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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEL “SERVICIO DE EXPLOTACIÓN OPERATIVA Y TECNOLÓGICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS DEL 092 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE EXPLOTACIÓN OPERATIVA Y TECNOLÓGICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS DEL 092 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Policía Local.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente:
▪ 64200000-8: Servicios de telecomunicaciones.
▪ 64222000-8: Servicios de teletrabajo.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 5 – Servicios de telecomunicación y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, de conformidad con lo establecido en los arts. 16 y 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 1.239.000,00 € más el 21% de I.V.A., que asciende a 260.190,00 €, lo que hace un total de 1.499.190,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, conforme a la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
▪ Ejercicio 2015 (junio - diciembre) 437.263,75 €
▪ Ejercicio 2016 (enero - diciembre) 749.595,00 €
▪ Ejercicio 2017 (enero - mayo) 312.331,25 €
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 9.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Asimismo, en el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 2.478.000,00 €.
3.3. De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerarán incursas en temeridad aquellas ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, a contar desde el día 1 xx xxxxx de 2015 o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior.
En el supuesto de que la adjudicación del contrato experimentase retrasos con respecto a la inicialmente programada, iniciándose en consecuencia su ejecución en fecha posterior
a la prevista; en el acuerdo de adjudicación deberá efectuarse el desglose de sus anualidades con arreglo a la previsión inicialmente estimada. Dicho desglose se realizará por el Servicio promotor del expediente al instrumentar la correspondiente propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación. Una vez conocida la fecha de formalización del contrato, por dicho Servicio se deberá emitir el correspondiente informe promoviendo el reajuste de las anualidades del contrato inicialmente estimadas.
Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Como consecuencia del contenido de la disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014; al precio del presente contrato le será de aplicación el régimen de revisión que para los contratos del sector público resulte de las leyes que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que quede sufucientemente motivada su procedencia.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
7.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dada la cuantía del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego; las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías:
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA U 7 D
V 5 D
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Pliego.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
7.2 No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante
un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido.
c. Inscripción en el correspondiente Registro profesional o comercial, en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
f. Certificación de calidad ISO 9001 actualizada y relacionada con las actividades objeto de la prestación del servicio.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor Hasta 43 puntos
8.1.1. Plan de trabajo empresa – 092 Hasta 15 Puntos
Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Estructura organizativa y coordinación prevista para la mejor prestación del servicio: Hasta 7 puntos
- Plan de formación Hasta 2 puntos
- Plan de sustitución y refuerzo de personal Hasta 3 puntos
- Aseguramiento de la calidad del servicio Hasta 3 puntos
8.1.2. Plan de mantenimiento y evolución de la plataforma tecnológica Hasta 12 Puntos
Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Mantenimiento preventivo y correctivo superior a lo exigido en el Pliego: .....................
..................................................................................................................... Hasta 4 puntos
- Mantenimiento perfectivo superior a lo exigido en el Pliego Técnico Hasta 3 puntos
- Mantenimiento adaptativo superior a lo exigido en el Pliego Técnico Hasta 4 puntos
- Aseguramiento de la calidad del servicio superior a lo establecido en el Pliego Técnico:
....................................................................................................................... Hasta 1 punto
8.1.3. Plan de seguimiento y evaluación del desempeño Hasta 2 Puntos
8.1.4. Mecanismos de evaluación para la detección y resolución de problemas: ......................
....................................................................................................................... Hasta 2 Puntos
8.1.5. Aportación de propuestas y herramientas que faciliten la gestión de la atención al ciudadano Hasta 4 Puntos
8.1 6. Implantación de material informático para los puestos de atención de la Sala del 092:
.........................................................................................................................Hasta 8 puntos
El material ofertado deberá estar económicamente valorado; asignándose la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que resulte económicamente mayor valorada, puntuándose las restantes de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Importe Total Propuestas Oferta X * Puntuación Máxima
Puntuación Oferta X =
Mayor Importe Total Propuestas
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas Hasta 57 puntos
8.2.1. Precio Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Baja Oferta X * Puntuación Máxima
Puntuación Oferta X =
Importe Mayor Baja
Se considerarán incursas en temeridad aquellas ofertas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
8.2.2. Incremento de horas anuales para atención de llamadas sobre el mínimo dimensionamiento previsto en el Pliego Técnico Hasta 6 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que proponga un mayor número de horas adicionales, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Número de horas Oferta X * Puntuación Máxima
Puntuación Oferta X =
Mayor número de horas propuestas
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D.…....………..…………...(en nombre propio o en representación de.…………………………...., con C.I.F.: …………..), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. En su caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán presentar una declaración responsable conjuntamente suscrita por sus representantes legales indicando los nombres de quienes la constituyen, la persona a
quien se designará representante de la U.T.E. para todos los efectos relativos al contrato y el porcentaje de participación que a cada uno de ellos corresponda, indicando asimismo que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1; incluido el documento exigido en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta técnica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D....……………………………...., vecino de.………………...., con domicilio en.……………..………...., nº……..., con D.N.I. nº………......, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) – en representación de.…………………...., con C.I.F.: …………, según poder otorgado ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ………… D…………………………, con fecha
………… y nº de protocolo …… (cuando actúe en representación de persona jurídica); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº…… del día …. de …… de 20…, y en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, del" ",
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, en el precio de ………… € más el ..…% de I.V.A., que asciende a la cantidad de ……… €, lo que hace un total de ……….… € para el plazo de duración previsto en los mismos (DOS AÑOS).
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación administrativa exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: ........….........
Fecha y firma del proponente".
• Propuestas de horas adicionales anuales para atención de llamadas, conforme a lo establecido en la cláusula 8.2.2. del presente Pliego.
• En caso de que el licitador considere que en su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta económica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
10.1 Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de CUARENTA DÍAS naturales desde la remisión del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo remitirse igualmente el anuncio de licitación al Boletín Oficial del Estado para su publicación durante un plazo mínimo de QUINCE DÍAS, y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
10.2 Asimismo, las plicas podrán enviarse por correo dentro del plazo de admisión anteriormente señalado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo de presentación de plicas. No obstante, transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha de finalización sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Inspector Jefe de la Policía Local.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello
11.2 Por el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial se procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 9.2 del presente Pliego en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se le comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios no cuantificables económicamente, es decir, que su valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Policía Local para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de
apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer
el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
12.2 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
12.3 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
7. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
10. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales
o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.4 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente propuesta de adjudicación.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior,
de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
12.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva se habrá de constituir dentro del plazo indicado en la cláusula
12.3 y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono XX00-0000-0000-00- 0000000000.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. . 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.3.
En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono
al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público. Dicha formalización no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido QUINCE DÍAS hábiles desde que se efectúe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación contemplado en el art. 40 de la mencionada Ley, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El plazo máximo par el inicio de la prestación del servicio será de 30 días contados a partir del día siguiente hábil al de la firma del contrato.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 Dado el carácter especializado del servicio contratado, la empresa adjudicataria propondrá una relación de personal adscrito a la ejecución del contrato, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio.
No obstante, la empresa podrá modificar la relación de personas destinadas a la prestación del servicio, siempre que éstos cumplan los requisitos exigidos en los Pliegos y lo comunique al Servicio de Policía Local.
En consecuencia, el adjudicatario deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, cualquier variación o sustitución que en este sentido pudiera producirse, a efectos de su comprobación en relación con los requisitos exigidos en el contrato a dicho personal o comprometidos en su oferta.
Asimismo, la Jefatura de la Policía Local podrá proponer la sustitución del personal del equipo humano cuando concurran circunstancias especiales con el servicio prestado que así lo aconsejen.
15.2 El adjudicatario deberá presentar ante el Servicio promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los
trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
La documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito será remitida por los respectivos Servicios Municipales al Servicio de Contratación para su incorporación al expediente, al tiempo que se tramite la primera factura.
Asimimso, el Ayuntamiento hará entrega al adjudicatario, con el correspondiente acuse de recibo, de una copia del documento de “Evaluación de Riesgos” de la dependencia; poniendo asimismo a su disposición un ejemplar del “Plan de Medidas de Emergencia” de dicha dependencia.
15.3 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de dicha Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
15.4 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.5 De conformidad con lo establecido en el art. 52 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.6 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria a mes vencido de las horas por los servicios prestados, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo
éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, todos los contratistas podrán expedir y remitir factura electrónica, estando obligados a presentar dicha factura únicamente aquéllos que sean personas jurídicas y por facturas superiores a 5.000,00 €, impuestos incluidos. Para generar la factura electrónica, en caso de no disponer de una aplicación específica para ello, podrá descargarse por el adjudicatario el programa gratuito Factura-e que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disponible en el portal xxx.xxxx.xxx.xx; debiendo incluir en la propia factura los códigos identificativos de los Servicios recogidos en el DIRECTORIO FACE del mencionado portal.
15.7 El adjudicatario deberá presentar ante el responsable del contrato, con carácter trimestral, declaración responsable manifestando el cumplimiento de la normativa laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, en la que expresamente deberá indicarse que se encuentra al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores, todo ello sin perjuicio de que por este Ayuntamiento se pueda recabar en cualquier momento documentación acreditativa de tales extremos, constituyendo el cumplimiento de las indicadas obligaciones condición contractual esencial.
15.8 Serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad de género:
a) La empresa adjudicataria deberá considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, duración y ordenación de la jornada laboral y derechos e conciliación, sin perjuicio de observar la cualificación profesional que sea requerida.
b) Se realizará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato.
c) Cuando el contrato contemple el desarrollo de acciones formativas, el diseño, contenido, difusión y ejecución de las mismas deberá incorporar la perspectiva de género.
15.9 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad
Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
15.10 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos del art. 107, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita; de seguridad social, de integración social de minusválidos, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Conforme a lo establecido en la cláusula 13 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la subrogación del personal adscrito a la ejecución del contrato por la actual adjudicataria se ajustará a lo establecido en la normativa laboral vigente y el convenio colectivo de aplicación (Convenio colectivo estatal del sector de contact center (antes telemarketing), publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº 179 de 27/07/12). A estos efectos, se adjunta documento Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas con indicación del número de trabajadores, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad, jornada y retribución.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.2 El adjudicatario se obliga, asimismo, al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente durante la ejecución del contrato, y especialmente, de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial
17.3 De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disp. adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en art. 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y su normativa de desarrollo en relación con los datos de carácter personal que, para la correcta ejecución del contrato, le sean comunicados, con el previo consentimiento del interesado, por el Ayuntamiento como entidad responsable del fichero o tratamiento.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento, entidad responsable del fichero y su tratamiento.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.4 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrán repercutirse como partida independiente.
17.5 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.6 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.7. De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.
En caso de prórroga del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar necesariamente con anterioridad a su aprobación, además de los certificados indicados en el párrafo anterior, declaración responsable suscrita por su representante legal, manifestando el cumplimiento de la normativa laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, en la que expresamente deberá indicarse que se encuentra al corriente en el pago de los salarios de dichos trabajadores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.7 del presente Pliego.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 17.7 de aportar, con
anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ Superar en diez minutos el tiempo comprometido para aportar operadores de refuerzo en la oferta presentada.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Faltas Graves:
▪ Entrada en funcionmiento del servicio con posterioridad a la fecha establecida, por razones imputables a la empresa adjudicataria.
▪ Faltas de asistencia a los trabajos imprevistos producidos en cualquier turno, siendo el tiempo máximo establecido para garantizar la cobertura adecuada de 30 minutos a contar desde la comunicación por parte de los responsables policiales.
▪ Quejas de usuarios del servicio, presentadas formalmente ante la empresa, por la existencia de un trato inadecuado o irrespetuoso, cuando quede demostrado a la vista de la comprobación de la grabación de la llamada.
▪ Incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato establecida en materia de Igualdad de Género.
▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones
Faltas Muy Graves:
▪ Falta de un operador en uno de los turnos a partir del primer cuarto de hora y siempre y cuando su falta suponga una situación de peligro o inseguridad a los usuarios del teléfono 092 de emergencias.
▪ Incumplir los procedimientos de actuación o no seguir las instrucciones dadas por los Jefes xx Xxxx de manera correcta, siempre y cuando dicha actuación suponga riesgo o peligro para los usuarios del servicio.
▪ Incumplir los requisitos de confidencialidad.
▪ Incumplimiento de la obligación expresa de subcontratación con terceros.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Dada la naturaleza y condiciones del contrato, se considera que el mismo ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, no pudiendo en consecuencia el adjudicatario concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 2.500,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración
En caso de observarse alguna discrepancia entre el contenido del presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, resultará de aplicación lo recogido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
24. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones, mediante instancia presentada en el plazo xx XXXX DÍAS naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo entregarse ese mismo día una copia sellada de dicha instancia en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, sito en la cuarta planta de la Casa Consistorial -Glorieta de España, nº 1-; o bien en cualquiera de los Registros indicados en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse ese mismo día copia de la instancia sellada mediante fax al siguiente número: 968 358
368. Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización xxx xxxxx plazo indicado y al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en la cláusula 11 del presente Xxxxxx.
25. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
26.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
26.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante dicho órgano.
Conforem con sus antecedentes, El Jefe de Sección
26.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Fdo.: Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Boluda
Murcia, 24 de febrero de 2015
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
SERVICIO DE EXPLOTACIÓN OPERATIVA Y TECNOLÓGICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS DEL 092 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX - PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas definir los requisitos técnicos del contrato de Explotación Operativa y Tecnológica del Sistema Integrado de Gestión de la Sala del 092 del Cuerpo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que se describe a continuación:
a) Servicio de explotación operativa: consiste básicamente en la atención telefónica y clasificación de las llamadas de emergencia realizadas por los ciudadanos a la Sala 092, así como la puesta a disposición de los servicios policiales de la información recabada para su actuación rápida, coordinada y eficaz. La explotación operativa abarca los procesos de atención de llamadas, mando y control de los protocolos operativos, formación, relación con los organismos integrados en el servicio, y calidad.
b) El servicio de explotación tecnológica: consiste básicamente en el mantenimiento de la plataforma tecnológica del sistema integrado de gestión de emergencias Sala 092; el soporte técnico, en la que se incluye la administración de los sistemas, así como la gestión y la actualización de la misma.
2. SERVICIOS A DESARROLLAR
Con carácter general, el servicio se deberá desarrollar siguiendo las indicaciones y de manera coordinada con el personal de la Policía Local sin que en ningún momento la empresa adjudicataria pudiera llevar a cabo o tomar decisiones sobre cualquier actuación que implique ejercicio de autoridad, competencia exclusiva del Cuerpo de la Policía Local.
De acuerdo con las condiciones técnicas que se desarrollan en este pliego, los servicios que se contratan están dirigidos fundamentalmente a:
a) Servicio de explotación operativa
El servicio de explotación operativa a contratar consiste en: 1) Atención de llamadas:
- Atención a llamadas entrantes a la Sala 092, bien por el teléfono 092, o por otros medios establecidos. Además xxx xxxxxxxxxx, la atención deberá efectuarse en idioma ingles.
- Recepción, procesado y respuesta de las mismas.
- Aplicación de criterios de identificación y clasificación.
- Aplicación de protocolos, procedimientos de respuesta y planes de actuación.
- Operaciones de registro y estadística.
- Coordinación con otras Entidades, Instituciones y sistemas
- Emisión de llamadas, tanto a personas como a Organismos e Instituciones.
- Otras que se estimen.
2) Mando y control:
Recepción y emisión de comunicaciones de radio, que incluirán:
- Información sobre el estatus de las unidades.
- Comunicación de incidentes
- Asignación de unidades a incidentes
- Consultas Varias
- Manejo de las terminales.
- Gestión de grúas.
- Activación / desactivación pivotes peatonales.
- Otras que se estimen
Todos los teleoperadores deberán poder efectuar tanto funciones de atención de llamadas, como de mando y control de los recursos.
En cada uno de los turnos la empresa deberá disponer de operadores con perfecto dominio xx xxxxxx.
El acceso a bases de datos reservadas se realizará por personal de Policía Local.
3) Apoyo estructural a las funciones generales de la Sala 092:
- Diseño y redacción de protocolos y procedimientos de actuación.
- Realización de seguimiento continuo de la adherencia a los mismos.
- Realización de los cuadros de mandos diarios, semanales y mensuales de la actividad de la Sala.
- Redacción de los informes que se estimen oportunos para el correcto seguimiento del proyecto.
- Resolución de incidencias de operación en Sala.
- Recogida y transmisión a los responsables oportunos de las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos.
- Otras que se estimen.
b) Servicio de explotación tecnológica:
El servicio de explotación tecnológica a contratar consiste en la explotación técnica de la plataforma tecnológica para la gestión de emergencias Sala 092, que incluye:
- La administración de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
- La gestión, actualización y el mantenimiento las 24 horas, esto es de forma permanente, de toda la plataforma tecnológica.
- Aquéllas funciones que van encaminadas a lograr que sobre dicha plataforma se pueda ofrecer:
a) El servicio de atención de llamadas de urgencia de manera óptima.
b) El servicio de coordinación de los distintos servicios que participan en la resolución de las emergencias.
Para el desarrollo de las funciones del servicio de Explotación Operativa y Tecnológica del Sistema Integrado de Gestión de la Sala del 092 del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxx existe una plataforma tecnológica, denominada GEMYC, que incluye principalmente las siguientes funcionalidades:
- Gestión integrada de comunicaciones.
- Gestión integrada de incidencias.
- Aplicación de históricos y estadísticas de las comunicaciones de operador.
- Cartografía y posicionamiento.
- Integración de las comunicaciones, despacho y cartografía.
- Sistemas de gestión grupos.
La explotación de estos sistemas exige el perfecto mantenimiento, visto desde cuatro puntos:
1. Preventivo; para anticipar la resolución de posibles problemas.
2. Correctivo; para subsanar deficiencias descubiertas.
3. Adaptativo; para que las funcionalidades se ajusten a lo que el servicio demande en cada momento.
4. Perfectivo; para que las funcionalidades se mejoren con las nuevas tecnologías que vayan apareciendo y se hayan comprobado que suponen un incremento en la efectividad el servicio.
Por las acciones que la adjudicataria pueda realizar con base en la actividad desarrollada, la empresa estará obligada a presentar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx una póliza de responsabilidad civil con una cobertura mínima por importe de 600.000,00€.-
3. CALIDAD DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria asegurará el control de calidad de sus trabajos, para lo cual establecerá los elementos de medida oportunos en función de las prestaciones de la plataforma tecnológica de la sala 092 de la Policía Local xx Xxxxxx analizando los datos necesarios y elaborando informes mensuales. Los informes periódicos incluirán al menos una información general y otra detallada por cada trabajador sobre aspectos relacionados con los niveles de calidad refiriéndose a aspectos cuantitativos y cualitativos.
a) Servicio de explotación operativa
Se requiere del servicio de explotación operativa unos niveles aceptables en lo que respecta a la interacción con los ciudadanos y con los usuarios, para lograr la máxima satisfacción de ambos colectivos. Se tomarán como referencia los siguientes indicadores establecidos a continuación. Los responsables de la Policía Local podrán reconsiderar los objetivos de servicio planteados. Esta potestad sería, en todo caso, en el sentido de mejorar los niveles de servicio establecidos.
1) Niveles Cualitativos de Servicio
Nivel de satisfacción de ciudadanos: Se medirá por el resultado de las encuestas anuales realizadas por la Administración sobre la satisfacción de los ciudadanos usuarios. Sobre una escala de 10 puntos, debe recibirse una puntuación conjunta mínima de 6.
Nivel de satisfacción de los usuarios integrados: Se medirá por el resultado de las encuestas semestrales realizadas por la Administración sobre la formación, integración y operativa a los usuarios. Sobre una escala de 10 puntos, debe recibirse una puntuación conjunta mínima de 6.
Reclamaciones de los ciudadanos: Número de reclamaciones justificadas presentadas por los ciudadanos sobre el servicio prestado por la plataforma de atención de llamadas. Será admisible, como máximo, una reclamación por cada 10.000 llamadas atendidas.
Reclamaciones de los usuarios integrados: Número de reclamaciones justificadas de los usuarios sobre el servicio prestado por la plataforma de atención de llamadas. Será admisible, como máximo, una reclamación por cada 5.000 servicios prestados.
2) Niveles Cuantitativos de Servicio
Los niveles de servicio que serán exigidos a la empresa adjudicataria se indican a continuación:
Llamadas perdidas: Se entiende por llamada perdida aquella no atendida (bien porque el usuario cuelgue, o bien porque la red telefónica la finalice) que ha entrado en el puesto de operación/supervisión, permaneciendo un tiempo superior a los 10 segundos de espera en cola. El porcentaje máximo admisible de este tipo de llamadas perdidas en primera cola por mes, sobre el total de llamadas recibidas, se considera constante:
0,6 %
% per.
Tiempo de descuelgue: Se entiende por este tiempo el transcurrido desde que la llamada entra en el puesto de operación/supervisión hasta que es descolgada y atendida por el operador/supervisor. El tiempo medio de descuelgue, computado mensualmente, no debe superar el siguiente valor:
8 seg.
T des.
Tiempo medio de atención de una llamada operativa: Se entiende por llamada operativa aquella que desencadena el aviso a los servicios operativos. Su duración se computa como el tiempo transcurrido desde el descuelgue de la llamada hasta la transferencia de la misma a un servicio operativo. El tiempo medio de atención de una llamada operativa, computado mensualmente, no debe superar el siguiente valor:
42 seg.
T oper.
Disponibilidad de idiomas: Se entiende por disponibilidad de idiomas la presencia en Sala, las 24 horas del día, de personal con la pertinente acreditación para atender adecuadamente llamadas en el idioma inglés, así como la cobertura en Sala o mediante teletraducción de los idiomas francés, alemán y árabe.
b) Servicio de explotación tecnológica:
1) Estabilidad
La estabilidad de la plataforma se medirá a partir de diferentes parámetros que cuantifican los tiempos de indisponibilidad de diferentes aspectos de la plataforma tecnológica.
El cómputo de los parámetros se realizará con periodicidad mensual. Quedan excluidas las paradas de servicio que se realicen sobre la plataforma con el fin de realizar actualizaciones o mejoras de software o hardware programadas, pero no de aquellas que, aunque programadas, estén originadas por degradación de las condiciones del servicio prestado.
Se considera la constante de tiempo total mensual de disponibilidad máxima de la plataforma como:
TDisp = Nº días/mes*24 horas/día*60 minutos/hora
A continuación se especifican los parámetros de servicio para la estabilidad y los niveles de servicio exigidos para los mismos, agrupándolos en dos categorías: central y subsistemas auxiliares:
Central:
• Tiempo de indisponibilidad de la aplicación GEMYC: se entiende por indisponibilidad de aplicación aquella situación que, debido a fallo software o hardware imposibilita la utilización de la aplicación GEMYC para la gestión de emergencias, debiendo realizarse ésta por medios alternativos. No se incluyen en este término aquellas anomalías originadas por problemas ajenos a la plataforma tecnológica.
Su cómputo se realizará de manera mensual, acumulando los tiempos de todas las indisponibilidades ocurridas durante el mes, y siendo su unidad los minutos.
El nivel de servicio exigido es:
TCC ≤ 0,2% TDisp
• Tiempo de indisponibilidad de telefonía TTEL: se entiende por indisponibilidad de telefonía aquella situación en que no resulte posible la utilización de las comunicaciones telefónicas de emergencias de manera integrada con el resto de la plataforma mediante el sistema CTI, debiendo utilizarse en su lugar el sistema de respaldo conformado por un sistema PABX convencional. No se incluyen en este término aquellas anomalías que, demostrado documentalmente, sean originadas por problemas en líneas o sistemas de comunicación de las operadoras de telefonía básica o móvil u otras circunstancias ajenas a la plataforma tecnológica.
Su cómputo se realizará de manera mensual, acumulando los tiempos de todas las indisponibilidades ocurridas durante el mes, y siendo su unidad los minutos.
El nivel de servicio exigido:
TTEL ≤ 0,2% TDisp
• Tiempo de indisponibilidad de radiocomunicaciones TRAD: se entiende por indisponibilidad de radiocomunicaciones aquella situación que, debida a anomalías del sistema, no permita la utilización de las comunicaciones de radio de manera integrada en la plataforma tecnológica del "Sala 092", debiendo utilizarse en su lugar los sistemas de respaldo. No se incluyen en este parámetro aquellas indisponibilidades de comunicación originadas por elementos pertenecientes a la Red de Comunicaciones de Emergencia de la Policía Local xx Xxxxxx u otras circunstancias ajenas a la plataforma tecnológica.
Su cómputo se realizará de manera mensual, acumulando los tiempos de todas las indisponibilidades ocurridas durante el mes, y siendo su unidad los minutos.
El nivel de servicio exigido es:
TRAD ≤ 0,2% TDisp
Subsistemas auxiliares
• Tiempo de indisponibilidad de subsistemas auxiliares: se entiende aquella situación que, debido a un fallo de software o hardware, impide la utilización de alguno de los subsistemas auxiliares de la plataforma tecnológica del "Sala 092”. Se extiende a los siguientes subsistemas:
• Sistema de Información Geográfica (SIG)
• Sistema de Información de posicionamiento (SIP)
Y así mismo se hará extensible a aquellos subsistemas que se introduzcan durante el periodo del presente contrato y como consecuencia de los proyectos de innovación tecnológica del "Sala 092", aplicándose entonces igual criterio que el que se emplea con los antes citados.
Para todos ellos, el nivel de servicio exigido es:
TAUXi ≤ 0,2% TDisp
Siendo i = SIG, SIP
2) Rendimiento
Una vez establecidos los criterios de estabilidad, la plataforma tecnológica debe ofrecer un rendimiento adecuado que garantice su utilización eficiente en la gestión de emergencias.
Para ello el parámetro indicador empleado y su nivel de servicio exigido es:
• Uso de CPU en el servidor de base de datos principal xx Xxxx 092 por los procesos de usuario (procesos de Sybase), que no deberá superar el 25% durante más de 10 s. de manera continuada. Como medida de su repercusión se utilizará el parámetro TCPU, definido como la acumulación mensual de los periodos temporales en que dicho nivel de servicio no se cumpla.
Además de los niveles cuantitativos expuestos, se requiere del servicio unos niveles cualitativos aceptables en lo que respecta a la interacción con los usuarios, para lograr la máxima satisfacción de los mismos. Se tomarán como referentes los siguientes indicadores:
➢ Reclamaciones de los usuarios integrados: Número de reclamaciones justificadas de los usuarios sobre el servicio prestado de mantenimiento de plataforma tecnológica. Será admisible, como máximo, una reclamación cada 70 días.
➢ Nivel de satisfacción de los usuarios integrados: Se medirá por el resultado de las encuestas semestrales realizadas por la Administración a los usuarios sobre la formación, integración y respuesta ante incidentes en la plataforma. Sobre una escala de 10 puntos, debe recibirse una puntuación conjunta mínima de 6.
Por los responsables de la Policía Local, se podrán reconsiderar los objetivos de servicio planteados.
4. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El horario de prestación de servicios es de 24 horas los 365 días del año, estimándose en la actualidad las necesidades de horas anuales para el desarrollo del contrato en las siguientes:
Periodo: 1 xx xxxxx de 2015 a 31 xx xxxx de 2017:
Horas atención de llamadas y mando y control xx xxxx 092 | 35.000.- |
Horas apoyo técnico y estructural: | 1.776.- |
Con este número de horas, se estima un desarrollo óptimo de las funciones a desarrollar en el contrato para el periodo establecido.
Considerando que el servicio prestado por la policía responde a unos flujos de demanda variables, en todo caso, la empresa adjudicataria deberá ajustar el horario y personal a los referido flujos de demanda variable del servicio que preste la policía local al que deberá adaptarse en cada momento, según las indicaciones de la dirección de Policía Local, con la que en todo momento deberá estar coordinada.
El lugar de la ejecución del contrato, en consideración a las especiales necesidades de seguridad que requiere, será las Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx xxx 000 xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx.
5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Equipo humano:
Todo el personal que integre el equipo de trabajo asignado a las Áreas Funcionales del servicio de explotación operativa y tecnológica, será personal trabajador propio de la empresa adjudicataria, estando expresamente prohibida la subcontratación por terceros. El incumplimiento de este apartado será objeto de resolución del contrato.
Se xxxxxxx xx XXXXX 0 una relación nominativa de los puestos de trabajo, indicando tipo de contrato, antigüedad, jornada y salarios por categoría profesional.
En caso de nuevas incorporaciones, bien al principio del contrato o en su desarrollo, se comunicarán al Servicio de Policía local.
En los periodos vacacionales, el servicio deberá quedar cubierto, para lo cual la empresa adjudicataria deberá presentar con suficiente antelación las
correspondientes propuestas de sustitución, que habrán de ser comunicadas a la Administración Local.
Dada la naturaleza del servicio que se contrata, la empresa adjudicataria garantizará siempre el servicio contratado frente a cualquier tipo de incidencia relacionada con el personal, incluyendo las situaciones de conflicto laboral.
La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en lo correspondiente a sus responsabilidades.
Dado el carácter especializado del servicio contratado, la empresa adjudicataria procurará que el equipo humano sea estable durante la ejecución del contrato. Cualquier sustitución de personas imputable a la empresa adjudicataria y no comunicada al Ayuntamiento supondrá la aplicación de la penalización establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La Jefatura de la Policía Local podrá proponer la sustitución del personal del equipo humano cuando incurran circunstancias especiales con el servicio prestado que así lo aconsejen.
Coordinación de proyecto:
La empresa adjudicataria designará una Dirección de Proyecto que, con una periodicidad mínima mensual, realizará el seguimiento de la explotación junto a la Dirección de la Policía Local, así como la facturación. En particular, se llevarán a cabo contactos periódicos, en los que se establecerán las líneas de actuación en el día a día del servicio de la Sala del 092 y se supervisará el permanente cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Especificaciones.
Personal responsable de la explotación operativa:
Constituye una obligación contractual la condición de que todo el personal que preste el servicio de atención de llamadas del 092, deberá poseer buena dicción y fluidez verbal en idioma español, facilidad de comprensión,
agilidad mental, capacidad de análisis y síntesis, capacidad de toma de decisiones rápidas, y control emocional; debiendo contar con una experiencia mínima de dos años en el sector de contact center. Asimismo, para la realización de estas funciones al personal se le requerirá:
a) Conocimientos y experiencia de programas informáticos, y en especial de Windows, las aplicaciones del paquete integrado Microsoft Office, sistema Internet / intranet.
b) Tratamiento de la información vía fax y correo electrónico.
c) Conocimientos y experiencia en transmisiones y comunicaciones vía radio.
d) Conocimiento de la geografía del municipio xx Xxxxxx.
e) Conocimiento de la estructura y organización de la Administración Municipal xx Xxxxxx.
f) Sentido de la responsabilidad y la confidencialidad por la información manejada en el desarrollo del puesto del servicio.
Personal responsable de la explotación tecnológica
El personal dedicado a la explotación tecnológica deberá contar con formación universitaria acreditada para desarrollar los cometidos de administración de sistemas, Windows, networking, bases de datos, comunicaciones, seguridad lógica, Desarrollo de Sistemas de Información, Administración de Sistemas de Información Geográfica, y conocimientos específicos en las herramientas utilizadas para la explotación tecnológica con la que actualmente cuenta la Sala 092.
Estructura organizativa:
El organigrama de la plataforma operativa y tecnológica, en la que se enmarca el presente contrato, será diseñado por la adjudicataria y consensuado por la Jefatura de la Policía Local.
Turnos de trabajo:
La empresa adjudicataria deberá presentar mensualmente para conocimiento el dimensionamiento y la distribución de los turnos de trabajo del personal que realice sus funciones en Sala, contemplando los tres meses siguientes.
