RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN LA MUTUALIDAD GENERAL DE...
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA |
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), ENCOMENDANDO LA PRESELECCION A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO.
La presente convocatoria tiene por objeto el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, de acuerdo con lo previsto tanto en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, como en la Orden APU/1461/2002, de 6 xx xxxxx, que establece normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, en cuanto no se opongan al Real Decreto Legislativo 5/2015. Previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, esta Secretaría de Estado, dada la imposibilidad de selección de candidatos a través de la relación de candidatos gestionada por la Comisión Permanente de Selección, por haberse agotado la misma, acuerda convocar proceso selectivo para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, mediante la preselección de los candidatos que será realizada por los Servicios Públicos de Empleo.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
BASES
1. Se designa como órgano gestor del presente proceso selectivo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
2. La preselección de los candidatos se encomendará a los Servicios Públicos de Empleo.
3. Se deberá solicitar la preselección de cinco candidatos por puesto. Si hubiera más demandantes de empleo que cumplieran los requisitos, los Servicios Públicos de Empleo harán la preselección atendiendo al criterio de antigüedad en la demanda.
4. La selección de los candidatos se realizará por el órgano gestor del proceso selectivo mediante el sistema de concurso con las valoraciones que se especifican en el Anexo I.
5. Los requisitos de los candidatos se detallan en el Anexo II y la descripción de las plazas convocadas se detalla en el Anexo III.
6. El Tribunal calificador de este proceso es el que figura como Xxxxx XX. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los Servicios Centrales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, xxxxx xx Xxxx XXXXX, 00, XX 00000 Xxxxxx, dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los candidatos preseleccionados por los Servicios Públicos de Empleo podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en el párrafo anterior.
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7. Los candidatos dispondrán de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la entrega de una copia de las bases de la convocatoria, para presentar ante el Tribunal la documentación acreditativa de los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
8. En el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación, el Tribunal calificador publicará en la sede del mismo, así como en las Direcciones Provinciales del Servicio Común donde figuren las plazas convocas y en los lugares que considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
9. Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación por cada ámbito geográfico. Esta relación se publicará en la sede del Tribunal así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.
10. No se podrán formalizar mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.
11. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará dentro de cada ámbito geográfico, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
.
0. En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere el punto 9.
12. Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos perdiera tal condición, podrá ser sustituido por el siguiente candidato de la relación a que se refiere el punto 9, siempre y cuando no se hayan superado los plazos de validez de las autorizaciones.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la descripción del presente proceso.
Contra el presente proceso selectivo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LA SECRETARIA DE ESTADO
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo consistirá en un concurso con las valoraciones que se detallan a continuación:
Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 100 puntos, que se deberán poseer a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
Méritos profesionales: 70 puntos.
1.- Experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir.
Puntuación máxima: 70 puntos.
Forma de puntuación: 5,83 puntos por cada mes completo de experiencia.
2.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:
Puntuación máxima: 21 puntos.
Forma de puntuación: 1,94 puntos por cada mes completo de experiencia.
3.- Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:
Puntuación máxima: 14 puntos.
Forma de puntuación: 0,97 puntos por cada mes completo de experiencia. Forma de acreditación de la experiencia profesional:
a) Servicios prestados en la Administración: se acreditará con el certificado expedido por la correspondiente unidad de personal.
b) Servicios prestados en la empresa privada: se acreditará mediante copia auténtica del/los contrato/s de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Trabajos por cuenta propia: se acreditará mediante copia auténtica del/los contrato/s de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
La experiencia se valorará con independencia del ámbito de adquisición.
Méritos formativos: 30 puntos.
1.- Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del cuerpo o escala al que se pretende acceder.
Puntuación máxima: 9 puntos.
Forma de puntuación: 4,5 puntos por cada titulación o especialidad.
Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
2.- Cursos de capacitación profesional relacionados con las funciones del cuerpo o escala al que se pretende acceder impartidos por centros legalmente autorizados con una duración mínima de 15 horas, y relativos a las siguientes materias:
• Regímenes de previsión social de los empleados públicos.
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• Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Word
• Excel
• Información y atención al público.
• Lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde se encuentra ubicado el puesto de trabajo.
Puntuación máxima: 6 puntos. Forma de puntuación:
• Curso hasta 25 horas – 1 punto por curso.
• Curso desde 26 hasta 50 horas – 2 puntos por curso.
• Curso de más de 50 horas – 3 puntos por curso.
• Curso de lengua cooficial de la Comunidad Autónoma – 1 punto.
Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificados.
3.- Superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso, como funcionario xx xxxxxxx, a Cuerpos o Escalas del mismo o inmediatamente superior grupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente a las plazas convocadas, siempre y cuando éstos se hubieran celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de esta convocatoria.
Puntuación máxima: 15 puntos.
Forma de puntuación: 7,5 puntos por ejercicio superado.
Forma de acreditación: certificado de haber superado ejercicios en procesos selectivos de acceso. Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir.
2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir.
3. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir.
4. Puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en proceso selectivo de acceso, como funcionario xx xxxxxxx, a Cuerpos o Escalas del mismo o inmediatamente superior grupo de titulación e igual ámbito funcional.
Antes del nombramiento como funcionario interino, los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento xxx xxxxxxxxxx no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una prueba en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (BOE de 12 xx xxxxx), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.
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XXXXX XX REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Además de los requisitos relacionados en el modelo oficial, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
1. Situación laboral:
a) Estar desempleado y haberlo estado, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la preselección por parte del Centro Gestor a los SPE.
b) En caso de no existir suficientes candidatos que cumplan el requisito anteriormente reseñado, se podrá reducir progresivamente el período exigido de permanencia en los SPE.
c) En caso de persistir la falta de suficientes candidatos, se podrá seleccionar a demandantes en los SPE en situación de mejora de empleo.
2. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3. Edad: tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Titulación: estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
5. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
6. Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso a Cuerpo o Escala de funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
ANEXO III
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DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
CUERPO/ESCALA: GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMÓN. DEL ESTADO | ||||||
Código puesto | NCD | CE | Denominación Puesto | Grupo | Centro Directivo | Año OEP |
5402817 | 15 | 3.620,96 € | JEFE/A DE NEGOCIADO | C1 | SERV. PROV. GIRONA | 2022 |
4047310 | 15 | 3.620,96 € | JEFE/A DE NEGOCIADO | C1 | SERV. PROV. LLEIDA | 2022 |
4688639 | 15 | 3.620,96 € | JEFE/A DE NEGOCIADO | C1 | SERV. PROV. LLEIDA | 2022 |
3598124 | 15 | 3.620,96 € | JEFE/A DE NEGOCIADO | C1 | SERV. PROV. TARRAGONA | 2022 |
4703632 | 15 | 3.620,96 € | JEFE/A DE NEGOCIADO | C1 | SERV. PROV. TARRAGONA | 2022 |
Funciones de los puestos:
Tramitación de expedientes del mutualismo administrativo. Atención y asesoramiento al público.
Registrar, clasificar y archivar documentación.
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ANEXO IV
TITULARES TRIBUNAL CALIFICADOR
Presidente:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria:
Xxxxxx Xxxxxx Xxx: Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado .
SUPLENTES TRIBUNAL CALIFICADOR
Presidente:
Xxxxxx Xxxx Xxxxxx: Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social
Secretaria:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Vocales:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.