JUNTA DE EXTREMADURA
Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Xxxx. Xxxxxxxx x/x Xxx. 0, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
XXXXX XX XXXXXXXXXXX
Circular 1/2018, de 18 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura.
El pasado 9 xx xxxxx, entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 9/17), que introduce cambios en la regulación de la solvencia que deben acreditar los empresarios, debiendo los órganos de contratación justificar en el expediente los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera que se exigirán en la licitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116.4 de la LCSP 9/17.
Con el objeto de dar a conocer los cambios de la legislación de contratación pública en esta materia, así como de unificar criterios de actuación administrativa, a fin de garantizar el trato igualitario de los licitadores, la transparencia en la contratación administrativa y facilitar la gestión de las licitaciones por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, esta Junta Consultiva en la sesión del Pleno llevada a cabo el día 18 xx xxxx de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha acordado aprobar la siguiente Circular:
Primero.- Clasificación
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato. Ello es a los efectos de que los empresarios puedan acreditar su solvencia indistintamente mediante:
a) Su clasificación, en su caso, como contratista, en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
b) Acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los
pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 y en el segundo inciso del apartado 2 del artículo 90 de la LCSP 9/17, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
Segundo.- Solvencia
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato de entre los establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP 9/17.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo presentar a dichos efectos cada una de dichas entidades la declaración responsable exigida por el artículo 140.1 c) de la LCSP 9/17.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP 9/17, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP 9/17, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta previo requerimiento.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, lo que deberá concretarse en el CRC.
Los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
Necesariamente los criterios de solvencia seleccionados deben ser los señalados en los artículos 87 y 90 de la LCSP 9/17 y su normativa de desarrollo, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidad con el objeto; deben rellenarse las X con las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores y que deberán establecerse en proporción a la cuantía del contrato.
No obstante, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere apartado anterior, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP 9/17.
Asimismo, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, lo que deberá acreditarse por los medios que establece el artículo 90.1 de la LCSP 9/17.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP 9/17, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Cuando un contrato se divida en lotes los requisitos de solvencia económica y financiera se aplicarán en relación con cada uno de los lotes. No obstante, si el órgano de contratación permitiese la presentación de oferta integradora, los empresarios deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente al conjunto de lotes por los que licite.
Solvencia económica y financiera en los contratos de servicios
Volumen anual de negocios
- Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año).
O bien
- En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en X veces el valor estimado del contrato (en defecto de determinación específica al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año)
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Cuando un contrato se divida en lotes, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
En los casos en que resulte apropiado (lo que habrá de motivarse en el expediente), justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a X veces el valor estimado del contrato o compromiso vinculante de suscripción del mismo en caso de resultar adjudicatario (en defecto de determinación específica por importe no inferior al valor estimado del contrato) así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
(Criterio sólo utilizable cuando sea apropiado al objeto del contrato)
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
- Patrimonio neto por Importe igual o superior a X
- Ratio entre activos y pasivos: mínimo X (estableciéndose el método y/o criterios para valorar dicho dato)
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Otros documentos que acrediten la solvencia económica y financiera a determinar por el poder adjudicador (cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado).
- (determinar)
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes:
a) certificación bancaria
b) póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales
c) cuentas anuales
d) declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
En el caso de que el CRC se reflejasen varios CPV deberá indicarse expresamente si la exigencia de los mismos es acumulativa o alternativa.
En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
o importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado
En defecto de determinación específica la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años (computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas), no se le podrá exigir en ningún caso esta forma de acreditación de solvencia técnica, por lo que de exigirse la misma habrá que prever en el CRC:
- Forma alternativa de acreditación para empresas de nueva creación.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Perfil mínimo del personal técnico/equipo adscrito a la ejecución del contrato
o Técnicos _ ( Superiores o Medios): X
o Experiencia mínima equipo/Jefe de equipo en:
Contratos similares X años Control de calidad X años
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario, así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Nº mínimo de medidas para garantizar la calidad: X
- Nº mínimo de medios de estudio e investigación: X
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
El presente criterio deberá acreditarse mediante declaración responsable detallada, precisando las funcionalidades y cuantificando las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos.
Titulaciones académicas y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- Número personas con titulación específica en el área de trabajo a desarrollar
- Como mínimo X personas habrán realizado curso de especialización (o máster) en
El presente criterio deberá acreditarse mediante los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos.
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
o Declaración responsable del licitador del cumplimiento de las medidas ambientales: X (indicar cuáles)
La acreditación del presente criterio será la propia declaración detallada.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos
durante los últimos tres años:
- Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años: ( +,- 10/15/20 %)
- Mantenimiento de los cuadros directivos en los últimos 3 años (+, -10/15/20%)
La acreditación del presente criterio será la propia declaración responsable detallada, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones:
- Valor actual de su parque de maquinaria: mínimo X
- Descripción detallada de la maquinaria, material o equipo técnico exigido.
La acreditación del presente criterio será la propia declaración detallada, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.