Contract
AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., garantiza la cobertura de los riesgos que a continuación se detallan, de acuerdo con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del presente contrato de Seguro:
Número de Póliza | Fecha y hora de efecto | Fecha y hora de vencimiento | Duración | ||
SM01/16/100.005 | 01/09/2016 | 00:00 horas | 31/08/2017 | 24:00 horas | Anual Renovable |
Forma de Pago | Medio de pago | ||||
Única | Domiciliación Bancaria | ||||
Nombre | Carácter con el que actúa | ||||
COLEGIO OFICIAL DE QUIMICOS DE CANTABRIA CIF: 3970001H | COMO CONTRATANTE Y TOMADOR | ||||
Dirección | Correo Electrónico / Teléfono | ||||
X/ Xxxxx Xxxxxx xx 00 0x 00000 XXXXXXXXX | |||||
Nombre | Asesor | ||||
PSN Asesoramiento y Gestión del Riesgo S.A.U. | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | ||||
Código | Correo Electrónico / Teléfono | ||||
CPSNAG |
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TOMADOR DEL SEGURO AMIC SEGUROS GENERALES S.A
DIRECTOR GENERAL
En el Anexo a estas Condiciones Particulares denominado “Relación de Asegurados”, se detallan, los Asegurados adheridos voluntariamente a la presente Póliza, indicándose la fecha de alta en el Seguro.
Responsabilidad Civil Profesional de los Colegiados Asegurados en el ejercicio de su profesión, como Químicos legalmente habilitados para su ejercicio, y cumpliendo con todos los requisitos que se exijan en cada momento para dicho ejercicio, conforme a la legislación vigente aplicable a la Actividad profesional.
En el Anexo a estas Condiciones Particulares denominado “Relación de Asegurados”, se detallan los Asegurados con sus respectivos Capitales Asegurados, que figuran en el apartado “Capital Asegurado” de estas Condiciones Particulares y Especiales. |
En el Anexo a estas Condiciones Particulares y Especiales denominado “Relación de Asegurados”, se detallan los Asegurados con sus respectivas Primas Aseguradas, que figuran en el apartado “Primas” de estas Condiciones Particulares y Especiales. | |
FORMA DE PAGO: DOMICILIACION BANCARIA INDIVIDUAL POR CADA ASEGURADO | MODALIDAD DE PAGO: ANUAL |
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TOMADOR DEL SEGURO AMIC SEGUROS GENERALES S.A
DIRECTOR GENERAL
ACTIVIDAD ASEGURADA | ||
Actividad Aseguradora: Actividad Profesional derivada de la Actividad de Químico y sus campos de especialización tal y como se define en las Condiciones del presente contrato de seguro. | ||
GARANTÍAS, CAPITALES Y FRANQUICIAS | ||
CONCEPTOS | CAPITALES | |
CAPITAL ASEGURADO | Según modalidad de Contratación | |
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL | INCLUIDA | |
Límite por siniestro y asegurado Límite máximo por año de Seguro | 100% Capital Asegurado Doble Agregado Anual | |
- Coordinador de Seguridad y Salud Laboral - Actividad de Prevención de Riesgos Laborales - Contaminación Medioambiental y Acústica, Accidental y Repentina | Incluida Incluida Incluida | |
- Actividad de Mediación | Incluida | |
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN | INCLUIDA | |
Límite por siniestro y año de seguro | 100% Capital Asegurado | |
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA | INCLUIDA | |
Límite por siniestro y año de seguro | 100% Capital Asegurado | |
Sublímite del 10% por daños a local arrendado y daños por Agua con límite del 5% | ||
DAÑOS A EXPEDIENTES / DOCUMENTOS | INCLUIDA | |
Sublímite por siniestro y año | 150.000 € | |
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL | INCLUIDA | |
Límite por siniestro y año de seguro Sublímite por víctima | 100% Capital Asegurado 150.000 € salvo para capitales asegurados de menor importe | |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR L.O.P.D Y RESTITUCIÓN DE IMAGEN Incluido el Servicio de Orientación sobre Normativa en L.O.P.D | INCLUIDA | |
Límite Máximo por siniestro y año de seguro | 25.000 € | |
Franquicia | 3.000 € | |
SUBSIDIO POR INHABILITACIÓN TEMPORAL PROFESIONAL | INCLUIDA | |
Límite máximo por siniestro y año (Límite promedio ingresos salariales de los últimos 12 meses) Número máximo de meses | 1.500 € / Mes 18 meses | |
DEFENSA JURÍDICA Y PRESTACIÓN DE FIANZAS (Clausula de liberación de Gastos) | INCLUIDA | |
Sublímite por conflicto de intereses Límite por libre designación en defensa Penal Límite por Siniestro Prestación de Fianzas, Defensa Civil, Administrativa y Penal por Letrados de la compañía | 6.000 € 6.000 € 100% Capital Asegurado | |
DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA | INCLUIDA | |
Límite por siniestro Asistencia Jurídica Telefónica Reclamación de Daños por Agresión Física o Verbal Reclamación a clientes por demandas, denuncias o querellas infundadas Protección de la Vida Digital | 3.000 € | |
DELIMITACIÓN TEMPORAL | ||
Retroactividad Ilimitada | ||
LÍMITE MÁXIMO DE SUMA ASEGURADA ANUAL POR PÓLIZA COLECTIVA | ||
Límite máximo de suma asegurada al año | 3.000.000 € |
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La información facilitada por el Tomador del Seguro en el cuestionario y cualquier otra documentación y/o información que se adjunte con la misma, constituye la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y condiciones, incluyendo el cálculo de la prima, y el motivo esencial por el que el Asegurador celebra este contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual.
El Tomador/Asegurado de la Póliza tiene la obligación de informar al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo asegurado y a notificar de inmediato cualquier circunstancia conocida por el Tomador/Asegurado que pueda influir en la valoración del mismo. Esta obligación es previa a la celebración del contrato, por lo que el Tomador/Xxxxxxxxx deberá declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El presente contrato quedará formalizado cuando la Póliza o el documento de cobertura provisional sean debidamente firmados por las partes contratantes y tomará efectos en la fecha y hora especificadas en las Condiciones Particulares.
Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en la fecha de cumplimentación del cuestionario, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador, así como de su sucursal en España.
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Las siguientes Condiciones Especiales, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos casos en lo que exista contradicción expresa entre ambas, quedando firme, en toda su integridad, el clausulado al que no afecte tal contradicción.
Las presentes Condiciones Especiales deben interpretarse de conformidad con la individualización del riesgo contenida en las Condiciones Particulares, siendo estas últimas las que priman y prevalecen en caso de contradicción entre ambas.
Componen el Grupo Asegurable por la presente Póliza de Seguro:
Cada uno de los Químicos habilitados legalmente para el ejercicio de su actividad, colegiados en el Colegio Oficial de Químicos de Cantabria.
Químicos miembros del Colegio Tomador del Seguro, identificados en las Condiciones Particulares que habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional de químico, causen baja por fallecimiento, incapacidad profesional, retiro o cese de la actividad profesional por cualquier otro motivo, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de responsabilidad civil profesional y que estuvieron asegurados durante su periodo de actividad, antes de la entrada en vigor de la póliza a contratar o durante la misma. En estos casos el Asegurador cubrirá su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna.
Los herederos, legatarios y causahabientes de un miembro Asegurado en el Colegio tomador del Seguro, identificados en las Condiciones Particulares, que habiendo estado legalmente habilitado para ejercer la actividad profesional de químico, haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado, siempre que pueda demostrar que han tenido póliza de Responsabilidad Civil Profesional y que estuvieron asegurados durante su periodo activo, ya sea antes de la entrega en vigor de la póliza a contratar o durante la misma. En estos casos el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad gratuitamente quedando exento de abonar prima alguna.
