CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
de
En , a
de
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D.
civil , con domicilio en calle
, en concepto de ARRENDADOR.
Y DE OTRA:
, mayor de edad, estado
,
nº y con N.I.F. nº
D.
con domicilio en
nº
, en concepto de ARRENDATARIO.
, mayor de edad, estado civil,
, calle
nº , y con N.I.F.
Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.-Que el arrendador D. contrata los servicios
de
profesionales del arrendatario D. en su calidad de profesional de la actividad
Segunda.-El arrendatario se compromete a realizar los servicios siguientes:
Tercera.-El plazo para su ejercicio será el de días contados a
partir del día siguiente a la firma del presente contrato, pudiendo prorrogarse, a voluntad de las partes, y de común acuerdo, por períodos sucesivos de tiempo.
Cuarta.-El precio estipulado para la prestación de los servicios por
D. es el de
euros, que serán abonadas por el arrendador al arrendatario en plazos de vencimiento mensual de
euros, del 1 al 7 de cada mes en la
cuenta bancaria que señale el arrendatario al efecto.
Quinta.- Confidencialidad
Tanto el arrendador como el arrendatario se comprometen a no divulgar la información y documentación confidencial referente a la otra parte de la que hayan tenido conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, salvo las indispensables para su cumplimiento, y a mantenerla en secreto, incluso después de la finalización del mismo.
Ambas partes acuerdan tomar las medidas necesarias respecto a su personal e incluso terceros que puedan tener acceso a dichas información y documentación, a fin de garantizar la confidencialidad objeto de esta cláusula.
Sexta.- Protección de datos personales
El arrendador reconoce que la legislación sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LA LEY 4633/1999)) establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, entre las que destaca la prohibición de realizar cesiones de datos de carácter personal sin la correspondiente autorización del titular de los datos personales. A tal efecto, El arrendador:
a) Únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás personas físicas relacionadas con el arrendatario si tal acceso fuese necesario para cumplir con los servicios objeto del presente contrato.
b) Se compromete a:
- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales para con el arrendatario.
- Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
- A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
Las obligaciones establecidas para el arrendador por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el arrendador responderá frente al arrendatario si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados, colaboradores y subcontratistas.
El incumplimiento por parte del arrendador de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la anterior cláusula de Confidencialidad y en ésta de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, generará una indemnización en favor del arrendatario
de euros, sin perjuicio del
derecho del arrendatario a resarcirse de los perjuicios que le sean causados y que superen la cuantía indicada.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el arrendador y el arrendatario.
Séptima.-No obstante el plazo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato unilateralmente, antes de la fecha pactada para su vencimiento, en cuyo caso, habrá de comunicárselo a la otra parte, al menos con un mes de anticipación.
Octava.-Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos y costas judiciales, así como los honorarios de Abogado y derechos de Procurador, aunque la intervención de los mismos no sea preceptiva, que se originen como consecuencia del incumplimiento de su prestación profesional pactada en el presente contrato.
Y leído el presente documento, ambas partes lo firman en prueba de su conformidad, a un solo efecto y por duplicado, en el lugar y fecha ‘ut supra’.