CONTRATISTA: “DOTACIONES EN SALUD DOTASALUD JC S.A.S.”
CONTRATISTA: “DOTACIONES EN SALUD DOTASALUD JC S.A.S.”
Nit N°: 900053297–2.
R/L: XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX.
C.C. R/L N°: 51.731.612, EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C.
TIPO DE CONTRATO: COMPRAVENTA.
VALOR: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($ 579.140.000,oo) M/CTE.
PLAZO DE EJECUCIÓN: DOS (02) MESES, CONTADO A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.
OBJETO: “DOTACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS E INDUSTRIALES HOSPITALARIOS PARA LA E.S.E. DEPARTAMENTAL XXXXXX Y XXXXXXX COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN POR LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19 EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA”.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.726.848, expedido en Bucaramanga- (Santander), obrando en nombre y representación de la
E.S.E DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX, identificada con Número de Identificación Tributaria de persona Jurídica N° 900.034.131-8, como Gerente de conformidad con el Decreto departamental número 0374 del 31 xx xxxxx de 2020, y acta de posesión No. 075, de fecha primero (1°) xx xxxxx de 2020, y que para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE y por la otra, “DOTACIONES EN SALUD DOTASALUD JC S.A.S.”, identificado con el número de identificación tributario No. 000000000–2, representado legalmente por la señora: XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.731.612, expedida en Bogotá D.C., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Que para efectos de éste contrato, su ejecución y liquidación se regirá por el Manual de Contratación de la E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 334 del 2005 y en concordancia con el numeral 6° del artículo 195 de la ley 100 de 1993. 2. Que la E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx, conforme a la cuantía del presente contrato, adelantó la escogencia del contratista de forma competitiva, por tratarse de un proceso de Menor Cuantía. 3. Que, según Invitación Xxxxxxx Xx 000 xx 0000, x Xxxxxxxxxxxx de apertura N° 277 de 2020 y Resolución 004 de 2021, se llevó a cabo el proceso de selección dejándose publicado en la página web y cartelera de la entidad como proceso en curso. 4. Qué al momento del cierre, se presentaron dos (02) oferentes, de los cuales, una vez realizada la respectiva evaluación financiera, jurídica, una sola de las propuestas es declarada HABIL, correspondiente a la firma “DOTACIONES EN SALUD DOTASALUD JC S.A.S.”, identificado con el número de identificación tributario No. 000000000-2, representado legalmente por la señora: XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, razón por la cual se procedió a la evaluación técnica la cual permaneció publicada por el termino de tres (03) días, sin que se presentara observación alguna. 5. Que tras haber sido cumplidos todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es decir, la evaluación jurídica, financiera y técnica se llevó a cabo audiencia pública de adjudicación en la que se evalúo la propuesta económica la cual se encontró ajustada a los términos de condiciones de la invitación publica, procediéndose a suscribir la respectiva acta y resolución de adjudicación. 6. Que teniendo en cuenta que el presente contrato corresponde a una necesidad de adquirir equipos para atención de los pacientes afectados por el COVID-19, radicada en el Ministerio de Salud y Seguridad Social por parte de la ESE Departamental de
Primer Nivel Xxxxxx y Xxxxxxx, pero que actualmente ésta debe obedecer a la prioridad que nos marca la afectación en la zona de influencia de nuestros hospitales, por el rebrote del virus COVID -19 que viene afectando a todo el país debiendo prepararnos entre otras acciones con la adquisición de equipos necesarios para la atención de los pacientes por cuenta de la pandemia, lo que ha causado un aumento de infectados y ha incrementado la ocupación en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en las principales ciudades y departamentos del país de lo cual no somos ajenos. 7. Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta que estamos a punto de suscribir el presente contrato de compraventa, se le propuso al contratista, el cambio en uno de los ítem a contratar considerando la crítica situación de salud pública por la que a traviesa el país de la cual nuestro departamento no es ajeno, dichas propuesta solo cambiaba un ítem del contrato sin disminuir su valor solo dejando $42.000 a liberar. 8. Que la propuesta fue aceptada por la representante legal de DOTACIONES EN SALUD DOTASALUD JC S.A.S.”, según oficio de aceptación del 25 de enero de 2021enviado vía correo electrónico. 9. Que en el escrito de aceptación, el contratista manifiesta que accede al cambio siempre y cuando se tenga cuenta dos aspectos fundamentales: 1. Que se amplié el plazo para lograr la importación del equipo xx xxxxx X. 2. Que en caso de no extenderse el beneficio de la exención de IVA para la compra del equipo xx xxxxx X, estos aportaran los soportes de ello y la entidad deberá reconocer como valor adicional al pactado en el valor del contrato el monto correspondiente a este IVA o en su defecto, la entidad podrá reevaluar las cantidades a suministrar disminuyendo las mismas previa concertación hasta el monto que permita cubrir dicho valor del IVA del mencionado equipo xx xxxxx X en el contrato aquí pactado. 10. Que la entidad acepta, las condiciones de la firma contratista y se procede a la celebración del presente contrato de Compraventa cuyo objeto corresponde a la DOTACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS E INDUSTRIALES HOSPITALARIOS PARA LA E.S.E. DEPARTAMENTAL XXXXXX Y XXXXXXX COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN POR LA EMERGENCIA