Personas Jurídicas Unipersonales constituidas por el Asegurado para el ejercicio de su profesión siempre y cuando se refiera exclusivamente al objeto amparado por la presente póliza de modo que coincida la prestación de servicios de las mismas exactamente con la actividad realizada por el asegurado y sea éste el único partícipe o accionista de la misma, con independencia de la forma societaria adoptada. Además es requisito que dicha Sociedad, se identifique en la relación nominativa destinada al efecto.
Igualmente tendrán consideración de aseguradas Sociedades cuyo capital social esté suscrito al 100% por colegiados - asegurados y familiares o terceros sin ejercicio de profesión alguna, y siempre que la actividad desarrollada por la sociedad sea desarrollada únicamente por el colegiado - asegurado y sea esta actividad la única desarrollada por dicha sociedad.
Tendrán la consideración de asegurados los empleados que guarden con la sociedad relación de dependencia laboral en el ejercicio de las funciones propias de su cometido profesional por cuenta de aquel, incluida la actuación del personal cedido por ETT, personal en prácticas o voluntarios, únicamente cuando estos actúen en el ámbito de sus funciones por cuenta del Asegurado.
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Actividades profesionales propias de un Químico (Química, Ingenieria Química, Bioquímica, Tecnología de Alimentos, Medio Ambiente, Biotecnología, Ciencias del Mar y otras afines) estando legalmente el Asegurado habilitado para su ejercicio, en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento y dentro de la modalidad de Asegurado en la que voluntariamente causen alta.
Modalidades de Asegurados por ejercicio de la Actividad Profesional:
Los Asegurados que han formalizado su incorporación a la presente póliza según relación nominativa adjunta como Anexo a estas Condiciones Particulares y Especiales, denominado “Relación de Asegurados”, ejercerán su actividad conforme a una de las siguientes modalidades tal y como se ha expresado en el boletín de adhesión que forma parte integrante de este contrato.
Activos: Con y sin prevención de riesgos Laborales
Libre Ejerciente : La responsabilidad Civil, personal y directa, que pueda derivarse para el Asegurado por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros y derivados de un trabajo profesional realizado en el ejercicio profesional, como persona física o jurídica por cuenta propia, de una actividad profesional asegurada en la póliza.
Persona Física: Químicos que realizan su actividad profesional por cuenta propia como persona individual.
Sociedades: Químicos que realizan su actividad profesional por cuenta propia como empresarios por participar como socio en Sociedades según lo indicado en la póliza.
Empleados por Cuenta Xxxxx y/o Asalariado: La responsabilidad Civil, personal y directa, que pueda derivarse para el Asegurado por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros y derivados de un trabajo profesional realizado en el ejercicio profesional, por cuenta ajena con relación laboral con una entidad jurídica o persona física, de una actividad profesional asegurada en la póliza
Inactivos: La responsabilidad civil, personal y directa, que pueda derivarse para el Asegurado Inactivo, por los daños y perjuicios involuntariamente causados a terceros y derivados de un trabajo profesional de químico, realizado en el pasado en ejercicio de una actividad profesional asegurada por esta póliza, siempre que se acredite cumplidamente que en el momento del cese de la actividad, estaba asegurado y cubierta su responsabilidad civil profesional, por medio de esta póliza o de otra anterior contratada por el tomador del Seguro. La prima de seguro para esta modalidad será Gratuita para un capital de 120.000 €
AMIC Seguros Generales garantiza dentro de los límites fijados en las Condiciones, Particulares Especiales y Generales de la Póliza, el pago de las indemnizaciones derivadas de la ocurrencia de un hecho previsto de cobertura en la póliza, de las que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado conforme a derecho, por daños corporales, materiales, perjuicios que de los anteriores se deriven, así como los daños patrimoniales puros,
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ocasionados involuntariamente a terceros por actos negligentes, errores u omisiones profesionales que deriven del ejercicio de su actividad profesional como químico para la cual se encuentre legalmente habilitado.
Se garantiza al Asegurado los riesgos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, así como los que se detallan a continuación:
1. La Responsabilidad Civil directamente exigible al personal del Asegurado en el ejercicio de los cometidos encomendados por el mismo dentro del ámbito de su profesión.
2. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
3. El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
4. La constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad.
4.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Queda contratada y cubierta por este seguro, la Responsabilidad Civil Profesional de los Químicos Colegiados en el Colegio tomador del seguro, así como las Sociedades pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad propia de químico, para las que estén legalmente habilitados los asegurados para su ejercicio y en cumplimento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento conforme a la específica de la modalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares y Especiales, denominado “Relación de Altas de Asegurados”.
La cobertura de este Seguro, en todo caso queda circunscrita exclusivamente a la delimitación del ámbito temporal de cobertura establecida y definida en las Condiciones Particulares y Especiales de esta Póliza de Seguro por medio de la cláusula denominada ‘claims made’ de cobertura con retroactividad ilimitada.
También quedarán amparadas las acciones de repetición de la empresa frente al profesional que figure Asegurado en la modalidad de empleado por cuenta ajena, dentro de los límites y condiciones de la Póliza, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que exista responsabilidad personal y directa del empleado por cuenta ajena asegurado por un acto no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia del empleado respecto a la empresa.
Que se haya causado un daño a un tercero que la empresa haya indemnizado.
Que se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa que ejercita la acción no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por el acto de su empleado.
En ningún caso quedarán comprendidas dentro de esta cobertura las acciones de repetición para recuperar el importe de multas, sanciones o recargos en prestaciones.
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Se garantiza la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar por los actos propios o de los de sus empleados, derivada del ejercicio de la profesión indicada en las Condiciones Particulares.
Dentro de la presente cobertura, y a título meramente enunciativo y no limitativo, con las exclusiones establecidas en las Condiciones Especiales y Generales de la Póliza, queda expresamente amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros derivada de:
Actividad propia de Químico, Ingeniero Químico y campos de especialización tales como, Bioquímica, Tecnología de los alimentos, Ciencias del Mar y Medioambiental: Estudios de Viabilidad y xx Xxxxxxx, Desarrollo y firma de Proyectos, gestión, dirección y organización, Optimización de procesos químicos, Investigación y Desarrollo, así como todas aquellas actividades propias de la Actividad Profesional.
La responsabilidad civil por reclamaciones de daños consecuencia de la participación del asegurado en la elaboración de Estudios de Seguridad y Salud, como Coordinador en Materia de Seguridad y Salud, conforme al R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Se incluyen las labores de prevención que sean realizadas por el ingeniero proyectista o responsable de la ejecución, en el ámbito de la citada normativa.
La responsabilidad civil por reclamaciones de daños consecuencia de su Asesoramiento en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo recogido en la Ley 31/1995 de Riesgos Laborales, siempre que se haya indicado la realización de esta actividad en las modalidades de contratación. Para la efectividad de la inclusión de las actividades mencionadas, el Asegurado debe estar en posesión de autorización administrativa o titulación exigida, para la realización de la misma, por la administración autonómica o cualquier otra administración competente en la materia.
Quedan excluidos de la cobertura de Coordinación en Materia de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales, los daños consecuencia de planes y servicios realizados a empresas que se dediquen principal o parcialmente a los siguientes sectores o actividades: Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, y actividades en que intervengan productos químicos de alto riesgo (Real Decreto 886/1988 de 15 de julio y sus modificaciones). Así como trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la directiva 90/679/CEE y sus modificaciones.
Las reclamaciones de terceros por los daños que sean consecuencia de la Contaminación Medioambiental y Acústica, accidental de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada. Entendiéndose por:
Contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
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Accidental: que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.
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Repentina: aquella contaminación en que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurra un periodo no superior a 120 horas. Queda excluida la responsabilidad ambiental amparada por la Directiva 2004/35/CE y la posterior normativa de transposición y desarrollo.
