CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El presente Convenio de Confidencialidad (el “Convenio”) se celebra entre:
(i) La Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de derecho internacional público, con sede en la ciudad de Caracas, creada por el Tratado titulado “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia el 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, “XXX”); y
(ii) [NOMBRE DEL PROPONENTE], sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con la legislación de la República de [●], por medio de Escritura Pública No. [●] del [●] de [●] de [●] ante Notario de [●], inscrita en [●], con domicilio principal en la ciudad de [●] (en adelante, “PROPONENTE”) representada en este acto por [●] de nacionalidad [●] e identificado con la cédula de ciudadanía número [●] expedida en [●], en su calidad de [●] según consta en [●].
CAF y el PROPONENTE, denominados individualmente como la “Parte”, y en forma conjunta como las “Partes”, han acordado celebrar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas que aquí se consignan, previas las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES:
QUE con fecha 10 de febrero de 2015 se suscribió un Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable entre la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) por una parte y CAF por la otra (en adelante el “Convenio de Cooperación”).
QUE en virtud del Convenio de Cooperación, CAF está facultada para efectuar un Concurso Público Internacional con el objeto de seleccionar la firma consultora que realice ciertos estudios relacionados con el despliegue de la Red de Conectividad Suramericana para la Integración, (los “Estudios”) para beneficio de UNASUR (en adelante el “Concurso”).
QUE con fecha agosto 20 de 2015 se abrió el Concurso y que el PROPONENTE ha manifestado su interés en tener acceso a los Pliegos y ha solicitado a CAF información relacionada con el Concurso y el Proyecto con el objeto de analizar su potencial participación en dicho Concurso así como para la preparación de su propuesta en el Concurso (la “Propuesta”).
QUE la información solicitada contiene información sensible, confidencial y reservada de propiedad de cualquiera de CAF, UNASUR, cada uno de los países que integran UNASUR o de terceros.
QUE para poder tener acceso a la información a que se refiere la consideración anterior, es necesario que el PROPONENTE acuerde proteger, en los términos y condiciones de este Convenio, la información confidencial que sea puesta a su disposición.
QUE para efectos del presente Convenio, “Parte Reveladora” significa CAF y “Parte Receptora” significa el PROPONENTE.
En consideración de lo anterior, las Partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Información Confidencial.
Por “Información Confidencial” se entenderá:
Secretos empresariales (según la definición xx xxxxxxx empresarial contenida en la Decisión 486/2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, según sea modificada);
Toda la información contenida en los Pliegos y en cualquier documentación del Concurso;
Infraestructuras de red de telecomunicaciones existentes y planificadas, patrón de consumo de servicios, indicadores clave de rendimiento y variables a nivel regional y local, demanda actual y futura de servicios, inversiones necesarias, información técnica y estratégica sobre la iniciativa xx xxxxx ancha de los gobiernos de los países de UNASUR;
información adicional respecto de la cual la Parte Reveladora previamente hubiere advertido a la Parte Receptora su carácter de confidencial;
las notas y otros documentos que se refieran a, o contengan cualquier referencia a, la información referida en los numerales anteriores;
copias electrónicas o físicas de las anteriores
La Información Confidencial podrá consignarse bajo la forma de documentos, diseños, software, datos técnicos o de ingeniería, información comercial, proyecciones, contratos o de otra forma, y podrá ser transmitida en forma verbal, escrita, electrónica o magnética, mediante observación visual y por otros medios, incluyendo, sin limitación alguna, copias de documentos.
La Información Confidencial que la Parte Reveladora divulgue a la Parte Receptora y todos sus derechos respecto de dicha Información Confidencial continuarán siendo propiedad de la Parte Reveladora. Ni el presente Convenio ni la transferencia de Información Confidencial en virtud del mismo se interpretarán como el otorgamiento de una licencia con respecto a la Información Confidencial.
Uso de la Información Confidencial
La Parte Receptora conservará, mantendrá y almacenará la Información Confidencial de manera confidencial, teniendo el mismo cuidado que tiene para proteger su propia información privada o confidencial y utilizará la Información Confidencial sólo para evaluar su Propuesta.
La Información Confidencial podrá ser compartida únicamente con los empleados, funcionarios, directores, representantes, consultores y asesores internos o externos (incluyendo asesores legales) o con los empleados, funcionarios, directores representantes, consultores y asesores de aquellos, que necesiten conocer la Información Confidencial para el cumplimiento de la finalidad identificada en este Convenio, siempre que de forma previa tales personas hayan acordado por escrito, con idénticas condiciones a las establecidas en el presente Convenio y en forma previa a la recepción de la Información Confidencial, que mantendrán la confidencialidad de la Información de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mismo y con las mismas penalidades. La Información Confidencial no podrá ser divulgada o compartida con ninguna otra persona o entidad, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora.
