Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de meses a la fecha de terminación del mismo.
TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio de Transmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario para cubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partir de la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcular el factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa.
Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera del Contrato.
SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio de Transmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará, conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:
FM = CFAC + CFUR * FCO +CVUR +CTME
donde:
FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se está facturando.
CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , calculado a partir del cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma de este Convenio es de , y se escalará mensualmente por inflación de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental total de largo plazo.
FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía es de para la vigencia del Convenio.
CVUR = cargo variable por el uso de la red y se calculará mensualmente conforme a la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en los casos de que el Permisionario restituya al Suministrador las pérdidas con su propia generación.
CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas que reciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV y será calculado como:
CTME = ∑(CTMP)i
i
+∑(CTMD )a
a
La forma de calcular las variables “ (CTMP)i” y “ (CTMD)a” se establece en el Anexo TC.
Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partes convienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resulte de
calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión.
Las Partes reconocen que “ CFUR” , que interviene en el cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varía a lo largo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor del factor de reparto “ rser” durante la vigencia de este Convenio, para lo cual “ CFUR” se ha multiplicado por un factor de cobertura, “ FCO” , calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.
SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/o Puntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con el consentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambios en las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros “ CFUR” y “ CVUR”, el Suministrador tendrá derecho, considerando las condiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinar nuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta ese momento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia de adecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigencia de este Convenio.
OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para la determinación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensiones mayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR” y “ CVUR”.
Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto de Carga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demanda máxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de la demanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que se mantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada para ese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50% al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil de referencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todos los efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta el término de la vigencia del mismo.
El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cada
Punto de Carga, por:
EPI
CP * t
donde:
EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga en cuestión.
CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto de Carga en cuestión como se señala en la cláusula primera de este Convenio.
t = número de horas del mes.
En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:
a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario está impedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;
b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no se encuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para el Punto de Carga, y
c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones del Permisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por año calendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un año calendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponible para otro año.
Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de , el
de de 19 .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio de Transmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y ., el de de 19 .
ANEXO F
Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las
Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato.
I. Introducción.
En este Anexo se establecen los procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato. Su determinación se hará con base en las mediciones de potencia media para cada intervalo de medición, hechas en el Punto de Interconexión y en el o los Puntos de Carga.
Para aquellos Centros de Consumo consistentes en grupos de cargas dispersas, como el alumbrado público, en media y baja tensión, en las que no sea factible instalar medidores multifunción de estado sólido, el Permisionario y el Suministrador, de común acuerdo, establecerán perfiles de carga para distintas condiciones (días hábiles, fin de semana, días festivos, etc.). Estos perfiles se considerarán para fines de este Anexo como las demandas medidas reales.
II Planteamiento.
II. 1 El Permisionario con su Fuente de Energía tiene como compromiso satisfacer, además de la demanda de su Carga Local, la demanda de potencia y energía asociada de sus Centros de Consumo, teniendo como límite máximo de envío la potencia convenida de porteo para cada Centro de Consumo: por lo tanto, la potencia de compromiso de porteo del Permisionario en cada intervalo de medición será la suma de las demandas de los Centros de Consumo, limitadas por la potencia convenida de porteo a cada uno de ellos. Para este efecto, los intervalos de medición se consideran igual a como se establece en las tarifas de uso general.
II. 2 Si un Centro de Consumo demanda más potencia que la convenida de porteo para él, el excedente lo proporcionará el Suministrador como suministro normal en la tarifa de uso general correspondiente. En caso de no tener contrato de suministro normal para el excedente mencionado se suscribirá en forma automática un contrato de servicio
normal, que se mantendrá durante la vigencia del Convenio de Transmisión a menos que las Partes acuerden otras condiciones.
II. 3 Para que el Permisionario tenga la mayor flexibilidad posible en el uso de la capacidad de su Fuente de Energía, la asignación de la potencia producida por ésta se hará de manera tal que cuando alguno de sus Centros de Consumo o la Carga Local disminuya su demanda, la potencia y energía asociada que por dicho motivo le quede disponible al Permisionario se pueda portear hacia otros Centros de Consumo.
Para este propósito, cada Centro de Consumo podrá contratar una capacidad de porteo mayor a la potencia que en condiciones normales recibiría de la Fuente de Energía. Como consecuencia de lo anterior, la suma de la demanda requerida por su Carga Local y las capacidades convenidas de porteo para cada uno de los Centros de Consumo, puede ser mayor que la capacidad de su Fuente de Energía; la potencia faltante se cubrirá con servicio de suministro normal que se asignará a cada Centro de Consumo y Carga Local a partir del límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local y en el orden de asignación que establezca el Permisionario en el Convenio de transmisión.
II. 4 El Permisionario, si así lo desea, puede contratar servicio de respaldo para falla por una capacidad reservada menor a la capacidad de su Fuente de Energía (la capacidad de la Fuente de Energía no cubierta por el servicio de respaldo xx xxxxx tendrá cargos por Servicios Conexos). En este caso, la capacidad no considerada por el servicio de respaldo para falla deberá ser cubierta con contratos de suministro normal entre los Centros de Consumo y la Carga Local. El orden de asignación para cada Centro de Consumo y Carga Local se establecerá en el Convenio de transmisión a partir del límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local; el orden de asignación en este caso puede ser diferente al establecido en II.3.
Para la contratación del servicio de suministro normal a que se refieren los incisos II.2, II.3 y II.4, la Demanda Contratada por los Centros de Consumo será la determinada por ellos mismos, sin considerar la limitación de demanda mínima a contratar a que se refiere el Acuerdo de Tarifas. Mediante el llenado
de la Tabla de Información Básica del Anexo IB, el Permisionario establecerá los límites y el orden de prioridad, para la primera y segunda asignaciones de energía de suministro normal mencionadas en los incisos II.3 y II.4, respectivamente. El llenado del Anexo IB se hará a la firma del Convenio de Transmisión.
II. 5 Si el Permisionario tiene contrato de servicio de respaldo para falla o falla y mantenimiento en cada intervalo de medición podrá tener un desbalance de hasta ± 5% de la demanda reservada en dicho contrato (Banda de Compensación) entre la potencia de su Fuente de Energía y su demanda total, es decir, la suma de la demanda de su Carga Local más la potencia de compromiso de porteo para sus Centros de Consumo.
Tanto el servicio de respaldo como la Banda de Compensación se aplican en el Punto de Interconexión
III.Determinación de parámetros para facturación (para cada Intervalo de Medición).
III. 1 Potencia neta entregada mayor a la potencia de compromiso de porteo.
Si la potencia entregada por el Permisionario en el Punto de Interconexión es mayor a la potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo más las pérdidas asociadas a ésta (en caso de que el Permisionario opte por suministrarlas) la potencia neta entregada, una vez descontadas las pérdidas asociadas al porteo, será asignada de acuerdo con el siguiente orden:
I° Se asigna potencia hasta satisfacer la potencia de compromiso de porteo. Esto determina la potencia porteada.
2° Se asigna potencia y energía asociada a la Banda de Compensación. Esto determina la potencia para ajuste a favor del Permisionario, en el intervalo de medición correspondiente.
3° Si la potencia neta entregada es mayor a la suma de las potencias asignadas conforme a los puntos 1° y 2°, el excedente se destina a la venta al Suministrador bajo el Convenio correspondiente.
III. 2 Potencia neta entregada menor a la potencia de compromiso de porteo.
Si después de descontar las pérdidas de transmisión asociadas al porteo (en el caso de que el Permisionario opte por suministrarlas) la potencia neta entregada por el Permisionario en el Punto de Interconexión es menor a la potencia de compromiso de porteo, la potencia faltante se cubrirá de acuerdo con el orden que se establece a continuación. Para este efecto, la potencia faltante se calculará como la diferencia entre: i) la potencia de compromiso de porteo (siempre positiva o cero) y ii) la potencia neta entregada por el Permisionario en el Punto de Interconexión (con signo negativo si el flujo es del Sistema hacia las instalaciones del Permisionario).
1° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con lo establecido en el inciso II.3, a cada Centro de Consumo y a la Carga Local, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario, hasta por un máximo para cada Centro de Consumo y Carga Local igual a la diferencia entre: i) su potencia convenida de porteo, en el caso de los Centros de Consumo, o la demanda máxima establecida para la Carga Local, y ii) el límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local para esta primera asignación.
2° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con lo establecido en el inciso II.4, a los Centros de Consumo y a la Carga Local, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario, hasta por un máximo, para cada Centro de Consumo y para la Carga Local, igual a la diferencia entre: i) el límite de demanda fijado para la primera asignación mencionada en el punto primero, y ii) el que se fije para esta segunda asignación.
3° Se asigna la potencia correspondiente a la Banda de Compensación, que será considerada como potencia para ajuste a favor del Suministrador en el Periodo Horario correspondiente.
4° Se asigna la potencia de respaldo para falla hasta satisfacer la potencia faltante. Cuando la capacidad reservada de respaldo para falla no sea suficiente, se modifica la demanda reservada según el punto cuatro de las tarifas de respaldo. Si el Permisionario no tiene contratado el servicio de respaldo para falla se aplica el mecanismo establecido en la cláusula décima tercera, fracción XIII.2 del Contrato.
III. 3 Aspectos generales.
Cuando un Centro de Consumo demande más potencia que la convenida de porteo para él, la demanda excedente se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el punto II.2 de este Anexo.
La potencia porteada a cada Centro de Consumo se determina como la diferencia entre la demanda del Centro de Consumo y la potencia asignada como suministro normal.
III. 4 Determinación de parámetros en condiciones de emergencia.
Habrá compraventa de energía de emergencia como se prevé en las cláusulas décima primera y décima tercera, sección XIII, fracción 5, del Contrato, cuando en cualquier intervalo de medición se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el Suministrador solicite al Permisionario entrega de potencia adicional a la que tenga derecho por el Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica.
En este caso se considera como Energía en Emergencia, la adicional a la que el Permisionario requiera para satisfacer:
1° La potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo.
2° La potencia correspondiente a la Banda de Compensación.
3° La potencia correspondiente para venta programada al
Suministrador.
El pago por esta Energía en Emergencia se realizará de acuerdo con la cláusula décimo quinta, sección XV.1, fracción i, del Contrato.
a) Que el Suministrador se vea impedido de alimentar alguno(s) de sus Centros de Consumo, pero el Permisionario sí entregue en el Punto de Interconexión la potencia y energía demandada por estos Centros de Consumo.
En este caso se considera como energía entregada en emergencia por el Permisionario, aquella que el Suministrador no pudo portear pero sí recibió en el Punto de Interconexión.
El pago de esta energía se hará de acuerdo a la cláusula décimo quinta, sección XV.1, fracción ii, del Contrato.
a) Cuando por causas imputables al Suministrador éste se vea impedido de recibir potencia del Permisionario en el Punto de Interconexión, pero sigue proporcionando la demanda de los Centros de Consumo.
En este caso se considerará como potencia disponible del Permisionario la entregada en el intervalo de medición anterior a la declaración de la emergencia. Si esta potencia disponible es mayor a la potencia de compromiso de porteo, ésta última se considerará como potencia entregada en emergencia; en tanto que si la mencionada potencia disponible es menor a la potencia de compromiso de porteo, la diferencia se cubrirá conforme a lo estipulado en el inciso III.2 anterior.
IV. Definición de los valores de potencia y energía requeridas para la facturación
IV. 1 Con los lineamientos dados en los puntos anteriores, para cada intervalo de medición se determinarán los siguientes valores o parámetros:
a) Para los Centros de Consumo (en los respectivos Puntos de Carga).
1. La potencia porteada.
2. La potencia de suministro normal.
b) Para la Fuente de Energía (en el Punto de Interconexión).
1. La potencia entregada para porteo.
2. La potencia para ajuste a favor del Permisionario o del
Suministrador (Banda de Compensación).
3. La potencia de suministro normal a la Carga Local.
4. La potencia de respaldo proporcionada al Permisionario por el
Suministrador.
5. La potencia para venta al Suministrador.
6. La potencia de emergencia entregada por el Suministrador o el
Permisionario.
En todos los casos, para obtener la energía de cada intervalo de medición se multiplica el valor de potencia por la fracción horaria del intervalo de medición. Para obtener la energía correspondiente a cada Periodo Horario del periodo de facturación, se suman las energías de los respectivos intervalos de medición.
IV. 3 En los casos en los cuales se requiera para la facturación el valor de la demanda máxima para un periodo de tiempo dado, se procederá de manera similar a lo establecido en las tarifas de uso general. En el caso de la potencia de respaldo, en virtud de que en su cálculo ya se toma en cuenta la Banda de Compensación, se contará como día de utilización del servicio de respaldo, todo aquel en el cual la potencia determinada como respaldo sea mayor que cero.
IV. 4 Los valores monetarios para efectos de facturación, se obtendrán multiplicando los valores de energía y/o demanda facturable, por los precios establecidos en la cláusula XV del Contrato y en los Convenios; en el caso de la energía para ajuste de la Banda de Compensación sólo se compensará la energía a favor del Permisionario con la que resulte a favor del Suministrador dentro de un mismo Periodo Horario; para el balance neto de los distintos Periodos Horarios se compensarán los valores monetarios correspondientes.
Cuando en un Periodo Xxxxxxx, se determine que el Permisionario usó respaldo, entonces la potencia y energía de ajuste de la Banda de Compensación a favor del Suministrador para todos los Periodos Horarios de ese día, será asignada a respaldo y esos ajustes serán adicionados al respaldo determinado de acuerdo a este Anexo.
ANEXO IB
Información básica de características para la interconexión, Servicio de Transmisión, servicio de respaldo y Servicios Conexos.
Para el llenado de la Tabla de Información Básica incluida en este Anexo, los términos que aparecen en ella tendrán el siguiente significado:
• Centro de Consumo:
Nombre del Centro de Consumo de que se trate.
• Demanda Máxima Requerida:
Es la demanda máxima que un Centro de Consumo puede tener.
• Capacidad de Porteo:
Es la potencia máxima que un Centro de Consumo puede recibir de la Fuente de Energía del Permisionario y que tiene reservada como Capacidad de Porteo.
• Demanda Contratada de Servicio Normal.
Es la demanda que un Centro de Consumo debe contratar con el
Suministrador para satisfacer:
1°. La demanda que el Centro de Consumo tenga por arriba de la
Capacidad de Porteo, y
2°. La demanda dentro de la Capacidad de Porteo que un Centro de Consumo requiera y que se le aplique como suministro de servicio normal cuando por falla no pueda ser satisfecha por la Fuente de Energía antes que a ésta se le aplique el servicio de Respaldo por Falla.
• Demanda Límite 1:
Cuando el Permisionario con su Fuente de Energía, no pueda satisfacer la potencia de compromiso de porteo y antes de aplicar la potencia de la Banda de Compensación, cada Centro de Consumo puede fijar una demanda límite a partir de la cual se le hace una 1er. asignación de potencia de servicio normal para tratar de satisfacer el déficit.
• Demanda Límite 2:
Cuando el Permisionario con su Fuente de Energía más la Banda de Compensación (tolerancia) más la primera asignación de potencia de servicio normal a los Centros de Consumo en el orden establecido, no pueda satisfacer la potencia de compromiso de porteo, y antes de aplicar potencia de respaldo cada Centro de Consumo puede fijar un 2do. límite de demanda para hacer una segunda asignación de potencia de servicio normal en el orden establecido, entre el 2do. y 1er. límite para tratar de satisfacer el déficit.
• Orden de 1er. Asignación:
Es el orden de prioridades con que se asigna potencia de servicio normal a los Centros de Consumo a partir de la Demanda Límite 1 para tratar de satisfacer el déficit.
• Orden de 2da. Asignación:
Es el orden de prioridades con que se asigna potencia de servicio normal a los Centros de Consumo entre la Demanda Límite 2 y la Demanda Límite 1 para tratar de satisfacer el déficit.
Información Básica de Características para la Interconexión, Servicio de Transmisión, Servicio de Respaldo y Servicios Conexos
Potencia de la Fuente de Energía | kW | Capacidad Reservada de Respaldo para Falla | kW |
Demanda de Potencia Local | kW | Banda de Compensación (Tolerancia) | kW |
Capacidad de Porteo Total | kW | Servicios Conexos | kW |
Centro de Consumo | Demanda Máxima Requerida | Capacidad de Porteo | Demanda Contratada Servicio Normal | 1a Asignación de Servicio Normal | 2da. Asignación de Servicio Normal | ||
Demanda Límite 1 | Orden de Asignación | Demanda Límite 2 | Orden de Asignación | ||||
TOTAL |
ANEXO TB
Fórmula para actualizar por inflación
Para actualizar por inflación el valor inicial de una variable “V0”, para un determinado mes “m”, se empleará la siguiente fórmula:
Vi = V0
* 1 ⎧IPPMEm−2
3 ⎨
⎩IPPME0−2
+ IPPMBm−2 IPPMB0−2
+ IPPOMm−2 ⎫
IPPOM ⎬
0−2 ⎭
donde:
IPPME = Indice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división de Maquinaria y Equipo publicado por Banxico.
IPPMB = Indice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división de Metales Básicos publicado por Banxico.
IPPOM = Indice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división Otras Industrias Manufactureras publicado por Banxico.
Debido al tiempo requerido para contar con la información necesaria, estos Indices de Precios al Productor se aplican con dos meses de rezago, y el subíndice 0 (cero) corresponde a la fecha inicial en cada caso.
ANEXO TC
Procedimiento para la determinación del cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69 kV
1. Para cada una de las cargas puntuales “ i” del Permisionario, de 1000 kW o más que reciban energía eléctrica en tensiones menores de 69 kV y para las cuales el Permisionario acepte la instalación, a su xxxxx, de medidores multifunción de estado sólido, tanto en el punto de inyección de la generación como en el punto de entrega de la energía transportada, se calculará el cargo en cuestión con la siguiente fórmula:
i
i
i
donde:
CTMPi = (Cf )
+(COM )
+(Cp )
CTMPi = cargo por uso de la red en tensiones menores a 69 kV determinado por el procedimiento de trayectoria de punto a punto.
