JEFE DE PRESUPUESTO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
EL ROBLE SUCRE.
Señor
XXXXXXX XXXXXX
JEFE DE PRESUPUESTO
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos Biomédicos de la ESE.
Comedidamente a través de la presente de manera respetuosa, le solicito Disponibilidad presupuestal para realizar CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL
XXXXX, conforme con el anexo técnico que hace parte integral al presente contrato, por el valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000, oo m/cte.).
Atentamente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE.
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
CONTRATO No. CSR - 21 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: A.H.R. SERVICIOS BIOMEDICOS DE COLOMBIA S.A.S
OBJETO: CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
VALOR: QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE.
($15.000.000,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y
A.H.R. SERVICIOS BIOMEDICOS DE COLOMBIA SAS, identificada con el Nit No 900544265 – 4, representada legalmente por el señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 79.959.444, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del Contrato de Prestación del Servicio el día 1 xx xxxxx de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 1 xx xxxxx de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Gerente de la E.S.E. C.C. No. 79.959.444.
ESTUDIO, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de Servicios de mantenimiento, bajo el marco de la Resolución No. 5185 de 2013 emanada del Ministerio de la Protección Social:
MARCO LEGAL
- Ley 100 de 1993, articulo 195 que trata sobre el régimen de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente su régimen jurídico, en su numeral 6 que establece en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica.
- El acuerdo No. 001 del 8 de enero de 1997 expedido por el Honorable Consejo Municipal de EL ROBLE – SUCRE., que constituye de acuerdo al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, mediante el cual el Municipio de el Roble presta el servicio público de salud en forma directa.
- El acuerdo de creación de la ESE No.014 del 8 de febrero de 2000
- El Acuerdo No. 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación y que en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y se reitera en el artículo 16 que las Empresas Sociales del estado en materia Contractual se regirán por las normas de derecho privado y están sujetas a la jurisdicción ordinaria.
- El Acuerdo No. 2 del 27 de enero de 2017, que en los artículos 14, 15 y 16 determina la etapa precontractual, los requisitos previos
para la convocatoria simple de ofertas y la modalidad de selección que se encuentra regulada en el artículo 28 en contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SMLMV cualquiera sea su naturaleza.
- Ley 1150 de 2007 a través del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 que en su artículo 13 estableció los Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos
de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, como institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad, requiere fortalecer los procesos misionales y operativos de la entidad.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 1043 de 2006 establece los requisitos mínimos que las entidades prestadoras del servicio de salud, deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, que determina “... Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deban cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud”
Los fundamentos legales y técnicos antes enunciados, determinan la conveniencia de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, para dar inicio a una contratación en la ejecución de servicios de mantenimiento de los equipos biomédicos de la entidad.
OBJETO DE LA CONTRATACION: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO:
Realizar tres (3) mantenimientos preventivos programados a todos los equipos biomédicos de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, durante el año 2017.
Realizar mantenimientos correctivos a todos los equipos biomédicos de la ESE previa programación.
Diseñar y efectivizar durante el término del contrato el plan de asistencia permanente de personal tecnólogo o ingeniero de mantenimiento que se encargara de realizar las supervisiones de los mantenimientos por garantía o las asistencias técnicas de mantenimiento preventivo o correctivo a que haya lugar conforme
la necesidad o eventualidad que se presente en los equipos biomédicos de la ESE.
Cumplirá los planes de mantenimiento estipulados, los cuales estarán supervisados de manera constante y permanente por el personal adscrito a la parte administrativa o técnica durante la jornada laboral diaria, incluidos los fines de semana conforme a la necesidad que se presente en los equipos biomédicos de la ESE. El personal contara con las herramientas, equipos, soportes, documentación, medios y utensilios de seguridad en la ejecución del plan de mantenimiento, por lo que la ESE no se hace responsable por cualquier suceso que se origine en la integridad del trabajador del contratista.
Diseñara visitas periódicas de inspección cuando sean necesarias con el fin de detectar posibles fallas en el funcionamiento de los equipos y aclarar dudas sobre su manipulación y cuidados a preveer.
Realizar charlas de apoyo al programa de mantenimiento hospitalario, brindara asesoría constante y permanente en los procesos de tecnología biomédica como complemento a los programas de mantenimiento hospitalario.
Elaboración del informe en los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos de la ESE cada vez que realice las visitas correspondientes o en su defecto ejecute acciones de corrección en los equipos de la ESE, durante la vigencia del contrato.
Las demás que le sean anexas y competentes en atención al objeto contractual
VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de suministros de servicios es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000, oo m/cte.). Y su pago se realizara en TRES (3) pagos por facturaciones iguales de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.000.000,oo m/cte.), posterior a las visitas programadas en el mes xx xxxxx, la primera, en el mes de julio la segunda y en el mes de noviembre la tercera y última y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Previa Certificación de cumplimiento de sus obligaciones conforme al objeto del contrato expedida por el jefe de presupuesto actual, quien será el supervisor del mismo, conforme a informe periódico presentado por el contratista – Cuenta de Cobro - El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada.
EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es xx XXXX (10) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del mismo, hasta el cumplimiento del término del mismo.
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual en el que el contratista ejecutara principalmente el objeto del contrato es el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS:
DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante la celebración de un contrato de Servicios de mantenimiento con persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad
TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de Servicios de mantenimiento.
PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta la prestación del servicio a contratar, el gasto apropiado para la contratación materia de este estudio dentro del presupuesto en la vigencia 2017, se estima como presupuesto oficial estimado para la correspondiente contratación, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000,oo m/cte.)
GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones que por este contrato se contraen, el CONTRATISTA constituirá a sus costas
una garantía ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en el país, mediante póliza matriz. La garantía sería por 1- Cumplimiento y calidad del contrato por el 10% del valor del mismo, por el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: La contratación de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, se realizara bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, previo proceso de selección objetiva, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de la ESE, la cual se rige por el derecho privado.
FACTORES DE SELECCIÓN: El proceso de selección permitirá la escogencia objetiva del contratista, garantizando que el proponente que presente la mejor opción para la ESE sea con quien se suscriba el Contrato. En este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos.
Para el presente se requiere servicios especializados, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
La ESE requiere la contratación de un contrato de servicios en el área de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos de la entidad.
En resultas y teniendo en cuenta lo antes expuesto y fundamentado, se establece que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar un contrato de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS
DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO :No. | CSR – 21 – 2017 |
CONTRATISTA | A.H.R. SERVICIOS BIOMEDICOS DE COLOMBIA SAS NIT No. 900 544 265 – 4, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
OBJETO DEL CONTRATO | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. |
VALOR: | QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000,oo m/cte.). |
TERMINO DE EJECUCION Y FECHA | DIEZ MESES 2 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 |
RUBRO | |
En la modalidad de Contratación Directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA ESE, por una parte, y de otra, A.H.R. SERVICIOS BIOMEDICOS DE COLOMBIA SAS NIT No. 900 544 265 – 4, representado legalmente por el señor XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 79.959.444, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE., previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. 2- Que la E.S.E requiere realizar de manera periódica o cuando la eventualidad lo designe el mantenimiento y corrección a los equipos biomédicos de la entidad durante el año 2017 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No………………. dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000,oo m/cte.)..5 – El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que el CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado, acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentos que obra en la propuesta que hace parte integral del presente Contrato. Que el Contratista se compromete con la entidad a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7- Que la E.S.E en materia de |
contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. “CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS BIOMEDICOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.”. CLÁUSULA SEGUNDA:
VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000,oo m/cte.).CLÁUSULA TERCERA: FORMA
DE PAGO: La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, pagará al contratista el valor de ejecución del contrato así: en TRES (3) pagos por facturaciones iguales de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE. ($5.000.000,oo m/cte.), posterior a las visitas programadas Y realizadas en el mes xx xxxxx, la primera, en el mes de julio la segunda y en el mes de noviembre la última y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Previa Certificación de cumplimiento de sus obligaciones conforme al objeto del contrato expedida por el jefe de presupuesto actual, quien será el supervisor del mismo, conforme a informe periódico presentado por el contratista – Cuenta de Cobro - El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada. CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución xx XXXX (10) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual debe ser firmada, máxima, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de nombramiento del supervisor, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor contratada. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del presente contrato se pagarán con cargo al rubro de la presente Vigencia
Fiscal, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($15.000.000,oo m/cte.). CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESE CENTRO
DE SALUD EL ROBLE. La ESE se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista seleccionado se obliga para con LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE a adelantar por su propia cuenta y riesgo las siguientes actividades: Realizar tres (3) mantenimientos preventivos programados a todos los equipos biomédicos de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, durante el año 2017. Realizar mantenimientos correctivos a todos los equipos biomédicos de la ESE previa programación. Diseñar y efectivizar durante el término del contrato el plan de asistencia
permanente de personal tecnólogo o ingeniero de mantenimiento que se encargara de realizar las supervisiones de los mantenimientos por garantía o las asistencias técnicas de mantenimiento preventivo o correctivo a que haya lugar conforme la necesidad o eventualidad que se presente en los equipos biomédicos de la ESE. Cumplirá los planes de mantenimiento estipulados, los cuales estarán supervisados de manera constante y permanente por el personal adscrito a la parte administrativa o técnica durante la jornada laboral diaria, incluidos los fines de semana conforme a la necesidad que se presente en los equipos biomédicos de la ESE. El personal contara con las herramientas, equipos, soportes, documentación, medios y utensilios de seguridad en la ejecución del plan de mantenimiento, por lo que la ESE no se hace responsable por cualquier suceso que se origine en la integridad del trabajador del contratista. Diseñara visitas periódicas de inspección cuando sean necesarias con el fin de detectar posibles fallas en el funcionamiento de los equipos y aclarar dudas sobre su manipulación y cuidados a preveer. Realizar charlas de apoyo al programa de mantenimiento hospitalario, brindara asesoría constante y permanente en los procesos de tecnología biomédica como complemento a los programas de mantenimiento hospitalario. Elaboración del informe en los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos de la ESE cada vez que realice las visitas correspondientes o en su defecto ejecute acciones de corrección en los equipos de la ESE, durante la vigencia del contrato. Las demás que le sean anexas y competentes en atención al objeto contractual CLÁUSULA NOVENA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
ejercerá la Supervisión del presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales a través del Jefe de Presupuesto quien tendrá las siguientes funciones:1) Avalar los Informes que presente el Contratista, de conformidad con las obligaciones contenidas en la minuta del contrato.2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. 3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista. 4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones que por este contrato se contraen, el CONTRATISTA constituirá a sus costas una garantía ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en el país, mediante póliza matriz. La garantía sería por 1- Cumplimiento del contrato y calidad del bien a proveer objeto del contrato por el 10% del valor del mismo, por el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar conforme los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá libre a la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA ESE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: El CONTRATISTA no podrá
entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes, así como tampoco cuando estos existan entre la Contratista y el personal del que se disponga. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se comprometen en el presente se subordina a las apropiaciones presupuestales de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por lo que se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA ESE. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: REGIMEN JURIDICO: El presente Contrato se regirá por el derecho privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes al cuerpo del contrato, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la adhesión de estampillas y demás derechos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establecen las normas del derecho privado, y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X.X.X. |
GERENTE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE | Contratista |
En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el primer (1)
días del mes marzo de 2017.
Elaborado y Vo B del Jurídico