DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA
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CONVERSIÓN A SAP4/HANA Y OTROS SERVICIOS DE EVOLUCIÓN DE LA SOLUCIÓN
Procedimiento de contratación: 19/031/3
PLIEGO DE CONDICIONES
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INDICE
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1.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES 6
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 7
4.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7
4.1. Aptitud para contratar. 7
4.2. Aceptación de las condiciones del procedimiento de contratación. Excepciones 7
4.3. Publicidad del procedimiento de contratación. Coste de los anuncios 7
4.4. Presentación de ofertas 8
4.4.2 Obtención de la documentación y consultas 10
4.5. Forma de presentación. Contenido de las Ofertas, Lengua y Unidad de Cuenta 10
4.5.1. Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 11
4.5.2. Sobre de DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE
4.5.3. Sobre de la OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA 13
4.6. Oferta anormalmente baja o desproporcionada 13
4.8. Apertura de ofertas.- Apertura simultánea o apertura sucesiva de los sobres 14
4.10. Plazo de validez de las ofertas 15
6.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS 19
8.1. Perfección y Formalización del contrato 21
8.2. Condiciones especiales de ejecución 21
8.4. Modificación del contrato 21
8.5. Duración del contrato. Lugar de ejecución. 22
8.7. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 23
8.8. Dirección de los trabajos 23
8.9. Subsanación de errores y corrección de deficiencias 23
8.10. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto. 23
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13.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES 27
14.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 27
15.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS 28
16.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 29
00.- XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 29
19.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS 30
20.- SEGURIDAD Y SALUD. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 30
21.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 30
22.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS 31
23.- PROHIBICION DE UTILIZAR LA IMAGEN DE EMT 31
24.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 31
25.- FUERO Y ARBITRAJE 31
26.- CONFIDENCIALIDAD 31
27.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 31
28.- ERRORES MATERIALES TIPOGRÁFICOS O DE REDACCIÓN 32
29.- INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXX 32
30.- CLAUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES 32
31.- RECLAMACIONES Y RECURSOS 32
32.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA 33
33.- POLÍTICA DE CALIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LA EMT 34
ANEXO I: CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS 37
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 46
PUEDE CONSULTAR TODA LA INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ANEXO VII AL PRESENTE PLIEGO 47
XXXXX XXX MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN PARA XXXXXXXX XXXXXXXXXXX 00
XXXXX XX XXXXXX XX XXXX X XXXXXX XX XXXXXXX PARA GARANTÍA DEFINITIVA 50
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 52
ANEXO VI MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 53
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ANEXO VII INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 54
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS 54
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS 54
ANEXO VIII INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 55
ANEXO IX DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 56
ANEXO X XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS 59
1. INTRODUCCIÓN. 59
2. ALCANCE 60
2.1. Consultoría inicia.l 60
2.2. Conversió.n 61
2.3. ADAPTACIÓN DEL MDÓULO DE VENTA(SSD),CAJA(TR) Y CONTROLING(CO) 62
2.4. IMPLANTACIÓN DEL MÓDLUO DE GESTIÓN PRESUUEPSTARIA, PROYECTOS BY PC 63
3. OTRAS CONSIDERACIONES. 64
3.1. Hardware 64
3.2. Formación 64
4. INFORMACIÓN ADICIONAL. 64
5. FORMA Y CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA 64
APENDICE I 67
1 INTRODUCTION 70
1.1 General Introduction 70
1.2 Scope of This Document 70
1.3 Disclaimers 70
1.4 Analysis Scope 71
2 MINIMUM SYSTEM AND LANDSCAPE REQUIREMEN TS FOR A SYSTEM CONV ERSION TO
SAP S/4HANA 72
2.1 Add-On Compatibility 72
2.2 Active Business Functions 73
2.3 Recommended Additional Checks 73
3 REQUIRED SOLUTION ADJUSTMENTS FOR A SY STEM CONVERSION TO S AP S/4HANA 74
3.1 SAP S/4HANA Simplification Items 74
3.1.1 Relevant Simplification Items 74
3.1.2 Simplification Items with Relevance to be Checked 79
3.1.3 Relevant Non-Strategic Simplification Items 80
3.1.4 Non-Strategic Simplification Items with Relevance to be Checked 82
3.2 Recommended Additional Checks 82
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4 REQUIRED CUSTOM CO DE ADJUSTMENTS FOR A SYSTEM CONVERSION TO SAP S/4HANA 83
4.1 Custom Code 83
4.2 Recommended Additional Checks 84
5 REQUIRED SAP HANA HARDWARE SIZE AND DA TA VOLUME REDUCTION POTENTIAL 86
5.1 SAP HANA Sizing 86
5.2 Data Volume Management 88
5.3 Additional Information 89
6 REQUIRED ADJUSTMEN TS FOR BW EXTRACTORS 90
7 ADDITIONAL INFORMA TION FOR A SYSTEM CO NVERSION TO SAP S/4H XXX 92
7.1 RECOMMENDED SAP XXXXX APPLICATIONS FOR SAP S/4HANA 92
7.2 Business Process Analytics 95
7.3 SAP Custom Development Projects 97
8 NEXT STEPS AND FUR THER INFORMATION 98
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
1.- OBJETO XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
El objeto del presente Pliego de Condiciones Generales (en adelante PCG) es el establecimiento de las condiciones administrativas y económicas generales que habrán de regir la presentación de ofertas y, en su caso, las ulteriores contrataciones o peticiones de oferta amparados en esta contratación que EMT precise para la prestación de los servicios que se definen en el Apartado A del Cuadro de Características Específicas del Contrato (en adelante CCE) que se adjunta al PCG como Anexo I.
Las características técnicas de los servicios que se contratan se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT) que se adjunta como Anexo al PCG o como documento independiente.
Si el contrato al que se refiere este pliego está dividido en lotes, se estará a lo estipulado en el Apartado A del CCE. A tal efecto:
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el Apartado A del CCE referido a cada lote.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el Apartado A del CCE.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el Apartado A del CCE. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el Apartado A del CCE, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el Apartado A del CCE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.
Salvo que en el Apartado Q del CCE se establezcan otra regulación, no se admitirán variantes o alternativas en la oferta. Si se admitieran se hará constar en el CCE sobre qué elementos y en qué condiciones se podrán presentar.
En aquellos casos en los que este documento o sus Anexos utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en el PCG, CCE y PPT. Dichos documentos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos. También tendrá carácter contractual la oferta del adjudicatario.
El CCE y el PCT que, en su caso, se acompañen como Anexos al PCG desarrollarán las particularidades de cada procedimiento de contratación, pudiendo modificar lo que, con carácter general, se establece en el PCG, salvo que en el mismo se prohíba tal modificación, o que tal modificación se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación en el Sector Público.
Para lo no previsto en los Pliegos el contrato se regirá por:
A) Los contratos sujetos a la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante LCSE), se regirán por lo dispuesto en esta Ley, y las disposiciones del Libro I y demás disposiciones pertinentes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y normativa de desarrollo.
B) Los contratos excluidos de la aplicación de la LCSE, cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16 de dicha Ley y su objeto tenga relación con la actividad de transporte en autobús o por cable (Teleférico), se regirán por la LCSP, sin que les sea de aplicación las normas que en la misma se establecen para los contratos sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional 8ª.
C) Los contratos excluidos de la aplicación de la LCSE por no tener su objeto vinculación con la prestación del servicio público de transporte en autobús o por cable (teleférico), se regirán íntegramente por la LCSP.
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Con carácter supletorio se aplicarán los preceptos del Código Civil contenidos en el Título I y II del Libro IV referentes a las obligaciones y contratos y demás preceptos concordantes, así como los recogidos en el Código de Comercio y Leyes complementarias.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato será competente el orden jurisdiccional civil, a excepción de lo indicado anteriormente en relación con las modificaciones contractuales.
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del valor estimado y del presupuesto base de licitación será el precisado en el Apartado L del Cuadro de Características Específicas, donde se indicará el método aplicado para su cálculo.
El presupuesto base de licitación tendrá el carácter de gasto máximo que se puede comprometer, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y no se podrá superar. Se podrá expresar como precios unitarios y/o como valor total del contrato, o sólo como valor total. En el caso de expresarse como precios unitarios, en el Modelo de Proposición el presupuesto puede incorporarse con expresión de cada uno de los precios, o bien, no expresando cifra alguna, en cuyo caso serán cumplimentados por el licitador en su proposición económica.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e Incompatibilidades para contratar con el Sector Público, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en los apartados G-1 y G-2·del CCE.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y dispondrán de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
4.2. Aceptación de las condiciones del procedimiento de contratación. Excepciones
El hecho de presentar oferta supone que el licitador acepta todas y cada una de las condiciones del presente Pliego de Condiciones Generales, del Cuadro de Características Específicas, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y de los Anexos de los mismos, debiendo incluir en el sobre de documentación administrativa, junto con el resto de documentación requerida, una declaración responsable relativa a su aceptación, según modelo del Anexo VII Si durante el periodo correspondiente al plazo de presentación de ofertas, EMT hubiera contestado públicamente consultas, podrá exigir la presentación de una copia firmada de las mismas como prueba de su recepción y aceptación por el licitador.
Salvo que el CCE o en PCT se establezca otra cosa, no se podrán presentar excepciones a este Pliego y sus Anexos.
En el caso de que se acepten, se presentarán debidamente razonadas y explicadas, con expresión de si las mismas son o no condición necesaria para el mantenimiento de la oferta, y se explicarán con detalle en la Descripción Técnica del punto 4.5.2. La adjudicación deberá recoger expresamente, en su caso, la aceptación de las referidas excepciones, por lo que si no fuera así, y el licitador suscribiese la Carta de Adjudicación, se tendrán por no puestas.
4.3. Publicidad del procedimiento de contratación. Coste de los anuncios.
La publicidad de la convocatoria del procedimiento de contratación y los medios a través de los que se efectuará, se especifican en el Apartado E del Cuadro de Características Específicas.
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El coste de los anuncios de licitación, en caso de producirse, será por cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en proporción al presupuesto de adjudicación. En el Apartado E del Cuadro de Características Específicas se fijará el importe máximo de la cantidad que tendrá que abonar el adjudicatario. En caso de anuncios no obligatorios, publicados voluntariamente por EMT, no se cargará su coste al adjudicatario.
Las ofertas se presentarán EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA, en el plazo indicado en el Apartado F del CCE y en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En el perfil de contratante de EMT xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitación Electrónica) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de condiciones y documentación complementaria, en su caso.
Con carácter general, la presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los interesados para este expediente se realizará exclusivamente a través de la plataforma electrónica de contratación pública propiedad de VORTAL Connecting Business, S.A, con la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitación Electrónica)
Las ofertas se presentarán electrónicamente a través de dicha plataforma., El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno.
Para acceder a la plataforma, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitación Electrónica), de tal manera que:
Deberá VHOHFFLRQDU ³'DUVH GH XXXD´ \ VHJXLU ORV VLJXLHQWHV SDV
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente
2. Confirmar el registro de usuario.
3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.
Si lo desea, y una vez terminado el registro de usuario y de la entidad, dentro de su área de trabajo podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya única utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la plataforma y a la información detallada del expediente.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h.
Si va a concurrir en una Unión Temporal de Empresas a la licitación, puede consultar en el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma VORTAL: xxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx_xxxx_0000
Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc.
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre el enlace xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx0xxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx o sobre la opción
³9DOLGDFLyQ GpoHniOble eVn Lel VpieWdHe PpáDgi´na deGaLccVeso a la plataforma.
