SEPTIEMBRE 2024.
Asunto: CONTRATACIÓN SERVICIO BARRA- BAR PARA LA CASETA MUNICIPAL FIESTAS
SEPTIEMBRE 2024.
Procedimiento: Licencia de Uso Común Especial de Bien de Dominio Público en Régimen de Concurrencia.
Expediente GEX nº: 2024/14117
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO DE SUBASTA, SISTEMA DE PUJAS A LA LLANA, LA GESTIÓN DE LA BARRA-BAR PARA LA CASETA MUNICIPAL DE LA REAL FERIA Y FIESTAS DE SEPTIEMBRE 2024.
CLÁUSULA 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
A) RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO
Es objeto de esta contratación, mediante subasta, sistema de pujas a la llana, la adjudicación de la gestión de la barra-bar sita en la Caseta Municipal durante los días del 3 al 8 de Septiembre, con ocasión de la celebración de la Real Feria y Fiestas de Septiembre 2024, mediante contrato administrativo que implica la ocupación del dominio público durante ferias y/o verbenas, en los términos dispuestos en los artículos 57 y 18 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Se trata del otorgamiento de una licencia para uso común especial de bienes de dominio público, correspondiente a la feria de tarde y noche, conformea lo dispuesto en los artículos 29.3 y 30.2 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como en los artículos 55.1.b, 57.1 y 57.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Según el art. 92.1 de la LPAP, de carácter básico, así como en el artículo 30.2 de la LBELA y artículo 57 del RBELA, la autorización se otorgará directamente al peticionario que reúna las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
De acuerdo con el artículo 57.3 del RBELA, las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento.
Conforme al artículo 57.6 del RBELA, las licencias que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en estos Pliegos no serán transmisibles bajo ningún concepto, al referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar.
El régimen concreto viene determinado por:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de Administraciones Públicas.
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Aprovechamiento Especial de la vía pública con puestos barracas, quioscos, casetas de venta, botillería y establecimientos análogos y andamios y vallas. Publicado en el BOP del 30-12-2020.
El Ayuntamiento ostenta las potestades a que se refiere el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas a que se refiere el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo (LCSP).
En todo lo no previsto por la normativa anteriormente mencionada y concordante, será aplicable el régimen jurídico privado para la determinación de cuantas controversias pudieran surgir.
B) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Según el artículo 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, precepto de carácter básico, así como los artículos 30.2 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 57 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo sí, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
De acuerdo con el artículo 57.3 del RBELA, las licencias para “la ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo del presente Reglamento”.
Además añade el artículo 57.6 del RBELA, que las autorizaciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en los Pliegos, no serán transmisibles bajo ningún concepto, al referirse a cualidades personales del sujeto y por encontrarse limitado el número de las licencias/autorizaciones a otorgar. El procedimiento se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 2ª.-PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera la Ley de Contratos del Sector Público y que determinan la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 3ª.- OFERTA ECONÓMICA.
La oferta económica mínima es:
- Barra-bar Caseta Municipal: 1.059,46 euros.
Las ofertas económicas se efectuarán al alza partiendo de dicha cantidad.
El plazo de presentación de las solicitudes, a través del Registro de entrada, de participación será hasta el 29 de julio a las 14:15 horas.
En caso contrario se adjudicará el contrato al siguiente licitador en la puja. Asimismo, esta es la fecha límite de aportación de los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
CLÁUSULA 4ª.- LUGAR, DÍA Y HORA DE LA SUBASTA.
La subasta y adjudicación definitiva tendrá lugar el día 30 de julio de 2024, a las diez horas de la mañana en el Salón de Plenos, mediante subasta pública por el sistema de pujas a la llana.
Una vez efectuada a la adjudicación al mejor postor, deberá el adjudicatario hacer efectivo, como mínimo, el 50% del importe por el que se adjudique, el día siguiente hábil en que se efectúe la notificación de la adjudicación, en la Hacienda Municipal. El segundo 50% deberá ser ingresado hasta el 25 xx xxxxxx.
En el supuesto de que la adjudicación de la barra-bar quede desierta, será adjudicada directamente a cualquier persona o entidad capacitada para la ejecución del objeto del contrato.
CLÁUSULA 5ª.- DURACIÓN.
La duración de la contratación comprenderá los días del 3 al 8 de septiembre de
2024.
No obstante, el adjudicatario podrá utilizar las instalaciones para las labores de montaje y desmontaje días antes y después de esas fechas.
CLÁUSULA 6ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil deberá ser presentado en el momento en que se lleve a cabo la presentación de la garantía definitiva.
b) Deberá instalar las correspondientes Barras-bar, mesas y sillas, en cada una de las zonas incluidos frigoríficos o cámaras que permitan constantemente ofrecer a los usuarios bebidas frescas, respetando las debidas medidas de seguridad.
c) Prestar servicio esmerado de Bar, debiendo tener a disposición del público las clases de marcas de bebidas habituales.
d) Respetar los precios de venta al público que determine el propio adjudicatario al objeto de no incurrir en competencia desleal. Además, deberán disponer de una lista de precios de los productos que oferten colocada de forma visible para los clientes.
e) Prestar el servicio con las debidas condiciones de limpieza, salubridad e higiene.
f) Dar de alta a su personal y al cumplimiento de las normas laborales y de sanidad.
g) Hacer pública la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
h) Disponer sus camareros de carnet de manipulador de alimentos y cumplir los requisitos exigidos para ejercer la actividad.
i) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E. y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
j) La organización de la ubicación de las sillas y mesas corresponderá al adjudicatario. El adjudicatario no podrá ocupar con este mobiliario más espacio que el que la Delegación xx Xxxxx y Fiestas determine.
k) Estar al corriente en todos los pagos al Ayuntamiento y a cualquier otra administración pública.
l) El adjudicatario se compromete a colaborar con el Ayuntamiento en aquellas actividades que el mismo viene realizando en el recinto de la misma (según programa) así como de consensuar con la Delegación de Fiestas cualquier iniciativa de actividad.
Las Delegaciones de Cultura y xx Xxxxx y Fiestas velarán por el cumplimiento de estas obligaciones, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
Al tratarse de un contrato de carácter personal, tanto la titularidad como los derechos que de ella dimanan, en lo que se refiere a la prestación de los servicios objeto de licitación, no podrán ser transmitidos por el adjudicatario. Asimismo, se requerirá su presencia personal al frente de la actividad.
CLÁUSULA 7ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA PARA LICITAR.
En las solicitudes de participación en la licitación que deberán presentarse hasta el día 29
de julio a las 14:15 horas, los licitadores deberán aportar y presentar los documentos através del Registro de entrada de este Ayuntamiento o a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo:
• Fotocopia del D.N.I. de la persona física que licita por sí o en representación.
• Documentación acreditativa de la representación que se ostente, en su caso.
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar conforme al artículo 71 LCSP.
• Declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social.
Se hace constar que estas declaraciones responsables serán suficientes para licitar a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el licitador adjudicatario deberá aportar la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones y el abono de la correspondiente fianza en los términos previstos en este pliego.
CLÁUSULA 8ª.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en el licitador que efectúe la oferta más alta superior al tipo de licitación en el acto de subasta.
Si quedare desierto el servicio, el Ayuntamiento podrá adjudicarlo directamente, por el importe mínimo establecido en el canon. La adjudicación no podrá recaer sobre licitadores que hubieran desistido en el procedimiento concurrente o anteriores a la obtención, una vez hubieran resultado ser adjudicatarios, de conformidad 71.2.a) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 9ª. GARANTÍA DEFINITIVA-
El adjudicatario deberá de constituir una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado. La garantía deberá ser presentada en la fecha máxima de 25 xx xxxxxx de 2024.
CLÁUSULA 10ª.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Delegación xx Xxxxx y Fiestas de este Ayuntamiento por el personal que designe.
CLÁUSULA 11ª.- NORMATIVA APLICABLE.
El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
CLÁUSULA 12ª.- LITIGIOS.-
Los litigios derivados del presente contrato se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.
CLÁUSULA 12ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como LCSP, R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas en lo que no se oponga a la Ley anterior, y con carácter supletorio, a las restantes Normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, preceptos del Derecho Privado que resulten aplicables.
CLÁUSULA 13ª.-EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS.-
La licencia otorgada sobre el dominio público se extinguirá y revocará por las causas establecidas en el artículo 100 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y en el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre.
Así mismo, en aplicación del art. 92.4 de la LPAP, la autorización podrán ser revocada unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su
utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
En el caso de que el autorizado no pudiese realizar las instalaciones, bien por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo al más breve plazo posible, al objeto de que el Ayuntamiento tome una decisión al respecto, que puede ser desde la autorización directa a una persona interesada o dejar desierto el espacio sometido a autorización.
CLÁUSULA 14ª.- INSPECCIÓN.-
La instalación de la Barras-bar estará sujeta a inspección municipal en los términos establecidos en el Decreto 165/2003, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Las funciones de policía e inspección establecidas en el Decreto 165/2003 se desarrollarán por los miembros de la Policía Local y por el personal que en cada caso esté facultado para ello.
Los titulares, organizadores, cargos directivos y empleados de los establecimientos
públicos, espectáculos y actividades recreativas colaborarán con los agentes de la autoridad cuando en el ejercicio de sus funciones sean requeridos para ello. Dicha colaboración conlleva en todo caso el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Facilitar el acceso a todos los recintos, dependencias y locales.
b) Tener disponible para su comprobación las licencias, autorizaciones y demás documentos preceptivos.
c) Facilitar las comprobaciones y verificaciones técnicas que se consideren necesarias.
d) Suministrar la información que se recabe al efecto y remitir a la Administración competente, cuantos documentos o comprobantes se requieran en los procedimientos administrativos.
e) Designar a requerimiento de la inspección, un representante de la empresa que estará obligado a prestar la colaboración necesaria a los agentes de la autoridad.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una obstrucción a las labores de vigilancia e inspección y además podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III, Sección 5ª del Decreto 165/2003.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CONFORMIDAD CON EL FORMULARIO DE DOCUMENTO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
D./Xx , vecino de , provincia de
,
y domicilio en
, con nº de teléfono y correo electrónico
,
en nombre propio o en representación de la empresa denominada
, con CIF nº
, al objeto de participar en la licitación convocada por el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, para la gestión de la Barra-bar de la Barra-bar de la Caseta Municipal de la Real Feria y Fiestas de Septiembre 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 140 de la L.C.S.P.,
DECLARA bajo su responsabilidad:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4. Que acepta íntegramente las Condiciones del contrato, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
5. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y, en su caso, con la Seguridad Social, y Ayuntamiento xx Xxxxx.
6. Que se halla al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Local,
autonómica y estatal y con la Seguridad Social.
AUTORIZA expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxx a que se solicite a otras Administraciones Públicas certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias con la Hacienda Local, autonómica, estatal y con la Seguridad Social.
Cabra, a de de 2024.
Fdo:
Documentación Anexa al Informe
- Plano de situación y emplazamiento.