La actividad de mediación tal y como se regula en la Ley 5/2012 de 6 de Julio, y Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre. Quedando expresamente incluida la Responsabilidad Civil en la que pueda incurrir el asegurado por la vulneración imprudente o negligente de los principios de Imparcialidad y confidencialidad. Siempre que el ejercicio de la mediación, al margen de sus especificidades, cumpla los principios contemplados en la siguiente definición: “La mediación es un procedimiento voluntario de gestión o resolución alternativa de conflictos o toma de decisiones, en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador/a y/o mediadores/as profesionales, imparciales, neutrales y sin capacidad para tomar decisiones por ellas que les asiste con la finalidad de favorecer las vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados”.
Los trabajos profesiones cuyo visado sea legalmente obligatorio requerirán para la cobertura del seguro que dichos trabajos dispongan de visado.
4.1.1 EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones Particulares y Especiales, quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
1. Cualquier acto negligente, error, u omisión en conexión con servicios o actividades que vayan más allá de los servicios profesionales prestados como Ingenieros Químicos, según la legislación vigente, normativa, jurisprudencia y estatutos reguladores de dicha profesión.
2. Cualquier reclamación derivada de una responsabilidad específica asumida por el Asegurado bajo contrato, que sobrepase la responsabilidad legal del Asegurado.
3. Cualquier reclamación donde el asegurado actué como promotor, propietario, constructor o cualquier otra figura relacionada con la construcción, salvo la definida en la actividad profesional. Se excluye expresamente cualquier reclamación derivada de la actuación del asegurado como contratista. A los efectos de esta exclusión, se entiende contratista la persona que ejecuta materialmente una obra.
4. Actos deshonestos que se originen directa o indirecta en cualquier acción y omisión del Asegurado deshonesta, dolosa o de carácter fraudulento, así como las derivadas de la inobservancia voluntaria y deliberada, por parte del Asegurado, de las disposiciones reguladoras de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares.
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5. Cualquier reclamación efectuada por daños personales o corporales, dolencia, enfermedad, o muerte, infligidos, contraídos o producidos en el curso de un contrato de servicios o aprendizaje suscrito con el asegurado. Por incumplimiento de cualquier obligación debida por el asegurado en su calidad de empleador, a cualquiera de sus empleados, alegando acoso y/o discriminación
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sexual, racial o de cualquier otra índole, así como cualquier otro hecho que atente contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
6. Cualquier reclamación derivada del cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que den lugar a una variación del coste real de la obra con respecto al presupuestado, así como los gastos por documentación, planos y licencias para la reelaboración de presupuestos. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación cuando el Asegurado pueda probar fehacientemente que dicho cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos se deriva de un acto negligente, error u omisión que de otra forma hubiera estado cubierto bajo esta póliza y que dicho cálculo o presupuestos está libre de cualquier intento de engaño o conducta fraudulenta o de cualquier otra forma deliberadamente engañosa con la intención de permitir que el asegurado obtenga cualquier negocio o contrato.
7. Cualquier reclamación derivada de la fabricación, construcción alteración, reparación, mantenimiento, suministro, tratamiento de cualesquiera bienes o productos vendidos, suministrados o distribuidos por el asegurado o por cualquier actividad de ejecución material de los trabajos u ocupación distinta a la actividad asegurada, tanto sea realizada conjunta o separadamente de aquella.
8. Negligencias, errores u omisiones del Asegurado, al efectuar Seguros o establecer fianzas o en el mantenimiento de los mismos o suministrando financiación, gestiones de numerario, de títulos o de créditos, especialmente de créditos de construcción, o las que puedan tener su origen en sus actividades de apoderado, administrador o de verificador de las cuentas de una Sociedad.
9. Daños Patrimoniales Puros, exigibles al Asegurado por no reunir el proyecto, trabajo o servicio, las características o calidades especificadas en el contrato de obra, tales como: falta de calidades, de rendimiento, retrasos en la entrega, siempre que dicho incumplimiento no se derive de un error u omisión del Asegurado.
10. Gastos tales como honorarios, costes de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios derivados de revisar y reproyectar planos, proyectos o especificaciones consecuencia de una reclamación indemnizable bajo la póliza.
11. Infracción de patentes, copyright, nombres y marcas comerciales así como proyectos registrados.
12. Cualquier reclamación hecha contra el Asegurado, resultante de un acto intencional, deshonesto, malicioso, criminal o ilegal por parte del Asegurado o de sus empleados.
13. Para la modalidad de asegurados como empleados por cuenta ajena, queda excluida cualquier reclamación por daños a las Sociedades por las que el Asegurado desarrolla su actividad en dependencia laboral así como cualquier atribuible o imputable directamente a estas. Así como cualquier reclamación derivada de la Actividad del Asegurado como director, consejero o ejecutivo, de empresas privadas o empresas públicas, asociaciones o como síndico o administrador de empresas. Así mismo, cualquier reclamación por daños derivados del ejercicio de la actividad profesional de ingeniero como libre ejerciente por cuenta propia.
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14. Por la actuación en procedimientos de mediación, en los que el Asegurado mantenga con una de las partes una relación personal, contractual o empresarial, o tenga interés directo o indirecto en el resultado de la mediación; o el Asegurado, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
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15. Las ocasionadas por la interrupción de negocio como resultado de una capacidad insuficiente de los servidores del Asegurado, para procesar todas las peticiones que les son dirigidas. El fallo, mal funcionamiento o inadecuación de la línea de telecomunicación, línea telefónica, conexiones de comunicación sin cables, satélites o cualquier servicio de suministro. El error, en los sistemas de creación y almacenaje de copias de seguridad de los registros informáticos. Así como de los daños deterioros o destrucción de aplicaciones y programas informáticos o de los datos contenidos en ellos.
16. Las derivadas de cualquier intromisión en los sistemas informáticos, propios de terceros por parte de personas no autorizadas, incluyendo hackers o virus informático. Fraude cometido por el personal, o colaboraciones del Asegurado.
17. Tasas, comisiones que se originen en multas, sanciones, penalizaciones y daños punitivos, ejemplarizarles y otros daños no compensatorios de cualquier naturaleza.
18. Las derivadas de la declaración de insolvencia, liquidación o concurso de acreedores de entidad de la que ha recibido el encargo.
19. Otras actividades derivadas del ejercicio de actividades ajenas al ámbito legal de la actividad del Asegurado descrita en las Condiciones Particulares.
4.1.2. SUMAS ASEGURADAS:
Dentro de las coberturas otorgadas por la presente garantía, se establecen los límites de indemnización siguientes:
Límite por Siniestro y Asegurado: 100% del Capital Asegurado por esta garantía Límite por Año: Doble Agregado Anual
4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y LOCATIVA
Queda cubierta la Responsabilidad derivada para el Asegurado de la propiedad, arrendamiento o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada, incluyendo:
Daños producidos por incendio y/o explosión, siempre que no sean causados por el uso almacenamiento o tenencia de materiales explosivos.
Daños al Local arrendado, hasta el límite del 10% de la suma asegurada por siniestro.
Daños por agua, como consecuencia de rotura y obstrucción de tuberías o depósitos, quedando limitada esta garantía al 5% de la suma asegurada por siniestro.
Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reformas de las instalaciones, tan solo cuando los citados trabajos tengan la consideración de obras menores según licencia municipal reglamentaria, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 60.000 €.
Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
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El acceso a las instalaciones y locales utilizados para el ejercicio de la profesión por visitantes, clientes y proveedores.
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4.2.1. EXCLUSIONESAPLICABLESALACOBERTURADERESPONSABILIDADCIVILDEEXPLOTACIÓNYLOCATIVA
Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones, Particulares y Especiales, quedan expresamente excluidos de la cobertura de responsabilidad civil derivada de daños causados al local arrendado por:
1. El desgaste, deterioro o uso del inmueble.
2. Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua, aseos, así como a aparatos de electricidad y gas.
