JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
ConsejerIa de empleo, empresa y ComerCIo CadIz
CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, PARA LOS AÑOS 2015, 2016, 2017, 2018 Y 2019
Código del convenio: 11100025012013
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL.-
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas al Servicio de transporte urbano de viajeros con autobuses y microbuses.
ARTICULO 2.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.-
Lo establecido en este Convenio será de obligada y general observancia, para todas las empresas y sus trabajadores, con cualquier modalidad de contratación laboral, comprendidas en el ámbito funcional y que tengan su centro de trabajo en la provincia xx Xxxxx.
En cuanto al persona de alta dirección y alta gestión, se estará a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del vigente Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 5ª de la indicada Ley.
ARTICULO 3.- AMBITO TEMPORAL.-
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco años, comenzando la misma a partir del día 1 de enero de 2015, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2019, prorrogándose tácita y automáticamente de año en año si no mediara denuncia por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por un nuevo convenio negociado por las centrales sindicales representativas en el sector, así como la Asociación Empresarial.
ARTICULO 4.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.-
Todas las condiciones pactada en este convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en cualquier empresa que implique condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, subsistirán en tal concepto como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.
ARTICULO 5º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.-
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual, sea más favorables para los trabajadores que lo fijado en este convenio.
ARTICULO 6º.- COMISION MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.-
1º.- Composición de la Comisión Paritaria.-
Se constituye una Comisión Mixta paritaria de Interpretación y Vigilancia, actuando como parte de la misma tres personas designadas por la representación empresarial y tres en representación de los trabajadores. Ambas representaciones guardará la misma proporcionalidad de representatividad que tenía en la Comisión Negociadora del Convenio. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con sus respectivos asesores que tendrán voz pero no voto.
2º.- Competencia de la Comisión Paritaria.-
La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación vigente.
Todas la empresas y trabajadores que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en le Convenio Colectivo o de la que se deriven de Legislación laboral vigente, deberán dirigirse por escrito a la Comisión Mixta, especificando los motivos de discrepancia al respecto.
La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con al problemática laboral del sector.
La Comisión de vigilancia tendrá expresamente atribuida la competencia en la supervisión de la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales. La labor de esta Comisión en esta materia, se encaminará fundamentalmente,
a la información y asesoramiento de las empresas y trabajadores afectados por el Convenio, así como a resolver las conductas que se le planteen, y proponer medidas para solucionar problemas que puedan surgir, comprometiéndose las partes firmantes del Convenio, a intentar encauzar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales a través de esta comisión, incluso como mecanismo previo, a cualquier otra instancia.
La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y seguimiento tendrá los mimos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.
3º.- Procedimiento de la Comisión Mixta.
Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, las empresas y trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas estimen oportunas.
La Comisión resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte integrantes en la misma.
Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 7 días después de celebrada la reunión.
En el caso de que no se llegará a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta paritaria en el plazo de 7 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de las partes, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución
del conflicto planteado.
4º.- Convocatoria de la Comisión Paritaria.
La convocatoria de la reunión del a Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.
5º.- Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria.
El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establecen las respectivas sedes de la Asociación de Empresarios y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de las empresas en Cádiz, Xxxx. Xxxxxxx, 00, Xxxx. Xxxxxxxx, y los trabajadores en Cádiz, 6- 4ª planta por CC.OO. y en Xxxx. xx Xxxxxxxxx xx 0- 0x xxxxxx por U.G.T.
CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL TRABAJO ARTICULO 7º- INGRESO EN EL TRABAJO.-
La admisión de los trabajadores/as, se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las empresas acogidas al presente Xxxxxxxx deberán garantizar en su ámbito de actuación el principio de igualdad, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de raza, sexo , afiliación sindical, origen, condición social y lengua.
Las partes firmantes del presente convenio se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, el RD 1251/2001, la Ley 12/2001 sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
ARTICULO 8º.- PERIODO DE PRUEBA.-
Deberán concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
A) Técnicos Titulado, 4 meses.
B) Encargados, PersonalAdministrativo, Oficiales de primera y personal de movimiento,
2 meses.
C) Personal Subalterno, 15 días.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
CAPITULO III CONTRATACION ARTICULO 9º.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en el convenio colectivo.
a) En los contratos a tiempo parcial se indicará la categoría profesional y departamento o sección donde se realizará el trabajo.
b) Los/as trabajadores/as serán retribuidos con las mismas pagas extraordinarias que los trabajadores a tiempo pleno y se calcularán conforme a la retribución mensual que vinieran percibiendo por su contrato a tiempo parcial.
c) Todos los demás conceptos económicos, tales como plus de percepción de asistencia, plus de nocturnidad, antigüedad, peligrosidad, toxicidad y transporte, para estos trabajadores les serán abonados análogamente con los mismo porcentajes que los trabajadores a tiempo pleno, es decir, en proporción al número de horas trabajadas.
d) Tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de las mismas, en proporción a su salario mensual. La duración será análoga a la de los trabajadores/as a tiempo pleno, en el caso de que el contrato a tiempo parcial lo fuera por reducción de horas semanales o mensuales, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de las mismas, en proporción a su salario mensual, la duración será análoga a la de los/as trabajadores/as a tiempo pleno.
En el caso de que la reducción fuera debido a un número de meses dentro de un año, el fijo discontinuo tendrá derecho a un período de vacaciones en proporción a los meses trabajados.
e) El cambio de una trabajador/a a tiempo pleno por tiempo parcial, sólo será posible cuando así lo solicite por escrito el/la trabajador/a y conocido por los representantes de los/as trabajador/as.
f) El salario se fijará y abonará mensualmente y será proporcional a número de horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario establecido para los/as trabajadores/ as a tiempo pleno de igual función y categoría.
ARTICULO 10º.- CONTRATO DE FORMACIÓN
Los contratos de formación se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrá celebrarse esta modalidad contractual con menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional.
Igualmente se aplicará este artículo a las personas trabajadoras con discapacidad, sin limitación.
El número de aprendices por centro de trabajo que las empresas podrán
contratar no será superior al fijado en la siguiente escala:
- Hasta 5 trabajadores: Un contrato de formación
- De 6 a 10 trabajadores: Dos contratos de formación.
- De 11 a 25 trabajadores: Tres contratos de formación.
- De 26 a 50 trabajadores: Cuatro contratos de formación.
- De 51 a 100 trabajadores: Seis contratos de formación.
Para determinar el número de trabajadores en el centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la empresa por un contrato de formación.
La retribución de los trabajadores/as sujetos a este contrato, será la siguiente:
- Un 80% xxx xxxxxxx convenio para el primer año de formación.
- Un 90% xxx xxxxxxx convenio para el segundo año de formación.
Los referidos porcentajes irán en función de la categoría profesional donde el trabajador/a esté ejerciendo la formación.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
Teniendo en cuenta las características de este sector, el contrato de formación
solo se podrá realizar en oficina y talleres.
Para todo lo demás no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Legislación Vigente al respecto.
ARTICULO 11º.- CLAUSULA DE ESTABILIDAD
1º.- Ninguna empresa del sector podrá tener personal temporal en número superior al 50% de la plantilla. Quedará excluido de este cómputo los trabajadores contratados por obra o servicio.
2º.- Los contratos por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, con base a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
3º.- En todo caso, se establece un porcentaje de trabajadores fijos en cada empresa que
será el siguiente: el 40% de la plantilla media existente en el año anterior.