Si se tienen dudas sobre la versión de JAVA a utilizar y/o sobre la configuración de los equipos se puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo xxxx@xxxxxx.xx o a través del 902 02 02 09 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 h.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
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Diríjase a la página de acceso a la plataforma de la EMT en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxx.xx (Perfil de Contratante > Licitación Electrónica)
Acceda DO DSDUWDGR ³%XVFDU OLFLWDFLRQHV´ GRQGH HQFRQWUDUi OD
Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
3DUD DFFHGHU D WRGD OD LQIRUPDFLyQ GHO H[SHGLHQWH GHEHUi
3XOVH HQ ³(VWR\ LQWHUHVDGR´ SDUD DFFHGHU D OD FDUSHWD GH
ERWyQ ³&UHDU RIHUWD´ HQ HO EORTXH ³0,6 2)(57$6´
o En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.
o En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades mencionadas en lDV FROXPQDV ³'HVFULSFLyQ´ \ ³8QLG ´ 3RU WDQWR posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden
efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.
o En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
8QD YH] UHDOL]DGRV WRGRV ORV SDVRV DQWHULRUHV GHEHUi SXoOtóVn DU H
³)LUPDU WRGRV´ \ VHOHFFLRQDU XQ FHUWLILFDGR UHFRQRFLGR SDUD OD
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL son:
- ACCV.
- DNI electrónico.
- IZEMPE.
- ANCERT.
- Camerfirma.
- CATCert.
- FNMT - CERES.
- FIRMA PROFESIONAL.
Es importante verificar tan pronto como sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
Para verificar que puede firmar electrónicamente con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice la siguiente comprobación:
1. Vaya el paso Documentos de la oferta.
2. En la opción otros anexos, pulse sobre el botón Añadir documentos.
3. Seleccione y añada un documento.
4. Una vez añadido, pulse sobre la opción firmar.
5. Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente.
6. Si no consigue firmar, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL.
7. Tras realizar esta comprobación, elimine el documento si no lo necesita para su oferta.
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8QD YH] ILUPDGD OD GRFXPHQWDFLyQ X RIHUWD GHEHUi SXOjuVntDo Uco n Hla O ER documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en
OD SODWDIRUPD \ SDUD WHUPLQDU GHEHUi SXOVDU HO ERWyQ ³3UHVHQ
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador, si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta, contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que, efectivamente, se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
4.4.2 Obtención de la documentación y consultas.
Los interesados en participar en la licitación podrán obtener la documentación de la convocatoria en la página web de EMT
xxx.xxxxxxxxx.xx 3HUILO GH &RQWUDWDQWH !). /LFLWDFLRQHV XXXXX 0XX
Durante el plazo de presentación de ofertas se podrán realizar consultas o alegaciones sobre el procedimiento de licitación a través de la plataforma electrónica. Las consultas cuyo contenido afecte a aspectos sustanciales de la convocatoria y de los pliegos de condiciones, se publicarán dentro del expediente en cuestión, en la plataforma de licitación electrónica, en la página
Web de la EMT xxx.xxxxxxxxx.xx 3HUILO GH &RQWUDWDQWH ! /LFLWDFLRQHV GHVGH 0D
El plazo de presentación de consultas finalizará el sexto día anterior al de terminación del plazo de presentación de ofertas (ej.: si finalizara el día 10 sería el día 5), siempre que no sea festivo, en cuyo caso se añadirá un día más. No se contestarán aquellas consultas que no se reciban en EMT con tal antelación. Las consultas recibidas dentro del plazo determinado serán contestadas, lo más tarde, tres días antes de la terminación del plazo de presentación de ofertas (ejemplo: en el mismo caso de finalizar el día 10, sería el último para contestar el día 7)
4.5. Forma de presentación. Contenido de las Ofertas, Lengua y Unidad de Cuenta.
Salvo que en el Apartado F del CCE se establezca una regulación distinta, en general toda la documentación exigida para licitar se presentará a través de la plataforma de licitación electrónica, mediante fotocopias (EMT podrá requerir al licitador la presentación del original de cualquier documento presentado mediante fotocopia para su cotejo), salvo las declaraciones realizadas por personas físicas o representantes de personas jurídicas, que deberán incorporarse con firmas originales.
La documentación se presentará a través de la plataforma de licitación electrónica, sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras y debidamente autorizadas por la firma de quien, por sí o en representación de terceros, firme la oferta. El incumplimiento de alguno de los requisitos xxx xxxxxx, o la presentación de la documentación de forma incorrecta sin ceñirse a lo establecido en los mismos, podrá dar lugar a la exclusión sin entrar a examinar la oferta presentada.
La totalidad de la documentación, en especial la propuesta económica, deberá ir autorizada por la firma electrónica del licitador o de su representante.
Las ofertas se presentarán en castellano. Cualquier texto que se presente en un idioma o lengua distinta deberá ser traducido al castellano. Si en la documentación de la oferta figuran términos o siglas cuyo significado no es de general conocimiento se deberá acompañar el correspondiente glosario. La posibilidad de presentar la documentación en un idioma diferente al castellano figurará expresamente en el Apartado R del CCE.
La unidad de cuenta será el Euro.
Las ofertas se presentarán, por regla general, en tres sobres electrónicos que serán cifrados en la plataforma. En el interior de cada sobre electrónico se incluirá un índice de la documentación que se incorpora en el mismo. En el CCE se podrá variar el número de sobres a presentar.
