DISPOSICIONES GENERALES
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
DECRETO 132/2013, de 30 de julio por el que se modifica el Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (2013040153)
El Decreto 147/2012, de 27 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones pa- ra el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aprobado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medi- das y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objeti- vos prioritarios, impulsar la contratación indefinida para reducir las altas tasas de temporali- dad, la segmentación xxx xxxxxxx de trabajo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas.
Tras un primer año de gestión de estas ayudas en el marco del citado decreto, se introducen con esta modificación, unas mejoras sustanciales, principalmente incremento de las cuantías y reducción de los plazos de obligación de las contrataciones subvencionadas.
Igualmente se introducen como posibles beneficiarios a las empresas, que no teniendo la con- sideración de PYMES, que con la apertura de establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la am- pliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, contribuyan al crecimiento y el desarrollo del tejido empresarial en Extremadura.
También tendrán posibilidad de acceso a estas ayudas, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de di- ciembre de 2007), a empresarios del sector agrícola, que por razón de la naturaleza de sus actividades, no habían podido tener acceso a estas ayudas en normativas anteriores.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa delibe- ración del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de julio de 2013,
DISPONGO
Artículo Único. Modificación del Decreto 147/2012, de 27 de julio por el que se es- tablecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contrata- ción indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan modificados los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11,12, 15, 16, 20 y 22 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fo- mento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:
Uno. Se modifica el artículo 5 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de di- ciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis o al Reglamento (CE) N.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pue- da concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 y 7.500,00 € para el Reglamento (CE) N.º 1535/2007.
En el supuesto de que con la percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto, la empresa beneficiaria sobrepase los límites previstos en el párrafo anterior, la cuantía a perci- bir se minorará en la cantidad necesaria”.
Dos. Se modifica el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y con- diciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.
Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.
2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión de 6 de agos- to, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance ge- neral anual no exceda de 43 millones de euros.
Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la defini- ción que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx.
3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto aque- llas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el pre- sente decreto, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal con- tratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización xxx xxxxxxx laboral de esta Comunidad Autónoma.
4. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal respecto a los trabajadores contratados para pres- tar servicios bajo su dirección.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de de- signación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, di- recta o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio di- recta o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadra- das en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autóno- mamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de con- formidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas”.
Tres. Se modifica el artículo 8 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Exclusiones.
1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y demás disposiciones reglamentarias, a excep- ción de las contrataciones realizadas para el servicio del hogar familiar.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parien- tes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:
b.1) El empresario cuando se trate de persona física.
b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produz- can con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asala- riados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con contrato de duración determinada, a excepción del Programa II o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la mis- ma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, a excepción de trabajadores que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.
Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, en- tre los socios trabajadores o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.
Por otra parte, se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas em- presas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.
A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vincula- ción laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación sub- vencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
d) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de sociedades coo- perativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.
e) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones reali- zadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
f) Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado im- procedente, o por despido colectivo declarado no ajustado a derecho cualquier contrato de trabajo, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, quedarán ex- cluidas, por un periodo de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposi- ción, contado a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
g) Las empresas que hayan sido sancionadas conforme a lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba del Texto re- fundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los términos que se es- pecifican en dicho precepto.
2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que ini- cialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para susti- tuir a la misma.
3. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), f), g) de este ar- tículo y las incompatibilidades del artículo 21, se acreditarán mediante declaración res- ponsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Xxxxx XXX, sin per- juicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.”
Cuatro. Se modifica el artículo 9 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocu- pación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Xxxxxxxxx.
b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración de- terminada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aproba- do por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, así como los contratos for- mativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
No serán subvencionables las transformaciones realizadas en el marco de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
La transformación de los contratos realizados al amparo de los Decretos 40/2012, de 23 xx xxxxx, y 64/2013, de 30 xx xxxxx, por los que se establecen las bases regula- doras de las subvenciones para el fomento de contratación de parados de larga dura- ción por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los periodos subvencionables establecidos en los mismos.
Así mismo serán subvencionables las transformaciones de contratos realizados al am- paro del Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases re- guladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura, siempre que se realicen a partir de la finalización de los periodos sub- vencionables establecidos en dicho decreto.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de ambos Programas deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sec- tor de que se trata o, en su defecto, la jornada máxima legal.
3. En el caso de contratos indefinidos enmarcados en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, no siendo subvencionable el contrato indefinido a tiempo parcial.
4. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número xx xxxxx- jadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada con- trato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los si- guientes supuestos:
a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los doce meses anterio- res a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se rea- lice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contrata- ción objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.
No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será ne- cesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimien- to de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
Asimismo se entenderá que existe incremento del nivel de empleo, cuando en los su- puestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.
b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice co- mo consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad.
5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
6. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en cen- tros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en si- tuación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corres- ponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
7. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen du- rante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.”
Cinco. Se modifica el artículo 10 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la trans- formación del contrato temporal en indefinido.
Cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máxi- mo de 3 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuer- za mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la re- solución de la autoridad laboral competente que constate la citada suspensión del contra- to en los supuestos de fuerza mayor, o de la obligada comunicación final a la citada autoridad en los supuestos de causas económicas.
La obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en to- do caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.
La conformidad con la suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral o de la obligada comunicación, según proceda, y se- rá sometida a su aprobación por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.
En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión con- cedido no computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficia- ria, a fecha de realización de las respectivas contrataciones indefinidas subvencionadas por un periodo de doce meses.
A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de manteni- miento, cuando el número de trabajadores indefinidos de la empresa a la fecha de la re- alización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo transcurrido doce me- ses desde dicha fecha. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención para la misma empresa.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran inva- lidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.
Las bajas de trabajadores indefinidos obligados a mantener, podrán ser cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención.
3. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.
4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones so- licitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
5. Las entidades obligadas según el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcio- nalidad.
6. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) núme- ro 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
7. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el ar- tículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realiza- das con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.
Seis. Se modifica el artículo 11 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 11. Sustitución de trabajadores.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato in- definido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato in- definido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser sub- vencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 %.
b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a la baja del trabajador que se pretende sustituir, siempre que no sea ante- rior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo inde- finido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés de la vida laboral.
2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
3) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
4) Anexo VII debidamente cumplimentado.
d) Asimismo, la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artí- culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.
2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar 60 días naturales.
3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación in- definida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- sa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.
Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efec- tuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose co- municar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la va- riación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b) Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
c) Anexo VII debidamente cumplimentado”
Siete. Se modifica el artículo 12 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a) Mujeres, hombres jóvenes menores de 30 años y mayores de 45 años: 6.500 euros.
b) Hombres: 5.500 euros.
2. La cuantía por la contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 2.000,00 euros.
3. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales:
a) Mujeres: 4.000,00 euros.
b) Hombres: 3.000,00 euros.
4. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente
Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al má- ximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros”.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada ex- pediente solicitado.
5. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.”
Ocho. Se modifica el artículo 15 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 15. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los mo- delos normalizados conforme al modelo del Anexo I, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extre- mos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
A) DOCUMENTOS COMUNES:
a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compul- xxxx del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Nota simple del Registro Mercantil).
c. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario apor- tar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.
e. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vi- da laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos xx xxxx- ta cotización de la entidad en Extremadura. En el caso de contratación de em- pleada de hogar solo se deberá aportar el código de cuenta cotización donde fi- gure dicha alta.
f. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
g. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tribu- tarias con el Estado, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social en el ca- so de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el ór- gano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 del presente artículo.
h. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
i. En el caso de empresas calificadas e inscritas como empresas socialmente respon- sables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el Anexo I.
j. Anexo VII debidamente cumplimentado
B) DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:
a. Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere.
b. Copia compulsada del documento de "Resolución sobre variación de datos del tra- bajador por cuenta ajena o asimilado", modelo TA2/S en el Régimen General, o el que proceda en su caso, donde se indique la fecha de la transformación a indefini- do del contrato temporal del trabajador objeto de subvención.
C) DOCUMENTACIÓN GRAN EMPRESA
a. En el caso de que el solicitante sea una gran empresa, deberá aportar una memoria de actividad, que acredite que su establecimiento inicial, o la ampliación de sus ac- tividades, en Extremadura, implican una manifiesta contribución a la creación de nue- vos empleos, y a la dinamización xxx xxxxxxx laboral de esta Comunidad Autónoma,
b. Modelo 220 del Impuesto de Sociedades relativo a los tres ejercicios anteriores.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta de cada uno de los códigos de cuenta de cotización de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se realice la contratación objeto de subvención.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obli- gaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a de- sistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de con- cesión.
5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órga- no gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. La acredita- ción de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el con- sentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
Nueve. Se modifica el artículo 16 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con- vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Diez. Se modifica el artículo 20 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión. Serán causas de modificación de la resolución de concesión:
a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a un mes e inferior a tres. En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en tres meses el plazo de dieciocho meses de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nue- va jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 11.3 de esta norma.
Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jor-
nada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, co- mo la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nue- va jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora”.
Once. Se modifica el artículo 22 del Decreto 147/2012, de 27 de julio, que queda re- dactado en los siguientes términos:
“Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente de- creto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del con- trato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones pre- vistas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obli- gación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumpli- miento en que haya incurrido el beneficiario.
3. La modulación en el reintegro de la subvención, tanto en los supuestos de revocación to- tal como de revocación parcial, se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de la beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la benefi- ciaría, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, al 70 % de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo.
En ambos supuestos, la cuantía a reintegrar será la que corresponda proporcionalmente al periodo durante el que se incumplen las obligaciones.
c) El plazo establecido para efectuar las sustituciones, beneficiará al interesado y se en- tenderá como tiempo cumplido de la obligación, siempre y cuando el incumplimiento causante de la revocación se produzca con posterioridad al transcurso, al menos, del periodo establecido en los apartados a) y b) anteriores.
d) No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modula- ción basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa tales como:
— Imposibilidad, debidamente justificada, de sustituir al trabajador. La acreditación de tal circunstancia se realizará mediante la aportación del documento de oferta pú- blica de empleo realizada ante el Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Causas de fuerza mayor debidamente acreditada mediante resolución de la autori- dad laboral competente por la que se constate la concurrencia de la fuerza mayor.
En estos supuestos no se exigirá para aplicar la modulación en el reintegro, el cumpli- miento de los periodos contemplados en los apartados a) y b) de este artículo.
4. El Incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apar- tado 2 del artículo 10 de este decreto, dará lugar al reintegro de las cantidades percibi- das, a razón del importe de la subvención correspondiente a una contratación por cada puesto de trabajo en que se haya minorado la plantilla o número de contrataciones inde- finidas obligadas a mantener, aplicándose siempre el reintegro a la subvención de mayor cuantía de las concedidas.
Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50% del pe- riodo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuaran tramitándose por aquella normativa.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opon- gan a lo dispuesto por este decreto.
2. Queda expresamente derogado, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transi- torias, del Decreto 95/2011, de 27 xx xxxx, por el que se establecen las bases regula- doras de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida por Grandes Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de programas de empleo es- table y economía social, los artículos 1 a 24 y su disposición adicional primera.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en apli- cación del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 30 de julio de 2013.
El Presidente de la Junta de Extremadura, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
• • •