3. Los daños a cristales y al mobiliario o contenido del local, oficina o despacho arrendado.
4.2.2 SUMAS ASEGURADAS:
Dentro de las coberturas otorgadas por la presente garantía, se establecen los límites de indemnización siguientes:
Límite por Siniestro, Asegurado y año de Seguro: 100% del Capital Asegurado por esta garantía. Sublímite por Siniestro del 10% del Capital Asegurado por daños a Local arrendado.
Sublímite por Siniestro del 5% del Capital Asegurado por daños producidos por agua, como consecuencia de rotura y obstrucción de tuberías o depósitos.
4. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
A través de esta garantía queda cubierto, dentro de los límites pactados, el pago de las indemnizaciones que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, pudieran ser exigidas al Asegurado por los trabajadores o sus causahabientes como civilmente responsable de los daños que a causa de accidentes de trabajo sufran los trabajadores. Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo por el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho en los casos anteriormente citados.
A tal efecto tienen la condición de trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relación de trabajo temporal.
4.3.1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL:
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Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones Particulares y Especiales, quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
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1. Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
2. Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que san susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o voluntario de automóviles o por cualquier otra que la pudiera sustituir.
3. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
4. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguridad Social, así como las enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
5. Las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
6. Las reclamaciones por daños causados por plomo, sílice, polvo de algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo.
7. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares.
8. Reclamaciones derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como por el incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
4.3.2. SUMAS ASEGURADAS:
Será de aplicación para esta garantía el Sublímite por víctima y límite por siniestro y anualidad que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Límite por Siniestro, Asegurado y año de seguro será el 100% Capital Asegurado con un Sublímite por Víctima de
150.000 €.
4.4. DAÑOS A EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS
Se considerarán cubiertas las reclamaciones por los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos de terceros que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas.
La presente cobertura comprende exclusivamente, los gastos razonables en que se incurra para restituir los documentos dañados.
4.4.1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA POR DAÑOS A EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS:
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Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones Particulares y Especiales, En todo caso queda excluida de la presente cobertura el dinero, efectos a la orden, al portador, cheques, pagarés letras de cambio y demás títulos de valores. Así como los propios daños derivados del uso, desgaste propios de la documentación por su uso habitual.
4.4.2. SUMAS ASEGURADAS:
Se establece un Sublímite por siniestro, Asegurado y año de 150.000€, para capitales contratados mayores de este importe.
4.5. SUBSIDIO POR INHABILITACIÓN TEMPORAL PROFESIONAL
Queda contratada y cubierta por este seguro la cobertura de indemnización por inhabilitación para la práctica profesional de los Colegiados pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares y Especiales, denominado “Relación de Altas de Asegurados”.
Mediante la presente cobertura, la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada, en el supuesto de que el Asegurado sea condenado de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y en la legislación administrativa que sea de aplicación por Resolución Judicial y/o Administrativa firme, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, separación del servicio o suspensión de funciones o de empleo y sueldo, y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que el procedimiento judicial o administrativo se derive de un siniestro cubierto por la presente póliza.
- Que en el caso de procedimientos administrativos, se sigan con motivo de las funciones propias de los asegurados en el desempeño de su cargo al servicio de la Administración Pública.
- Que la condena o sanción del Asegurado sea consecuencia de un delito, falta o infracción administrativa de carácter culposo o imprudente, quedando excluidos de esta garantía los actos dolosos.
Esto mismo será de aplicación cuando, como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, el órgano judicial o administrativo competente adopte la medida preventiva de suspensión provisional de funciones o de empleo y sueldo del Asegurado.
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El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la resolución, con un límite máximo de indemnización de 1.500 euros mensuales y durante un periodo máximo de 18 meses. No obstante, si la renta a pagar sobrepasa los ingresos medios mensuales obtenidos por el
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asegurado en el ejercicio de la profesión durante los 12 meses anteriores a la condena, el importe de esta renta no podrá exceder de dichos ingresos medios.
Para la aplicación de la presente cobertura, AMIC Grupo PSN, podrá solicitar al Asegurado, con carácter previo al pago del siniestro así como durante la aplicación temporal de la cobertura, cuantos datos y documentos precisen para conocer el volumen real de ingresos, pudiendo ajustar la indemnización conforme a los datos aportados y que supongan una menor merma económica. La negativa de la persona Asegurada a facilitar la documentación acreditativa de ingresos anteriores y posteriores a la condena de inhabilitación supondrá su pérdida del derecho a recibir la indemnización.
En caso de que el Asegurado tuviera contratadas otras pólizas o contratos de seguros que cubrieran el mismo riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en póliza, no pudiendo sobrepasar el conjunto de pólizas y/o coberturas los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la condena.
4.6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOPD Y RESTITUCIÓN DE IMAGEN
AMIC, hará frente al pago de las indemnizaciones a las que resulte legalmente obligado el Asegurado como consecuencia de la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el mismo frente a terceros, derivada del incumplimiento por culpa o negligencia de la normativa de Protección de Datos.
4.6.1. DEFINICIONES:
Sistema Informático: Se entiende por sistema informático, todos los sistemas electrónicos, inalámbricos, de Internet o similares, bien sean equipos y/o programas informáticos, que utilice el Asegurado para procesar datos, registrar información en cualquier formato. También se incluyen en esta categoría los sistemas operativos y sus componentes de almacenamiento de datos y periféricos, así como los dispositivos de entrada y salida de datos asociados a los mismos, los equipos de red y los equipos para realizar copias de seguridad.
Investigación: Se entiende por investigación, cualquier procedimiento que a instancias de la Agencia de Protección de Datos o cualquier otro organismo oficial inicie contra el Asegurado con la intención de asegurarse del cumplimiento que el Asegurado esté realizando de la actual legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y que eventualmente pudiera dar lugar a una sanción que pudiera ser objeto de cobertura en esta póliza.
Unidad de Siniestro: Se entiende por un único siniestro el conjunto de daños y sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente uno o más daños y sanciones.
Sanción: Se entiende por sanción, impuesta por la Agencia de Protección de Datos, el coste que a instancias de este Organismo tenga que sufragar el Asegurado como resultado del incumplimiento involuntario de la legislación que en esta materia esté obligado a cumplir.
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Suma asegurada: Se entiende por Suma Asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todos los daños, sanciones y gastos derivados de la defensa y tramitación de las mismos durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
4.6.2. LEGISLACIÓN APLICABLE A LA COBERTURA:
1. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Real Decreto, 1720/2007 de 21 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículos 197 y ss. y 278 y ss.)
4. Ley 34/2002, de 11 xx xxxxx, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
4.6.3. COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL POR PROTECCIÓN DE DATOS.
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el Asegurado se vea legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por terceros que se presente por primera vez contra el Asegurado o contra el asegurador en ejercicio de la acción directa, y que sean notificadas al asegurador durante el periodo de seguro, derivada de cualquier fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los registros informáticos, sistema informáticos o comunicaciones electrónicas del asegurado, ocurrido en el desarrollo de la actividad empresarial del Asegurado.
4.6.4. COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR PROTECCIÓN DE DATOS
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el asegurado se vea legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por terceros que se presente por primera vez contra el Asegurado o contra el asegurador en ejercicio de la acción directa, y que sean notificadas al asegurador durante el periodo de seguro, derivada de cualquier error profesional de protección de datos cometido involuntariamente por el asegurado en el desarrollo de su actividad profesional, que dé lugar al incumplimiento de la legislación aplicable a la cobertura.
4.6.5. COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A EMPLEADOS POR PROTECCIÓN DE DATOS
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el asegurado se vea legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por empleados del asegurado que se presente por primera vez contra el Asegurado o contra el asegurador en ejercicio de la acción directa, y que sean notificadas al asegurador durante el periodo de seguro, derivada de cualquier fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los registros informáticos, sistema informáticos o comunicaciones electrónicas del asegurado, ocurrido en el desarrollo de la actividad empresarial del Asegurado.
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4.6.6. COBERTURA DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el asegurado resulte legalmente obligado a pagar como consecuencia de cualquier sanción por protección de datos derivada de una investigación iniciada a partir de la fecha de efecto de la póliza, y que sea notificada al asegurador durante el periodo de seguro, causada por un fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los Registros informáticos, sistemas informáticos o comunicaciones electrónicas o por un error profesional de protección de datos cometido involuntariamente por el asegurado en el desarrollo de su actividad profesional, que dé lugar al incumplimiento de la legislación aplicable a la cobertura.
Es una condición precedente al derecho a indemnización bajo esta cobertura que el asegurado haya llevado a cabo con carácter previo un proceso de adaptación interna para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y que se hayan implementado con carácter previo todas las medidas y recomendaciones que se deriven de dicho proceso de adaptación que estén específicamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad.
El asegurador no hará ningún pago por cuenta del Asegurado por ninguna sanción administrativa de la agencia de protección de datos, ni incurrirá en ningún coste o gasto, derivados directa o indirectamente del incumplimiento del Asegurado de la legislación aplicable a la cobertura, cuando dicho incumplimiento haya sido identificado por la auditoría en el proceso de adaptación llevado a cabo por el Asegurado, no habiendo implementado las recomendaciones especificadas.
En caso de sanción administrativa por protección de datos y para poder determinar si esta cae bajo las coberturas de esta póliza, el Asegurador se reserva el derecho de designar a un consultor legal especializado para dictaminar si dicha sanción administrativa por protección de datos está relacionada con una de las áreas donde una recomendación ha sido dada, y dicha recomendación no ha sido implementada.
La defensa jurídica de la presente cobertura se extiende a la impugnación o minoración de dichas sanciones, Gastos y honorarios profesionales incurridos por el Asegurado, con la aprobación y consentimiento del Asegurador, en consultores externos de relaciones públicas, para que se pueda restablecer adecuadamente la imagen del Asegurado porque se haya visto deteriorada como consecuencia de la ocurrencia de un error profesional de protección de datos de carácter personal, que haya podido dar lugar a una sanción objeto de cobertura en esta póliza.
En el momento de entrada en vigor de la presente cobertura, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una sanción amparada por la presente cobertura adicional.
4.6.7. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOPD
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Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones Particulares y Especiales, el Asegurador no hará ningún pago por parte del Asegurado por ninguna reclamación o sanción por
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protección de datos, ni incurrirá en costes o gastos bajo la presente póliza causados por, derivados de, o de cualquier forma relacionados con:
1. Cuando el asegurado no haya implementado los procesos que obligatoriamente establece la LOPDP, con ausencia del cumplimiento de las obligaciones que la misma establece o cuando la sanción sea derivada de una actuación de oficio de la Agencia de Protección de Datos.
2. Los actos intencionados, voluntarios o manifiestamente dirigidos a infringir los preceptos establecidos por la legislación de protectora de datos de carácter personal.
3. La cesión voluntaria y consciente, por parte del Asegurado, de datos de carácter personal a terceros no autorizados por el titular de dichos datos personales o por la legislación aplicable, medie o no retribución económica.
4. Sanciones que deriven de hechos o circunstancias conocidos por el asegurado o con origen en procedimientos sancionadores anteriores a la entrada en vigor de esta póliza.
5. Sanciones con origen en responsabilidades asumidas por contrato.
6. Sanciones por incumplimiento o falta de respuesta a requerimientos administrativos.
7. Las reclamaciones, multas o sanciones basadas en fallos de seguridad, es decir, derivadas del hecho de que el sistema informático del Asegurado no esté protegido por procedimientos o prácticas de seguridad de los sistemas informáticos equivalentes o superiores a los declarados en la Solicitud, o el no haber garantizado que se posee sistemas razonablemente adecuados para la creación, almacenamiento de copias de seguridad de los registros informáticos. Sanciones por fallos de seguridad o de equipos no oportunamente revisados o auditados.
8. Toda apropiación indebida, robo, copia, exhibición o publicación de algunos secretos comerciales por parte de o con la colaboración activa, participación o ayuda del Asegurado o de alguno de sus empleados, subsidiarios, consejeros, directivos, socios, depositarios o bien sucesores o cesionarios del Asegurado. Sanciones por infracción de derechos de propiedad intelectual.
9. Xxxxxx, sanciones civiles o criminales, penalizaciones, daños punitivos y/o ejemplarizantes. Salvo para la garantía de Sanciones de la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal, cubiertas bajo la cobertura “Sanciones y Multas de la Agencia de Protección de Datos”, salvo que estas no sean asegurables bajo la legislación vigente.
4.6.8. SUMAS ASEGURADAS:
Límite máximo por siniestro, Asegurado y año de seguro 25.000 € con una franquicia de 3.000 €.
4.6.9. SERVICIO GRATUITO DE ORIENTACIÓN A LOS ASEGURADOS EN MATERIA DE LOPD:
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El Área de Protección de Datos de SERCON, empresa del Grupo PSN, prestará un servicio de orientación a los colegiados inscritos en el COLEGIO, dados de alta en la presente Póliza de Seguro, en materia de protección de datos, comercio electrónico y adecuación legal de páginas web. Dicho servicio, se basará en un asesoramiento básico que no implique dictamen o pronunciamiento jurídico. Principalmente se ofrecerá información sobre las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, tipología de ficheros, medidas de seguridad, sanciones y cuantías, así como otras cuestiones análogas, habilitando SERCON para la prestación de este servicio de para que éstos puedan hacer llegar sus consultas a SERCON.
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Suscripción al blog de SERCON en el que se publican noticias de interés en materia de seguridad de la información: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxx/
4.7. RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR AGRESIÓN VERBAL O FÍSICA, RECLAMACIÓN A CLIENTES POR DEMANDAS, DENUNCIAS O QUERELLAS INFUNDADAS.
4.7.1. RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR AGRESIÓN VERBAL O FÍSICA:
1. El objeto de cobertura es garantizar la reclamación al tercero responsable identificable en caso de agresión verbal (insulto, amenaza, intimidación o coacción) o agresión física contra el Asegurado y los bienes de su propiedad, incluido el supuesto de robo, que tengan relación con el ejercicio profesional colegiado, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños y perjuicios que se le causen.
A los efectos de esta cobertura se consideran daños garantizados, los siguientes:
daños corporales a su persona;
daños materiales a los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
daños materiales al vehículo de su propiedad, excepto si son consecuencia de un accidente de circulación que quede amparado por el Seguro Obligatorio de Automóviles;
daños inmateriales derivados de agresión verbal (insulto, amenaza, intimidación o coacción);
perjuicios patrimoniales que deriven de los daños corporales, materiales o inmateriales antes indicados. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Mínimo litigioso: En esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños, se establece un mínimo litigioso de 300,00 euros por siniestro. Se entiende por mínimo litigioso, aquella cuantía objeto de litigio por debajo de la cual el trámite no se halla garantizado.
2. Ampliación de cobertura a la defensa penal derivada de un hecho garantizado:
A) Si como consecuencia de un hecho de reclamación de daños por agresión verbal o física garantizado por el anterior apartado 1, el Asegurado se viera involucrado en un proceso penal incoado por el mismo hecho, se garantiza también la defensa de su responsabilidad penal. Queda expresamente excluida de esta ampliación de cobertura la defensa penal del Asegurado derivada de la realización de un acto profesional objeto del seguro. Asimismo quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
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B) En los mismos supuestos cubiertos por el anterior apartado A) Se constituirá hasta el límite expresado en estas Condiciones Particulares y que se fija en 3.000 €, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado, para obtener su libertad provisional; avalar su presentación al acto del juicio; responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
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3. Gastos de localización de responsables: Se garantiza también en favor del Asegurado y hasta el límite de 300,00 euros por siniestro, siempre que existiendo denuncia del hecho las actuaciones quedaran paralizadas por hallarse el presunto responsable en paradero desconocido, los gastos necesarios para intentar la localización, a través de los medios más idóneos, de los terceros responsables identificables de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, en los casos siguientes:
a) En los supuestos garantizados de reclamación de daños por agresión verbal (insulto, amenaza, intimidación o coacción).
b) En los supuestos garantizados de reclamación de daños por agresión física, en los que la cuantía reclamada sea superior a 600,00 euros.
4.7.2. RECLAMACIÓN A CLIENTES POR DEMANDAS, DENUNCIAS O QUERELLAS INFUNDADAS / CONTRADEMANDA: Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados al Asegurado a consecuencia de la acción judicial, por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un cliente con motivo de su ejercicio profesional o de su actividad autónoma o empresarial, siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial firme que desestime o no admita la pretensión contra el Asegurado.
4.7.3. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
Se pone a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad profesional, autónoma o empresarial y en relación con las garantías de este seguro. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 000 00 00 00.
4.7.4. PROTECCIÓN DE LA VIDA DIGITAL PROFESIONAL
El servicio de Protección Vida Digital trata de dar solución a un problema al que se enfrentan, cada vez más, los usuarios de Internet y Redes sociales. Estos problemas pueden afectar tanto a usuarios asiduos como esporádicos, incluso aquellos que no utilizan apenas internet.
El derecho a eliminar el rastro en Internet y los ataques a la privacidad relacionados con las redes sociales, nos animan a prestar un servicio que ayude a cancelar la información personal que aparece en la red. El usuario tan sólo tendrá que indicarnos qué información desea eliminar y nuestros técnicos y abogados especializados evaluarán su solicitud y le ayudarán cancelarla, si es posible.
Condiciones legales:
1. Acceso al servicio: el usuario podrá solicitar este servicio en cualquier momento, las 24 horas al día durante todo el año.
2. Uso del servicio: el servicio cuenta con una limitación de 2 cancelaciones por póliza y año.
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3. Prestación del servicio: es imprescindible que los datos sean de carácter personal y de personas identificadas o identificables. El servicio se ofrece para la información que aparece en una determinada
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URL. Cada URL se considera un servicio independiente, salvo en los casos en los que distintas URLS dentro de un mismo dominio apunten a una misma página web.
Tras la solicitud de prestación del servicio por parte del cliente, a través de un formulario web, nos ponemos en contacto con el usuario, vía correo electrónico para solicitarle información al respecto, si procede.
4. Limitaciones: Se considera cada URL como un servicio independiente, salvo en los casos en los que distintas URLS dentro de un mismo dominio apunten a una misma página web.
4.7.5. RIESGOS EXCLUIDOS:
No quedan cubiertos en ningún caso por las garantías contempladas en este punto 4.7 los siguientes hechos:
Cualquier clase de Actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
Los Litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Los Hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del Asegurado o deriven de cualquier actividad distinta a la profesional, autónoma o empresarial amparada por la Póliza.
Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de un local amparado por el seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del inmueble en que el local se halle situado.
Los siniestros relacionados con aeronaves, embarcaciones o vehículos a motor y sus remolques, aunque sean de uso comercial o industrial y estén destinados a la actividad profesional, autónoma o empresarial declarada, cuando dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente, y siempre que el siniestro tenga lugar como consecuencia de la infracción de la normativa de tráfico o derive de un accidente de circulación.
Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación contractual distinta de las expresamente garantizadas en esta póliza.
Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho o sociedades. Los litigios relacionados con las cosas consideradas muebles en el Art. 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y células o títulos representativos de préstamos hipotecarios, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.
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4.8. DEFENSA JURÍDICA Y PRESTACIÓN DE FIANZAS.
Queda contratada y cubierta por este seguro la cobertura de los gastos de defensa y la prestación de fianzas de los Profesionales Colegiados y Sociedades pertenecientes al Grupo Asegurable de esta Póliza, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares y Especiales, denominado “Relación Altas de Asegurados”. Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones Especiales.
4.8.1. DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Serán de cuenta de la Entidad Aseguradora con cargo a la Póliza y dentro de los límites de indemnización establecidos, los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de toda reclamación, que por cualquiera de las circunstancias previstas en las presentes Condiciones Particulares y Especiales, que pudiere serle formulada al Asegurado, incluyéndose en los gastos extrajudiciales, los gastos derivados del nombramiento de Peritos, los honorarios de Letrados y de otros profesionales.
En el supuesto de que el Asegurado fuere judicialmente condenado, la Entidad Aseguradora se reserva el derecho a decidir acerca de la oportunidad de formular el recurso que proceda contra la decisión judicial de manera que si la Entidad Aseguradora acordare no recurrir dicha resolución el Asegurado quedará en libertad de formular el recurso que estime conveniente, siendo de su cuenta y cargo el coste de tal recurso, salvo en el supuesto de que fuere estimado, en cuyo caso la Entidad Aseguradora asumirá el pago de las costas, gastos y honorarios que haya supuesto dicho recurso.
4.8.2. DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR
La defensa de los Asegurados frente a las reclamaciones a las que se extiende la cobertura de la presente Póliza será ejercida por Abogados y Procuradores designados por la Entidad Aseguradora, que asumirá el coste de los honorarios, derechos, suplidos y gastos que devengue su actuación en defensa y representación del Asegurado.
4.8.3. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES ENTRE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y EL ASEGURADO
En el supuesto de producirse un conflicto de intereses entre el Asegurado y la Entidad Aseguradora, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contradictorios a la defensa del Asegurado, la Entidad Aseguradora lo comunicará al Asegurado tan pronto como tenga conocimiento de ello, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el
Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por parte de la Entidad Aseguradora, o confiar su propia defensa a un tercero.
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En este último supuesto, el Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora y ésta quedará obligada a abonar los gastos de esa dirección jurídica hasta el límite global de 6.000 euros.
4.8.4. DEFENSA PENAL
En los procedimientos abiertos ante la jurisdicción penal seguidos como consecuencia de los riesgos y actividades amparados en la cobertura de la Póliza, el Asegurado podrá designar libremente los Letrados y Procuradores que le asistan en la defensa. En los procedimientos penales donde además se diriman responsabilidades civiles o procesos abiertos directamente en la jurisdicción civil, la designación de Letrados y Procuradores deberá hacerse conforme a lo establecido en el apartado anterior.
La Entidad Aseguradora, en materia de Defensa Penal sólo cubrirá los honorarios de los Letrados y Procuradores libremente designados hasta un límite máximo y conjunto de 6.000 euros.
En este supuesto, el Asegurado está obligado a comunicar a la Entidad Aseguradora los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente designados, y se compromete a facilitar a la Entidad Aseguradora toda la información, documentación y asistencia personal que se le requiera. Además, tendrá la obligación de someter a la consideración de la Entidad Aseguradora el pago de cantidades que en concepto de indemnización se desean realizar al margen de sentencias judiciales, por lo que no se entienden comprendidos en la cobertura del seguro los pagos realizados a consecuencia de transacciones y otros acuerdos extrajudiciales en los que la Entidad Aseguradora no haya aprobado previamente tanto el importe del pago a realizar como sus términos.
Si el Asegurado aceptare que sea la Entidad Aseguradora la que, en su defensa penal, efectúe la designación de Xxxxxxxx y Procuradores, aquélla asumirá el coste total de los honorarios, derechos, suplidos y gastos que devengue su actuación en la defensa penal y representación del asegurado.
La posible recuperación xx xxxxxx procesales a los reclamantes de los Asegurados, quedará en beneficio de la Entidad Aseguradora, debiendo a tal efecto prestar los asegurados y letrados por él designados la colaboración que se les requiera a tal fin.
Del mismo modo, el Asegurado deberá proporcionar a la Entidad Aseguradora toda la información y colaboración necesarias para permitir, en la medida de lo posible, el recobro de las cantidades pagadas que fueran a cargo de un tercero.
4.8.5. DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SANCIONES
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Quedará comprendida así mismo, la defensa de los profesionales asegurados en aquellos procedimientos administrativos y sus ulteriores recursos contenciosos-administrativos interpuestos por las administraciones públicas sanitarias tanto en virtud de la potestad sancionadora de éstas como en uso de la facultad de repetición
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de las Administraciones Públicas contra el personal a su servicio, siempre y cuando dichos procedimientos se refieran a actos cubiertos por la póliza.
Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones Particulares y Especiales, no responderá la Compañía de las Indemnizaciones derivadas de actos dolosos ni del pago de multas o sanciones ni las consecuencias de su impago, impuestas por los Tribunales y demás Autoridades.
4.8.6. PRESTACIÓN DE FIANZAS
La Entidad Aseguradora se obliga a depositar por el Asegurado aquellas fianzas que, para su defensa o para garantizar la responsabilidad civil profesional, le fueren exigidas por los Tribunales, con motivo de evento garantizado por este Seguro, en cualquier tipo de procedimiento y hasta el límite de la cobertura concertada.
En el caso de que los Tribunales exigieren una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades criminal y civil, y considerando la imposibilidad, en muchos casos, de establecer a priori el montante a que pudiera ascender una y otra, la Entidad Aseguradora depositará como garantía de responsabilidad civil el cien por cien de la fianza global exigida, dentro del límite de la suma garantizada en la Póliza para cada Asegurado.
Las Cifras indicadas, por cada Asegurado en el Anexo denominado “Relación de Asegurados”, como Capital Asegurado, serán los capitales máximos a indemnizar, por siniestro, Asegurado y año de seguro, para el conjunto de reclamaciones por daños y perjuicios, que pudiera derivarse del siniestro.
La presente póliza tiene liberación de gastos: Es decir, que la suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados, si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
- Máximo de Indemnización por Siniestro: Cantidad Máxima en función de las modalidades elegidas por los Asegurados, recogidas el Anexo a estas Condiciones Particulares denominado “Relación de Asegurados” y que se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada Siniestro amparado por la Póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados y que consta expresamente en el listado.
- Límite máximo por Anualidad o Periodo del Seguro: 3.000.000€. Es la cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y sus intereses, y en general, toda clase de gastos a su cargo, salvo los administrativos y personal, correspondiente a todos los siniestros, con independencia de que sea asumida en uno o varios siniestros y que afecten a todas las garantías contratadas por anualidad de seguro. Entendiendo por anualidad de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y vencimiento, expresadas en
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las Condiciones Particulares y Especiales. Si se establece un periodo superior a un año, el límite anterior se aplicará por periodos de 12 meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
Tendrán la consideración de un solo y único siniestro la sucesión de reclamaciones derivadas de un mismo hecho, error, daño o que tengan el mismo origen o causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. A efectos de determinar la cobertura, se considerará como fecha del siniestro la de la primera reclamación formulada.
La presente póliza no tiene franquicia general aplicable, sin perjuicio de las excepciones que se determinan en función de las garantías específicas que se señalen en las presentes Condiciones Particulares y Especiales del Seguro.
Con base en esta cláusula, denominada “claims made”, la cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita exclusivamente a las reclamaciones contra los Asegurados que sean presentadas por primera vez a la Entidad Aseguradora durante el período de vigencia y cobertura de la Póliza para cada uno de ellos, es decir, entre las respectivas fechas y horas de efecto de su alta y de su baja en la Póliza, sin Límite de fecha retroactiva en la que el hecho causante pudiera haber tenido lugar, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en un error, falta profesional o negligencia cubiertos por esta Póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, NO EXISTIRA COBERTURA para ningún siniestro en el que, antes de la fecha y hora de efecto del alta del Asegurado en esta póliza de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado hubieran tenido conocimiento de cualquier actuación de reclamación o intención de reclamar contra el Asegurado.
Este requisito de la no existencia de conocimiento antes de la fecha y hora del alta del Asegurado en el presente seguro para otorgar cobertura retroactiva ilimitada, no será de aplicación en aquellos casos en los que el Asegurado, estando cubierto por esta póliza, hubiera estado dado de alta y cubierto de forma permanente y sin solución de continuidad en pólizas precedentes de Responsabilidad Civil Profesional de
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esta misma Entidad Aseguradora. No obstante, en tal caso, la cobertura y las sumas aseguradas que se aplicarán serán las de la póliza precedente.
A los efectos de esta cláusula, se entiende por “conocimiento de cualquier actuación de reclamación o intención de reclamar contra el Asegurado” la primera en el tiempo de las siguientes:
- Cualquier notificación al Tomador del Seguro o al Asegurado antes de la fecha de alta del Asegurado en el presente seguro, de la intención de reclamar contra el Asegurado o de la interposición contra él de cualquier acción ante los Tribunales de cualquier orden o de una reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en un supuesto error, falta profesional o negligencia del Asegurado.
- Cualquier notificación a otra Entidad Aseguradora, de una reclamación administrativa o investigación oficial, con origen o fundamento en un supuesto error, falta profesional o negligencia del Asegurado, realizada antes de la fecha de alta de dicho Asegurado en el presente seguro.
- Cualquier notificación a otra Entidad Aseguradora, realizada antes de la fecha de alta del Asegurado en el presente seguro, de cualquier hecho o circunstancia concreta en el que esté implicado dicho Asegurado, que razonablemente pudiera determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de un seguro de Responsabilidad Civil.
En el supuesto de que existiese otra póliza anterior contratada con otra entidad, que cubriese las reclamaciones y/o daños durante el periodo de retroactividad antes indicado, la presente póliza sólo otorgará cobertura en exceso de los límites o en defecto de las coberturas de aquella.
Las coberturas de la presente póliza, se extienden a Todo el Mundo, excepto USA y Canadá. Los pagos se realizaran en España y en Euros.
Esta Póliza Colectiva de Adhesión Voluntaria de Seguro entrará en vigor a las cero horas del día 1 de Septiembre de 2016 y tendrá una duración de 1 año, hasta las 24 horas del día 31 xx Xxxxxx de 2017.
La duración específica del seguro para cada uno de los asegurados, siempre dentro del período de duración de esta Póliza Colectiva que se ha establecido en el párrafo inmediatamente anterior, y se limitará al período de tiempo que medie entre su fecha de Alta y su fecha de Baja en el Seguro, las cuales figurarán, en su caso, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado “Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados”.
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Se hace expresamente constar que la presente Póliza Colectiva de Adhesión Voluntaria, se entenderá prorrogada por el plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Los Asegurados podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de contratación voluntarias debiendo figurar la opción elegida, (según lo manifestado en el boletín de adhesión), y que se consignará en los correspondientes certificados individuales de seguro.
1 | Cuenta Ajena Sin Prevención RRLL | 110,26 € | 145,86 € | 204,20 € | 207,05 € | 209,95 € |
2 | Cuenta Ajena Con Prevención RRLL | 127,26 € | 179,52 € | 251,33 € | 254,85 € | 258,42 € |
3 | Libre Ejerciente Sin prevención de RRLL | 148,85 € | 196,91 € | 275,67 € | 279,53 € | 283,44 € |
4 | Libre Ejerciente Con Prevención de RRLL | 171,80 € | 242,35 € | 339,29 € | 344,04 € | 348.85 € |
Para los Inactivos la prima es gratuita para el capital de 120.000 €.
El Asegurador calculará la prima en cada fecha anual de renovación, con las sumas aseguradas o parámetros de tarificación declarados en ese momento, y con las tasas que se acuerdan y aplican al comienzo del periodo.
Las modificaciones que se realicen sobre el número de Asegurados, sus modalidades y/o los límites de capitales asegurados darán lugar, en su caso, al recalculo de la prima de este seguro.
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Se establece una prorrata trimestral de prima para las nuevas incorporaciones a la póliza, así como para las modificaciones de Límite de Capital Asegurado a lo largo de la anualidad de seguro.
11.1. MODALIDAD DE COLEGIADOS INACTIVOS PERMANENTES:
Modalidad de Inactivos Permanentes: Gratuita
Químicos miembros del Colegio Tomador del Seguro, identificados en las Condiciones Particulares que habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional de químico, causen baja por fallecimiento, incapacidad profesional, retiro o cese de la actividad profesional por cualquier otro motivo, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de responsabilidad civil profesional y que estuvieron asegurados durante su periodo de actividad, antes de la entrada en vigor de la póliza a contratar o durante la misma. En estos casos el Asegurador cubrirá su responsabilidad gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna para el capital mínimo en este caso de 120.000 €.
11.2. PRORRATAS DE PRIMA
Se establece una prorrata trimestral de prima para las nuevas incorporaciones a la póliza, así como para las modificaciones de Límite de Capital Asegurado a lo largo de la anualidad de seguro.
El importe de la prima fraccional se establece en función de la fecha en la que se efectúe el alta/modificación en la póliza, de la siguiente manera:
Durante el primer trimestre del período del seguro | 100% de la prima anual. |
Durante el segundo trimestre del período del seguro | 75% de la prima anual. |
Durante el tercer trimestre del período del seguro | 50% de la prima anual. |
Durante el cuarto trimestre del período del seguro | 25% de la prima anual. |
11.3. ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS PRIMAS Y SUS EFECTOS.
11.3.1. ALTAS DE ASEGURADOS.
A partir de la fecha de efecto de esta Póliza Colectiva de Seguro se podrá causar Alta como Asegurado en alguna de las diferentes Modalidades de Asegurado.
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Las Altas correspondientes a nuevos asegurados, se notificará con la periodicidad acordada entre las partes surtiendo efecto la cobertura a partir de la fecha solicitada por el interesado, salvo disposición contraría en las presentes condiciones particulares y especiales de este Seguro.
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Todas estas Altas, siempre que se formalicen correctamente por el Tomador del Seguro o por el Asegurado durante los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Póliza de adhesión Voluntaria de Seguro, tendrán como fecha de efecto de su cobertura la misma que la fecha de entrada en vigor de la Póliza.
Las Altas que se produzcan con posterioridad a 30 días después de la entrada en vigor de la Póliza de Adhesión Voluntaria, siempre que se formalicen correctamente por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, tendrán como fecha de efecto de su cobertura la del día que se indique en el boletín de adhesión correspondiente, salvo que el mismo se reciba en fecha posterior, en cuyo caso será la fecha en que se reciba el indicado boletín.
La formalización se entenderá realizada correctamente únicamente cuando el Tomador o el Asegurado hayan proporcionado a la Entidad Aseguradora en el momento de comunicar el Alta a través del boletín de adhesión correctamente cumplimentado y firmado. En estos casos, la Entidad Aseguradora, tras la grabación del Alta en su sistema informático, remitirá al Tomador del Seguro, de forma automática, mediante correo Electrónico, un certificado de aseguramiento por cada uno de los asegurados. Dicho certificado será simultáneamente remitido de la misma forma al Asegurado si se ha aportado, junto a la información básica requerida, su dirección de correo electrónico.
11.3.2. BAJAS DE ASEGURADOS
A partir de la fecha de efecto de esta Póliza Colectiva de Seguro se podrá causar Baja como Asegurado en alguna de las diferentes Modalidades de Asegurado.
Liquidación xx Xxxxxx y, en su caso, Baja Automática por impago. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado, dispondrá de un plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se haya formalizado la contratación voluntaria, para proceder al pago de la correspondiente prima a la Entidad Aseguradora. Las primas que en dicho plazo de pago resulten impagadas producirán automáticamente la suspensión de todas las coberturas y garantías de la Póliza para los respectivos asegurados.
Las suspensiones de garantías y coberturas, así como las anulaciones, se comunicarán por la Entidad Aseguradora al Tomador del Seguro.
Las bajas de asegurados durante el período de Cobertura de la Póliza de Adhesión Voluntaria del Contrato de Seguro, cualquiera que sea el momento en el que se produzca, en ningún caso generarán extorno de la Prima.
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En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales que el Tomador proporcione, pasarán a formar parte de un fichero responsabilidad de Amic Seguros Generales (en adelante AMIC), siendo la finalidad de la recogida de tales datos la
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formalización y gestión de la Póliza de Seguro. Asimismo, le informamos de la cesión de datos personales, adecuados, pertinentes y no excesivos, a otras entidades aseguradoras u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador en orden a la tramitación de posibles siniestros, fines estadísticos y de lucha contra el fraude o cualquier otro que sea necesario para la adecuada actuación profesional relacionada con la gestión de su actividad aseguradora o por razones de coaseguro o reaseguro.
Los datos personales y de salud que se requieren en la solicitud y en los cuestionarios (financieros, ocupacionales y/o de salud) son de obligado suministro por constituir información indispensable para conformar la voluntad contractual de AMIC en cuanto a la evaluación del riesgo y para la efectividad del Contrato. La negativa a suministrar tales datos impedirá la formalización de la Póliza.
El Tomador y/o Asegurado podrán ejercitar, en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación dirigida a AMIC, X/ Xxxxxxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, acompañada de fotocopia de DNI o a través de los formularios que se encuentran a su disposición en la dirección anteriormente citada. En el supuesto, de que con posterioridad al perfeccionamiento de la Póliza de Seguro, se ejercite por el Tomador y/o Asegurado su derecho de cancelación de sus datos personales u oposición al tratamiento de los mismos, necesarios para la gestión de la Póliza, automáticamente se procederá a la cancelación del contrato, o en su caso, a la baja del contrato del Asegurado.
El tomador autoriza a AMIC a hacer uso de sus datos contenidos en el fichero con la finalidad de remitir información a través de cualquier medio de comunicación sobre las actividades, servicios y productos de la misma.
El tomador autoriza a AMIC a hacer uso de sus datos contenidos en el fichero con la finalidad de remitir información a través de cualquier medio de comunicación, excepto los electrónicos, sobre las actividades, servicios y productos de las empresas del Grupo Previsión Sanitaria Nacional, cuya composición puede consultar en la dirección xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxx.
No deseo recibir información a través de cualquier medio de comunicación sobre las actividades, servicios y productos de AMIC.
No deseo recibir información a través de cualquier medio de comunicación no electrónico, sobre las actividades, servicios y productos de las empresas del Grupo PSN.
Deseo recibir información a través de cualquier medio de comunicación electrónico, sobre las actividades, servicios y productos de las empresas del Grupo PSN, cuya composición puede consultar en la referida dirección, cuyos sectores específicos y concretos son seguros, servicios inmobiliarios, hostelería, escuelas infantiles, servicios informáticos, asesoramiento legal, consultoría y auditoría.
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Son de aplicación a la presente Póliza Colectiva de Adhesión Voluntaria de Contrato de Seguro, todas y cada una de las exclusiones y limitaciones recogidas en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares –incluidos sus anexos-, que en conjunto forman este Contrato de Seguro.
Dichas exclusiones y cláusulas limitativas aparecen destacadas en letra negrilla, de conformidad con lo recogido en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
El Tomador del Seguro declara conocer y acepta expresamente las presentes Condiciones Particulares -incluidos sus anexos-, así como las Condiciones Especiales y Generales que se adjuntan, en especial aquellas cláusulas que son limitativas de los derechos de los asegurados para los que contrata este seguro, los cuales al adscribirse al mismo declaran haberlas conocido con antelación y que también aceptan.
El Tomador declara que, en esta fecha y con anterioridad a la celebración del contrato de seguro, ha recibido la información a que hace referencia el artículo 122 y siguientes del Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de la Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Asimismo, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente documento y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de sus derechos y de los de los asegurados para los que contrata este seguro, y para que conste su expresa conformidad con las mismas y en plena aceptación, firma a continuación.
La presente Póliza Colectiva de Adhesión Voluntaria de Contrato de Seguro se emite en Madrid, a 1 de Septiembre de 2016.
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