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Los sobres a presentar son:
4.5.1. Sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre se incluirá, preceptivamente, la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx ), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
'H FRQIRUPLGDG FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ OD SDUWH ,, VHFFLyDQO ´$ G HTO formulDULR QRUPDOL]DGR XXX XXXXXXXXX XXXXXXX xXXXX XX XXXXXXXXXXx XXXXXXXXXX XXXXxXXXXX DXWRUL]DGRV´ VROR GHEHUiQ IDFLOLWDUs uHQ F caso FRQFUHWR QR HVWpQ LQVFULWRV HQ HVWDV ³OLVWDV RILFLDOHV´
datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx ). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45
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de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado G-1 del Anexo I CCE del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado G-1 del Anexo I CCE del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado I del Anexo I CCE al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la condición 4.7 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo V relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de
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contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
'HVLJQDFLyQ GH XQD GLUHFFLyQ GH FRUUHR HOHFWUyQLFR HQ TXmHida dHIHF
con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
EMT podrá solicitar a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. De no acreditarlo en el plazo que se determine, se considerará que se ha retirado la oferta.
En este sobre se incluirán los datos y documentación exigida en el CCE y/o en el Pliego de Condiciones Técnicas que permitan realizar la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
La oferta técnica recogerá detalladamente todos los requisitos exigidos por este Pliego que incluirá, salvo que el Pliego de Condiciones Técnicas o el Apartado G-3 del Cuadro de Características Específicas indiquen otra cosa, al menos lo siguiente:
x Una descripción o memoria detallada del bien o bienes a suministrar. Los contenidos mínimos que deberán contener esa descripción o memoria figurarán en el Pliego de Condiciones Técnicas
x Cualquier otra documentación que se especifique y exija en el Pliego de Condiciones Técnicas.
La proposición económica que se presente deberá ajustarse al modelo del Anexo II de este PCG, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el sentido de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a la valoración de criterios cuantificables de forma automática.
Los licitadores que presenten ofertas simultáneas, entendiendo por tal la presentación de dos ofertas, o dos proposiciones en la misma oferta, serán excluidos.
4.6. Oferta anormalmente baja o desproporcionada.
Salvo que otra regulación se establezca en el CCE del Anexo I, en principio, se entenderá como anormalmente baja o desproporcionada, las proposiciones que se encuentren en los siguientes supuestos:
Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más del 20% respecto de la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más del 10% respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas, si bien, será excluido del cómputo la oferta de cuantía más elevada si excediese en más del 10% a la referida media.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más del 10% respecto de la media aritmética de las ofertas presentadas, si bien, en caso de que concurran licitadores cuyas ofertas sean superiores en más del 10% de la referida media se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo del cómputo a los licitadores que se encuentren en aquélla
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situación. Sin embargo, si el número de licitadores fuese inferior a tres la media se calculará respecto de las tres ofertas de menor cuantía.
En los supuestos en los que en el modelo de proposición económica se exija la presentación de un porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, y dicho porcentaje no se pueda traducir en precio por permanecer inalterable el presupuesto base de licitación, se aplicarán los mismos supuestos indicados anteriormente, calculando la oferta anormalmente baja o desproporcionada por aplicación de unidades porcentuales en lugar de porcentajes.
En el caso de existir alguna oferta incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, se dará al licitador o licitadores trámite de audiencia, para que en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al que reciban la notificación, justifiquen por escrito la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Por EMT se indicará al licitador que incurra en oferta desproporcionada, las preguntas aclaratorias que habrá de responder para justificar su oferta.
Antes de adoptar la decisión sobre la viabilidad o no de la oferta, se realizará un análisis exhaustivo y técnico, considerando todas las respuestas justificadoras alegadas por el licitador y realizándose pronunciamiento sobre cada una de ellas, recogiendo en el informe, de manera precisa, los motivos por los que se desestima la oferta. Se rechazarán las ofertas que sean anormalmente bajas o desproporcionadas por no cumplir las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.
En el Apartado I del Cuadro de Características Específicas se establecerá si procede o no constituir una determinada cantidad, a favor de EMT, en concepto de garantía provisional, que podrá efectuarse mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 3-4, de Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT. En el documento justificativo del ingreso o de la transferencia deberá figurar la denominación de la persona física o jurídica que concurre al procedimiento como licitador así como el procedimiento de contratación al que concurre. También podrá constituirse la garantía provisional mediante aval bancario o seguro de caución de entidad bancaria o aseguradora, siempre que, la redacción del referido documento, se ajuste al modelo recogido como anexo del presente Pliego. Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la transferencia bancaria como el documento acreditativo de la constitución del aval o del seguro de caución deberán ser presentados por los licitadores en el Departamento de Tesorería de la Dirección Financiera de la EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid Capital, para la obtención del correspondiente recibo que deberá ser incorporado en el sobre de documentación administrativa. La no constitución de la garantía provisional dentro del plazo de presentación de ofertas será motivo de exclusión de la licitación.
4.8. Apertura de ofertas.- Apertura simultánea o apertura sucesiva de los sobres.
En el caso de que se considere más de un criterio de adjudicación y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el Apartado J del CCE, en cuál de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo Apartado J del CCE se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias. De no determinarse ningún límite, se estará a lo establecido en el punto 4.6 de la Condición 4 de este PCG.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, y en acto no público, se procederá por parte de EMT a la apertura electrónica del SOBRE DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, calificándose la documentación presentada con pronunciamiento sobre si presenta o no defectos y, en este último caso, sobre si los mismos son subsanables o no. Si los defectos son subsanables, se notificará al interesado mediante la herramienta de notificaciones electrónicas de la plataforma electrónica de contratación VORTAL (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que en un plazo no superior a 3 días naturales, procedan a través de la misma herramienta, a la subsanación requerida.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la documentación o si, habiéndola presentado, ésta no subsana los defectos advertidos, el licitador será excluido. A estos efectos se consideran defectos insubsanables los defectos consistentes en la ausencia de aquellos requisitos que suponen una falta de idoneidad absoluta del licitador para ejecutar el objeto del contrato y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos Terminado el plazo concedido para subsanar y determinados los licitadores admitidos y excluidos, se procederá a la apertura electrónica del sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma automática, en la forma que se indica a continuación.
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APERTURA SIMULTÁNEA
Si en el procedimiento únicamente se establecen criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, la apertura del sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma automática se realizará en el mismo acto, de forma electrónica, generalmente a las doce horas xxx xxxxxx día hábil a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que en el Cuadro de Características Específicas o en el Anuncio se establezca una hora y plazo distintos.
APERTURA SUCESIVA
Cuando en el procedimiento se establezcan criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor o se requiera la comprobación del cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos ene x Xxxxxx de Condiciones Técnicas, la apertura de la documentación del SOBRE DE DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN
DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR, se realizará de forma electrónica, generalmente a las doce horas xxx xxxxxx día hábil a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, en acto público, con carácter previo a la apertura del sobre de criterios cuantificables de forma automática, dando lectura a las proposiciones, de tal forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó. Terminado dicho acto, se remitirá al Área responsable del contrato para su valoración conforme a los criterios de adjudicación, y emisión del correspondiente informe, que será aprobado por órgano competente.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se notificará a los licitadores mediante anuncio en
la WEB xxx.xxxxxxxxx.xx 3HUILO GH &RQWUDWDQWH ! /LFLWDFLRQHV GHVGH 0DU]R notificaciones de la plataforma, o en el acto público de apertura del sobre de criterios cuantificables de forma automática.
Por último, la apertura y lectura del SOBRE DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA será pública y se llevará a cabo en el día y hora que se indique en el anuncio por el que se dé a conocer la valoración de los criterios no valorables mediante cifras o porcentajes. El acto de apertura del sobre de criterios cuantificables de forma automática se iniciará con la notificación de la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, y seguirá con la apertura electrónica y a lectura sucinta de las proposiciones y demás datos que procedan, finalizando después de conceder la palabra a los licitadores asistentes, levantándose acta que será firmada por los representantes de EMT que asistan al acto. Del resultado se dará traslado al Área encargada del contrato, para la valoración final, y elevación de la propuesta que corresponda al Órgano de Contratación.
EMT podrá, antes de adjudicar el contrato, decidir no adjudicar el contrato o desistir del procedimiento, por causa justificada, o por infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del mismo procedimiento, o declarar su nulidad, en aplicación de la Ley 31/2007, a cuyo artículo 86 se remite este pliego expresamente a estos efectos, así como, en los contratos sujetos a la LCSP, en aplicación de los artículo 152 y 306.
4.10. Plazo de validez de las ofertas.
Salvo que en el Apartado F del Cuadro de Características Específicas se establezca otra cosa, el plazo de validez de las ofertas será, por regla general, de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación salvo que el licitador indique uno superior en su proposición.
Como norma general, en el procedimiento de contratación se constituirá Mesa de Contratación para la apertura de la documentación del sobre cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y del sobre de criterios cuantificables de forma automática, con la siguiente composición y funciones:
COMPOSICIÓN:
La Mesa de Contratación estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a designado/a entre el personal de la Unidad Administrativa del Área de Contratación, una persona representante del Área Financiera, una persona representante del Área o Áreas promotoras del contrato y un/a Letrado/a.
FUNCIONES:
6HU LQIRUPDGD GH OD FDOLILFDFLyQ GHlas sOubDsa naGciRonFesX, PquHe QseWráDeFxaLmiynaQda cDonGPLQ intervención de un representante del Área de Contratación, un Letrado y el responsable del contrato o un representante del Área promotora, si la complejidad técnica de la documentación administrativa así lo requiere.
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cuantificables de forma automática.
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,QIRUPDU ODV SUnRdSe XcriHterVioWs nDo Vva loGrabHle s YmeDdiOanRteUciDfraFs Lo pyorcentajes.
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La adjudicación se realizará a través de la plataforma pública de contratación VORTAL.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a EMT, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de adoptar la decisión sobre la adjudicación en el procedimiento de contratación, EMT podrá solicitar de los oferentes cuantas aclaraciones a la oferta estime convenientes, respetando, en todo caso, la igualdad de trato, incluyendo las que se refieran a subsanación de errores materiales detectados, o a la aclaración de aspectos técnicos o de definición, o de los precios ofertados. Dichas aclaraciones serán incorporadas a la oferta en forma de anexos y como parte vinculante de la misma. Si de dichas aclaraciones resultara que los licitadores deben presentar un complemento de la propuesta que sea común a todos ellos, se realizará su presentación garantizando la confidencialidad de dicha oferta complementaria.
Para garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá requerir a cualquier licitador, con carácter previo a que se formule la propuesta de adjudicación, que aporte la documentación acreditativa sobre cualquier declaración responsable realizada. Si no presenta dicha acreditación en el plazo que, con carácter general, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento efectuado en tal sentido, se podrá considerar la oferta como retirada y excluir al licitador
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que acredite los extremos incluidos en las declaraciones responsables presentadas, en el plazo que se fije que, de no especificarse nada en el CCE, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación enviada a través de la plataforma de licitación electrónica. En dicha comunicación también se le requerirá para que acredite la constitución, en su caso, de garantía definitiva, el pago, si los hubiere, de gastos de anuncios y la póliza de seguro que se exija y el recibo de estar al corriente en el pago de la misma
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
También podrá EMT adoptar, en este momento previo a la adjudicación, cuantas medidas estime convenientes de las previstas en el Pliego, o adicionales a las mismas, para garantizar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Por causas justificadas, la adjudicación se podrá realizar condicionada a la aportación de la documentación justificativa del contenido de las declaraciones responsables, pudiendo realizarse el requerimiento al notificar la adjudicación del contrato.
El licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
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1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante, el DNI o documentación de identidad correspondiente y, salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto en concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el G-1 y G-2 del Anexo I CCE al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en los apartados G-1 y G-2 del Anexo I CCE al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado G-1 del Anexo I CCE al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
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del Real Decreto Legislativo 2/2004, xx 0 xx marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. EMT, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VI al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
La adjudicación se acordará en resolución motivada, a favor de la mejor oferta, que será la que presente el precio más bajo, cuando éste sea el único criterio de adjudicación, o bien, de la mejora relación calidad-precio, por aplicación de los criterios de adjudicación que se establecen en el Apartado J del CCE.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que le sea exigible, siempre que las proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas por aplicación de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxx.xx en el plazo de 15 días.
La notificación se efectuará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
No habrá necesidad de devolver ningún documento ya que los licitadores tienen acceso a su documentación a través de la plataforma de licitación
EMT podrá exigir al adjudicatario garantía definitiva por un importe máximo del 5% del importe del presupuesto de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si este se ha determinado por precios unitarios.
La garantía se podrá constituir:
x Mediante ingreso en metálico o transferencia bancaria al número de cuenta XX00-0000-0000-00-0000000000 del Banco Santander (Plaza Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 3-4 Madrid) cuya titularidad corresponde a EMT, debiendo figurar en el documento justificativo del ingreso o de la transferencia la denominación de la persona física o jurídica que haya resultado adjudicataria
x Mediante la presentación del documento acreditativo de la constitución del aval bancario o seguro de caución de entidad bancaria o aseguradora, según el modelo recogido como anexo del presente Pliego.
x Mediante retención en el precio, que se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Tanto el documento acreditativo del ingreso o de la transferencia bancaria como el documento acreditativo de la constitución del aval o del seguro de caución deberá ser presentado por el adjudicatario en la División de Contabilidad y Tesorería de la Dirección Financiera de EMT, sita en la calle Cerro de la Plata número 4, 4ª planta, de Madrid.
La garantía será depositada por el propuesto como adjudicatario, por regla general, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la comunicación recibida en tal sentido, o en el que se pueda determinar en el Apartado K del Cuadro de Características Específicas. Si el día de terminación fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en Madrid, o 24 o 31 de diciembre, el plazo vencerá el primer día siguiente hábil. Si no se pudiese calcular apriorísticamente el importe exacto del contrato, EMT estará facultada para realizar una estimación de dicho importe a los efectos de utilizarla como base de cálculo de la garantía. Una vez que el adjudicatario haya depositado la garantía definitiva y abonado, en su caso, los gastos del procedimiento de contratación (anuncios, etc.) le será devuelta la garantía provisional.
EMT podrá solicitar una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación que se hará constar en el mencionado Apartado K del Cuadro de Características Específicas y que, sumado al inicial, podrá alcanzar el 10% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación.
En el caso de procedimientos que supongan un ingreso para EMT, no se aplicará el límite del 5 o del 10 por 100, y la garantía servirá para responder del pago del precio a abonar por el adjudicatario a EMT.
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El importe de la garantía responderá de todos los conceptos a los que alude el artículo 110 de la LCSP.
Salvo que en cualquier documento de carácter contractual se estipulen lo contrario, el pago de las penas pecuniarias no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del contratista, ni eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo exigirse, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de las penas pecuniarias estipuladas.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el artículo 109.3 de la LCSP.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
EMT autorizará la cancelación de la garantía definitiva cuando se haya ejecutado el suministro a satisfacción de EMT y una vez terminado el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Generales o en el Cuadro de Características Específicas o, en su caso, el ofrecido por el adjudicatario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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8.1. Perfección y Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a EMT una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse, por regla general, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En el supuesto de que el adjudicatario no formalice el contrato en el plazo convenido, EMT le exigirá el 3% del presupuesto de adjudicación, IVA excluido, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de al LCSP . En todo caso, podrá adjudicar el contrato a otro licitador dentro del mismo procedimiento.
Salvo que concurran circunstancias extraordinarias no se podrá iniciar la prestación contratada antes de que el contrato se haya formalizado, tácitamente en el caso de extenderse en documento no específico, o con fecha expresa en el caso de extenderse en documento específico.
8.2. Condiciones especiales de ejecución
Se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican, en su caso, en el Apartado X del Anexo I CCE al presente pliego
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, se establecerán penalidades en el Apartado N del Anexo I CCE al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
8.4. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, EMT podrá introducir modificaciones en los casos y en la forma prevista en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Apartado S del Anexo I CCE de ese pliego y se haya detallado en el CCE o en el PCT de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el Apartado S del Anexo I CCE d este pliego, sin que pueda superar el 20%.
Con sujeción a lo establecido en los párrafos anteriores, el contrato se podrá modificar tanto para ampliar sus prestaciones como para reducirlas, y podrán tener lugar en el caso de que se precisase ampliar la dedicación para la realización de las prestaciones
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previstas en este pliego o en el contrato, bien porque se presentasen causas imprevistas para el adjudicador que obligaran a ello, bien porque en virtud las circunstancias concurrentes fuere de interés de EMT, ampliar o reducir la referida dedicación para llevarla a cabo de forma diferente a aquella en que se establece en este pliego.
Las modificaciones acordadas por EMT serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de dicha Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el Anexo I CCE, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10% del precio del contrato, se establece en el Apartado S del Anexo I CCE al presente pliego.
8.5. Duración del contrato. Lugar de ejecución.
La duración del contrato y el lugar de ejecución se especifican en el Apartado M del CCE o en el PCT.
En el Apartado M del Anexo I CCE, se indicarán las posibles prórrogas, si estuviesen previstas, y se regulará el régimen al que se sujetarán. A falta de regulación en dicho apartado, se entenderá que es suficiente para que se produzca la prórroga expresa, que EMT comunique al contratista, al menos con 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o, en su caso, de cada una de las prórrogas, su decisión de prorrogar. A falta de regulación expresa, se entenderá que la prórroga se produce en las mismas condiciones vigentes durante el último plazo anterior al periodo que se prorroga.
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones justificativas para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En cualquier caso, la prórroga del contrato será siempre expresa.
