Contract
FUNDACION EOI DIRECTOR GENERAL
Resolución de 21 xx xxxxx de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo.
Publicadas mediante Orden ECD/1345/2016, de 3 xx xxxxxx (BOE nº 188 de 5 xx xxxxxx), las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en razón de lo dispuesto en las citadas bases, así como en lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo.
La concesión de ayudas regulada en las bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.
Por otra parte, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, primer párrafo, de la Ley General de Subvenciones, mediante Orden IET/326/2016, de 8 xx xxxxx (BOE nº 63 de 14 xx xxxxx), se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización para tramitar y conceder subvenciones en el marco de los Programas Europeos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, estableciendo el artículo 9 de la Orden ECD/1345/2016, de 3 xx xxxxxx, que el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será el Director General de la fundación EOI.
En su virtud, se dicta la presente Resolución.
Artículo 1. Objeto de la Resolución y Bases Reguladoras.
La presente Resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la contratación de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/1345/2016, de 3 xx xxxxxx, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 2. Crédito presupuestario, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, y cuantía individualizada de las subvenciones.
El gasto total para esta convocatoria será de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL EUROS (168.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y la Diputación xx Xxxx suscrito el 22 de enero de 2016, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por la Diputación xx Xxxx.
La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (4.200,00 €) por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
Artículo 3. Objeto de las ayudas
El objeto que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
Las actividades objeto de ayuda serán las contrataciones de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Nacional.
Artículo 4.- Periodo subvencionable y conceptos financiables.
Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un plazo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial, no pudiendo ser esta inferior al 50% de la jornada laboral completa.
Los beneficiarios formalizarán los contratos dentro de los quince días siguientes a la fecha de resolución de esta convocatoria que se fijará en la resolución de concesión, y en el momento de la formalización dispondrán de 7 días naturales para su comunicación a la Fundación EOI.
Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el período de ejecución de la ayuda.
No se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo
37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas, obligaciones de los beneficiarios, y personal a contratar.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo en la provincia xx Xxxx.
A efectos de la presente resolución no podrán ser beneficiarias las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. Se entiende por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las que se establecen en las bases reguladoras.
Los contratados a los que se refiere las bases deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
– Estar empadronados en el ámbito geográfico de la provincia xx Xxxx.
– Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:
«Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».
Artículo 6. Requisitos y documentos para solicitar la subvención
El solicitante deberá aportar el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
Instancia de solicitud del beneficiario
Memoria explicativa y detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado dentro de la empresa.
Relación de tutores y perfil profesional de los mismos: La entidad solicitante propondrá un tutor responsable del trabajo a realizar por cada solicitud de contrato. Cada tutor podrá ser propuesto para dirigir un máximo de cinco jóvenes. Este tutor será el responsable de supervisar el trabajo y de firmar la memoria justificativa del trabajo realizado por el empleado.
Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo
Características del contrato de trabajo a realizar (modelo, salario, categoría profesional, estimación del coste total empresa, titulación preferente para el puesto).
Memoria de la entidad solicitante. Incluirá sector de actividad, número de empleados, indicando % de mujeres, % discapacitados.
Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Declaración responsable de la entidad de:
o Cumplimiento de los requisitos contemplados en las bases y de su empleo para los objetivos del programa
o Aceptación de los candidatos que le asigne la Fundación EOI y selección de entre los mismos del contratado final
o Declaración de ayudas / subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria
o Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles en xxxx://xxx.xxx.xx.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud.
Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las bases, se realizarán por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de EOI, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario electrónico de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
Artículo 7. Órganos competentes.
El Órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será el Director General de la Fundación EOI.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Xxxxx Xxxxxx podrá realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:
Actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la LGS.
Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
Artículo 9. Procedimiento de evaluación
La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI que estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Directora Organismo Intermedio.
Vicepresidente: Director Departamento Empleo Xxxxx Xxxxxx.
Vocal: Asesor Jurídico.
Vocal: Director del Área Financiera.
Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz pero sin voto.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.
Artículo 10. Resolución
El Órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.
Una vez elevada la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
El régimen de recursos.
En la propuesta de resolución, la Fundación EOI indicará el orden de prelación de los beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda
La resolución del Director General de la Fundación EOI será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Fundación EOI en el plazo de un mes desde la notificación. Asimismo, la resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Se establecerá una lista de beneficiarios suplentes, para que en caso de renuncia a la subvención de algún beneficiario no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá al siguiente solicitante.
Artículo 11. Modificación de la resolución
Las actuaciones deberán ejecutarse en tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención establecidas en las bases, así como supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes
Esta convocatoria tiene un carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.
Artículo 13. Plazos de resolución y notificación
El plazo máximo de resolución de las convocatorias se establecerá en 30 días naturales a partir de la finalización del plazo de solicitud de las mismas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 14. Criterios de evaluación
Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicaran en base a la información presentada en el apartado 10 de las bases.
Para la concesión de la ayuda convocada cada empresario podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como considere.
1. Criterios objetivos (hasta 60 puntos):
- Solicitud para la contratación indefinida del primer trabajador:
A tiempo completo 40 puntos.
A tiempo parcial 10 puntos.
- Solicitud para la contratación de más de un trabajador por la misma entidad:
Por cada trabajador adicional contratado a tiempo completo 5 puntos con un límite máximo de 20 puntos.
2. Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 40 puntos):
Categoría profesional (hasta 10 puntos)
Actividad desarrollada por la persona a contratar (hasta 30 puntos)
En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes se utilizará para desempatar el siguiente criterio de valoración:
- Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental: 2 puntos.
- Porcentaje de mujeres en plantilla:
Mayor del 50%: 2 puntos.
Entre el 50% y el 30%: 1 punto.
- Porcentaje de discapacitados en plantilla:
Mayor del 20%: 2 puntos.
Entre el 10 y el 20%: 1 punto.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Artículo 16. Justificación.
La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios y beneficiarias implica la de las normas fijadas en las bases, las señaladas en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Fundación EOI, la Intervención General de la Administración del Estado u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los
Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con el Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las citadas cuentas son las que debe presentar la Autoridad de Certificación a la Comisión Europea cuando corresponda.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación:
– Copia de los contratos de trabajo suscritos.
– Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la empresa, al que se adjuntará una relación de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los jóvenes, el salario bruto, y el importe abonado para Seguridad Social.
– Justificantes de pago de las nóminas (copia de la transferencia o pago realizado. Los pagos no podrán hacerse en dinero en efectivo).
– Los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante de pago.
– Memoria descriptiva de las actividades realizadas por el contratado.
El plazo para aportar la cuenta justificativa será de 60 días naturales de la fecha de finalización del periodo de subvención.
Disposición final. Eficacia.
La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a 21 xx xxxxx de 2017.
FUNDACIÓN EOI
01622713V Firmado digitalmente por
G81718249)
XXXXXXXX XXXXX (R: 01622713V XXXXXXXX XXXXX (R:
G81718249)
Fecha: 2017.04.24 18:54:07 +02'00'
Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Director General
ANEXO I: INSTANCIA DE SOLICITUD
DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE | |
Razón social | C.I.F |
Año constitución Sociedad | C.N.A.E.: |
Nº Seg. Social: | Nº Cuenta Corriente: |
Plantilla: | % de mujeres en plantilla |
Facturación media 2 últimos ejercicios | % de discapacitados en plantilla |
Domicilio | |
Localidad | Provincia |
Código Postal | Tfno |
e-mail: | |
e-mail a efectos de notificación: |
REPRESENTANTE LEGAL Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | |
Representante legal | |
Cargo: | N.I.F |
Domicilio notificaciones | |
Domicilio | |
Localidad | Provincia |
Código Postal | Tfno |
e-mail: |
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE SE ESTABLECERÁ EL PUESTO DE TRABAJO (si difiere del domicilio del primer apartado) | |
Domicilio | |
Localidad | Provincia |
Código Postal | Tfno |
e-mail: |
ANEXO II: CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE TRABAJO
Será necesario rellenar un anexo por cada trabajador.
CARACTERÍSITCAS CONTRATO DE TRABAJO | |
Denominación Puesto | |
Características del puesto de trabajo: | |
Requisitos imprescindibles: | Requisitos deseados |
Convenio colectivo | Categoría profesional: |
Titulación preferente para el puesto: | |
Tipo de contrato | |
Salario Bruto: | |
Estimación coste total empresa: | |
TUTOR RESPONSABLE | |
Nombre | Cargo |
Antigüedad en la empresa | |
e-mail: |
MODELO “DECLARACIÓN RESPONSABLE”
D./Xx ........................................................................................... con DNI ,
en calidad de representante legal de la entidad ..........................................................
con domicilio social en ………………………….. y CIF……………………..
DECLARA
1. Que dicha entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la Convocatoria, y cumple las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.
2. Que dicha entidad cumple con los requisitos contemplados en las bases y de su empleo para los objetivos del programa, y que toda la información suministrada en el ANEXO I es veraz.
3. Que dicha entidad acepta los candidatos que le asigne la Fundación EOI y se compromete a la contratación de al menos uno de los candidatos.
4. Que dicha entidad no ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria
5. Que dicha entidad cumple con la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.
En (lugar y fecha)
(Firma del representante legal y sello de la entidad) Fdo: .......................................
Autoridad administrativa / notario público ante quien se otorga la presente declaración: