CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL
ARRENDADOR:
CEDULA DE CIUDADANIA Nº:
DOMICILIOD E NOTIFICACION:
ARRENDATARIO(S):
CEDULA DE CIUDADANIA Nº:
DOMICILIO DE NOTIFICACION:
UBICACIÓN DEL LOCAL EN ARRENDAMIENTO:
CIUDAD:
VALOR CANON DE ARRENDAMIENTO:
PERIDO DE PAGO:
DURACION DEL CONTRATO:
FECHA DE INCIO DEL CONTRATO:
FECHA FINALIZACION DEL CONTRATO:
(nombres y apellidos), mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C.C. No. de actuando en calidad de propietario del local comercial ubicado en (escribir dirección del local) y quien de ahora en adelante se denominará EL ARRENDADOR, y de otra parte (nombres y apellidos del arrendatario), mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C.C. No. Quien de ahora en adelante se denominara EL ARRENDATARIO, y el señor (nombres y apellidos) mayor de edad y vecino de esta ciudad identificado con cedula de ciudadanía
Nº quien de ahora en adelante se denominará El
COARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por medio del presente Contrato el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario y Coarrendatario el siguiente local comercial: [Descripción del Inmueble, indicando ubicación, linderos y matricula inmobiliaria], el cual será exclusivamente destinado para ( identificar el negocio) del Arrendatario en adelante, el “Inmueble”. SEGUNDA. – CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento mensual es la suma de [suma en letras y en números] que el Arrendatario y/o Coarrendatario pagarán anticipadamente al Arrendador o a su orden, en (colocar dirección o cuenta de ahorro para el pago del canon) del Arrendador, dentro de los primeros días de cada mes. Parágrafo Primero.- La mera tolerancia del Arrendador en aceptar el pago del Precio con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá como animo de modificar el término establecido para el pago de este contrato y no lo exonera de la xxxx. Podrá ejercer el arrendador las acciones legales correspondientes. TERCERA.- DESTINACIÓN DEL INMUEBLE: El Arrendatario y/o Coarrendatario como se había establecido en la cláusula primera del presente contrato, se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para DROGUERÍA y no podrá darle otro uso, respetando las normas urbanísticas estipuladas en el plan de ordenamiento territorial, en cuanto a su actividad.- No podrá el Arrendatario y/o
Coarrendatario ceder o transferir el presente contrato de arrendamiento sin la previa autorización escrita del arrendador. Parágrafo 1- El Arrendador prohíbe expresa y terminantemente al Arrendatario y/o Coarrendatario dar al inmueble destinación con fines ilícitos tales como los contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 3° del Decreto 180 de 1988 y del artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y demás normas concordantes o complementarias. Parágrafo 2- El Arrendatario y/o Coarrendatario entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador. Parágrafo 3: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario y/o Coarrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario y/o Coarrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 4: La responsabilidad del Arrendatario y/o Coarrendatario subsistirán aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Xxxxxxxxxxxx y/o Coarrendatario. CUARTA.-REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: las partes acuerdan que cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual a (establecer porcentaje). QUINTA.- DURACIÓN O VIGENCIA: El arrendamiento tendrá una duración de (MESES) contados a partir del (indicar la fecha en que inicia el arrendamiento). No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año, si ninguna de las Partes con una antelación de seis (6) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el Articulo 518 del Código de Comercio. SEXTA.- RECIBO Y ESTADO: El Arrendatario y/o Coarrendatario declaran que han recibido el local objeto de este Contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo (ANEXO 1) y que en el mismo estado lo restituirá al Arrendador a la terminación del Contrato, o cuando este haya xx xxxxx por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimo. Las instalaciones Eléctricas, Acueducto, telefonía local las reciben en buen estado, igualmente los contadores de Luz, y Agua, y es de su responsabilidad cualquier adulteración que en los sellos de seguridad que se presente. SÉPTIMA - REPARACIONES: Los daños que se ocasionen al local comercial por el Arrendatario y/o Coarrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por El Arrendatario y/o Coarrendatario. Las reparaciones variaciones, mejoras y reformas locativas al local comercial estarán a cargo del Arrendatario y/o Coarrendatario, y serán por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere previamente de autorización escrita del Arrendador, siendo entendido que en cualquier caso; y éstas quedarán de propiedad del dueño del inmueble, en consecuencia, el Arrendador no queda obligado a pagar tales mejoras,