En todo caso, la vigencia del contrato, en el caso de contratos cuya ejecución se extienda durante más allá de la terminación del año natural, o si se trata de contratos plurianuales, quedará condicionada a la existencia xx xxxxxxx presupuestaria suficiente en el presupuesto de EMT.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado R del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado G-3 del Anexo I CCE de este pliego, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
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8.7. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de EMT los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, EMT podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el Apartado N del Anexo I CCE al presente pliego.
8.8. Dirección de los trabajos
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato que designe EMT. Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de los trabajos en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del trabajo.
8.9. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, EMT podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a EMT una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a EMT una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo
315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de
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contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
El contratista, según lo previsto en el apartado Apartado V del ANEXO I CCE al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 87 de la LCSE y/o en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el Apartado N del Anexo I CCE al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP .
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMT, con arreglo estricto al PCG y sus Anexos, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a EMT por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a EMT del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el Apartado V del Anexo I CCE, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por EMT o situación de emergencia justificada, excepto si EMT notifica en ese plazo su oposición.
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De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de EMT justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado N del Anexo I CCE al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo
217.2 de la LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en el PCG o en el Anexo I CCE que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el Apartado V del Anexo I CCE xxx xxxxxx.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con EMT la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a EMT el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el Apartado R del Anexo I CCE al presente pliego, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, EMT, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el Apartado N del Anexo I CCE al presente pliego.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
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El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por EMT, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el Apartado O del Anexo I CCE al presente pliego.
Dentro del precio del contrato se incluyen todos los factores de valoración y gastos que soporte el contratista, no aceptándose recargo alguno sobre los precios acordados.
Asimismo, se incluyen en el precio los transportes, los medios auxiliares de carga y descarga utilizados y en general todos los gastos de cualquier tipo que puedan originarse para la ejecución del contrato por el adjudicatario.
Se exceptúa exclusivamente el I.V.A o, en su caso, otros impuestos o exacciones legalmente repercutibles, que se repercutirá por el contratista de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el Apartado O del Anexo I CCE al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el Apartado O del Anexo I CCE al presente pliego.
El importe de los servicios contratados se facturará en la forma establecida en el Apartado O del Anexo I CCE. Las facturas se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el Apartado antes citado.
Todas las facturas deberán tener los datos identificativos del adjudicatario y de EMT, conforme a los requisitos legales. Así mismo, deberá constar de forma separada el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora del IVA y el Reglamento de desarrollo.
El adjudicatario deberá presentar a la EMT factura haciendo constar en ella la fecha y el número del contrato, adjuntando a la misma el documento que acredite la entrega del material a EMT, es decir, el Acta de Recepción, albarán o justificante de entrega, con recibí, sello, fecha y firma del Responsable de Recepción. Las facturas se presentarán en EMT, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de las mismas, que no podrá ser anterior a la finalización del período a facturar. Si la presentación excede dicho plazo, las facturas deberán ser rectificadas.
EMT, antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del adjudicatario la justificación de estar al corriente de sus pagos, tanto los salariales, como de la Seguridad Social, como los de carácter fiscal.
11.- FORMA DE PAGO
Salvo que en el Apartado O del Cuadro de Características Específicas, se determine otra cosa, el plazo de pago del precio del contrato será de 60 días naturales a contar desde la presentación de la factura por los servicios efectivamente prestados.
Si se hubiera establecido un plazo de comprobación en los documentos contractuales, éste será de 30 días naturales desde la entrega de la misma. En tal caso, las facturas se abonarán en el plazo de 60 días a contar desde la conformidad prestada a los servicios realizados o desde el transcurso del plazo de los 30 días naturales de comprobación.
El retraso en el pago a su vencimiento, dará lugar al pago de intereses de demora, los cuales se calcularan, exclusivamente, en base al interés fijado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. Queda expresamente prohibido, en este sentido, actos de anatocismo, capitalización de intereses o acumulación de intereses.
En cualquier caso, el pago de las facturas no supone que EMT renuncie a los derechos contractuales que puedan corresponderle frente al adjudicatario, reservándose expresamente su ejercicio.
En defecto de garantía, o en caso de agotamiento de ésta, los pagos pendientes quedan afectos a las responsabilidades del contratista.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
13.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIZACIONES.
Las penalizaciones que, en su caso, deba asumir el contratista podrán venir motivadas por el retraso en la prestación del servicio o por el incumplimiento de las restantes obligaciones que le incumben, incluidas las relativas al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Con carácter general y salvo que en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas se establezca una regulación distinta, en caso de que el adjudicatario se retrasase en el cumplimiento de la prestación del servicio en el plazo o plazos pactados por causa a él imputable, EMT podrá optar por exigir su cumplimiento o por resolver el contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, si bien, también podrá exigir la penalización o compensación económica de 5 por 1000 por cada día natural de retraso. La xxxx se entiende, en todo caso, automática no siendo necesaria interpelación judicial.
En caso de que el adjudicatario se hubiese constituido en xxxx responderá del incumplimiento de las obligaciones aunque estas hubiesen sobrevenido por caso fortuito o fuerza mayor.
Por incumplimientos distintos del retraso imputables al adjudicatario, EMT podrá imponer al adjudicatario las penalizaciones previstas en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas o, en su defecto, por un valor de hasta el de la totalidad de la garantía constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de EMT. En defecto de garantía constituida, la penalización será de hasta el 30% del importe de adjudicación, sin perjuicio de la facultad que se reserva EMT de resolver el contrato con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en ambos casos.
El adjudicatario se obliga, en el primer caso, a reponer la garantía pactada en las condiciones iniciales.
El incumplimiento de condiciones especiales de ejecución grave y culpable dará lugar a una penalización proporcionada al incumplimiento y hasta de un 10 por 100 del importe total de la prestación, y exigencia de cumplimiento, o a la resolución del contrato, a elección de EMT.
La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EMT los mismos hechos sancionables.