SANITARIA DE COVID-19 EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA, el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: el objeto del presente contrato es: “DOTACIÓN DE EQUIPOS BIOMÉDICOS E INDUSTRIALES HOSPITALARIOS PARA LA E.S.E. DEPARTAMENTAL XXXXXX Y XXXXXXX COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN POR LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID-19 EN EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA”,
cumpliendo con las especificaciones y/o condiciones técnicas, de acuerdo con lo previsto en los estudios previos, invitación pública N° 001 de 2020, y la propuesta presentada, y demás documentos suscritos entre las partes conforme con el siguiente cuadro:
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | UN | MARCA | CANTID AD A COTIZAR | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | * ELECTROCARDIOGRAFO: Equipo de diseño ergonómico y compacto de ligero peso no mayor a 2.0kg, con pantalla mínima de 4.8" tipo lcd o superior con capacidad de visualizar datos de procesamiento de software como (información de paciente, sexo, edad, frecuencia cardiaca, entre otras variables y parámetros), adquirir en forma simultanea hasta 12 derivaciones, con alarmas visuales para desconexión de leads y/o electrodos, con sistema de filtros para la eliminación de ruidos eléctricos de 50/60hz, filtros de rechazo de modo común mrc y otros filtros de interferencia de ruidos, con fugas de corrientes a pacientes menores a 10ua, sensibilidad de (+-5%) otros con detección de marcapasos, con sistema de frecuencia xx xxxxx, con módulos de ajuste de velocidad y sensibilidad, con sistema de medición de amplitud de ondas e intervalos de ecg, con software interpretativo para adulto/pediátrico, requisitos de alimentación eléctrica 50/60 Hz a 110 – 115 voltios, batería con autonomía superior a 90 minutos, impresora térmica con precisión en la velocidad de impresión y grabación menor o igual al 5%, con tres o más modos de velocidad del papel. | UN. | EDAN-SE-301 | 5 | $4,055,000 | $20,275,000 |
2 | * SUCCIONADOR: Equipo para succión continua de fluidos corporales, con sistema de succión de -600 mmHg o más, con 2 o más recipientes autos lavables de capacidad para el almacenamiento de 2 o más litros de secreciones. Con protección de sobre flujo y filtro hidrofobico, filtro antibacterial en salida de aire, motor de bajo nivel de ruido, con sistema de encendido de pedal o continuo, sistema de alimentación mínima de 100 a 115 voltios a 60hz y un peso no mayor a 23kg. | UN. | SMAF | 6 | $1,820,000 | $10,920,000 |
3 | BOMBA DE INFUSION: 1equipo de infusión para dispositivo universal, 2de pantalla 3,3¨o tft a color, 3con mínimo 5 o más módulos de infusión, 4 con velocidad de caudal de (0,1ml/h como mínimo a 1200 ml/h o más 5 configurado para manejo de volumen entre: 0.1ml/h - 9,9l/h, e incrementos mínimos de 0.1 ml/h y 6rangos de precisión no mayor a +-5%. 7con alarma audible para cualquier eventualidad que suceda, 8con sistema de alimentación de 110v - 60hz y 9bateria recargable para tiempo de funcionamiento un trabajo > a 5 horas. Con dimensiones horizontales y un peso no mayor a 3 kg | UN. | MEDCAPTAIN MO-60 | 22 | $4,520,000 | $99,440,000 |
4 | * MONITOR FETAL: Equipo para la detección de frecuencia cardiaca fetal por ultrasonido (efecto, detección del movimiento fetal por método no invasivo, un transductor con al menos 5 cristales para la detección de la frecuencia cardiaca fetal, un transductor para la detección de la actividad uterina (toco transductor) a prueba de agua, (opcional) procesado de señal por auto correlación, rango de señal para toco transductor de 0 - 100 unidades, despliegue numérico de la frecuencia cardiaca fetal en latidos/minuto con un rango de 50 o menor, a 240 o mayor, registro de fecha y hora como mínimo, alarmas audibles y visuales, con puerto o interfaz para computadora para envío de datos y almacenaje con una estación central, voltaje de alimentación en un rango de: 100 a 230v | UN. | UNICARE | 5 | $9,870,000 | $49,350,000 |
5 | * DOPPLER FETAL: Permite la detección rutinaria de frecuencia cardiaca fetal, monitoreo en tiempo real, batería recargable con duración de 1 hora de duración o más, visualizador de bpm entre 50 y 200 o más, resolución de 1 bpm, transmisión de datos por USB, opción de zonas impermeables de 2 y 3 MHz o más sondas, función de grabar y emitir tonos cardiacos | UN. | EDAN- MODELO SONOTRAX II PRO | 8 | $1,079,000 | $8,632,000 |
6 | * EQUIPO DE ORGANOS PORTATIL: 1mango metálico de acabado rugoso, liso o estriado: con control de intensidad de luz, recargable a la corriente de forma directa o con cargador. Para uso con baterías alcalinas tamaño aa o tipo “c”. 2otoscopio con iluminación led a través de fibra óptica de 3.5 volts como mínimo: lente de 2.5 o 4 de aumento como mínimo, con espéculos reusables en diferentes tamaños, vida útil del led de 18,000 horas. 3oftalmoscopio con iluminación led de 3.5 volts como mínimo: con al menos 5 aperturas y 3 filtros, con al menos 15 lentes para dioptrías dentro del rango de d+ (1-40) y d-(1 a -45). | UN. | XXXXX ALLYN | 10 | $2,140,000 | $21,400,000 |
7 | * BALANZA PESA BEBE: Bascula digital pediátrica, con 1 capacidad de carga de 15 kg o superior, 2 con resolución no mayor a 10gr, 3 con sistema de alimentación eléctrico por batería y/o 110v 60hz, 4con funciones: lb/kg, bloqueo hold, tara (puesta a cero), y/o más funciones, 5 plataforma para paciente pediátrico y neonatal | UN. | HEALTH O METER- MODELO 522 KL | 5 | $1,487,900 | $7,439,500 |
8 | * NEBULIZADOR: Equipo para nebulización de medicamentos densos, menor nivel acústico, de peso liviano no de 3,2kg a 5,2kg mayor, con desplazamiento o flujo de aire mayor a 20 lpm a 0 kg/cm2, con presión operativa ajustable no mayor a 60psi o 4.1kg/cm2 y desplazamiento de flujo no mayor a 25lpm, sistema de alimentación eléctrica de 100 a 120voltios, a 50/60 Hz, con sistema de encendido mediante interruptor On/off. Equipo de fácil limpieza y desinfección. | UN. | YUWELL | 5 | $500,000 | $2,500,000 |
