Contract
1
Condiciones Generales Autos Residentes
Condiciones Generales
Tu Auto Seguro más
DEFINICIONES 6
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE LA COBERTURA 20
DAÑOS MATERIALES 20
ROBO TOTAL 25
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS 28
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DE TERCEROS 35
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 36
PROTECCIÓN MaZ 41
ACCIDENTES AL CONDUCTOR 47
ACCIDENTES AL CONDUCTOR Y OCUPANTES DEL VEHÍCULO 51
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES 55
APOYO PARA PAGO DE TRANSPORTE 57
AUTO SUSTITUTO 58
AUTO SUSTITUTO PLUZ 60
EQUIPO ESPECIAL 64
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 67
EXTRAVIO DE LLAVES 56
GAP INSURANCE 69
GASTOS MÉDICOS ILIMITADOS PARA MENORES DE 12 AÑOS 70
LLANTAS Y RINES 71
MULTAS Y CORRALONES 72
PÉRDIDA TOTAL 75
PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES 77
REPARACIÓN EN AGENCIA 80
RESPONSABILIDAD CIVIL ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 82
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 85
RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR 87
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRASTRE DE REMOLQUE 94
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
................................................................................ 96
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES 98
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA 100
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO 102
ROBO PARCIAL 111
ZERO 113
ZERO CON TERCERO RESPONSABLE 114
ZERO PLUZ 116
ZERO TOTAL 117
ZERO TOTAL PLUZ 118
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 119
CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES 120
CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE
PAGO 121
CLÁUSULA 5ª. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD 123
CLÁUSULA 6ª. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA 127
CLÁUSULA 7ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
.................................................................................. 128
CLÁUSULA 8ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 130
CLÁUSULA 9ª. TERRITORIALIDAD 140
CLÁUSULA 10ª. SALVAMENTOS 141
CLÁUSULA 11ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 141
CLÁUSULA 12ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 143
CLÁUSULA 13ª. CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO PREFERENTE PARA CANCELACIÓN ANTICIPADA 146
CLÁUSULA 14ª. PRESCRIPCIÓN 147
CLÁUSULA 15ª. COMPETENCIA 148
CLÁUSULA 16ª. SUBROGACIÓN 148
CLÁUSULA 17ª. COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA 149
CLÁUSULA 18ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 149
CLÁUSULA 19ª. CLÁUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 150
CLÁUSULA 20ª DIVIDENDOS 154
CLÁUSULA 21ª. VIGENCIA 154
CLÁUSULA 22ª. MONEDA 154
CLÁUSULA 23ª. MARCO LEGAL 154
CLÁUSULA 24ª. INSPECCIÓN VEHICULAR 157
DEFINICIONES
Para efectos de la presente póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Adaptaciones y/o Conversiones
Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Agravación del riesgo
Cualquier acto que agrave el riesgo asegurado, así como la posibilidad de una pérdida más severa.
La agravación del riesgo en los Seguros, está regulada por la Ley del Contrato sobre el Seguro en los Artículos 52 y 531.
Asegurado
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Beneficiario Preferente
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de pérdida total o robo total del vehículo asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal, pp.127-129.
El beneficiario preferente puede ser único e irrevocable y deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la póliza o por endoso.
Centro de reparación
Es el lugar que cuente con los equipos necesarios y adecuados para llevar a cabo la valuación, reparación y/o reacondicionamiento de la unidad asegurada.
Colisión
Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos, inclusive el vehículo mismo y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor Habitual
Persona que normalmente conduce el vehículo asegurado y que aparece designado como tal en la solicitud y carátula de la póliza.
Contratante
Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado Zurich, con base en los datos proporcionados e informes por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Costo de Adquisición
Está definido como el costo necesario para la comercialización de un producto de seguros, por ejemplo las comisiones descritas en la Cláusula 17ª Comisión y Compensación Directa
Deducible
Cantidad que invariablemente queda a cargo del Asegurado y se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Su importe se determina aplicando los porcentajes o montos que se especifican en la carátula de la póliza, bajo los términos y condiciones descritas para cada cobertura.
Desaparición
Es aquella que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente.
Desbielamiento
Se entenderá por desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor a consecuencia de un siniestro.
Descompostura o Falla mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo Asegurado.
Documentos de Propiedad
Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
DSMGVDF
Estas siglas corresponden al concepto Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Equipo Especial
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Para efectos de esta póliza el blindaje se considera equipo especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para el modelo y tipo específico de la unidad que presenta al mercado.
Extorsión
Ocurre cuando por medio de la fuerza, amenaza o chantaje, una persona es obligada a entregar la unidad y/o ceder los derechos del automóvil a otra persona o Institución, sin que ésta última tenga derecho a recibirla.
Familia.
Cuando se mencione el término Familia, se referirá al Titular, cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del Titular y que con él convivan en su Residencia Permanente.
Fraude
En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionadamente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un lucro indebido a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe. El descubrimiento del fraude, aparte de las consecuencias penales que puede implicar para el autor del mismo, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida de todo derecho indemnizatorio.
Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor.
LUC (Límite Único y Combinado)
Cuando se contraten coberturas bajo un límite máximo de responsabilidad para Zurich, con la leyenda LUC (Límite Único y Combinado), y ésta ampare uno o varios riesgos, el límite contratado operará en forma combinada cuando al momento de un siniestro se afecten uno o varios riesgos, sin que el límite máximo de responsabilidad para Zurich exceda el monto único contratado.
Lucro
Ganancia, beneficio o provecho que se consigue en un asunto o negocio.
Ocupante del Vehículo
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del vehículo asegurado al momento de producirse un accidente automovilístico.
Pérdida Parcial
Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según el avalúo realizado por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad para Zurich contratado.
Pérdida Total
Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total. La documentación necesaria para la indemnización por pérdida total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Póliza
Regula las relaciones contractuales convenidas entre Zurich y el Contratante. Son parte integrante de la póliza la solicitud del seguro, la carátula y las Condiciones Generales; así como las condiciones particulares o endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
Prima Total
Cantidad que deberá pagar el Asegurado a Zurich, como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Salvamento
Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total cuyos derechos han sido subrogados a Zurich en términos de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1.
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal, pp.127-129.
También se entenderá por salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la póliza, hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
Terceros
Son las personas involucradas directa o indirectamente en el siniestro que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta póliza y que no son ni el Contratante, ni el Asegurado, ni el Viajero, ni los Ocupantes, ni el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro.
Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado.
Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella para perturbar la paz pública.
Uso del Vehículo Asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso distinto al especificado en la carátula de la póliza se considerará una agravación del riesgo, por lo que Zurich está facultada para rescindir el contrato o determinar la improcedencia de la reclamación que se presente bajo esta circunstancia.
Uso Particular: Es el que se destina al transporte de personas sin uso comercial. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
Uso Comercial: Es el que está destinado al transporte de personas o carga con fines comerciales o de lucro, o bien a brindar los servicios de seguridad pública, privada o de emergencia. Aplica para cualquier tonelaje.
El uso comercial al que es destinado el vehículo deberá especificarse en la carátula de la Póliza y podrá ser alguno de los que a continuación se definen:
Auto Escuela.- Es cuando el vehículo asegurado se utiliza para la enseñanza de conducción de automóviles.
Cobranza.- Vehículo utilizado para la realización de gestiones de cobro.
Emergencia.- Vehículo utilizado para prestar el servicio de traslado de personas, derivado de un accidente o eventualidad. Generalmente forma parte de hospitales, dependencias gubernamentales, municipios, gobiernos estatales, o entidades similares.
Escoltas.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada para la protección de personas.
Grúa.- Es aquel que es utilizado para al arrastre o traslado de vehículos, mismo que debe estar acondicionado de una maquinaria adecuada para tal fin (gancho o plataforma.
Madrina o Nodriza.- Es aquella destinada para el traslado de vehículos, que debe estar diseñada con una estructura metálica adecuada para dicho fin.
Mensajería o Reparto.- Vehículo utilizado para la transportación y distribución de mercancías; entrega de paquetes, documentos a personas, compañías o instituciones. Aplica para cualquier tonelaje.
Mudanzas.- Vehículo utilizado para la transportación de muebles o menaje en general.
Patrulla.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Seguridad Privada.- Vehículo utilizado para prestar un servicio de seguridad privada, regulación de tránsito y/o rescate, que se encuentre adaptado con torretas, estrobos, rótulos u otros accesorios para tal fin.
Supervisión.- Vehículo utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
Taxi.- Automóvil destinado para el transporte de personas sin una ruta determinada, mediante el cual un tercero o usuario paga una tarifa al conductor del automóvil a cambio del servicio prestado, el vehículo puede o no estar adaptado e identificado con accesorios para tal fin.
Transporte de mercancías.- Vehículo destinado para transportar de un lugar a otro mercancía o artículos comerciales de cualquier clase.
Transporte de valores.- Es aquel que es utilizado para la transportación de dinero, valores u objetos valiosos.
Transporte Escolar y/o Empleados.- Vehículo destinado al transporte de estudiantes y/o empleados de un lugar a otro.
Transporte público de pasajeros.- Es el vehículo destinado al transporte de personas y está disponible para el público en general, en éste los usuarios pagan el servicio del transporte de un lugar a otro.
Transporte de Gas.- Son aquellos vehículos adaptados para la transportación de gas en sus distintas modalidades de reparto.
Turismo.- Son aquellos vehículos destinados para el transporte de personas y prestan el servicio de turismo.
Vehículo xx Xxxxx.- Son los vehículos destinados para el alquiler a un tercero por cortos o largos períodos de tiempo y para un servicio particular.
Valor Comercial
Para vehículos residentes, de acuerdo a la marca, tipo y modelo del vehículo asegurado, se entenderá como Valor Comercial, la cantidad que resulte más alta entre los valores de venta consignados en las guías automovilísticas denominadas “Guía EBC” y “Guía Autométrica”, que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro.
Cuando por tratarse de un vehículo último modelo al momento del siniestro, el único valor publicado en las guías señaladas sea el “Precio de Lista “, se considerará como Valor Comercial el 93% de dicho valor.
En caso que ninguno de dichos instrumentos contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía EBC de un vehículo de características similares.
El Valor comercial de vehículos Fronterizos estará determinado con: El Valor "Trade in Value" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la guía KBB al momento del siniestro o el Valor "Private Party" en condiciones del vehículo "Good", publicado en la guía KBB al momento del siniestro, de acuerdo al esquema de indemnización seleccionado por el cliente y definido en los límites de responsabilidad de Daños Materiales y/o Robo Total. En caso de que el vehículo sea denominado en su título de propiedad o factura como Salvamento (“Salvage”), la depreciación aplicable al “Trade in Value” en condiciones “Good” será del 20%.
En caso que, la guía KBB no contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha de Siniestro para llegar a un acuerdo mutuo. Dicho acuerdo no debe superar el 10% de la guía KBB bajo las condiciones referidas en el párrafo anterior de un vehículo de características similares.
Vehículo Asegurado
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en los Estados Unidos Mexicanos o se encuentre legalmente en el país.
Vehículo Fronterizo
Es aquel vehículo de armadoras extranjeras, con una antigüedad mínima de cinco años, el cual circula en la franja fronteriza de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo. Este tipo de vehículo debe contar con un título de propiedad y el pedimento de importación a zonas libres.
Quedan excluidos los vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y que en el título de propiedad se asienta la leyenda xx Xxxxx, Parts only, Destruction, Assembled parts, Dismantlers, Non reparaible, Non rebuildable, Not street legal, Junk, Crush, Scrap, Seizure/Forfeiture, Off-highway use only, Not elegible for road use.
Vehículo Legalmente Importado
Es aquél que cuenta con factura original, expedida por una agencia distribuidora autorizada, ya sea nacional o extranjera, en la que se hace constar que efectivamente se encuentre de forma legal en el país mediante el número de pedimento de importación y aduana por la que se internó el vehículo y el pago de impuestos respectivos para su importación.
Vehículo Regularizado/Legalizado
Es aquel vehículo con una antigüedad mínima xx xxxx años que cuenta con:
• Título de propiedad en el que se describen las características del mismo (expedido por el país o ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad del mismo).
• Documento correspondiente al pedimento de importación expedido por la aduana por donde se está internando el vehículo.
• Certificado de inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Quedan excluidos los vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asienta la leyenda xx Xxxxx, Parts only, Destruction, Assembled parts, Dismantlers, Non reparaible, Non rebuildable, Not street legal, Junk, Crush, Scrap, Seizure/Forfeiture, Off-highway use only, Not elegible for road use.
Vehículos Residentes
Vehículos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Zurich
Zurich Compañía de Seguros S.A., empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que mediante la contraprestación del pago de la prima, asume la obligación de indemnizar los daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales y hasta los límites asegurados.
PRELIMINAR
Zurich Compañía de Seguros, S. A., en adelante denominada “Zurich”, y el Asegurado han convenido que las coberturas contratadas serán las que aparecen en la carátula de la póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales.
Sólo podrán ser objeto de este contrato vehículos residentes en los Estados Unidos Mexicanos, bajo las coberturas y con los límites máximos de responsabilidad que se indique en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE LA COBERTURA
DAÑOS MATERIALES
Cobertura
Al contratar esta cobertura, se amparan los Daños Materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos
b) Xxxxxx, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos
c) Incendio, rayo o explosión
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación
e) Actos de personas que tomen parte en paros, mítines, huelgas, disturbios de carácter obrero, o de personas mal intencionadas, u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos
f) Daños por la transportación del vehículo asegurado: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento
g) El desbielamiento del vehículo asegurado, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar a la reclamación, constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
La documentación necesaria para la indemnización por Xxxxxxx Total deberá ser la que establezca Zurich y comunique al Asegurado y/o contratante al momento de la determinación de Pérdida Total.
Deducible
Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza. El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la póliza por el límite máximo de responsabilidad contratado.
El deducible contratado se duplicará en los siguientes casos:
• Cuando se presenten daños al vehículo asegurado por actos intencionales de terceros distintos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero o mítines
• Por desbielamiento a consecuencia de colisiones y vuelcos, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada
Deducible de Rotura, Desprendimiento y Robo xx Xxxxxxxxx
En las reclamaciones exclusivamente por rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedará a cargo del Asegurado el monto que corresponda al 20% del valor total de la reparación para restituir y recolocar los cristales afectados.
Reembolso de deducible
El deducible de Daños Materiales, será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
En caso de haber contratado la cláusula de Zero con Tercero Responsable este apartado no aplica.
Exclusiones de la cobertura Daños Materiales
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados
b) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, y la depreciación que sufra el mismo
c) Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección
d) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación
e) Daños ocasionados al vehículo asegurado por actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario del mismo
f) Los daños que sufra el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad
g) Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado al transitar fuera de caminos, en caminos cerrados al tránsito, o en caminos que se encuentren en tan malas condiciones, que resulte riesgoso el paso de vehículos sobre los mismos
h) El pago de multas, pensiones, sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado
i) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por Zurich
j) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y no sea declarado este hecho a Zurich al momento de contratación de la póliza
k) El blindaje, equipo de seguridad o adaptación estética en los cristales que no se haya contratado en la póliza
l) Adicionalmente, tratándose de vehículos destinados al transporte de uso comercial, se excluyen además:
• Los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de colisiones o vuelcos, cuando el conductor carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehí- culo asegurado expedida por autoridad competente, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que
no le sea imputable culpa en la realización del siniestro
• Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que en el momento en que ocurra el siniestro se encuentre en estado de ebriedad determinado por la autoridad competente, o bajo la influencia de drogas no prescritas por un médico, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del siniestro
• Los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de una volcadura que no sea originada por alguno de los riesgos amparados, estacionado o realizando maniobras de carga o descarga
m) En rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, quedan excluidos los espejos
ROBO TOTAL
Cobertura
Al contratar esta cobertura se ampara el Robo Total del vehículo asegurado y los Daños Materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
Se entiende por Xxxx Total el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Conductor o Asegurado, ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en circulación.
En adición, cuando no se contrate la cobertura Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos señalados en los incisos c), d), e) y f) de dicha cobertura, y en este caso, serán aplicables las condiciones y exclusiones correspondientes de dicha cobertura.
A partir de la fecha del reporte de la ocurrencia del siniestro, Zurich contará con un plazo máximo de treinta días naturales para la confirmación del Robo Total del vehículo asegurado.
El asegurado podrá documentar de manera inmediata el trámite de indemnización por Robo total una vez que cuente con toda la documentación necesaria.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.
Deducible
Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
El monto de dicho deducible se calculará aplicando el porcentaje que aparece en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad contratado.
En los casos de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado para esta cobertura cuando Zurich realice algún pago por pérdidas parciales o totales ocasionados al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c), d), e) y f) de la cobertura Daños Materiales, cuando dicha cobertura no sea contratada, será el mismo que se aplique para la cobertura Robo Total.
Reembolso
El deducible será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere mediante la venta del salvamento y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de robo u otro acto delictuoso y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del bien antes indemnizado y disponer del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Robo Total Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado
b) El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude
c) La pérdida del vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio
mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento
d) La entrega del vehículo asegurado y/o su documentación, como consecuencia de extorsión o transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro y sus diferentes modalidades)
e) Vehículos que hayan sido adquiridos por salvamento y que dicha circunstancia no sea declarada a Zurich al momento de la contratación de la póliza
f) Vehículos que se encuentren en calidad de desaparición
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
(Responsabilidad Civil en sus Bienes y Personas L.U.C.)
Cobertura
Al contratar esta cobertura, se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause Daños Materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por
Daño Moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de Zurich, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Para los fines de esta modalidad se entenderá como Adaptación y/o Conversión, toda modificación o adición en la carrocería, estructura, recubrimientos o mecanismos o los aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original para el cual fue diseñado el vehículo asegurado.
Tratándose de autos y pick up de uso particular, quedará amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el vehículo asegurado con las siguientes adaptaciones: tumba burros, estribos, canastillas de techo, porta equipaje, portabicicletas, tirones o bola de arrastre, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la Responsabilidad Civil que se generé por la carga que transporta estas adaptaciones. Para cualquier otro tipo de adaptación y/o conversión, ésta deberá ser previamente declarada por escrito, por el asegurado a la compañía.
En el caso de hasta 3.5 Toneladas, quedará amparada la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en que incurra el vehículo asegurado con las siguientes adaptaciones:
• Tumbaburros
• Redilas
• Estacas
• Cajas Secas
• Plataformas
Siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro, y el vehículo no presente un aumento de dimensión o bien que no presenten una extensión para carga. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la Responsabilidad Civil que se generé por la carga que transporta estas adaptaciones. Para cualquier otro tipo de adaptación y/o conversión, ésta deberá ser previamente declarada por escrito, por el asegurado a la compañía.
Si la cobertura de adaptaciones y conversiones aparece como amparada en la carátula de la póliza, automáticamente quedará amparada la responsabilidad civil de la adaptación y/o conversión.
En el caso de tractocamiones también quedará amparada la Responsabilidad Civil que ocasione el primer remolque o semirremolque, siempre y cuando dicho remolque o semirremolque sea arrastrado por dicho tractocamión, mediante los dispositivos y mecanismos diseñados para este fin.
Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione un segundo remolque o semirremolque. Para otro tipo de vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el vehículo arrastra cualquier remolque no especificado en la póliza.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
En el caso de que esta cobertura se contrate con la aplicación de un deducible, Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una res- ponsabilidad
b) Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga
c) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas, cuando estos dependan civilmente del Asegurado o conductor, directamente responsable del daño, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro
d) Daños Materiales o pérdida de:
• Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado
• Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado
• Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos
• Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado
e) Los gastos de defensa jurídica del Asegurado, Conductor o Propietario del vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente
f) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la carátula de la póliza
g) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase
h) Multas y sanciones impuestas por la autoridad correspondiente
i) Perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del Daño Material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, incluyendo la privación del uso del vehículo
j) Los daños que cause el vehículo asegurado derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia
k) Cuando el daño sea ocasionado por actos intencionales del Asegurado, conductor del vehículo o bien de la propia víctima
l) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales
m) Tratándose de vehículos destinados al transporte de uso comercial se excluyen además:
• Los daños que cause el vehículo asegurado cuando el conductor carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado expedida por autoridad competente, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del siniestro
• Los daños que cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que en el momento en que ocurra el siniestro se encuentre
en estado de ebriedad determinado por la autoridad competente, o bajo la influencia de drogas no prescritas por un médico, a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del siniestro
• Daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado, a menos que hubiera sido contratada la cobertura Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DE TERCEROS
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
Esta cobertura opera en exceso de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas o bien, en exceso de la suma asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros bajo el Límite Único y Combinado (LUC).
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros
Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas o Responsabilidad Civil por Daños a Terceros LUC (Límite Único y Combinado).
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, quedan amparados los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un accidente de tránsito o un asalto se causen lesiones corporales a cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas.
1. Gastos Médicos
a) Gastos de Hospitalización
• Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado
• Cama adicional para un acompañante del lesionado
• Honorarios de médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer
b) Servicio de ambulancia
• Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización
c) Lentes
• Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente.
El límite de responsabilidad por este concepto es de 30 DSMGVDF
d) Prótesis Ortopédicas
• Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna (s) extremidad (es). El límite de responsabilidad por evento es del 20% del límite máximo de responsabilidad para Zurich contratada en esta cobertura
e) Prótesis Dentales
Cuando a consecuencia del accidente sea necesaria la implantación de prótesis dentales y siempre que:
• Xxxx prescritas por el médico tratante dentro de los 30 días siguientes al accidente
• El Asegurado notifique a Zurich tan pronto tenga conocimiento de la prescripción señalada en el párrafo anterior, y un médico designado por Zurich verifique la necesidad de dichas prótesis con motivo del siniestro, dentro de las 48 horas siguientes al aviso de la prescripción de las mismas. En caso de que por causas imputables a Zurich no se lleve a cabo la verificación estipulada, se estará sujeto a lo
que determine el médico tratante
2. Gastos Funerarios
En adición al límite máximo de responsabilidad de Zurich para esta cobertura; se reembolsará por concepto de gastos funerarios mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, con un máximo por persona del 20% del límite máximo de responsabilidad contratado y sin exceder por evento dicho límite.
3. Reembolso
En caso que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por Zurich, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, conforme al tabulador vigente de Zurich, sin exceder del límite máximo contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un médico legalmente autorizado para ejercer.
4. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado por evento.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos Ocupantes
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar
b) Alimentos y servicios de estacionamiento de acompañantes (cualquier otro gasto erogado por ellos)
c) Tratamientos de ortodoncia
d) Atención médica, hospitalaria, gabinete, laboratorio, rehabilitación, servicio de enfermería y en general, cualquier otro gasto médico derivado de lesiones o patologías que no sean consecuencia directa del siniestro amparado bajo esta póliza
e) Enfermedades congénitas y preexistentes
f) Tratamientos con fines meramente estéticos o plásticos reconstructivos, ni las complicaciones que deriven de las mismas, cuando éstos no sean originados por uno de los riesgos amparados en la presente póliza
g) Cualquier tipo de tratamiento psiquiátrico, psicológico o psíquico, por estados de depresión psíquica, nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, conducta, aprendizaje, lenguaje, cualquiera que fuera su causa o manifestaciones clínicas
h) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolaria, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación
i) Gastos no relacionados directamente con el tratamiento, tales como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas, tratamientos cosméticos, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de cualquier tipo de grabación, control de TV, servicio de librería, periódicos, restaurante, cafetería y otros que, se determine, no sean estrictamente indispensables para el tratamiento de los lesionados
j) Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando ésta sea a consecuencia del accidente de tránsito
PROTECCIÓN MaZ
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, se ampara al primer titular, persona física, de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), cuando se encuentre como conductor de un vehículo diferente al asegurado, siempre y cuando el vehículo sea de características similares en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo.