La Parte Receptora no utilizará, explotará ni divulgará la Información Confidencial en forma directa a ningún tercero no permitido con ningún propósito, excepto para el cumplimiento de la finalidad identificada en este Convenio o para satisfacer un requisito legal o demanda de una autoridad judicial u organismo gubernamental o regulador o por mandato legal o regulatorio. Si la Parte Receptora es obligada por una autoridad judicial o regulatoria a divulgar cualquier parte de la Información Confidencial, notificará con prontitud a la Parte Reveladora, excepto que esta notificación esté prohibida por ley.
La divulgación efectiva de la Información Confidencial por parte de la Parte Receptora, o los empleados, funcionarios, directores, representantes, consultores y asesores internos o externos (incluyendo asesores legales) o con los empleados, funcionarios, directores representantes, consultores y asesores de aquellos, en incumplimiento del presente Convenio hará responsable a la Parte Receptora de los daños y perjuicios que ocasione a la Parte Reveladora y a cualquiera de UNASUR, cada uno de los países que integran UNASUR o terceros cuya información confidencial hubiese sido puesta en conocimiento del PROPONENTE por el incumplimiento contractual derivado de su conducta dolosa o de su culpa leve determinada por decisión ejecutoriada de última instancia de una autoridad judicial competente.
La Información no se considerará como Información Confidencial y, por ende, la Parte Receptora no será responsable de la divulgación ni tendrá obligaciones frente a la Parte Reveladora bajo el presente Convenio cuando:
(a) La Información sea o se vuelva parte del dominio público sin incumplimiento alguno del presente Convenio;
(b) La Información sea obtenida por la Parte Receptora en forma legal de un tercero establecido como una fuente legítima de información, sin incumplimiento del presente Convenio por parte de la Parte Receptora;
(c) La Información sea conocida o recibida por la Parte Receptora con anterioridad a su divulgación o a la fecha del presente Convenio de una fuente legítima no sujeta o que no se pueda entender sujeta a obligaciones de confidencialidad;
La Parte Reveladora hubiera dado su consentimiento previo por escrito respecto de dicha divulgación o manifestado su carácter no confidencial.
La Parte Receptora desarrolle en forma independiente información idéntica o sustancialmente similar a la Información Confidencial, sin referencia a la Información Confidencial.
Devolución de la Información Confidencial
Conforme a las instrucciones previas y por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora: (i) devolverá a la Parte Reveladora la Información Confidencial que haya recibido (y no destruido previamente), o (ii) destruirá o eliminará, en el caso de Información Confidencial en formato electrónico, la Información Confidencial recibida bajo el presente Convenio.
No obstante lo previsto en la Sección 4.1 anterior, la Parte Receptora tendrá derecho a conservar copias o reproducciones de la Información para efectos de: (a) cumplir requerimientos de auditoría interna y externa, jurídicos o reglamentarios; (b) dar cumplimiento a disposiciones legales o a políticas internas en relación con la guarda de documentos y registros; (c) resolución de controversias, de conformidad con su manejo habitual de retención de información; (d) en la medida en que cualquier autoridad judicial o regulatoria competente, requiera mantener la Información Confidencial; y/o (e) cuando la Información haya sido divulgada en virtud de la Sección 3 anterior.
La Información Confidencial que, en virtud de lo previsto en la Sección 4.2 no haya sido devuelta, destruida o eliminada, así como sus reproducciones continuará siendo confidencial, salvo que sea catalogada como Información excluida, por razones diferentes al incumplimiento del presente Convenio.
No compromiso
Ni este Convenio ni ningún documento o comunicación, tanto si contiene Información Confidencial como si no, que haya sido proporcionado en el curso o con motivo de negociaciones o conversaciones relativas al Concurso es o debe considerarse una recomendación de CAF en relación con el Concurso ni una oferta contractual de celebración de contrato alguno por parte de CAF.
Cada una de las Partes acepta y reconoce que, a su sola discreción, cada Parte está en libertad de conducir el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte tal como lo determine apropiado; que sin necesidad de notificación previa y por cualquier motivo, puede cambiar el proceso tendiente a una potencial relación de negocios con la otra Parte y/o terminar sus conversaciones o negociaciones con la otra Parte y que ninguna de las Partes estará obligada a comenzar o continuar negociaciones, ni a suministrar información alguna ni alcanzar o celebrar un acuerdo con la otra Parte.
Nada de lo establecido en este Convenio limitará el derecho de cualquiera de las Partes de entrar en conversaciones o actividades similares al Concurso en forma directa o con terceros, siempre y cuando dichas conversaciones o actividades no violen este Convenio.