El importe de las penalizaciones y de las indemnizaciones por daños y perjuicios, se hará efectiva, en primer lugar, sobre el importe de la garantía definitiva que se haya constituido y, en caso de no ser suficiente o de no haberse exigido, sobre el importe de los pagos que estuviesen pendientes, sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT en la forma que corresponda.
14.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas, en su caso, en el
Apartado R del Anexo I CCE al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a EMT los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a EMT.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 y 313 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al adjudicatario, EMT ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente a los daños y perjuicios causados y, en su caso, la pena convencional, y si esta se agotase, de los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda.
La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por un me dio que acredite su recepción, la decisión de la resolución, la causa de ella, y la fecha a partir de la cual surtirá efecto, sin perjuicio de las acciones que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisión.
Comunicada la intención de resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de resolución.
En caso de extinción por resolución el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario:
En caso de rescisión/resolución no imputable al adjudicatario se seguirá el siguiente régimen de liquidación: EMT abonará al contratista los trabajos realizados que sean de recibo.
Si por cualquier causa ajena al adjudicatario hubiera necesidad de rescindir o resolver el contrato se le abonarán, a éste, los trabajos que sean de recibo. En el momento de la rescisión, el adjudicatario retirará todas las herramientas y medios auxiliares, quedando exenta EMT de cualquier responsabilidad relativa al extravío o robo de las mismas. Cuando por la naturaleza de los trabajos haya elementos que no sea posible retirar, EMT podrá abonar al adjudicatario la cantidad fijada de común acuerdo en concepto de indemnización.
En caso de rescisión/resolución imputable al adjudicatario se seguirá el siguiente régimen de liquidación:
Cuando la rescisión del contrato fuese debido a causa imputable al adjudicatario, EMT no estará obligada a abonar el precio por los trabajos pendiente de abono, que se destinará a cubrir la indemnización por los daños y perjuicios y las penalizaciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares o, en su caso, en el Apartado N del Cuadro de Características Específicas, y, en su defecto en el presente Xxxxxx, que:
6H FXDQWLILFDUi HO LPSRUWH GH ORV SHUMXLFLRV FDXVDGRV aD. (07
(07 SRGUi KDFHU HIHFWLYR VX GHUHFKR GdHefiWnitUivaDy\, pa QcoGntiRnuOacRió n, deHloQs paSgoUsLPHU pendientes al contratista, que podrá ejecutar de modo total o parcial. Si las cantidades a percibir del contratista fueran superiores,
EMT se reserva el derecho a reclamarlas donde corresponda.
15.- REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante de EMT o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de EMT o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
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16.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de EMT, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la condición anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de EMT dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de EMT los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, EMT podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de sesenta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de sesenta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro correspondiente.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el Apartado Ñ del Anexo I CCE de este pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que EMT haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
18.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de EMT quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa de EMT.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la EMT. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión
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19.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por EMT, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EMT procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el Apartado N del Anexo I CCE de este pliego.
Serán de la exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario las posibles responsabilidades, así como la obligación de indemnizar por cuantos daños y perjuicios pudieran ocasionarse a EMT por el personal del adjudicatario que intervenga en la ejecución del servicio, y/o a terceros o sus bienes, por incumplimiento del adjudicatario o de su personal, de las disposiciones legales, presentes o futuras, que estuvieren vigentes durante el desarrollo del Servicio.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que durante la ejecución del servicio quede asegurada la protección de los legítimos intereses de EMT, de su personal, del personal del adjudicatario que intervenga en el servicio, y de terceros.
Asimismo será responsable ante los Tribunales de los accidentes que por inexperiencia o descuido sobrevinieran en el curso de los trabajos, debiendo atenerse a lo dispuesto en las Disposiciones y Reglamentos en la materia y a las normas de obligada prudencia.
Igualmente el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, suministros, procedimientos utilizados en la prestación del servicio, y deberá indemnizar a EMT de todos los daños que para la misma pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones.
El adjudicatario deberá estar en todo momento al corriente de pago de los seguros sociales con su personal, así como de todos los demás seguros obligatorios que deba tener concertados en relación con su personal, pudiendo EMT solicitar en cualquier momento su justificación.
Deberá asimismo disponer de cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, en la que, en todo caso, está incluida la propia EMT y sus trabajadores, mediante póliza de seguro de responsabilidad civil con capital asegurado no inferior al previsto en el Apartado P del Anexo I CCE. Dicha póliza deberá permanecer vigente durante toda la duración del contrato. En caso de que EMT exija tener suscrita la póliza de seguro, la acreditación documental de la existencia, y de encontrarse al corriente del pago de la prima, se realizará por el adjudicatario en el plazo que se fije en dicho Apartado P, y en caso de silencio en el mismo, en el de el mismo plazo de depósito de la garantía definitiva.
20.- SEGURIDAD Y SALUD. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
El adjudicatario vendrá obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, estando, EMT, facultada para la verificación de dicho cumplimiento y para la imposición, en caso de incumplimiento, de las medidas correctoras que procedan, pudiendo, además, detraer de la garantía o deducir de los
pagos pendientes los importes TXH OH SXGLHUDQ VHU LPSXHVWRV SRU FXDOTXLHU FRQ como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
La propiedad cuenta con un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuyas funciones son las establecidas por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales según redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero y demás disposiciones vigentes en la materia.
21.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el protocolo de coordinación de actividades empresariales de empresas contratadas que subcontraten para EMT, que les será entregado con carácter previo al inicio de sus trabajos:
Una vez recibida la documentación sobre coordinación de actividades empresariales que se detalla en uno de los anexos del presente Xxxxxx, la Adjudicataria deberá suministrar ésta misma a las subcontratas con las que, en su caso, hubiera contratado y asegurarse de que EMT disponga de toda esta documentación antes de que inicien los trabajos para los que han sido requeridos; la documentación que se aportará será la siguiente:
x Relación de trabajadores (nombre, apellidos y DNI) que van a realizar tareas en nuestras instalaciones y copia de