En caso de aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, Zurich extenderá al Asegurado Titular de la Póliza, bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas en las coberturas, la protección de:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros
• Gastos médicos Ocupantes
• Accidentes al Conductor y Ocupantes del vehículo
• Asistencia Legal
• Zurich Asistencia (un evento durante la vigencia)
• Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes
Siempre y cuando éstas se encuentren como amparadas en la carátula de la póliza, cuando se encuentre como conductor del vehículo de un tercero diferente al asegurado.
Esta extensión de coberturas no será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Límite Máximo de Responsabilidad y Deducible Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
El límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A
TERCEROS que se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad de esta cobertura, se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado Titular de la Póliza, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
En caso de que el vehículo que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al asegurado, cumpla con las características especificadas en esta cobertura y éste cuente con otro seguro vigente, esta última cobertura aplicará en primer término hasta agotarse el importe del límite máximo contratado, y posteriormente se pagará en sus términos la presente cobertura.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Institución le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y aparezca en la carátula de la póliza.
Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros El límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DE
TERCEROS que se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En caso de que el vehículo que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al asegurado, cumpla con las características especificadas en esta cobertura y éste cuente con otro seguro vigente, esta última cobertura aplicará en primer término hasta agotarse el importe del límite máximo contratado, y posteriormente se pagará en sus términos la presente cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, según se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros y aparezca en la carátula de la póliza.
Gastos Médicos Ocupantes
El límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de GASTOS MÉDICOS OCUPANTES que se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En caso de que el vehículo que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al asegurado, cumpla con las características especificadas en esta cobertura y éste cuente con otro seguro vigente, esta última cobertura aplicará en primer término hasta agotarse el importe del límite máximo contratado, y posteriormente se pagará en sus términos la presente cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según se haya contratado la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes y aparezca en la carátula de la póliza.
Accidentes al Conductor y Ocupantes del Vehículo El límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta
cobertura será igual al monto de la cobertura de ACCIDENTES AL CONDUCTOR Y OCUPANTES DEL
VEHÍCULO que se establece en la Carátula de esta Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según se haya contratado la cobertura de Accidentes al Conductor y ocupantes del Vehículo y aparezcan en la carátula de la póliza.
Asistencia Legal
Aplicarán las condiciones generales definidas para el servicio de Asistencia Legal.
Zurich Asistencia
En caso de haber contratado la cobertura Protección MaZ, el asegurado podrá hacer uso de los servicios de Zurich Asistencia cuando se encuentre como conductor del vehículo de un tercero, aplicarán las condiciones generales definidas para el servicio de Zurich Asistencia y queda limitado a un evento máximo durante la vigencia de la póliza.
Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes El límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura será igual al monto de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A
OCUPANTES que se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En caso de que el vehículo que conduzca el Asegurado Titular de la Póliza, diferente al asegurado, cumpla con las características especificadas en esta cobertura y éste cuente con otro seguro vigente, esta última cobertura aplicará en primer término hasta agotarse el importe del límite máximo contratado, y posteriormente se pagará en sus términos la presente cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes y aparezca en la carátula de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Protección MaZ
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Exclusiones generales, a esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de las coberturas:
• Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
• Responsabilidad Civil por Muerte de Terceros
• Gastos Médicos Ocupantes
• Accidentes al Conductor y Ocupantes
Asimismo, aplicarán las mismas exclusiones especificadas en el apartado de asistencia legal.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando el Asegurado Titular de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado
b) Cuando el daño se origine al conducir vehículos xx xxxxx diaria, camiones de más de 3.5 toneladas, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular
c) Los daños materiales ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado Titular de la póliza, aun cuando no sea de su propiedad
d) Gastos médicos o lesiones que no sean a consecuencia de un accidente de tránsito.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, Zurich cubrirá al Conductor y/o Beneficiario el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total del vehículo asegurado mientras dicho conductor se encuentre conduciendo el vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
En adición, si el Asegurado y su cónyuge mueren dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro por causas del accidente automovilístico, Zurich duplicará el pago de la indemnización a los beneficiarios que establece esta cobertura.
Esta cobertura procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación. Zurich pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para ésta cobertura:
Escala de indemnización
Por la pérdida de: | Porcentaje de la Suma Asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos, ambos pies; o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano y la vista de un ojo | 100% |
Una pierna o un brazo | 75% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
Amputación o anquilosis parcial de un pie abarcando todos los dedos | 30% |
Tres dedos de una mano comprendiendo los dedos pulgar e índice | 30% |
Tres dedos de una mano sin incluir el dedo pulgar o el dedo índice | 25% |
El dedo pulgar y otro dedo de una mano que no sea el índice | 25% |
La audición total y de manera irreversible en ambos oídos | 25% |
El dedo índice y otro dedo de una mano que no sea el | 20% |
pulgar | |
Acortamiento de un miembro inferior en cinco o más centímetros | 15% |
El dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
El dedo medio, anular o meñique de cualquier mano | 5% |
Se entiende por pérdida de una mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa o irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
Beneficiarios
El importe del seguro por la pérdida de la vida del Conductor en un accidente automovilístico, se indemnizará a los beneficiarios designados por éste. Si no hubiere designación de beneficiarios o éstos hubieren fallecido, la suma asegurada se indemnizará a la sucesión legal del Conductor. Todas las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al Conductor del vehículo.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Accidentes al Conductor
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando el vehículo asegurado sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental
b) Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo
c) Cuando la edad del conductor sea menor de 16 años, o bien, mayor a 69 años
d) Cuando el conductor sufra lesiones corporales o la muerte derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia
e) La desaparición y/o secuestro en cualquiera de sus modalidades del conductor del vehículo asegurado
ACCIDENTES AL CONDUCTOR Y OCUPANTES DEL VEHÍCULO
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, la Institución cubrirá al Conductor, Ocupantes del Vehículo y/o Beneficiarios el pago de indemnizaciones por muerte o lesión corporal que sufra el conductor y ocupantes del vehículo asegurado, como consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total del Vehículo mientras dicho conductor se encuentre conduciendo el vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
Cuando a consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total, hubiese más de un fallecimiento dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro, Zurich duplicará la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza, la cual se dividirá en forma proporcional por el número de afectados al momento del siniestro e indemnizará a los beneficiarios.
Cuando a consecuencia directa de un accidente automovilístico y/o Robo Total, hubiese más de un lesionado (conductor y/o ocupantes), la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza se dividirá en forma proporcional por el número de afectados al momento del siniestro.
Esta cobertura procederá únicamente si la lesión, en un lapso de 90 días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación.
La Institución pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para ésta cobertura:
Escala de Indemnización
Por la pérdida de: | Porcentaje de la Suma Asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos, ambos pies; o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano y la vista de un ojo | 100% |
Una pierna o un brazo | 75% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
Amputación o anquilosis parcial de un pie abarcando todos los dedos | 30% |
Tres de dos de una mano comprendiendo los dedos pulgar e índice | 30% |
Tres dedos de una mano sin incluir el dedo pulgar o el dedo índice | 25% |
El dedo pulgar y otro dedo de una mano que no sea el índice | 25% |
La audición total y de manera irreversible en ambos oídos | 25% |
El dedo índice y otro dedo de una mano que no sea el pulgar | 20% |
Acortamiento de un miembro inferior en cinco o más | 15% |
centímetros | |
El dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
El dedo medio, anular o meñique de cualquier mano | 5% |
Se entiende por pérdida de una mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa o irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
Beneficiarios
El importe del seguro por la pérdida de la vida del Conductor y Ocupantes del Vehículo en un accidente automovilístico, se indemnizará a los beneficiarios designados por éstos. Si no hubiere designación de beneficiarios o éstos hubieren fallecido, la suma asegurada se indemnizará a la sucesión legal del Conductor y/o ocupantes del vehículo en la proporción que corresponda. Todas las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al Conductor del vehículo.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la Póliza.
