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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE SERVIR DE BASE AL REGIMEN DE “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CANTINA DESTINADA A KIOSCO- BAR EN PLAZA CURTIDORES DEL BARRIO DE SAN XXXXX DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX , MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, Exp. 161/2012.
I.-ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
CLAUSULA 1.-
OBJETO DE LA CONCESIÓN: Finalidad.
1.1.-Constituye el objeto del presente pliego la licitación mediante procedimiento abierto de la concesión administrativa del uso privativo de “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CANTINA DESTINADA A KIOSCO-BAR EN PLAZA CURTIDORES DEL BARRIO DE SAN XXXXX DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX “.
1.2-Siendo su finalidad en cuanto a concreción propia de la concesión siguiente el acudir a un sistema de fomento de empleo al que se puede acceder mediante los elementos de la concesión que se describe a continuación.
CLAUSULA 2.-
CONDICIONES TÉCNICAS
El desarrollo del contrato se sujetará además del resto de obligaciones que el presente pliego recoge conforme a los siguientes y particulares parámetros técnicos:
1. El concesionario asumirá la totalidad de los costes derivados del contrato, así como los derivados de su cumplimiento y ejecución. Las obras e instalaciones necesarias para la adaptación interior del Kiosco que en su caso deban de realizarse para su explotación subsiguiente, serán por cuenta del concesionario así como los gastos de mantenimiento que se generen; debiéndose solicitar las correspondientes licencias o autorizaciones; en el caso de que la explotación, conlleve cocina o manipulación de alimentos, se solicitará asimismo, las distintas licencias específicas en materia sanitaria
2. El concesionario queda obligado a adoptar las medidas necesarias, para que la explotación comercial de la Kiosco-Bar en la ubicación indicada reúnan las debidas condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ornato público., costeando para ello los gastos necesarios para su cumplimiento.
3. El contratista queda obligado al cumplimento del calendario (laborales/festivos) y horarios (apertura y cierre) que se establezcan en el local de titularidad pública para el ejercicio de la actividad comercial descrita.
Asimismo, vendrá obligado el contratista bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, prevención de riesgos laborales y materia tributaria.
4. Cuando la explotación abarque la utilización del espacio o dominio público exterior, mediante mesas, sillas o carpas será asimismo, necesario, la solicitud y obtención de cuantas licencias municipales sean necesarias para el uso de dicha actividad.
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0.Xx instalación, conservación y mantenimiento del mobiliario y utensilios necesarios para la actividad del kiosco-Bar serán por cuenta del interesado, así como todo lo referente a su desmontaje y desalojo, de sus enseres propios, cuando finalice el plazo de la concesión administrativa presente,.
6. Asimismo, el contratista viene obligado a la limpieza del bien donde se ubique el bar y del espacio o dominio público exterior, donde se instalen las mesas, sillas o carpas descritas anteriormente.
7. Colocar y mantener en lugar visible las lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
8. El contratista está obligado a tener en vigor un Seguro de Responsabilidad Civil para responder de los daños, indemnizaciones, etc…que pudieran derivarse de la explotación comercial del Kiosco-Bar y en el periodo, tiempo y ejercicio de la actividad que desarrolla
CLAUSULA 3.-
.-REGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
3.1-El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, y al tratarse de una Concesión demanial por lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1.372/86 de 13 xx xxxxx, y por los artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RD 1.098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente las leyes de derecho administrativo y derecho privado que le sean de aplicación.
Estableciéndose, a tal efecto, en el artículo 4 del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que las autorizaciones y concesiones sobre bienes xx xxxxxxxx público se regularán por su legislación específica, y que los contratos enumerados en dicho artículo que se regulan por sus normas especiales, les será de aplicación los principios de la ley expresada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3.2- El Ayuntamiento xx Xxxxx a través de Participación Ciudadana designarán al efecto a las personas responsables que, respectivamente, comprobarán periódicamente la correcta ejecución de la concesión e inspeccionarán el estado de los bienes objeto de la misma, contactando con el responsable de la empresa concesionaria a fin de subsanar las deficiencias detectadas.
II.-LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
A) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
CLAUSULA 4.-
4.1.- La Adjudicación del Contrato será mediante Procedimiento Abierto previsto en los
artículos 138, 157 y 159 del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , mediante la aplicación de varios criterios de valoración de las ofertas
APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
4.2.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
4.3.- Publicidad de Licitación: La publicación del anuncio de Licitación se efectuará con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como el último para la recepción de proposiciones
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en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Pudiendo los interesados presentar las mismas antes de las 13 horas del último día señalado. Para el caso de coincidir en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 13 horas del día hábil siguiente.
4.4.- Además de la publicidad antes mencionada, también se dará publicidad a la licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, en cualquier caso.
4.5.- La adjudicación deberá de recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura, en acto publico, de las ofertas recibidas.
.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 5
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar en su conjunto:
1º ) CRITERIO OBJETIVO. MAYOR CANON CONCESIONAL
• Se otorgarán 20 puntos como máximo, al mayor porcentaje ofertado, y al resto de ofertas presentadas se calculará proporcionalmente mediante una regla de tres.
• El precio del contrato estará constituido por el canon ofertado al año, no entendiéndose incluida en él los gastos que la empresa deba de realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas.
• En ningún caso, se admitirán propuestas por debajo del canon que se expresa como tipo.
• Asimismo, será por cuenta de la Empresa adjudicataria tanto la repercusión del IVA como cualesquiera otro tipo de impuestos que, por la naturaleza del contrato, proceda repercutir.
2º) CRITERIOS TÉCNICOS que abarcará los siguientes parámetros:
• Memoria de explotación del Kiosco-Bar que recoja los medios materiales y personales que van a destinarse para la ejecución del contrato…………………………hasta 10 puntos.
En este apartado se valoraran las características sociales de protección de empleo que genere el contrato presente., Así como el personal a afectar para su explotación y las características de las obras que mediante la memoria técnica adecuada se presente para la adaptación del Kiosco a los fines de su explotación-
• Mobiliario a adscribir al Kiosco-Bar …………………………………………hasta 10 puntos.
Se tendrá en cuenta que el mobiliario externo propuesto, sean acordes con su entorno. Asimismo se tendrá en cuenta su diseño, características técnicas, etc.
A tal efecto, se acompañaran memoria y características técnicas, en su caso de dicho mobiliario para su correcta valoración.
En el caso de igualdad tras la ponderación de las distintas propuestas se establece como criterio de desempate o de preferencia el ser residente del barrio o pedanía en la cual se localiza geográficamente el objeto del presente contrato.
GARANTIAS EXIGIBLES
CLAUSULA 6.-
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6.1- Garantía Definitiva: la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión se le requerirá dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubiera practicado el requerimiento señalado en el artículo 151 del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se concreta en la cantidad de 3.000,00€.
La misma se constituirá en cualesquiera de las formas que establece el artículo 96 del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
6.2 La garantía definitiva responderá
a) Del exacto cumplimiento del contrato y de los daños y perjuicios que puedan producirse en su ejecución a la entidad local contratante.
b) De las multas que puedan imponerse al adjudicatario por incumplimiento del contrato
c) De cualquier otra responsabilidad en que pueda incurrir el concesionario, como en relación con terceros con motivo de las mismas, así como en la fase de explotación de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 90.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D 1372/86.
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CLAUSULA 7.- DOCUMENTACION EXIGIDA Y FORMA DE PRESENTACION DE LA
7.1) CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del , RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están facultados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del 60, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
7.2.-FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION.
7.2.1). La documentación exigida en la presente licitación se presentara en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con la indicación de la licitación a la que se concurre y firmado por el licitador o la persona que lo represente e identificación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre sé hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
7.2.2)- Los sobres a que se refiere el párrafo anterior serán entregados en las dependencias u oficinas expresada en el anuncio de licitación o invitación hecha al contratista para ofertar, en su caso; o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado, conforme a lo establecido en art. 80 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la oferta se presente por correo el empresario deberá justificarla fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante
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telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida la documentación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación el plazo de presentación.
7.2.3))- Plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio de licitación que aparecería publicado en el BORM al efecto
7.2.4).- Las Proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes; su presentación presume la aceptación incondicional por el Empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a lo no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
7.3.-DOCUMENTACION EXIGIDA
7.3.1. EL SOBRE NÚMERO UNO de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, en cuya
carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 1º que contiene “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CANTINA DESTINADA A KIOSCO-BAR EN XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del
empresario que acredite la aptitud para contratar con el sector publico de conformidad con el 54 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público, en tal sentido y que de conformidad, asimismo, con el artículo 146 de la misma Ley, expresamente contendrá, con las formalidades expresadas y por este orden, la documentación siguiente:
A) Una relación detallada enumerando todos los documentos incluidos en este sobre.
B) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la Capacidad de obrar:
- Empresario persona jurídica: Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Empresario individual: Documento nacional de identidad.
b) Documentación de Representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo debidamente bastanteado por el Director de la Asesoría Jurídica. Si la Empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar en el Registro Mercantil.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia de las mismas, autentificadas notarialmente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro
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procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
En el caso de empresas extranjeras deberá aportarse, además, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
C) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 60 de Real Decreto Legislativo, de 00 xx xxxxxxxxx, x xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Esta declaración podrá otorgarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo que figura en el anexo II del presente pliego.
D) Documentación acreditativa de la Solvencia Económica y financiera de la empresa, ol licitador interesado aportándose a tal efecto uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales..
E) Documentación acreditativa de la Solvencia Técnica y Profesional:
a) Se justificará mediante la presentación por uno o varios de los medios que recoge el artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Publico, o documentación que así mismo acredite que la empresa o licitador interesado ha llevado a cabo la gestión de instalaciones similares al objeto del presente contrato, así como cualesquiera otros extremos que acrediten su capacidad y solvencia en el curso de los tres últimos ejercicios.
F) Póliza o Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, que responda de los daños materiales como del inmueble y de su equipamiento, que cubra todas las posibles eventualidades, por importe mínimo de 20.000,00 €, y cuya vigencia se extienda a la duración de la concesión.
El mismo, deberá en todo caso, adjuntarse al contrato administrativo que se formalice.
Para el caso, de acompañarse, inicialmente la propuesta, la póliza le será requerida de conformidad con el procedimiento establecido, en la cláusula 14 de los presentes pliegos y durante el plazo que en la misma se expresa.
Todos los documentos mencionados deberán aportarse mediante original o copia compulsada.
La Mesa de Contratación tendrá la facultad de excluir las ofertas de aquellas empresas que hayan presentado la documentación incluida en el sobre 1º, sin seguir las directrices establecidas en este apartado y que como consecuencia de ello su calificación resulte compleja. En este sentido será fundamental una presentación ordenada y perfectamente relacionada como se exige en el apartado A).
7.3.2.- EL SOBRE NÚMERO DOS, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 2º de “DOCUMENTACIÓN COMPRENSIVA DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS Y PROPUESTA ECONÓMICA DEL CONTRATO RELATIVO A CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CANTINA DESTINADA A KIOSCO-BAR EN LOCAL SOCIAL EN BARRIO DE SAN XXXXX DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX “
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Éste contendrá los siguientes documentos correspondientes a los criterios de ponderación social y técnica tal y como se establecen en la cláusula 15 del presente pliego.
Además contendrá a propuesta económica indicando el Canon a abonar al Ayuntamiento en el modelo que se une como Anexo I al presente pliego.
CLAUSULA 8-. TIPO DE LICITACIÓN
El canon inicial que constituye el tipo de licitación, lo es para el primer año de 3.000,00 € , al alza; el mismo se hará efectivo semestralmente por importe de 1.500,00 €, a ingresar durante los primeros15 días naturales de aquel en el que se concrete el último mes del semestre.
Dicho Canon, será actualizado anualmente mediante el incremento del IPC correspondiente.
CLAUSULA 9-.
DURACIÓN DEL CONTRATO- REVERSIÓN
9.1-La duración de la presente concesión será por un plazo de 4 años a contar desde la formalización del acta de inicio de explotación en documento administrativo, pudiéndose prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes contratantes por dos años más; sin que en ningún caso dicho plazo inicial, incluida la prórroga expresada, pueda exceder de 6 años.
9.2-Al término del plazo de la concesión revertirán al Ayuntamiento las instalaciones objeto de explotación, las cuales se deberán encontrar en buen estado de conservación.
CLAUSULA 10-.
10.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. Las instalaciones deberán de mantenerse en perfecto estado de conservación, haciendo las labores ordinarias de reparación y mantenimiento de las mismas
2. Explotar por sí la actividad,. La concesión es intransferible excepto en caso de muerte o jubilación del titular de la concesión, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá autorizar una única transmisión a favor del cónyuge superviviente o hijos, por el tiempo restante.
3. Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en el caso de que no estuviera ejerciendo con anterioridad a la actividad), que corresponderá a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos estatales y tasas y demás tributos municipales
4. Estricto cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria y de gestión medioambiental.
5. Efectuada a su xxxxx al término del contrato, cualesquiera que sea su causa, cuantas correciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes ocupados en perfectas condiciones de uso.
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6. Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones y de vender bebidas alcohólicas a menores y cualquier tipo de productos que estén expresamente prohibidos.
7. Asumir los gastos propios de la actividad y en particular los gastos derivados del suministro de energía eléctrica.
8. Abonar los gastos derivados de la tramitación del presente expediente tanto en su fase inicial como en su fase de formalización, y en concreto los gastos derivados de la publicidad del presente anuncio de licitación a insertar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
10.2- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
El concesionario tendrá el derecho de explotar en su propio beneficio las instalaciones objeto de la concesión siendo de su responsabilidad el contenido y resultado de la misma y percibiendo la totalidad de los ingresos derivados de dicha explotación, así como cualesquiera otro derecho reconocido en el pliego de cláusulas administrativas presentes.
CLAUSULA 11.-
MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación será el órgano competente para valorar las ofertas y elevara al órgano de Contratación propuesta de adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el Real Decreto Legislativo 3/2011, RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá de motivar su decisión.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Contratación y Patrimonio, actuando como suplente en caso de ausencia de este el Sr. Concejal Delegado de Obras y Servicios; asistido por un Secretario, que será un funcionario designado por el Órgano de contratación, así como su sustituto; formando además parte de la misma como vocales los siguientes:
• Sr. Ingeniero Industrial adscrito a la Oficina de Contratación
• Un Asistente social designados por la Concejalía de Servicios Sociales.
• El Sr. Director de la Asesoría Jurídica
• El Sr. Interventor o funcionario que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario del órgano, o funcionario en quien deleguen.
• El Concejal de Participación Ciudadana y además un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
Para el caso de que coincida la constitución de la Mesa señalada con la convocatoria de otros órganos colegiados, se entenderá que la Mesa habrá de constituirse al día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá el lunes hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas, al objeto de calificar los documentos presentados en el sobre primero, en tiempo y forma; a tal efecto, el Presidente, ordenará la apertura de los sobres, con exclusión al relativo a la proposición económica y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, si no estuvieran presentes se les comunicara mediante fax o correo electrónico, si es posible, y si no mediante correo, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia mesa de
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contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes.
Cuando así proceda, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá, en los casos en que no se exija clasificación al contratista, a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, acreditativos de la solvencia técnica y económica; con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx (Capitulo III), el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
El acto de apertura del sobre nº 2 se efectuará por la misma Mesa referenciada a las 13 horas del lunes hábil siguiente al señalado en el párrafo anterior, para la calificación de la documentación general, actuándose de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
En este acto, antes de la apertura de los sobres el presidente manifestara el resultado de la calificación de los documentos, con expresión de las admitidas, las rechazadas y sus causas, quedando las rechazadas excluidas, y no siendo abierto los sobres que contenga la propuesta económica.
CLAUSULA 12.- RENUNCIA O DESESTIMIENTO.
El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación
cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos los licitadores podrán solicitar la compensación por los gastos en que hubiesen incurrido.
CLAUSULA 13.- CLASIFICACION DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en cuanto a la clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de dicha adjudicación, habiéndose tomado en consideración la ponderación atribuida a cada uno de los criterios de selección que se recogen en el presente Xxxxxx.
CLAUSULA 14.-
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERA APORTAR LA EMPRESA CONCESIONARIA ANTES DE LA ADJUDICACION.
1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento se podrá hacer mediante correo electrónico o fax que facilite el licitador.
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2.-Las Obligaciones Tributarias y Sociales, se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social), excepto la referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del ultimo recibo el impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de bajo en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a mencionados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Estas circunstancias también se podrán acreditar conforme a los establecido en los artículos. 13 (obligaciones tributarias) y 14 (obligaciones sociales) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Además, se deberá aportar también, certificado de no existir deudas de naturaleza tributaria con esta Administración Local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior.
3.- Garantía definitiva: la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión se le requerirá dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubiera practicado el requerimiento señalado en el artículo 151.2 del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se concreta en la cantidad de 3.000,00 €.
4.- En su caso Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, señalada en la cláusula 7.3.1-f)
CLAUSULA 15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El Contrato se perfecciona mediante su formalización.
No podrá declararse desierta la licitación presente si existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran el Pliego.
CLAUSULA 16-
REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATACIÓN
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable de la dirección, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleva a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estimen oportunas.
Son causas de extinción del contrato, además de las previstas en el Real Decreto Legisltivo 3/2011 y art. 100 de la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las siguientes:
A) Resolución por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano de contratación, incluida la falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión absorción o rescisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
B) Reversión por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
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C) Rescate por parte del Ayuntamiento, previa resolución del órgano concedente, en la que se justifique la existencia de razones de utilidad Publica o interés social para ello, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder al concesionario.
D) Supresión por razones de interés público, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder al concesionario.
E) Declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
F) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el empresario.
G) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular del a concesión,, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
H) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
I) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a los previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
J) Cualquier otra prevista en las condiciones generales y particulares por las que se rige la presente concesión.
CLAUSULA 17-
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que, al respecto, adopte el órgano de contratación pondrá fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLAUSULA 18-
FACULTAD DE INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
1. El Ayuntamiento xx Xxxxx, se reserva el derecho de disponer cuantas visitas de inspección a los bienes que integran la explotación consideren convenientes a través de su servicios técnicos y competentes.
2.- Si el adjudicatario hiciera caso omiso de las deficiencias que se pongan de manifiesto y se le comuniquen, sin poner remedio a ellas, la Concejalía de Participación Ciudadana podrá elevar al órgano de contratación propuesta de imposición de sanciones y, en su caso, resolución del contrato, que deberá ser comunicada al adjudicatario con un mes de antelación para la plena efectividad de la misma.
3.-Se consideran infracciones sancionables del adjudicatario todo incumplimiento de éste o de su personal dependiente de las obligaciones de hacer, de no hacer o soportar respecto a lo señalado en los Pliegos que rigen el contrato. Las sanciones tienen carácter contractual, de forma que el adjudicatario acepta expresamente que pueda ser sancionado en la forma prevista en el presente Pliego.
4.-La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución del contrato.
5.-Si la infracción cometida transciende el ámbito administrativo por revestir los caracteres de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
6.-Las infracciones en las que pueda incurrir el Adjudicatario en la ejecución del contrato se clasifican en leves, graves o muy graves, según criterio de los Servicios Sociales y Técnicos
Contrat
que los valorará en función de su alcance, repercusión económica, afección a terceros, intencionalidad, negligencia, desobediencia, reincidencia, riesgos, incumplimiento, etc, concretándose de forma expresa la tipicidad de dichas sanciones conforme al siguiente detalle:
• Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
b) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas pora el ejercicio de la actividad.
• Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competentes o sus Agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
• Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en periodo de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
c) La infracción de las normas en materia sanitaria.
7.- Las sanciones se cuantificarán, por parte de la Administración, de la siguiente forma::
a) Infracciones leves: hasta 300,00 €
b) Infracciones graves: desde 301,00 € a 600,00 €.
c) Infracciones muy graves: A partir de 600,00 €, pudiendo llegar a la resolución del contrato. En el caso de impago del importe de la infracción la cuantía resultante se deducirá directamente de la garantía definitiva constituida al efecto.
8.-Las infracciones leves pueden ser recogidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia al adjudicatario, en todo caso.
9.-Las sanciones por infracciones graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, que incoará la Administración contratante a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, por propia iniciativa o por denuncia recibida por los ciudadanos.
10- En todo caso, se dará audiencia al Adjudicatario por plazo de 10 días.
11- En el caso que la sanción posible sea la declaración de resolución de la concesión, el expediente se acomodará a lo previsto en el LCSP.
.-JURISDICCIÓN COMPETENTE:
CLAUSULA 19
Contrat
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso de reposición con carácter potestativo frente al mismo órgano que dicta la resolución que se impugna, y en todo caso al recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Lorca, 15 de noviembre 2012
EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
XXXXX X.-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN COMPRENSIVA DE LOS CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Contrat
D. …………………………………………………………con D.N.I nº………….. y domicilio en
…………………………………………………………………., en nombre propio o en representación de………………………………………………….., enterado de la licitación publicada en el BORM nº ……….de……..de…….de 2012 del expediente de “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CANTINA DESTINADA A KIOSCO-BAR EN PLAZA CURTIDORES DEL BARRIO DE SAN XXXXX DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXX”, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, ,conforme a los Pliegos de condiciones económico-administrativas que rigen el mismo, me comprometo y obligo a la contratación citada conforme a la siguiente oferta:
1º) CANON CONCESIONAL INICIAL, ANUAL: ( en letra y nº ) € , más
los impuestos legalmente a repercutir
2º) Asimismo, acompaña, al objeto la adjudicación presente, la documentación siguiente (relación de documentos):
-
-
-
-
En ……………….., a…………………………….de de 2012
Contrat
ANEXO II
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
Xxx , con D.N.I , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa , con
C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; así como que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2003 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a,
de de .
ANTE MI
EL ALCALDE
(se podrá otorgarse también ante otra autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado)
En cumplimiento de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos: Los datos de carácter personal que Ud. facilita se incorporarán a un Fichero denominado, “CONTRATACIÓN”, cuyo titular es el Ayuntamiento xx Xxxxx, con una finalidad de gestión económica y administrativa. Se ponen a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en la dirección del Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx, Xx 0, Xxxxx- 00000, Xxxxxx.