MINUTA DE CONTRATO O CONVENIO CÓDIGO: F-BS-10
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MINUTA DE CONTRATO O CONVENIO |
CÓDIGO: |
F-BS-10 |
VERSIÓN: |
02 |
CONTRATO O CONVENIO DE ________________ No. ________ DE ____, CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL META Y _________________ |
CONTRATISTA: |
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OBJETO DEL CONTRATO: |
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VALOR: |
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TÉRMINO DE EJECUCIÓN: |
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FECHA: |
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Entre los suscritos, ___________________ mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ____________, identificado con la cédula de ciudadanía número ________ de ___________, en calidad de ______________________, nombrada mediante Decreto ________ y posesionado según consta en acta _______________, facultado para contratar en nombre y representación del Departamento del Meta, mediante Decreto _________, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y de otra, (NOMBRE DEL CONTRATISTA) identificado (a) con la cédula de ciudadanía número ___________, quien para efectos del presente contrato o convenio se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente acuerdo contractual, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la descripción del objeto del presente contrato o convenio se encuentra inscrito en el PLAN DE ANUAL DE ADQUISICIONES de la vigencia ____, según certificado expedido por el Profesional de la Secretaria Jurídica competente. 2) Que para la realización del presente contrato o convenio existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal General número ________ de (día, mes y año de expedición) por valor de (LETRAS) ($ _______ m/cte.) expedido y certificado por el la directora (a) administrativo (a) de presupuesto, para la vigencia fiscal ____. 3) Que el valor del presente contrato o convenio se ajusta al requerimiento del ente gubernamental de conformidad con el presupuesto oficial proyectado por ______________, Secretario o Gerente, por valor de (LETRAS) M/CTE ($______ m/cte.), el cual hace parte integral del presente contrato o convenio. 4) Que el CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado, acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentos que obra en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato o Convenio. 5) Que el Contratista se compromete con la entidad a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 6) Que el presente contrato o convenio se regirá por lo consagrado en: (determinar la normatividad que rige para el contrato o convenio a celebrar) y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. “______________________” CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato o convenio es por la suma de (letras) M/CTE ($_______ m/cte.) CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO, ANTICIPO O APORTE. Una vez legalizado el presente contrato o convenio, aprobadas las garantías respectivas (según el caso), el DEPARTAMENTO girará al CONTRATISTA _______________, previa certificación de cumplimiento por parte del supervisor del mismo, y acreditación de que se encuentra x xxx y salvo con los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales. EL CONTRATISTA responde por todo el personal que involucre en la ejecución del contrato.CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato o convenio tendrá un término de ejecución de (letras) (numero) (meses o días), contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual debe ser firmada, máximo, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de nombramiento del supervisor, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato o convenio tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor contratada y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del presente contrato o convenio se pagarán con cargo al rubro ________ de la presente Vigencia Fiscal, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número ________ del ________, por valor de ($________ m/cte.). CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO. En cumplimiento del objeto del Contrato o Convenio se compromete: 1) Cancelar el valor pactado en el contrato o convenio en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual, 2) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos, 3) Nombrar un funcionario como Supervisor del contrato, dentro de los términos que no afecten el desarrollo normal del mismo, 4) Las demás estipuladas en el Decreto 734 de 2012, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato o convenio. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) ________ 2) ________ 3) ________ 4) ________ 5) Acatar las sugerencias de la supervisión encaminadas a mejorar el proceso; 6) Las demás contenidas en la propuesta y que hace parte integral del contrato aprobada por _____________; 7) Garantizar la afiliación ante el sistema de seguridad social integral en los términos establecidos en la ley 100 de 1.993, (EPS, Fondo de Pensiones y ARL) y presentar constancia de pago durante la ejecución del contrato por dichos conceptos expedida por la respectiva entidad de seguridad social y el soporte de pago durante la ejecución del contrato o convenio; 8) El contratista dentro del monto del contrato o convenio debe garantizar los gastos de trasporte, materiales, insumos de apoyo logístico necesarios para el desarrollo del objeto del contrato o convenio; 9) Las demás que por naturaleza del contrato o convenio se requieran en el transcurso de la misma. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. El Departamento del Meta ejercerá la supervisión y/o interventoría del presente contrato o convenio, a través de (nombre y cargo) o en su defecto del Secretario Ordenador del gasto o quien este designe, quien tendrá las siguientes funciones: 1) Rendir informes escritos los cuales deben contener el resumen del desarrollo del contrato. 2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. 3) Informar oportunamente a la oficina jurídica cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista. 4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. 5) Los supervisores responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la constitución y la ley (artículo 51 de la ley 80 de 1993 y artículo 84 del Estatuto Anticorrupción-Ley 1474 de 2011). 6) Dar cumplimiento a la Decreto Nº 295 de 2012 por medio de la cual se adopta el manual de Contratación, interventoría y supervisión del Departamento del Meta. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.8., del Decreto 734 de 2012. El CONTRATISTA constituirá garantía (si es del caso-cuando es por inversión) que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato o convenio, la cual se mantendrá vigente durante la su vida y liquidación, y se ajustará a los límites, exigencias y extensión del riesgo amparado. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. Para la ejecución del presente contrato o convenio se requiere de la aprobación de la garantía única que deberá amparar cada uno de los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO: POR EL 10% del valor total del contrato o convenio por un término igual a su ejecución y cuatro meses más. 2) CALIDAD: POR EL 10% del valor total del contrato o convenio por un término igual a su ejecución y cuatro meses más. (si se va a manejar anticipo o tiene personal a cargo el Contratista deberán constituirse: 3) AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO: Igual al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y por un término igual al de ejecución y cuatro (4) meses más. 4) POR SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO: por el 5% del valor total del contrato o convenio, un término igual a la vigencia del mismo y tres (3) años más. 5) AMPARO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: POR EL 5% del valor del contrato o convenio, por un término igual a la ejecución del mismo; y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al momento de expedición de la póliza. PARÁGRAFO: Es de anotar que para la liquidación del contrato o convenio, se exigirá al contratista la extensión o ampliación, de ser el caso, de la garantía única del contrato o convenio para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad al mencionado acto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL. El DEPARTAMENTO podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato o convenio según las normas prescritas en la Ley 80 de 1993. Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato o convenio, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá libre al Departamento del Meta de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 734 de 2012. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra el Departamento. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este contrato o convenio si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS. El Departamento del Meta, está facultado para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total hasta por la suma xxx xxxx por ciento (10%) del valor del presente contrato o convenio, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. El DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad del presente contrato o convenio según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS. Se regirá por lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato o convenio. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto del Contrato o Convenio o del acta de recibo final, se realizará la respectiva liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, PARÁGRAFO PRIMERO: Para la Liquidación, se exigirá al contratista la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato o convenio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA, no se presenta para efectos de liquidación del contrato o convenio o las partes no llegan a ningún acuerdo, el DEPARTAMENTO procederá a su liquidación unilateral por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición según lo establece la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Este contrato o convenio no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente contrato o convenio sin previa autorización expresa y por escrito de EL DEPARTAMENTO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS. Hacen parte integral del presente contrato o convenio la propuesta escrita, el estudio previo, el presupuesto oficial y en general todo lo relacionado con la etapa precontractual. PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos relacionados con el presente contrato o convenio reposarán en el archivo de la Oficina de Contratación de la Secretaría Jurídica del Departamento del Meta. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato o Convenio se perfecciona con la suscripción de las partes, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la aprobación de garantías (si es el caso). CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establece la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el decreto 734 de 2012 y para los efectos judiciales se entenderá la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx. En constancia de aceptación se firma en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx a los, _______
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Nota: Verificar la vigencia del documento en el listado maestro de documentos.
GOBERNACIÓN DEL META
Villavicencio, Meta
Línea Gratuita: 018000129202
xxx.xxxx.xxx.xx
SECRETARÍA
Dir.
Tel. Ext. Fax. Villavicencio, Meta
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@xxxx.xxx.xx – xxx.xxxx.xxx.xx
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