Nada de lo establecido en este Convenio ni ninguna de las conversaciones que se tengan o divulgaciones que se hagan conforme al mismo será considerado, o dará lugar a ningún compromiso conjunto, sociedad de hecho o de derecho, ni relación fiduciaria alguna entre sí.
Ley y jurisdicción Aplicable
Las Partes comprometen sus mejores esfuerzos para resolver de mutuo acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las indefiniciones, diferencias, diferendos y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual ejecución y/o extinción del presente Convenio (en adelante la “Controversia”).
Este Convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y se someterá a la jurisdicción no exclusiva de los jueces y tribunales de dicho país.
Nada de lo establecido en el presente Convenio puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades acordados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos o tratados, firmados con sus países accionistas u otorgados por la legislación de cada uno de dichos países.
Sucesores y cesionarios
El presente Convenio redundará en beneficio de las Partes y de los Terceros Beneficiarios. El PROPONENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Convenio sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte. Las obligaciones asumidas por la Parte Receptora, alcanzan a los sucesores legales de la misma, incluyendo cualquier persona física o jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir la Parte Receptora, obligándole a éste como empresa matriz, así como a otra entidad que la Parte Receptora controle directa o indirectamente.
Comunicaciones y Notificaciones
Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre las Partes, que se refieran a este Convenio o deriven del mismo podrán ser realizadas, mediante carta vía courier, fax o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia de su envío y recepción. Comunicaciones por correo electrónico con acuse de recibo que sea respondido por la persona a quien se dirige el correo, serán aceptadas como válidas, excepto aquellas que comprometan decisiones que impliquen o constituyan obligaciones económicas o compromiso de financiación.
Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en la Sección siguiente deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
De acuerdo con lo previsto en la Sección anterior, a efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, se señala la siguiente información de contacto de las Partes, los siguientes:
CAF:
-
Atención
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx P.
Ejecutivo Principal, VIN
Dirección
Corporación Andina de Fomento
Xx. Xxxx Xxxxx, Xxxxx XXX, Xxxx 00
Xxxxxxxx
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx
E-mail
xxxxxxxx@XXX.xxx
Fax:
[PROPONENTE]:
-
Atención
Dirección
e-mail :
-
Con copia a:
Dirección
e-mail :
Fax:
Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
Vigencia
El presente Convenio permanecerá en vigencia por un plazo de hasta cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo indicada en su último párrafo. No obstante, las Partes podrán acordar por escrito, la prórroga o terminación anticipada del presente Convenio.
En el caso que el PROPONENTE llegue a celebrar uno o más contratos en relación con el Concurso durante la vigencia del Convenio, dichos contratos serán los que establezcan las futuras obligaciones, en relación con la Información Confidencial.
Varios
Todos los derechos, recursos y obligaciones de las Partes bajo este Convenio aplicarán únicamente a esas Partes y a sus sucesores y cesionarios y no hay ninguna intención de beneficiar a terceras partes, excepto a UNASUR, a cada uno de los países que integran UNASUR o terceros cuya información confidencial sea puesta en conocimiento del PROPONENTE, (los “Terceros Beneficiarios”) quienes serán titulares de todos los derechos de la Parte Reveladora en virtud de este Convenio y podrán ejercer directamente las acciones respectivas para requerir de la Parte Receptora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo este Convenio
Toda divulgación no autorizada de información confidencial de conformidad con el presente Convenio será considerada un incumplimiento contractual y la Parte Receptora será responsable de reparar toda pérdida o daño que resulte de sus actos.
Cada Parte asumirá y pagará sus propios costos y gastos en relación con la negociación preparación y ejecución del presente Convenio.
En el caso de que alguna Cláusula de este Convenio sea considerada nula o ineficaz por algún Juzgado o Tribunal competente, tal Cláusula se separará del resto de este Convenio, que seguirá teniendo validez en sus términos restantes.
Este Convenio contiene la totalidad de los compromisos de las Partes con respecto al asunto materia del mismo y prevalece sobre todos los acuerdos de confidencialidad previos en relación con el Proyecto convenidos entre las Partes, ya sean escritos u orales.
Este Convenio podrá celebrarse en uno o más ejemplares del mismo tenor, cada uno de los cuales será un original, pero todos los ejemplares constituirán uno y el mismo documento con el mismo efecto. Las Partes podrán transmitir entre sí este Convenio con sus respectivas firmas al mismo, por medio de uno o varios mensajes de datos o transmisiones electrónicas, el o los ejemplares de este Convenio así transmitidos tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el original impreso suscrito y entregado. No se negará validez o fuerza obligatoria al Convenio por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
En constancia de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio de Confidencialidad en tres (3) ejemplares de un mismo tenor.
[HOJA DE FIRMAS DE LAS PARTES AL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE CAF Y [EL PROPONENTE].EN PÁGINAS SIGUIENTES]
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