Exclusiones de la cobertura Accidentes al Conductor y Ocupantes del Vehículo
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando el vehículo asegurado sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental
b) Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo
c) Cuando la edad del conductor sea menor de 16 años y mayor a 69 años
d) Cuando el conductor sufra lesiones corporales o la muerte derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia
e) La desaparición y/o secuestro en cualquiera de sus modalidades del conductor del vehículo asegurado
ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, los riesgos amparados son:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Para determinar la indemnización de la adaptación y/o conversión, se deberá descontar a la suma asegurada (Monto de la factura de la adaptación) la depreciación de la adaptación y/o conversión de acuerdo a los años de uso, la depreciación por año de uso a aplicar será:
Primer año de uso 20%
Más de un año de uso 10% por cada año de uso
El monto a indemnizar será el resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich, se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
En caso de su contratación y que en la carátula de póliza aparezca como amparada, se extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con la adaptación o conversión con la que cuente el vehículo asegurado, el deducible y el límite máximo de Responsabilidad por este concepto será lo contratado en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y que se encuentra descrito en la carátula de la póliza.
Toda indemnización que sea pagada por Zurich, reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada. A solicitud del Asegurado previa aceptación de Zurich, la suma asegurada podrá ser reinstalada, mediante el pago de la prima que corresponda.
Deducible
Al valor de la adaptación o conversión, se aplicará el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para las coberturas Daños Materiales o Robo Total, según sea la cobertura afectada y el tipo de pérdida del vehículo asegurado.
Exclusiones de la cobertura Adaptaciones y Conversiones
Además de las exclusiones señaladas en las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura en ningún caso
ampara:
a) Toda adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país
APOYO PARA PAGO DE TRANSPORTE
Cobertura
Al contratar esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la póliza, en el caso de un siniestro del vehículo asegurado que afecte la cobertura de Daños Materiales en el que Zurich declaré una pérdida parcial y Zurich opte por la reparación del vehículo y el tiempo de reparación estimado sea mayor a 5 días, ésta indemnizará $3,000 por concepto de apoyo para el pago de transporte.
Esta cobertura,
a) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Parcial de Daños Materiales
b) Sólo se ampara un evento durante la vigencia de la póliza
c) Aplica exclusivamente para automóviles de uso particular
Límite Máximo de Responsabilidad
• El importe máximo de indemnización será
$3,000.00.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Exclusiones de la cobertura Apoyo para Pago de
Transporte
Esta cobertura no ampara:
a) Rotura o daño xx xxxxxxxxx
b) Cuando el monto estimado del siniestro no rebase el deducible estipulado en la carátula de la póliza en la cobertura de Daños materiales
c) Vehículos con uso diferente al normal y servicio particular
AUTO SUSTITUTO
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura.
a) Aplica exclusivamente para automóviles, pick up y camiones de hasta 3.5 toneladas de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Total o por Robo Total del vehículo asegurado, ambos casos una vez que hayan sido aceptados y determinados por Zurich.
El asegurado gozará del beneficio de rentar un vehículo de características similares al vehículo asegurado, de acuerdo a las siguientes condiciones:
• La cobertura inicia su efecto 72 horas después de la fecha en que el siniestro por Xxxx Total o por Pérdida Total por Daños Materiales, haya sido aceptado y determinado por Zurich.
• El importe máximo que será cubierto al Asegurado se establece en la carátula de la póliza, y se utilizará de acuerdo al número de días de alquiler que puedan ser cubiertos con la suma asegurada señalada.
• Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la indemnización del vehículo asegurado por concepto del Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales del mismo.
» La fecha en que el vehículo asegurado sea devuelto al Asegurado, por haber sido recuperado, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total.
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura.
• Zurich reembolsará al Asegurado el monto que éste haya erogado como resultado de la renta de un vehículo de características similares al vehículo asegurado, contra la presentación de los comprobantes correspondientes que cumplan los requisitos fiscales, mismos que deberán ser emitidos por una empresa Arrendadora de Vehículos debidamente establecida, con un tope máximo de acuerdo a la suma asegurada contratada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Esta cobertura se limita a un solo evento durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Auto Sustituto Esta cobertura no ampara:
a) Gasolina consumida por el vehículo rentado
b) Robo Total o parcial del vehículo rentado
c) Costo del seguro del vehículo rentado
d) Cargos de deducible por siniestro del vehículo rentado
e) Multas de cualquier tipo
f) Cualquier daño o perjuicio que sufra o cause el vehículo rentado
g) Pérdidas parciales por daños materiales o robo total
AUTO SUSTITUTO PLUZ
Cobertura
En la contratación de esta cobertura y que aparezca como amparada en la carátula de la póliza, aplicará:
En caso de Pérdida Total
a) Aplica exclusivamente para automóviles, pick up y camiones de hasta 3.5 toneladas de uso particular.
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Total o por Robo Total del vehículo asegurado, ambos casos una vez que hayan sido aceptados y determinados por Zurich.
El asegurado gozará del beneficio de rentar un vehículo de características similares al vehículo asegurado, de acuerdo a las siguientes condiciones:
• La cobertura inicia su efecto 72 horas después de la fecha en que el siniestro por Xxxx Total o por Pérdida Total por Daños Materiales, haya sido aceptado y determinado por Zurich.
• El importe máximo que será cubierto al Asegurado se establece en la carátula de la póliza, y se utilizará de acuerdo al número de días de alquiler que puedan ser cubiertos con la suma asegurada señalada.
• Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la indemnización del vehículo asegurado por concepto del Robo Total o Pérdida Total por Daños Materiales del mismo
» La fecha en que el vehículo asegurado sea devuelto al Asegurado, por haber sido recuperado, en caso de haberse afectado la cobertura de Robo Total
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura
• Zurich reembolsará al Asegurado el monto que éste haya erogado como resultado de la renta de un vehículo de características similares al vehículo asegurado, contra la presentación de los comprobantes correspondientes que cumplan los requisitos fiscales, mismos que deberán ser emitidos por una empresa Arrendadora de Vehículos debidamente establecida, con un tope máximo de acuerdo a la suma asegurada contratada.
En caso de Pérdida Parcial
a) Exclusivamente para automóviles y pick up de uso particular
b) Opera en caso de procedencia de un siniestro por Pérdida Parcial, cuando Zurich determine una pérdida parcial del vehículo asegurado a consecuencia de un siniestro de Daños Materiales de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8ª. Bases de Valuación e Indemnización. El asegurado gozará del beneficio de rentar un vehículo de características similares al vehículo asegurado, de acuerdo a las siguientes condiciones:
• Siniestro de Pérdida Parcial que haya sido aceptado y determinado por Zurich, que la Compañía opte por la reparación y esta requiera más de 5 días de reparación
• El importe máximo que será cubierto al Asegurado se establece en la carátula de la póliza, y se utilizará de acuerdo al número de días de alquiler que puedan ser cubiertos con la suma asegurada señalada
• Esta cobertura inicia a partir del sexto día
• Esta cobertura termina en alguna de las siguientes fechas que se presenten primero dentro del límite asegurado:
» La fecha en que se efectúe la entrega del vehículo asegurado con la reparación de los Daños
» La fecha en que se agote el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura
• Zurich reembolsará al Asegurado el monto que éste haya erogado como resultado de la renta de un vehículo de características similares al vehículo asegurado, contra la presentación de los comprobantes correspondientes que cumplan los requisitos fiscales, mismos que deberán ser emitidos por una empresa Arrendadora de Vehículos debidamente establecida, con un tope máximo de acuerdo a la suma asegurada contratada
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Esta cobertura se limita a un solo evento durante la vigencia de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Auto Sustituto Pluz
Esta cobertura no ampara:
a) Gasolina consumida por el vehículo rentado
b) Robo Total o parcial del vehículo rentado
c) Costo del seguro del vehículo rentado
d) Cargos de deducible por siniestro del vehículo rentado
e) Multas de cualquier tipo
f) Cualquier daño o perjuicio que sufra o cause el vehículo rentado
EQUIPO ESPECIAL
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, los riesgos amparados son:
• Los Daños Materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura
• El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total, aplicando las mismas bases y exclusiones establecidas en dicha cobertura
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos se asentarán mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Para determinar la indemnización del Equipo Especial, se deberá descontar a la suma asegurada (Monto de la factura de la adaptación) la depreciación del Equipo Especial de acuerdo a los años de uso, la depreciación por año de uso a aplicar será:
Primer año de uso 20%
Más de un año de uso 10% por cada año de uso
El monto a indemnizar será el resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada.
En el caso del blindaje se aplicará:
Primer año de uso 20%
Más de un año de uso 20% por cada año de uso
El límite máximo de responsabilidad de Zurich, se establece en la carátula de la póliza y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
Toda indemnización que sea pagada por Zurich, reducirá en igual cantidad la suma asegurada contratada. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de Zurich, la suma asegurada podrá ser reinstalada, mediante el pago de la prima que corresponda.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible equivalente al 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura, a menos que sea estipulado en contrario dentro de la carátula de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Equipo Especial.
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Daños x xxxxx y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que Zurich deba indemnizar por otros Daños Materiales al vehículo asegurado, resultantes del mismo evento o cuando se ocasionen en caso de Robo Total del vehículo asegurado
b) Equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura, se ampara al primer titular, persona física, de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como conductor de un vehículo similar en clase, tipo, servicio o uso al vehículo asegurado y que no implique una agravación del riesgo.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
En el caso de que esta cobertura se contrate con la aplicación de un deducible, Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como suma asegurada única y combinada para cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Exclusiones de la cobertura Extensión de Responsabilidad Civil
a) Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
b) Esta extensión de cobertura no operará cuando el daño se origine al conducir vehículos xx xxxxx diaria, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular
c) Los daños ocasionados al vehículo conducido por el Asegurado
EXTRAVIO DE LLAVES
Cobertura
Al contratar esta cobertura se ampara la pérdida o extravío de la Llave de encendido del vehículo asegurado.
El límite de responsabilidad de Zurich para esta cobertura será de hasta el 50% del costo de la reposición de la llave, restringido a un evento durante toda la vigencia de la póliza.
Esta cobertura no está condicionada para su procedencia a que el reclamante sea el beneficiario preferente.
GAP INSURANCE
Cobertura
Al contratar esta cobertura, en caso de siniestro de pérdida total del vehículo asegurado amparado por los riesgos de las coberturas Daños Materiales o Robo Total, según sea el caso; el Asegurado y Zurich convienen en:
Si el saldo insoluto del crédito financiero con el que fue adquirido el vehículo asegurado es mayor al límite máximo de responsabilidad de Zurich de las coberturas Daños Materiales o Robo Total, Zurich indemnizará al Asegurado o Beneficiario Preferente la diferencia entre dichos montos.
La indemnización de esta cobertura se realizará de acuerdo a la cláusula 5ª. Límites Máximos de Responsabilidad y a la cláusula 8ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
La indemnización de esta cobertura en ningún caso será mayor al 25% del límite máximo de responsabilidad de Zurich de las coberturas Daños Materiales o Robo Total.
Se entenderá como saldo insoluto al adeudo que el Asegurado, estando al corriente en sus pagos, tenga a la fecha del siniestro.
Dentro del saldo insoluto no están considerados: Pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo incluso el seguro del cual forma parte esta cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio.
Exclusiones de la cobertura Gap Insurance
Serán aplicables las exclusiones de las coberturas Daños Materiales y Robo Total.
GASTOS MÉDICOS ILIMITADOS PARA MENORES DE 12 AÑOS
Cobertura
Si como consecuencia directa de un accidente automovilístico los menores hasta 12 años de edad ocupantes del vehículo, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, se vieran precisados a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de ambulancia, Zurich reembolsará, además de las otras indemnizaciones a que tuviere derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asistencias aseguradas por este concepto.
La responsabilidad de Zurich terminará en la fecha en que el menor de 12 años sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no se reembolsarán gastos médicos que se hagan posteriores a la fecha de alta.
Esta cobertura opera en exceso de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Gastos Médicos Ilimitados para Menores de 12 Años
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, esta cobertura en ningún caso ampara:
Cuando los menores de edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias especificadas en el Reglamento de Tránsito Vigente y aplicable de la región o con las condiciones que se especifiquen en el manual de seguridad del vehículo asegurado.
LLANTAS Y RINES
Cobertura
Al contratar esta cobertura, se amparan los daños materiales que sufran las llantas y/x xxxxx del vehículo asegurado a consecuencia de un daño accidental que inhabilite su funcionamiento, mientras dicho vehículo se encuentre circulando.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra uno de los siguientes eventos:
a) Que el vehículo asegurado alcance los 25,000 km recorridos
b) Que hayan transcurrido dos años de uso del vehículo asegurado, de acuerdo a la fecha de facturación
El límite máximo de responsabilidad de Zurich para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza, restringido a un evento durante toda la vigencia de la póliza.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible equivalente al 25% sobre el monto de la pérdida.
Exclusiones de la cobertura Llantas y Rines
a) El desgaste natural que sufran las llantas y/x xxxxx
b) Ponchaduras
c) El robo de las llantas y/x xxxxx
d) Las partes componentes de la suspensión y otras que resulten dañadas
e) Las pérdidas o daños causados a las llantas y/x xxxxx al transitar fuera de caminos, en caminos cerrados al tránsito, o en caminos que se encuentren en tan malas condiciones, que resulte riesgoso el paso de vehículos sobre los mismos
MULTAS Y CORRALONES
Cobertura
Tratándose de autos, pick up y camiones de hasta 3.5 toneladas de servicio particular , al contratar esta cobertura, en caso de accidente de tránsito, Zurich reembolsará al Asegurado el importe pagado por concepto de multas o infracciones administrativas impuestas por autoridades competentes, por falta de precaución y que se relacione con el accidente, así como, el costo por pensión o Corralón (depósito del vehículo), desde su retención y hasta la liberación del vehículo o hasta el límite de suma asegurada contratada, siempre y cuando el siniestro sea procedente de acuerdo al análisis de Zurich en los términos y condiciones del presente contrato.
El Asegurado deberá entregar, en un plazo no mayor a
5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, toda la documentación correspondiente, así como colaborar con Zurich y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido. Si el Asegurado no entrega toda la documentación solicitada en el tiempo establecido y/o no colabora y/o no se presenta ante la autoridad o instancia correspondiente, entonces, Zurich no estará obligada al rembolso referido en el párrafo anterior.
Para llevar a cabo el reembolso citado, el Asegurado deberá presentar los comprobantes con los requisitos fiscales necesarios de: multas, pensión o corralón expedidos por la autoridad competente.
Límites Máximos de Responsabilidad
Zurich reembolsará hasta un máximo de 45 DSMGVDF por evento como límite único y combinado.
Esta cobertura operará con reinstalación automática de Suma Asegurada.
La responsabilidad de Zurich termina al liberarse el vehículo o hasta agotarse el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
Territorialidad
El límite de territorialidad para esta cobertura aplica en caso de accidentes de tránsito ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, del lugar concesionado, autorizado o permitido al Vehículo asegurado.
Exclusiones de la cobertura Multas y Corralones Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier servicio diferente al particular
b) Camiones de más de 3.5 toneladas
c) El pago de multas y/o corralón o pensión derivados de un evento diferente al de un accidente de tránsito
d) Siniestros que hayan sido provocados en forma intencional por el Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado
e) Falta de tarjeta de circulación o documentos oficiales del vehículo
f) Falta de placas y/o permiso para transitar
g) Abandono del Vehículo
h) Abandono de víctimas
i) Exceso de velocidad o infringir cualquier señalamiento que limite o restrinja la circulación o uso de Vehículos en la zona
j) Cualquier gasto en exceso al límite máximo de responsabilidad de esta cobertura
k) Adicionalmente, tratándose de vehículos destinados al transporte de uso comercial, se excluyen además:
• Cuando el conductor carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado expedida por autoridad competente
• Cuando al momento del siniestro, el conductor se encuentre en estado de ebrie- dad determinado por la autoridad competente, o bajo la influencia de drogas no prescritas por un médico
l) El Beneficio del pago de hasta 45 DSMGVDF de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta
PÉRDIDA TOTAL
Cobertura
Cubre exclusivamente la Pérdida Total del vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura Daños Materiales.
La contratación de esta cobertura se hará constar en la carátula de la póliza.
Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avaluó realizado por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado.
Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75 % del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total.
La documentación necesaria para la indemnización por Xxxxxxx Total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Deducible
Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza. El monto de dicho deducible se calculará de la siguiente manera:
Se aplicará el porcentaje que aparece en la carátula de la póliza al límite máximo de responsabilidad contratado.
• El deducible contratado se duplicará: Cuando se presenten daños al vehículo asegurado por actos intencionales de terceros distintos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero o mítines
• Por desbielamiento a consecuencia de colisiones y vuelcos, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada
Reembolso
El deducible será reembolsado al Asegurado en la misma proporción en que Zurich recupere xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados al vehículo asegurado y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena y hubiera cooperado con Zurich para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
Exclusiones de la cobertura Pérdida Total
a) A esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales
b) Todo daño distinto a la pérdida total del vehículo asegurado
PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES
Cobertura
Objetos Personales
En caso de la contratación de esta cobertura y que aparezcan como amparadas en la carátula de la póliza las coberturas de Robo Total y Pérdida de Objetos personales, se ampara la pérdida que sufran los bienes u objetos personales del Asegurado o de algún miembro de su familia: padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del asegurado, bajo los siguientes conceptos:
Pérdida de Objetos Personales
Por concepto de Pérdida de Objetos Personales se ampara la pérdida de: teléfonos celulares, lap top, agendas electrónicas, reproductores de audio y video, cámaras fotográficas y de video, instrumentos musicales, reloj, bicicletas, artículos deportivos, ortopédicos y lentes de sol; siempre y cuando dichos artículos se encuentren dentro del vehículo asegurado y se presente la pérdida en el momento que se haya suscitado el Robo Total del vehículo asegurado.
Robo de Bolso o Equipaje
Se ampara robo de bolso o Equipaje y sus contenidos tales como ropa, teléfono celular, maquillaje, llaves, el bolso, siempre y cuando sea a consecuencia del robo total del vehículo asegurado. El límite máximo por este concepto será 25% de la suma asegurada contratada.
Robo de última compra
Se entenderá como robo de última compra a la pérdida de artículos electrodomésticos que hayan sido adquiridos y que sean transportados dentro del Vehículo asegurado, desde el lugar de la compra hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado y se presente la pérdida en el momento que se haya suscitado el Robo Total del Vehículo asegurado.
El Asegurado deberá presentar la denuncia y acreditación de la propiedad ante la autoridad competente de los bienes sustraídos y entregar la documentación correspondiente a Zurich. Una vez que la compañía determine procedente el siniestro, podrá ser indemnizada esta cobertura.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich será el monto del valor de los objetos descritos en la denuncia de acuerdo a:
a) Para artículos u objetos nuevos o de hasta tres años de antigüedad se indemnizarán a valor factura y hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza
b) Para artículos u objetos con más de tres años de antigüedad se indemnizará al 50% del valor factura y hasta la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza
Límite Máximo de Responsabilidad
La suma asegurada máxima para esta cobertura será la contratada y estipulada en la carátula de la póliza
Esta cobertura se limita a un solo evento durante la vigencia de la póliza.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un deducible del 10% sobre la suma asegurada, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
Aplicación
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado mismo que se especifica en la carátula de la póliza. El deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado en la carátula de la póliza por el límite máximo de responsabilidad contratado.
Exclusiones de la cobertura Pérdida de Objetos Personales
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Exclusiones generales, a esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de la cobertura de Robo Total.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Objetos o bienes que no sean de uso personal
b) La reparación o daños causados al vehículo y/o a cualquiera de sus componentes como consecuencia del Robo Total
c) Mascotas o animales propiedad del asegurado o de sus dependientes económicos o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia
d) Títulos de crédito, dinero, joyas, obras de arte o cualquier otro valor que no sea un bien u objeto de uso personal
e) Objetos o bienes que no sean propiedad del asegurado o de algún miembro de su familia: padre, madre, tutor e hijos y que habiten permanentemente en el domicilio del asegurado
f) Pérdidas consecuenciales o cualquier tipo de perjuicios
g) Armas de cualquier índole: fuego, punzocortantes, proyectiles, etc.
h) Robo sin violencia o abuso de Confianza
i) Bienes de los cuales el Asegurado no acredite su posesión o propiedad
REPARACIÓN EN AGENCIA
Cobertura
En caso de la contratación de esta cobertura y en la carátula de la póliza se estipule como amparada, para vehículos con más de tres años y hasta diez años de antigüedad conforme a lo estipulado en la Cláusula 8a. Bases de valuación e indemnización de daños, Zurich opta por la reparación del Vehículo asegurado, la
Compañía se obliga a enviar al vehículo siniestrado a la agencia de la marca, siempre y cuando se encuentre en la localidad de lo contrario sera enviado a una agencia Multimarca para realizar la reparación que corresponda por los daños ocasionados por los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos
b) Incendio, rayo o explosión
c) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación
d) Actos de personas que tomen parte en paros, mítines, huelgas, disturbios de carácter obrero, o de personas mal intencionadas, u ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos
e) Daños por la transportación del vehículo asegurado: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento
f) El desbielamiento del vehículo asegurado, siempre y cuando ocurra por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, Conductor o cualquier persona mal intencionada
g) Los Daños Materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
Exclusiones de la cobertura Reparación en agencia Esta cobertura no ampara:
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Exclusiones generales, a esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales y Robo Total
RESPONSABILIDAD CIVIL ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES
En caso de su contratación y que en la carátula de póliza aparezca como amparada, se extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados con la adaptación o conversión con la que cuente el vehículo asegurado.
Toda Adaptación y/o Conversión realizada al vehículo asegurado y que exceda las dimensiones originales del Vehículo o bien que representen una agravación del riesgo al modificarse el diseño o funcionamiento original para el cual fue diseñado el vehículo asegurado.
La contratación de esta cobertura quedará sujeta a la evaluación del riesgo y/o aceptación por parte de la compañía por lo que este tipo de adaptaciones o conversiones deberán ser previamente declaradas por escrito por el asegurado a Zurich.
Quedan excluidos los daños que causen las Adaptaciones y/o Conversiones cuando éstas modifiquen el riesgo contratado como por ejemplo:
• Grúa Plataforma
• Grúa Arrastre
• Revolvedoras
• Pipas
• Cajas de Volteo
Lo anterior se maneja de manera enunciativa más no limitativa.
Siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el vehículo asegurado al momento del siniestro, y el vehículo no presente un aumento de dimensión o bien que no presenten una extensión para carga. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad Civil que se generé por la carga que transporta estas adaptaciones. Para cualquier otro tipo de adaptación y/o conversión, ésta deberá ser previamente declarada por escrito, por el asegurado a la compañía.
Si la cobertura de adaptaciones y conversiones aparece como amparada en la carátula de la póliza, automáticamente quedará amparada la responsabilidad civil de la adaptación y/o conversión.
Tratándose de pick up o camiones de hasta 3.5 toneladas, deberán ser declaradas todas las adaptaciones diferentes a: Tumbaburros, Redilas, Estacas, Cajas Secas y Plataformas; para cualquier vehículo de más de 3.5 toneladas, deberá realizarse la declaración de cualquier tipo de adaptación y/o conversión para su contratación.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de Responsabilidad será la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como Suma Asegurada única y combinada.
Deducible
El deducible a aplicar, será el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Exclusiones de Responsabilidad Civil Adaptaciones y Conversiones
En adición a las exclusiones establecidas dentro de las presentes Condiciones Generales para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, ésta cobertura no ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad
b) Los daños ocasionados con la adaptación o conversión que no se originen a consecuencia de un riesgo contratado y amparado por la póliza
c) Los daños que sufra el vehículo asegurado, la Adaptación o Conversión
d) Los daños ocasionados al vehículo
e) Los daños ocacionados al conductor u ocupantes del vehículo asegurado
f) Los daños ocasionados por la carga que transporte
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
En caso de su contratación y que en la carátula de póliza aparezca como amparada, esta cobertura se extiende a cubrir los daños que el asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado en esta póliza, aun cuando dichos daños se hayan ocasionado dentro o fuera de predios, asimismo quedan amparadas las lesiones ocasionadas a terceros que se encuentren involucrados en el siniestro y que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de Zurich le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de Responsabilidad será la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como Suma Asegurada única y combinada. Sólo se ampara un evento durante la vigencia de la póliza
Deducible
El deducible a aplicar, será el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Exclusiones de Responsabilidad Civil Cruzada
En adición a las exclusiones generales establecidas dentro de las presentes Condiciones Generales, ésta cobertura no ampara:
a) La responsabilidad civil que se origine por daños causados a personas que se encuentren como ocupantes del vehículo asegurado
b) Las prestaciones que deba solventar el asegurado, derivado de las obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente que resulten como consecuencia de un accidente cuando las personas se encuentren como ocupantes del vehículo
c) La responsabilidad civil por los daños ocasionados por la carga que transporte
d) La responsabilidad civil originada por actos dolosos o intencionales del asegurado o personas que dependan civilmente de él
e) Accidentes ocasionados cuando el asegurado se encuentre como conductor del vehículo amparado en la póliza y se encuentre bajo la influencia del alcohol o cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos
RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
La cobertura de Responsabilidad Civil Familiar amparada en la póliza, cubre al asegurado titular y contratante de la póliza siempre y cuando se trate de una persona física, en caso de que el contratante sea una persona moral invariablemente se deberá nombrar en la carátula de la póliza el nombre del propietario y siempre que éste sea una persona física.
Propietario/Arrendatario: Cubre al asegurado por daños, perjuicios y daño moral que cause a terceras personas/inmuebles y por lo cual deba de responder de conformidad con la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil en los Estados Unidos Mexicanos, teniendo cobertura RC Familiar en el extranjero solo por viajes de estudio o placer.
Cubre al Asegurado por daños al Inmueble que ocupe como casa habitación, que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de Incendio y/o Explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
Cobertura
La Compañía pagará los gastos en que tuviere que incurrir el asegurado por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceras personas y por lo cual deba responder de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en
los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza.
Así, queda amparada la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, en su integridad física o en sus bienes, derivado de las actividades privadas y familiares; en cualquiera de los siguientes supuestos:
a.- Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), sus garages, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios
b.- Como condómino de departamento o casa habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones)
En este caso queda cubierta además Responsabilidad Civil Legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación, sin embargo de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
En cualquiera de los supuestos anteriores, queda cubierta la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado:
a.- Como jefe de familia
b.- Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda
c.- Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto
d.- Por la práctica de deportes como aficionado
e.- Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados
f.- Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o
de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado
g.- Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes
h.- Durante viajes de estudio o de placer
1.- Límite Territorial.
Esta cobertura surtirá sus efectos únicamente dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo la cobertura se extiende para amparar al Asegurado mientras se encuentre en viaje de estudio o de placer fuera de los límites territoriales mexicanos.
2.- Alcance de la cobertura.
La obligación de la Compañía comprende:
a.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por lo que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
b.- El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye entre otros:
• El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de la suma que se reclame a título de la responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se consideran comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal
• El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas
• El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones
3.- Responsabilidad Máxima.
La responsabilidad máxima de la Compañía, excluyéndose los gastos de defensa del Asegurado, será igual a la suma asegurada contratada para esta sección, por todos los siniestros que ocurran durante la vigencia de esta Póliza. Adicionalmente, por los gastos de defensa del Asegurado la responsabilidad máxima de la Compañía será del 50 % de la suma asegurada contratada para esta sección.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual a su vez se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
4.- Personas Aseguradas.
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su Responsabilidad Civil Legal por:
a.- Actos propios
b.- Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros
c.- Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado por los que legalmente deba responder frente a terceros
d.- Actos de trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo que realicen para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros
Asimismo, la cobertura se hace extensiva para cubrir la Responsabilidad Civil Legal de las siguientes personas:
a.- El cónyuge del Asegurado
b.- Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado
c.- Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si vivieren permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él
d.- Los hijos mayores de edad mientras que por soltería siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él e.- Los trabajadores domésticos del Asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado
Las personas citadas anteriormente en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta Póliza.
5.- Beneficiarios del Seguro.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
6. Otros seguros.
Si el Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigencia de esta Póliza o tengan contratados otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, indicando el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
De conformidad con lo que dispone el Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro1.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil Familiar.
No quedan cubiertas las responsabilidades provenientes de:
• Incumplimiento de contratos o convenios
• Prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios
• El uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que éstos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieran de placa para su empleo en lugares públicos
1 Condiciones Generales, Cláusula 23a.Xxxxx Legal, pp.127-129.
• Daños sufridos por el cónyuge, padres, hijos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él
• Daños sufridos por empleados domésticos del asegurado
• La participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias
• Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos
• La aplicación de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes
• Daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo
• Los Gastos de Defensa del Asegurado
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRASTRE DE REMOLQUE
En caso de su contratación y que en la caratula de póliza aparezca como amparada, tratándose de autos, pick up o camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, esta cobertura se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que se ocasionen a consecuencia del arrastre de un Remolque, siempre y cuando se encuentre enganchado al vehículo asegurado y esté siendo arrastrado mediante los mecanismos y dispositivos especializados para tal efecto. En ningún caso se considerará como parte del remolque ningún tipo de carga.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de Responsabilidad será la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que opera como Suma Asegurada única y combinada.
Deducible
El deducible a aplicar, será el porcentaje de deducible elegido por el Contratante para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por arrastre de Remolque.
En adición a las exclusiones de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros establecidas dentro de las
presentes Condiciones Generales, ésta cobertura no ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin consentimiento de Zurich. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una res- ponsabilidad
b) Los daños ocasionados por el Remolque que no se originen a consecuencia de un riesgo contratado y amparado por la póliza
c) Camiones de más de 3.5 Toneladas y autos, pick up y camiones de uso diferente al particular
d) Los daños ocasionados por el remolque cuando éste no se encuentre enganchado al vehículo asegurado mediante un mecanismo y dispositivo especializado para tal efecto
e) Los daños que ocasione el remolque cuando exceda los límites y especificaciones de carga y/o dimensiones establecidas por el fabricante o la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
f) Los daños ocasionados al remolque y/o vehículo asegurado
g) Los daños ocasionados por la carga que transporte
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN
Cobertura
Al contratar esta cobertura se ampara la responsabilidad civil por los daños súbitos e imprevistos causados al medio ambiente por la volcadura y/o colisión de la carga que transporte el vehículo asegurado, cuando el accidente ocurra dentro de la República Mexicana y la unidad cumpla con las especificaciones propias para el transporte de materiales y residuos peligrosos de acuerdo a las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de póliza.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
Exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños por Contaminación
Además de las exclusiones de la cobertura Responsabilidad Civil, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para transportar mercancía y/o residuos peligrosos
b) Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan lo señalado en la normatividad vigente y aplicable
c) Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales preexistentes a la vigencia de la póliza y que originen derrames, fugas, etc.
d) Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas vigentes y aplicables
e) Cualquier daño que sufra o se cause la carga transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o
medio de transporte
f) Los daños que sufra o cause la carga cuando sea transportada en un grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo establecido en la normatividad vigente y aplicable
g) Los daños que sufra o cause la carga cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en la normatividad vigente y aplicable
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
Cobertura
En caso de contratación, esta cobertura ampara la responsabilidad civil legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a los ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de Zurich en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
Las lesiones cubiertas operarán como suma asegurada única en exceso de la suma asegurada contratada para la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, bajo las mismas bases y condiciones estipuladas en esta última.
Esta cobertura no cubre la responsabilidad en que incurra el Asegurado por los daños en bienes aun cuando éstos pertenezcan a ocupantes del vehículo asegurado.
En caso de que el número de ocupantes al momento del siniestro exceda lo permitido en la tarjeta de circulación, el límite máximo de esta cobertura se dividirá entre el número de ocupantes al momento del siniestro.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según aparezca en la carátula de la póliza.
En el caso de que esta cobertura se contrate con la aplicación de un deducible, Zurich responderá por los daños ocasionados conforme a la presente cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible.