CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 105 DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Y ARIEL AUGUSTO MORA ROJAS.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 105 DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX.
Entre los suscritos, de una parte el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX representado por XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.760.142 de Bogotá, D.C., en su calidad de Alcalde Local de Xxxxxxx Xxxxxx, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto 179 del 19 xx xxxxx de 2012 y posesionado mediante Acta No.
100 del 20 xx xxxxx de 2012, quien actúa en nombre del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXXXXXX XXXXXX en virtud de delegación de la capacidad para contratar efectuada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital 101 de 2010, expedido con base en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, quien para efectos de este documento se denominara EL FONDO, y por la otra parte XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.770.562 expedida en Bogotá, quien en adelante y para los efectos del presente instrumento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las cláusulas que se describen más adelante, previas las siguientes consideraciones: 1. Que Para el desarrollo de su gestión y cumplimiento de sus funciones misionales el Fondo de Desarrollo Local Xxxxxxx Xxxxxx tiene como fin adelantar las actividades que permitan garantizar a los ciudadanos mejores niveles de en materia de seguridad y convivencia, atender las necesidades y aportar en la solución de los problemas establecidos como compromiso de la política pública distrital y local en el marco de los planes de desarrollo de la ciudad y la localidad, contribuir al logro de los objetivos y metas dentro del periodo de gestión y garantizar la adecuada administración de los recursos públicos de responsabilidad del Fondo de Desarrollo Local, para lo cual la Administración local requiere contar con suficientes recursos físicos y humanos que garanticen el logro de los propósitos descritos en cada uno de los aspectos de responsabilidad de la administración local. 2. Que Así pues, para el correcto funcionamiento de la Administración Local se requiere contar con un grupo de profesionales y auxiliares para el apoyo técnico en las áreas de Despacho, Coordinación Administrativa y Financiera, Coordinación Jurídica y Normativa, Oficina jurídica del Fondo de Desarrollo Local, Oficina de Prensa Local, Administración de la Red de Sistemas, Oficina de Planeación Local y para el desarrollo del Plan Integral de Gestión Ambiental y demás aspectos referidos en las normas ambientales, Oficina Asesora de Obras, así como también es necesario contar con un grupo de conductores que permitan transportar oportunamente a los funcionarios locales, distritales y demás que requieran este servicio para el desarrollo de actividades gestión local. Al igual, que se requiere contar con recursos para el pleno funcionamiento de las labores diarias de los funcionarios en las diferentes dependencias de la administración y que garanticen un buen clima laboral, facilitando las labores diarias y el buen desarrollo de funciones de los servidores de la administración local, para lo cual es necesaria la atención de los gastos fundamentales para la operación y gestión de la administración local. 3. Que Atendiendo a los aspectos anteriormente contemplados, se hace evidente la necesidad de contar con un grupo de apoyo profesional, administrativo y operativo suficiente, idóneo y calificado para responder de manera adecuada a la responsabilidad descrita y el desarrollo exitoso de las acciones misionales de la entidad generando paralelamente un fortalecimiento institucional a las organizaciones sociales donde se fomente su activa participación en los diferentes procesos y garantizando el adecuado funcionamiento de la administración local, mejorando la calidad del servicio al ciudadano y fortaleciendo la capacidad administrativa y operativa de la alcaldía. 4. Que La Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-614 de 2009, que “… el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados”. 5. Que La Contraloría General de la República profiere Función de Advertencia en la que señala que “con el fin de prevenir sobre los riesgos derivados de la contratación de prestación de servicios para el desarrollo de funciones permanentes de la administración pública y la indebida clasificación del gasto público