(Cf)i = cargo fijo
(COM)i = cargo por operación y mantenimiento (CP)i = cargo por pérdidas
Estos cargos se determinarán como se describe a continuación:
1.1 Cargo Fijo.
1.1.1. El cargo fijo mensual a precios medios del año de firma de este Convenio para cada una de las cargas puntuales es:
Carga puntual (i) | Cargo fijo ($) |
1 | |
2 | |
n |
los cuales resultan de aplicar la metodología establecida en la Metodología de Transmisión, y
1.1.2. Se escalará el cargo fijo mensual inicial correspondiente a cada carga puntual, “ i”, establecido en 1.1.1., hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.
1.2 Cargo por Operación y Mantenimiento.
1.2.1. Este cargo, a precios medios del año anterior a la firma de este Convenio, para cada una de las cargas es:
Carga puntual (i) | Cargo por O y M ($) |
1 | |
2 | |
n |
los cuales resultan de dividir entre 12 los respectivos cargos anuales, calculados conforme a la metodología establecida en la Metodología de Transmisión, utilizando la información contable del año anterior al de la firma de este Convenio;
1.2.2. Al inicio de cada año se actualizará el cargo inicial, utilizando la metodología mencionada en 1.2.1., con los datos contables del año anterior al de la actualización, y
1.2.3. Para determinar el cargo mensual por operación y mantenimiento para cada carga “ i” , se escalará el cargo mensual inicial correspondiente, definido conforme a 1.2.1. ó 1.2.2. según sea el caso, hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.
1.3 Cargo por Pérdidas.
1.3.1. El cargo mensual por pérdidas resultará de la aplicación del procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión, utilizando los precios medios mensuales de la tarifa de uso general correspondiente para el mes de facturación del servicio.
Cuando las condiciones del Servicio de Transmisión se vean modificadas por causas imputables al Permisionario, se recalcularán las pérdidas y el cargo mensual correspondiente según el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión,
En el caso de que al momento de facturar no se cuente con la información acerca del precio medio de la tarifa de uso general correspondiente al mes de facturación, el cálculo se hará con la estimación realizada a partir del valor del mes correspondiente al año anterior impactado por los incrementos y ajustes autorizados en el Acuerdo de Tarifas, y en la siguiente facturación se efectuará el ajuste necesario.
Cuando el Permisionario reponga las pérdidas con generación de su Fuente de Energía, este cargo,
CP, será igual a cero.
2. Para los grupos de cargas dispersas en cada región, “ a” , que tenga el Permisionario, se calculará el cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69 kV con la siguiente expresión:
a
a
donde:
CTMDa = (Cf )
+ (Cp )
CTMDa = Cargo por uso de la red en tensiones menores a 69 kV determinado por el procedimiento de proporcionalidad de demanda para grupos de cargas dispersas.
(Cf )a = cargo fijo
(CP )a = cargo por pérdidas
Estos cargos se calcularán como se describe a continuación:
2.1. Cargo Fijo.
2.1.1. Este cargo fijo, a precios medios del año anterior al de la firma de este Convenio, para las cargas dispersas en cada región es:
Carga dispersa (a) | Cargo fijo ($) |
1 | |
2 | |
n |
los cuales resultan de aplicar el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión.
2.1.2. Al inicio de cada año se actualizará el cargo inicial, utilizando la metodología mencionada en 1.2.1., con los datos contables del año anterior al de la actualización, y
2.1.3. Se calculará el cargo fijo mensual para cada grupo de cargas dispersas, escalando el cargo fijo mensual inicial establecido en 2.1.1. o 2.1.2., según sea el caso, desde la fecha de inicio hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.
2.2. Cargo por Pérdidas.
2.2.1. El cargo por pérdidas para cada uno de los grupos de cargas dispersas en cada región, será calculado con el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión, utilizando los precios medios mensuales de la tarifa de uso general correspondiente para el mes de facturación del servicio. En el caso de que al momento de facturar no se cuente con la información acerca del precio medio de la tarifa de uso general correspondiente al mes de facturación, el cálculo se hará con la estimación realizada a partir del valor del mes correspondiente al año anterior impactado por los incrementos y ajustes autorizados en la Acuerdo de Tarifas, y en la siguiente facturación se efectuará el ajuste necesario.
Cuando el Permisionario reponga las pérdidas con generación de su Fuente de Energía, este cargo,
CP, será igual a cero.