Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
(i) XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su calidad de representante legal xx XXXX CONCESIONARIA S.A. EN REORGANIZACIÓN, la cual se encuentra vigente y legalmente constituida, identificada con NIT 900.373.092-2, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Xx. Xxxxxxx 00 Xx. 000 69 ofc. 201, y quien en adelante se denominará EL OPERADOR, y por la otra parte,
(ii) XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, quién actúa en su calidad de representante legal de PEAJES ELECTRONICOS S.A.S. la cual se encuentra vigente y legalmente constituida, identificada con NIT 900.470.092-1, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.., el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR,
y quienes de forma conjunta se denominarán LAS PARTES y en lo individual como LA PARTE, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y de forma supletiva en lo dispuesto en las condiciones de Interoperabilidad, las dispuestas en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2846 de 2013, artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2060 de 2015 y la Resolución 20213040035125 de 2021, Código Civil, Código de Comercio y normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES:
1. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
2. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
3. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la tecnología de apoyo.
4. Que mediante Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, se adecúa la reglamentación del sistema de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV), y se establecen los deberes, obligaciones y derechos de los actores estratégicos del sistema.
5. Que EL OPERADOR en la actualidad administra seis (6) estaciones de peaje a nivel nacional, y se encuentra habilitado por el Ministerio de Transporte para tal efecto.
6. Que EL OPERADOR en su calidad de contratista de LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, con quien tiene suscrito un contrato de concesión No. 007 de 2010, tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes, y es responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de los peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
7. Que el contrato de concesión No. 007 de 2010 suscrito por EL OPERADOR, pertenece a los contratos de concesión de tercera generación y no tiene contemplada la obligación de prestar los servicios de Interoperabilidad IP/REV en las estaciones de Peajes a cargo del proyecto, razón por la que, estos costos son adicionales y no están previstos contractualmente.
8. EL OPERADOR ha presentado varias reclamaciones ante la ANI, sin que a la fecha se haya emitido una directriz por parte de la entidad que determine la metodología en la que se van a reconocer estos costos no previstos en el Contrato de Concesión, razón por la que, la suscripción del presente Contrato, no implica la renuncia de EL OPERADOR frente a las reclamaciones realizadas ante la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-.
9. Que EL INTERMEDIADOR, se encuentra habilitado por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV).
10. Que el INTERMEDIADOR tiene las obligaciones de: (i) vincular a los usuarios y/o consumidores, (ii) gestionar la entrega y activación del dispositivo TAG RFID, (iii) administrar la información de las cuentas de los usuarios y/o consumidores asociados a los dispositivos TAG RFID y (iv) gestionar el pago de la tarifa de peajes a los operadores por el uso de su infraestructura vial.
11. Que bajo el interés que les asiste, y en uso de su autonomía y voluntad, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Contrato de Interoperabilidad, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES:
1.1 Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV.
1.2 Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad del OPERADOR.
1.3 Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
1.4 Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un INTERMEDIADOR, para la prestación del servicio de Interoperabilidad, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos. En todo caso, el usuario solo podrá tener un TAG RFID por vehículo.
1.5 TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables, y su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
1.6 Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV): Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
1.7 Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV): Responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
1.8 Día de Recaudo: En concordancia con el Contrato de Concesión 007 de 2010, se define como cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas dentro del rango de las 0:00 a las 24:00 horas.
SEGUNDA: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto la prestación del servicio del recaudo electrónico vehicular con el alcance de la normatividad actual, de conformidad con la resolución sobre interoperabilidad de peaje electrónico emitida por el Ministerio de Transporte en relación con el recaudo en las estaciones de peaje relacionadas en el Anexo No. 1 - Relación de Peajes a cargo del OPERADOR.