variaciones o reformas, ni a indemnizar en forma alguna al Arrendatario y/o Coarrendatario aún en los casos en que aquél los haya autorizado expresamente. Si el Arrendatario y/o Coarrendatario efectuare mejoras, variaciones o modificaciones de cualquier naturaleza en el local comercial objeto de este Contrato sin contar con la previa autorización escrita del Arrendador, esta circunstancia se tendrá como incumplimiento del contrato, y podrá el Arrendador solicitar la inmediata entrega de! inmueble; así mismo, el Arrendatario y/o Coarrendatario serán responsables de los perjuicios ocasionados con estas variaciones, modificaciones, y mejoras no consentidas, perjuicios que indemnizará por la vía judicial pertinente. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implemento instalado por el Arrendatario y/o Coarrendatario en puertas o ventanas no las podrá retirar y quedara de propiedad del dueño del inmueble sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. El Arrendatario y/o Coarrendatario renuncian al derecho de retención que a cualquier título le concede la ley sobre el local comercial materia de este contrato, especialmente por razón de mejoras. OCTAVA- SERVICIOS: Los servicios públicos de Energía Eléctrica, Acueducto, Alcantarillado, Recolección de Basuras, teléfono No. 2015711 serán por cuenta del Arrendatario y/o Coarrendatario en su totalidad es decir el 100% del total de los recibos. El Arrendador no responderá por la incorrecta o deficiente prestación de tales servicios. Así mismo se obliga a pagar las sanciones, costas y multas que las empresas respectivas o cualquier autoridad imponga por las infracciones de los respectivos reglamentos o por las adulteraciones de los contadores, o por no haberse pagado oportunamente los servicios causados durante la vigencia de este Contrato, indemnizará al Arrendador por los perjuicios que tales infracciones y omisiones pueda causarle. Parágrafo 1.- Si el Arrendatario y/o Coarrendatario no cancelan en su oportunidad los servicios señalados y como consecuencia las empresas respectivas los suspenden, este hecho se entenderá como incumplimiento del contrato y el Arrendador podrá exigir la restitución del local comercial. Para este evento, así como para exigir ejecutivamente el pago de las sumas pendientes por servicios, reconexiones y/o instalaciones, multas o sanciones y las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios causados, será prueba suficiente las facturas o recibos de liquidación expedidos por la empresa correspondiente. En todos los eventos aquí previstos sobre el no pago de servicios, el Arrendatario y/o Coarrendatario renuncian en forma expresa a los requerimientos privados o judiciales y se declaran deudores de toda suma que pague el Arrendador por esta causa. Parágrafo 2: el Arrendatario y/o Coarrendatario declaran que han recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del local, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 3: El Arrendatario y/o Coarrendatario reconocen que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del local comercial. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del local comercial, el Arrendatario y/o Coarrendatario reclamarán de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador. NOVENA.- CLÁUSULA PENAL:
El incumplimiento por parte del Arrendatario y/o Coarrendatario de cualquiera de las cláusulas de este Contrato y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del Arrendador por una suma equivalente al duplo del precio mensual de arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título xx xxxx. Se entenderá en todo caso que el pago de la pena no extingue la obligación principal y el Arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este Contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el Arrendatario y/o Coarrendatario y sus deudores renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de ésta o cualquier otra obligación derivada del Contrato. DÉCIMA.-MÉRITO EJECUTIVO: También el presente Contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la multa estipulada, los cánones de arrendamiento adeudados que salga a deber, los servicio públicos, cuotas de administración, así como cualquier otra suma a cargo del Arrendatario y/o Coarrendatario, para lo cual bastará la sola afirmación hecha en la demanda por el Arrendador y no podrá ser desvirtuada por el Xxxxxxxxxxxx y/o Coarrendatario sino con la presentación de los respectivos recibos debidamente cancelados. DÉCIMA PRIMERA.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El Arrendador no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el Arrendatario y/o Coarrendatario pueda sufrir por causas atribuibles a disposiciones Gubernamentales, a terceros o a otros arrendatarios de parte del mismo local comercial, ni por robo, hurto o siniestros causados por incendio, terremoto, inundación o terrorismo. Será responsabilidad del Arrendatario el trámite de expedición de licencias, permisos que las autoridades competentes exijan para el buen funcionamiento del establecimiento de comercio, por lo cual el arrendador se exime de la responsabilidad por este hecho. DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Podrá el Arrendador ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del Arrendatario y/o Coarrendatario a partir de la fecha de la comunicación certificada en que a éste se comunique. DÉCIMA TERCERA.- ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este Contrato el Arrendatario y/o Coarrendatario faculta expresamente al Arrendador para ingresar en el local comercial abandonado y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento del local comercial, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. DÉCIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN: El Arrendatario y/o Coarrendatario autoriza expresamente al Arrendador y a su eventual cesionario o subrogatorio para incorporar, reportar, procesar y consultar en banco de datos la información que se relacione con este Contrato o que de él se derive. DÉCIMA QUINTA.- INSPECCIÓN: El Arrendatario y/o Coarrendatario permitirá en cualquier tiempo las visitas que el Arrendador o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del local comercial. DÉCIMA SEXTA.- GASTOS: Los gastos que cause este Contrato incluido el impuesto de timbre, corresponde al Arrendatario y/o Coarrendatario. DÉCIMA SEPTIMA.- CESIÓN O CAMBIO DE TENENCIA: Para los
efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral 3 del Artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la responsabilidad del Arrendatario no cesará con la enajenación del establecimiento, ni con el aviso de la transferencia, ni aún con la inscripción de la enajenación en el Registro Mercantil. DECIMA OCTAVA.- ENTREGA DEL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDATARIO
Y/O COARRENDATARIO: Diez (10) días hábiles antes de hacer la entrega del local comercial, el Arrendatario y/o Coarrendatario se obliga a presentar al Arrendador los últimos recibos de pago de los servicios públicos de que trata la Cláusula Décima del presente Contrato, debidamente cancelados, así como el paz y salvo expedido por la administración del conjunto sí la hubiere, con base en estos últimos recibos el Arrendador procederá a liquidar los valores por consumo pendiente de pagar. DECIMA NOVENA.- El COARRENDATARIO renuncia expresamente a todos los requerimientos privados o judiciales para efectos de constitución en xxxx del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se deriven de este contrato. VIGÉSIMA.- el Arrendatario y/o Coarrendatario no podrá solicitar sin permiso escrito del Arrendador la instalación de líneas telefónicas, ni publicar avisos en directorios telefónicos con la dirección del inmueble. Igualmente le queda prohibido al Arrendatario utilizar como respaldo cualquiera de los servicios públicos del inmueble arrendado para obtener a acredito electrodomésticos o cualquier otro producto con las empresas prestadoras de los servicios públicos, sin permiso escrito del arrendador. VIGÉSIMA PRIMERA.- PRIMA: el Arrendatario y/o Coarrendatario no podrán exigir ninguna suma de dinero o contraprestación, tiempo xx xxxxxx, good will, prima o reconocimiento monetario alguno por el tiempo .0que este en el local comercial o por concepto del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA.- COPIA DEL CONTRATO: el Arrendatario y/o Coarrendatario declara haber recibido un ejemplar de este Contrato. VIGÉSIMA TERCERA.- PREAVISOS PARA LA ENTREGA.- Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega del inmueble con SEIS (06) MESES de anticipación a la finalización de este contrato o de las prórrogas. El preaviso deberá darse por escrito, a través de correo certificado. VIGÉSIMA CUARTA.- CODEUDOR: El señor ( nombres y apellidos, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, por medio del presente documento se declara coarrendatario y deudor solidario del Arrendador en forma solidaria e indivisible junto con el Arrendatario de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente Contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas o tácitas y hasta la restitución real del local comercial al Arrendador, por concepto de arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el local comercial, cuotas de administración, cláusulas penales, costas procesales y cualquiera otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por el Arrendador a cualquiera de los obligados, por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renuncio expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asuma el carácter de fiadores del local comercial objeto del presente Contrato, pues tal calidad la asume exclusivamente el Arrendatario y sus respectivos causahabientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble, cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega válidamente del local comercial al Arrendador o a quien
éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente, para este exclusivo efecto el Arrendatario otorga poder amplio y suficiente a sus deudores solidarios en este mismo acto y al suscribir el presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Aceptamos desde ahora cualquier cesión que el Arrendador haga respecto de! presente contrato y aceptamos expresamente que la notificación de que trata el Artículo 1960 de Código Civil se surta con el envío por correo certificado y a la dirección que registramos al lado de nuestra firma, de la copia de la respectiva nota de cesión, acompañada de la copia simple del Contrato. VIGÉSIMA SEXTA.- COMPROMISO POR PARTE DEL ARRENDATARIO Y/O COARRENDATARIO. El arrendatario y
Coarrendatario se obligan y se comprometen a entregar directamente al arrendador el bien aquí determinado, no podrán cederlo sin autorización escrita del arrendador. Lo anterior facultara al arrendador a hacer efectivo la cláusula penal establecido en el presente contrato. Para constancia se firma por las partes y ante testigos hábiles hoy (día mes y año).
C.C. Nº
EL ARRENDADOR DIRECCION NOTIFICACION
C.C. Nº
EL ARRENDATARIO DIRECCION NOTIFICACION
C.C. Nº
EL COARRENDATARIO DIRECCION NOTIFICACION
TESTIGOS.