efectivamente realizado. Se ajusten los gastos de funcionamiento a la medida real y adecuada de sus necesidades y cumplimiento misional y hagan los trámites tendientes a la creación de las plantas de personal para las funciones de carácter permanente”. 6. Que El Plan Desarrollo Local 2013-2016 “Xxxxxxx Xxxxxx Humana con Calidad de Vida” tiene como objetivo fundamental el desarrollo humano y calidad de vida de los ciudadanos de la localidad quince del Distrito Capital, dando prioridad a la infancia, adolescencia y adulto mayor; así mismo, dentro de sus fines se encuentra contemplado buscar que en el territorio se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio de la participación juvenil, para el goce efectivo de sus derechos, del acceso equitativo al entorno ciudadano, dando apoyo para el desarrollo social, así como también la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos. 7. Que Previendo lo anterior se ha identificado la necesidad de reducir brechas sociales, siendo fundamental la reducción en espacios de intolerancia, incluyendo una mayor participación de la ciudadanía, es decir democratizando los diferentes medios de comunicación, como los sectores que tienen más difícil acceso en los diferentes contenidos, ya sean culturales, de equipos de fútbol o gustos en general. Así mismo es de vital importancia enfrentar las problemáticas de matoneo o bullying en las diferentes instituciones, en especial los colegios públicos de la localidad, generando instancias de participación, de libre pensamiento, de promoción de derechos sociales entre otros; en este caso encaminados hacia los jóvenes, debido a que en un alto porcentaje se presenta estos flagelos sociales entre los 14 y 28 años, por ende una herramienta útil y trascendental para el impacto del desarrollo humano es la implementación de una Emisora On - Line, ubicándonos a la vanguardia de las Tecnologías de la Comunicación y de la Información, en especial para generar contenidos sociales e integrales, requiriendo así un profesional capacitado para el manejo de la Emisora On – Line. 8. Que Por otra parte La Localidad cuenta con una población de artistas, organizaciones culturales y artísticas por el orden de los 80 personas dedicadas al ejercicio del arte, la cultura y el patrimonio, identificados por el Equipo Local de Cultura, pero es posible estimar una base de artistas locales superior teniendo en cuenta el desarrollo de proyectos anteriores como la Escuela de Formación Artística, el Dispensario Cultural Local, Festival Local de Cultura, Festival de las culturas, la libertad y la diversidad, Festival Local de Cultura, cuyas bases de datos no han sido sistematizadas en su totalidad, pero que de una u otra forma reflejan una marcada fortaleza del sector en la localidad y de su interés por participar de los proceso de fomento promovidos desde la administración local y la SCRD. 9. Que De acuerdo con la participación de los proyectos artísticos ejecutados durante las ultimas vigencias, encontramos que el 10% de la población, 11.956, habitantes locales conformaron el publico espectador y beneficiario de la oferta. La población a atender se encuentra distribuida, en los estratos socieconómicos 2 y 3 a las cuales este proyecto va dirigido. 10. Que Esta población, como se establece en la lectura de necesidades de los territorios de trabajo en el marco de la GSI, demanda de actividades de carácter recreacional, de capacitación, de educación no formal y el manejo del tiempo libre, como prioridad socio – económica - cultural, fundamental para el desarrollo de la población. Desde allí es clave identificar que:“El reconocimiento del papel de la cultura como sustrato de la vida social impone la necesidad de formular políticas culturales que fortalezcan, consoliden y fomenten las maneras como la cultura transforma la vida de la ciudad y de sus habitantes, al propiciar modos de vida, agendas políticas, prácticas económicas y expresiones culturales, artísticas y de patrimonio mediante las cuales las y los bogotanos luchan por transformar su entorno económico, social y político. Por lo anterior la Constitución Política de Colombia establece las siguientes responsabilidades: de educación superior; Desarticulación de las políticas educativas con la política cultural local. 11. Que La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Circular 105 del 15 de Julio de 2015, expresa que: Que en lo que respecta a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
en el periodo preelectoral del 25 de Octubre de 2015, la Directiva No. 7 de 2015 señalo: (…) A su turno la Directiva 05 de 2015 proferida por la Procuraduria General de Nación, refiriéndose a los contratos de prestación de servicios, recomendó que durante el periodo antes señalado deben celebrarse “(…) en el marco de las precisiones legales y jurisprudenciales correspondientes, especialmente, lo atinente a las prohibiciones de suscribir este tipo de negocios cuando los objetos pueden ser ejecutados por el personal de la planta de la entidad. (…)” 12. Que De igual manera el Procurador General de la Nación en circular No. 005 del 7 xx xxxxx de 2015, Recomienda en su numeral 6. Celebrar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión en el marco de las precisiones legales y jurisprudenciales correspondientes, especialmente, lo atinente a las prohibiciones de suscribir este tipo de negocios cuando los objetos pueden ser ejecutados por el personal de planta de la entidad. 13. Que El proyecto que se desea desarrollar en la localidad busca la participación activa de todos los grupos poblacionales, étnicos, etáreos y sociales en cada una de las propuestas planteadas de tal manera que les permita sentirse participe de la evolución cultural, artística y patrimonial de la localidad, recogiendo a través de estos programas los requerimientos y solicitudes que la comunidad ha planteado en los Encuentros Ciudadanos, y que fueron priorizados en el Plan de Desarrollo 2013-2016. 