La empresa adjudicataria deberá cubrir en un plazo máximo de una hora tanto las faltas de asistencia al trabajo imprevistas que se produzcan por cualquier causa en un turno concreto de trabajo, como las necesidades urgentes de refuerzo del personal que se requieran por parte de la Jefatura de Policía. Para ello, el adjudicatario deberá establecer un mecanismo de guardias de localización del personal que desarrolla su trabajo a turnos, que permita cubrir en primera instancia, en cualquier momento y en el citado plazo máximo, al menos un puesto de cada una de las categorías de trabajo a turnos que se contemplan en este pliego, sin que ello represente un coste adicional para la Administración. En este sentido, las empresas licitadoras deberán contemplar en sus ofertas la necesaria cobertura de situaciones de bajas laborales, de localización de su personal, y garantizar la incorporación de personal de refuerzo necesario, en el plazo de una hora desde la solicitud, ante situaciones de necesidad urgente de refuerzo del personal que se requieran por parte de la Jefatura de Policía Local.
Bolsa de trabajo:
La empresa adjudicataria mantendrá al menos a 5 personas formadas y de rápida localización, al margen del equipo en plantilla, para posibles sustituciones o aumento de las necesidades ordinarias o extraordinarias del
puesto de trabajo de operación de atención de llamadas y se actualizará cuando las circunstancias así lo requieran, al menos con una periodicidad semestral.
Planes de transición:
TRANSICIÓN INICIAL
La empresa adjudicataria deberá presentar un plan de transición inicial que garantice un adecuado relevo de la prestación del servicio. Este punto no obliga a la actual adjudicataria del servicio.
TRANSICIÓN FINAL
La empresa que resulte adjudicataria del presente concurso, se comprometerá por escrito que, a la finalización del contrato, facilitará el adecuado relevo en la prestación del servicio de explotación operativa y tecnológica con la hipotética nueva empresa adjudicataria que pudiera resultar en un nuevo concurso público, para lo cual deberá presentar seis meses antes de la finalización del contrato un plan de transición final que garantice un adecuado relevo de la prestación del servicio.
TRANSICIÓN POR CAMBIOS TECNOLÓGICOS
Si en el transcurso del contrato se modifica el actual sistema integrado de gestión de emergencias, la empresa adjudicataria se comprometerá a colaborar en la transición hacia el nuevo sistema o subsistema, de manera que el impacto operativo sea mínimo.
Condición especial de ejecución en materia de Igualdad de Género:
Serán de obligado cumplimiento par el adjudicatario del contrato las siguienes condiciones:
a) La empresa adjudicataria deberá considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, duración y ordenación de la jornada laboral y derechos e conciliación, sin perjuicio de observar la cualificación profesional que sea requerida.
b) Se realizará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato.
c) El diseño, contenido, difusión y ejecución de las acciones formativas deberá incorporar la perspectiva de género.
6. FORMACIÓN Y EVALUACIÓN.
En el momento de su incorporación, el personal deberá estar plenamente formado para llevar a cabo los servicio requeridos en el punto 2, “Servicios a desarrollar”.
A los efectos anteriores, se pondrá a disposición del Servicio de Policía Local, en caso de que lo solicite los planes de formación y en concreto:
• Horas y contenidos.
• Distribución teórico-práctica
• Herramientas a utilizar.
La formación se estructurará , como mínimo, en los siguientes aspectos:
Formación Inicial:
La empresa adjudicataria se encontrará exenta de realizar el proceso formativo previo con respecto a aquellas personas que hayan desarrollado funciones de idénticas características en la Sala 092 del Cuerpo de la Policía Local xx Xxxxxx.
Si por algún motivo, no existiera personal de atención de llamadas suficientes para poder iniciar a prestar el contrato, el inicio del mismo quedará supeditado a la realización de la formación inicial que se requiere a las nuevas incorporaciones y que se describe a continuación.
Para las nuevas incorporaciones que se produzcan, la empresa adjudicataria deberá garantizar que, con anterioridad al comienzo de la prestación de los servicios, el personal de atención de llamadas que se incorpore a la Sala 092 se encuentra formado para trabajar con el programa de gestión de emergencias de esta Sala 092, incluida la formación en idiomas de conformidad con el presente pliego, y poder asegurar así una óptima prestación del servicio. Con antelación suficiente al comienzo del servicio, deberán realizar un proceso de formación de al menos quince días en la Sala.
A modo informativo, la duración actual de la formación inicial será de 30
días.
El adjudicatario documentará ante los responsables del Cuerpo de Policía
Local, el grado de formación y experiencia del personal que propone incorporar al servicio, debiendo justificar que el personal que va a prestar el servicio de atención de llamadas está formado en estas áreas:
• Atención de llamadas.
• Funcionamiento de su puesto de trabajo.
• Conocimiento de la estructura y organización de la Administración Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Conocimientos de la geografía del municipio xx Xxxxxx.
• Conocimiento exhaustivo de la herramienta de gestión de emergencias utilizada en la Sala 092, o en sus actualizaciones futuras.
• Perfecto conocimiento de los Procedimientos, Instrucciones Técnicas y Protocolos Operativos, así como de toda aquella información que forme parte de la documentación operativa de Atención de Llamadas.
La duración de la formación inicial del personal de nueva incorporación al servicio no podrá ser inferior a 100 horas.
Si la empresa adjudicataria no propone suficiente número de personal, o las personas no cumplen con los requisitos, se procederá a imponer la sanción que corresponda o a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía.
Formación de reciclaje
La empresa adjudicataria se compromete igualmente a:
La impartición de la formación precisa al personal cuando ya se encuentre realizando el servicio de manera que asegure una óptima prestación del mismo. Dicha formación comprenderá el conocimiento y adiestramiento en el actual sistema de gestión de emergencias SALA 092 o en sus actualizaciones futuras, y se hará extensiva para todo el personal respecto a cualquier otro sistema de gestión de emergencias que en lo sucesivo fuese objeto de instalación en la SALA 092
Proporcionar al personal una formación continuada, adecuada a las características del puesto a desempeñar, que permita el continuo reciclaje y perfeccionamiento de su formación. Especialmente el adjudicatario deberá proporcionar, al menos, un curso de formación en las técnicas de atención telefónica de llamadas críticas o de emergencia a su personal dedicado al servicio y el fomento del aprendizaje de idioma inglés de suficiente duración para desarrollar los hábitos de conversación y atención de emergencias. Se
establecerá una sesión de reciclaje de al menos 10 horas por cada doce meses de vigencia del contrato.
Formación continua
La formación continua estará dirigida a todo el personal que preste servicio tanto en la Sala 092, y su objetivo es la asimilación de nuevos conocimientos, procedimientos y análisis de la problemática de las atenciones telefónicas, o de nuevos servicios, mejoras o modificaciones de los actuales, así como el desarrollo de técnicas de mejora de llamadas o servicios concretos.
El adjudicatario habrá de impartir una formación mínima continua de 20 horas por cada doce meses, que contemplará en particular las necesidades formativas ocasionadas por los cambios en el servicio (por ejemplo, por la incorporación de nuevos contenidos o servicios).
7. OFERTA TÉCNICA
Para el estudio de las propuestas ofertadas, las empresas elaborarán un documento estructurado que describa el enfoque y tratamiento que se piensa dar a los servicios a desarrollar.
La estructura de dicho documento debe contener por este orden al menos, los siguientes epígrafes:
1. Descripción y estructura de la empresa y experiencia en el sector de la seguridad pública anterior y actual.
2. Relaciones empresa – 092 Murcia.
Las empresas definirán en sus ofertas una propuesta estructurada de las relaciones entre el contratante y el prestador de servicios, como mínimo en los siguientes aspectos:
• Seguimiento e información del proyecto
• Estructura y plazos de los Informes a presentar
• Reuniones de trabajo
• Interlocutores validos
• Responsables intermedios
• Mecanismos para la detección y resolución de problemas.
3. Volumen de trabajadores adscritos permanentemente al servicio, con indicación de sus jornadas, completas o parciales.
4. Planes de evaluación y formación continua del personal.
5. Planes de sustitución de personal, temporal o definitiva. Localización y bolsa de trabajo.
6. Plan de aseguramiento de la calidad del servicio.
9. CONFIDENCIALIDAD
La actividad de la Sala 092 de la Policía Local xx Xxxxxx, en lo referente al tratamiento de datos de carácter personal, se rige por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, lo que obliga a la Policía Local xx Xxxxxx y a la empresa adjudicataria, a que el tratamiento de dicha información esté debidamente protegido. Consecuentemente, dichos datos deberán ser utilizados de manera exclusiva como soporte para una efectiva prestación de los servicios contratados.
Igualmente, la empresa adjudicataria deberá asegurar y justificar documentalmente la adopción de medidas y procedimientos que salvaguarden la discreción y confidencialidad con relación a informaciones y documentos.
Todo el personal dependiente de la empresa adjudicataria deberá firmar un documento por el que se comprometen expresamente a guardar la confidencialidad de los datos a que tienen acceso como consecuencia de su trabajo.
La empresa adjudicataria no transferirá información alguna sobre el contenido o el desarrollo de los trabajos que realice en el desarrollo del servicio, con excepción de los responsables de la Policía Local xx Xxxxxx. La misma norma será aplicable al uso de datos, estadísticas e informes sobre el servicio.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria asumirá las responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de la necesaria confidencialidad en todos los ámbitos del servicio.
10. PROHIBICIÓN DE INTERVENIR EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Quedan expresamente prohibidas las intervenciones de cualquier componente de la empresa adjudicataria en medios de comunicación social, sean estos visuales, escritos o hablados, exponiendo o comentando cualquier tipo de información obtenida o relacionada con su actividad en el 092 de la Policía Local xx Xxxxxx.
11. MEDIOS MATERIALES A APORTAR POR LA EMPRESA
La empresa adjudicataria aportará los medios que se detallan a continuación:
A. Uniformidad
La empresa dotará a los trabajadores que efectúen sus labores en las instalaciones 092 de la Policía Local xx Xxxxxx, de uniformidad xx xxxxxx e invierno, acordando el diseño con la Dirección de la Policía Local xx Xxxxxx.
B. Material de Oficina
La empresa dotará a los trabajadores del material de oficina necesario para el desarrollo de sus funciones, (papelería, fungible informático, etc.)
12. CONSIDERACIONES SOBRE EL PERSONAL
El personal que contrate la empresa para la prestación del servicio no tendrá derecho alguno ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx o los Organismos de él dependientes, toda vez que depende única y exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual poseerá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador o empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento.
Las características de los contratos que actualmente mantiene la empresa que presta el servicio, se pueden consultar en el anexo I al presente pliego.
13. DECLARACIÓN EXPRESA
Las empresas incluirán en sus ofertas una declaración expresa de estar vinculadas, en todo lo referido al contrato, al convenio colectivo vigente en el sector de la teleoperación, ( telemarketing)
EL SUBINSPECTOR
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx