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BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DESTINO AL PLAN DE EMPLEO DE SERVICIOS SOCIALES DESARROLLADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO EN EL AÑO 2017
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Estas bases tienen por objeto la selección, mediante el sistema de concurso, para la posterior contratación laboral temporal, si procede, por período no inferior a 3 meses, ni superior a 6, de personal con destino al Área de Servicios Sociales dentro del Plan de Empleo del Ayuntamiento de Sagunto de 2017. Los perfiles profesionales objeto de selección serán los siguientes:
2 Trabajadores Sociales (Jornada completa) Grupo A, Subgrupo A2.
Titulación: Trabajo Social.
Funciones: las propias de la titulación que se exige.
8 Auxiliares de Ayuda a Domicilio (Jornada completa) Grupo C, Subgrupo C2.
Titulación: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Sus funciones serán las que a continuación se enumeran:
- Proporcionar compañía en su domicilio a personas que padecen soledad, desarrollando actividades que mantengan sus aptitudes mentales y sus capacidades a través de diferentes técnicas.
- Aliviar la sobrecarga de las cuidadoras principales que atienden a personas en situación de dependencia, a fin de que puedan disponer de tiempo de respiro.
- Acompañar a la compra a las personas mayores, potenciando la salida de sus domicilios y favoreciendo su relación con el entorno (controlo del dinero, adecuación de las compras con la alimentación que precisan, etc.).
- Realizar actividades tendentes a mantener las competencias de las personas mayores, bien individuales o bien en grupo (mantener los hábitos de elaboración de comidas, limpieza minina del hogar, utilización de electrodomésticos, etc.).
- Apoyar a las personas mayores en la utilización de nuevas tecnologías que les faciliten mayor contacto con el exterior (teléfono móvil, Tablet, etc.).
- Facilitar las relaciones comunitarias y el contacto con el vecindario, de las personas con limitaciones leves en la deambulación, compartir espacios públicos, plazas, acompañamiento a centros de tercera edad.
- Acompañar al médico y a la farmacia concienciando en que sólo retiren los medicamentos que precisen, educándoles así en el consumo adecuado de medicamentos (no almacenamiento).
6 Técnicos superiores en Integración Social (Jornada completa) Grupo C, Subgrupo C1
Titulación: Técnico Superior en Integración Social. Funciones: las propias de la titulación que se exige.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
1. Las personas que deseen participar en el presente Plan de Empleo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, ser ciudadanos de países de la Unión Europea y en el supuesto de extranjeros/as no comunitarios, tener permiso de trabajo y permiso de residencia legal en España.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la titulación exigida para el perfil profesional al que se opte.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión o suscripción del contrato de trabajo.
TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y correlativamente en los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 55. 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, en los procedimientos selectivos que se convoquen serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Quienes concurran al procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida deberán presentar certificación de la Conselleria competente, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sagunto, pudiéndose utilizar la
instancia modelo que se facilitará por las Oficinas de Registro e Información Municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes Bases en el tablón de anuncios municipal y página web del Ayuntamiento.
Junto con la instancia los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
Certificado de situación laboral expedido por el Servef, u Oficina pública competente si es residente en otra Comunidad autónoma distinta de la valenciana donde se acredite la situación de desempleado.
Informe de vida laboral actualizado.
El resto de documentos y méritos que sean susceptibles de valoración de conformidad con el apartado Séptimo de las presentes Bases
2.- En la instancia los aspirantes deberán determinar a qué categoría profesional optan de entre las ofertadas.
Los que deseen optar a más de una categoría profesional, por reunir los requisitos para su desempeño, deberán presentar tantas instancias como categorías profesionales a las que opten.
QUINTA.- DE LA ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
1.- Para ser admitido al presente procedimiento selectivo, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y aporten toda la documentación exigida en la Base Cuarta.
2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo xx xxxx días hábiles para subsanación de defectos, de conformidad con la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
3.- La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.- Las reclamaciones si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que aprueba la lista definitiva, que también se hará pública. Ello no obstante y, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
5.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva las personas interesadas podrán interponer potestativamente el recurso de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de las Leyes sobre Procedimiento Administrativo Común y Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
6.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
SEXTA.- DE LOS DEMÁS TRÁMITES PREVIOS Y DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES
1.- La composición de los Tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos por cada una de las categorías, e fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes.
3.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá, por cada una de las categorías profesionales, de conformidad con los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4.- El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- Estará compuesto por Presidente, Secretario y tres vocales, actuando todos sus miembros con voz y voto.
6- El Tribunal podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del Tribunal.
7- La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se anunciará en el Tablón de Edictos a efectos de poder promoverse la recusación prevista en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público, tanto en los casos que allí expresamente se contemplan, como en el supuesto de que hubiera preparado a opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar a los miembros del Tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.
8- Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en las Base de la convocatoria específica.
9- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
SÉPTIMA.- DEL PROCESO SELECTIVO Y BAREMO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS.
1. Se establece el Concurso como sistema de selección de los aspirantes.
2.- Las personas candidatas serán seleccionadas, atendida su situación personal, con arreglo al siguiente baremo:
a) Por estar en situación de desempleo debidamente acreditada mediante Certificado de situación laboral expedido por el Servef, u Oficina pública competente si es residente en otra Comunidad autónoma distinta de la valenciana: 3 puntos
b) Si pertenecen al colectivo de personas paradas de larga duración y no perciban prestación ni subsidio por desempleo de nivel contributivo: 1 punto por año en situación de desempleo, hasta un máximo de 3 puntos.
Se considerará parado de larga duración, a los efectos de esta convocatoria: «Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del presente Plan. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días en el último año».
Dicha situación se acreditará mediante los oportunos Certificados expedidos por el Servef de situación laboral y, el SEPE, de no percibir prestación ni subsidio por desempleo.
Igualmente se deberá aportar un Informe de vida laboral actualizado a los efectos de acreditar el tiempo trabajado en el último año.
c) Estar inscrita y en situación de activo, con la inscripción debidamente actualizada, la persona candidata en el Departamento de Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto en la fecha de aprobación del presente acuerdo: 1 punto. Este extremo se comprobará directamente por el Ayuntamiento de Sagunto, por lo que no será necesario aportar documentación alguna junto con la instancia.
d) Si la persona candidata, demandante de empleo, tiene a su cargo descendientes de primer grado menores de 26 años o mayores de dicha edad discapacitadas: 0,5 puntos por cada descendiente, hasta un máximo de 3 puntos.
Dicha situación se acreditará mediante original o fotocopia del libro de familia y volante padronal (esto último sólo para residentes fuera del municipio de Sagunto). En el caso de descendiente de primer grado discapacitada (al menos 33%) se deberá aportar además de lo anterior Certificado del grado de discapacidad expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Bienestar Social) o tarjeta de discapacidad.
e) Por razón de edad, se otorgará la siguiente puntuación a las personas aspirantes:
1. Entre 40 y 49 años de edad: 0,5 puntos
2. Entre 50 y 52 años de edad: 1 punto
3. De 53 a 54 años: 1,5 puntos
4. 55 años o más: 2 puntos
f) Si la persona demandante de empleo es víctima de violencia de género o doméstica, o dispone de orden de protección: 2 puntos.
Dicha situación se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
La sentencia condenatoria
La resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima
La orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
g) Si la persona ha sido objeto de un desahucio de su vivienda habitual o bien se ha iniciado por la entidad financiera reclamación judicial: 1 punto.
Para acreditar estas situaciones se deberá aportar copia de la resolución judicial adoptada en el procedimiento sobre ejecución hipotecaria en el primero de los casos y en el segundo copia de la notificación de la demanda efectuada en el domicilio del deudor por la entidad bancaria.
h) Si la persona candidata tiene la condición de familia monoparental, 1 punto. Se considera familia monoparental las siguientes:
i. Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente están reconocidos legalmente por el padre o por la madre.
ii. Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
iii. Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el período de los doce meses anteriores a la solicitud.
iv. Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.
i) Si la persona candidata tiene una discapacidad igual o superior al 33 % que no le impida desarrollar la actividad laboral objeto de la presente oferta: 0,5 puntos.
Este extremo se acreditará mediante Certificado del grado de discapacidad expedido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Bienestar Social) o tarjeta de discapacidad.
j) Beneficiarios de Prestaciones Económicas Individualizadas del Ayuntamiento: 2 punto
k) Jóvenes mayores de 16 años incluidos en el programa de medidas judiciales con menores infractores: 3 puntos
l) Mujeres en situación de conflicto familiar, que no dispongan de orden de protección y/o alejamiento en vigor, acreditado por medio de Informe del Área de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto: 1 punto
m) Por ser usuario de los Servicios Sociales de este Excmo. Ayuntamiento, con independencia de que se perciba ayuda económica: 3 puntos.
n) Por haber realizado algún curso de ayuda domiciliaria, de al menos 40 horas de duración impartido por cualquier Administración pública: 3 puntos. Este apartado sólo se puntuará para aquellos candidatos que opten a uno de los puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
o) Ingresos mensuales de la unidad familiar de convivencia (se contabilizarán los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia
independientemente de su procedencia, (pensiones, subsidios, prestaciones económicas individualizadas, etc.,) a los efectos se considera unidad familiar de convivencia las personas que conviven en el mismo domicilio con vínculo familiar de hasta el segundo grado) Se acreditara mediante fotocopia nóminas, de pensiones, resolución de subsidios de desempleo, RAI, PNC, declaración responsable de ingresos, vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años.
o Menos de 800€/mes 3 puntos
o Entre 801 y 950€ /mes 2 puntos
o Más de 951€ 0 Puntos
o) Por estar la persona candidata empadronada en el municipio de Sagunto con una antigüedad a la fecha de aprobación de las presentes bases:
a. Superior a 2 años e inferior a 5 – 1 punto.
b. Igual o superior a 5 años – 2 puntos.
3.- El órgano de selección puntuará con 0 puntos aquellos apartados que no queden debidamente acreditados por las personas demandantes de empleo. Igualmente queda capacitado para resolver todas las dudas que puedan surgir en la baremación de los aspirantes, así como interpretar los criterios fijados en las presentes Bases.
4. La situación de ser usuario de los Servicios Sociales de este Excmo. Ayuntamiento se acreditará mediante informe de los equipos sociales generales en el que se demuestre que dispone de un Plan Familiar de Intervención Social en vigor en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO
La puntuación final, vendrá otorgada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados establecidos en el punto anterior.
En todos los anteriores casos, una vez procedida a la baremación.
El resultado se hará público inmediatamente después de ser acordado por el órgano de selección y una vez baremados todos los candidatos presentados. Dicha publicación se realizará en los tablones de edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal.
En caso de empate de puntuación entre personas aspirantes se otorgará preferencia a la mujer sobre el hombre, en igualdad de condición a aquellas personas que cuenten con una mayor antigüedad como demandantes de empleo; y en el caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.
NOVENA.- DE LAS INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN
Las personas aspirantes deberán aportar la documentación requerida como requisito en las presentes bases para proceder a la contratación, quedando excluidas en caso contrario.
Las personas aspirantes que resulten seleccionadas deberán superar la correspondiente revisión médica para acreditar que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Su no superación conllevará la revocación de la contratación.
No podrán ser contratados/as para participar en el Plan de Empleo de Servicios Sociales dos miembros de la misma unidad familiar de convivencia.
En el contrato a suscribir se fijará un período de prueba de 1 mes en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
UNDÉCIMA.- DE LA NORMATIVA APLICABLE Y RECURSOS.
1. La presente convocatoria en lo no previsto en los apartado anteriores se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y demás disposiciones legales estatales y autonómicas vigentes referidas al personal al servicio de la Administración Local.
2. Contra la presente convocatoria y cuantos actos definitivos se deriven de la misma podrán los interesados interponer los recursos oportunos en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A la presente convocatoria no le resultará de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales aprobadas por esta Administración por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de noviembre de 2015; ni tampoco el Reglamento regulador de las bolsas de empleo temporal, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 xx xxxxx de 2015.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
D/Xx………………………………………………..……………………………………….…………
Con domicilio en: ………………….……………………….…….. Provincia………...……………..
.
Calle………………………………………………..……………….………. CP…………………….
Teléfono………………………………………………………....……D.N.I…………………………
Enterado del procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto para la contratación de personas CON DESTINO AL PLAN DE EMPLEO DE SERVICIOS SOCIALES 2017, DECLARA:
a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria,
b) Que se compromete a aportar en su día la documentación exigida en las bases de la convocatoria.
Por ello, SOLICITA:
Ser admitido en el CONCURSO convocado para la contratación de: CATEGORÍA:
Documentación que se aporta:
Certificado de situación laboral expedido por el Servef, u Oficina pública competente si es residente en otra Comunidad autónoma distinta de la valenciana donde se acredite la situación de desempleado.
Informe de vida laboral actualizado.
El resto de documentos y méritos que sean susceptibles de valoración de conformidad con el apartado Séptimo de las Bases
, a , de de 2017 (Firma del solicitante)
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO.
El solicitante da su consentimiento expreso al tratamiento de sus datos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la finalidad del fichero, cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, es el propio de un procedimiento selectivo de personal, le informamos que sus datos personales que existen en nuestro poder están protegidos por nuestra Política de Seguridad y no serán compartidos con ninguna otra entidad, sin su consentimiento. Usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a nuestro Departamento.