14. Que La Administración Local a través de la implementación de los programas culturales enmarcados en el presente proyecto pretende minimizar la problemática identificada, y acercar a la comunidad en general a los procesos culturales y fortalecer la base cultural local de Xxxxxxx Xxxxxx. 00. Que Por ende será necesario contratar una persona que se encargue en realizar todas las actividades de apoyo en contenidos, programación, promoción, difusión, información y convocatorias, asociadas a la implementación de una Emisora On – Line, así mismo en los eventos que en este espacio se realicen. 16. Que el presupuesto oficial estimado por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx para adelantar la presente contratación con cargo a la vigencia 2015 proyecto No. 3.3.1.14.01.05.0809.00, denominado “Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación”, es la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M-CTE ($ 12.660.000.oo). 17. Que la Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., emitió la certificación de NO HAY en planta No.1549 del 21 de JULIO de 2015, mediante la cual comunica que dentro de la planta de personal de la Secretaría de Gobierno no existe personal suficiente y disponible que pueda ser designado en la Alcaldía Local de Xxxxxxx Xxxxxx para que preste servicios al Despacho – prensa - como apoyo de todas las actividades de manejo de contenidos, programación, promoción, difusión, información y convocatoria, asociadas a la implementación y manejo de una Emisora On -Line, generando la posibilidad de garantizar una mayor vinculación de personas en dichos eventos y en los procesos de expresión artística y cultural que se adelanten, de acuerdo con los lineamientos entregados en el proyecto 809 y demás actividades requeridas por la Supervisión del contrato. 18. Que en atención a las disposiciones del Decreto 1082 de 2015 EL FONDO invito al señor XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX con el propósito que presentara propuesta para contratar los servicios antes citados, así mismo, allegara los documentos exigidos en los estudios previos. 19. Que una vez analizada la hoja de vida allegada en tiempo por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, incluidos los documentos solicitados en los estudios previos como requisitos habilitantes, se verificó que éste tiene el conocimiento y la experiencia requerida por EL FONDO para realizar la citada labor. 20. Que de acuerdo con lo señalado por el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, además, teniendo en cuenta la constancia suscrita por el ordenador del gasto este contrato se celebra en forma directa. Con base en lo expuesto las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL FONDO a prestar sus
servicios al Despacho – prensa - como apoyo de todas las actividades de manejo de contenidos, programación, promoción, difusión, información y convocatoria, asociadas a la implementación y manejo de una Emisora On -Line, generando la posibilidad de garantizar una mayor vinculación de personas en dichos eventos y en los procesos de expresión artística y cultural que se adelanten, de acuerdo con los lineamientos entregados en el proyecto 809 y demás actividades requeridas por la Supervisión del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de la ejecución contractual y en cumplimiento del objeto descrito anteriormente, EL CONTRATISTA, se obliga con EL FONDO a cumplir con las siguientes OBLIGACIONES: A) GENERALES: 1. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, al igual que no compartir ningún tipo de información que repose en los computadores de la entidad con ningún propósito. 2. Contribuir al cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx que apliquen en el ejercicio de sus obligaciones contractuales. 3. Responder por los documentos físicos o magnéticos que le sean entregados o que elabore en desarrollo del contrato, certificando que reposen en la dependencia correspondiente, y haciendo entrega de los mismos a Gestión Documental para su archivo de acuerdo a lo establecido en el instructivo para la conformación del expediente único de contratos. 4. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000). 5. Presentar al supervisor del contrato, un informe mensual sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo. 6. Aportar la garantía única exigida en este contrato y mantenerla vigente durante toda la duración del contrato. 7. Acreditar la afiliación como cotizante al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones. Para tal efecto, deberá entregar al supervisor del contrato junto con el informe mensual de actividades, fotocopia de los comprobantes de pago. 8. Afiliación como independiente a una Administradora de Riesgos Laborales – ARL al inicio de la ejecución del contrato. 9. Allegar paz y salvo expedido por el Almacén del Fondo, para efectos del último pago del presente contrato, sobre los elementos que le hayan sido asignados para el cumplimiento de sus funciones. 10. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 11. Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades, así como manejar adecuadamente los materiales, residuos sólidos (bolsa verde para residuos orgánicos, bolsa amarilla para residuos reciclables y bolsa azul para papel de reciclaje) y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato. 12. Dar cumplimiento a las acciones establecidas para la implementación del Sistema de Gestión Ambiental – SGA y estándares de gestión, con especial énfasis en los programas de gestión para el ahorro y uso eficiente del agua, de energía, gestión integral de residuos convencionales y peligrosos, gestión para el control xx xxxxxxx fijas y móviles, salud ocupacional, Compras Públicas Sustentables y las demás disposiciones que se deriven de ellas. 13. Dar cumplimiento y hacer uso de los instrumentos de planeación que el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx ha diseñado como parte de la implementación de su Sistema Integrado de Gestión SIG, para lo cual deberá solicitar los usuarios de cualquier aplicativo vía telefónica en el grupo de soporte técnico (en especial Usuario de Red, Intranet, Lotus y Orfeo), y revisar la documentación respectiva que tenga relación con la ejecución de sus obligaciones contractuales. 14. Participar en la implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, mediante la aplicación de los procesos y procedimientos de la Entidad
que sean aplicables en el ejercicio de sus obligaciones contractuales y en la participación activa en las actividades de implementación del Sistema a que sea convocado. 15. No instalar ni utilizar en los equipos que le sean asignados por el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx, para el desarrollo del objeto del contrato, ningún software sin la autorización previa y escrita de la Oficina de Administración de Red y Sistemas de la Alcaldía Local de Xxxxxxx Xxxxxx. 16. Responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos que le sean asignados para el desarrollo de sus obligaciones y al término del contrato, hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor, al –la supervisor –a del contrato. Dicha entrega deberá realizarse de manera previa a la liquidación del contrato, por lo que para dicha liquidación, se deberá aportar el certificado de entrega expedido por la profesional responsable xx Xxxxxxx del FDLAN. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Apoyar la
producción de cuñas comerciales, edición de audio de la Alcaldía Local y el Teatro Villa Mayor.
2. Apoyar en el correcto funcionamiento de la Emisora On – Line y contribuir con el diseño de la parrilla de programación de la misma, como manejo de contenidos. 3. Almacenar el audio editado de los eventos, cuñas y programas de la Alcaldía Local y el Teatro Villa Mayor de acuerdo al sistema de gestión documental y garantizar su disponibilidad. 4. Revisar, ajustar y verificar los contenidos emitidos en la emisora LAN RADIO y la idoneidad de estos de acuerdo al publico al que estén dirigidos. 5. Acompañar el proceso de creación de contenidos (preproducción, producción y post producción) de los grupos que presenten temas a la EMISORA LAN RADIO. 6. Manejar la consola de audio y el software para la producción de los programas de radio de LAN RADIO garantizando el espacio y el tiempo de grabación a los grupos que lo requieran de la localidad Xxxxxxx Xxxxxx. 7. Entregar contenidos de la parrilla de programación de la emisora LAN RADIO a la persona competente de la transmisión de los programas en los tiempos estipulados y suplir el manejo del master principal si fuera necesario. 8. Fomentar programas de radiales a partir de grupos de colegio, Casa de la Juventud Xxxxxxxx, diferentes grupos poblacionales y comunidad general. 9. Administrar las redes sociales de la emisora LAN RADIO y gestionar contenidos al día de acuerdo a la programación de la emisora. 10. Procesar los audios transmitidos en la emisora y optimizarlos para la publicación en Internet y otros canales de acuerdo a las indicaciones generales en la oficina de prensa de la Alcaldía Local Xxxxxxx Xxxxxx. 11. Las demás inherentes a las actividades y obligaciones establecidas. CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DEL FONDO: a) Designar supervisor o interventor para la vigilancia y control de la ejecución del objeto contratado. b) Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. c) Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social (Salud, Pensiones y ARL) en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de SEIS (06) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CLÁUSULA QUINTA.-SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar a EL FONDO. b) Por mutuo acuerdo, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad ni deriven mayores costos para ésta. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes; para reiniciarlo se firmará otra acta. Como consecuencia de la suspensión EL CONTRATISTA, se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única en proporción al término de la suspensión. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLÁUSULA SEXTA.-VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos el valor del presente contrato es por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M-CTE ($ 12.660.000.oo), en este valor se incluyen todos los impuestos de orden
nacional o distrital y los gastos en que incurre en contratista para la legalización y perfeccionamiento del contrato, así como los pagos de salud y pensión. EL FONDO tramitará el pago por conducto de la Tesorería Distrital en pesos colombianos previos los descuentos xx xxx, así: Un primer Pago: Correspondiente a los días transcurridos desde la suscripción del Acta de Inicio hasta el día diez del mes siguiente. Los demás pagos se efectuaran en mensualidades vencidas por concepto de honorarios, de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M-CTE ($2.110.000.oo), a excepción del último pago que se realizara conforme lo arrojado por el estado de cuenta expedido por la oficina de presupuesto y la suscripción del acta de liquidación, igualmente deberá anexar constancias de devolución de inventarios físicos y tecnológicos con sus respectivos paz y salvos. Todos los pagos se tramitaran previa presentación de los siguientes documentos: a) Informe de actividades debidamente firmado por el supervisor del contrato y el contratista. b) Certificado de cumplimiento debidamente firmado por el supervisor del contrato. c) Copia del pago de los aportes al régimen de seguridad social (salud – Pensiones - ARP) para el periodo cobrado, previstos en la Ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003, Decreto 510 de 2003 y demás normas complementarias. d) Hoja xx xxxx. e) En todo caso el último pago está supeditado a suscribir el acta de terminación y el acta de liquidación con el Fondo de Desarrollo Local de Xxxxxxx Xxxxxx. PARAGRAFO PRIMERO: La cancelación del valor del contrato, por parte de EL FONDO a EL CONTRATISTA se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando transferencia electrónica a la cuenta que posea el mismo en una entidad financiera de acuerdo a la información suministrada por ésta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que efectué EL FONDO, en virtud del presente contrato estarán sujetos a la Programación de Recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC y los recursos disponibles en Tesorería. CLÁUSULA SÉPTIMA.-INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran que
entre EL FONDO y EL CONTRATISTA no existe vínculo laboral alguno, en consecuencia EL FONDO únicamente se obliga a pagar a EL CONTRATISTA las sumas expresamente pactadas. CLÁUSULA OCTAVA.-SUPERVISIÓN: De conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 101 de 2010, la supervisión del contrato la ejercerá el Alcalde Local o la persona que éste designe, quién tendrá las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales previstas en el artículo 51º de la Ley 80 de 1993 por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley y en concordancia con lo establecido en los artículos 83º y 84º de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA NOVENA.-GARANTÍA ÚNICA: En cumplimiento de lo contemplado en el Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a otorgar a favor de EL FONDO, como mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento de las obligaciones contractuales, cualquiera de las garantías relacionadas en el articulo 111 Ibídem, preferiblemente póliza de seguro de cumplimiento Entidad Estatal, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la suficiencia que se describe a continuación: a) Cumplimiento del contrato: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. b) Calidad del servicio: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los términos estipulados en éste contrato, las garantías o seguros no podrán ser canceladas sin la autorización de EL FONDO. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigente las garantías o seguros a que se refiere ésta cláusula. Estará a cargo de EL CONTRATISTA el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías mencionadas, sin embargo, EL CONTRATISTA autoriza a EL FONDO para que con cargo a
las sumas que éste le adeude, se descuente el valor de la prima del seguro cuando por cualquier circunstancia EL CONTRATISTA no las constituyere. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías deberán ser aprobadas por EL FONDO. PARÁGRAFO TERCERO: En caso que el presente contrato se adicione, prorrogue, suspenda o cualquier otro evento que fuere necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las pólizas señaladas en ésta cláusula de acuerdo con las normas legales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA.-INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL FONDO de cualquier reclamación proveniente de terceros por hechos atribuibles al mismo CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato, en los términos de la normatividad legal vigente. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.-CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder el contrato ni subcontratar él mismo, sin previa autorización por escrito de EL FONDO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Las
erogaciones correspondientes al pago del presente contrato se encuentran respaldadas por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 532 del 10 xx XXXXXX de 2015, con cargo a los recursos de inversión F.D.L.A.N. de la vigencia 2015, proyecto 0809-2015, rubro presupuestal 3.3.1.14.01.05.0809.00, denominado “Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las partes de común acuerdo podrán adicionar, prorrogar o terminar anticipadamente la ejecución del contrato, así como, incluir modificaciones o ajustes a las condiciones contractuales pactadas inicialmente, siempre que no se causen perjuicios a la entidad y sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En lo concerniente a
las cláusulas excepcionales de caducidad, interpretación, modificación y terminación unilateral del contrato se aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la
firma del presente contrato EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento no hallarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, EL FONDO podrá imponer multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin exceder en conjunto xxx xxxx por ciento (10%) del mismo. Se impondrán mediante resolución motivada y se harán efectivas de los saldos que por cualquier concepto adeude EL FONDO a EL CONTRATISTA ó de la garantía única y si ello no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. EL CONTRATISTA autoriza a EL FONDO a descontar y tomar el valor de las multas que se han mencionado, de cualquier suma que le adeude sin perjuicio de que se hagan efectivas conforme a la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En los
términos de las normas civiles y comerciales que rigen la materia, en caso de incumplimiento del presente contrato, EL FONDO, mediante resolución motivada y/o por los medios legales pertinentes, podrá hacer efectiva a EL CONTRATISTA la sanción penal pecuniaria que se pacta en cuantía proporcional correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la imposición de multas. Esta sanción se podrá descontar de las cantidades que por cualquier concepto debiere EL FONDO a EL CONTRATISTA. El monto de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante. El procedimiento previo para aplicar las multas sucesivas y/o la cláusula penal pecuniaria se fundamentará en las previsiones del artículo 29 superior en concordancia con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual se entenderá incluido como parte integral del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. Para su ejecución se requiere del registro presupuestal, actividad que será adelantada por
EL FONDO; la aprobación de la garantía única de cumplimiento y la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012, las partes acuerdan liquidar el presente contrato de mutuo acuerdo dentro de los Cuatro (4) meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, previa citación que para el efecto le haga EL FONDO a EL CONTRATISTA. En todo caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 en consonancia con los preceptos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y demás normas legales vigentes que regulan la materia. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia igual al plazo estipulado en la cláusula sexta y SEIS (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía para efectos de su liquidación. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, si la liquidación del contrato no se realiza dentro del término contractual señalado en este contrato por razones no imputables a la responsabilidad de EL FONDO, EL CONTRATISTA se obliga a ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento hasta por el término legal de liquidación previsto en la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007; la Ley 1474 de 2011; el Decreto 1082 de 2015 y demás normas legales que regulan la contratación estatal; y a falta de regulación expresa se regirá por las normas de la legislación comercial y/o civil que le sean aplicables. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato se resolverán de manera directa por las partes acudiendo a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Agotado lo anterior sin resolución del conflicto las partes podrán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.-VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo establecido en la Ley 850 de 2003. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) El documento Técnico de Soporte que actualiza el proyecto 0809-2015. b) Los estudios previos. c) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal. d) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA. e) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.-DOMICILIO: Para todos los efectos legales y contractuales las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C., donde para constancia se firma a los TRECE (13) días del mes xx XXXXXX de dos mil Quince (2015).
EL FONDO, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXX X. XXXXXX XXXXX ALCALDE LOCAL XXXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX CONTRATISTA
Funcionario o asesor | Nombre | Xx.Xx | Fecha |
Elaboró y Proyectó | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX X. | 13 XX XXXXXX DE 2015 | |
Revisó | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX X. | 13 XX XXXXXX DE 2015 |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del (la) Alcalde(sa) Local.