Contract
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC), A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DEL PATRIMONIO, PARA REALIZAR INTERVENCIONES EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA Y ESTUDIOS DE MATERIALES
En Pontevedra y Madrid
INTERVIENEN
De una parte, Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidenta de la Diputación de Pontevedra, según acuerdo plenario de 3 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de esta, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
Y de otra, Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), nombrada por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo público de investigación, en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios de encomienda de gestión, tiene delegada por resolución de la Presidencia del CSIC (artículo 12.1.b), de 21 de enero de 2021 (BOE 28/01/2021).
Actúa como fedatario público de este convenio Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, secretario general de la Diputación de Pontevedra.
Intervienen en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal y competencia suficientes para subscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002- D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en xxxxx xx Xxxxxxx, 000, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (“Ley de la Ciencia”), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.j) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones la de “informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad”.
Por su lado, el Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, orientado a investigar sobre un problema común: el patrimonio cultural. El INCIPIT reúne a especialistas de numerosos campos, como antropología, arqueología, arquitectura, astrofísica, educación, filosofía, geografía, historia, ingeniería de software, o lingüística. El problema común que aborda el instituto es el patrimonio cultural, en concreto, la cadena de valor del patrimonio y los procesos de patrimonialización.
2. La Diputación de Pontevedra tiene la obligación de proteger, difundir y fomentar el valor cultural de los bienes del patrimonio cultural de Galicia que se localizan en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2016, de 4 xx xxxx, de patrimonio cultural de Galicia, teniendo la competencia sobre la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social que le atribuye el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, así como el artículo 118 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.
Con el fin de cumplir esta obligación, la Diputación de Pontevedra realiza actividades de investigación sobre la arqueología de los castros en la provincia de Pontevedra y, para ello, creó el Centro de Xestión do Coñecemento Arqueológico (CXCA), que se encuentra ubicado en el Xxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx).
El fomento y puesta en valor de los yacimientos arqueológicos de la provincia se consideran aspectos prioritarios para el desarrollo del turismo de la provincia y su promoción.
3. El CXCA cuenta con los medios materiales necesarios para realizar las actividades precisas para el desarrollo de investigación arqueológica y cuenta con las siguientes zonas:
- Recepción, clasificación y almacenamiento de material
- Administración e investigación (oficinas, fotografía y documentación).
- Intervención directa sobre el material (laboratorio con zonas xx xxxxxx, siglado – pegado y restauración).
- Exposición de material restaurado
- Zona de servicios complementarios (aseos e instalaciones generales)
4. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otras Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
5. El 30 de octubre de 2020 la Diputación de Pontevedra y el CSIC suscribieron un convenio de encomienda de gestión para realizar prospecciones, excavaciones y estudios de materiales en yacimientos arqueológicos de la provincia de Pontevedra, cuya vigencia expiró el 30 xx xxxxx de 2021.
6. La Diputación de Pontevedra no cuenta con los medios personales idóneos para el desempeño de las funciones derivadas de su ámbito de competencia y existen razones de eficacia que aconsejan encomendar la gestión al CSIC, que cuenta entre sus funciones y competencias con la del asesoramiento y apoyo a entidades públicas y tiene, a través de su instituto de investigación INCIPIT, las capacidades y medios técnicos idóneos para ofrecer dicho apoyo.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Diputación de Pontevedra y el CSIC suscriben este convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El objeto de este convenio es articular la encomienda de gestión de la Diputación de Pontevedra al CSIC para que este, a través del Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT), realice las actividades de carácter material y técnico necesarias para el ejercicio de la competencia de difusión, protección y fomento del valor cultural de los bienes del patrimonio cultural de la provincia de Pontevedra. La encomienda de la Diputación de Pontevedra al CSIC-INCIPIT para la realización de actividades que se prevén en la cláusula segunda en ningún caso supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Diputación dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
SEGUNDA. – ACTUACIONES MATERIALES Y OBLIGACIONES DEL CSIC
El CSIC asume la obligación de realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la encomienda, asumiendo las labores de dirección y coordinación del proyecto con medios propios y la contratación de personal, alquiler de equipamiento o contratación de los servicios necesarios, sin perjuicio del reparto de los costes entre las entidades que suscriben el convenio.
El apoyo técnico del CSIC, a través del INCIPIT, implicará las siguientes actividades materiales:
1. Intervención en yacimientos arqueológicos
2. Intervención y estudio de objetos
3. Actividades de divulgación
A) ACTUACIONES MATERIALES OBJETO DE ENCOMIENDA
De forma pormenorizada, las actuaciones que deberá realizar el INCIPIT son las siguientes:
1. Intervención en yacimientos arqueológicos:
Deberá realizar trabajos de intervención en yacimientos arqueológicos basados, fundamentalmente, en trabajos de campo para identificar, documentar y caracterizar las formas y alcance de la actividad humana en el pasado en determinadas localizaciones (sitios o conjuntos arqueológicos, sitios de interés paleoambiental).
El tipo de intervenciones priorizarán el empleo de metodologías de mínima invasión capaces de proporcionar información acerca de distintos tipos de elementos arqueológicos o de interés paleoambiental sin producir un gran impacto sobre ellos. Esto no supone necesariamente
descartar por completo otro tipo de trabajos, pero sí priorizar decididamente acciones de tipo mínimamente invasivo.
Cada una de las intervenciones se desarrollarán incluyendo las acciones que a continuación se detallan, todas o en parte, dependiendo de las características y necesidades de cada uno de los sitios a intervenir:
a) Primera fase:
- Levantamiento planimétrico de alta resolución (Lidar).
- Prospección superficial.
- Prospección mediante detección remota (multiespectral y térmica sobre drone).
- Prospección geofísica.
- Evaluación de la potencialidad de los registros paleoambientales.
- Muestra para la datación de los sitios y de estructuras periféricas.
b) Segunda fase:
- Sondeos y excavación selectiva de pequeños sectores.
- Prospección geofísica de mayor precisión (georradar).
- Muestreo para estudios paleoambientales de detalle, incluyendo análisis de tipo geoquímico, palinológico y de datación.
- Estudio de los materiales recuperados.
Las intervenciones se realizarán en los yacimientos arqueológicos de la provincia que determine la Diputación de Pontevedra mediante un procedimiento que cumplirá con los principios de igualdad, publicidad, transparencia y concurrencia competitiva. De este acuerdo se dará cuenta, tan pronto sea posible, en la comisión de seguimiento, establecida en la cláusula décima.
En todo caso, se realizarán, como máximo, ocho intervenciones arqueológicas durante toda la vigencia del convenio, distribuidas de la siguiente forma:
AÑO | Nº DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS |
2022 | 2 |
2023 | 3 |
2024 | 3 |
2. Intervención y estudio de objetos:
El CSIC-INCIPIT deberá realizar intervenciones sobre los siguientes tipos de conjuntos materiales:
a) Colecciones existentes en museos, especialmente en el Museo de Pontevedra.
b) Materiales procedentes de intervenciones recientes realizadas en la provincia de Pontevedra.
c) Nuevos conjuntos de materiales que surjan de intervenciones arqueológicas que se realicen en la provincia de Pontevedra en los próximos años y cuyo estudio resulte
pertinente ante la demanda de Administraciones locales, museos, entidades relacionadas con la gestión y conservación del patrimonio arqueológico y colectivos de la ciudadanía, entre otros, previa valoración y determinación por la comisión de seguimiento.
Las actuaciones que deberán realizarse son de dos tipos:
a) En el caso de materiales inéditos el protocolo de trabajo deberá incluir el inventario y documentación básica de los materiales (fotografías, dibujo, registro de pesos, medidas y otros atributos), así como intervenciones de limpieza, estabilización y restauración, cuando sea necesario. A continuación, se abordará la caracterización analítica empleando las técnicas señaladas en el apartado anterior.
b) En el caso de materiales previamente publicados, si es necesario, se realizará una labor de documentación previa y, posteriormente, se abordará la caracterización analítica dando prioridad a las siguientes técnicas:
a. Fluorescencia xx xxxxx X
b. Isótopos de Pb y elementos de traza mediante ICP-MS.
c. Microscopía óptica, digital y electrónica.
3. Actividades de divulgación
Finalmente, el CSIC-INCIPIT deberá realizar las siguientes actividades de divulgación dirigidas a la sociedad en general para divulgar las actuaciones materiales realizadas en el marco de la encomienda:
- Exposición sobre los resultados de las intervenciones realizadas y mostrando algunas de las piezas estudiadas.
- Exposición itinerante por diferentes ayuntamientos de la provincia con la finalidad de dar a conocer la importancia de las labores arqueológicas, en general, y de los resultados de las actuaciones realizadas bajo la encomienda en los yacimientos arqueológicos de la provincia de Pontevedra.
- Cinco charlas en centros educativos de la provincia de Pontevedra, acompañadas de otro tipo de actividades, como talleres, proyecciones o similares, sobre temáticas relacionadas con la arqueología y con las actuaciones realizadas bajo la encomienda y sus resultados.
- Al menos, tres charlas divulgativas al año en espacios municipales para dar conocer las actuaciones realizadas bajo la encomienda y sus resultados, acompañadas de otro tipo de actividades divulgativas, como talleres, proyecciones o similares.
En todo caso, las actividades de divulgación serán las determinadas por la Diputación de Pontevedra de acuerdo con el interés público y el servicio efectivo a la ciudadanía.
B) OTRAS OBLIGACIONES
Con carácter anual y una vez finalizadas las actuaciones arqueológicas, el CSIC-INCIPIT deberá entregar a la Diputación de Pontevedra los informes valorativos y las memorias de las actuaciones junto con toda la documentación complementaria generada durante el transcurso de los trabajos contemplados en esta cláusula (fotografías, datos topográficos, análisis de muestras, escaneos 3D, estudios arqueometalúrgicos, etc.). Todos los informes entregados derivados de la intervención deberán ser igualmente entregados a la Diputación de Pontevedra, así como
también todas las publicaciones científicas o divulgativas derivadas de los trabajos. Además, deberá entregarse una memoria explicativa que describa todos los trabajos desarrollados desde el inicio de las actuaciones objeto de encomienda hasta su conclusión.
Considerando la complejidad para determinar las fechas exactas de desarrollo de los trabajos, las actuaciones previstas para el año 2022 podrán finalizar su ejecución en el año 2023 y las previstas para el año 2023 podrán finalizar su ejecución en el año 2024.
TERCERA. - PRESUPUESTO
El presupuesto total de las actuaciones objeto de encomienda es el siguiente:
CONCEPTO | IMPORTE |
PERSONAL CSIC | 101.042,00 € |
COSTES DE EJECUCIÓN | 37.400,00 € |
CONTRATACIÓN DE PERSONAL | 167.361,00 € |
INTERVENCIÓN EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS | 40.900,00 € |
INTERVENCIÓN SOBRE OBJETOS | 9.200,00 € |
DIVULGACIÓN | 33.000,00 € |
OTROS GASTOS | 20.000,00 € |
TOTAL | 408.903,00 € |
CUARTA. - APORTACIÓN DE MEDIOS DEL CSIC
El CSIC-INCIPIT cuenta con personal con suficiente experiencia y capacidad para realizar tareas de dirección y realización de las actividades objeto de encomienda. El personal dedicará las horas que figuran a continuación a este proyecto:
Personal CSIC | Horas | Coste/ hora | Total |
Profesor de investigación | 50 | 51,16 € | 2.558,00 € |
Investigador Científico | 1000 | 44,38 € | 44.381,00 € |
Científico Titular | 800 | 37,83 € | 30.260,00 € |
Técnico especializado | 100 | 28,03 € | 2.803,00 € |
Investigador postdoctoral | 100 | 28,03 € | 2.803,00 € |
Ayudante de investigación | 200 | 20,79 € | 4.157,00 € |
Técnica de investigación | 600 | 23,47 € | 14.080,00 € |
Subtotal personal | 101.042,00 € |
La distribución por anualidades es la siguiente:
Personal CSIC | Horas | Custo / hora | Total | AÑO 2022 | AÑO 2023 | AÑO 2024 |
Profesor de investigación | 50 | 51,16 € | 2.558,00 € | 639,50 € | 959,25 € | 959,25 € |
Investigador Científico | 1000 | 44,38 € | 44.381,00 € | 11.095,25 € | 16.642,88 € | 16.642,88 € |
Científico Titular | 800 | 37,83 € | 30.260,00 € | 7.565,00 € | 11.347,50 € | 11.347,50 € |
Técnico especializado | 100 | 28,03 € | 2.803,00 € | 700,75 € | 1.051,13 € | 1.051,13 € |
Investigador postdoctoral | 100 | 28,03 € | 2.803,00 € | 700,75 € | 1.051,13 € | 1.051,13 € |
Ayudante de investigación | 200 | 20,79 € | 4.157,00 € | 1.039,25 € | 1.558,88 € | 1.558,88 € |
Técnica de investigación | 600 | 23,47 € | 14.080,00 € | 3.520,00 € | 5.280,00 € | 5.280,00 € |
Subtotal personal | 101.042,00 € | 25.260,50 € | 37.890,75 € | 37.890,75 € |
Además, el CSIC cuenta con los medios materiales que se detallan a continuación y que pondrá a disposición de la ejecución de las actuaciones objeto de encomienda, corriendo la financiación a su cargo:
Costes de ejecución | Nº analíticas | Coste / ud. | Total |
Coste de realización de analíticas de XRF sobre materiales arqueológicos | 120 | 25,00 € | 3.000,00 € |
Análisis de suelos | 100 | 80,00 € | 8.000,00 € |
Análisis xx xxxxx | 60 | 40,00 € | 2.400,00 € |
Coste de realización de prospección de magnetometría | 6 | 4.000,00 € | 24.000,00 € |
Subtotal costes de ejecución | 37.400,00 € |
La distribución por anualidades es la siguiente:
Costes de ejecución | Total | AÑO 2022 | AÑO 2023 | AÑO 2024 |
Coste de realización de analíticas de XRF sobre materiales arqueológicos | 3.000,00 € | 500,00 € | 1.500,00 € | 1.000,00 € |
Análisis de suelos | 8.000,00 € | 2.000,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € |
Análisis xx xxxxx | 2.400,00 € | 500,00 € | 1.000,00 € | 900,00 € |
Coste de realización de prospección de magnetometría | 24.000,00 € | 8.000,00 € | 8.000,00 € | 8.000,00 € |
Subtotal costes de ejecución | 37.400,00 € | 11.000,00 € | 13.500,00 € | 12.900,00 € |
La aportación total del CSIC en las tres anualidades asciende, por tanto, a 138.442,00 €. QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA
1. La Diputación de Pontevedra pondrá a disposición del CSIC-INCIPIT el uso del equipamiento técnico que se encuentra en las dependencias del CXCA. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos objeto de encomienda y tras la firma de este convenio se extenderá un acta de puesta a disposición de los bienes que se encuentran en el CXCA a favor del CSIC-INCIPIT.
2. La Diputación de Pontevedra compensará al CSIC con la cantidad total de 270.461,00 € por los costes que le suponen la xxxxxxxx de la encomienda de gestión distribuidos en las anualidades 2022, 2023 y 2024, en la forma en la que se determina en la cláusula sexta.
3. La Diputación de Pontevedra facilitará al CSIC-INCIPIT toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto de la Diputación de Pontevedra y designará una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información al CSIC.
Si, como consecuencia de alguna causa de fuerza mayor o por cualquier otra debidamente justificada no pudiera ejecutarse la totalidad de las actuaciones objeto de encomienda, la Diputación de Pontevedra abonará únicamente la parte correspondiente a las efectivamente realizadas.
SEXTA. - COMPENSACIÓN DE COSTES Y GASTOS DERIVADOS DE LA ENCOMIENDA
En compensación por los costes y gastos que supondrán al CSIC-INCIPIT la realización de las actividades técnicas previstas en las cláusulas primera y segunda, la Diputación de Pontevedra transferirá al CSIC la cantidad de 270.461,00 €.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA, puesto que la compensación prevista no tiene la naturaleza de contraprestación por un servicio recibido, sino de compensación de los costes que origina la actividad encomendada para la consecución de una finalidad de utilidad pública.
El gasto consecuencia de la encomienda de gestión realizada se financiará con cargo a las aplicaciones de los presupuestos de la Diputación de Pontevedra para los años 2022, 2023 y 2024 que se detallan a continuación, quedando supeditada la realización del gasto a la aprobación del correspondiente presupuesto y entrada en vigor, en los casos de ejercicios futuros, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias o en su vinculación jurídica.
AÑO | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
AÑO 2022 | 38.803,21 € | 22/433.3362.227.99 |
AÑO 2023 | 122.660,34 € | 23/433.3362.227.99 |
AÑO 2024 | 108.997,45 € | 24/433.3362.227.99 |
TOTAL | 270.461,00 € |
El importe se desglosa de la siguiente forma:
Contratación de personal | Uds. | Coste / ud. | Total | AÑO 2022 | AÑO 2023 | AÑO 2024 |
1 TS, 2 años | 2 | 83,680,50 € | 20.093,21 € | 40.186,42 € | 23.400,87 € | |
1 TS, 2 años | 2 | 83,680,50 € | 0,00 € | 40.186,42 € | 43.494,08 € | |
Subtotal costes de personal | 167.361,00 € | 20.093,21 € | 80.372,84 € | 66.894,95 € | ||
Costes de ejecución | Uds. | Coste / ud. | Total | AÑO 2022 | AÑO 2023 | AÑO 2024 |
INTERVENCIÓN EN YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS | 40.900,00 € | 9.510,00 € | 15.787,50 € | 15.602,50 € |
Subcontratación 2 arqueólogos x intervención, 8 intervenciones, 5 días por intervención | 9.600,00 € | 2.400,00 € | 3.600,00 € | 3.600,00 € | ||
Dietas de trabajo de campo | 150 | 18,70 € | 2.805,00 € | 500,00 € | 1.152,50 € | 1.152,50 € |
Contratación drone multiespectral, térmico y lidar | 5 | 3.500,00 € | 17.500,00 € | 3.500,00 € | 7.000,00 € | 7.000,00 € |
Datación mediante radiocarbono | 27 | 185,00 € | 4.995,00 € | 1.110,00 € | 2.035,00 € | 1.850,00 € |
Costes realización prospección GPR | 6 | 1.000,00 € | 6.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
INTERVENCIÓN SOBRE OBJETOS | 9.200,00 € | 4.200,00 € | 2.500,00 € | 2.500,00 € | ||
Análisis arqueometalurgia (isótopos de plomo, ICP-trazas y otras) | 20 | 200,00 € | 4.000,00 € | 1.000,00 € | 1.500,00 € | 1.500,00 € |
Traslado de piezas y seguros | 2.500,00 € | 500,00 € | 1.000,00 € | 1.000,00 € | ||
Restauraciones materiales Bendoiro seleccionados para exponer en Xxxxxxx | 2.700,00 € | 2.700,00 € | 0,00 € | 0,00 € | ||
DIVULGACIÓN | 33.000,00 € | 1.000,00 € | 16.000,00 € | 16.000,00 € | ||
Exposiciones (2) | 2 | 14.000,00 € | 28.000,00 € | 0,00 € | 14.000,00 € | 14.000,00 € |
Charlas con talleres | 5 | 1.000,00 € | 5.000,00 € | 1.000,00 € | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
Subtotal costes de ejecución | 83.100,00 € | |||||
Otros gastos | 20.000,00 € | 4.000,00 € | 8.000,00 € | 8.000,00 € | ||
Gastos infraestructurales del Incipit (luz, calefacción, limpieza...) imputados al proyecto | ||||||
Dedicación de personal de administración y otro personal no incluido específicamente en el convenio | ||||||
Mantenimiento de equipos | ||||||
Gastos de desplazamiento (gasolina y peajes) | ||||||
TOTAL aportación Deputación de Pontevedra | 270.461,00 € | 38,803.21 € | 122.660,34 € | 108.097,45 € |
Considerando la complejidad para la determinación exacta del presupuesto, se admitirán desviaciones en los costes de hasta un 20% en cada una de las actuaciones y/o anualidades.
La Diputación de Pontevedra abonará al CSIC la cantidad de 11.640,96 €, correspondiente al 30% de la aportación prevista para la primera anualidad, en el plazo de un mes desde la firma del convenio en concepto de anticipo de la compensación de costes mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el CSIC.
Podrán realizarse pagos anticipados en los ejercicios de 2023 y 2024 hasta un máximo del 30 % del importe previsto para cada anualidad en concepto de compensación de costes. La concesión del anticipo se realizará previa solicitud del CSIC.
El abono de los gastos se realizará mediante pagos parciales. El CSIC-INCIPIT notificará a la Diputación de Pontevedra, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio la liquidación relativa a los trabajos realizados y que corresponda a los conceptos de gastos antes referidos. Para ello presentará la oportuna certificación de la persona titular de la Gerencia del INCIPIT, que contendrá una relación detallada de los conceptos e importes de gasto, así como los justificantes de gasto y los comprobantes de pago.
Para aprobar la justificación será necesario que además de la documentación descrita en el apartado anterior, el CSIC-INCIPIT entregue los informes valorativos y las memorias de las actuaciones junto con toda la documentación complementaria generada durante el transcurso de los trabajos a la que se hace referencia en la cláusula segunda.
En el caso de que, una vez realizada la última justificación del convenio, ésta sea inferior al anticipo efectivamente abonado por la Diputación de Pontevedra, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente a los gastos no justificados.
Si se produce la extinción del convenio antes del transcurso del periodo de vigencia se abonará la parte proporcional correspondiente a los trabajos efectivamente realizados.
En caso de que se produzca una prórroga de la vigencia del convenio, en ningún caso supondrá un incremento en la aportación económica de la Diputación de Pontevedra.
SÉPTIMA. - TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES
La Diputación de Pontevedra, en su condición de entidad encomendante, ostentará, sin perjuicio de los derechos de autoría que corresponden a las personas individuales implicadas en estos trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de esta encomienda, si bien el CSIC-INCIPIT podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados por dichas actuaciones en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco de la presente encomienda de la Diputación de Pontevedra y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos.
El CSIC en ningún caso cederá, ni indirecta ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la Diputación de Pontevedra. La Diputación de Pontevedra, por su parte, deberá reconocer la autoría individual en el uso que haga de esa información y cuando la suministre a terceros, indicando la pertenencia de esas personas al CSIC- INCIPIT.
OCTAVA. - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá el órgano encomendado.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIAL
Tanto el CSIC como la Diputación de Pontevedra se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.
DÉCIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituye una comisión mixta que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
La comisión mixta tendrá la siguiente composición inicial, sin perjuicio de que las partes puedan proponer y comunicar a la otra parte otros representantes:
- Por parte de la Diputación de Pontevedra:
La diputada delegada en materia de turismo La jefa del Servicio de Turismo
- Por parte del CSIC:
La persona titular de la dirección del INCIPIT Un investigador responsable del proyecto
UNDÉCIMA. - PUBLICACIÓN
El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DUODÉCIMA. - EFECTOS
Considerando que las prospecciones y excavaciones referidas en la cláusula segunda se realizarán en terrenos sobre los cuales la Diputación de Pontevedra no ostenta la titularidad, la eficacia del presente convenio quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones de las personas propietarias de aquellos, autorizaciones a las que se refiere el artículo 96.2.b) de la Ley 5/2016, de 4 xx xxxx, del patrimonio cultural de Galicia.
DECIMOTERCERA. - MODIFICACIÓN
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, a través de la suscripción de adenda.
DECIMOCUARTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO Y PRÓRROGA
Este convenio entrará en vigor, tras su aprobación y firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien su eficacia podrá quedar supeditada de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima segunda.
El convenio podrá ser objeto de prórroga expresa por un periodo máximo de un año, siempre que ambas partes lo acuerden antes de la finalización de su vigencia, mediante la suscripción de adenda a tal efecto.
DECIMOQUINTA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito, por el transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta sin que se haya acordado su prórroga, por denuncia de alguna de las partes, formalizada por escrito, con una antelación de tres meses, así como por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio. Así mismo, podrá revocarse unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por el órgano encomendante, sin perjuicio de la compensación al CSIC de aquellos gastos en los que hubiera incurrido y que certifique
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y se regirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.9 de la LRJSP, por lo dispuesto en sus propias cláusulas, por las normas de Derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
Asimismo, esta encomienda de gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, por tanto, está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por la normativa anteriormente indicada.
DECIMOSÉPTIMA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
La interpretación del contenido del convenio, así como cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudiera surgir relacionada con la ejecución del presente convenio será resuelta de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula décima. En defecto de acuerdo, las partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada.
La presidenta de la Diputación de Pontevedra Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxx | La vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx |
Firmado por: ***4900** XXXXX XXXXXX XXXXX (R: ****0000*) Cargo: Presidenta
Data: 08/06/2022 14:10
El secretario general de la Diputación de Pontevedra
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Firmado por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX - ***0694** Cargo: Secretario
Data: 08/06/2022 14:48
Firma do por: XXXX X- XXXX SO FAND IÑO XXXX NA -
***700 5** Cargo
:
Data:
08/06/
2022
10:46