TERCERA: ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto del presente contrato es prestar el servicio de interconexión directa o indirecta con el OPERADOR y el servicio de recaudo electrónico vehicular, que permita la interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), , para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo, debiendo establecer el método para la integración de tecnología y regulación normativa entre dos o más sistemas, y permitir el uso del sistema a los Usuarios o Consumidores en los peajes que bajo su responsabilidad tenga el OPERADOR en las carreteras que se encuentren habilitadas para ello. Todo lo anterior, de conformidad a las especificaciones Técnicas relacionadas en la Resolución
20213040035125 de 2021 o la que lo modifique, adicione o remplace, el Contrato de Concesión No. 007 de 2010 y la propuesta presentada por el INTERMEDIADOR.
EL INTERMEDIARIO se encargará de:
• Conciliación diaria con la Concesión.
• Administración, comercialización y suministro de los Tags a los Usuarios.
• Depósito o acreditación electrónica del pago en la cuenta de la Concesión en un plazo de 72 horas después del paso de vehículo.
• Impulsar mediante campañas y otras estrategias la vinculación de Usuarios en la vía, esto
previamente acordado con la Concesión.
• Proveer los servicios de soporte y atención al Usuario en todo lo concerniente al uso, operación y solución de problemas relacionados con el servicio en forma oportuna, permanente; para tal efecto contará con servicio del centro de atención telefónica y Web, teniendo en cuenta los parámetros de imagen corporativa del Concesionario.
• Atender de forma oportuna las solicitudes de los Usuarios del sistema en un plazo máximo de tres
(3) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud.
• Implementar conjuntamente con el Operador de recaudo de cobro manual, el manual de procedimiento operativo y el plan de contingencia.
CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable.
El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará mediante conciliaciones diarias. Luego de realizadas dichas conciliaciones, el INTERMEDIADOR realizará el pago al OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde el cierre del día (0:00 a las 24:00 horas).
Como contraprestación por los Servicios prestados, el OPERADOR IP/REV pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de recaudo, una tarifa integral correspondiente al tres por ciento (3%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios del INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato.
La comisión que el INTERMEDIADOR cobrará al OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la factura.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta tarifa podrá ser modificada conforme acuerdo previo entre las partes dadas las condiciones xxx xxxxxxx, penetración del servicio, ajustes de la resolución, eficiencias u otras condiciones que permitan tener el equilibrio económico de las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021. La
conciliación se debe realizar dentro de un (1) día siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice el INTERMEDIADOR al OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres
(3) días. En todo caso el OPERADOR deberá pagar al INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello.
PARÁGRAFO TERCERO: Los valores antes indicados deberán ser facturados a nombre de PEAJES ELECTRONICOS S.A.S. – FACILPASS S.A.S., NIT 900.470.252-1.
PARÁGRAFO CUARTO: Todas las facturas deben contener en el cuerpo de la misma, la referencia del presente contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso de que el INTERMEDIADOR sea facturador electrónico según lo definido por la DIAN, las facturas deben ser publicados en el buzón de correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
PARÁGRAFO SEXTO: El INTERMEDIADOR recibirá los pagos en la cuenta No. 0509011668
Cuenta de Ahorros del banco Av Villas.
PARAGRAFO SEPTIMO: El OPERADOR recibirá los pagos mediante transferencia electrónica para las estaciones de peaje en la cuenta corriente No. 69000005054 del Banco Bancolombia.
PARAGRAFO OCTAVO: EL OPERADOR reconocerá al INTERMEDIADOR de forma retroactiva la diferencia de la tarifa pactada en la Oferta Básica de interoperabilidad -OBIP – suscrita por las partes el 04 de enero de 2023, conforme a los estipulado en la Resolución 20213040035125 frente a la tarifa fijada en el presente Contrato, declarándose las Partes x xxx y salvo por todo concepto respecto de este periodo. Para efectos del pago se suscribirá la respectiva acta de conciliación de cuentas, la cual será pagada en los términos y plazos descritos en la presente clausula.
QUINTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente Contrato tendrá una vigencia de un
(1) año contado a partir de la suscripción del presente documento.
PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de terminación, el retiro del sistema IP/REV por parte del OPERADOR o del INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la normativa vigente. En todo caso, cualquiera de las PARTES deberá dar un preaviso de al menos sesenta (60) días, EL INTERMEDIADOR informará a sus usuarios de dicho evento y exonerará al OPERADOR de cualquier clase de daño o perjuicios que se genere con ocasión de su terminación y mantendrá indemne de estos casos al OPERADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, el término del Contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las PARTES y acorde a lo establecido en la norma aplicable, cuando lo consideren necesario. Dicha modificación deberá efectuarse por escrito y firmarse por cada una de las PARTES, haciéndola parte integral de este Contrato.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR: Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte del INTERMEDIADOR las siguientes:
a) Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en la Resolución 20213040035125 de 2021 y demás normas que adicionen o modifiquen.
b) Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, conforme a la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios en los términos definidos en la Resolución 20213040035125 de 2021 2021 y demás normas que adicionen o modifiquen.
c) Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores y responder por su correcto funcionamiento.
d) Gestionar el pago de la tarifa de peajes al OPERADOR por el uso de su infraestructura vial dentro de los términos señalados en el presente Contrato y responder por el correcto funcionamiento del sistema.
e) Administrar de manera correcta y según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas a los dispositivos TAG RFID.
f) Actualizar las listas de usuarios y de transacciones conforme a los términos dispuestos Resolución 20213040035125 de 2021.
g) Xxxxxxxx exclusivamente para los fines señalados en este Contrato, la información que EL OPERADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
h) Realizar el trámite de pago con la Entidad Financiera a través del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes desde el cierre del día (0:00 a las 24:00 horas), acorde a lo establecido en la cláusula CUARTA del presente contrato.
i) Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
j) El retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las PARTES y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible al INTERMEDIADOR.
k) En caso de cese del servicio, el INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios y para ello deberá informar al OPERADOR, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
l) Atender frente al OPERADOR los usuarios de otro intermediador con el que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución 20213040035125 de 2021.
m) Abstenerse de cobrar a los Usuarios valores superiores a la tarifa establecida para el respectivo peaje.
n) Cumplir con las obligaciones establecidas por las normas vigentes frente a los Usuarios.
o) Disponer de los medios de pago y/o recarga adecuados para sus Usuarios e informar sobre los mismos.
p) Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
q) Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual e infidelidad y riesgos financieros en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
r) Dar respuesta a los PQR presentados por los Usuarios y/o OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
s) Cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con la disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación al OPERADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
t) Realizar la comercialización del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
u) Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de retirarse de la operación de recaudo de peajes electrónicos en esta concesión, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación del INTERMEDIADOR.
v) Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que las complementen, sustituyan ó modifiquen.
w) Pagar al OPERADOR los intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la ley, que se generen por el retardo en los pagos que en desarrollo del presente contrato se deban realizar al OPERADOR. Con la firma del presente contrato el Intermediario autoriza al Operador a descontar de cualquier saldo a favor las sumas que se aseguren el cumplimiento de esta obligación.
x) Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato, así como en la ley y las demás derivadas de la naturaleza del presente contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL OPERADOR: Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte del OPERADOR las siguientes:
a) Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
b) Suministrar toda la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
c) Realizar la identificación de usuarios o su vehículo previo a la autorización de su paso por la estación de peaje conforme con lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
d) Permitir en los peajes a su cargo, el uso del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados que cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
e) Reportar al INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
f) Podrá habilitar los mecanismos de contingencia para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y trasmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento que la transacción no sea reconocida por el usuario, se conciliaría entre las PARTES la condición para identificar quien asumirá el costo de la tarifa de peaje.
g) Verificar al momento del paso del Usuario por la estación de peaje que este cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
h) Actualizar las listas de usuarios y de transacciones conforme los términos señalados en la Resolución 20213040035125 de 2021.
i) En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las PARTES y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a sesenta (60) días antes del día del cese definitivo.
j) En caso de cese del servicio, el OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
k) Dar respuesta a las PQR presentadas por el INTERMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
l) Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido en la Resolución 20213040035125 de 2021.
m) Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL
INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
n) Registrar el presente Acuerdo ante el Ministerio de Transporte en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
o) Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
p) Dar respuesta a los PQR presentados por los Usuarios en los términos dispuestos en la Ley.
q) Cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con las colas, disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación al INTERMEDIADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
r) Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato.
OCTAVA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: NI EL INTERMEDIADOR ni EL OPERADOR, salvo por
condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras PARTES, con al menos sesenta (60) días anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al INTERMEDIADOR o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido al OPERADOR, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido o lo que determine la normativa aplicable, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO. En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso, las cuales se encuentran identificadas en la Resolución 20213040035125 de 2021. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
NOVENA: LUGAR Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en el territorio nacional en las estaciones de peaje indicadas en el Anexo No. 1 – Estaciones de Peaje administradas por EL OPERADOR.
DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre EL OPERADOR con EL INTERMEDIADOR, sus empleados y/o dependientes, pues ambas
PARTES gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las PARTES. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las PARTES, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
Las PARTES se obligan a mantenerse indemne frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD: Los Actores Estratégicos serán responsables y deberán asumir los costos, daños y perjuicios que ocasionen a sus contrapartes y/o a los Usuarios del sistema IP/REV por el incumplimiento de sus obligaciones, en particular, las relacionadas con la actualización de las listas de usuarios y transacciones.
DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, EL INTERMEDIADOR entrega dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, las siguientes pólizas expedidas por una compañía de seguros domiciliada en Colombia que deberá cubrir los siguientes amparos:
12.1 Cumplimiento: Este amparo se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir EL OPERADOR por su incumplimiento, así como el pago de las obligaciones dinerarias a cargo del INTERMEDIADOR, en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres (3) meses más.
12.3 Responsabilidad civil extracontractual: Este amparo se constituirá para mantener indemne al respectivo Actor Estratégico frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o a la misma parte, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, por un valor equivalente al 10% del valor del estimado de la Oferta. Este amparo estará vigente desde la fecha de suscripción de la CONTRATO y hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación. EL INTERMEDIADOR podrán cumplir este compromiso, entregando la Póliza de Responsabilidad Civil extracontractual vigente, que lo asegura para la realización de actividades en calidad de INTERMEDIADOR frente a terceros afectados y entregada al Ministerio de Transporte, que para la fecha de suscripción del presente CONTRATO es la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 013000827128 expedida por Xxxxxxx Xxxx.
PARÁGRAFO. Se estima como valor del contrato para efecto de las garantías, la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD: Toda la información suministrada por EL OPERADOR al INTERMEDIADOR en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. EL INTERMEDIADOR se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información del
OPERADOR a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento del objeto de este contrato. Así mismo, goza de confidencialidad todos los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sea suministrado en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, toda la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, EL INTERMEDIADOR no obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial toda la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y toda la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con todos los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por EL OPERADOR al INTERMEDIADOR, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye la información que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada por orden de autoridad competente.
EL INTERMEDIADOR no revelará, usará o copiará en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita del OPERADOR. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior, y adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, EL INTERMEDIADOR deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFO CUARTO: EL INTERMEDIADOR se obliga a mantener estricta confidencialidad de toda la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por cinco
(5) años más. EL INTERMEDIADOR es responsable de que sus colaboradores o terceros que
conozcan para el desarrollo del contrato la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: Toda documentación en medio físico o magnético que suministre EL OPERADOR y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por EL OPERADOR.
DÉCIMA CUARTA:
DÉCIMA QUINTA. – SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE CORRUPCIÓN, SOBORNO Y LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERECIÓN XX XXXXX DE DESTRUCCIÓN MASIVA SAGRILAFT
El INTERMEDIADOR se obliga a proporcionar toda la información para la gestión del conocimiento de la contraparte de conformidad con la Circular Externa No.100-000016 de la Superintendencia de Sociedades del 24 de diciembre de 2020 numeral 5.3.1. o la que la modifique o actualice. Debida Diligencia.
El INTERMEDIADOR se obliga a actualizar una vez al año o cuando exista un cambio, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento de la contraparte, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual de Políticas de Cumplimiento SAGRILAFT, Manual de Cumplimiento, Transparencia y Ética Empresarial – Código de Ética y las Circulares de la Superintendencia de Sociedades.
EL INTERMEDIADOR declara que su patrimonio y las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas de acuerdo como lo establece la normativa vigente.
En los casos que EL INTERMEDIADOR, sus representantes legales, sus beneficiarios finales (conforme al significado de beneficiario final establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen), revisor fiscal o administradores llegaren a ser: (i) vinculados formalmente por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de corrupción, soborno, lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, delitos contra la administración pública u otros delitos fuente relacionados (ii) incluidos en listas vinculantes para Colombia por delitos de corrupción, soborno, lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema, o (iii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de delitos de corrupción, soborno, lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de
destrucción masiva, delitos contra la administración pública o cualquiera de los delitos fuente relacionados.
En los casos anteriormente previstos, será terminado el negocio anticipadamente y se procederá a su liquidación conforme al procedimiento establecido en este documento, con el objeto de cerrar definitivamente el ciclo de derechos y obligaciones recíprocos, sin perjuicio de los derivados de las garantías de que trata el presente CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA: DECLARACIONES: EL INTERMEDIADOR realiza las siguientes declaraciones:
1. Que cada una de LAS PARTES tienen la facultad, la capacidad jurídica y el derecho de acogerse al presente contrato, en las condiciones señaladas en el mismo, y de cumplir con las obligaciones que en él se estipulan, así como de otorgar todos y cada uno de los documentos que se requieran con ocasión del mismo.
2. Que con la firma del presente documento ha sido informado de su obligación de cumplir las normas relacionadas con la prevención de delitos de corrupción, soborno, lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, que conoce y acepta el Manual de Cumplimiento, Transparencia y Ética Empresarial y el Manual de Políticas de Cumplimiento SAGRILAFT xx Xxxx Concesionaria, los cuales se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
3. Que no existe una situación de conflicto de intereses con respecto a la presente relación comercial. El conflicto de intereses puede ser de índole económica o ser fruto de afinidades políticas o nacionales, de relaciones familiares o sentimentales o de cualquier tipo de relación o de intereses comunes.
4. Que no ha concedido, no ha intentado y no ha aceptado ningún tipo de ventaja, financiera o en especie, en favor de una persona o en nombre de ésta, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirecta, por ser un incentivo relacionado con la ejecución de la presente relación comercial.
5. Que EL CONTRATISTA, sus representantes legales y sus beneficiarios finales (conforme al significado de beneficiario final establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen), no son Personas Expuestas Políticamente (PEP) ni lo han sido durante los dos años anteriores, en los términos dispuestos en el Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1674 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto 830 del 26 de julio de 2021, y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, incluye también a las PEP extranjeras y las PEP de organizaciones internacionales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de las PARTES podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de que alguna de las PARTES cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o rescinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará:
17.1 Por común acuerdo.
17.2 Por incumplimiento del Manual de Políticas de Cumplimiento SAGRILAFT y las Circulares de la Superintendencia de Sociedades
17.3 Por terminación del contrato principal de concesión que el OPERADOR haya suscrito con la autoridad competente en razón de su operación principal y que lo habilite como concesionario de la vía o tramo contratado.
17.4 Por incumplimiento total de las obligaciones a cargo de cualquiera las PARTES;
17.5 EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR, solo podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, si el contrato principal que haya suscrito el OPERADOR con el concedente culminase por cualquier motivo. Por tal motivo deberá notificarse dicha situación a el INTERMEDIADOR con una antelación de al menos sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna;
17.6 Por la inclusión de alguna de LAS PARTES, sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos, corrupción, financiación al terrorismo o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente.
17.7 Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de LAS PARTES, que impidan la ejecución del contrato por más de tres (3) días calendario;
17.8 Cuando alguna de LAS PARTES esté incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
17.9 Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada al INTERMEDIADOR;
17.10 Por la no entrega de las garantías exigidas en el presente contrato y en los términos de la resolución No. 20213040035125 de 2021 y no mantenerlas vigentes.
17.11 Las demás que establezca la ley y el presente Contrato.
DECIMA NOVENA: INDEMNIDAD: LAS PARTES se mantendrán indemnes mutuamente, así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato.
VIGÉSIMA: CLÁUSULA PENAL: . El incumplimiento de la totalidad, de una o algunas de las obligaciones derivadas de este contrato por cualquiera de LAS PARTES, dará derecho a la parte cumplida para exigir a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte (20%) del valor total contratado, suma que podrá ser exigida ejecutivamente sin necesidad de requerimiento ni de constitución en xxxx, a los cuales renuncia la Parte Incumplida, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, incluidas las costas judiciales, y sin que se extinga por ello la obligación principal
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni excluye el pago de los daños y perjuicios indirectos o consecuenciales.
VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Las
diferencias que surjan entre las PARTES durante el desarrollo del presente Contrato o con ocasión de su celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación, procuraran resolverse directamente entre las PARTES en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otro el motivo de conflicto o de la controversia y la que convoque su arreglo. En caso que trascurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, LAS PARTES convocaran a un Tribunal de Arbitramento quien resolverá en derecho, de acuerdo a las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, salvo que el asunto sobre el cual verse la controversia sea superior a 400 SMLMV, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros
(ii) Las PARTES designarán los árbitros y en el evento de no llegar a un acuerdo, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá; (iii) El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Bogotá y su organización interna se sujetará a lo dispuesto por la Ley y las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iv) El fallo de los árbitros será en derecho; en todo caso, las costas las asumirá la Parte que resulte vencida.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las PARTES expresamente acuerdan que se excluyen del arreglo directo y la jurisdicción arbitral, todos los asuntos relacionados con el cobro ejecutivo de las sumas adeudadas por las PARTES y el ejercicio unilateral de las facultades que las PARTES tienen de acuerdo con el contenido del presente contrato, los cuales se someterán directamente al conocimiento y decisión de la jurisdicción ordinaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del derecho civil y comercial Colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 20213040035125 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan.
VIGÉSIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: Los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, modificaciones, prórrogas, liquidación o terminación de la relación contractual o la aceptación de las condiciones, estarán a cargo y deberán ser cancelados por la parte que esté obligada a ello por disposición de la Ley.
VIGESIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
VIGESIMA CAURTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Considerando que
en virtud del presente contrato Las Partes podrán proporcionarse mutuamente datos personales de
sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, se comprometen a cumplir con
lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de responsables y encargados de información y se comprometen a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas consagradas en el Manual de Protección de Datos Personales que ha adoptado cada una de LAS PATES.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, Cada Parte deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato.
La Parte que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra para su conocimiento.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la Parte que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la Parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
VIGESIMA QUINTA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Las PARTES acuerdan
que hacen parte integral del Contrato, además de los considerandos del presente Contrato, los siguientes Anexos:
24.1 Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
24.2 Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIADOR
24.3 Habilitación otorgada al OPERADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
24.4 Habilitación otorgada al INTERMEDIADOR para tal por parte del Ministerio de Transporte
24.5 Oferta presentada por EL INTERMEDIADOR
24.6 Oferta Básica de Interoperabilidad -OBIP- suscrita por Las Partes
24.7 Anexo No. 1 – Estaciones de Peaje
En consecuencia, Las PARTES estarán obligados a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando el Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA: TOTALIDAD DEL ACUERDO: Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las PARTES respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las PARTES y la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las notificaciones que deban dirigirse entre las PARTES en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
EL OPERADOR:
Contacto: Xxxxxx Xxxxxxxx
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 000- 00 Xxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx
Teléfono: (000) 0000000
Correo Electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx – xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
EL INTERMEDIADOR:
Contacto: Xxxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxx. 00 Xx. 00 – 00 Xxxx 0
Teléfono: (000) 0000000
Correo Electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la PARTE afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra PARTE.
VIGÉSIMA OCTAVA: FORMA ESCRITA: Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, acordados bilateralmente por las PARTES, se realicen en forma escrita, a manera de otrosí.
VIGÉSIMA NOVENA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las PARTES renuncian expresamente.
TRIGÉSIMA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por las PARTES para tal efecto.
TRIGÉSIMA PRIMERA: MANDATO: Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta al INTERMEDIADOR, para que en su nombre y representación y/o de la entidad concedente, según el caso, facture los servicios prestados a los USUARIOS y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR EN CALIDAD DE
MANDATARIO: Se tienen como obligaciones del INTERMEDIADOR las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del OPERADOR en calidad de mandante.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los USUARIOS.
6. Llevar a cabo la facturación de los USUARIOS correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los USUARIOS.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al OPERADOR en calidad de Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor del INTERMEDIADOR, en su calidad de mandatario.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las PARTES.
Para constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato por las PARTES, en la ciudad de Bogotá D.C., al tres (3) día del mes de noviembre del año 2023 en dos (2) ejemplares del mismo tenor literal.
EL OPERADOR, EL INTERMEDIADOR,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Representante legal Representante Legal
C.C. No. 79.378.821 C.E. No. 962.397
Anexo No. 1 – Estaciones de Peaje administradas por EL OPERADOR
ESTACIONES DE PEAJE
PEAJE | DEPARTAMENTO | TRAMO | RUTA | PR |
LA XXXX | Xxxxx | San Xxxxx – La Loma | 4516 | 41+800 |
EL XXXXX | Xxxxx | Bosconia – Inicio Variante Fundación | 4517 | 10+500 |
TUCURINCA | Magdalena | Variante Fundación – Yé de Ciénaga | 4518 | 48+650 |
PUENTE PLATO | Xxxxxxxxx | El Xxxxxx xx Xxxxxxx – Bosconia | 8002 | 0+150 |
EL DIFÍCIL | Magdalena | El Xxxxxx xx Xxxxxxx – Bosconia | 8002 | 67+200 |
VALENCIA | Cesar | Bosconia - Valledupar | 8003 | 87+300 |
Certificado de finalización
Identificador del sobre: 60869877C1124B70867F18796EE2F735 Estado: Completado Asunto: Complete con DocuSign: Convenio peajes electrónicos YUMA- FACILPASS FINAL .pdf
Sobre de origen:
Páginas del documento: 19 Firmas: 1 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 5 Iniciales: 2 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
Xxxxxxx 00 #00-00 Xxxx 0
Xxxxxx, 000000 xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Dirección IP: 161.69.114.20
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03 de noviembre de 2023 | 13:05
Titular: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Partner de Legal SR
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Visto: 03 de noviembre de 2023 | 13:07
Firmado: 03 de noviembre de 2023 | 13:07
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No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx ADL
Nivel de seguridad: Correo electrónico,
Autenticación de cuenta (ninguna) Adopción de firma: Estilo preseleccionado
Utilizando dirección IP: 161.69.114.20
Enviado: 03 de noviembre de 2023 | 13:07
Visto: 03 de noviembre de 2023 | 13:23
Firmado: 03 de noviembre de 2023 | 13:23
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 161.69.114.20
Enviado: 03 de noviembre de 2023 | 13:23
Reenviado: 08 de noviembre de 2023 | 12:18
Visto: 08 de noviembre de 2023 | 14:24
Firmado: 08 de noviembre de 2023 | 14:24
Divulgación de firma y Registro electrónicos: Aceptado: 08 de noviembre de 2023 | 14:24 ID: 4fdcc2d8-1c69-43bb-97fa-8f146f9dff2e
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
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Eventos de copia de carbón | Estado | Fecha y hora |
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Resumen de eventos del sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 03 de noviembre de 2023 | 13:07 |
Sobre actualizado | Seguridad comprobada | 08 de noviembre de 2023 | 12:18 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 08 de noviembre de 2023 | 14:24 |
Firma completada | Seguridad comprobada | 08 de noviembre de 2023 | 14:24 |
Completado | Seguridad comprobada | 08 de noviembre de 2023 | 14:24 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Divulgación de firma y Registro electrónicos |
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 28 de septiembre de 2020 | 15:53 Las partes acuerdan: Xxxxxxx Xxxxxxx
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