9 | * TERMOMETRO: Equipo digital que permite la medición de la temperatura corporal del paciente en grados centígrados en rangos de 0,1 centímetros o menos | UN. | ALFA SAFE | 10 | $49,000 | $490,000 |
10 | * TERMOMETRO INFRARROJO MEDICO: Pantalla de retroiluminación lcd con tres colores. Xxxxx xx xxxxxxxx: cuerpo: 32º – 43.9ºc ((89.6°f a 109.4°f)) habitación: 0°c ~ 60°c (32°f a 140°f). Ambiente: 0°c ~ 40°c (32°f a 104°f). Precisión: ±0.3 ºC (0.6ºf). Tiempo de respuesta: 1 segundo. Distancia de medición: 3-5 cm. Funciones: medición rápida de temperatura guarda hasta 32 temperaturas para un seguimiento superior. Medición ºC y ºF. Pantalla de diferentes colores para mejor conocimiento. Temperatura de funcionamiento: 10º – 50ºc. Funciona con dos baterías aaa (no incluidas) color: blanco peso: 80 gr | UN. | BERCROM | 10 | $340,000 | $3,400,000 |
11 | * AUTOCLAVE: Autoclave de 24 litros, cámara y bandejas en acero inoxidable, con tablero digital, control de tiempo, presión y temperatura, sistema de seguridad para sobre presión, despresurización en caso xx xxxxx en la energía eléctrica, con tres ciclos incorporados o más, con dos programas extras para control de esterilización, tanque reservorio | UN. | MIDMARK- M11 | 5 | $31,790,000 | $158,950,000 |
12 | EQUIPO XX XXXXX X: Debe contar con: alta calidad de imagen, generador de 30 kW, corriente máxima de tubo de 300 mA, salida de alta potencia de 16 kW / 250 mA , tiempo de exposición mínimo ≤ 4 ms para reducir el desenfoque por movimiento, calidad de imagen constante, sistema de brazo contrapeso para gran libertad de movimiento, botones sensibles al tacto para la configuración rápida de parámetros de exposición, pantalla digital claramente visible para valores de kV y mAs, altura del punto focal 190 cm, extensión horizontal del tubo, distancia entre ejes corta con grandes neumáticos de poliuretano para facilitar el movimiento del sistema, Ajuste preciso y sin esfuerzo del brazo del tubo contrabalanceado y del cabezal giratorio del tubo. . La cual debe contar con treinta (30) meses de garantía que respalden la calidad del producto ofertado. | UN. | BMI JOLLY 30 PLUS | 1 | $131,269,000 | $131,269,000 |
13 | MONITOR DE SIGNOS VITALES: equipo para el diagnóstico y monitorización de signos vitales a pacientes neonatal pediátrico y adultos, 2con tecnología modular o multiconector, 3 diseñado para detectar, medir y visualizar (en pantalla de 10" o más, 4 con tecnología lcd o superior parámetros fisiológicos como: 5 ecg para la detección de frecuencia cardiaca de la mejor precisión, con salida para cable de 3 a 5 leds y sistema de protección a paciente contra tipos de interferencia, frecuencia respiratoria detectada y procesada a través de la impedancia torácica (de la mejor precisión), con 1 o 2 canales para la medición de 6temperatura interna o externa del paciente con rango de 0c° a 50c° (de la mejor precisión), 7presion arterial no invasiva para la medición de presión sistólica, diastólica y media, con sistema de protección a sobrepresión y diferentes rangos de medición acorde a cada paciente pediátrico o adulto (en modo automático, manual o continuo y con la mejor precisión, 8oximetría de pulso para la detección de la saturación en la sangre con rangos de 1 a 100% ( con la mejor precisión) a pacientes adultos y pediátricos. 9con opción para incorporar otros módulos para la medición de parámetros fisiológicos, 10configurado para conexión a central de monitoreo, 11con batería recargable, 12 con carro de transporte o soporte a pared, 13sistema de alarma visual y audible para cualquier tipo de eventos a parámetros fisiológicos. 14 con sistema de alimentación eléctrica de 110v a 50-60hz 15 con accesorios para pacientes adultos y pediátrico. | UN. | EDAN IM8 | 5 | $5,030,000 | $25,150,000 |
14 | PLANTA ELECTRICA de 30 kva o más, con tablero de transferencia automática, batería con garantía de un año, cargador de batería, filtros de aire y aceite, debe contar con líquido refrigerante, precalentador, tanque de combustible para 4 horas de funcionamiento o más, debe contar con cabina de insonorización y debe estar puesta a punto | UN. | AGG POWER SOLUTIONS CO | 1 | $33,550,000 | $33,550,000 |
SUBTOTAL | $572,765,500 | |||||
IVA | $6,374,500 | |||||
TOTAL | $579,140,000 |
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA CON LA E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL
XXXXXX y XXXXXXX: Además de las que por ley o por manual de contratación de la E.S.E Xxxxxx y Xxxxxxx se establezcan, estará obligado a: A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En general, son obligaciones del CONTRATISTA: a. El contratista se compromete a hacer entrega al almacén de la ESE los elementos descritos en el contrato. b. Entregar certificados de garantía de los equipos. c. El contratista deberá entregar los documentos que conciernen a la hoja de vida de los equipos como: certificado de importación, registro INVIMA, plan de mantenimiento, manual (físico y digital) guía rápida, entre otros, según la normativa colombiana vigente. d. Mantener los precios establecidos en la oferta que acompaña la propuesta presentada por el proponente seleccionado. e. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse f. Cumplir con el contrato, teniendo en cuenta lo señalado en el presente estudio, el contrato y las directrices suministradas por el supervisor del mismo. g. Entregar a el/la supervisor(a) del contrato oportunamente, factura o cuenta de cobro para la realización del respectivo pago. h. Las demás inherentes al desarrollo del objeto contractual. i. Informar oportunamente a la ESE Xxxxxx y Xxxxxxx sobre cualquier irregularidad que se presente en la ejecución del contrato. j. No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades para contratar con el Estado. K. Cumplir con las obligaciones de aportar los pagos a la seguridad social. Entregar a título de venta, los elementos y objetos, según las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, en los sitios que se señalen, a la firma del acta de inicio. b. El proveedor deberá capacitar al personal de las ESE tanto asistencial como técnico, en el manejo, uso y cuidado de los bienes entregados dicha capacitación debe ser impartida por un profesional en el área. c. Para lo anterior el proveedor deberá allegar con la propuesta, las
hojas de vida de mínimo dos (2) miembros de su Departamento técnico que cumplan con lo requerido en el punto (b) d. Teniendo en cuenta la destinación de los elementos a adquirir objeto del presente contrato, el proveedor deberá allegar certificación firmada por el Representante legal de la empresa o consorcio o Unión Temporal, en el cual garantizará por UN (1) año contra defectos de fabricación los equipos suministrados. De igual manera certificará que se ejecutará dos (2) visitas de mantenimiento preventivo por el año de garantía. e. Cumplir con el objeto del contrato y las especificaciones técnicas establecidas en el presente estudio, el pliego de condiciones, los anexos, y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA. f. Deberá cumplir con la obligación contractual de afiliarse y estar al día con los sistemas de Salud y pensiones y aportes xx xxx de 828 de 2003. g. Los productos ofrecidos por el contratista no deben superar los precios contenidos en el plan de compras de la ESE Xxxxxx y Xxxxxxx aprobada para el año 2020. 2. GARANTÍA TÉCNICA: El proponente deberá anexar la Garantía Técnica y término de respuesta a los requerimientos suscrita por el Representante Legal o su Apoderado, así:
13. El proponente debe presentar por escrito una garantía mínima de 24 meses por cada ítem a adquirir, emitida por el fabricante. Cuando aplique. En los casos que no aplique deberá justificarlo y soportarlo. 14. El inicio de la garantía será a partir de la puesta en funcionamiento y legalización del equipo en la ESE, que estará a cargo por el supervisor del contrato y personal del área de equipo médico y almacén. La legalización del equipo, se completa cuando se entreguen los documentos completos y se realicen las capacitaciones tanto al personal asistencial como al área de equipo médico. 15. La garantía debe establecer para cada equipo según los tiempos especificados en el cuadro de características técnicas dado por el fabricante. 16. La garantía debe ser la indicada en años calendario y debe corresponder al periodo mínimo descrito en cada una de las especificaciones técnicas del equipo, por defectos en los componentes y debe cubrir cualquier imperfección sin que ello implique costo adicional para la ESE.17. Durante el tiempo de garantía se debe incluir las visitas de mantenimiento preventivo y correctivo, dos (2) visitas mínimas por año de garantía previamente programados y correctivos que se presenten con tiempo de respuesta no mayor a 5 diashábiles después de reportada la falla, sin ningún costo adicional para la entidad contratante o adjudicatarias de los equipos a adquirir. Lo anterior, incluye los repuestos que son considerados dentro del kit de mantenimiento preventivo y los requeridos para efectuar el mantenimiento correctivo. 18. Los mantenimientos se deben realizar en la periodicidad solicitada o menor de acuerdo a las indicaciones del fabricante y cuando estos se requieran sin implicar ningún costo adicional para la institución, garantizando el buen funcionamiento de cada uno de los equipos. 19.Las actualizaciones que se generen por fábrica, dentro de los 3 primeros años de utilización del equipo deben ser Asumidos por el Contratista. 20. Asumir durante el periodo de garantía, el remplazo, a sus expensas y a entera satisfacción de la E.S.E. XXXXXX Y XXXXXXX, sin costo alguno todos los bienes que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación. 21. Copia de la carta de garantía dada por el proveedor o fabricante. 22. Si el fabricante recomienda el cambio de baterías en los equipos en un tiempo determinado el proveedor deberá realizar dicho cambio sin ningún costo para la ESE, si esto se encuentra dentro de la garantía. 23. Si durante el tiempo de garantía el equipo médico requiere mantenimiento correctivo, el proveedor debe suministrar los repuestos sin ningún costo para la institución, siempre y cuando las fallas del bien obedezcan a defectos de fabricación o fallas ajenas generadas de su manipulación. Si las fallas corresponden a la manipulación debe entregar reporte con el diagnóstico y la justificación de por qué no es cubierto por la garantía y anexar la cotización del elemento o elementos requeridos para restituir el equipo a su estado normal de funcionamiento. 24. El oferente adjudicatario debe ofrecer y certificar por el fabricante el suministro de repuestos que se encuentre en Colombia, por un tiempo mínimo de 10 años calendario a partir de la fecha de
adquisición del bien. En caso de ser incumplido este requisito, el oferente adjudicatario debe cambiar el componente o el equipo médico por uno totalmente nuevo de iguales o superiores características técnicas que cubra el tiempo exigido de disponibilidad de los repuestos y sin costo alguno para la institución. Todos los repuestos empleados en la reparación del equipo deben provenir del fabricante para garantizar la integridad del mismo. 25. Todos los compromisos y observaciones con respecto a la garantía del equipo se recibirán impresos y firmados por el representante legal de la compañía que provee el bien. 26. En caso de que el oferente adjudicatario no pueda suministrar en calidad de soporte un equipo de iguales o superiores características técnicas al proveído, este debe asumir el costo de los exámenes y/o procedimientos realizados en una entidad externa del mismo nivel de complejidad a la ESE. 3. TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA: 9. Cualquier llamada de servicio de garantía deberá ser atendida en máximo doce (12) horas corridas a partir de la notificación al proveedor. La solicitud de garantía para revisión de inconvenientes presentados con el equipo y/o accesorios se podrá hacer por medio telefónico, fax, correo y/o e-mail. Las direcciones y números de contacto deberán ser suministradas por escrito al personal del área de equipo médico y del servicio asistencial de la institución al momento de la recepción de los equipos. 10. En caso de requerirse el retiro de alguno de los componentes del equipo o el equipo en su totalidad de las instalaciones de la ESE por garantía (defectos de fabricación, mantenimiento, etc.), el contratista suministrará en calidad de soporte un elemento o equipo de iguales o superiores características técnicas por un tiempo no mayor a sesenta (60) días, previa autorización del personal de mantenimiento de la institución. El contratista asumirá los gastos de transporte y puesta en funcionamiento del mismo. El servicio no podrá permanecer deshabilitado un tiempo superior a 72 horas a partir del reporte xx xxxxx del equipo al contratista. 11. Si el daño del componente o del equipo no puede ser reparado en un término de sesenta (60) días calendario, el elemento deberá ser remplazado por un componente totalmente nuevo o en su defecto por un equipo de iguales o superiores características técnicas en perfecto estado de funcionamiento sin costo alguno para la ESE Xxxxxx y Xxxxxxx. 12. El material de reposición debe ser entregado en el mismo lugar de entrega del elemento inicial. De igual forma, se aplicará esta garantía en caso de vencimiento prematuro del material. 13. Estarán a cargo del contratista todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía. Este documento debe estar debidamente suscrito por el representante legal del proponente. 14. El termino de respuesta para la instalación de un repuesto que no se encuentre en stock por parte de la empresa no debe ser superior a veinte (20) días calendario, contados a partir del requerimiento realizado al contratista por parte de la ESE Xxxxxx y Xxxxxxx, en el evento que el equipo presente alguna falla. 15. El contratista asumirá los costos de los repuestos o insumos que no se encuentren dentro de su inventario o no sean de fácil adquisición. 16. Garantizar la existencia de stock de repuestos y consumible mínimo por diez (10) años, contados a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos o por el tiempo de vida útil que sugiera el fabricante. 3. TRANSPORTE E INSTALACIÓN: Los costos y gastos que se generen por concepto de transporte, y/o instalación estarán a cargo del proveedor, y deberán garantizar las condiciones óptimas de almacenamiento. La entrega e Instalación del equipo en el servicio, con recomendaciones de requerimientos mínimos, previas a la Instalación, de los equipos que lo requieran. 4. CAPACITACIÓN: El oferente adjudicatario proporcionará la capacitación certificada al personal operador del equipo médico (médicos y personal asistencial asignados por la institución), la cual comprenderá: 13. Capacitación a personal asistencial y/u operario del equipo. 14. Capacitación a personal técnico / biomédico, que incluya como mínimo los siguientes parámetros: “Durante el periodo de garantía, debe suministrar como mínimo tres grupos de sesiones o refuerzos de la capacitación teórico – práctico al personal que se designe. 15. La operación y manejo del equipo (principios de
funcionamiento). 16. Solución de errores o fallas menores que pueda presentarse. 17. Rutinas de mantenimiento, procedimientos de calibración y prueba. 18. Mantenimiento preventivo y fallas más frecuentes del equipo que deben ser impartidas al personal operador y técnico de mantenimiento respectivamente. 19. Las capacitaciones para el personal asistencial (operador del equipo médico) deben ser programadas con el jefe del servicio al que sea asignado el bien (esto incluye fecha, hora y lugar de capacitación). 20. La capacitación para el personal técnico debe ser programada con el jefe mantenimiento de equipo médico (esto incluye fecha, hora y lugar de capacitación). 21. La capacitación de mantenimiento técnico debe ser impartida por profesionales especializados certificados por la casa matriz y por el INVIMA para el equipo médico y debe ser certificada con una intensidad acorde al nivel del personal entrenado. 22. La capacitación a los médicos y personal de enfermería debe ser realizada por otros médicos, enfermeras, ingenieros o técnicos acreditados ante el INVIMA, capacitados en este tipo de tecnología. Debe ser certificada con una intensidad acorde al nivel del personal entrenado. 23. Cuando el software o el hardware sean actualizados se debe realizar reentrenamiento del personal si los cambios lo ameritan. 24. Para el desarrollo de las capacitaciones al personal médico, asistencial y técnico, el proveedor debe suministrar los accesorios y consumibles que se requieran para el correcto aprendizaje del funcionamiento y mantenimiento del equipo y sus accesorios. Estos elementos son diferentes a los accesorios suministrados con el equipo. El proveedor debe dar como mínimo dos capacitaciones certificadas por año durante el periodo de la garantía, esto a solicitud de la ESE, de acuerdo a la rotación del personal asistencial y técnico encargado del mantenimiento y manipulación del bien proveído. 5. RECEPCIÓN DEL EQUIPO: deben contar con certificado de Ingreso a Almacén. suministrados deben dar cumplimiento a las exigencias expuestas en el Decreto 4725 del 2005 y venir con sus etiquetas respectivas de información según lo define el Artículo 57 del citado Decreto. El equipo biomédico entregado a la institución debe ser totalmente igual al presentado en el catálogo original y/o manual suministrado para la evaluación técnica. En caso de encontrarse alguna observación con respecto a la similitud mencionada, se procederá a rechazar el equipo y debe ser cambiado por uno que cumpla totalmente con lo ofertado. Al momento de la recepción para evaluar todas las especificaciones técnicas mínimas requeridas y aquellas adicionales incluidas en la oferta que sea seleccionada se debe efectuar una inspección visual con pruebas técnicas requeridas para cada especificación. En caso de incumplimiento no se recibirá a satisfacción el equipo biomédico hasta que cumplan con cada una de las especificaciones técnicas por las cuales fue seleccionado. Al momento de la recepción del equipo médico se deben entregar los consumibles y accesorios solicitados para el equipo y adicionalmente se debe entre Registro Sanitario Vigente como documento que avale la calidad del equipo. Los equipos médicos para la ESE Xxxxxx y Xxxxxxx deben provenir del titular del Registro Sanitario, ya sea el fabricante o el distribuidor legalmente autorizado. Si algún componente o accesorio anexo requiere registro sanitario expedido por el INVIMA debe anexarse. Historial de eventos e incidentes adversos asociados al equipo biomédico. Procedencia del Equipo: Declaración de Importación de la DIAN del equipo en la que pueda evidenciar el serial del equipo. Carta de garantía del fabricante que debe contener como mínimo las especificaciones enunciadas en el presente documento y debe especificar los años ofertados. Certificado de calibración original (certificado de metrología) del equipo Biomédico para la ESE. Este debe contener los parámetros y procedimientos de calibración empleados y señalar los rangos de medición que permitan determinar que el equipo cumple con las especificaciones de funcionamiento establecidas por el fabricante. Este certificado puede ser expedido directamente del fabricante o por una entidad de calibración y metrología autorizada en Colombia. Si el equipo no requiere calibración
debe entregar certificado del fabricante que así lo estipule. Si el certificado original está elaborado en idioma diferente al castellano, debe anexarse traducción al español del mismo. Cronograma de mantenimiento preventivo del equipo el cual se debe realizar según lo exigido en el cuadro de características técnicas durante el tiempo de garantía. Presentar programa de visitas de mantenimiento preventivo en el periodo de garantía, en el que se incluya fecha y Protocolo de mantenimiento (actividades), incluyendo en esta última, los equipos de verificación a utilizar. Garantizar de ser necesario el servicio de mantenimiento correctivo la adquisición de repuestos en un tiempo no mayor de ocho (8) días hábiles. Capacidad de ofrecer servicios de soporte técnico permanente durante la vida útil del equipo, así como los repuestos y herramientas necesarias para el mantenimiento que permita conservar el equipo en los rangos de seguridad establecidos inicialmente por el fabricante. Protocolo de Mantenimiento carta de compromiso en donde se estipulen los procedimientos de mantenimiento que se le realizarán al equipo biomédico durante el tiempo de garantía, el cual debe contener como mínimo las especificaciones enunciadas e indicar las actividades particulares Carta de Medios de Contacto para Mantenimiento. Documento donde se especifiquen los medios para realizar cualquier llamada de servicio de garantía y mantenimiento. Esta debe incluir como mínimo dirección de la empresa, teléfono y extensiones (en caso de tenerlas), celular, fax, correo electrónico y/o e-mail. personal: El oferente – proveedor deberá presentar copia de las hojas de vida del personal que realizara las actividades de capacitación y mantenimiento de los equipos, debe anexar certificados y su inscripción ante el INVIMA, tarjeta profesional y certificado de capacitaciones del personal profesional y técnico que ejecutara el mantenimiento a equipo biomédico de la ESE. Ficha de
Protocolo para la limpieza y desinfección del bien adquirido. Suministrar una guía rápida de operación y protocolo de verificación previo a su uso, de los equipos Biomédicos. Guía de recomendaciones para efectuar limpieza y desinfección de los equipos clasificados como equipos biomédicos y de apoyo. De no entregarse, el proveedor del equipo se hará responsable por daños ocurridos al equipo durante los proce Manuales requeridos: El proveedor debe entregar la información técnica requerida de acuerdo al siguiente listado así: Dos (2) Manuales de Operación (Usuario) en español físico y digital Un (1) Manual de Servicio en español físico y digital. Todos estos documentos se deben entregar originales del fabricante, si no están en castellano se anexará su traducción empastada o argollada. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA E.S.E DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX, se obliga a: 1. pagar el precio acordado en este contrato una vez se haya cumplido el objeto del contrato, radicación y trámite de las cuentas de cobro en la oficina administrativa de la E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx. 2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 3. Solicitar la actualización o la revisión de los precios cuando se produzca fenómenos que no alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. 4. Adelantar revisión periódica de la prestación del servicio, siempre y cuando sea por causas imputables a la E.S.E DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX los cuales estarán sujetos a lo regido por el derecho privado, para verificar que ello cumpla con las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 5. Si es el caso, exigir que la calidad de los bienes adquiridos por la E.S.E DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internaciones elaboradas por organismos reconocidos e nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los
acuerdos Internaciones suscritos por Colombia. CLAUSULA CUARTA. PLAZO Y EJECUCIÓN: PLAZO: El plazo de ejecución para el presente contrato será de: DOS (02) meses, contado sa partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. EJECUCIÓN: Oficina Central de la E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx. CLAUSULA QUINTA. VALOR. El valor del presente proceso se estimó en la suma de: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($ 579.140.000,oo) M/CTE. CLAUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: LA E.S.E.
DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX, Pagará de la siguiente manera: Un desembolso por valor del 50% como anticipo, y el restante 50% en al momento de liquidar el contrato, de acuerdo a la ejecución del acuerdo de voluntades, expidiendo certificación de cumplimiento por parte de la subgerencia de salud, previa certificación del profesional xx xxxxxxx, acta de supervisión y cumplimiento debidamente firmada por el supervisor del contrato, presentación de la factura con el lleno de requisitos xx xxx acompañada de los pagos de seguridad social, entrada xx xxxxxxx, así como los documentos que solicite la oficina jurídica. En ningún caso la sumatoria del anticipo y los demás pagos podrá superar el valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La E.S.E. entregará al contratista la suma indicada en calidad de anticipo luego de la presentación por parte del mismo de los respectivos documentos, (garantía única constituida y aprobada, certificación de una cuenta conjunta para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo en los términos previstos. los rendimientos de esta cuenta deberán ser reportados a tesorería de la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: el anticipo será amortizado en el mismo porcentaje de cada acta de liquidación. PARÁGRAFO TERCERO: la iniciación del contrato no se encuentra supeditada a la entrega del anticipo por parte de la E.S.E. CLAUSULA SÉPTIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Las sumas que se
adeuden al contratista se imputarán con cargo a los RUBROS PRESUPUESTALES N° 34010201.03, DOTACIÓN DE EQUIPOS BIOMEDICOS E INDUSTRIALES HOSPITALARIOS PARA LA ESE DEPARTAMENTAL XXXXXX Y XXXXXXX COMO MEDIDA DE PREVENCION POR LA EMERGENCIA SANITARIA DE COVID 19 EN
EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA, según certificado de disponibilidad No. 0000001615, expedido en la fecha 22-12-2020. Y certificado de Disponibilidad Presupuestal No 66, del 15/01/2021 (proceso en curso). CLAUSULA OCTAVA GARANTÍA: EL CONTRATISTA, se obliga a constituir a su costo y a favor de la
E.S.E XXXXXX Y XXXXXXX, GARANTÍA ÚNICA para que el contrato pueda ejecutarse, allegando póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantía bancaria que avalará: A) BUEN MANEJO y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por el cien por ciento (100%) del valor entregado en calidad de anticipo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. B) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un monto igual al veinte por diez (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento. Esta garantía deberá asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. C) CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Por un monto igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento. NOTA: Para todas y cada una de las garantías requeridas, el oferente deberá adjuntar a la misma el recibo de caja donde conste el pago de la prima. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, por ello contraviene en el artículo 1068 del código de comercio. PARAGRAFO: En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, EL CONTRATISTA deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. CLAUSULA NOVENA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, este autoriza expresamente mediante el presente documento a LA E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX y XXXXXXX, para efectuar la tasación y cobro, sin previo
requerimiento de multas de uno por ciento (1%) hasta el diez por ciento (10%). Las multas serán descontadas de los saldos a favor del CONTRATISTA, contenidas en actas parciales o en el acta final según sea el caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagados durante el mes siguiente a su tasación, por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas tasadas, impuestas y cobradas se informará a la Cámara de Comercio. El contratista se somete al trámite de imposición de multas señalado por LA E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX. Igualmente, las que modifiquen aclaren o sustituyan y estén produciendo efectos jurídicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 07, artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones pertinentes. CLAUSULA DÉCIMA. PENAL PECUNIARIA: De conformidad con el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, y por autonomía de la voluntad de las partes del presente contrato, acuerdan y otorgan competencia a LA E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX para imponer y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, si llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, sin previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual presta merito ejecutivo; la cláusula penal pecuniaria se hará efectiva directamente por LA E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX y XXXXXXX , pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago. incluyendo el de la jurisdicción coactiva, de igual forma para la imposición de la misma se garantizará lo contemplado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. CLAUSULA UNDÉCIMA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresarán a la Unidad Funcional de Recursos Financieros de la E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX y XXXXXXX, y serán tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y/o de las garantías constituidas y si esto no fuere posible se cobrarán por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DUODÉCIMA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá libre de todo daño o perjuicio que la ENTIDAD sufra con relación a cualquier reclamo, demanda, acción legal que pueda causarse por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por actos u omisiones de aquél, sus subcontratistas, dependientes en general o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, la liquidación y el periodo de garantía post contractual. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES Y CADUCIDAD: LA E.S.E. DEPARTAMENTAL DE
PRIMER NIVEL XXXXXX Y XXXXXXX ejercerá las facultades excepcionales que le confieren estas cláusulas, en los términos de la Ley 100/93, Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EL
CONTRATISTA, con la firma del presente contrato hace constar que el CONTRATISTA como persona respetuosa de las normas vigentes, conoce y acata el Código Penal Colombiano y demás normas nacionales que se relacionen con la prevención de actividades delictivas y en especial el Lavado de Activos, el Enriquecimiento ilícito y la Financiación del Terrorismo; que es de su conocimiento que LA
E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX y XXXXXXX, mantiene una Política de Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos, y cuentan con un Manual de Procedimientos de Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos, documentos que son de conocimiento del CONTRATISTA, a los cuales se acoge; que dichas políticas, controles y procedimientos han sido adoptados dentro de un concepto corporativo de administración del riesgo y se constituyen en directrices que buscan cumplir con la debida diligencia en materia preventiva e incluye especialmente medidas de conocimiento a los proveedores y la cooperación con las autoridades nacionales e internacionales. LA E.S.E.
DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX y XXXXXXX en virtud de la autorización que con la firma de este contrato le otorga EL CONTRATISTA podrá cruzar en cualquier momento la información de éste con las listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos y Extinción de Dominio. Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos, LA E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX y XXXXXXX procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta sus Políticas de Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y las normas vigentes y podrán dar por terminado el presente contrato de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna. PARAGRAFO: Xxx perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA acepta desde ya la facultad de LA
E.S.E. DEPARTAMENTAL DE PRIMER NIVEL XXXXXX y XXXXXXX de dar por terminado el presente contrato de manera inmediata y sin lugar a indemnización alguna, cuando quiera que EL CONTRATISTA, sus socios por algún motivo, o cualquier persona natural o jurídica con la cual CONTRATISTA hubiere tenido relación de cualquier tipo, se encuentren vinculadas de alguna manera a listas de pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, el enriquecimiento ilícito y la financiación del terrorismo, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN: La supervisión estará a cargo de la Subgerencia Administrativa y Financiera de la E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx, previa certificación de la Subgerencia Médica de la E.S.E. Xxxxxx y Xxxxxxx, previa certificación del profesional de Ingeniería Biomédica, quienes tendrán las siguientes funciones en general aplicables en cada caso en particular de acuerdo a la clase de contrato, a los bienes a adquirir o a las actividades a desarrollar: 1. Constatar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. 2. Suscribir el acta de iniciación, actas parciales y el acta final cuando sean necesarios según el caso. 3. Vigilar el cumplimiento del contrato, sus plazos y especificaciones y la vigencia de los amparos de la garantía única. 4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, lo cual incluye la verificación del cumplimiento de las especificaciones previstas en el contrato, la oferta, catálogos, pliegos de condiciones o términos de referencia, así como también, cuando sea el caso, conocer sobre los planos, las disposiciones sobre impacto urbano y ambiental que se requieran para la ejecución del contrato, y las demás que sean inherentes o propias de la naturaleza de los bienes o servicios contratados. 5. Supervisar la ejecución de los recursos entregados por la entidad al contratista para la ejecución del contrato, cuando sea el caso. 6. Avisar oportunamente y por escrito a la Gerencia de la
E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx o la dependencia que haga sus veces, sobre cualquier hecho que pueda generar atraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones o irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato, para que se adopten oportunamente las medidas pertinentes. 7. Colaborar con el contratista para resolver las dificultades que se puedan presentar en desarrollo del objeto; suministrarle la información que solicite, y en términos generales, propender para que las medidas y acciones adoptadas sean beneficiosas para la correcta ejecución del contrato. 8. Coordinar las actividades a que haya lugar para que éste cumpla a su vez con las obligaciones que le corresponden como contratante. 9. Rendir informes periódicos, de conformidad con el contrato, al ordenador del gasto, sobre el desarrollo de la ejecución del mismo e igualmente, a la terminación del contrato, presentar un informe final sobre la ejecución del contrato y expedir, si es procedente, la certificación de cumplimiento del objeto pactado, documentos que se deben remitir de manera oportuna a la Oficina Asesora Jurídica. 10. Solicitar al contratista la información y documentos que se consideren necesarios en Relación con la ejecución del contrato y conservarlos en un archivo ordenado cronológicamente con la correspondencia que se produzca. 11. Xxxxx porque los pagos al contratista se hagan oportunamente de acuerdo con lo pactado en el
contrato, para lo cual deberá expedir la respectiva certificación de cumplimiento requerida para los desembolsos. 12. Enviar copia de todos los documentos que se produzcan en relación con la ejecución del contrato a la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces, con el fin de que hagan parte del archivo del mismo. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. DOCUMENTOS: Son documentos anexos y que forman parte integrante de este contrato los siguientes: Estudio de Conveniencia, propuesta, Solicitud de disponibilidad presupuestal, Certificado de Disponibilidad Presupuestal y registro presupuestal. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista
manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una entidad independiente de la E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre la
E.S.E. Departamental de Primer Nivel MORENO Y XXXXXXX, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente certificada por el supervisor y el secretario de la unidad ejecutora correspondiente, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA, prorrogará la vigencia de la Garantía Única de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensión. XXXXXXXX XXXXXXXX: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del contrato se solucionarán preferiblemente, mediante mecanismos de conciliación y transacción. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la E.S.E. XXXXXX Y XXXXXXX, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA E.S.E. Departamental de Primer Nivel MORENO Y XXXXXXX está facultada a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a E.S.E. de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, LA E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno y Xxxxxxx exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula de garantías del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará por mutuo acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previstos para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que disponga, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación. PARÁGRAFO PRIMERO: Si el CONTRATISTA, no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada unilateralmente por la E.S.E. Departamental de Primer Nivel Moreno Y Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si vencidos los plazos anteriormente señalados no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley aplicable. Para liquidación el CONTRATISTA deberá extender o ampliar, si es del caso las garantías constituidas en cumplimiento del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: EXCLUSIÓN LABORAL: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el contratante y el contratista, o el personal que este utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA: PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo, expedición del respectivo certificado del registro presupuestal del compromiso y para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía por parte de la Oficina Asesora Jurídica. El contratista deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en un término no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato.
Para constancia se firma en Arauca, el día veinticinco (25) del mes de enero de 2021.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX. R./L: “DOTACIONES
Gerente –Contratante. EN SALUD DOTASALUD JC S.A.S.”
Contratista.