4º.- Los contratos por obra o servicio determinado que se prevén en el artículo 15.1.a), del vigente Estatuto de los Trabajadores, serán utilizados por las respectivas empresas, cuando se contrate a un trabajador para realizar un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución será limitada en el tiempo, así mismo, se establecerá en el propio contrato de trabajo de obra y servicio que une al trabajador y a la empresa, las obras o servicios a las que está afecto el mismo, y cuya duración determinará la del contrato temporal. Igualmente las partes, de conformidad con la última parte de la letra a) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan que los trabajadores adscritos a los contratos por obra o servicio determinado podrán realizar servicios distintos, sin que por ello se desvirtúe la naturaleza temporal del contrato, ni suponga una utilización fraudulenta del mismo. 5º.- Las empresas podrán acogerse a las ayudas y medidas establecidas en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, al objeto de fomentar la contratación indefinida y favorecer la creación de empleo, así como cualquier otra norma que pudiera aprobarse durante la vigencia del presente convenio colectivo, ya sea de carácter estatal, o bien de la propia Junta de Andalucía que fuera aprobada en virtud xx Xxx o Decreto de la Consejería competente.
6º.- La comisión paritaria del convenio, tendrá competencia específica para vigilar el
cumplimiento de este articulo. ARTICULO 12º.- VACANTES.-
Las empresas se comprometen a dar oportunidad a sus productores para cubrir vacantes que se produzcan en las categorías superiores mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores de la empresa que acrediten su capacidad.
Las empresas se comprometen en la medida en que le sean posible mantener y hasta elevar el número de puestos de trabajo.
El Delegado de Personal o un miembro de Comité de Empresa elegido por éste, formará parte del Tribunal que examine a los aspirantes, exclusivamente en las empresas que tengan en su plantilla más de 50 trabajadores.
CAPITULO IV PERCEPCIONES ECONÓMICAS, CONCEPTOS Y ESTRUCTURA. ARTICULO 13º.- RETRIBUCIONES SALARIALES
Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes, se considerarán siempre con base a un rendimiento normal de trabajo. Dada las características laborales de las empresas afectadas por este Convenio y las dificultades técnicas y prácticas para la confección de una tablas o módulos de rendimiento mínimo, sobre este extremo se estará a los tradicionales usos y costumbre, recomendándose a los trabajadores afectados que cumplan lo cometido con verdadero afán de superación.
Tendrá la consideración xx xxxxxxx las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especies, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados.
En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos de los mismos.
Conceptos Salariales: Salario base fijado en anexo del Convenio. Pagas extraordinarias reguladas en artículo 15 del convenio. Premio de antigüedad regulada en el artículo 16 del Convenio. Prima de asistencia regulada en artículo 17 del Convenio. Plus de Nocturnidad regulada en el artículo 18 del convenio. Plus de percepción regulada en artículo 19 del Convenio. Bolsa de vacaciones regulada en el artículo 28 del Convenio.
Conceptos no salariales: Plus de transportes de correspondencia regulado en el artículo 20 del Convenio. Plus de transporte regulado en el artículo 21. Complemento en caso de accidente regulado en el artículo 22. Dietas regulado en el artículo 23. Quebranto de moneda regulado en el artículo 24 del Convenio.
Recibo xx xxxxxxx: En el recibo individual identificativo del pago de salarios deberá consignarse el importe total correspondiente al periodo de tiempo que se refiera, que no podrá exceder un mes.
ARTÍCULO 14º.- INCREMENTO SALARIAL.-
- Para los años 2015 y 2016 el incremento salarial será del 0%.
- Para el año 2017, los conceptos salariales serán aquellos que figuran en la tabla Anexa
al presente convenio, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2017.
- Para el año 2018, los conceptos salariales se incrementarán el 1,5%, a excepción del artículo 25, Seguro Colectivo.
- Para el año 2019, los conceptos salariales se incrementarán el 2,5%, a excepción del artículo 25, Seguro Colectivo.
ARTÍCULO 15º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias en los meses xx Xxxxx, Xxxxx y Diciembre, respectivamente, por el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx convenio más antigüedad.
ARTICULO 16º.- ANTIGÜEDAD-
A partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros de la provincia xx Xxxxx 2003-2007, no se devenga otra cantidad porAntigüedad que no fuera la que se establece en el presente convenio. Así, todos los trabajadores afectados por el convenio tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio colectivo 2003-2007, manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales.
Se creará un complemento personal para los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo cobran antigüedad, permitiendo que pasen al escalón superior de la antigüedad, excepto los que ya estén en el tope del 60%.
Este complemento personal se incrementará con el mismo porcentaje que el resto de los complementos del Convenio. Desaparecerá el complemento de antigüedad, siendo sustituido por este complemento personal.
Las empresas que a partir del uno de enero de 1994, contrataron trabajadores con contratos indefinidos, no tendrán que abordar dichas cantidades a estos nuevos trabajadores, excepto cuando se produjera un despido improcedente o se utilizar un expediente de regulación de empleo, en cuyo caso, el mismo número de trabajadores fijos sin percibir antigüedad, pasarán a cobrarla.
La comisión paritaria del convenio, tendrá competencia específica para
vigilar el cumplimiento de este acuerdo. ARTICULO 17º.- PRIMA DE ASISTENCIA.-
Todo el personal afectado por este convenio, tendrá derecho a percibir por día trabajado, el importe de una prima para cada categoría profesional.
Dicha prima asciende conforme a lo establecido en los Anexos al presente Convenio.
Esta prima se percibirá en vacaciones anuales.
Se perderá la percepción de la prima de asistencia por falta de puntualidad o retraso. Se perderá la prima de asistencia, correspondiente a una semana por cada falta injustificada al trabajo. El retraso injustificado superior a media hora se sanciona con la pérdida correspondiente a 5 días.
ARTICULO 18º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.-
Se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ordenanza laboral, aunque
se derogue.
ARTICULO 19º.- PLUS DE PERCEPCIÓN.-
Los conductores que ejerzan simultáneamente la función de percepción percibirán además xxx xxxxxxx convenio y prima de asistencia, una prima de percepción por día trabajado, cuya cuantía asciende según lo regulado en los Anexos al presente Convenio.
ARTICULO 20º.- PLUS DE TRANSPORTE POR CORRESPONDENCIA.-
Se establece un plus de trasporte por correspondencia para todos los trabajadores que realicen dicho cometido, cuya cuantía asciende conforme a lo establecido en los Anexos al presente Convenio.
ARTICULO 21º.- PLUS DE TRANSPORTES.-
Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán derecho a un plus de transporte por días trabajados, cuya cuantía se establece en los Anexos al presente Convenio.
ARTICULO 22º.- COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD OACCIDENTE.-
Cuando una de estas situaciones afecte al personal, precisando internamiento en centros hospitalarios, retroactivamente desde el día en que el seguro correspondiente inicia el pago de la prestación económica, la Empresa, completará hasta el 100% xx xxxxxxx convenio, más antigüedad y prima de asistencia del mes anterior a la baja, partiendo de la citada prestación económica.
Los mismos beneficios se aplicarán a los trabajadores que sean necesarios escayolar pudiendo las empresas controlar situaciones por medio de radiografías o examen médico que designe.
Para la primera IT del año del trabajador/a por accidente o enfermedad por contingencias comunes y sin hospitalización, siempre que el índice de absentismo en la empresa en los seis meses previos a la IT no supere el 5% en empresas de hasta 30 trabajadores, y del 3% para empresas de más de 30 trabajadores, y se entregue a la empresa el parte de baja el primer día de la baja, la empresa completará hasta el 100% xxx xxxxxxx convenio, más antigüedad y prima de asistencia del mes anterior a la baja desde el 3º día en situación de IT, y partiendo de la citada prestación económica. Para la segundas y siguientes IT del trabajador/a dentro de los 12 meses siguientes en que tiene lugar la primera IT, la empresa completará a partir del día 15º en situación de IT, y partiendo de la prestación económica de IT correspondiente, hasta el 100% xxx xxxxxxx convenio, más antigüedad y prima de asistencia del mes anterior a la baja. En este último caso, será necesario además, que en los 6 meses previos a la situación de esta segunda o siguientes IT no se rebasen los porcentajes de absentismo del 5% en empresas de hasta 30 trabajadores, y del 3% para empresas de más de 30 trabajadores. Todo/a trabajador/a en caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá desde el primer día, y hasta completar el 100% xxx xxxxxxx convenio, más antigüedad más prima de asistencia del mes anterior a la baja, sobre la
prestación correspondiente.
Para todos los supuestos contemplados, el periodo total a cargo de la empresa no rebasará los 6 meses. No obstante lo anterior, en el caso de que los índices de absentismo durante esos 6 meses no superen el 5% (para empresas de hasta 30 trabajadores), o del 3% (para empresas de más de 30 trabajadores) la empresa podrá complementar en los términos establecidos en los párrafos anteriores 3 meses más, esto es hasta un máximo de 9 meses.
ARTICULO 23º.- DIETAS.-
La cuantía de la Dieta que percibirán los trabajadores será la establecida en los Anexos al presente Convenio.
El desglose se efectuará de la siguiente manera: Comida: 35% de al dieta.
Cena: 30% de la dieta. Cama: 30% de la dieta. Desayuno: 5% de la dieta.
La dieta de servicio regular será abonada en metálico.
En caso de estar el conductor incluido en Bono, la cantidad del 50% de la cantidad correspondiente a la Nacionalidad en que se encuentre.
Se establece una dieta para el servicio escolar, cuya cuantía se indica en los Anexos al presente Convenio.
Dará derecho al percibido de la dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. ARTICULO 24º.- QUEBRANTO DE MONEDA.-
En concepto de quebranto de moneda, las empresas abonarán a los cobradores, conductores, perceptores, taquilleros o cajeros y asimilados un plus por día trabajado cuya cuantía asciende según lo regulado en los Anexos al presente Convenio.
ARTICULO 25º.- SEGURO COLECTIVO.-
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo suscribirán una póliza de seguro colectivo, para todos los trabajadores de la Empresa que estén contratados a partir del segundo mes de su incorporación a la empresa.
Las contingencias y las cuantías del seguro colectivo que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017, son las siguientes: Muerte: 6.000,00 €.
Incapacidad Permanente Total 6.000,00 €.
Incapacidad Permanente Absoluta 12.292,71 €.
Muerte por accidente 24.487,85 €.
Las contingencias y las cuantías del seguro colectivo que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, son las siguientes: Muerte: 6.120,00 €.
Incapacidad Permanente Total 6.120,00 €.
Incapacidad Permanente Absoluta 12.538,56 €.
Muerte por accidente 24.977,61 €.
Las empresas vendrán obligadas a incluir en la póliza los gastos de desplazamiento de aquellos trabajadores que fallezcan fuera de la provincia como consecuencia de accidente de trabajo.
En el supuesto de que existan trabajadores que la entidad aseguradora no incluyera en la póliza de seguro, la Empresa quedará eximida de responsabilidad mientras tanto no se reúna la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá ser informado del supuesto y deberá resolver dicho problema.
CAPITULO V TIEMPO DE TRABAJO ARTICULO 26º.- JORNADA DE TRABAJO SEMANAL.-
Se establece una jornada semanal de 39 horas. La toma y deje del servicio, se entenderá en cada momento de entrada y salida del trabajo, estableciéndose 9 horas como tope de horas normales.
Todas las empresas y representantes de los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo acordarán, de mutuo acuerdo en cada empresa, el comienzo y terminación de la jornada o calendario laboral en su caso.
En dicho acuerdo debe haber un intervalo de 12 horas, entre la terminación de cada jornada y el comienzo de la siguiente.
En caso de que los trabajadores y empresas no llegarán a un acuerdo, éstos se someterán a la Comisión Mixta Interpretadora y de Vigilancia del presente Convenio, o a las Autoridades Laborales competentes. En jornadas continuadas los trabajadores tendrán un descanso de un máximo de 20 minutos para bocadillo que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
ARTÍCULO 27º.- HORA EXTRAORDINARIA.-
En compensación de las mejoras de este Convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes que las horas extraordinarias cuando sean necesarias a juicio de la empresa se realizarán con el límite de 80 horas anuales.
En compensación al incremento de la tabla xx xxxxxxx acordada en este Convenio, se fija el valor mínimo de la Hora Extraordinaria para todas las categorías profesionales afectadas en este Convenio, cuya cuantía se establece en los Anexos al presente Convenio.
Las partes, Empresa y Trabajadores afectados a título particular pueden llegar a acuerdos sobre el valor de cada hora extraordinaria siempre que el fijado supere los mínimos establecidos en el párrafo anterior.
Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, averías, terminación de servicios u otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, se realizarán de forma obligatoria por los trabajadores, debiendo informarse a los representantes de los trabajadores sobre el número de las causas de las mismas.
ARTÍCULO 28º.- VACACIONES.-
Todos los productores afectados por este Convenio, tendrán derecho a 32 días naturales anuales de vacaciones, el trabajador percibirá el sueldo íntegro, antigüedad y prima de asistencia, más una bolsa de vacaciones cuya cuantía se establece para cada categoría laboral en los Anexos al presente Convenio, conforme a todos los conceptos económicos que corresponden a cada una de ellas, y que se corresponden y se contienen en el presente convenio colectivo, así como cualquier otro plus negociado fuera del presente convenio, y excluido salario base, antigüedad y prima de asistencia que ya se abonan durante dicho período conforme a lo dispuesto en este párrafo.
En el caso de que en los 12 meses previos al disfrute del período de vacaciones el trabajador se hubiese encontrado en cualquier situación de IT de las previstas en el presente convenio colectivo, tendrá derecho al percibo de la parte proporcional de la bolsa de vacaciones en función de los días efectivamente trabajados en el período de los 12 meses previos.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para que todo su personal
haya disfrutado las vacaciones, antes del 31 de diciembre del año que corresponda. ARTÍCULO 29º.- LICENCIAS.-
Las licencias con sueldo serán:
A) Por razón de matrimonio: 17 días naturales.
B) Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
3 días, y por fallecimiento de la esposa o compañera: 4 días.
C) Por nacimiento de hijo/s: 4 días.
D) Por enfermedad grave de cónyuge o compañero/a, ascendientes o descendientes: 3 días, salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa exija un mayor plazo, respetando los 4 días en caso de desplazamiento, establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
E) Para renovación del carnet: 1 día, salvo que los medios regulares de transporte impongan razonablemente un plazo más amplio.
F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
G) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
CAPÍTULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 30º.- DEFINICIÓN, GRADUACIÓNYTIPIFICACION DE LAS FALTAS
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.
Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección Empresarial, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
- Faltas leves.
- Faltas graves.
- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la
debida justificación.
b) El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.
c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal, ( con comunicación al delegado de prevención si lo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.
d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
f) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama y demás documentación obligatoria.
g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
Son faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida
justificación.
b) El abandono injustificante del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración
a la empresa o a los compañeros de trabajo.
c) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Xxxxxxx con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.
e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada por la empresa y, la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
f) Cambiar xx xxxx sin autorización de la Dirección dela Empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.
g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Son faltas muy graves:
a) Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas
en un período de tres meses.
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
tres meses.
c) La trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
d) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada
por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propias o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas xx xxxx o liquidación y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículo por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma. Así mismo, el acoso moral, y por razón de sexo.
n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
ARTÍCULO 31º.- SANCIONES
Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
- Postergación para el ascenso hasta 5 años.
c) Por faltas muy graves:
- Traslado forzoso.
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Inhabilitación definitiva para el ascenso.
- Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la
Empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en le letra g),
la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse; suspensión que será comunicada a lo representantes de los trabajadores.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.
En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
La Dirección de las Empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este Capítulo.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 32º.- REPERCUSIÓN EN PRECIOS.-
Las mejoras pactadas en este Convenio determinarán necesariamente, un aumento de tarifas de los servicios de las empresas, que expresamente se señala y su repercusión podrá solicitarse de los órganos competentes, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente.
ARTÍCULO 33º.- INFRACCIONES INVOLUNTARIAS.-
Los conductores que como consecuencia de hecho relacionado con su actuación profesional en la empresa se vieran privados en su permiso de conducir, que tengan más de un año de antigüedad en la empresa, ésta lo mantendrá en su plantilla hasta un máximo de 3 meses con el salario base más antigüedad de su categoría profesional, destinándolo al puesto de trabajo que considere más conveniente, siempre que la privación del carnet de conducir no sea acordada en sentencia, por delito con infracción de reglamento o por falta de simple imprudencia temeraria, pero nunca por causa de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o por otra causa, que limite o inhiba sus condiciones normales para conducir.
En caso superior a 3 meses, en cuanto a la sanción quedará sin efecto este beneficio a partir de los 3 meses y será reincorporado a la empresa una vez finalizada la sanción en el mismo puesto y en las mismas condiciones que lo venía desempeñando.
El conductor afectado, tan pronto como le sea notificada la Sentencia en que conste la privación del carnet o permiso de conducir, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la Sentencia, interesará por escrito este beneficio a la empresa, acompañando copia de la Sentencia, y ésta contestará afirmativamente si reuniese el trabajador los requisitos exigidos en el anterior párrafo donde se determina el beneficio, y lo hará por escrito en el plazo de 48 horas, contando éste a partir de la
fecha de la entrega por parte del conductor del escrito solicitando dicho beneficio.
La empresa, única y exclusivamente, denegará éste beneficio, si el solicitante no cumple los requisitos que dichos beneficios exige, y en este caso lo comunicará por escrito al trabajador en el plazo de 48 horas, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud del beneficio.
En el caso de que la sanción de suspensión del carnet o permiso de conducir, sea superior a 3 meses, la incorporación del trabajador deberá realizarla mediante su presentación en la empresa inexcusablemente en el plazo de 5 días, a partir de la fecha, en que se extinguió la sanción. Caso de no presentarse en el plazo indicado quedará en baja definitiva.
Al conductor que se le retire el carnet o permiso de conducir por incapacidad física, sea la que fuere, se le aplicará lo que determina el artículo 170 de la Ordenanza Laboral, aunque se derogue.
Las reiteraciones en hechos que den lugar a la retirada del carnet o permiso
de conducir, llevará consigo la pérdida del beneficio del párrafo primero de este artículo.
Las sanciones económicas impuestas a los vehículos no debida a negligencia del conductor, sino por el mejor servicio a la empresa, será abonada por ésta, como ejemplo, es el caso de un conductor que se encuentre con su parada ocupada.
ARTÍCULO 34.- FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.-
Las partes firmantes, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua declarando que estos desarrollarán sus efectos en el ámbito del presente Convenio.
Queda facultada la Comisión Paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación del referido acuerdo.
ARTÍCULO 35º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.-
Si durante la vigencia de este Convenio, algún trabajador afectado por el mismo, quisiera acogerse a la jubilación anticipada prevista en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, lo comunicará a la empresa con un mes de antelación, con el fin de tramitar la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 36º.- ROPA DE TRABAJO.-
El personal de Xxxxxx y personal de Xxxxxxxx, tendrá derecho a que la Empresa le facilite la ropa de trabajo siguiente: dos monos de trabajo y un par de zapatos adecuados al año.
ARTÍCULO 37º.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE.-
El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo
87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 de la referida norma, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las materias comprendidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo entre las partes se presumirá que concurren las causas justificativas para proceder a la inaplicación de las condiciones de trabajo. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días hábiles para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
El resultado del procedimiento de consultas que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá de ser comunicado a la autoridad laboral a los efectos de depósito.
ARTÍCULO 38º.- DERECHOS SINDICALES.-
Los derechos sindicales, se estarán a la legislación vigente en cada momento.
Los Delegados de Personal, y miembros de Comité de Empresa, tienen derecho a 23 horas mensuales para atender las obligaciones de su cargo sindical siempre mediante justificación. Serán acumulables trimestralmente en un solo trimestre al año, exclusivamente para curso de F.P y Congresos.
Siempre que por cualquier circunstancias dimanada de cargo sindical, el trabajador que acredite de la autoridad Gubernamental o Judicial deba permanecer a disposición de éstas y falte al trabajo un máximo de 50 días y dos ocasiones al año, la empresa deberá considerar este espacio de tiempo como excedente. Si rebasara este tiempo o las dos ocasiones, será motivo de sanción conforme a la legislación aplicable.
Las empresas se obligan a deducir del importe líquido de la nómina del trabajador que lo solicite, el importe de la cuota sindical y poniendo a disposición del Delegado de Personal.
ARTICULO 39.- SISTEMADE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES EN ANDALUCIA.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instará los procedimientos previstos en le Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales deAndalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 xx xxxxx de 1.996 y Reglamento de desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y establecer medidas
de carácter positivo, mejorando la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, las cuales deberán negociarse con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
SEGUNDA.- Las empresas velarán por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o bien del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto.
En este sentido, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del/de la trabajador/a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o trabajadora.
Se considera acoso moral la situación de hostigamiento en el ámbito de la relación laboral en la que una persona o grupo de personas se comportan abusivamente, de forma hostil, ya sea verbal o psicológica (tendente a atentar contra su dignidad por motivos de origen racial, étnico, religioso o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual), con gestos o de otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de perjudicar su reputación o vías de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores, provocando en quién lo padece un perjuicio psicológico o moral, con el fin de provocar que la persona afectada finalmente abandone el puesto de trabajo.
Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo, hostil o humillante.
La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual, moral o por razón de sexo como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal.
El procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. El expediente estará encaminado a averiguar con la mayor celeridad posible los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Del mismo modo, se pondrá en conocimiento inmediato de la representación sindical la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.
La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, y siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de sanción conforme a los artículos 30 y 31 del presente convenio.
TERCERA.- En lo no previsto en este Convenio, se estará en términos generales a lo que sobre cualquier extremo, concepto o materia, se regule por la Legislación de carácter General vigente.
CUARTA.- Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente. De tal manera que, si la Jurisdicción haciendo uso de sus facultades anulara o modificara alguno de los artículos o cláusulas aquí previstas, el presente convenio colectivo quedará sin eficacia debiendo de procederse a la reconsideración total de su contenido.
QUINTA.- Se establece como plazo límite para el abono de los atrasos del año 2017, derivados de la subida del Convenio, como fecha máxima dos meses desde la publicación del convenio en el BOP.
ANEXO TABLA DE SALARIOS DEL CONV. COLECTIVO DE TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA LOS AÑOS 2017
SALARIO BASE (Euros) | PLUS ASISTENCIA (Euros) | PLUS TRANSPORTE (Euros) | HORAS EXTRAS (Euros) | BOLSA DE VACACIONES (Euros/año) | |
PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO | |||||
Jefe de servicio | 1216,19 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Inspector provincial | 1149,59 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Ingeniero licenciado | 1164,98 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Ayudante técnico licenciado | 993,12 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Ingeniero técnico y Aux. titulado | 1050,06 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe de sección | 1071,02 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe de Negociado | 1046,98 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Oficial de Primera | 1011,05 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Oficial de Segunda | 991,56 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Aux. Administrativo | 963,42 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Aspirante menor de 18 años | 775,53 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
PERSONAL DE ESTACIONES | |||||
Jefe de Estación | 1102,90 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe de Estación de Segunda | 1039,10 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe de Admón. de Primera | 1102,76 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe de Admón. de Segunda | 1039,23 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Taquilleros/as | 975,71 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe Admón..Ruta | 982,89 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Factor | 978,91 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Encargado de consigna | 967,36 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Repartidor de consigna | 31,66 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Mozo | 31,66 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS MICROBUSES Y URBANOS | |||||
Jefe de Tráfico | 1167,32 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe de Tráfico de Segunda | 1167,32 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Jefe de Tráfico de Tercera | 1167,32 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Inspector | 33,39 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Conductor | 32,95 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Conductor preceptor | 33,17 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 350,84 |
Cobrador | 32,18 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
SALARIO BASE (Euros) | PLUS ASISTENCIA (Euros) | PLUS TRANSPORTE (Euros) | HORAS EXTRAS (Euros) | BOLSA DE VACACIONES (Euros/año) | |
PERSONAL DE TALLERES | |||||
Jefe de Taller | 1101,87 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Encargado y Contramaestre | 1030,04 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Encargado General | 1019,23 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Encargado xx Xxxxxxx | 999,17 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Jefe de Equipo | 33,40 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Oficial de Primera | 33,02 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Oficial de Segunda | 32,72 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Oficial de Tercera | 32,33 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Mozo Taller | 31,98 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Aprendiz de Primera | 22,85 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Aprendiz de Segunda | 24,17 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Aprendiz de Tercera | 26,21 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Aprendiz de Cuarta | 26,61 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
PERSONAL SUBALTERNO | |||||
Cobrador de Facturas | 963,42 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 218,56 |
Telefonista | 959,66 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Portero | 952,29 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Vigilante | 952,29 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Limpiador o Limpiadora | 952,29 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
Botones menores de 18 años | 757,81 | 2,95 | 5,86 | 9,61 | 187,52 |
PLUS DE PERCEPCIÓN: 4,73. PLUS DE TRANSP. CORRESPONDENCIA: 1,11. QUEBRANTO DE MONEDA: 0,97
Firmas. nº 91.828
ADMINISTRACION LOCAL
ayuntamIento de la lInea de la ConCepCIon
ANUNCIO
Con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno de la Corporación ha adoptado el siguiente acuerdo literal:
Visto el expediente de adjudicación de tres licencias de euro taxi (vehículo adaptado para personas con discapacidad) tramitado por este Ayuntamiento conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el uno xx xxxxx de 2017, y que obran en el expediente administrativo.
Considerando que el expediente se tramita con arreglo a las disposiciones contenidas en la legislación autonómica, especialmente la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
-RSTPV-.
Considerando que la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros enAndalucía exige, en su artículo 14, para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor, la previa obtención de la correspondiente licencia otorgada por el Ayuntamiento, y que las licencias corresponderán a una categoría única denominándose licencias de auto-taxi (euro taxi, vehículo adaptado para personas con discapacidad).
Considerando asimismo que el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio en el municipio, debe ajustarse a las normas específicas establecidas en el Reglamento Municipal Regulador del Servicio Urbano de Transporte de viajeros en automóviles ligeros (BOP Cádiz núm. 203, de 1/09/2004) de acuerdo con la normativa autonómica y estatal en la materia.
Visto que con fecha 10 xx xxxxxx de 2017, se publicóAnuncio de convocatoria de concurso para la adjudicación de las tres licencias de euro taxi (BOP Cádiz num. 152 y Perfil de Contratante), presentándose seis solicitudes dentro del plazo.
Visto que con fecha 4 de septiembre de 2017 se fijó anuncio en el tablón delAyuntamiento con el listado de solicitantes, conforme a lo previsto en art. 25 Decreto 35/2012 de 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, estando expuesto hasta el día 25/09/17 sin que se hayan presentado alegaciones o recursos en dicho periodo.
Celebradas sesiones de la Mesa de Contratación delAyuntamiento de 11/10/17 y 18/10/17, y tras haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en cláusula 4ª xxx Xxxxxx, la Mesa acordó por unanimidad proponer la adjudicación de las tres licencias de euro taxi a favor de los tres solicitantes asalariados del taxi con mayor antigüedad.
Siendo el Pleno de la Corporación el órgano de contratación competente para la adjudicación de licencias de taxi, por todo ello, se propone y el Pleno de esta Corporación acuerda:
Primero. Adjudicar tres licencias de euro-taxi (vehículo adaptado para personas con
discapacidad) a favor de las siguientes personas: ----------------------
1. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
2. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
3. X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Segundo. Notificar el acuerdo que recaiga a los interesados con indicación expresa de
los recursos que sean procedentes.
Tercero. Requerir a los adjudicatarios para que, en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciban la notificación, presenten la documentación exigida en cláusula 11ª xxx Xxxxxx y artículo 25.3 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo -RSTPV-.
Cuarto. Aportada la documentación indicada en el apartado anterior y comprobado que se ajusta a lo legalmente exigido, por la Alcaldía se otorgará la correspondiente licencia, en el plazo máximo de quince días, y se expedirá el documento acreditativo a favor de los titulares.
Quinto. Los titulares de las licencias deberán iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con los vehículos afectos a dichas licencias (euro taxis), en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las mismas. En caso de existir causa justificada y suficientemente acreditada la Alcaldía podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud del interesado (art. 28 RSTPV ).
Sexto. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y Perfil de Contratante, de conformidad con lo previsto en art.
25.2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. En La Línea de la Concepción, a 6 de Noviembre de 2017. El Alcalde
Presidente. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
nº 88.765
ayuntamIento de puerto real
EDICTO
X. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:
Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2017, el expediente de modificación presupuestaria de crédito extraordinario nº 22/2017 del Presupuesto Municipal vigente.
Que habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles, en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los arts. 20 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y arts. 20 y 38 del RD 500/1990, de 20 xx xxxxx, la citada modificación presupuestaria
de crédito extraordinario nº 22/2017 del Presupuesto Municipal vigente, que consiste en:
- Creación de las siguientes aplicaciones presupuestarias con los importes que se detallan:
Descripción | Aplicación Presupuestaria | Importe |
Protección del Consumidor | ||
A familias e instituciones sin fines de lucro | 2017/493/48200 | 11.553,75 € |
Seguridad y Orden Público | ||
Maquinaria, Instalaciones Técnicas y utillaje | 2017/132/623 | 27.666,32 € |
- Este crédito extraordinario se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria:
Descripción | Aplicación Presupuestaria | Importe |
Transporte colectivo urbano de viajeros | ||
Transportes | 2017/4411/223 | 39.220,07 € |
Xxxxxx Xxxx, 00 de noviembre de 2017. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
nº 92.481
ayuntamIento de el puerto de santa xxxXx
ANUNCIO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 104.1 de la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 xx Xxxxx de 2015, acordó el número, características y retribuciones de los puestos reservados al Personal Eventual.
Por Decreto de la Alcaldía nº 8607 de fecha 5 de Noviembre de 2017, se acordó nombrar a D. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, para que ocupe como Personal Eventual un puesto de Confianza del Sr. Alcalde para el Gabinete de Prensa, con efectos del día 6 de Noviembre de 2017, por el que percibirá una retribución bruta anual de 22.150,07 €, distribuida en catorce mensualidades.
Su cese será libre, si bien se materializará automáticamente en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la Autoridad a la que preste sus funciones de confianza o asesoramiento.
El puesto tendrá una dedicación mínima equivalente a la de los empleados municipales, sin perjuicio de que eventualmente le pueda ser exigida una mayor por parte de las personas a las que presta sus funciones de confianza o asesoramiento.
En cuanto al régimen de retribuciones, serán fijadas cada año en las Bases
de Ejecución del Presupuesto Municipal.
Lo que se hace publico en cumplimiento de lo previsto en el art. 104.3 de la Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Puerto de Santa Xxxxx, 7 de Noviembre de 2017. EL ALCALDE. Fdo.: XXXXXX XXXXX DE LA ENCINA XXXXXX.
nº 92.505
Importes, XXX excluido:
Lote 1: 137.000 euros.
Lote 2: 48.000 euros.
5. Garantía.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Oficina de Contratación de 9 a 14 horas.
b) Domicilio: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, x/x.
c) Localidad y código postal: La Línea de la Concepción. 11.300
d) Teléfono: 000-000000. Web: xxx.xxxxxxxxx.xx (perfil del contratante)
e) Fax: 000000000
7. Requisitos específicos del contratista.
Solvencia económica y financiera, técnica y profesional. Cláusula 10 apartados 7 y 8
xxx Xxxxxx Administrativo.
8. Presentación de ofertas.
Fecha límite de presentación: Conforme a la cláusula 13.X xxx Xxxxxx administrativo. Documentación a presentar: será la que establece el Pliego administrativo.
Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
2. Domicilio: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, x/x.
0. Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxx: La Línea de la Concepción. 11300
Plazo durante el cual está obligado a mantener su oferta: durante 3 meses.
9. Apertura de Ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
b) Domicilio: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, x/x.
c) Localidad y Código Postal: La Línea de la Concepción. 11300
d) Xxxxx y hora: Conforme al Pliego de Cláusulas Particulares se comunicará a los licitadores.
10. Otras informaciones.
11. Gastos del anuncio. Serán de cuenta del adjudicatario.
La Línea de la Concepción, a 15 de noviembre de 2017. EL ALCALDE- PRESIDENTE, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado.
nº 93.961
ayuntamIento de tarIfa
EDICTO
Por Decreto de la Alcaldía núm. 3995, de fecha 22.11.2017, se ha admitido a trámite el PROYECTO DE ACTUACIÓN para la SUSTITUCIÓN DE EDIFICACIÓN AUXILIAR CON DESTINO A GRUPO ELECTRÓGENO DEL CENTRO DE
SALVAMENTO MARÍTIMO, con emplazamiento en zona de "EL CAMORRO" (MONTE DE U.P “PETALMEROS), presentada por X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación de E.P.E SOCIEDAD DE SALVAMENTOYSEGURIDAD MARITIMA
quedando sometido el expediente (número Proyectos de Actuación 2016/7 del Área de Urbanismo) a información pública por plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
TARIFA, a 22 de noviembre de 2017. XXXXXXXXX, Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxx
ayuntamIento xx xxxXxx sIdonIa
EDICTO
Formada la Cuenta General del Ayuntamiento xx Xxxxxx Sidonia correspondiente al ejercicio 2014 que incluye las cuentas propias del Ayuntamiento y de la Sociedad Municipal para dicho ejercicio, e informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017, conforme a lo dispuesto
Xxxxxxxx.
ayuntamIento xx xxxx
ANUNCIO
nº 94.360
en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco xx xxxxx, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete dicha Cuenta General a información pública durante quince días hábiles y ocho días hábiles más, contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, en los cuales los interesados podrán examinar el expediente en las dependencias del Área de Hacienda y Patrimonio.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, previo informe de la Comisión Especial de Cuentas en el caso de presentarse alegaciones u observaciones, se someterá a la decisión del Ayuntamiento Pleno la aprobación de la Cuenta General y las alegaciones presentadas en su caso.-
Lo que se hace público para general conocimiento.
Xxxxxx Sidonia, 15 de noviembre de 2017. EL ALCALDE. Fdo. Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
nº 92.737
ayuntamIento de la lInea de la ConCepCIon
ANUNCIO
1. Entidad adjudicadora:
Organismo. Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción Dependencia que tramita el expediente: Oficina de Contratación Número de expediente: 121/17
2. Objeto del contrato:
Descripción del objeto: Suministro de una barredora de aspiración (lote 1), y dos mini camiones con equipo a presión (lote 2), para la Delegación de Limpieza.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. Tramitación: ordinaria
Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto licitación.
Habiendo finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete, al punto 2º del Orden del Día, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2.30, reguladora de la tasa por la utilización del aparcamiento público municipal, y resultando que dentro del mismo no se han presentado reclamaciones, el citado acuerdo plenario se entiende definitivamente adoptado, según lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo 17, se publica el citado acuerdo provisional elevado a definitivo y el contenido de la modificación aprobada de la mencionada ordenanza fiscal.
I.- La parte resolutiva del punto 2º de la sesión plenaria del día siete de septiembre del año dos mil diecisiete, es la siguiente:
“El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría, al obtener catorce votos a favor (nueve del Grupo Municipal del Partido Socialista, tres del Grupo Municipal del Partido Roteños Unidos, uno del Grupo Municipal del Partido Izquierda Unida- Los Verdes y uno del Grupo Mixto Si se puede Rota) y cuatro abstenciones (Grupo Municipal del Partido Popular), acuerda estimar la propuesta de la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Presidencia y Desarrollo Sostenible, incluida la modificación propuesta por el Grupo Mixto Si se puede Rota, y por tanto:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2.30 reguladora de la tasa por la utilización de aparcamiento público municipal, al objeto de permitir que durante el mes de diciembre y la primera quincena del mes de enero, coincidiendo con las compras navideñas, el parking público “La Merced” sea gratuito durante los primeros 30 minutos de aparcamiento a rotación, así como en lo relativo a la regulación expresa de la tarifa aplicable en caso de pérdida de ticket.
Segundo: Dar traslado a la Oficina de Gestión Presupuestaria de la Intervención Municipal, al objeto que realice los trámites oportunos para la modificación
de la Ordenanza en los términos expuestos y aprobación de la misma, en su caso.”
II.- El contenido de la modificación aprobada de la citada ordenanza fiscal
es el siguiente:
El artículo 5º.1.A) y B) queda redactado como sigue:
CONCEPTO | EUROS |
A) | |
-Tarifa horaria por minutos para vehículos a rotación: | |
* Del minuto 01 al 30: por minuto, sin incluir IVA: | |
- Durante los días 1 al 15 de enero y durante el mes de diciembre | 0,00 |
- Durante los días del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx | 0,02 |
* Del minuto 31 al 720: por minuto, sin incluir IVA: | 0,02 |
* Del minuto 721 al 1.440: por minuto, sin incluir IVA: | 0,00 |
Los siguientes días se continuarán sucesivamente con el mismo ciclo.
B) Perdida de ticket:
En caso de pérdida de ticket, el usuario deberá abonar la cuantía de las tarifas establecidas en el apartado A) anterior.
La disposición final queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada con fecha 20 de diciembre de 2013 y modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2017, al punto 2º, y que ha quedado definitivamente aprobada con fecha 28 de noviembre de 2017, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de diciembre de 2017, salvo que la publicación sea posterior que comenzará aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa”
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Contra la aprobación definitiva de la referida modificación de la ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
29/11/2017. EL ALCALDE. Firmado: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
nº 96.049
juzgado de lo soCIal nº 3 jerez de la frontera EDICTO
D/Xx XXXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 243/2017 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXXXXX XXXXX contra ASOCIACION TENIS JEREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de ejecución el día 18 octubre 2017 del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LAFRONTERA, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos 620/16, seguidos a instancia de D./Xx. XXXXXXX
X. XXXXXXXXXXX XXXXX, contra ASOCIACION TENIS JEREZ y otros , se dictó resolución judicial en fecha 0 xx xxxxx 0000, siendo su fallo del tenor literal siguiente. “ Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXX X. BALLESTEROSAGABO contra ASOCIACION DE TENIS JEREZ, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por ASOCIACION DE TENIS JEREZ,, de fecha 12.05.2016, condenando a ésta a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 57.470,40 €, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 73,68 €/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
SE ABSUELVE al EXMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA
FRONTERA y TENIS XXXXXX S.L de los pedimentos deducidos en su contra.” SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (art. 548 y ss) con las especialidades
previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones
necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.
juzgado de lo soCIal nº 2 CadIz
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 643/2017. Negociado: 3. N.I.G.: 1101244S20170001894. De: D/Xx XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Abogado: XXXXXXX XXXXXX XXXXX. Contra: SERVICIOS INTEGRALES LEMON SL, ACTIVIDADES DIVERSAS DE CONTRATACION SL, ALSUNI SAN XXXXXXXX SL y AGLUN GLOBAL SERVICES SL. Abogado: XXXXX XXXXXXX XXXXX.
Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX,LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 XX XXXXX
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 643/2017 se ha acordado citar a ACTIVIDADES DIVERSAS DE CONTRATACION SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 de diciembre de 2017 a las 11:25 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXX. XXXX XXXXXX X, XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX, 0x XXXXXX. debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a ACTIVIDADES DIVERSAS DE CONTRATACION SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX. nº 92.485
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
XXXXXX.- Xxxxx que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 L.R.J.S..) SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo
ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S. PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 620/16 el día 9 xx xxxxx de 2017, despachándose la misma a favor de X. XXXXXXX X. XXXXXXXXXXX XXXXX,contra ASOCIACIÓN TENIS JEREZ ,por
la cantidad de 57.740,40 euros en concepto de principal, más 7.000 € presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera
de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX. Doy fe. LA MAGISTRADA-JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado ASOCIACION TENIS JEREZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxxxx
Xxxxxxx de la Fuente.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 92.500
errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier
momento.
SEGUNDO.- En el presente caso, el error de transcripción es manifiesto a la vista de que el demandante consta identificado en las actuaciones como X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. ACUERDA:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el punto 2 del fallo de la sentencia en el sentido que donde dice
“Xxxxxxx”, debe decir: “Xxxxxxx”.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución cuya aclaración se ha solicitado.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI - XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
Ypara que sirva de notificación al demandado VIMAC SAy ENROCOBRAS SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx.
nº 92.629
juzgado de lo soCIal nº 1 jerez de la frontera EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 527/2017 Negociado: C. N.I.G.: 1102044S20170001516. De: D/Xx. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Abogado: XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX. Contra: D/Xx. OLIMPUS COMUNIDADES SC y FOGASA
D/Xx. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 527/2017 se ha acordado citar a OLIMPUS COMUNIDADES SC como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14 de febrero de 2018 a las 11:15 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a OLIMPUS COMUNIDADES SC .
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 10/11/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
nº 92.628
juzgado de lo soCIal nº 3 CadIz
EDICTO
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515/2015 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, VIMAC SA, ENROCOBRAS SLU y INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
(IFEF) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado AUTO de fecha del tenor literal
siguiente:
AUTO
En CADIZ, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Dada cuenta y;
HECHOS
ÚNICO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el número 515/2015 a instancia de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, VIMAC SA, ENROCOBRAS SLU y INSTITUTO DE FOMENTO, EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX (IFEF), ha recaído
sentencia en la que por un error de transcripción, en el punto segundo del fallo se ha recogido el nombre xx Xxxxxxx en lugar del xx Xxxxxxx.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los
juzgado de lo soCIal nº 3 CadIz
EDICTO
EL LETRADO/ DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 657/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX, XXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX contra CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LABELLEZASL, DISTRIBUIDORAJEREZANA DE PELUQUERIA Y BELLEZA SL, FUTUROS PELUQUEROS ASOCIADOS SL
y CENTRO FORMATIVO EN ASISTENCIA SOCIAL SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia Xx XXXXX DEL XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX
En CADIZ, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
HECHOS
PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el número 657/2017 a instancia de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX DEL XXXXX XXXX XXXXX, XXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , contra CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA SL, DISTRIBUIDORA JEREZANA DE PELUQUERIA Y BELLEZA SL, FUTUROS PELUQUEROS ASOCIADOS SL y CENTRO FORMATIVO EN ASISTENCIA SOCIAL SL, recayó. DECRETO de
fecha de 15 de noviembre de 2017
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de dicho decreto donde dice: Declarar a los ejecutados CONSTRUCCIONES BREA 2000 SL , GESTION INTEGRAL 2010 SL y TARTESSUS SOLUCIONES INTEGRALES SL en situación de INSOLVENCIA por
importe de 19.281, 58 euros que corresponde a la ejecutante Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por la cantidad de 20.710,67 euros correspondientes a Xxxxx Xxxx Xxxxx, la cantidad de 16.762,22 euros correspondientes a Xxx Xxxxxx Xxxxxx y la cantidad de 21.785,39 euros a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, debía decir Declarar a los ejecutados CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA SL. DISTRIBUIDORA JEREZANA DE PELUQUERIAY BELLEZAS.L, FUTUROS PELUQUEROSASOCIADOS SLY CENTRO FORMATIVO ENASISTENCIASOCIALSLen situación de INSOLVENCIA
por importe de 19.281, 58 euros que corresponde a la ejecutante Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por la cantidad de 20.710,67 euros correspondientes a Xxxxx Xxxx Xxxxx, la cantidad de 16.762,22 euros correspondientes a Xxx Xxxxxx Xxxxxx y la cantidad de 21.785,39 euros a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional,
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- El Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo segundo establece que los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento.
PARTE DISPOSITIVA
Rectifico la PARTE DISPOSITIVA del decreto de fecha de 15 de noviembre
de 2017 donde dice “Declarar a los ejecutados CONSTRUCCIONES BREA 2000 SL
, GESTION INTEGRAL 2010 SL y TARTESSUS SOLUCIONES INTEGRALES SL
en situación de INSOLVENCIA por importe de 19.281, 58 euros que corresponde a la ejecutante Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por la cantidad de 20.710,67 euros correspondientes a Xxxxx Xxxx Xxxxx, la cantidad de 16.762,22 euros correspondientes a Xxx Xxxxxx Xxxxxx y la cantidad de 21.785,39 euros a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional”, debía decir “Declarar a los ejecutados CENTRO DE ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA SL. DISTRIBUIDORA JEREZANA DE PELUQUERIA Y BELLEZA S.L, FUTUROS PELUQUEROS ASOCIADOS SL Y CENTRO FORMATIVO EN ASISTENCIA
SOCIAL SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 19.281, 58 euros que corresponde a la ejecutante Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por la cantidad de 20.710,67 euros correspondientes a Xxxxx Xxxx Xxxxx, la cantidad de 16.762,22 euros correspondientes
a Xxx Xxxxxx Xxxxxx y la cantidad de 21.785,39 euros a Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx de principal, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.
Notifiquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1282.0000.64.0447.17 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 12:15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a CLINICA FISIO XXXXXX, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 10/11/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 92.832
Y para que sirva de notificación en forma a CENTRO DE ESTUDIOS EN
CIENCIAS DE LABELLEZASL, DISTRIBUIDORAJEREZANADE PELUQUERIA
Y BELLEZA SL, FUTUROS PELUQUEROS ASOCIADOS SL y CENTRO
FORMATIVO EN ASISTENCIA SOCIAL SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
17/11/2017. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 92.731
juzgado de lo soCIal nº 1 jerez de la frontera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX XXXXX XXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 1081/2016 seguidos a instancias xx
XXXXXXX JESUSALVAREZ XXXXX contra GESTORES YASESORES REUNIDOS,
S.L. y GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS, S.A. sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a GESTORES Y ASESORES REUNIDOS, S.L. y GESTORESADMINISTRATIVOS REUNIDOS, S.A. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 29-ENERO-2018; a las 09:30 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar (en la OFICINA JUDICIAL) ante EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 10:00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a GESTORES Y ASESORES REUNIDOS, S.L. y GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS, S.A. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 15/11/2017. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 92.772
juzgado de lo soCIal nº 1 jerez de la frontera EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Xxx. XXXX XXXXX XXXXX, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 530/2017 seguidos a instancias de XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX contra CLINICA FISIO XXXXXX, S.L.
sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a CLINICA FISIO XXXXXX, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 14-FEBRERO-2018; a las 11:45 horas para la celebración del acto de
juzgado de lo soCIal nº 3 CadIz
EDICTO
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 638/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX contra SAVE MY SMARTPHONE SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 17/11/17 AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA del tenor literal siguiente:
AUTO
Xxxxxxxxxx-Xxxx Xx/Sra D/Xx XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI - XXXXXXX XX XXXXXX
En CADIZ, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 9 de
noviembre de 2017, que ha sido notificada a las partes litigantes.
SEGUNDO.- XXXXXXXXX XXXX XXXXXX ha solicitado la aclaración de la misma en el sentido: de subsanar el error material cometido en el hecho Probado Cuarto en lo referente a que se han omitido cantidades devengadas y pendientes de pago.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo.
La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto que la sentencia dictada incurre en los errores de redacción que se exponen por la misma, de modo que procede la siguiente rectificación: en su hecho probado cuarto, donde dice “mensualidad de julio de 2016: 1.646,22 euros, de los que 94,16 euros correspondieron a plus de trasporte”, debe decir “ mensualidades de julio de 2.016, agosto de 2016, 12 días de septiembre de 2016 y 21 días de vacaciones: las respectivas cantidades de 1.646,22 euros, 1.646,22 euros, 658,48 euros y 1.086,54 euros, cantidades estas de las que a trasporte correspondieron 94,16 euros más 94,16 euros, mas 37,66 euros”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de XXXXXXXXX XXXX XXXXXX de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 09/11/2017 en el sentido que se indica a continuación.
En su hecho probado cuarto, debe decir “ MENSUALIDADES DE JULIO DE 2.016, AGOSTO DE 2016, 12 DÍAS XX XXXXXXXXXX XX 0000 X 00 XXXX XX XXXXXXXXXX: LAS RESPECTIVAS CANTIDADES DE 1.646,22 EUROS, 1.646,22 EUROS, 658,48 EUROS Y 1.086,54 EUROS, CANTIDADES ESTAS DE LAS QUE A TRASPORTE CORRESPONDIERON 94,16 EUROS MÁS 94,16 EUROS, MAS 37,66 EUROS”.
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Y para que sirva de notificación al demandado SAVE MY SMARTPHONE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LALETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 92.912
juzgado de lo soCIal algeCIras
EDICTO
D/DªSONIACAMPAÑASALAS,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 265/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX contra FABRICA DE CERVEZA KETTAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 10-11-17, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar al ejecutado FABRICA DE CERVEZA KETTAL SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.644,53 euros de principal, más 1.693 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de
las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado FABRICA DE CERVEZA KETTAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXX XXXXXXX XXXXX.
nº 93.007
juzgado de lo soCIal algeCIras
EDICTO
D/DªSONIACAMPAÑASALAS,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX contra XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 10/11/17, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 83.512,29 euros de principal, màs
25.053 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
B.O.P.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXX XXXXXXX XXXXX. nº 93.030
juzgado de lo soCIal algeCIras
EDICTO
D/DªSONIACAMPAÑASALAS,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número
275/2016 a instancia de la
parte actora D/Xx. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX contra XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 25-05-17, cuya PARTE DISPOSITIVAes del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar a la ejecutada XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 30.466,9 euros de principal, más 9.139 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXX XXXXXXX XXXXX.
nº 93.128
juzgado de lo soCIal nº 2 Huelva
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud del decreto del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE HUELVA, en los autos número 344/2017 seguidos a instancias de XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX contra FOGASA,XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,ADMTD. CONCURSAL DE ÁMBITO SUR HOTELES, S.L, ÁMBITO SUR HOTELES, S.L. y AVANTIA DESARROLLO HOTELERO ISLANTILLA, S.L. (ADH ISLANTILLA)
sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a ÁMBITO SUR HOTELES, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 19 de FEBRERO del 2019 a las 10:40 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en X/ XXXXXXX XXXXX Xx 00 X.X. 00000 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.
Y para que sirva de citación a ÁMBITO SUR HOTELES, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En HUELVA, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
susCrIpCIon 2017: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
InserCIones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). puBlICaCIon: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 93.430